DIARIO CATOLICO

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Fe y Actualidad

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Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 08 de Marzo de 2020

Web: diariocatolico.press

Jornada del Migrante 2020: "como

Jesucristo, obligados a huir"

"Como Jesucristo, obligados a huir": es el tema elegido por el Papa Francisco para su Mensaje de la 106ª Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado a celebrarse el 27 de setiembre de este año. En

un comunicado la Oficina de Prensa de la Santa Sede informa que el mensaje estará centrado en el cuidado pastoral de los desplazados internos, que hoy en día suman más de 41 millones en todo el mundo.

CELAM: Inicia el proceso de renovación y reestructuración

El Consejo Episcopal Latinamericano (CELAM) ha iniciado su proceso de renovación y reestructuración. “Es un proceso de transformación y revitalización de una tarea llena de riqueza y retos por abordar en la necesidad de animar la sinodalidad en la Iglesia del continente”, explican. El secretario general del CELAM, Mons. Juan Car-

los Cárdenas Toro, indica que “el proceso de renovación y reestructuración del CELAM se está haciendo en un ambiente creyente y de fe”. Mientras que Mons. Carlos María Collazzi Irazábal, obispo de Meredes, Uruguay, defiende que se está llevando el proceso de la manera correcta, porque se realiza pensando en que “el CELAM viva el hoy”.

Bs.S. 50.000,00

Campaña Compartir 2020: "agua para todos, vida plena para todos"

Patriarcado de Jerusalén anuncia medidas para afrontar coronavirus en Tierra Santa

En la vocería de Mons. Ulises Gutiérrez, Arzobispo de Ciudad Bolívar y Vicepresidente de Cáritas Venezuela, junto a la Soc. Janeth Márquez, Directora de Cáritas Venezuela, con el acompañamiento de directores diocesanos, fue compartido el mensaje que en esta edición número 40 de la Campaña Compartir hace un llamado concreto a todos los sectores a actuar con responsabilidad ante la necesidad apremiante de “una vida plena con agua para todos”.

Monseñor Ulises Gutiérrez compartió los datos recientes aportados por la investigación del Programa Mundial de Alimentos: “El 25% de los hogares no tenía acceso estable a agua potable”. Estos datos refrendan las investigaciones de Cáritas, a través del Boletín SAMÁN, en el que el último trimestre de 2019 señala que el 71% de las familias encuestadas en once estados del país reportaron que no les había llegado agua en la última semana.

Tras la decisión del Ministerio de Salud Palestino de cerrar las escuelas, mezquitas e iglesias por 14 días en Belén y Jericó, el Patriarcado Latino de Jerusalén dio a conocer 12 medidas concretas para hacer frente al coronavirus. “Estas guías se aplican a todas las parroquias, capillas, casas religiosas y cualquier otro lugar de culto en los

En las exploraciones que realizó el Museo del Táchira, durante los meses enero y febrero del presente año, en el sector Tornadero de la aldea La Pedregosa del municipio Seboruco, se encontró una nueva estación de arte rupestre de arqueología que no se conocía. Así lo informó Anderson Jaimes, antropólogo del

ente museístico, adscrito a la Dirección de Cultura del Estado Táchira. Indicó que dentro de esta estación de arte rupestre, asociada con otras, se localizaron unos nuevos yacimientos, con unos petroglifos muy interesantes, con la posibilidad que en sus alrededores exista también material cerámico.

La reflexión partirá de la experiencia de Jesús desplazado y refugiado junto a sus padres, para reafirmar la importancia de la razón cristológica de la acogida cristiana. El Mensaje se desarrollará en seis

subtemas, explicados por seis pares de verbos: conocer para comprender / acercarse para servir / escuchar para reconciliarse / compartir para crecer / involucrar para promover / colaborar para construir.

territorios de Belén, Beit Jala, Beit Sahour y Jericó. Todos los demás lugares están exceptuados de estas previsiones. Espero que no sea necesario extenderlas a otras locaciones en el futuro”, señala en una declaración del 5 de marzo el Administrador Apostólico del Patriarcado Latino de Jerusalén, Mons. Pierbattista Pizzaballa.

Descubrimiento de arte rupestre realizó el Museo del Táchira en Seboruco

Que tu misericordia, Señor, venga sobre nosotros, como lo esperamos de tí / (Salmo 32)


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08 de Marzo de 2020 REGISTRO DE COMERCIO. AUTO PARTES SOTO.31, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 40-A RM 445. Número: 15 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, RAMÓN IVÁN SOTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.632, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-18224632-4, de Profesión comerciante, domiciliado en el Municipio Guásimos del Estad Táchira, civilmente hábil, actuando en mi condición de DIRECTOR GENERAL de la Compañía Anónima “AUTO PARTES SOTO.31, C.A.”, Y los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 215 del Código de Comercio, con el debido respeto ocurro y expongo: Presento a este despacho para su revisión y ulterior registro, Acta Constitutiva de la prenombrada Compañía Anónima, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos sociales de la Empresa. Así mismo acompaño junto a la presente los siguientes recaudos: 1) Balance de Apertura con Inventario y Facturas Originales para su vista y devolución. 2) Carta de aceptación del cargo de comisario, Certificado de solvencia emitido por el Colegio de Licenciados en Administración y Copia fotostática del carnet del Colegio de Licenciados en Administración del Estado Táchira del Comisario de la compañía. Presentación que hago, con el fin de que se sirva ordenar la inscripción en los libros del Registro Mercantil y así mismo se me expidan las copias certificadas de ley a los fines de su publicación respectiva. En la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 16 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado EDGAR ORLANDO USECHE MOLINA IPSA N.: 58821, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 45, TOMO -40-A. Derechos pagados BS: 1.353.600,00 Según Planilla RM No. 44500397325, 44500397196, Banco No. 292706449 Por BS: 1.150.000,03. La identificación se efectuó así: RAMÓN IVÁN SOTO RAMÍREZ, ANDRY YUSNEY ALBARRAN BARRIOS, C.I.: V-18.224.632, V-26.247.932. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá trámite ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma consignarla.- Se deja planilla del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3.-

Nosotros, RAMÓN IVÁN SOTO RAMÍREZ y ANDRY YUSNEY ALBARRAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.224.632 y V-26.247.932 respectivamente, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo los Nros V-18224632-4 y V-26247932-0, de este domicilio y hábiles, por medio del presente documento declaramos: De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, hemos convenido en constituir y así lo hacemos una Compañía Anónima, que se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA. PRIMERA: La Compañía constituida se denominará AUTO PARTES SOTO.31, C.A. SEGUNDA: El objeto de la Compañía, es la Compra y Venta, Comercialización, Distribución, Transporte, importación, Exportación, al mayor y detal de toda clase de repuestos, en general para toda marca de vehículo automotriz tales como: motos, bicicletas, vehículos particular, de carga pesada y transporte público, cauchos, rines, sistemas de frenos, baterías nuevas y usadas; filtros, aceites, grasas, lubricantes, ligas, aditivos, ceras, empaques, correas, electro autos, partes eléctricas, vidrios eléctricos, aire acondicionado, alarmas, sonido, accesorios y autoperiquitos, asesoramiento e instalación de los mismos, así como auto servicios de mantenimiento y reparación en mecánica, latonería, pintura, soldadura, servicio de lavado, engrase, cambio de aceite, cauchera, colocación de papel ahumado; y en general se podrá realizar cualesquiera otras actividades de lícito comercio relacionadas con el objeto y que conlleven a la mejor consecución del mismo. TERCERA: El domicilio de la Compañía será en calle 63, Nº 63-168, Barrio Bolívar, sector Machirí, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sin perjuicio de poder establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del Exterior. CUARTA: La duración de la Compañía será de cincuenta (50) años a partir de la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse o disolverse su duración a juicio de la Asamblea General de Accionistas, salvo que la misma decidiere lo contrario con por lo menos sesenta (60) días de antelación al vencimiento del periodo, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La duración de la compañía se contará a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil competente del domicilio social y de la subsiguiente modificación de inicio de actividad económica y comercial ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). CAPÍTULO II. CAPITAL Y

.Publicación. ACCIONES Y ACCIONISTAS. QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 115.000.000,00), dividido en CIEN (100) Acciones Comunes nominativas e individuales no convertibles al portador con un valor de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.150.000,00) cada una. Las acciones han sido suscritas totalmente y pagadas parcialmente de la siguiente manera; como a continuación se describe: El accionista RAMÓN IVÁN SOTO RAMÍREZ, ha suscrito OCHENTA ACCIONES del capital social para un total de NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 92.000.000,00) y paga el cuarenta y siete coma noventa y un por ciento (47,91%) del capital social de la empresa, para un total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 55.100.000,00), y La Accionista ANDRY YUSNEY ALBARRAN BARRIOS, ha suscrito VEINTE (20) ACCIONES del capital social para un total de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 23.000.000,00) y paga el diecinueve coma diecisiete por ciento (19,17%) del capital social de la empresa, para un total de VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 22.040.000,00), el capital ha sido cancelado parcialmente con el aporte de mercancía, propiedad de los socios y que se detallan con claridad en Inventario Anexo, debidamente firmado por un Contador Público Colegiado, que se anexa por la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 77.140.000,00), al presente documento, el saldo restante será pagado en la oportunidad y forma que determine la Asamblea de Accionistas. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. Declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEXTA: Las Acciones son ordinarias y nominativas, no convertibles al portador y contendrán las especificaciones señaladas por el artículo 293 del Código de Comercio. Los respectivos títulos serán firmados por el Director General. Cada acción confiere iguales derechos y obligaciones, siendo indivisibles, en lo que respecta a la sociedad de manera que no se reconocerá más de un propietario por cada acción. SÉPTIMA: Cada acción da a su titular derecho de propiedad sobre el activo y sobre las utilidades en proporción al número de acciones admitidas y de conformidad con lo dispuesto en este documento Constitutivo Estatutario. La propiedad de las acciones se prueba con la inscripción correspondiente en el Libro de accionistas cuyo asiento inicial, deberá ser suscrito por el Director General y Gerente. Las acciones darán igual derecho a sus propietarios y estos tendrán derecho a un voto en la Asamblea por cada acción que les pertenezca. En caso de traspaso o cesión de acciones, deberán firmar el asiento respectivo en el libro de accionistas, el Cedente y el Cesionario. Dichas firmas también deberán estamparse al pie de la nota que se asentará al dorso de los títulos como constancia y notificación del cambio de propietario. OCTAVA: La propiedad de las acciones no podrá ser cedida o traspasada a terceros sin ser previamente ofrecidas a los accionistas de la compañía, quienes podrán adquirirla total o parcialmente por el valor que resulte según el balance al tiempo de la oferta. A tal efecto, el accionista que pretenda ceder sus acciones deberá comunicarlo por escrito al otro accionista de la compañía, quien tiene el derecho de preferencia, contestando en un plazo de treinta (30) días su deseo o no de adquirirlas; vencido el plazo sin que se haya presentado oferta, el accionista oferente queda en libertad para disponer de sus acciones. La adquisición de acciones implica la plena adhesión al Documento de Constitución, Estatutos y a las decisiones y acuerdos de las Asambleas. NOVENA: Podrán emitirse títulos de una o de varias acciones, según convengan y así lo decida la Junta Directiva. CAPÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. DÉCIMA: La administración y representación de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Director General y un Gerente, durará diez (10) años ejerciendo sus funciones o hasta que la Asamblea General de Accionistas designe su(s) reemplazo(s), pudiendo ser reelecto(s), serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas, podrán ser o no accionistas de la compañía. A los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio y a los fines de garantizar las resultas de su gestión, en el caso de ser accionistas de la Compañía, depositarán veinticinco (25) acciones en la caja social, las cuales serán inalienables y de no ser accionistas, deberán depositar, en moneda de curso legal, el equivalente a veinticinco (25) acciones en la caja social de la Compañía. Los miembros de la Junta Directiva podrán actuar en el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones en forma conjunta o separada. DÉCIMA PRIMERA: Atribuciones de la Junta Directiva: a) Representar a la compañía dentro o fuera de juicio, pudiendo otorgar poderes judiciales a tal fin a los abogados de la compañía; b) Convocar a Asamblea(s) General(es) de Accionista(s), ordinarias o extraordinarias; c) Fijar los gastos generales de la administración; d) Celebrar toda clase de contratos y convenios conforme a las leyes, comprar, vender, subcontratar, permutar, dar en arrendamiento hasta por dos (2) años, gravar, hipotecar, fijando los precios y requisitos de las respectivas operaciones, fijar el presupuesto de gastos ordinarios y autorizar extraordinarios; e) Firmar en nombre y representación de la compañía, obligarla en sus actos comerciales, ejecutar y firmar todos los actos, correspondencia y documentos; f) Librar, aceptar y procesar todos los efectos de comercio que se otorgaren a favor de la Compañía; g) Librar, aceptar, cobrar y endosar cheques ante instituciones bancarias, aceptar y firmar a favor o en contra de la Compañía, letras de cambio, pagarés o cualesquiera otros títulos cambiarios o instrumentos de crédito. No podrá(n) otorgar fianzas ni constituirse en aval(es) que obligue a la compañía a favor de terceros, salvo a favor de sus propios accionistas, previa aprobación por escrito de cada uno de los accionistas no solicitantes de este beneficio; h) Recibir y ejecutar pagos, ya sean en especie o por equivalentes: i) Celebrar y autorizar préstamos a plazo fijos o en cuenta corriente; j) Asistir y concurrir a toda clase de subasta, concursos y licitaciones públicas o privadas; k) Intentar demandas y/o contestarlas, oponer y contestar cuestiones previas, excepciones y reconvenciones, interponer recursos ordinarios o extraordinarios, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas y caucionarlas, recibir bienes, darse por citado, otorgar poder especial o en general en nombre de la Compañía fijar honorarios de los abogados apoderados y sustituidos, así como sustituir en el(los) apoderado(s) que nombre, todas o parte de las facultades y atribuciones de la Junta Directiva; l) Nombrar factores mercantiles, empleados, personal obrero, fijándole sus atribuciones y remuneración; m) Nombrar al personal Administrativo y obrero fijándoles su remuneración y atribuciones; n) Disponer sobre la apertura y cierre de cuentas bancarias con su respectiva movilización y manejo; ñ) Suscribir toda clase de documentos públicos y privados representando a la compañía ante organismos públicos y privados; o) Presidir las Asambleas Generales de Accionistas y en definitiva tendrá las demás facultades que le atribuya el Código de Comercio, el ordenamiento jurídico venezolano y las demás atribuciones y funciones que le encomiende la Asamblea General de Accionistas. CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas tendrá la suprema dirección de los asuntos de la compañía y sus decisiones serán obligatorias para todos los accionistas. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Anual en el Lugar y oportunidad que indique la Junta Directiva y la(s) Asamblea(s) General(es) Extraordinaria(s) será(n) en cualquier época del año a pedido de alguno de los directivos, o de un número de la empresa que representen más de la quinta parte del capital social. Podrá igualmente constituirse y celebrarse válidamente la Asamblea General de Accionistas, sin necesidad de convocatoria previa alguna, en cualquier oportunidad en que esté reunida la totalidad de los accionistas que representen el cien por ciento (100%) del capital social. DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas sean Ordinarias o extraordinarias serán convocadas por cualquier miembro de la Junta Directiva, por la prensa, cuando no fuere posible efectuarla en forma personal por

escrito, en el periodo de mayor circulación Nacional, con cinco (5) días de anticipación por lo menos al fijado para su celebración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Comercio. DÉCIMA CUARTA: Ninguna Asamblea General de Accionistas se considera válidamente constituida si a ella no concurriere un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social. Si en la fecha fijada para la reunión no concurriere un número de accionistas que represente tal proporción exigida, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 274 y 276 del Código de Comercio, según sea el caso. DÉCIMA QUINTA: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas solo serán válidas cuando obtengan la aprobación por un número de votos que constituya, al menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social representado en la Asamblea. A este efecto, cada accionista tendrá tantos votos cuantas sean las acciones que posean o representen. Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas serán obligatorias para todos los accionistas, concurran o no a la Asamblea. DÉCIMA SEXTA: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de mandatarios, sean estos accionistas o no. En caso de que el mandato a que se refiere esta cláusula, recaiga sobre otro accionista de la compañía bastará demostrar tal representación con una simple carta poder dirigida a la Junta Directiva, en caso contrario, la representación se acreditará mediante documento poder debidamente autenticado o registrado, según corresponda por la materia y por las facultades en él conferidas. En todo caso queda a salvo lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Comercio. DÉCIMA SÉPTIMA: De las reuniones de las Asambleas se levantará un acta, en la cual se expresará el nombre y el apellido de los accionistas presentes, el número de acciones que posean o representen, las decisiones que se tomen y su respectivo número de votos a favor. Dicha acta será firmada por todos los presentes. DÉCIMA OCTAVA: Son atribuciones de la Asamblea General de Accionistas: a) Nombrar los Comisarios y aprobar su informe; b) Discutir, aprobar o improbar el informe que debe presentar la Junta Directiva y el balance de las cuentas y las liquidaciones de las ganancias y pérdidas con vista del informe del comisario; c) Resolver sobre la distribución de los dividendos o los accionistas de acuerdo a los estatutos y a la ley; d) Resolver sobre cualquier asunto o materia que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o por un grupo de accionistas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital social; y en general, conocer, y decidir sin limitación alguna de todos los asuntos que competen a la compañía. CAPÍTULO V. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, FONDO DE RESERVA Y UTILIDADES. DÉCIMA NOVENA: El ejercicio económico de la compañía comenzará el 1º de Enero y terminará el 31 de Diciembre de cada año. A excepción del presente ejercicio el cual comenzará luego de su inscripción en el Registro Mercantil, a partir de la notificación de inicio de actividades económicas y comerciales al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y terminará el 31 de diciembre del presente año. VIGÉSIMA: Al finalizar cada ejercicio económico se formará un Balance General, siguiendo las reglas de los artículos 304 y ss., del Código de Comercio. El estado de resultados (Ganancias y/o pérdidas) deberá comprender todos los ingresos y gastos. VIGÉSIMA PRIMERA: Hecha la liquidación prevista en el artículo anterior y deducidos los impuestos respectivos y las utilidades del personal, y de las utilidades líquidas que resulte, se hará un apartado del cinco por ciento (5%) para constituir un fondo de reserva hasta que este alcance el diez por ciento (10%) del capital social, una vez hecha las deducciones previstas en este artículo y apartada la reserva, la Asamblea General de Accionistas determinará el destino que habrá de darse al remanente de ganancias. El Balance Anual, el Estado de Resultados (Ganancia y/o Pérdidas) y el Informe correspondiente deberán ser representados a la Asamblea General de Accionistas. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA SEGUNDA: La compañía tendrá un Comisario designado por la Asamblea de Accionistas, quien durará dos (2) años en el ejercicio de sus funciones o hasta que la Asamblea designe su reemplazo; podrá ser reelecto y tendrá las atribuciones y obligaciones que le señala el Código de Comercio vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: En todo lo no previsto en este documento que hace las veces de documento constitutivo y estatutos sociales, se regirá por las disposiciones contenidas en el código de comercio vigente y las demás disposiciones aplicables del Código Civil y otras leyes vigentes sobre la materia. SEGUNDA: Se designan por el periodo estatutario correspondiente a partir de la fecha de esta Acta Constitutiva como miembros de la Junta Directiva de la Compañía, de la siguiente forma: Para el cargo de DIRECTOR GENERAL, el ciudadano RAMÓN IVÁN SOTO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.224.632, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-18224632-4. Para el cargo de GERENTE la ciudadana ANDRY YUSNEY ALBARRAN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.247.932, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. V-26247932-0. TERCERA: Se designa por el periodo estatutario correspondiente a partir de la fecha de esta Acta Constitutiva como COMISARIO a la Licenciada en Administración, ciudadana: BELKYS ZULAY CASTRO MORANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.601, e inscrita en el Colegio de Administradores bajo el Nº 18-26174. CUARTA: Se autoriza amplia y suficientemente al Director General, ciudadano: RAMÓN IVÁN SOTO RAMÍREZ, ya identificado, para cumplir con las formalidades legales del Registro. Las acciones presentes hicieron juramento de ley, tomaron posesión de sus cargos y en señal de conformidad firman el respectivo Libro de Accionistas. Así lo decimos y firmamos a la fecha de su presentación.-

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) RAMÓN IVÁN SOTO RAMÍREZ, ANDRY YUSNEY ALBARRAN BARRIOS, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.4.3066.


.Información.

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El “ambre”, obliga a los educadores a comerse las letras Freddy Ramírez La carrera de maestro o profesor en Venezuela después de ser una de las más prestigiosas y respetadas paso a ser la peor pagada y denigrada en los últimos años, tener el don de educar a tantos niños y que lleguen a ser adultos y personas importantes en un futuro es una responsabilidad que debería ser tomada con consideración, el sueldo con el que viven los profesionales de la educación no les alcanza para vivir, incluso la mayoría de ellos tienen hasta más de dos trabajos para poder mantener un hogar, y ni siquiera así llegan al sueldo mínimo actual que cobra un obrero sin profesión. Lo que significa que ser maestro en Venezuela se resume a tener mucha paciencia y mucha vocación. Según el tabulador salarial oficial docente del Ministerio de Educación, un Docente VI con carga horaria de 53 horas semanales tiene un salario base de 384.627,95. Vale destacar que no todos los docentes en Venezuela alcanzan a tener dicho nombramiento o tiene esta cantidad de horas en un aula de clases semanalmente.

El Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolano de Maestros publicó el pasado mes de febrero un estudio de la canasta alimentaria para el inicio de año 2020, ubicándola en 24.139.128,44 Bolívares, aumentando un 58 % con respecto al mes de diciembre 2019 y teniendo un incremento del 2560,6% en comparación al precio de inicio del año anterior. Lo que indica que un

docente requiere de al menos 63 sueldos para poder adquirir la canasta alimentaria, referida a una familia de cinco miembros: Bs 804. 637,21 diarios, más de dos salarios cada día, 10.2 dólares diarios, mientras que el salario del docente VI es de 5.12 dólares mensuales. “Vendemos helados y refrescos para sobrevivir” Aiskel Rocío docente de la Escuela Estadal Alicia Chacón, aseguró: “El

sueldo actual no alcanza para alimentarnos a nosotros mismos muchos menos alcanzará para mis hijos y familia”. Indicó además que normalmente sus familiares y amigos le insisten en renunciar, pero la misma se niega debido a su trayectoria en el ámbito educativo y afirmó tener aun las ganas de que Venezuela salga adelante formando a los futuros profesionales. Luis Parada docente jubilado del Ministerio de Educación, expresó: “Muchas veces salgo de casa sólo con una arepita sin relleno y sin aguamiel”. Dijo tener que depender financieramente de dos de sus hijos que se encuentran en el extranjero a quienes por necesidad llama para explicarles la situación: “Hijos estamos sin comida, estamos pelandini”. Parada nunca imaginó en su vida profesional que tendría que llegar a estos extremos, por el contrario, ya en sus años de jubilación se veía como una persona que contara con las comodidades ofrecidas por una

carrera profesional de más de 30 años de servicio. Martha Arévalo quien lleva ejerciendo durante 18 años como docente estadal nos indicó que con su quincena tan solo puede comprar un kilo de pollo: “Nos toca vender otras cosas para poder subsidiarnos, en mi caso vendo queso mozzarella y gracias a eso puedo sobrevivir junto con mi hija”. “Bueno que hacemos, lo de la mayoría de docentes. Vendemos galletas, un refresco en la casa, hacemos unos helados y eso cuando nos alcanza para comprar un kilo de fruta además del azúcar para poder prepararlos”, así lo manifestó una docente quien prefirió quedar en anonimato. Seguimos Unidos Ante esta situación el gremio docente a través de los sindicatos y la Federación Venezolana de Maestros, en conjunto con otros gremios y organizaciones no gubernamentales, han alzado su voz de protesta realizando diferentes actividades de calle; durante el

desarrollo del actual periodo escolar ya se han llevado a cabo algunas paralizaciones de las actividades escolares. Recientemente se dirigieron hasta la sede de la Defensoría del Pueblo, en donde, entregaron un documento exigiendo el acompañamiento de este ente nacional en las peticiones que realizan como sector educativo donde alegan existe la violación de derechos humanos, además de no contar con las condiciones mínimas necesarias para poder ejercer su profesión. Vale destacar, que el tema del salario no es la única razón por la que los docentes han manifestado, pues a eso se le suma las malas condiciones en las que se encuentran las instituciones educativas, la falta de servicios públicos básicos para laborar, la inseguridad por tener que caminar hasta sus lugares de trabajo y algunos otros aseguran que han sido víctimas de suspensión de salarios y de hostigamiento por parte de los directores de plantel.


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.Información. Denuncian vulneración masiva 150 pacientes renales y oncológicos de DDHH por crisis de servicios sufren por escasez de gasolina

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públicos en San Cristóbal

Las graves deficiencias en la prestación de los servicios públicos denunciaron las comunidades de San Cristóbal ante la Defensoría del Pueblo, a donde acudieron de la mano de FundaRedes, para exigir que el Estado venezolano cumpla con su deber de garantizar la prestación de la energía eléctrica, el gas doméstico, el agua potable y las telecomunicaciones de Cantv e Internet ABA. Una serie de documentos con solicitudes y

denuncias por la precariedad de los servicios fueron consignados por representantes de las comunidades de avenida Carabobo, Pirineos I, Barrio Sucre, Puente Real, Cuesta del Trapiche, Madre Juana, entre otros, quienes ejercieron su derecho ciudadano de alzar la voz contra las pésimas condiciones de vida que atraviesan. En el caso de Pirineos se introdujo solicitud en respaldo a más de 1500 familias y unas 6 mil per-

Exp. 0007-2016 Ciudadano: OGILBE GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ C.I. V-8.495.439 Al Ciudadano OGILBE GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.495.439, cuyo último domicilio conocido es el Estado Anzoátegui, Municipio Aragua de Barcelona, se le notifica que por ante este Tribunal ha sido incoado una solicitud de nulidad del vínculo matrimonial eclesiástico, por parte de la Ciudadana: ZANDRA CUMANDA OROZCO USECHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.558, basado en el incumplimiento de los deberes y responsabilidades que se asumen al contraer este sagrado vínculo. En consecuencia, se le concede un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente cartel en un periódico de circulación nacional. Dicho lapso comenzará a correr desde el día siguiente en que sea consignado sendo ejemplar de la publicación en la sede de este Tribunal para que Ud. comparezca por sí o por medio de apoderado a los fines de rendir declaración ante este Tribunal. En San Cristóbal a los 12 días del mes de febrero de 2.020

sonas de los habitantes de los lotes A,B,C,D,E,F,G y H, cuyos representantes participaron en asambleas de FundaRedes con el programa Actívate, donde se les ofreció asesoría jurídica para que se procediera a introducir documentos ante la Delegación regional de la Defensoría del Pueblo, donde se detalla la vulneración de derechos humanos como el derecho a la salud, a la alimentación, a la educación, al trabajo, a las comunicaciones.

Los constantes cambios en las medidas para el suministro de combustible en el estado Táchira, ahora compromete la salud de los pacientes renales y oncológicos a quienes este martes les negaron el servicio en la estación donde normalmente surten del hidrocarburo. Esta semana un grupo de aproximadamente treinta pacientes, solicitaron la presencia de los medios de comunicación

en la parte alta de San Cristóbal para exponer la situación que se estaba presentando. Expresaron varios de ellos que en la estación de servicio donde normalmente asisten para surtir combustible les fue negado el acceso, debido a un cambio no anunciado que hiciera la mesa de combustible en la entidad y que los traslada ahora hacia un sector en la concordia, donde a juicio de los pacientes es muy arriesga-

do asistir por las condiciones médicas en las que se encuentran. Por tal motivo, realizaron un documento el cual firmaron; para hacerlo llegar a los encargados de la mesa de combustible donde solicitan la restitución de la estación de servicio en Pueblo Nuevo que les pueda prestar el apoyo o de caso contrario al menos 150 pacientes se quedarán sin poder surtir combustible ante el impedimento de trasladarse a otro lugar.

La presidenta del Instituto Tachirense de la Mujer (Intamujer) Beatriz Mora, expresó que “el estado se encuentra de luto” por el feminicidio ocurrido el pasado fin de semana en el municipio Andrés Bello, cuando Wendy Ontiveros fue asesinada por su esposo. Señaló Mora que: “este nuevo feminicidio no solo enluta al estado Táchira, sino a toda Venezuela porque ya con este hecho de sangre, en lo que va de año, se contabilizan más de treinta casos de feminicidio en el país”. Adicionalmente, Beatriz Mora detalló que en el

primer trimestre del 2020, van más de mil 35 personas atendidas por Intamujer, de los cuales 300 casos son de violencia entre parejas, lo que representa un aumento en estas denuncias. Esto evidencia que la mujer está rompiendo el silencio. “El Hombre está tan marcado por lo que le han inculcado desde niño, con cosas como: tú no cocinas, lo hace tu mujer, que eso ha provocado un incremento en la violencia psicológica dentro del hogar donde el esposo ataca a su esposa y ella tiene que buscar ayuda antes de que las cosas pasen al nivel de la agresividad o

violación” por eso acude a Intamujer. Destacó también que en el Instituto Tachirense de la Mujer hay registro de un gran número de denuncias por violencia entre padres e hijos, motivado a que la situación económica del país genera que los hijos vivan con sus padres porque no tienen cómo pagar algo propio y al pasar el tiempo llegan los conflictos de convivencia y esto conlleva al atropello entre el núcleo familiar. “El Táchira por ser un estado fronterizo es un embudo para millones de venezolanos que se estabili-

zan en casas de familiares con la intención de hacer comercio en el vecino país y regresar o porque no les alcanzó para continuar su rumbo hacia Colombia y esto ha propiciado más desavenencias entre familias”, subrayó Mora. Ante esta situación, los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Rafael Urdaneta, San Cristóbal, García de Hevia y Seboruco son las jurisdicciones con mayor fuerza en estos casos de denuncia que ha registrado Intamujer en lo que va de año, de acuerdo a la información suministrada por su Presidenta.

En Táchira aumentan los casos de violencia familiar


«Se transfiguró delante de ellos»

.Opinión.

08 de Marzo de 2020

Cuaresma II: Con la luz de la Transfiguración

Rev. D. Jaume GONZÁLEZ i Padrós Hoy, camino hacia la Semana Santa, la liturgia de la Palabra nos muestra la Transfiguración de Jesucristo. Aunque en nuestro calendario hay un día litúrgico festivo reservado para este acontecimiento (el 6 de agosto), ahora se nos invita a contemplar la misma escena en su íntima relación con los sucesos de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. En efecto, se acercaba la Pasión para Jesús y seis días antes de subir al Tabor lo anunció con toda claridad: les había dicho que «Él debía ir a Jerusalén y sufrir mucho de parte de los ancianos, los sumos sacerdotes y los escribas, y ser matado y resucitar al tercer día» (Mt 16,21). Pero los discípulos no estaban preparados para ver sufrir a su Señor. Él, que siempre se había mostrado compasivo con los desvalidos, que había devuelto la blancura a la piel dañada por la lepra, que había iluminado los ojos de tantos ciegos, y que había hecho mover miembros lisiados, ahora no podía ser que su cuerpo se desfigurara a causa de los golpes y de las flagelaciones. Y, con todo, Él afirma sin rebajas: «Debía sufrir mucho». ¡Incomprensible! ¡Imposible! A pesar de todas las incomprensiones, sin embar-

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+Mario Moronta R., Obispo de San Cristóbal.

go, Jesús sabe para qué ha venido a este mundo. Sabe que ha de asumir toda la flaqueza y el dolor que abruma a la humanidad, para poderla divinizar y, así, rescatarla del círculo vicioso del pecado y de la muerte, de tal manera que ésta —la muerte— vencida, ya no tenga esclavizados a los hombres, creados a imagen y semejanza de Dios. Por esto, la Transfiguración es un espléndido icono de nuestra redención, donde la carne del Señor es mostrada en el estallido de la resurrección. Así, si con el

anuncio de la Pasión provocó angustia en los Apóstoles, con el fulgor de su divinidad los confirma en la esperanza y les anticipa el gozo pascual, aunque, ni Pedro, ni Santiago, ni Juan sepan exactamente qué significa esto de… resucitar de entre los muertos (cf. Mt 17,9), ¡Ya lo sabrán!

El episodio de la Transfiguración tiene varios elementos que no podemos obviar: uno de ellos es el de la revelación de lo que será la Resurrección de Jesucristo; el otro es el de la teofanía, con la voz del Padre quien presenta a su Hijo Amado; y la reacción de asombro de los discípulos. Esta reacción es como una preparación a la fe post-pascual; es decir, a lo que ellos experimentarán luego de la Resurrección. En el fondo es un reconocimiento a lo que es realmente el Dios humanado: con su encuentro con Elías y Moisés se reviste de la luz salvífica que es la característica propia de la Pascua. Ese reflejo va acompañado del Mensaje del Padre. Es una teofanía, pues es la presentación y manifestación de Dios quien habla de su Hijo. Él es el Amado y, desde esa realidad, es el que da la salvación. Pero, hay una cosa bien interesante y marcante: es la invitación, en forma de mandato, dirigida a los discípulos y desde ellos a nosotros: “ESCÚCHENLE”. Es el nuevo Profeta, pero también es la Palabra encarnada y hay que escucharla; esto es, aceptarla y hacerla vida propia.

Jesús va hablándoles a los discípulos de lo que será su misión y cómo ésta debe realizarse en el sacrificio y en la entrega personal. Pero, habrá un momento particular, con la victoria de la resurrección. La Transfiguración es el anuncio profético de lo que será la Resurrección: esplendor de gloria con la Luz divina. Pablo, al dirigirse a Timoteo, le advierte que Dios “nos ha salvado y nos ha llamado a que le consagremos nuestra vida”. Es importante esta recomendación, ya que el seguimiento de Jesús pasa precisamente por dedicar nuestra vida a Él y a darlo a conocer mediante el testimonio evangelizador, personal y eclesial. Esta consagración conlleva la plena disponibilidad para reconocer el esplendor del Transfigurado y hacerla brillar mediante nuestras acciones evangelizadoras y de testimonio de vida. Por otro lado, la manifestación de la Transfigura-

ción viene a ser como una especie de puente entre la antigua y la nueva alianza: de allí el encuentro entre Jesús con Moisés y Elías. No es otra cosa sino el saber que el camino iniciado con el Padre de la fe, Abraham, se conecta con el de Jesús, quien es el cumplidor de las promesas hechas a Abraham y los patriarcas. El relato de la teofanía del Monte de la Transfiguración es una ocasión de gracia para aquellos discípulos y para nosotros, como nos lo dice la Oración Colecta del Domingo II de Cuaresma: que al escuchar al Hijo amado del Padre, “nos alegremos en la contemplación de tu gloria”.

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Fundación Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo. Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcdo. Freddy Alberto Ramírez Quiñonez Periodista

Luis Alfonso Pastrán Encargado del Archivo

Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora

Premio Monseñor Pellín 2019 "Esfuerzo Editorial del Año"

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA DA & LUC MOSQUERA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 1-A RM 445. Número: 28, del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Yo, LUCY YANET MOSQUERA SEVILLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.998, RIF V-08098998-5, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en mi condición de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil en constitución DISTRIBUIDORA DA & LUC MOSQUERA, C.A., ante Usted con el debido respeto ocurro para presentarle el documento Constitutivo-Estatutario y demás recaudos de la mencionada Sociedad, para que previa comprobación de que en su constitución se han satisfecho todos los requisitos legales, ruego a usted forme el expediente y ordene la publicación, fijación e inscripción de Ley, para lo cual tendrá a bien expedirme una copia certificada. Anexo: Carta de Aceptación del Comisario y para su confrontación depósitos bancarios.- San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 9 de Enero del Año 2020. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO IPSA N.: 15085, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 28, TOMO -1-A RM 445. Derechos Pagados BS: 1.203.600,00. Según Planilla RM No. 44500397647, Banco No. 294006715 Por BS: 1.000.000,03. La identificación se efectuó así: LUCY YANET MOSQUERA CEVILLANO, HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, C.I. V-8.098.998, V-9.359.680, V-16.166.531. Abogado Revisor: RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Público y del Notariado.- Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla.- Se deja copia de la Planilla del Banco Bicentenario, por concepto de Timbres Fiscales, según Artículo 2 Numeral 3.- Presentó para su vista y devolución tres (3) Depósitos Bancarios como aporte al capital de la compañía.-

Nosotros, LUCY YANET MOSQUERA SEVILLANO, RUT YACQUELINE MOSQUERA CEVILLANO y HENRY ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.098.998, RIF V-08098998-5; V-9.359.680, RIF V-09359680-0 y V-16.166.531, RIF V-16166531-9, solteros, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la Presente ACTA CONSTITUTIVA, una Compañía Anónima conforme a las disposiciones establecidas en el CÓDIGO DE COMERCIO. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirvan, a su vez de ESTATUTOS SOCIALES, los cuales son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1º: La Sociedad se denominará DISTRIBUIDORA DA & LUC MOSQUERA, C.A. ARTÍCULO 2º: El domicilio de la sociedad es Centro Poblado calle 5 Bis Nº 7-48, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte del territorio nacional o del exterior. ARTÍCULO 3º: El objeto de la Compañía es compra y venta, al mayor y al detal, distribución, comercialización, importación, exportación y transporte de: Víveres en general, todo tipo de licores, refrescos, productos alimenticios, todo tipo de enlatados, productos lácteos; todo tipo de carnes (ovinos, porcino, vacuno, aves, conejo y pescado); granos, hortalizas, frutas y verduras; productos agrícolas y pecuarios, delicateses, productos cárnicos elaborados; aceites vegetales y animales; Repuestos automotrices y de maquinaria pesada, baterías, cauchos, lubricantes, autoperiquitos, accesorios, autopartes y partes eléctricas automotrices; artículos de ferretería; herramientas, equipos industriales, artículos de seguridad industrial; materiales para la construcción; prendas, fantasías, quincallería en general, juguetería; artículos deportivos; perfumería; prendas de vestir y calzados para damas, caballeros y niños, todo lo relacionado con el ramo textil; productos plásticos; equipos eléctricos y electrónicos; línea blanca y línea marrón, electrodomésticos; artículos de librería; equipos y accesorios de computación, equipos celulares y sus accesorios. Así mismo podrá contratar y sub-contratar con entes públicos y privados. El objeto aquí descrito será ejecutado por separado dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, por cuenta propia y con o sin financiamiento de terceros, en general podrá dedicarse a cualquier otra actividad de lícito comercio que se relacione directamente con el objeto principal. ARTÍCULO 4º: La duración de la sociedad será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente Acta en el Registro Mercantil correspondiente, prorrogable hasta por tres periodos de tiempo iguales sin perjuicio que la asamblea acuerde prorrogar su duración, disolverla o liquidarla anticipadamente o proceder a su fusión con otra compañía o sociedad. CAPÍTULO II: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO 5º: El capital

.Publicidad. social es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) dividido en CIEN MIL (100.000) acciones no convertibles al portador por un valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, las cuales le dan a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. Cada acción da derecho a un voto en la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 6º: El capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en un VEINTE POR CIENTO (20%) por los accionistas de la manera siguiente: LUCY YANET MOSQUERA SEVILLANO, ha suscrito TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (33.334) acciones con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 33.334.000,00) y paga en este acto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.666.800,00) según depósito bancario Nº 019121731940150 del Banco Mercantil en la cuenta corriente Nº 010500603071063449588 de fecha 17-12-2019 que se anexa; RUT YACQUELINE MOSQUERA CEVILLANO, ha suscrito TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (33.333) acciones con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.333.000,00) y paga en este acto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.666.600,00), según depósito bancario Nº 019121731940149 del Banco Mercantil en la cuenta corriente Nº 01050063071063449588 de fecha 17-122019 que se anexa y HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, ha suscrito TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES (33.333) acciones con un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.333.000,00) y paga en este acto la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.666.600,00) según depósito bancario Nº 019121731940148 del banco Mercantil en la cuenta corriente Nº 01050063071063449588 que se anexa. El saldo no pagado del Capital Social es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) y lo cancelarán los accionistas en la oportunidad que indique la Asamblea General de Accionistas y corresponderá a cada una en la proporción al capital suscrito.- DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones lícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas.- ARTÍCULO 7º: Las acciones son indivisibles respecto a la Sociedad y esta solo reconocerá a un solo propietario por cada una de ellas. Cuando una o más acciones fueren de más de un propietario, los miembros de la Junta Directiva, designarán a uno de los propietarios para que haga la representación frente a la sociedad o la Asamblea General de Accionistas. ARTÍCULO 8º: En los aumentos del capital social, los accionistas tendrán derecho preferencial para suscribir nuevas acciones que se emitan como consecuencia el aumento decretado, en proporción a las acciones que para entonces poseyeran. Para poder realizar cualquier operación de venta, cesión o traspaso de las mismas, el vendedor o cedente deberá previamente ofrecerla a los demás accionistas, quienes tendrán un lapso sin que hayan manifestado interés en adquirirlas, podrá ofrecerlas a terceros. CAPÍTULO III: DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 9º: Las Asambleas de Accionistas de la Sociedad son ordinarias y extraordinarias y los accionistas están obligados a asistir a ellas. ARTÍCULO 10º: La suprema autoridad reside en la Asamblea de Accionistas debida y legalmente constituida, bien sea Ordinaria o Extraordinaria. ARTÍCULO 11º: Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán todos los años en cualquier día del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico, en el local, lugar y oportunidad que fije el Presidente. La Asamblea General de Accionistas válidamente constituida representa la totalidad de los Accionistas y sus decisiones dentro del límite de sus facultades son obligatorias para todos, concurran o no a ellas. ARTÍCULO 12º: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se considerarán válidamente constituida para deliberar cuando estén representados en ellas por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la sociedad y sus decisiones se considerarán válidamente tomadas cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social presente. ARTÍCULO 13º: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria de Accionistas las siguientes: A) Discutir, aprobar, improbar o modificar el balance general con vista al informe del Comisario; B) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, removerlos llegado el caso; C) Elegir el Comisario; D) Conocer y aprobar lo relativo a la fusión con otra sociedad, aumento del capital social o disminución del mismo, cambio del objeto o reforma parcial o total del presente documento; E) Conocer y resolver con respecto a otro asunto que sea sometido a su consideración. F) Decretar dividendos y la forma de pagarlos. ARTÍCULO 14º: La Asamblea Extraordinaria de Accionistas se reunirá cuando sea convocada por decisión de uno cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de accionistas que representen un quinto (20%) del capital, de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio. La Asamblea conocerá y decidirá sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración. ARTÍCULO 15º: Las Asambleas de Accionistas sean Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente de la Compañía y dicha convocatoria deberá ser firmada por éste y se publicará por la prensa con cinco (5) días hábiles de anticipación por lo menos al fijado para la Asamblea, pero podrá prescindirse de la publicación cuando se encuentre representada la totalidad del capital social en la Asamblea. ARTÍCULO 16º: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por otra persona, accionista o no, por tiempo determinado por medio de carta, telegrama, radiograma, telex o telefax, debidamente reconocido, dirigido al Presidente de la Junta Directiva indicando quien ejercerá la representación.- CAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. ARTÍCULO 17º: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por tres (3) Directores. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser accionistas o no de la compañía y durarán diez (10) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, debiendo permanecer en sus cargos hasta ser reemplazados con todas sus atribuciones. ARTÍCULO 18º: La Junta Directiva para entrar en ejercicio de sus cargos deberán depositar en la Caja social tres (3) acciones o las acciones deben ser depositadas por quien proponga a los Directores no accionistas o en este caso podrán depositar éstos una cantidad equivalente, a efecto de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio. ARTÍCULO 19º: Para obligar a la empresa se requerirá de la firma de dos (2) Directores de la compañía, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la misma, pudiendo obligarla y comprometerla de cualquier forma frente a terceros, así como representarla en asuntos judiciales y extrajudiciales, frente a entes públicos o privados, a su vez tienen las más amplias facultades y atribuciones teniendo como únicas limitaciones las que le imponen los Estatutos sociales de la Compañía y las leyes. ARTÍCULO 20º: ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS DIRECTORES: 1) Representar a la compañía en todos los actos y negocios, ante personas naturales o jurídicas, organismos públicos, privados y tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Conocer, aprobar o modificar la política general, lineamientos y planes de acción que desarrolle la sociedad. 3) Dirigir la administración de los recursos financieros de la sociedad. 4) Elaborar y presentar el informe anual de su gestión a la Asamblea de Accionistas. 5) Conocer, aprobar o modificar el presupuesto de ingresos y gastos. 6) Conferir y revocar poderes generales, especiales y judiciales en nombre de la sociedad con las facultades que estime

convenientes. 7) Celebrar toda clase de contratos que estén comprendidos dentro del objeto de la sociedad y hacer todo cuanto juzgue necesario en beneficio de los intereses de la misma. 8) Nombrar asesores y gerentes, fijándoles sus funciones y deberes. 9) Fijar sueldos, remuneraciones o porcentajes sobre utilidades a los asesores y gerentes. 10) Celebrar contratos, abrir, cerrar y movilizar cualquier tipo de cuenta bancaria, emitir giros, cheques, pagarés, letras de cambio y firmar los documentos relacionados con el desarrollo de la sociedad. 11) Aceptar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y demás efectos de comercio. 12) Nombrar y remover libremente el personal subalterno de la sociedad y fijar su remuneración. 13) Delegar en gerentes, asesores, asesores o apoderados una o más de las facultades que por este documento se le otorgan por el término que crean conveniente y revolcarlo cuando lo consideren necesario a los intereses y negocios de la sociedad dentro del límite de sus facultades. 14) Gestionar y resolver todo lo conducente sobre las contrataciones de empréstitos que para el cabal funcionamiento de la compañía deba recabarse de instituciones crediticias. 15) Celebrar toda clase de convenios y contratos tales como: comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar, gravando o enajenando en cualquier forma bienes muebles e inmuebles de la compañía y celebrar cualesquier otro acto de disposición de los bienes sociales. 16) Resolver los asuntos relativos a la gestión ordinaria y administración de los negocios de la compañía. 17) Presidir las Asambleas Generales de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias. 18) Fijar los gastos ordinarios de administración. 19) Determinar el empleo de los Fondos de Reserva. 20) Controlar y supervisar la contabilidad de la compañía y practicar arqueo de caja en la oportunidad que lo creyere conveniente. 21) Realizar los trámites necesarios para la obtención de la autorización de Adquisición de Divisas (ADD) destinadas a cumplir con el objeto social, así como realizar todos los trámites, solicitudes, inscripciones, operaciones y demás actos necesarios para cumplir con la normativa y/o providencias emanadas de la Comisión. 22) Comprar y vender en cualquier forma bienes muebles, derechos, y acciones, títulos valores. 23) Suscribir acciones en sociedades se comercio o cualquier otro tipo de sociedad o asociación cualquiera que sea su tipo, así como ejercer la representación de la Compañía. 24) Otorgar mandato o poder. 25) En general cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones que estimen convenientes para la buena marcha de la actividad de la compañía. ARTÍCULO 21º: Queda terminantemente prohibido a los Directores otorgar fianzas o cualquier otro tipo de garantías personales o reales en nombre de la compañía para garantizar obligaciones de los accionistas o de terceros. Únicamente podrán ser otorgadas dichas garantías, cuando se trate de obligaciones propias de la compañía. CAPÍTULO V. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DE LAS CUENTAS Y DEL BALANCE. ARTÍCULO 22º: El ejercicio económico de la compañía comenzará el 1 de enero de cada año y terminará el 31 de diciembre del mismo año, salvo el primer ejercicio económico que comenzará en la fecha de inscripción de este documento en el Registro Mercantil y terminará el 31 de Diciembre del 2020. ARTÍCULO 23º: Con el cierre del ejercicio económico se cortarán las cuentas y se elaborará el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, todo lo cual pasará al comisario para su informe a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas correspondiente. Una vez deducidos los gastos generales y de operación, se apartará un cinco por ciento (5%) con destino al Fondo de Reserva, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital social. Del remanente se efectuará todos los apartados que los accionistas consideren necesarios, teniendo estos plenas facultades para distribuirlo en la forma que juzguen conveniente. CAPÍTULO VI. DEL COMISARIO. ARTÍCULO 24º: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas nombrará un (1) Comisario, quien durará cinco (5) años en su cargo, el cual podrá ser reelegido para nuevos periodos. ARTÍCULO 25º: El Comisario nombrado conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, tendrá un derecho limitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la Compañía, teniendo todas las facultades que el Código de Comercio establece para los Comisarios, correspondiendo a la Asamblea General de Accionistas la fijación de su remuneración. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 26º: La liquidación de la compañía se hará por medio de un (1) liquidador nombrado por la Asamblea convocada al efecto y tendrá las facultades que le acuerde dicha Asamblea y el Código de Comercio. CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Para el primer periodo se designará como DIRECTORES: LUCY YANET MOSQUERA SEVILLANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.098.998, RIF: V-08098998-5; V-9.359.680, RIF: V-09359680-0 y V-16.166.531, RIF V-16166531-9, solteros, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDA: Para el primer periodo se elige como COMISARIO a la Licenciada YENIREE ANDREA NIÑO MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.540.450, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el Nº 131.744, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERA: Se autoriza al Director LUCY YANET MOSQUERA SEVILLANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.998, RIF: V-08098998-5, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, para que realice todas las gestiones necesarias para el registro y publicación del presente documento. San Cristóbal, a la fecha de su presentación.-

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 9 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS) LUCY YANET MOSQUERA SEVILLANO, RUT YACQUELINE MOSQUERA CEVILLANO, HENRI ARGENIS MOSQUERA SEVILLANO, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.4.3491.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. LA PERFUMERÍA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES, REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación cuyo original está inscrito en el Tomo: 3-A MERCANTIL SEGUNDO. Número: 87 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.782.916, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil procediendo en este acto en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil LA PERFUMERÍA, C.A., ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio, presento el Documento Constitutivo de la mencionada Compañía en el cual aparecen cumplidos los requisitos legales para su formación y solicito que una vez realizada la verificación de Ley tenga a bien ordenar la inscripción de la referida acta y así mismo ordene la expedición de una copia certificada de la misma a los fines legales pertinentes. Es justicia en San Juan de Colón, a la fecha de su registro.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. Municipio Ayacucho, 19 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado LUIS ARTURO RODRIGUEZ GUERRERO IPSA N.: 181410, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 87, TOMO -3-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos Pagados BS: 922.400,00 Según Planilla RM No. 44400054694, Banco No. 29253637 Por BS: 800.000,03. La identificación se efectuó así: RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO, C.I.: V-14.782.916. Abogado Revisor: YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. El ciudadano antes identificado presenta informe de Compilación de Información Financiera junto a Inventario e Informe del Auditor Independiente, los cuales se anexan a su expediente respectivo. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. Nosotros, RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO Y ARIAN VALENTINO ARROYAVE GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, casado y solteros, con cédula de identidad Números V-14.782.916 y V-24.156.423, respectivamente domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA que se regirá por las cláusulas establecidas en éste Documento, que ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES. CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. PRIMERA: La Compañía tendrá como Denominación Social: LA PERFUMERÍA, C.., para todos los efectos legales, denominación que utilizará en todos los documentos, facturas, recibos, membretes y actividades comerciales. SEGUNDA: La Compañía tendrá su Domicilio en la Avenida Venezuela con Calle 7, Esquina número 6-51, en la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, sin perjuicio de que pueda instalar o establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales. TERCERA: La Compañía tendrá una Duración en el Registro Mercantil, plazo éste que podrá ser aumentado o disminuido a juicio de la Asamblea General de Accionistas. CUARTA: La Compañía tendrá por objeto principal la compra y venta, al mayor y detal, comercialización, importación, exportación, transporte y distribución, de toda clase de artículos de belleza, cosmetológicos y de perfumería; esencias y perfumes esotéricos; artículos para el aseo personal y para el hogar, detergentes de toda clase: confitería, víveres, productos alimenticios en todo tipo de nevases y presentaciones, perecederos y no perecederos, refrescos y agua mineral; alimentos enlatados; todo lo relacionado con el mundo de la peluquería; artículos de quincalla, artículos de papelería, artículos y productos plásticos, artículos de aluminio, velas y velones, en fin pudiendo realizar en el futuro cualquier acto de lícito comercio relacionado directa o indirectamente con el objeto principal. En el desarrollo del objeto social la compañía podrá de cualquier forma asociarse y representar empresas, sociedades, firmas, marcas, tanto nacionales como extranjeras, participar en todo tipo de licitación, concurso, invitaciones, ofertas ya sean públicas, privadas o mixtas, dentro y fuera del país. CAPÍTULO II: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES. QUINTA: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de: OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) divididos y representados en: OCHENTA (80) ACCIONES nominativas y no convertibles al portador de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una. Este Capital ha sido totalmente suscrito y totalmente pagado por los accionistas en la forma siguiente: RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO, SUSCRIBE Y PAGA TOTALMENTE CUARENTA (40) ACCIONES de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, para un valor total de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) y ARIAN VALENTINO ARROYAVE GAMBOA, SUSCRIBE Y PAGA TOTALMENTE CUARENTA (40) ACCIONES de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, para un valor total de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). El pago total del capital social suscrito es en Mobiliario fabricado por los accionistas, tal como consta en Informe de Compilación Financiera e Informe de Auditoría, junto a sus anexos. SEXTA: En los Aumentos de Capital de la Compañía, los Accionistas tendrán derecho preferencial para la suscripción de las nuevas acciones, siempre en proporción al número de Acciones el interesado deberá

comunicarlo a la Junta Directiva de la Compañía. La cual una vez que halla sido notificada de la oferta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la comunicará por escrito a cada uno de los accionistas, convocándolos a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se realizará dentro del os sesenta (60) días siguientes para que en ella se resuelva todo lo inherente a la enajenación de las acciones así como el pago correspondiente. Los accionistas de la Compañía tendrán derecho preferente para la adquisición de las acciones las cuales serán prorrateadas de acuerdo al número que cada uno posea para ese momento. Si los accionistas manifiestan en la Asamblea convocada a tales efectos, no estar interesados en adquirir las acciones ofrecida en venta, el accionista vendedor quedará en liberta de ofrecerlas a terceras personas no accionistas. OCTAVA: Las Acciones dan a sus titulares derechos y facultades iguales. Cada Acción representa Un (01) voto y su propiedad se comprueba con la inscripción en el Libro de Accionistas de la compañía, son indivisibles con respecto a la sociedad la cual solo reconocerá a un solo accionista por cada acción, además deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 293 del Código de Comercio Venezolano vigente. Cada acción da derecho de propiedad a su titular sobre el activo social y sobre las utilidades en proporción al número de acciones emitidas y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. CAPÍTULO III: DE LAS ASAMBLEAS. NOVENA: La Asamblea General de Accionistas regularmente constituida, representa la universalidad de los Accionistas y es la máxima autoridad para regir los destinos de la Compañía. Para poder reunirse válidamente es necesario que se encuentren presentes o representados los accionistas que conforman como mínimo el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social y las decisiones de ésta Asamblea se tomarán con el voto favorable de los accionistas que por lo menos representen el cincuenta y un por ciento (51%) de ese capital social presente o representado. DÉCIMA: Las Asambleas Generales de accionistas de la Compañía serán: Generales Ordinarias o Generales Extraordinarias. Serán presididas por La Junta Directiva de la Compañía. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria se celebrará en un día cualquiera dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual. Si en ésta hubiere representado el quórum establecido en la cláusula novena, se reunirá tres (3) días después, sin necesidad de convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276 del Código de Comercio. DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General Ordinaria tendrá como Facultades: 1) Discusión, Aprobación o Modificación del Balance con vista del Informe del Comisario; 2) Nombramiento de la Junta Directiva; 3) Nombramiento del Comisario. 4) Fijar la retribución que haya de darse a los miembros de la Junta Directiva y al Comisario. 5) Conocer de cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración. DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que el Presidente de la Compañía lo juzgue conveniente o cuando lo solicite un número de accionistas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital social. Tendrá las más amplias facultades para resolver cualquiera de los asuntos para los cuales fue convocada, inclusive para deliberar sobre aquellos que correspondan a la Asamblea General Ordinaria. Cuando a la Asamblea no asistiere el quórum establecido en la cláusula novena, se hará una segunda convocatoria, con cinco (5) días de anticipación y con expresión del motivo de ella, y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el numero y representación de los accionistas que asistan, expresándose así en la convocatoria. DÉCIMA CUARTA: Para resolver sobre los objetos contemplados en el Artículo 280 del Código de Comercio se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Comercio en sus artículos 280, 281, 282. DÉCIMA QUINTA: La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias la hará la Junta Directiva de la compañía personalmente o por medio de carta, telegrama o correo electrónico con acuse de recibo, dirigido a la dirección que los accionistas hubieren suministrado en el correspondiente libro de accionistas de la compañía, o por publicación en la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula. El requisito previo de convocatoria quedará cubierto con la presencia de todos los accionistas en la Asamblea. DÉCIMA SEXTA: De cada Asamblea se levantará un Acta con indicación de la fecha, lugar y hora de su celebración, la cual contendrá el nombre de los concurrentes con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual se asentará en el Libro de Actas de la compañía y se hará firmar por todos en señal de conformidad. CAPÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN. DÉCIMA SÉPTIMA: La Administración, manejo, gestión, dirección y representación judicial de la Compañía, estará a cargo de una JUNTA DIRECTIVA conformada por un PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, quienes podrán ser o no Accionistas de la Compañía, serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas y durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos, removidos o sustituidos en sus funciones, en todo caso permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta tanto su sustituto tome posesión de su cargo. Los miembros de la Junta Directiva deberán depositar en la Caja Social de la Empresa una (1) acción, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio vigente. En el caso de no ser accionista deberá depositar en dinero en efectivo el equivalente del valor de una (01) Acción en la Caja Social. DÉCIMA OCTAVA: Son atribuciones de EL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE ACTUANDO DE FORMA INDISTINTA las siguientes: 1) Realizar todos los actos y negocios que conforman el objeto social de la Compañía. 2) Ejercer la plena representación, administración y dirección de la Compañía tanto judicial como extrajudicialmente. 3) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, con carácter especial o general, así como constituir factores mercantiles, otorgándoles todas las facultades que consideren necesarias. 4) Otorgar toda clase de documentos públicos o privados que contenga actos, operaciones, negociaciones o contrataciones de la Compañía, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, con entidades públicas o privadas, organismos del Estado. Personas tanto naturales como jurídicas. 5) Celebrar y firmar en nombre de la compañía toda clase de contratos. 6) Comprar, vender, gravar o en cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de la Compañía. 7) Recibir cantidades de y otorgar los correspondientes finiquitos, dar y recibir todo género de avales, fianza y garantías, cuando lo requieran las necesidades económicas de la compañía. 8) Disponer la convocatoria y presidir las Asambleas generales de Accionistas tanto Ordinarias como Extraordinarias, cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; 9) Determinar la apertura de Agencias, Sucursales y Representaciones. 10) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo pertenecientes a la Compañía en cualquier entidades bancaria o financiera. 11) Librar, aceptar, avalar, cobrar, endosar y protestar letras de cambios, cheques, pagarés y obligar a la Compañía ante instituciones financieras; y otros efectos de comercio; 12) Representar a la Compañía ante toda clase de Autoridades Nacionales Estadales o Municipales, o ante cualquier persona Natural o Jurídica. 13) Nombrar y remover personal de la Compañía, así como fijarles su remuneración. 14) Decidir todo lo referente a endeudamiento, contratación de préstamos y financiamientos que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social 15) Suscribir acciones en Sociedades de Comercio o cualquier otro tipo de sociedades o asociación cualquiera que sea su tipo, así como ejercer la representación de la Compañía frente a la nueva Sociedad. 16) Presentar al comisario con un (01) mes de anticipación al día fijado para la celebración de la Asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con sus documentos justificativos cumpliendo con lo establecido en el artículo 304 del Código de Comercio. 17) Realizar las gestiones correspondientes ante los organismos competentes a los fines de obtener la autorización para la adquisición de divisas, así como realizar todos los trámites, solicitudes, inscripciones operaciones y demás actos necesarios para cumplir con las Providencias emanadas y toda la normativa correspondiente. CAPÍTULO V: DEL EJERCICIO ECONÓMICO, UTILIDADES Y RESERVAS. DÉCIMA NOVENA: El Ejercicio Económico de la Compañía comenzará el día primero (01) de Enero de cada año y terminará el día treinta y

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uno (31) de Diciembre de cada año, salvo el primer Ejercicio Económico que comprende desde la fecha de otorgamiento del presente documento hasta el día treinta y uno (31) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019).- VIGÉSIMA: Al final de cada Ejercicio Económico se hará un corte de cuentas y se procederá a la formación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados e Inventario General de la Compañía correspondiente al año que fue ejercido y que han de presentarse en la próxima Asamblea General Ordinaria correspondiente. Dicho Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados se harán de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, en el Código de Comercio, demás Leyes concernientes y los usos contables mercantiles, determinándose las utilidades o pérdidas del respectivo ejercicio. VIGÉSIMA PRIMERA: Las utilidades se repartirán de los beneficios netos y líquidos obtenidos en el ejercicio después de hacer los siguientes apartados: a) Se hará un apartado del cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, que establece el art. 262 del Código de Comercio, hasta que alcance el diez por ciento (10%) del Capital social. b) Una partida prudencial para cubrir las obligaciones que imponen la Ley Orgánica del Trabajo e Impuesto sobre la Renta. El remanente de las utilidades, después de rebajar las partidas anteriores, se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción a las acciones que poseen y en la oportunidad que determine la Asamblea General de Accionistas. CAPÍTULO VI: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de disolución de la Compañía, la liquidación de la misma, se hará por medio de un (1) liquidador nombrado por la Asamblea General de Accionistas convocada a tal efecto y tendrá las facultades que le acuerde dicha Asamblea, las que establezca el Código de Comercio vigente y demás Leyes concernientes. CAPÍTULO VII: DEL COMISARIO. VIGÉSIMA TERCERA: La Compañía tendrá un comisario, elegido por la Asamblea General de Accionistas que durará cinco (05) años en sus funciones, el cual podrá ser reelegido, removido y tendrá las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Comercio y las que especialmente les señale la Junta Directiva de la Compañía.- CAPÍTULO VII: DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LÍCITO DE FONDOS. VIGÉSIMA CUARTA: Nosotros, RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO Y ARIAN VALENTINO ARROYAVE GAMBOA, previamente identificados, actuando en este acto, en representación de LA PERFUMERÍA C.A., DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez nosotros, RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO Y ARIAN VALENTINO ARROYAVE GAMBOA, de ocupación comerciantes, previamente identificados, actuando en este acto en representación de LA PERFUMERÍA, C.A. DECLARAMOS QUE LOS FONDOS PRODUCTO DE ESTE ACTO, TENDRÁN UN DESTINO LÍCITO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Todo lo no previsto en esta ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS SOCIALES, se regirá por las disposiciones del código de Comercio y demás leyes especiales relativas a la materia. SEGUNDA: Durante el primer periodo de Cinco Años (2019-2024) han sido electos: para ocupar el cargo de PRESIDENTE: RONALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO, VICEPRESIDENTE: ARIAN VALENTINO ARROYAVE GAMBOA, antes identificados, quienes han aceptado sus cargos y jurado cumplirlos fielmente en beneficio de los intereses de la Sociedad. TERCERA: Queda designado para un periodo de CINCO AÑOS (2019-2024) como COMISARIO: LCDA. ERIKA MARÍA BARON MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-14.265.144, LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el C.P.C. 67.352, domiciliada en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, quien ha aceptado su cargo y jurado cumplirlo fielmente en beneficio de los interesados de la Sociedad. CUARTA: A los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales de presentación, inscripción, registro, fijación y publicación de la presente ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS SOCIALES de la empresa por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se autoriza ampliamente a: RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO, en su condición de PRESIDENTE de la Compañía. Es justicia en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

MUNICIPIO AYACUCHO, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) RONALD JOSÉ FERNÁNDEZ SAYAGO, ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2019.4.544.


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.Información.

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Celebrado 12vo Encuentro de Jóvenes con el Obispo en el Seminario Diocesano

La alegría de los jóvenes de distintas partes del estado Táchira, e invitados de otros lugares de Venezuela, se hizo sentir durante el fin de semana pasado en la celebración del 12vo Encuentro de Jóvenes con el Obispo 2020, el cual llevó por lema “Joven, eres el ahora de Dios, eres tierra sagrada”, organizado por la Pastoral Juvenil de la Diócesis de San Cristóbal en unión con los Seminarios y casas de formación religiosa de la entidad. Desde el viernes 28 de febrero, jóvenes provenien-

tes de los grupos y comunidades juveniles de diversas parroquias del Táchira llegaron a las instalaciones del Seminario Diocesano “Santo Tomás de Aquino”, en Palmira, el cual fue la sede principal del evento; allí unas 300 personas tuvieron la oportunidad de participar en un Rally donde se ponían a prueba sus conocimientos de apologética, así como sus destrezas físicas. Para el hospedaje se distribuyeron en las distintas casas y seminarios organizadores en Palmira, así como en las comunidades de Santa Edugivis y Táriba, donde los jóvenes tuvieron

la oportunidad de convivir con la gente que hace vida en las parroquias “Santa María Reina”, y “San Juan Bosco”, y contagiar con su alegría a los presentes. El sábado 29 de febrero se llevó a cabo el evento central que constó de dos partes; la bienvenida, donde se presentó la Cruz de la Juventud Tachirense, ícono del EJO, y el cirio pascual, que representa la luz de Cristo en la juventud, allí se unieron los seminaristas para hacer un descenso de la Cruz desde el punto más alto del seminario hasta una plataforma cercana a la tarima, simbolizando que Cris-

Durante la misa de celebración de los 65 años de Fe y Alegría, el Cardenal Baltazar Porras anunció que la Iglesia iniciará el camino hacia la beatificación de Abraham Reyes y su esposa, Patricia García. La decisión fue aprobada por la Conferencia Episcopal Venezolana durante su asamblea en enero pasado. Según Porras, se da porque son “el ejemplo de la fe sencilla que fue también crecien-

do en ellos.” Porras comentó durante su intervención en la liturgia de la Eucaristía, que conoció y compartió con Abraham Reyes, y fue testigo de “cómo se llenaba su espíritu y fue creciendo en su fe, su esperanza, la multiplicación de lo que un hombre sencillo y humilde, nos da el ejemplo de lo que cada uno como bautizado tenemos que hacer.” En esta misa por el

65 aniversario de Fe y Alegría, celebrada en la iglesia San Francisco de Caracas, estuvieron presentes los hijos, nietos y bisnietos de Abraham y Patricia. Por su parte, el sacerdote jesuita Joseba Lazcano expresó con alegría que la votación en la Conferencia Episcopal Venezolana se hizo de manera unánime y con mucha alegría de que la Iglesia haya tenido esta iniciativa.

Milagros García

to busca la cercanía con su pueblo. Aproximadamente a las 10 de la mañana se apersonó el Obispo, Mons. Mario Moronta, quien se dirigió a los más de 2 mil jóvenes presentes con amor y alegría, haciendo referencias en su discurso a la exhortación apostólica “Christus Vivit”, que el Papa Francisco dedicó recientemente a la juventud. En horas de la tarde se desarrolló la segunda parte del Encuentro, con la XVII edición del Festival de la Canción Vocacional “Yo aquí estoy Señor, envíame”, donde los grupos asistentes tuvieron la oportunidad

de concursar con un tema musical o con un show de talentos, quedando como ganador el tema interpretado por el Seminario Mayor, y en la premiación de talentos, una obra de teatro presentada por los jóvenes de la Escuela de Líderes para Jóvenes Santos “Elijosant”, de la parroquia “Nuestra Señora de Santa Ana”. La misa de cierre del evento fue celebrada el domingo primero de marzo en el patio central del Seminario por el rector del seminario, el padre Lucio León Duque, y por el asesor de la Pastoral Juvenil, padre Ángel Yohan Guerrero, con-

tando con la presencia de varios sacerdotes del clero tachirense que acompañaron la Eucaristía y confesaron a los presentes. En Encuentro de Jóvenes con el Obispo se realiza una vez al año y es un espacio de interacción de la juventud del Táchira con su pastor diocesano. La comunidad anfitriona del siguiente encuentro es elegida por el mismo Obispo al finalizar el evento, siendo electa para el EJO 2021 la frontera, con la participación de las parroquias que se ubican en los municipios Bolívar y Pedro María Ureña.

65 años de Fe y Alegría: Inician la causa de beatificación de Abraham Reyes y Patricia García

08 de Marzo de 2020 - Venezuela / Año XCV Nº 30.019 / Semanario ( Año III - N° 171). Edificio DIARIO CATÓLICO. Carrera 4 No. 3-41. Teléfonos (0276) 343.20.15 y 343.28.19 - Fax: (0276) 343.46.83. E-mail: diariocatolico@gmail.com RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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