DIARIO CATOLICO

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Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 13 de Septiembre de 2020

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Obispo Moronta: ayuden a los médicos de una vez por todas

68 años de la Coronación Canónica de Nuestra Señora de Coromoto

Monseñor Mario Moronta envió un mensaje claro al Gobierno nacional: que dote al personal médico del país de los insumos necesarios para protegerse de la COVID-19. El Obispo al final de la misa del 8 de septiembre pidió que "de una vez por todas" las

autoridades equipen al gremio médico de los insumos y recursos necesarios para asumir la batalla diaria contra el virus y la exposición que tienen al estar en contacto con pacientes positivos. "Pedirle en el nombre Dios y en el nombre del pueblo al cual

entre comillas se deberían dar, al gobierno nacional y las entidades correspondientes para que en toda Venezuela pero de manera especial aquí en el Táchira, de una vez por todas traigan los insumos necesarios para los médicos, enfermeros", dijo. Además

envió un mensaje de solidaridad para los familiares de todos los médicos que han fallecido por la pandemia del coronavirus, que según datos de la organización no gubernamental Médicos Unidos de Venezuela son más de 140 nivel nacional.

El 7 de octubre de 1944, el Papa Pío XII confirmó el deseo de los venezolanos que había resonado en la voz de sus Obispos, constituyendo a la Santísima Virgen de Coromoto como “Celeste y Principal Patrona de Venezuela”. 8 años más tarde, en el marco de

los 300 años de la aparición de la “Bella Señora”, el Card. Manuel Arteaga Betancourt coronó la Sagrada Imagen de Nuestra Señora de Coromoto en Guanare, estado Portuguesa, en obediencia al mandato de Su Santidad Pío XII, el 11 de septiembre de 1952.

Ante la incertidumbre creada por la pandemia, la Iglesia en las misiones muestra su voluntad unánime de permanecer en la misión, con la gente. Este es el mensaje que ha querido lanzar las Obras Misionales Pontificias (OMP) en

un video internacional en el que misioneros de todo el mundo y representantes de las iglesias locales unen su voz para dar un mensaje de esperanza al mundo, para decir que ahora y siempre los más necesitados seguirán contando con ellos.

El secretario general de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), Mons. Elkin Álvarez Botero, lamentó las violentas manifestaciones que dejaron hasta el momento ocho fallecidos y más de 370 heridos, ocurridas tras la difusión de un video que

muestra a un hombre intervenido violentamente por la Policía, y que posteriormente murió en un centro de salud. Desde la tarde del miércoles y hasta la madrugada de hoy jueves, miles de personas protestaron violentamente en varios barrios de Bogotá.

Normalmente tiene lugar el Viernes Santo, pero debido a las restricciones derivadas de la pandemia de COVID, el Papa Francisco decidió que se cambiara a esta fecha para que pudiera llevarse a cabo con la seguridad. Se trata de una ayuda esen-

cial para que los cristianos puedan seguir viviendo en la tierra de Jesús, donde son una minoría. Según la situación en la pandemia de coronavirus, cada país ha adoptado una modalidad distinta para celebrar esta jornada tan importante.

Obras Misionales Pontificias: "Nosotros seguimos aquí"

Colombia: Obispos lamentan protestas que dejaron varios muertos

13 de septiembre: Colecta a favor de Tierra Santa

EDAS – Cáritas Diocesana: Pandemia, tiempo de la caridad / Página 3


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13 de Septiembre de 2020 REGISTRO DE COMERCIO. TOTAL HOUSE, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 210º y 161º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 8-A RM I. Número: 30 del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadano: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Yo, CARLOS ALEXANDER DÍAZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.467.769, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz, actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “TOTAL HOUSE C.A.”, suficientemente autorizado por los estatutos del Acta Constitutiva de la Compañía, con el debido respeto ocurro a usted, para presentarle original del Documento Constitutivo de dicha sociedad, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales. Igualmente anexo Balance de Apertura, donde se evidencia el pago del capital social en un veinte por ciento (20%). Así como la carta de aceptación del comisario con sus respectivos anexos. Ruego a usted se sirva ordenar su inscripción y fijación en el Registro a su digno cargo, previa comprobación de haberse cumplido con todos los requisitos legales y se me expida copia certificada tanto del asiento de Registro Mercantil correspondiente como del acta respectiva a los fines de la publicación de ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio vigente. San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 210º y 161º. Municipio San Cristóbal, 9 de Septiembre del Año 2020. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado KATHERINE DE MENDOZA COBOS IPSA N.: 72547, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 30, TOMO -8-A RM I. Derechos pagados BS: 2.174.800,00 Según Planilla RM No. 44300165606, Banco No. 135126333 Por BS: 2.000.000,03. La identificación se efectuó así: JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, CARLOS ALEXANDER DÍAZ CASIQUE, C.I.: V-13.376.594, V-13.467.769. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA.

Nosotros, CARLOS ALEXANDER DÍAZ CASIQUE y JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.467.769 y V-13.376.594 respectivamente, el primero de estado civil soltero y el segundo casado, de profesión u oficio comerciantes, en su orden, de este domicilio y civilmente capaces, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto, formalmente constituimos en este acto una SOCIEDAD MERCANTIL, que operará bajo la forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ACTA CONSTITUTIVA, que ha sido redactada con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de ESTATUTOS SOCIALES, en base a las Cláusulas siguientes: TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominará “TOTAL HOUSE C.A.”. SEGUNDA: La Compañía tiene por objeto, la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, la administración de inmuebles y condominios así como la compra, venta, parcelamiento y permuta de los mismos, la realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, servicios de mediación, asistencia, enlaces comerciales, asesoramiento, orientación y gestión en la compraventa, alquiler o cesiones de viviendas y otros bienes inmuebles para los clientes tanto compradores como vendedores o inquilinos, captar viviendas para su comercialización, negociar con los clientes los respectivos contratos de compraventa o alquiler, contratación de seguros u otros servicios nacionales o internacionales, análisis del mercado inmobiliario para conocer el precio de compraventa de las operaciones recientes realizar dentro del marco legal tasaciones, preparación y tramites de documentación, ofertas, contraofertas que se ajusten al cliente interesado; servicio de cambio de titularidad en los suministros de servicios públicos como agua, luz, teléfono, negociar entre las partes y reunirse con otras inmobiliarias con fines de alianzas estratégicas, inspeccionar y/o revisar los inmuebles tanto en lo físico como en la respectiva documentación para determinar la plena legalidad de los mismos, elaboración de material promocional y/o promoción a través de distintos canales de distribución y/o comunicación para publicitar ventas de viviendas, como anuncios, prensa, radio, televisión, portales de internet, páginas web, redes sociales, fichas dentro de la red inmobiliaria, fotográfica, videos profesionales, carteles, avisos, exhibiciones, ferias u otros métodos; realizar, impartir y/o recibir recursos, formación y/o capacitaciones en todo lo relacionado con materia inmobiliaria y afines como: áreas de fiscalización, legislación, ventas, marketing, fotografías, negociaciones, técnicas de venta, internet, entre otras; dar y recibir dinero en préstamos, realizar hipotecas de primer y segundo grado, inversión, adquisición, enajenación o suscripción de acciones o cuentas de participación' en cualquier tipo de sociedades civiles o mercantiles y efectos comercio, asesoramiento jurídico y contable, tramitación de todo tipo de documentos y permisología(s), la celebración de toda clase de contratos, pudiendo dar y tomar en préstamos, otorgar fianzas o avales, actuar como mandante o gerente distribuidor representante, comisionista o corredor de productos nacionales e importados. También podrá realizar el desarrollo de obras civiles de carácter público, privado y de cualquier otra índole. El desarrollo, ejecución de proyectos, la construcción y desarrollo de cualquier tipo de obra. La construcción por cuenta propia o ajena de todo tipo de obras, fabricación, diseños de sistemas de construcción en general, inclusive el de prefabricación. La elaboración y ejecución de estudios,, proyectos, la contratación y subcontratación de cualquier tipo de obras, dibujos y cálculos, el mantenimiento de áreas verdes, así como edificaciones, desarrollos urbanísticos, parcelamientos, remodelaciones, decoraciones, permisologías en la ejecución de obras. Podrá igualmente realizar obras que tengan relación con el suministro de materiales para la construcción, trabajo de placas, pozos petroleros, movimientos de tierra, localizaciones, mantenimiento y limpieza de equipos petroleros, obras civiles en general, construcciones mecánicas, manejos, recolección, recuperación, tratamiento, alquiler de equipo dé construcción dotado de operarios; remociones, otras obras preliminares, infraestructura de concreto, bases y escalones de fundaciones, pilotes, muros especiales y obras afines, vigas de riostras, tirantes y fundaciones para paredes, encofrados, encofrados de infraestructuras metálicas para superestructura, albañilería, construcción de paredes y tabiques, revestimiento de pisos, revestimiento de techos, edificaciones, otras construcciones, remodelación y mantenimiento de plantas industriales; obras de ingeniería eléctrica, construcción, remodelación y mantenimiento, bases y sub-bases, bases y sub- bases de piedra picada, obras de concreto mezclado en sitio, cercas, cercas de malla, jardinería, palmas, obras de vialidad - actividades preparatorias, localización y construcción de campamentos, drenajes, alcantarillas, tubulares de concreto (conjunta de goma), obras de vialidad - movimiento de tierras, remoción de tierras desechables en la base de terraplenes, pavimentos, asfálticos, riego de adherencias, brocales, cu-

.Publicidad. netas y aceras, así como también cualquier otro acto licito, comercio industrial y servicio afín con su principal objeto. TERCERA: El domicilio principal de la sociedad mercantil estará ubicado en carrera 23, esquina del Pasaje Pirineos, numero 12-33, Centro Empresarial Tamanaco, oficina 02-01 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país y fuera del mismo, así como crear domicilios especiales, cuando así lo requieran los intereses de la Compañía y lo determinen las autoridades de la misma, previo el cumplimiento de los requisitos legales. CUARTA: La Compañía tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil respectivo. Lapso éste que podrá ser prorrogado, aumentado o disminuido por decisión de la Asamblea General de Accionistas, previo el cumplimiento de las formalidades legales. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS ACCIONES Y DE LOS ACCIONISTAS. QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.000,00) representado y dividido en CINCUENTA MIL (50.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: CARLOS ALEXANDER DÍAZ CASIQUE, antes identificado, suscribe VEINTICINCO MIL(25.000) acciones nominativas por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,oo) y paga el veinte por ciento (20%) de su suscripción, es decir, VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) y JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, igualmente identificado, suscribe VEINTICINCO MIL(25.000) acciones nominativas por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00) y paga el veinte por ciento (20%) de su suscripción, es decir, VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN, CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00); para un total de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO/100 CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00). El capital social ha sido pagado en un veinte por ciento (20%), según se evidencia en Balance de apertura, anexo al presente. El capital insoluto será cancelado en la oportunidad que lo decida la Asamblea de Accionistas, el cual se reflejará en el acta de asamblea correspondiente. SEXTA: Bajo ningún concepto ni circunstancia las acciones podrán ser al portador. Su propiedad se comprueba con la inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía. Las acciones otorgan a/ los propietarios iguales derechos y obligaciones, correspondiendo un (01) voto a cada acción en las asambleas, y dan derecho a una participación igual en el activo social y en los beneficios o pérdidas de la Compañía; y son indivisibles con respecto a la sociedad. En caso que una acción pertenezca a más de una persona, éstas designarán quien las represente en las Asambleas. Las acciones son nominativas no convertibles al portador. SÉPTIMA: En caso de venta de acciones, los Socios tendrán preferencia frente a terceros para adquirir los Títulos en venta, o en caso de aumento de capital, proporcionalmente al capital suscrito por cada uno. Para ejercer tal preferencia, el oferente debe notificar por escrito su intención a los socios, quienes gozarán del plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación, para decidir. Pasado ese lapso, si los socios renuncian al derecho preferencial o no responden a la notificación, el oferente puede disponer de sus acciones. OCTAVA: La propiedad de las acciones se transferirá mediante la firma del cedente, del cesionario o sus apoderados y de los Directores de la Compañía en el Libro de Registro de Accionistas, que se llevará al efecto. TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. CAPÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN DELA COMPAÑÍA. NOVENA: La Dirección y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, que será elegida por la Asamblea General de Accionistas, y durará en el ejercicio de sus funciones diez (10) años, pudiendo ser reelegidos, y estará compuesta por dos (02) miembros, los cuales son: Presidente y Vice-Presidente. Se dispone igualmente que en cada Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria, esta designará un Secretario Accidental, el cual redactará el Acta respectiva. Esta tiene los más amplios poderes de administración y disposición dentro de los fines de la Compañía, y ejercerá las atribuciones siguientes, entre otras y aquellas que le estén especialmente señaladas por la Ley o estos Estatutos: 1.- Convocar por medio del Director General a las Asambleas de Accionistas, tanto Ordinarias como Extraordinarias y a reuniones de Junta Directiva. 2.- Cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos. 3.- Resolver, ordenar, dirigir las operaciones o negocios financieros que sean materia del objeto de la Compañía. 4.- Designar los empleados y factores mercantiles cuyos servicios necesitare la Empresa, determinándoles sus obligaciones y sus remuneraciones correspondientes. 5.- Fijar garantías o cauciones que deben presentar determinados empleados para desempeñar sus respectivos cargos. 6.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria anual, un informe sobre las actividades y estado de los negocios de la Empresa. 8.- Hacer que la contabilidad de la Empresa se lleve con la mayor claridad y con toda exactitud, adoptando para ello todas las medidas que juzgue conducentes para el logro de tal objetivo. 9.- Celebrar contratos ya sea para la compra de mercancía, bienes muebles o inmuebles, maquinaria, equipos, repuestos y herramientas. 10.- Constituir apoderados para que representen a la Compañía si fuere el caso por ante los Tribunales de la República o cualquier otra autoridad firmando los poderes el Director General, y fijándoles sus Honorarios Profesionales. 11.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas en su oportunidad el informe, los Balances Generales, Estados de Ganancias y Pérdidas, así como también el informe del Comisario, durante el correspondiente ejercicio anual. Dichos documentos deberán ser entregados a los accionistas con por lo menos diez (10) días de anticipación. 12.- Ejercer todas las demás funciones y actividades que no estén específicamente atribuidas a la Asamblea General de Accionistas y al Comisario. PARÁGRAFO PRIMERO: Se deja establecido que vencido el lapso de tiempo para el cual fue elegida la Junta Directiva, esta continuará ejerciendo las plenas funciones que le señalen estos Estatutos y la Ley, hasta el momento que se elijan nuevos Directivos, y por lo tanto sus actos son válidos. DÉCIMA: El Presidente y el Vice - Presidente tendrán de manera conjunta y/o separada todas las atribuciones propias del cargo de conformidad con el Código de Comercio, y en especial las siguientes: 1.- Ejercer la Administración General de la Compañía. 2.- Representar legal y administrativamente a la Compañía ante los socios, terceros y ante cualquier persona natural o jurídica. 3.- Ordenar el pago de los gastos que demande el giro de los negocios como vender, comprar, arrendar, hipotecar, dar en prenda bienes muebles o inmuebles, acordar la emisión, aceptación y endoso de letras de cambio, pagarés, cartas de crédito, o cualquiera otra clase de títulos de créditos y contratos de préstamo, abrir o cerrar cuentas bancarias, realizar todos los actos, contratos y operaciones correspondientes al objeto social de la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los Estatutos, y para tal efecto podrá actuar separadamente, o conjuntamente con alguno de los Directores. 4.- Autorizar con su(s) firma(s) todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse a nombre de la Compañía. 5.- Elaborar mensualmente un Balance de la Compañía. 6.- Mantener a la Asamblea General de Accionistas permanentemente informada de la marcha de los negocios sociales así como suministrar todos los datos o informes que se soliciten; al igual que cumplir y hacer cumplir sus decisiones. 7.- Convocar de acuerdo con la Ley y los Estatutos, la Asamblea General de Socios a reuniones ordinarias y extraordinarias. 8.- Cuidar los bienes de la Compañía. 9.- Nombrar y remover a los empleados cuyo nombramiento no esté reservado a la Asamblea General de Socios, e impartirles las órdenes e instrucciones que exija la marcha de la Compañía. 10.- Cobrar judicial o extrajudicialmente las sumas que se le adeuden a la Compañía por cualquier causa, y en tal sentido podrán constituir apoderados especiales o generales, para tales efectos; también podrán intentar y contestar toda clase de demandas que estén dentro de sus facultades precisas, o en ejercicio de las autorizaciones conferidas por la Asamblea General. 11.- Tomar todas las decisiones que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General de Accionistas, siempre de conformidad con los presentes Estatutos. 12.- En fin, podrán realizar todos los actos que sean necesarios para el logro del objeto social de la Compañía con las limitaciones que la Ley y los Estatutos establecen. 13.- Suplirse entre los mismos, entiéndase Presidente y Vicepresidente, las faltas absolutas o temporales de uno u otro, siempre que cuenten con la autorización previa de la Junta Directiva. 14.Podrán aceptar, emitir, endosar y avalar las letras de cambio, firmar pagarés y otros actos de comercio. 15.- Firmar conjuntamente o separadamente los títulos y acciones emitidas por la Empresa. 16.- Cualquier otra función que les sea asignada por la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva. 17.- Ordenar el pago de los gastos que demande el giro de los negocios sociales, como vender, comprar, arrendar, hipotecar, dar en prenda bienes muebles o inmuebles, acordar la emisión, aceptación y endoso de letras de cambio, pagarés, cartas de crédito y cualquiera otra clase de títulos de crédito y contratos de préstamo, abrir y cerrar cuentas bancarias, y para tal efecto firmarán conjuntamente o separadamente. 18.- Planificar, coordinar y supervisar todos los actos administrativos. 19.- Coordinar, supervisar, vigilar y exigir los ingresos ordinarios y extraordinarios que se generen por las operaciones de la Compañía. 20.- Pagar los sueldos de los Directivos, empleados y compromisos adquiridos. 21.- Supervisar que los registros contables estén actualizados y de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. 22.- Preparar mensualmente el flujo de caja y presentarlo ante los miembros de la Junta Directiva. 23.- Cualquier otra función que les sea asignada por la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva. PARÁGRAFO ÚNICO: Para dar cumplimiento al artículo 244 del Código de Comercio, cada administrador debe depositar en la caja social diez (10) acciones, si son accionistas; en caso de no serlo lo harán en efectivo. CAPÍTULO II. DE LAS ASAMBLEAS. DÉCIMA PRIMERA: La suprema autoridad y dirección

de la Compañía reside en la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida ordinaria o extraordinariamente. Sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los accionistas, aún para aquellos que no hayan concurrido a las mismas. Dicha autoridad y dirección la ejerce a través de los Administradores y/o Directores. DÉCIMA SEGUNDA: Las Asambleas son ordinarias o extraordinarias y legalmente constituidas representan a la totalidad de los accionistas. Para la celebración de las Asambleas, los accionistas deben ser convocados mediante la publicación de la convocatoria por una (01) sola vez en un periódico de diaria circulación regional, siempre con no menos de cinco (05) días calendario de anticipación, salvo que la ley exigiere otro plazo. Podrá omitirse la formalidad de la convocatoria, cuando en la sede social de la Compañía se encontrare la totalidad del capital social, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en el Acta de Asamblea de que se trate. - DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que interese a la Compañía, y en los casos previstos por la Ley, previa convocatoria del Comisario, o de un número de Accionistas que representen por lo menos, el veinte por ciento (20%) del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria. DÉCIMA CUARTA: De toda Asamblea se levantará un acta o minuta que se insertará en un libro especial que se denominará Libro de Asambleas, en la cual se expresará claramente el nombre y el apellido del Accionista o de su representante; el número de acciones que posean o representen; las decisiones que se tomen, destacando si dichas decisiones fueron tomadas por unanimidad o por mayoría, y en general de cualquier observación resumida que hiciera cualesquiera de los socios o sus representantes. Dicha Acta deberá ser suscrita por todos los Accionistas, aún por aquellos que no estuvieron de acuerdo con la decisión. En caso que uno o más socios o representantes de los mismos se negaren a suscribir el Acta en referencia, habiendo asistido a la Asamblea, los demás asistentes lo harán constar al pie del Acta, la cual se tendrá como formalmente suscrita por todos, y firme la decisión tomada en ella. DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: 1) Designar a los Administradores, Directores o Gerentes de la Compañía, al Comisario y sus respectivos suplentes, fijándoles sus remuneraciones. 2) Aprobar, improbar o modificar el Balance General o el Estado de Ganancias o Pérdidas. 3) Cualquier otro asunto o asuntos que le sean especialmente sometidos a su consideración. DÉCIMA SEXTA: Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: 1) Conocer y resolver acerca de la disolución de la Compañía o de la prórroga del plazo de duración de la misma. 2) Aumentar o disminuir el capital social. 3) Reformar el Documento Constitutivo y los Estatutos Sociales. 4) Fijar la oportunidad en la que deben ser pagados los dividendos de los accionistas y las modalidades de dicho pago. 5) Designar a las autoridades de la Compañía, al Comisario y a sus respectivos suplentes, cuando por razones de urgencia o imposibilidad no pueden ser designados por la Asamblea General Ordinaria. 6) Resolver sobre cualquier asunto que le sea sometido a su especial consideración y en general, ejercer las facultades que le confieren las leyes. DÉCIMA SÉPTIMA: Las Asambleas no se considerarán válidamente constituidas si a las mismas no concurrieren por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. En caso de no haber quórum con el 75% del capital social, no se celebrará la Asamblea, y la misma podrá celebrarse al tercer día hábil siguiente a la fecha fijada para la Asamblea original, a la misma hora, en el mismo lugar, y sin necesidad de nueva convocatoria. La decisión se tomará con el voto del sesenta y cinco por ciento (65%) del capital social representado. DÉCIMA OCTAVA: Los Accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de mandatarios para lo cual será suficiente una Carta-Poder dirigida a cualquiera de los Administradores, Directores o Gerentes de la Compañía, quedando a salvo lo dispuesto por el artículo 285 del Código de Comercio. TÍTULO III. CAPÍTULO I. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE, UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVA. DÉCIMA NOVENA: El ejercicio económico de la sociedad estará comprendido entre el primero (10) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año; excepto el primer ejercicio económico que comenzará en la oportunidad de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. VIGÉSIMA: Al cierre del ejercicio económico cada año, se cortarán las cuentas y se formará Balance, Estados de ganancias o pérdidas, estimándose el acervo social por el valor que realmente tenga o se le presuma. A los créditos incobrables no se les dará ningún valor. Las utilidades líquidas se distribuirán así: a) un cinco por ciento (05%) para formar un fondo de reserva hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social, y el remanente se distribuirá entre los accionistas, en concepto de dividendos en la oportunidad y forma que señalen los accionistas, cuya distribución se hará en todo caso siempre en proporción al capital pagado, los cuales dispondrán el destino que ordene reservar. Los Balances 'serán formulados con sujeción a las normas de constante aplicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 304 del Código de Comercio, y serán puestos a disposición de los accionistas. TÍTULO IV. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un (01) Comisario, que será elegido por la Asamblea de Accionistas, con todas las facultades y obligaciones que atribuye a dicho cargo el Código de Comercio venezolano vigente. El Comisario durará uno (01) en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelegido y continuará en plenas funciones hasta tanto sea sustituido y el nuevo Comisario hubiere tomado posesión de su cargo. TÍTULO V. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación se hará de acuerdo con el procedimiento pautado en el Código de Comercio, y la Asamblea General de Accionistas queda investida de los más amplios poderes de disposición y administración, podrá deliberar y resolver sobre dicha liquidación, así como sobre el destino del patrimonio social, con los accionistas que concurrieren a la misma, sea cual fuere su número, siempre que todos los accionistas de la Compañía hayan sido convocados para dicha Asamblea, oportuna y legalmente. TÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: En todo lo no previsto en este documento se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y demás leyes. A continuación, se designó para el período de un (01) año, contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento constitutivo, como Presidente al ciudadano CARLOS ALEXANDER DÍAZ CASIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.467.769 y como Vice-presidente al ciudadano JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.376.594. Para el cargo del Comisario fue elegido por el período de un (01) año, contados a partir de la fecha de su inscripción del presente documento constitutivo, a la Licenciada ERIKA SUHAIL ZAMBRANO TAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.349.366, inscrita en el Colegio de Licenciados en Contaduría Pública del Estado Táchira, bajo el C.P.C. Nro. 55651. SEGUNDA: Queda expresamente autorizado el ciudadano CARLOS ALEXANDER DÍAZ CASIQUE, ya identificado, para presentar esta ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTOS SOCIALES y demás recaudos que comprueban el cumplimiento de los requisitos de Ley ante el Registro Mercantil competente, para su inscripción, registro y posterior publicación y el cumplimiento de todas las formalidades de registro de esta Sociedad.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 9 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, CARLOS ALEXANDER DÍAZ CASIQUE, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2020.3.822.


Cáritas reparte 650 almuerzos diarios en los PASI

.Información.

13 de Septiembre de 2020

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Pandemia, tiempo de la caridad

Freddy Ramírez Diario Católico El sacerdote diocesano Ricardo Ramírez, habló sobre su experiencia en el trabajo pastoral realizado a través de Cáritas en el estado Táchira, el cual definió como, la acción social de la iglesia o la caridad operante, que se encuentra permanentemente vigilante a las necesidades de la población y que en estos momentos se presenta de diferentes maneras; desde los connacionales que permanecen semanas aislados en los PASI y que requieren de una buena alimentación, pues muchos de ellos retornan tan solo con una maleta debajo del brazo, hasta aquellos que la pandemia ha dejado sin recursos económicos y que a duras penas pueden comer una vez al día o los mismos médicos y personal de la salud del Táchira que luchan diariamente contra la covid-19 pero no tienen sus implementos de bioseguridad. En este sentido, explicó que la iglesia católica, a través de Cáritas, ha recibido el apoyo de importantes organizaciones a nivel mundial, como el caso de la Cruz Roja Internacional con la cual se tiene un convenio para poder brindar atención alimentaria a 650 personas que permanecen en los Puestos de Atención Social Integral PASI, en las poblaciones fronterizas de San Antonio y Ureña. En

donde además, se cuenta con el apoyo de Cáritas parroquiales quienes a través de un voluntariado, prestan sus servicios en la elaboración y posterior entrega de las comidas. Por otra parte indicó, que están brindando apoyo con medicamentos a todo aquel que lo necesita, a través de los bancos de medicinas que se encuentran activos en las parroquias de la Diócesis de San Cristóbal y a su vez el registro de estas personas les permite llevar un control que después les sirve para hacer entrega de mercados a familias vulnerables o en condición de pobreza. Plan piloto para beneficiar a familias en extrema pobreza La conformación de una nueva junta directiva de Cáritas, ha conllevado a la creación de nuevos proyectos de orden social, en los cuales tienen establecido un plan piloto que les permitirá repartir más de 800 mercados a familias con extrema pobreza en toda la diócesis. Esta idea se fundamenta en los llamados “mercados solidarios” y se afianza con la iniciativa “Una verdura para mi pueblo” que busca fortalecer el plan de alimentación. No obstante, expresa el presbítero Ricardo Ramírez que poder llevar a cabo todo esto no es fácil debido a la situación del país, con el dinero que llega muchas veces

no se logra cubrir completas todas las necesidades, pero todo parte de la generosidad que abunda en el corazón de aquel que se acerca a colaborar y en donde un kilo de papa es tan valioso como un bulto, porque así mismo nos lo ha enseñado el Evangelio en aquel capítulo en donde Jesús multiplica los cinco panes y los dos peces y con ello pudo dar de comer a todo aquel que necesitaba. De esta misma manera con el aporte de cada uno y pidiendo el apoyo de las verduras, podemos seguir cumpliendo esa obra de Dios, a través de ese gran milagro de darle de comer a quien lo necesita. Cáritas llegando a las comunidades más necesitadas La atención de Cáritas

se encuentra actualmente orientada a las afueras de San Cristóbal, con el gesto solidario se logra brindar el apoyo a comunidades de, El Palmar de la Cope, el ancianato de El Palmar, San Josecito, Cuesta del Trapiche, El Corozo, Santa Ana, Táriba, Santa Eduviges, zonas de Peribeca, de modo que se está tratando de abarcar lugares donde hay mayor necesidad indicó el padre Ricardo. Desde el inicio de este proyecto hace dos meses se ha tenido un alcance de atención a dos mil familias con miras de poder atender a 800 familias más, además, durante las próximas semanas se estará brindando un apoyo a los sacerdotes de la diócesis que en total son 220 y a lo mejor faltaran otros, pero desde Cáritas quere-

mos brindar este apoyo de alimentos a las parroquias que en estos tiempos no tienen el sustento y toda esta acción viene de la mano con el Obispo diocesano Monseñor Mario Moronta. Hay un afán por lo material y no por lo espiritual La necesidad en el ser humano de encontrar paz, nos ha llevado a poder buscar en la oración un aliciente en estos tiempos de tanta incertidumbre y temor, es por ello, que hemos realizado y llevado una bendición especial a los dos centros hospitalarios más grandes que tiene el estado Táchira, el hospital central de San Cristóbal y el hospital del seguro social. Allí hemos encomendado a Dios a todo el personal que labora en el área de la salud, pero no

solo a ellos, sino también a los pacientes a sus familiares y aquellos que no han podido librar la batalla, pero que seguro estamos ya se encuentran gozando de la verdadera paz al lado del creador. Dios necesita acción y esto nos debe llevar a una verdadera conversión, en buscar cada día más y más a Dios, no solo cuando estamos en una crisis, sino también en los momentos de alegría, de paz y cuando lo tengo todo, por eso hago un llamado de atención a los niños, jóvenes y adultos, para que no perdamos el tiempo buscando placeres, sino aprovechemos cada instante para permanecer en aquel que nos ofrece la verdadera felicidad que es Dios, concluyó el presbítero Ricardo Ramírez.


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13 de Septiembre de 2020

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REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA FERRETERÍA MATERIALES EL TUNEL, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 210º y 161º. Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 12-A RM 445. Número: 3 del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.102, R.I.F. V-03427102-6, Presidente de la Compañía, DISTRIBUIDORA FERRETERÍA MATERIALES EL TUNEL, C.A., con el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-30345307-4, ubicada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, compañía inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 31, Tomo 5-A, del 24 de mayo del año 1.996, Expediente Mercantil No. 743, ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro y expongo, debidamente autorizado en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Compañía DISTRIBUIDORA FERRETERÍA MATERIALES EL TUNEL, C.A., celebrada en la Sede de la Compañía el día 07 de Febrero de 2.020, donde el punto a tratar fue; PUNTO ÚNICO: AUMENTO DE CAPITAL, DE VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 0,20) A LA SUMA DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.455.000,20), MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR ACCIONISTAS A TRAVÉS DEL INCREMENTO DEL VALOR NOMINAL DE CADA ACCIÓN Y POR ENDE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA. Aprobado como fue el Orden del Día. Solicito ante Usted que previas formalidades de Ley ordene su inscripción correspondiente en los Libros del Registro Mercantil llevados por su Despacho. Así mismo solicito que una vez inscrita el Acta que se acompaña con la presente solicitud, se sirva expedirme la correspondiente copia certificada de la misma, a los fines de su publicación. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 210º y 161º. Municipio San Cristóbal, 8 de Septiembre del Año 2020. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JOHANNA MARGARITA ARIAS JIMÉNEZ IPSA N.: 111008, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 3, TOMO -12-A RM 445. Derechos pagados BS: 288.150,00 Según Planilla RM No. 44500400117, Banco No. 297037191 Por BS 94.550,02. La identificación se efectuó así: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, C.I.: V-3.427.102. Abogado Revisor: PEDRO EMILIO ROMERO MORALES.

La Asociación Civil “COLINAS DEL NAZARENO”, inscrita por ante la oficina de Registro principal del Estado Táchira en fecha 17 de Abril del 2008 bajo la matrícula 2008-LRP-70215- RIF- J-29582020-8

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Por medio de la presente se convoca a todos los miembros de la Asociación Civil "COLINAS DEL NAZARENO”, ubicada en Palo Gordo, municipio cárdenas, parroquia Amenodoro Rangel Lemus, para la celebración de las próximas Asambleas Generales Extraordinarias que tendrán lugar en las siguientes fechas: 1) sábado 20 de septiembre de 2020; 2) sábado 04 de Octubre de 2020; 3) Sábado 18 de Octubre de 2020; 4) Sábado 31 de Noviembre de 2020 y 5) Sábado 15 de Noviembre de 2020, en el terreno de Bare Bare, municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, todas a las 10:00 a.m. en primera convocatoria y a las 11:00 am horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior. 2.- Plan de trabajo para los trámites de permisos ante los organismos competentes para la obtención de las factibilidades de servicios, movimientos de tierra y parcelamiento del terreno. 3.- Someter a consideración la desincorporación de los miembros que han perdido su condición de acuerdo a los estatutos de la asociación. 4.- Plan de limpieza del terreno. 5.- Evaluar metodología para la asignación de las parcelas a los miembros activos. LA JUNTA DIRECTIVA

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA FERRETERÍA MATERIALES EL TUNEL, C.A. El día de hoy 07 de Febrero del año 2.020, a las siete de la noche, reunidos en la Sede de la Compañía DISTRIBUIDORA FERRETERÍA MATERIALES EL TUNEL, C.A., con el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-30345307-4, ubicada en el Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, compañía inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 31, Tomo 5-A, del 24 de mayo del año 1.996, Expediente Mercantil No. 743, presente el accionista: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.102, R.I.F. V-03427102-6, propietario de VEINTE MIL (20.000) acciones y presente también la Licenciada en Contaduría Pública ALBA ALEJANDRA DELGADO DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.303.568, R.I.F. V-133035687, inscrito en el C.P.C. 52.585, Comisario de la Empresa, prescindiendo de la convocatoria por estar presente el cien por ciento (100%) del Capital Social, se dio inicio a la Asamblea Ordinaria, donde el Presidente de la Compañía PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, arriba identificado, tomó la palabra y seguidamente se procedió a determinar y deliberar sobre el Orden del Día, el cual se ha constituido de la siguiente manera: PUNTO ÚNICO: AUMENTO DE CAPITAL, DE VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 0,20) A LA SUMA DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.455.000,20), MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR ACCIONISTAS A TRAVÉS DEL INCREMENTO DEL VALOR NOMINAL DE CADA ACCIÓN Y POR ENDE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA: Se procedió a tratar el PUNTO ÚNICO: AUMENTO DE CAPITAL, DE VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 0,20) A LA SUMA DE OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.455.000,20), MEDIANTE LA COMPENSACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR ACCIONISTAS A TRAVÉS DEL INCREMENTO DEL VALOR NOMINAL DE CADA ACCIÓN Y POR ENDE MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA QUINTA. Toma el derecho de palabra el Accionista PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, plenamente identificado y plantea que decidió incrementar el Capital, a través del aumento del valor nominal de las veinte mil (20.000) acciones, con un valor de CERO BOLÍVARES CON CERO CERO CERO CERO UNO CÉNTIMOS (Bs. 0,00001), cada una, mediante cuentas por pagar accionistas por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.455.000,00), según se evidencia del informe de fecha 22 de Enero de 2.020 y balance al 21 de Octubre de 2.019; todo esto como una forma de hacer que la empresa sea más competitiva a las exigencias del mercado y de los tiempos actuales, además de ofrecer más y mejores servicios a sus clientes y relacionados. Siendo aprobada esta propuesta se procedió a efectuar los correspondientes asientos en el Libro de accionistas de la Compañía y como consecuencia de ellos se redactada la modificación de la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva relativa al capital social de la empresa, en los términos siguientes: “CLÁUSULA QUINTA: El capital social de la compañía, es la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.455.000,20), dividido en VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS CERO CERO UNO CÉNTIMOS (Bs. 422,75001), cada una, acciones indivisibles no convertibles al portador, las cuales dan a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. Cada acción representa un voto en la Asamblea. El capital ha sido totalmente suscrito y pagado en la forma siguiente: El accionista:

REGISTRO DE COMERCIO. TRANSPORTE J.C. SANTOS, F.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 210º y 161º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 7-B RM I. Número: 43 del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadano: Registrador Mercantil Primero del Estado Táchira. Su Despacho.- Yo, JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula 'dé Identidad No. V- 13.376.594, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil, ocurro ante usted a fin de participarle: he decidido establecer un Fondo de Comercio denominado “TRANSPORTE J.C. SANTOS”, dedicado a actividades relacionadas con el servicio de traslado, recolección y bote de desechos de cualquier naturaleza siempre que no sean tóxicos, en los lugares destinados por las autoridades para tal fin, prestación y servicio de limpieza y mantenimiento de calles, avenidas y carretera; compra, venta importación y alquiler de unidades de transporte y maquinaria pesada, así como también el alquiler de unidades compactadoras de basura; compra, venta, importación y distribución al mayor y detal de repuestos para todo tipo de vehículos automotores y maquinaria pesada; suministros, mantenimiento y reparación de vehículos, camiones y maquinaria industrial y pesada. Transporte y traslado de materiales de construcción, albañilería, artefactos eléctricos y de cualquier tipo de lícita movilización. En fin ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto en toda la República Bolivariana de Venezuela. El mismo tendrá como domicilio el siguiente: Avenida Los Agustinos, calle 3, Barrio El Lobo, Galpón No. 3. San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Dicho Fondo de Comercio girará bajo mi única y exclusiva responsabilidad y está dotado de mobiliario y equipos propios de la actividad comercial, con un capital de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 68.400.000,00) Por consiguiente soy la única persona capaz para obligarla bajo mi firma personal. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697, DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.102, R.I.F. V-03427102-6, propietario de VEINTE MIL (20.000) acciones nominativas no convertibles al portador de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SIETE CINCO CERO CERO UNO CÉNTIMOS (Bs. 422,75001) cada una para un total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.455.000,20). Este capital ha sido suscrito y totalmente pagado en un 100% de la siguiente manera: A) VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (0,20) BOLÍVARES al momento de la constitución de la compañía inscrita bajo el No. 31, Tomo 5-A, de fecha 24 de Mayo de 1.996. B) OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.455.000,20), según lo planteado en la presente asamblea, lo cual constituye el cien por ciento (100%) del capital suscrito y pagado de la Compañía. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Esta modificación fue aprobada por votación unánime de la Asamblea. Sin otro punto sobre el cual tratar siendo las siete de la noche; se dio por concluida la Asamblea de la cual se levanta el Acta. Se autoriza al ciudadano: PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.102, R.I.F. V-03427102-6, Presidente de la Compañía, para que realice todos los actos y gestiones para la inscripción del Acta de la presente Asamblea de conformidad con las disposiciones de Ley; se levantó la sesión previa lectura del acta, la cual en señal de conformidad firman todos los presentes PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ (firma ilegible). ALBA ALEJANDRA DELGADO DE BAUTISTA (firma ilegible). Yo, PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.427.102, R.I.F. V-03427102-6, en mi carácter de Presidente de la Compañía, certifico la exactitud del acta la cual fue copiada de la original que reposa en los libros de Actas de Asambleas.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 8 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) PEDRO ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2020.1.2185.

y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Hago a usted la presente participación a fin de que previa las formalidades de Ley, ordene su fijación y registro y me expida copia certificada de la presente actuación para fines legales. Es Justicia en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su registro.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 210º y 161º. Municipio San Cristóbal, 8 de Septiembre del Año 2020. Por presentado el anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y. archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado ANA ISABEL DÁVILA BRICEÑO IPSA N.: 29588, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 43, TOMO -7-B RM 1. Derechos pagados BS: 116.460,00 Según Planilla RM No. 44300165659, Banco No. 296365230 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, C.I.: V-13.376.594. Abogado Revisor: YRIA JOSEFINA MARÍN BECERRA.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 8 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) JEAN CARLOS SANTOS BASTIDAS, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2020.3.864.


.Opinión.

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El Pbro. Reinaldo Balza: vigésimo rector de nuestro Seminario

Pbro. Edgar Gregorio Sánchez

El señor Obispo Mons. Mario Moronta nos ha comunicado en horas del mediodía de hoy, 10 de septiembre víspera de la solemnidad de Nuestra Señora de Coromoto, del nombramiento del padre Reinado Balza Quintero como Rector de nuestro Seminario Diocesano Santo Tomás de Aquino. Desde aquel memorable 2 de febrero de 1925, fecha en la que el Siervo de Dios Tomás Antonio Sanmiguel, primer obispo de San Cristóbal, fundara el Seminario, hasta el momento presente, han transcurrido 95 años de vida institucional, y a lo largo de este tiempo diecinueve (19) sacerdotes han ejercido la importante misión de ser sus rectores, asunto que significa un promedio de 5 años por rector. Y el reciente nombramiento del padre Reinaldo Balza Quintero como rector de nuestro Seminario, lo posesiona como el vigésimo rector de esta emblemática institución del Táchira que ha dado muy buenos frutos no sólo a nuestra Iglesia diocesana sino a toda la Iglesia universal. Los primeros 42 años (1925-1967) de los 95 de vida del Seminario, ejercieron la rectoría nueve (9) sacerdotes pertenecientes a la Congrega-

ción de Jesús y María (padres euditas). El R.P. Pedro Buffet fue el primer rector (19251928) y el R.P. Jean Dumont el noveno (1962-1967) y el último de los padres eudistas que ejerció la rectoría, aunque ellos continuarían integrando el equipo de formadores del Seminario hasta 1988. La Iglesia del Táchira

siempre tendrá un especial reconocimiento de gratitud para con los padres eudistas ya que ellos fueron la mano derecha del Siervo de Dios Mons. Tomás Antonio Sanmiguel, el primer obispo de la Diócesis, en la fundación y consolidación de la obra del Seminario. En efecto, al inaugurarse el Seminario en 1925, el R.P. Pedro Buffet, primer rector, manifestaba de viva voz lo que los eudistas tenían en su mente y en su corazón para con nuestro Seminario: “ambicionamos para la Diócesis de San Cristóbal, el día de mañana, un Seminario modelo, digno de los santos anhelos de su pastor, digno de la fe y de la piedad del Táchira”. 25 años más tarde ejercía la rectoría el R.P. Miguel Antonio Salas, el sexto rector (1947-1954) y mano derecha de Mons. Arias Blanco, nuestro segundo Obispo, en

la consolidación del Seminario mayor el cual fue inaugurado en 1950 en el marco de las Bodas de Plata de la fundación de nuestro Seminario. Los otros 53 años (19672020) han ejercido la rectoría diez (10) sacerdotes del clero diocesano, siendo el primero de ellos Mons. Marco Tulio Ramírez Roa, el décimo rector (1967-1970), nombrado por Mons. Fernández Feo nuestro tercer obispo. Sucesor de Mons. Ramírez Roa, fue Mons. Pío León Cárdenas, el decimoprimer rector (19701989), no sólo el rector que ha durado más tiempo en el cargo, ¡20 años!, sino que fue rector de rectores porque con él trabajaron y se formaron tanto el rector decimosegundo

(1989-1994) Mons. Sánchez Porras, como el rector decimotercero (1994-1998) el padre Quintero Chacón. Suman así 34 años de gestión de estos cuatro primeros sacerdotes diocesanos que ejercieron la rectoría, lo que significa un poco más de un tercio de vida de nuestro Seminario. Estos 34 años de gestión se caracterizaron por la progresiva conformación del equipo de formadores de entre sacerdotes del clero diocesanos, por la ampliación de la planta física (primer piso de las áreas académicas del menor y del mayor, capilla principal, edificio nuevo, campo deportivo …), por el mejoramiento de la calidad de los servicios (agua, luz, cocina, comedor, enfermería, odontología…), por el progreso en la vida académica (dirección de estudios del menor, biblioteca del mayor, creación del IUESTA, filiación a la Universidad Javeriana…), pero sobre todo por el progresivo y

sostenido aumento de las vocaciones sacerdotales gracias a una modélica Pastoral Vocacional (en la que el seminarista Reinaldo Balza colaboró con los formadores del Seminario de aquel tiempo como Coordinador del secretariado de la Pastoral Vocacional). Además aquella modélica Pastoral Vocacional dejó ver sus frutos en llegar a tener en el seminario menor 270 seminaristas y en el seminario mayor 135. No por casualidad se registra en la historia de la Iglesia del Táchira que en el años 1997 fue el año en el cual –de los 95 de vida del Seminario- egresó la más numerosa promoción de sacerdotes: 18 sacerdotes en total.! Y por cierto, a este grupo de los 18 pertenece el padre Balza Quintero, hoy el vigésimo rector. Y ahora, después de 23 años de ministerio sacerdotal, nuestro actual obispo Mons. Mario Moronta llama al padre Balza y le encomienda la

responsabilidad de ser tanto su más estrecho colaborador como el más efectivo servidor de la Diócesis en la formación de los futuros líderes espirituales de la Iglesia del Táchira. Y el padre Balza asume esta responsabilidad con las provisiones que le han forjado dos escuelas. La primera escuela, -además de su herencia familiar en la escuela de don Ezequiel y doña Fidelina, sus padres,- es sin equívoco alguno su tiempo de formación en el Seminario. Seguro estoy que cuando el obispo Moronta le pidió al padre Balza que le ayudará como Rector del Seminario, uno de los primeros pensamientos que vinieron a su mente fue el de recordar con agrado y desafío las figuras de los rectores en su tiempo de seminario. En efecto, el padre Balza ingresó al Seminario menor (1987) cuando Mons. Pío León Cárdenas era rector, y el padre Quintero Chacón vicerrector. Inició el Seminario mayor bajo el rectorado de Mons. Sánchez Porras, y lo continuó bajo el rectorado del padre Quintero Chacón, siendo este el rector que lo presentó en 1997 al obispo Ramírez Roa (quien había sido rector del seminario antes de Mons. Pío), para que fuera ordenado sacerdote. Y ahora el padre Balza debe asumir la batuta que estos sus predecesores ejecutaron con gran maestría. La segunda escuela son los 23 años de sacerdocio que ha ejercido casi en su totalidad bajo el renovador episcopado de Mons. Moronta. Después de un año como vicario parroquial en La Grita (1997-1998), es trasladado al Seminario como formador

(1998-2001) donde, además de ser coeditor de la Revista Splendor del seminario y realizar el diplomado en Formación Sacerdotal en el ITEPAL (Bogotá), colaboró con los rectores Leandro Rodríguez y José Gregorio Melo en la elaboración del Proyecto Educativo del Seminario (PES), proyecto que fue asumido y perfeccionado a lo largo de los rectorados de los padres Jesús Duque, Gonzalo Ontiveros, Victoriano Rodríguez y Lucio Duque. Después de su trabajo en el Seminario, fue enviado a ejercer como Párroco en el Santísimo Salvador de San Cristóbal (2001-2020), además de haberse despeñado como Subsecretario del II Sínodo Diocesano (2006-2007), y desde el año 2009 ha ejercido la Vicaría Episcopal de Pastoral de nuestra Diócesis. El padre Balza asume esta nueva responsabilidad en medio de ventajas y oportunidades y no menos de grandes retos y desafíos, pero estamos seguros que sabrá encontrar lo fundamental y necesario para el ejercicio de su nuevo ministerio en el primado de la Gracia, en las provisiones que le han forjado aquellas dos escuelas y en el equipo de formadores que con el parecer del Obispo conformará para que le acompañe en esta tarea fundamental para la Iglesia del Táchira. Además de desearle la abundancia de la Gracia y el maternal cuidado de Nuestra Señora de La Consolación, le deseamos y le recordamos aquello que dice el himno de nuestro Seminario: “Las luces del De Aquino / te vengan a inspirar, / por Cristo y por la Iglesia / es gloria trabajar.”

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Fundación Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo. Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcdo. Freddy Alberto Ramírez Quiñonez Periodista

Luis Alfonso Pastrán Encargado del Archivo

Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora

Premio Monseñor Pellín 2019 "Esfuerzo Editorial del Año"

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores

ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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13 de Septiembre de 2020

REGISTRO DE COMERCIO. UNIDAD OFTALMOLÓGICA DE TÁRIBA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 206º y 157º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero Suplente. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 43-A RM I. Número: 39 del año 2016, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO(A): REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.Yo, YBERYS YASENKA CHACÓN DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.108.217, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-08108217-7, casada, Médico Oftalmóloga, de este domicilio y hábil, en mi carácter de DIRECTORA MÉDICA de la Sociedad “UNIDAD OFTALMOLÓGICA DE TÁRIBA, C.A.”, inscrita en ese despacho bajo el No. 5, Tomo 3-A RM, de fecha 07 de Febrero de 2.012, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-400474329 y suficientemente facultada para realizar este acto por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 31 de Mayo de 2.016, ante Usted ocurro para la participación de dicha Asamblea, a los fines de su inscripción y se me expida una copia certificada para la publicación de Ley. Presento a los fines de su agregación al Expediente Nº 443-9365 el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de los ejercicios económicos del 01 de Enero de 2.014 hasta el 31 de Diciembre de 2.014 y del 01 de Enero de 2.015 hasta el 31 de Diciembre de 2.015, con los respectivos Informes del Comisario y ejemplares del periódico Diario Católico de fecha 05 de agosto de 2.016 donde salió publicada en la página T Publicidad, Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de mi representada celebrada en fecha 22 de Febrero de 2.013 y de fecha 04 de Mayo de 2.015 en la página 10 Publicidad, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de mi representada celebrada en fecha 23 de Abril de 2.014. San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 206º y 157º. Municipio San Cristóbal, 11 de Agosto del Año 2016. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado TERESA RUBIO SOTO IPSA N.: 23629, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 39, TOMO -43-A RM I. Derechos pagados BS: 6.442,80 Según Planilla RM No. 44300118068. Banco No. 17958 Por BS: 194,70. La identificación se efectuó así: YBERYS YASENKA CHACÓN DE RUBIO, C.I.: V-8.108.217. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ.

Acta de Asamblea Extraordinaria de “UNIDAD OFTALMOLÓGICA DE TÁRIBA, C.A.”. En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, hoy Martes 31 de Mayo de 2.016, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), reunidos en la sede social de la empresa los accionistas JULIO CÉSAR DE JESÚS RUBIO MORA e YBERYS YASENKA CHACÓN DE RUBIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-9.331.098 y V-8.108.217, respectivamente, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nros. V-09331098-1 y V-08108217-7, en su orden, Médicos Oftalmólogos, cónyuges entre sí, de este domicilio y hábil, propietario de SETENTA Y CINCO (75) ACCIONES cada uno, con el objeto de celebrar una Asamblea Extraordinaria de Socios, de seguida se constató el quórum y estando representado el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Social, se prescinde de la Convocatoria previa y se declara constituida legalmente esta Asamblea, estando presente el Comisario Lic. ELIO JOSÉ RUBIO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.621.633, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº V-03621633-2, Contador Públicos Colegiado inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 1.293, con el objeto de considerar el siguiente Orden del Día: PUNTO ÚNICO: Aprobación, improbación o modificación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de los ejercicios económicos del 01 de Enero de 2.014 al 31 de Diciembre de 2.014 y del 01 de Enero de 2.015 al 31 de Diciembre de 2.015, con vista del Informe del Comisario. La asamblea aprobó el Punto Único a tratar y se procedió al desarrollo del mismo. PUNTO ÚNICO: Se discutió y aprobó el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas de los ejercicios económicos del 01 de Enero de 2.014 hasta el 31 de Diciembre de 2.014 y del 01 de Enero de 2.015 hasta el 31 de Diciembre de 2.015, con vista de los Informes del Comisario. Los accionistas autorizaron a la Directora Médica de la Compañía Dra. Yberys Yasenka Chacón de Rubio, para hacer la debida participación de esta Acta de Asamblea en el Registro Mercantil, fijación, publicación y demás requisitos de Ley. Agotado del Orden del Día y no habiendo más puntos que tratar, se levantó la sesión según previa lectura de la presente acta, la cual firman los presentes en señal de aceptación. (Fdo.) JULIO CÉSAR DE JESÚS RUBIO MORA (Fdo.) YBERYS YASENKA CHACÓN DE RUBIO, (Fdo.) ELIO JOSÉ RUBIO SOTO. Y yo, YBERYS YASENKA CHACÓN DE RUBIO, actuando en este acto en mi carácter de DIRECTORA MÉDICA de la compañía “UNIDAD OFTALMOLÓGICA DE TÁRIBA, C.A.”, CERTIFICO la exactitud de la presente acta, por ser copia fiel y exacta tomada de su original del Libro de Actas de Asamblea de mi representada. San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (FDOS.) YBERYS YASENKA CHACÓN DE RUBIO, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2016.2.3692.

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Venezuela podría alcanzar hasta 14 mil casos diarios de Covid-19 La Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales (Acfiman) emitió un segundo informe sobre “el tamaño real” de la epidemia de la Covid-19 en Venezuela y advirtió que el país podría registrar hasta 14.000 contagios diarios si no se implementan las medidas epidemio-

lógicas apropiadas. En el informe, emitido este miércoles 9 de septiembre, exponen que pese al esfuerzo de las autoridades por aumentar la capacidad de diagnóstico en el país, las cifras que se reportan a la fecha “siguen siendo insuficientes para el rastreo efectivo de la epi-

REGISTRO DE COMERCIO. CARAGRO, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 22-A RM I. Número: 8 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, DAVID ALEJANDRO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.892.978, y del Rif V.-26892978-5, soltero, hábil y domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, procediendo en mi carácter de Director y suficientemente facultado por la Asamblea de Accionistas de la Compañía CARAGRO C.A., de este mismo domicilio, debidamente constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día 18 de mayo de 2.005 bajo el Nº 10 Tomo: 10-A e inscrita en Rif bajo el Nº J-31340004-1; suficientemente autorizado para este acto, ante usted respetuosamente ocurro a fin de presentar copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 15 de julio de dos mil dieciocho (2018) en las oficinas de la Sociedad. Se acompaña para ser agregado al expediente de mi representada: Carta de Aceptación del Comisario. Ruego se sirva ordenar su inscripción, inserción y fijación y se me expida copia certificada para cumplir con el requisito de publicación y otros fines legales. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 28 de Septiembre del Año 2018. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR IPSA N.: 52882, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 8, TOMO -22-A RM I. Derechos pagados BS: 9,64 Según Planilla RM No. 44300149440, 44300149438, Banco No. 0, 5698569 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: DAVID ALEJANDRO NAVARRO GONZÁLEZ, C.I.: V-26.892.978. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPO POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO.-

Reunidos el día de hoy, quince (15) de julio de dos mil dieciocho (2.018) a las 9:30 a.m. en las oficinas de la Sociedad, estando presente la totalidad del Capital Social de la Sociedad Mercantil CARAGRO C.A., cuya titularidad corresponde a JORGE NAVARRO RUIZ y OLGA BEATRIZ GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de cedula de identidad Nos. V.-10.173.286, V.-11.507.442, y del RIF V-10173286-6 y V-11507442-0 respectivamente, hábiles y de este domicilio; propietario el primero de VEINTICINCO (25) ACCIONES nominativas y, la segunda de VEINTICINCO (25) ACCIONES nominativas. Presentes igualmente como invitados, la Licenciada en Contaduría Pública MAYELI ANDREINA CÁRDENAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de loa cedula de identidad V-17.811.170, e inscrita en el RIF bajo el numero V-17811170-8 y en el C.P.C. bajo el número 115.566 y el DIRECTOR; DAVID ALEJANDRO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-26.892.978, y del Rif V.-26892978-5, soltero, hábil de este domicilio. Se resolvió constituir Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, prescindiendo de la convocatoria previa, por encontrarse representada la totalidad del capital social de la Compañía con el objeto de tratar sobre los puntos que a continuación se determinan: PRIMERO: Remoción y nombramiento de la Comisario de la Compañía, Licenciada WUENDY MACIEL DORIA ABREU, Venezolana, mayor de edad soltera, titular de la cedula de identidad No V-14.606.495, e inscrita en el RIF bajo el No V-14606495-3 y en el C.P.C. bajo el No 122.847. SEGUNDO: Considerar y resolver, vista la reconversión monetaria proceder a modificar el valor nominal de las acciones. TERCERO: Venta de la acción por parte OLGA BEATRIZ GONZÁLEZ. CUARTO: En caso de aprobarse los puntos antes planteados, efectuar en los Estatutos Sociales de la Compañía las modificaciones a que hubiere lugar, referentes al Capital Social. Aprobado el orden del día, seguidamente se puso en consideración el PUNTO UNO: Intervino la accionista OLGA BEATRIZ GONZÁLEZ, antes identificada y propone la remoción de la comisario de la Compañía Licenciada en Contaduría Pública WUENDY MACIEL DORIA ABREU, ya identificada por cuanto la misma no ha podido ser localizada y es necesario actualizar la compañía ante el Registro Mercantil; igualmente propone se designe como Comisario a la Licenciada en Contaduría Pública

demia y la estimación de su tamaño real”, por tanto, el número de pruebas positivas obtenidas “no se aproxima al número real de personas infectadas”. Reiteran la necesidad de establecer una verificación diagnóstica de entre 8.000 a 10.000 pruebas RT-PCR diarias, dando

respuesta en no más de 3 días para la ubicación temprana de los focos de contagio. Advirtiendo además que de no reducirse la tasa de contagio “podríamos alcanzar números cercanos a 14.000 nuevos casos por día en los próximos meses”.

MAYELI ANDREINA CÁRDENAS CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de loa cedula de identidad V-17.811.170, e inscrita en el RIF bajo el numero V-17811170-8 y en el C.P.C. bajo el número 115.566, siendo aprobada la remoción de la comisario asignada en el Acta de Asamblea y el nombramiento de la nueva. A continuación, se procedió la discusión del SEGUNDO PUNTO: Tomo el derecho de palabra el accionista JORGE NAVARRO RUIZ, para proponer, vista la reconversión monetaria proceder a modificar el valor nominal de las acciones. Expone la necesidad de aumentar el valor nominal de la acción, explicando que, dada la reconversión monetaria del año 2018, la misma se encuentra actualmente en Bs 0,002 y propone aumentar a 0,05 Bolívares Soberanos, es decir, mediante el incremento de 0,048 Bolívares Soberanos por acción, indicando que se realiza la disminución del número de acciones de CINCUENTA (50) ACCIONES a DOS (2) ACCIONES por un valor nominal de 0,05 Bolívares Soberanos cada una, las cuales quedarían distribuidas de la siguiente manera: JORGE NAVARRO RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titulares de la cedula de identidad No V-10.173.286 y del RIF V-101732810-6, UNA (1) ACCIÓN nominativa suscrita totalmente pagada y OLGA BEATRIZ GONZÁLEZ, venezolanos mayores de edad, solteros titulares de cedula de identidad Nos. V.-10.173.286, V.-11.507.442, y del RIF V-10173286-6 y V-11507442-0 UNA (1) ACCIÓN nominativa suscrita y totalmente pagada. Aprobado el punto segundo del orden del día, de seguida se procedió a la discusión del TERCER PUNTO: Toma la palabra la accionista OLGA BEATRIZ GONZÁLEZ ya identificada, y ofrece en venta la acción que posee, es decir, UNA (1) ACCIÓN nominativa. Acto seguido toma la palabra el accionista JORGE NAVARRO RUIZ haciendo uso de su derecho de preferencia que lo ampara manifiesta su decisión de compra la acción ofrecida en venta por un monto de 0,05 Bolívares Soberanos a la ciudadana OLGA BEATRIZ GONZÁLEZ, ya identificada, quien declara recibir en este acto la totalidad del dinero ofrecido; así queda manifiesto en el libro de accionista, el cual todos firman como señal de total conformidad. A continuación se procedió a la discusión del CUARTO PUNTO: Toma el derecho de palabra el accionista JORGE NAVARRO RUIZ, para proponer, aprobado como han sido los puntos antes planteados, efectuar en los estatutos sociales de la compañía las modificaciones a que hubiere lugar, referentes al capital social, propuesta que contó con el visto favorable de todos los accionistas, modificándose la cláusula QUINTA. Capítulo II del Capital y Acciones de los estatutos sociales, quedando redactada de la siguiente manera CLAUSULA QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de DIEZ CÉNTIMOS (Bs.S. 0,10); dividido en DOS (2) ACCIONES nominativas por un valor de CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR SOBERANO (0,05); las acciones otorgan a las propietarios iguales derechos y obligaciones, correspondiendo un voto a cada acción en las asambleas. En caso de venta o sesión de acciones los demás accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas y, en caso de aumento de capital los accionistas tendrán igual preferencia para suscribir las nuevas acciones en proporción a las acciones que tuvieran para entonces. Las suscripción y pago de las acciones integrantes del capital social de la compañía se ha efectuado de la siguiente manera: el accionista JORGE NAVARRO RUIZ, a suscrito DOS (2) ACCIONES nominativas que tienen un valor de DIEZ CÉNTIMOS (Bs.S. 0,10) los cuales suscribe y paga en su totalidad. Seguidamente se concedió el derecho de palabra, pero no haciendo uso nadie de ella el Presidente declaro terminada la asamblea concediéndose un breve receso para escribir la presente Acta. Seguidamente se concedió el derecho de palabra, pero no haciendo uso nadie de ella, los DIRECTORES declaran terminada la asamblea otorgándose un breve receso para escribir la presente Acta. Se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano DAVID ALEJANDRO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.892.978 y del RIF Nº V-26892978-5, soltero hábil y de este domicilio para que presente estos recaudos ante el Registrador Mercantil correspondiente, firme la solicitud y los libros, protocolos y documentos que fueren necesarios para su inserción, registro y publicación. No habiendo otro punto que tratar se levantó la sesión, previa lectura de esta Acta, la cual firman los presentes en señal de conformidad. (FDOS.) aparece cuatro (4) Firmas Ilegibles. El suscrito, DAVID ALEJANDRO NAVARRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-26.892.978 y del RIF No V-26892978-5, soltero hábil y de este domicilio, procediendo en su carácter de DIRECTOR de CARAGRO, C.A., certifico que el anterior es copia fiel y exacta de su original que reposa en el libro de Actas. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.-

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) DAVID ALEJANDRO NAVARRO GONZÁLEZ, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2018.3.2129.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. SUPERMERCADO EL ANDINO, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 210º y 161º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 12-A RM 445. Número: 5 del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NEVIEL ANTONIO ROSALES ALETA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-10.744.723 y Rif V-10744723-3, capaz y civilmente hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil en constitución: “SUPERMERCADO EL ANDINO, C.A.”, ante Usted respetuosamente ocurro para presentarle el Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía Anónima antes mencionada, para que previa comprobación de que en su Constitución se han satisfecho todos los requisitos legales, se sirva ordenar su inscripción, fijación y publicación correspondiente, para lo cual anexo: 1) Carta de aceptación de Comisario. 2) Comprobantes de pago del Capital Social. Finalmente solicito para fines legales que se me expida copia certificada del auto que acuerde su inscripción, registro y publicación. Es justicia que espero en la Ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 210º y 161º. Municipio San Cristóbal, 8 de Septiembre del Año 2020. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SÁNCHEZ, IPSA N.: 34895, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 5, TOMO -12-A RM 445. Derechos Pagados BS: 3.203.600,00 Según Planilla RM No. 44500402388, 44500403317, Banco No. 2365214 Por BS: 3.000.000,03. La identificación se efectuó así: RAMIRO ANTONIO ROSALES ALETA, NEVIEL ANTONIO ROSALES ALETA, C.I.: V-10.744.722, V-10.744.723. Abogado Revisor: PEDRO EMILIO ROMERO MORALES. Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla.- Se deja copia de la Planilla de Depósito, por concepto de Timbres Fiscales, según Artículo 2 Numeral 3.

Nosotros, NEVIEL ANTONIO ROSALES ALETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.744.723 y Rif. V-10744723-3, de estado civil soltero, de este domicilio y jurídicamente hábil, y RAMIRO ANTONIO ROSALES ALETA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.744.722 y Rif. V-10744722-5, de estado civil casado, declaramos: Que hemos convenido en constituir mediante este Documento una Compañía Anónima, que se regirá por las cláusulas contenidas por estos estatutos las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirva de acta constitutiva y estatutos sociales según las cláusulas que a continuación se especifican: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. PRIMERA: La Compañía se denominará “SUPERMERCADO EL ANDINO, C.A.”. SEGUNDA: La compañía tendrá su domicilio en el Sector La Guacara, entre Calles 2 y 3 al lado del Grupo Escolar Regina Velázquez, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pudiendo establecer otros domicilio especiales, agencias o sucursales en cualquier parte del país o fuera de él, previo el cumplimiento de los requisitos legales, y cuando así lo determine la Asamblea de Accionistas. TERCERA: La compañía tendrá una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse por un (1) periodo igual o disolverse anticipadamente a juicio de la Asamblea de Accionistas. CUARTA: El objeto principal de la Compañía será la compra, venta, distribución y almacenamiento al mayor y detal, importación y exportación de víveres y comestibles en general, Carnes (bóvidas, porcinas, ovina, aves), Charcutería, pescadería, marisquería, productos agropecuarios, verduras y hortalizas, panadería y pastelería en general, heladería, servicio de cafetería y restaurant, toda clase de licores y bebidas alcohólicas en envases cerrado nacionales e importados, todo tipo de aceites, aditivos, lubricantes, liga de frenos, auto periquitos, baterías, partes y repuestos automotriz, cauchos, grasas, quincallería, juguetería, lencería, perfumería y artículos de belleza, artículos de papelería, artículos de Oficina, ferretería, zapatería, ropa para dama-caballeros y niños, artículos de aseo y limpieza, todo lo relacionado

a Línea Blanca, todo lo relacionado a Línea Marrón, Artículos del hogar, electrodomésticos, equipos electrónicos y consumibles, pudiendo realizar cualquier otra actividad conexa con su objeto principal y de lícito comercio. CAPÍTULO II. CAPITAL. QUINTA: El capital de la compañía es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000.000,00) en VEINTE (20) acciones de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (15.000.000,00) cada una, que confiere a sus tenedores legítimos derechos. SEXTA: El capital ha sido suscrito y pagado parcialmente de la siguiente manera: NEVIEL ANTONIO ROSALES ALETA, suficientemente identificado ut supra, suscribe DIECINUEVE (19) ACCIONES, por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (285.000.000,00); y cancela el cien (100%) y RAMIRO ANTONIO ROSALES ALETA, suficientemente autorizado ut supra, suscribe UNA (1) ACCIÓN por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (15.000.000,00); y cancela el cien (100%). El Capital ha sido suscrito y pagado totalmente, mediante inventario, tal como consta en Balance e Inventario de Apertura en proporción de cada uno de los socios, cuyos balances se anexan para ser agregados al expediente. CAPÍTULO III. LAS ACCIONES. SÉPTIMA: Las acciones de la compañía son nominativas y confieren a sus titulares iguales derechos en las deliberaciones de la Asamblea de Accionistas, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, cada Accionista tiene derecho a un voto en las Asambleas, por cada acción que le pertenezca. La propiedad de las acciones, así como su valor o enajenación por cualquier título que se comprobará mediante la inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía. OCTAVA: Las acciones no podrán ser cedidas o traspasadas a terceras personas sin ser previamente ofrecidas a los accionistas de la Compañía quienes tienen derecho preferencial. A tal efecto, el accionista que pretenda ceder o vender su acción deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva de la Compañía para que estos informen a los demás accionistas y estos a su vez en un plazo de quince (15) días continuos contestarán por escrito si deseen o no adquirirlas, vencido el plazo y donde no se haya presentado ninguna oferta, la Junta Directiva comunicará por escrito al accionista interesado en vender sus acciones, que está en libertad de disponer de sus acciones y por tanto podrá así venderlas a terceras personas. CAPÍTULO IV. LAS ASAMBLEAS. NOVENA: La Asamblea de Accionistas tendrá las facultades y atribuciones que se establecen en el Código de Comercio y pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. DÉCIMA: La Asamblea legalmente constituida representa la universalidad de las acciones, sus deliberaciones y decisiones dentro del límite de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas aunque no hayan concurrido a ellas. Se consideran legalmente constituidas siempre que en ellas estén representado un número de accionistas que representen más de la mitad del capital social y sus decisiones se tomarán por un número de votos que represente más de la mitad del capital social presente o representado en ellas. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea Ordinaria se reunirá en esta ciudad de San Cristóbal, Capital del estado Táchira, dentro de los noventa (90) días siguientes al día en que finalice el Ejercicio Económico de la Compañía, previa convocatoria, con cinco (5) días hábiles de anticipación, la cual podrá ser hecha en comunicación por escrito o por prensa de circulación regional. Esa Asamblea discutirá, aprobará o improbará los Estados Financieros de la Compañía, con vista del Informe del Comisario, elegirá a la Junta Directiva, al igual que el Comisario y en general cualquier otro asunto que le sea encomendado. DÉCIMA SEGUNDA: Extraordinariamente se reunirá la Asamblea General de Accionistas cuando así lo requieran los intereses de la Compañía o cuando lo solicite a los administradores un número de accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital social. DÉCIMA TERCERA: No obstante las convocatorias previstas en los artículos anteriores, la Asamblea General Ordinaria o Extraordinarias podrá constituirse válidamente para deliberar, cuando se encuentren representados en ella un número de accionistas que representen la totalidad del capital social, no requiriéndose en este caso de la correspondiente convocatoria por la prensa. DÉCIMA CUARTA: De las reuniones de la Asamblea de Accionistas se levantará un Acta que contengan los nombres de los concurrentes, las acciones que representen, la agenda del día, así como las decisiones y medidas acordadas. CAPÍTULO V. ADMINISTRACIÓN. DÉCIMA QUINTA: La suprema dirección de la Compañía estará a cargo de la Asamblea de Accionistas, pero será representada, dirigida y administrada por la Junta Directiva, elegida por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y será el vocero ejecutor de ésta. La Junta Directiva estará integrada por dos (2) miembros denominados PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, los citados miembros de la Junta Directiva durarán en el ejercicio de sus cargos por un lapso de Veinte (20) años, pero deberán continuar en sus funciones hasta que sea elegida la nueva Junta Directiva por la asamblea General de Accionistas. Los citados miembros de la Junta Directiva, podrán ser accionistas o no de la compañía y serán elegidos en Asamblea por decisión que represente por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social. El Presidente y Vicepresidente: podrán representar CONJUNTA o SEPARADAMENTE, a la compañía anónima en todos los asuntos y negocios para los cuales han sido constituida, tendrán plenas facultades de administración, siendo entre otras atribuciones entre otras: 1) Representar activa y pasivamente a la compañía anónima, sostener y defender sus derechos ante las autoridades y funcionarios nacionales, estatales y municipales, así como ante los particulares; 2) Ejercer toda clase de actos de administración y disposición sobre los bienes que compongan el patrimonio de la empresa, ya sean estos bienes muebles o inmuebles o de derechos sobre los mismos, así como de obligarla en actos de comercio, en manifestaciones de voluntad y en general, en cualquier acto o contrato: 3) Otorgar poderes judiciales o especiales en abogado(s), que actuarán en representación de los intereses de la empresa; 4) Constituir factores mercantiles; 5) Autorizar con sus firmas todos los contratos, documentos y actos de la sociedad; 6) Podrán manejar dinero en efectivo, abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias nacionales o extranjeras, con firmas indistintas, pudiendo ser estas cuentas bancarias corrientes o de simple gestión, librar cheques, giros y demás efectos de comercio, así como aceptar, endosar y protestar dichos efectos; 7) Nombrar y destituir los empleados u obreros de la compañía anónima, fijar su remuneración y atribuciones; 8) Realizar todas las actividades comprendidas dentro del objeto social; 9) Disponer sobre la celebración de contratos de préstamos dando las respectivas garantías prendarias, hipotecarias o fiduciarias; 10) Resolver todos los asuntos relacionados con la gestión diaria u ordinaria de la compañía; 11) Celebrar contratos o convenios con empresas similares para el desarrollo y defensa de la compañía en los términos que estime convenientes para tal fin; 12) Acordar los gastos generales y fijar el presupuesto de la sociedad para cada ejercicio económico, dar cumplimiento a las decisiones tomadas por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria; 13) Vigilar la contabilidad y hacer arqueos en caja en la oportunidad que lo creyere conveniente; 14) Exigir rendiciones de cuentas, otorgar recibos, cancelaciones o finiquitos. Y todo aquello que no esté aquí expresamente descrito y sea necesario para la buena gestión y desempeño de la compañía anónima. A fin de

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cumplir con lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio los miembros de la Junta Directiva que sean accionistas deberán depositar en la caja social de la compañía, diez (10) acciones que tendrán el carácter de inalienables y así se hará constar en el libro de accionistas, o harán depositar su equivalente en dinero en caso de no ser accionistas. La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, pero podrán reunirse cada vez que lo requieran los intereses de la compañía a solicitud de cualquiera de sus miembros, para la celebración de estas reuniones es necesaria la presencia de todos sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, se levantará de todas las reuniones un Acta en el Libro de Actas que se llevará para tal efecto, la cual deberá ser firmada por todos los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI. DEL COMISARIO, GIRO COMERCIAL Y APARTADOS. DÉCIMA SEXTA: DEL COMISARIO: La Compañía tendrá un Comisario que será nombrado por la Asamblea General de Accionistas y durará en el ejercicio de sus funciones diez (10) años, pudiendo ser reelecto, sin embargo permanecerá en su cargo hasta tanto sea efectivamente sustituido, aunque haya expirado el término para el cual fue designado. El Comisario de la compañía tiene las facultades y obligaciones que al efecto establece el Código de Comercio vigente. DÉCIMA SÉPTIMA: DEL GIRO COMERCIAL: El primer giro económico de la compañía se inicia el día de su inscripción en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial hasta el 31 de diciembre del año 2.020 y en adelante se iniciará el día primero (01) de enero de cada año y terminará el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, cuando se realice el inventario, estados financieros y se determine las utilidades o pérdidas conforme a lo normado en el Código de Comercio, los miembros de la Junta Directiva, lo entregarán al comisario por lo menos con quince (15) días de anticipación al finado para la asamblea, donde habrá de discutirse y en dicha asamblea se presentará los Estados Financieros que ordena el artículo 304 del Código de Comercio con todos los documentos justificativos junto con el informe del comisario para su consideración. DÉCIMA OCTAVA: APARTADOS: De las utilidades líquidas anuales si las hubieren se apartarán: 1) Un Cinco por ciento (5%) por lo menos para formar el fondo de Reserva hasta que alcance un diez por ciento (10%) del capital social de la compañía; 2) Así mismo la distribución del resto de los beneficios líquidos de cada ejercicio, se hará proporcionalmente a las acciones suscritas de cada socio, en el momento y oportunidad que señale la Asamblea de Accionistas; 3) Cualquier otro aporte que estableciere la Ley o que la Asamblea de Accionistas considere conveniente para asegurar la solvencia económica de la compañía. DÉCIMA NOVENA: Lo relativo a la disolución y liquidación de la compañía se regirá por las disposiciones del Código de Comercio vigente. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Todo lo no contemplado en esta ACTA CONSTITUTIVA – ESTATUTOS SOCIALES, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio vigente. SEGUNDA: Para desempeñar los cargos de los miembros de la Junta Directiva, durante el primer periodo, han sido electos como PRESIDENTE a el Accionista: NEIVEL ANTONIO ROSALES ALETA y como VICEPRESIDENTE a el accionista: RAMIRO ANTONIO ROSALES ALETA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.744.723 y V-10.744.724, en su orden respectivo, de estados civiles soltero y casado, de este domicilio y jurídicamente hábiles. TERCERA: COMISARIO: Lcda. MARÍA ELENA VELAZCO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.505.598, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nº C.P.C. 55.650. CUARTA: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Yo, NEVIEL ANTONIO ROSALES ALETA, venezolano, soltero, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.744.723, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil en Constitución “SUPERMERCADO EL ANDINO, C.A.”, Certifico que la presente Acta de Asamblea Constitutiva es copia fiel y exacta de su original.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 8 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) RAMIRO ANTONIO ROSALES ALETA, NEIVEL ANTONIO ROSALES ALETA, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2020.3.462.


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.Información.

Nuevo Rector del Seminario Diocesano del Táchira: Pbro. Reinaldo Balza El Obispo de San Cristóbal, monseñor Mario Moronta, anunció el 10 de septiembre el nombramiento del nuevo Rector del Seminario Diocesano Santo Tomás de Aquino, ubicado en Palmira. La nómina corresponde al sacerdote Reinado Balza Quintero, quien hasta ahora fuera el párroco de la iglesia Santísimo Salvador. “Tengo el gusto de comunicarles que el nuevo Rector del Seminario Diocesano SANTO TOMÁS DE AQUINO es el Pbro. REINALDO BALZAZ Q. Párroco de Santísimo Salvador y Vicario Episcopal de Pastoral”, expresó monseñor Mario Moronta en

una comunicación. También informó que se unirán al grupo de formadores del seminario los sacerdotes Yannyz Gómez, Alfredo Márquez y Javier Parra. Asimismo el Obispo agradeció al padre José Lucio León Duque por su competencia y celo apostólico durante su gestión en el seminario: “Agradezco de todo corazón al Pbro. JOSÉ LUCIO LEÓN DUQUE, quien durante tres años dirigió el Seminario con competencia y celo apostólico. Él ha sido designado Párroco de El Sagrario de Catedral y tendrá otros encargos pastorales importantes”.

Señaló el Prelado que en los próximos días dará a co-

nocer otros nombramientos pastorales en la Diócesis de

San Cristóbal, para fortale- casi 100 años de esta Iglesia cer el misión pastoral en los local. (Prensa DiócesisSC)

El Papa Francisco recibió en el Aula Pablo VI a los participantes en el Congreso Mundial de ginecología oncológica (International Gynecologic Cancer Society). En el darles su cálida bienvenida, saludó especialmente a los ex pacientes, que “favorecen el intercambio y el apoyo mutuo”, cons-

cientes de la importancia de crear vínculos de solidaridad entre los enfermos con patologías graves, los parientes y los profesionales de la salud. Algo que se vuelve aún más valioso, dijo el Pontífice, “cuando se enfrenta a enfermedades que pueden poner en peligro o perjudicar seriamente la fer-

tilidad y la maternidad”. “En estas situaciones, que tienen un profundo impacto en la vida de una mujer, es esencial cuidar, con gran sensibilidad y respeto, la condición - psicológica, relacional, espiritual - de cada paciente”. Por lo arriba expuesto el Santo Padre alentó a consi-

derar estas dimensiones de la atención integral, “incluso en los casos en que el tratamiento es esencialmente paliativo”, puesto que está demostrado que “vivir buenas relaciones, ayuda y apoya a los enfermos a lo largo de todo el camino de la curación, reavivando o aumentando la esperanza en ellos”.

expresión de un ideal, sino que encuentre cada vez más espacio y reconocimiento dentro de los sistemas de salud”. A menudo se afirma, con razón, que la relación, el encuentro con el personal sanitario, forma parte de la atención. ¡Qué gran beneficio ofrece a los enfermos tener la oportunidad de abrir sus corazones libremente y confiar en su condición y situación! También, la posibilidad de llorar con confianza: esto abre horizontes y ayuda a la curación. O por lo menos, a sobrellevar bien la enfermedad terminal.

Francisco: el enfermo es mucho más que el protocolo

El paciente es más que el protocolo en que se enmarca En el señalar que la persona enferma “es siempre y mucho más que el protocolo en el que se enmarca clínicamente”, el Sumo Pontífice constató el hecho de que, cuando el enfermo “ve reconocida su singularidad”, la confianza en el equipo médico y un horizonte positivo aumenta aún más. Y por ello manifestó su deseo de que esto no siga siendo sólo “la

La economía no debe entrar en el mundo de la sanidad Sucesivamente, Francisco planteó la cuestión de la organización del hospital, “fuertemente condicionada por requisitos funcionales”,

y manifestó su “tristeza y preocupación” por el riesgo “bastante generalizado” de dejar la dimensión humana del cuidado de los enfermos a la “buena voluntad” del médico individual, en lugar de considerarlo una parte integral de la actividad de cuidado que ofrecen los centros de atención de la salud. En este sentido, afirmó que no debe permitirse “que la economía entre en el mundo de la sanidad con tanta fuerza que penalice aspectos esenciales como la relación con los enfermos”. Y elogió las diversas asociaciones sin fines de lucro que “colocan a los pacientes en el centro, apoyando sus necesidades y preguntas legítimas y dando también voz a quienes, debido a la fragilidad de su condición personal, económica y social, no pueden hacerse oír.”

13 de Septiembre de 2020 - Venezuela / Año XCV Nº 30.028 / Semanario ( Año IV - N° 180 ) Edificio DIARIO CATÓLICO. Carrera 4 No. 3-41. Teléfonos (0276) 343.20.15 y 343.28.19 - Fax: (0276) 343.46.83. E-mail: diariocatolico@gmail.com RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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