Diario Catolico

Page 1

diariocatolico

@diario_catolico

Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 - 1988

29 de Septiembre de 2019

Bs.S. 10.000,00

Web: diariocatolico.press

Papa Francisco: progreso tecnológico de la 4 puntos clave que te humanidad esté basado en el bien común permitirán alcanzar la verdadera felicidad

“Mientras una sola persona sea víctima de un sistema, por muy evolucionado y

eficiente que sea, que no logre valorizar la dignidad intrínseca y la contribución de cada

Hambre y migración dejan vacías aulas del Táchira

A tan solo días, de haber iniciado el año escolar 2019-2020, las aulas del estado Táchira y del resto del país parecen vaciarse

persona, su trabajo no estará terminado”: con estas palabras el Papa Francisco alentó el trabajo

de los participantes en el encuentro sobre “El bien común en la era digital”. Página 8

¿Quién no quiere ser feliz? ¿Quién no experimenta en su corazón un anhelo infinito de felicidad? Una felicidad que nunca se

Me encontré con el pobre Lázaro

Consignan pruebas de actuación de irregularidades en escuelas de frontera

cada semana, pues el hambre y la migración amenazan el derecho a la educación en Venezuela. Página 3

FundaRedes presentó ante la comisión permanente de Familia de la Asamblea Nacional, el informe técnico sobre la educación en Venezuela. Documentos que revelan, respectivamente, la deserción escolar

cercana al 80% en las escuelas venezolanas, así como la presencia de grupos irregulares en 325 planteles de zonas fronterizas, a través de un censo hecho con la excusa de entregar regalos a los niños. Página 2

acabe, que perdure para toda nuestra existencia. Una felicidad que vaya, incluso, más allá de la muerte. Página 4

Para alcanzar la vida eterna es necesario reafirmar cada vez más nuestra fe. Ella es la morada en la que todos y cada uno de nosotros vivimos en el tiempo y

Superar el miedo a hacer el bien. Página 5

en la eternidad. Cada día es una oportunidad para luchar y vivir en la justicia y tras ella, es el momento para levantar nuestra mirada a Dios. Página 5


2

29 de Septiembre de 2019

.Información.

REGISTRO DE COMERCIO. CARFLEX, C.A.

Ciudadano. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Quien suscribe, EDGARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-8.106.827, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-08106827-1, en mi carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil CARFLEX, C.A., inscrita en ese Registro Mercantil el 11 de julio de 1994, bajo el Número 58, Tomo 1-A, expediente 66583, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Número J-30211480-2, ante usted respetuosamente ocurro para exponer: Acompaño Acta General Extraordinaria, celebrada el 15 de abril de 2017, cuyo contenido se explica por sí mismo, habiéndoseme facultado en dicha acta para hacer la presentación respectiva. Se anexa: 1) Carta de aceptación del comisario. 2) Página C del Diario Católico de fecha 05 de septiembre de 2013, en la cual aparece publicada el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2013, inscrita ese Registro Mercantil el 29 de agosto de 2013, bajo el Nº 42, Tomo 30-A RM I. Solicito previa revisión de la misma y siempre que se encuentren llenos los extremos de Leu, sea ordenada su inscripción, con el ruego de que se me expida copia certificada a los fines de su publicación. En San Cristóbal, estado Táchira, a la fecha de su presentación.

Consignan en AN pruebas de actuación de irregulares en escuelas de la frontera

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. Municipio San Cristóbal, 16 de Agosto del Año 2017. Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ IPSA N.: 53375, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 42, TOMO -29-A RM I. Derechos Pagados BS.: 8.940,00 Según Planilla RM No. 443000137022, Banco No. 16853 Por BS: 390,00. La identificación se efectuó así: EDUARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, C.I.: V-8.106.827. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA.

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CARFLEX, C.A. El día 15 de Abril de 2017, siendo las ocho de la noche (8:00 p.m.), se reunieron en la sede social de la Sociedad Mercantil CARFLEX, C.A., las ciudadanas, JOANNA VIRGINIA DIAMANTI BARATTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-10.170.127, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el número V-10170127-8; ERIKA ADRIANA DIAMANTI BARATTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-12.632.220, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el número V-12632220-4; y SILVANA EMILIA DIAMANTI BARATTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-15.856.651, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-15856651-2; en su condición de únicas y universales herederas de SILVANO DIAMANTI BELLI, quien tuviere como último domicilio la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira y fuere titular de la Cédula de Identidad número V-10.170.644, propietario de ONCE MILLONES DOSCIENTAS MIL (11.200.000) acciones, las cuales representan el cien por ciento (100%) del capital social de la compañía, el cual falleció en fecha 08 de marzo de 2017, conforme se evidencia de Acta de Defunción número 487 de fecha 09 de marzo de 2017, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; condición de sucesoras que consta en Declaración de Únicas y Universales Herederas emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 05 de abril de 2017, en el expediente 3214, de ese tribunal, e igualmente en su condición de únicas y universales herederas de FAUSTA BARATTA DE DIAMANTI, quien tuviere como último domicilio la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-10.343.811; quien fuere cónyuge de SILVANO DIAMANTI BELLI, antes identificado; la cual falleció en fecha 01 de octubre de 2014, conforme se evidencia de Acta de Defunción número 770 de fecha 01 de octubre de 2014, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, presente igualmente los ciudadanos EDGARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-8.106.827, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el número V-08106827-1 y BETINA DEL CARMEN NÚÑEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-8.006.450, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Número V-08006450-7, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 7.827, y estando presente los accionistas que representan el cien por ciento (100%) del capital social de la compañía razón por la cual no es necesario la convocatoria previa para la asamblea, para tratar los siguientes puntos: PRIMERA: Participación de la muerte del único accionista SILVANO DIAMANTI BELLI y de su cónyuge, FAUSTA BARATTA DE DIAMANTI; SEGUNDO: Nombramiento del comisario de la sociedad; TERCERO: Modificación de las cláusulas: Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda de los estatutos sociales; CUARTO: Nombramiento de las personas a ocupar los cargos en la Administración de la compañía. Aprobado como fue el orden del día se pasó a tratar sobre el primer punto relacionado con la participación de la muerte tanto del único accionista SILVANO DIAMANTI BELLI, antes identificado, como de su cónyuge, FAUSTA BARATTA DE DIAMANTI, antes identificada, por lo que a los efectos de lo establecido en el artículo 299 del Código de Comercio, las sucesoras, JOANNA VIRGINIA DIAMANTI BARATTA; ERIKA ADRIANA DIAMANTI BARATTA; SILVANA EMILIA DIAMANTI BARATTA, antes identificadas, designan como representante de la sucesión ante la asamblea de accionistas al ciudadano EDGARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-8.106.827. Seguidamente se pasó a tratar el segundo punto relativo a la designación de un nuevo comisario de la compañía, para lo cual dado que no se ha podido lograr ubicar al comisario nombrado con anterioridad, se consideró la necesidad de realizar un nuevo nombramiento, aprobándose nombrar como comisario a la Licenciada BETINA DEL CARMEN NÚÑEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-8.006.450, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-08006450-7, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 7.827. Posteriormente se pasó a tratar el Tercer punto relativo a la modificación de las cláusulas: Novena, Décima, Décima Primera y Décima Segunda de los estatutos sociales, dada la necesidad de conformar una administración en la cual participen las sucesoras del anterior accionista, por lo que luego de debatido el punto, se aprobó modificar dichas cláusulas de la siguiente manera: “NOVENA: La administración, dirección y gestión de la Compañía estará a cargo de tres de tres (3) Directores, quienes deberán ser accionistas, y un (1) Gerente General, quien podrá ser accionista o no; todos los cuales serán nombrados por la asamblea de accionistas, la cual igualmente podrá revocar los nombramientos que haya realizado en cualquier momento, tales administradores durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones y continuarán en el ejercicio de sus cargos aun después de vencido el término antes establecido, hasta que sean sustituidos por otras personas”. “DÉCIMA: A los fines establecidos en el artículo 244 del Código de Comercio, los Directores y el Gerente General depositarán en la Caja social el equivalente a dos (2) acciones”. “DÉCIMA PRIMERA: Los Directores tienen las más amplias facultades de administración y disposición de la Compañía y a tal efecto podrá realizar en forma conjunta o separada, cualquiera de las facultades que se indican más adelante para el Gerente General y además tendrán las siguientes: A) Enajenar, vender, hipotecar, gravar y arrendar bienes muebles e inmuebles de la compañía; B) Aceptar letras de cambio, firmar pagarés y emitir cualquier otro tipo de título cambiarios; C) Celebrar todo tipo de contratos por documentos públicos o privados, firmando los correspondientes libros y protocolos; D) Obtener préstamos de instituciones bancarias con o sin garantía hipotecaria de bienes inmuebles propiedad de la compañía; E) Convocar las asambleas de accionistas, señalando los puntos que deberán tratarse en las mismas y ejecutar sus decisiones; F) Constituir factores mercantiles, apoderados judiciales y extrajudiciales, con todas las facultades que estime necesarias y revocar tales constituciones en cualquier momento; G) Ejercer la plena representación jurídica de la Compañía, tanto judicial como extrajudicialmente, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con facultades para intentar o contestar toda clase de demandas, convenir o transigir en los juicios o fuera de ellas, desistir de las acciones o de los procedimientos, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos, someter los juicios a árbitros, arbitradores o árbitros de derecho, solicitar las decisiones según la equidad, hacer posturas en remates y causionarlos, adjudicarle bienes a la Compañía; darse por citados, notificados o intimidados; disponer de los derechos en litigio, ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios, solicitar amparos constitucionales y la revisión constitucional de sentencias, otorgando estas facultades a apoderados o sustituyéndolas en personas de su confianza; reservándose o no su ejercicio. El Gerente General tiene las más amplias facultades de administración de la Compañía, y a tal efecto, podrá ejercer las siguientes atribuciones: A) Dirigir y vigilar la marcha de los negocios de la Compañía; B) Nombrar y remover empleados y obreros de la Compañía, señalándose sus funciones y fijándoles su remuneración; C) Presentar a las asambleas de accionistas los informes y estados financieros de cada ejercicio económico para su aprobación o modificación, proponiendo el reparto de dividendos para sus accionistas, así como a forma de cubrir las eventuales pérdidas; D) Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias de manera conjunta con cualquiera de los Directores; E) Recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes recibos o finiquitos”. “DÉCIMA SEGUNDA: Los Directores podrán designar un Representante Legal, quien hará uso de sus facultades que se establezca en el momento de su designación”. Finalmente se pasó a tratar el Cuarto Punto relativo al nombramiento de las personas a ocupar los cargos en la Administración de la compañía, decidiéndose realizar los siguientes nombramientos: DIRECTORAS: JOANNA VIRGINIA DIAMANTI BARATTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-10.170.127, DIRECTORA: ERIKA ADRIANA DIAMANTI BARATTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-12.632.220. DIRECTORA: SILVANA EMILIA DIAMANTI BARATTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-15.856.651. GERENTE GENERAL: EDGARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad número V-8.106.827. No habiendo otro punto sobre el cual deliberar, aprobado como fue el tratado, se da por terminada la asamblea y se autoriza suficientemente al Gerente General, EDGARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, para que haga las participaciones de rigor al Registrador Mercantil correspondiente. Hay firmas ilegibles sobre los nombres que dicen: JOANNA VIRGINIA DIAMANTI BARATTA; ERIKA ADRIANA DIAMANTI BARATTA; SILVANA EMILIA DIAMANTI BARATTA y EDGARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ”. El suscrito, EDGARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V-8.106.827, en mi carácter de Gerente General, de la Sociedad Mercantil CARFLEX, C.A., certifico que el documento anterior es copia fiel y exacta del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía, celebrada el 15 de abril de 2017, extraída del Libro de Actas de Asambleas.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 16 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (FDOS.) EDGARDO ARAMIS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2017.3.1427.

FundaRedes presentó ante las comisión permanente de Familia de la Asamblea Nacional, el informe técnico sobre la educación en Venezuela, así como el boletín número 013 de la organización, documentos que revelan, respectivamente, la deserción escolar cercana al 80% en las escuelas venezolanas, así como la presencia de grupos irregulares en 325 planteles de zonas fronterizas, a través de un censo hecho con la excusa de entregar regalos a los niños. Javier Tarazona, director general de FundaRedes, consignó los informes a los parlamentarios miembros de la comisión, encabezada por el diputado tachirense Franklyn Duarte, quien anunció que los datos serán elevados ante las comisiones de Justicia y Paz, de Interior y de Seguridad, con la finalidad de que se analicen y se continúen las investigaciones sobre la incursión de grupos irregulares colombianos en Venezuela. La participación de FundaRedes ante las comisiones del parlamento, constituyen parte el trabajo que adelanta la organización,

con las denuncias e incidencias que se hacen en instancias nacionales e internacionales, no solo sobre los avances de los grupos irregulares en Venezuela y con pruebas de la presencia de organizaciones delictivas como las Farc y el ELN; sino también sobre la precariedad en materia educativa, como parte de la documentación de la violación a los derechos humanos que se da en el país. El espacio fue propicio para que el doctor Tarazona, informara a los parlamentarios, sobre los datos obtenidos en el Informe Técnico sobre la Educación en Venezuela, desarrollado por FundaRedes, donde se revelan cifras alarmantes de la deserción escolar, la renuncia masiva de docentes, el deterioro progresivo de la infraestructura escolar, y la falta de herramientas básicas para la enseñanza. Igualmente Tarazona consignó los mapas con la ubicación de los grupos irregulares en Venezuela, y las actividades que desarrollan en cada región, situación que ha sido ampliamente denunciada ante los organismos competentes del estado venezolano, sin

que se haya abierto algún procedimiento al respecto y bajo el amparo y la colaboración de quienes ostentan el poder. También se ofreció la información vinculada al censo hecho por la “Fundación Amigos de la escuela” una organización del ELN, a través de la cual registraron a unos 20 mil estudiantes de 325 escuelas en la frontera, con la excusa de regalarles útiles y juguetes, pero que en realidad constituye el acercamiento de la guerrilla a los niños y adolescentes, para luego tratar de cautivarlos y sumarlos a sus filas. El director general de FundaRedes agradeció a los diputados la oportunidad para dar a conocer nuevamente lo que ocurre en materia de violación de derechos humanos, con la actuación de los grupos irregulares en el territorio nacional, y la situación de escuelas y universidades. Tanto el Informe Técnico de Educación como el Boletín 013 titulado “Guerrilla colombiana capta a niños venezolanos para ingresarlos a sus filas” están disponibles en la página web de FundaRedeswww. fundaredes.org .


.Información.

29 de Septiembre de 2019

3

El PAE se volvió irregular con la escasez y la corrupción en su gestión

Hambre y migración dejan vacías aulas del Táchira

El presidente de Inteduca denunció que en la entidad existen muchos casos desnutrición en infantes, siendo los municipios Pedro María Ureña, Bolívar, y Torbes los más afectados Maryerlin Villanueva @mayevillanueva A tan solo días, de haber iniciado el año escolar 20192020, las aulas del estado Táchira y del resto del país parecen vaciarse cada semana, pues el hambre y la migración amenazan el derecho a la educación en Venezuela. La región cuenta con 370 centros educativos, de los cuales, 42 se encuentran en estado crítico, debido a problemas de salubridad e infraestructura, afectando el normal desarrollo de las clases. Enrique Noguera, presidente de Inteduca, informó que las malas condiciones de algunos planteles, han impedido realizar la jornada de clase completa, sin embargo, en otras localidades las clases se desarrollan con total normalidad. “Pese a las protestas de docentes se mantienen las clases en la entidad” señaló. Hoy día, el salario de un docente estadal oscila entre 75 mil y 96 mil bolívares, más cesta ticket y primas, “pero en ninguno

caso supera los 200 mil bs, lo que ha ocasionado la renuncia del personal que prefiere avocarse a otras actividades antes de continuar impartiendo clases”. Resaltó que la diáspora en la Dirección de Educación superó el 30% mientras que la cifra de deserción alcanzó el 23,15%. “Aclaramos que deserción estudiantil la tomamos como aquel alumno que abandona totalmente la escuela, porque hay un porcentaje que no está en ese 23%, que es aquellos niños que van eventualmente a la escuela, el cual es calificado como ausentismo, es decir, que van dos o tres días a clases” apuntó Noguera. En la empresa privada, un profesional de la educación recibe un salario mayor al millón de bolívares mensual. Indicó que desde el organismo se han avocado a dos aspectos, los proyectos, dotación y mantenimientos de los plantes educativos. “Los proyectos requieren inversión, y la

crisis no lo permite. Donde más no hemos dedicado es al mantenimiento, es decir, a los herraje, baños, mobiliario, entre otros” dijo. Agregó que por instrucción de la gobernadora Laidy Gómez, no es obligatorio la lista escolar ni cumplir con los uniformes. “Cada niño puede ir con la ropa que pueda y tampoco es obligatorio llevar los útiles, pues la compra de éstos mismos, ronda por el millón de bolívares” acotó. Programa PAE La falta del Programa de Alimentación Escolar ha venido afectando las jornadas de clase, pues se envían los niños a casa al no poder darles el alimento, sin embargo, esta comida a diario ha sido un respiro para aquellos hogares asfixiados por la crisis. El suministro de alimentos del PAE comenzó a hacerse más irregular con la escasez que se mezclo con la corrupción en su gestión. Además, al principio los robos en las escuelas eran esporádicos

La diáspora en la Dirección de Educación superó el 30%

En Táchira el PAE solo cubre el 63% de la alimentación y en vacaciones, luego comenzaron a ser los fines de semana, se llevaban computadoras y material eléctrico pero ahora también se roban comidas. Ya se ven casos de robos en pleno día para sustraer los alimentos con los que los niños se supone deben comer. Noguera destacó que el PAE solo cubre el 63% de la alimentación, por lo cual se ha emplazo a cubrir el 100% ya que el Ejecutivo no cuenta con los recursos para abarcar este tipo de gasto. “El programa se volvió muy deficiente, solo estaban llegando granos y no estaba trayendo consigo proteínas, lo que trajo como consecuencia un alto grado de desnutrición en los

niños” expresó. Otro punto a destacar, son las necesidades de las escuelas sin presupuesto. Por ejemplo, cuando se daña una nevera, no hay gas para cocinar o el grupo de alimentos del PAE no tiene proteínas animales, no hay resolución ni atención por parte del Ministerio de Educación. Ante esto, el personal del plantel debe resolver con su comunidad. Un caso recurrente es que cada vez que hay que buscar alimentos se hace “una vaca” con los docentes para pagar el transporte o se usa un carro de un directivo. Lo mismo ocurre cuando se daña algo, si un vecino sabe repararlo se busca sino se hace una recolecta para

poder comprar el repuesto. Desnutrición El presidente de Inteduca denunció que en la entidad existen muchos casos desnutrición en infantes, siendo los municipios Pedro María Ureña, Bolívar, y Torbes los más afectados. “Por condiciones económicas, las personas de estas localidades se encuentran en total abandono, lo que hace sea un una problación con atención prioritaria” agregó. Finalmente Noguera hizo un llamado a los padres, representantes y comunidad a no perder el derecho de la educación de los niños y jóvenes.

El eje de frontera es el más afectado por desnutrición


4

29 de Septiembre de 2019

.Información.

4 puntos clave que te permitirán alcanzar la verdadera felicidad

Pablo Perazzo / Catholiclink ¿Quién no quiere ser feliz? ¿Quién no experimenta en su corazón un anhelo infinito de felicidad? Una felicidad que nunca se acabe, que perdure para toda nuestra existencia. Una felicidad que vaya, incluso, más allá de la muerte. Sin embargo, siendo honestos, reconozcamos que no es frecuente encontrar personas que saben con claridad el camino para vivir la felicidad. Por eso quiero mencionar cuatro aspectos fundamentales que plasmando un proyecto de te ayudarán a alcanzar la vida, que tenga un influjo auténtica felicidad. en la vida de los demás. Darle a nuestra vida un 1. Llamados a la propósito que vaya más trascendencia allá de nuestros intereses El ser humano, a particulares. diferencia de cualquier otra criatura viva de la 2. La búsqueda de la naturaleza, participa de propia identidad una dimensión que va Hay algunas preguntas más allá de este mundo que son fundamentales visible. Todos tenemos responder si queremos experiencias espirituales. vivir felices. Preguntas Son esas vivencias que que orientan nuestra forma tocan las fibras más de vivir. Dependiendo profundas de nuestra vida. de las respuestas que Son experiencias que nos encontremos, nuestra vida remiten hacia “fuera de tendrá más o menos valor. nosotros mismos”. Dentro de ellas, una de las Ese “fuera de sí más importantes es: ¿quién mismos” no significa soy yo? La razón no es muy que nos olvidemos o nos difícil de comprender. desconectemos de nuestro Una persona que no se interior. Más bien, es conoce, no sabe cómo vivir indispensable esa sintonía o qué obrar para ser feliz. interior, para poder salir Es como valiéndome de al encuentro de otras un ejemplo muy sencillo personas, otras experiencias utilizar una pistola, como que llenan nuestro vacío si fuese un martillo, para interior, y finalmente, la poner clavos en la pared. comunión con Dios mismo. Sería una necedad, puesto Puede parecer que como es una pistola, paradójico, pero solamente en realidad, solo podría ser saciamos nuestro vacío utilizada para disparar o interior, cuánto más salimos matar. de nuestra “burbujita” y Salvando las distancias, vivimos una comunión con si yo no sé que soy creado Dios y los demás. Cuando por Dios, a su imagen y descubrimos, además, semejanza; no solamente que podemos realizarnos, eso, sino que en Cristo,

tensiones, angustias y estrés… alejándonos de la felicidad que tanto queremos. Incluso, mencionan muchos, que tener familias bien constituidas favorece el desarrollo fraterno y sano desde temprana edad. Esa constatación estadística y científica, comprueba verdades de fe que son enseñadas por Jesús mismo hace más de dos mil años. El principal mandamiento de Cristo era el amor a Dios sobre todas las cosas, y al prójimo como a sí mismo. gracias al bautismo, soy hijo adoptivo de Dios Padre, llamado a participar de la comunión de amor de la Trinidad, entonces no trataré, por ejemplo, de vivir una conversión diaria, para asemejarme cada vez más al Señor Jesús. No le haré caso al llamado claro que nos hace en Juan 14, 6: “Yo soy el Camino, la Verdad y la Vida”, y pondré por decir un ejemplo mi felicidad en el dinero, o la fama. En vez de actuar libremente como hijo de Dios, buscando mi felicidad en el amor que Él nos enseña, trataré de realizarme personalmente

con el dinero o el éxito profesional. 3. Las relaciones personales Ya es ampliamente conocido en el mundo científico, ya sea en la psicología o las neurociencias, así como en diversos estudios de renombradas universidades, cómo en la medida que la persona tenga más amistades obviamente auténticas y profundas podrá ser más feliz. El individualismo, egocentrismo y una vida demasiado pragmática solamente generan

4. Cargar nuestras cruces Muy pocas veces he encontrado personas que salgan al paso y transmitan una enseñanza o camino maduro para afrontar esa realidad tan patente en la vida del ser humano. Es más, el misterio del sufrimiento es, muchas veces, motivo de desesperación y confusión. Llevando a muchas personas a creer que es imposible la felicidad en esta vida. Que debemos resignarnos a una vida sin sentido, frustrada, puesto que el dolor es parte intrínseca de la existencia. Hay corrientes psicológicas e incluso la psiquiatría, así como los

desarrollos farmacológicos, que han avanzado muchísimo para favorecer y hacer más llevadera la vida de quiénes cargan con distintas enfermedades complicadas de aceptar y manejar. Sin embargo, a la hora de aceptar la cantidad de consecuencias que tiene determinada cruz en nuestra vida, solamente Cristo nos brinda el camino sólido y bien fundamentado que necesitamos: la vivencia del amor. En la Cruz Jesús transforma el sufrimiento como una ocasión salvífica, y una oportunidad para vivir el amor. Incluso, cargar las cruces ajenas en Cristo, es una manera hermosa de vivir la felicidad. Finalmente, pidámosle a Dios que nos de su gracia y la ayuda del Espíritu para encarnar en nuestro cotidiano la propia vida de Cristo. Para decir con San Pablo que lo estimamos todo por basura, con tal de vivir con Cristo. Y que de nada nos sirve ganar el mundo entero, si perdemos nuestra alma. El camino de la vida cristiana es, de lejos, el más completo y auténtico sendero para vivir esa felicidad que tanto queremos.


.Información.

Me encontré con el pobre Lázaro “El Señor siempre es fiel a su palabra, y es quien hace justicia al oprimido; él proporciona pan a los hambrientos y libera al cautivo” Para alcanzar la vida eterna es necesario reafirmar cada vez más nuestra fe. Ella es la morada en la que todos y cada uno de nosotros vivimos en el tiempo y en la eternidad. Cada día es una oportunidad para luchar y vivir en la justicia y tras ella, es el momento para levantar nuestra mirada a Dios y con piedad sincera seamos testimonio de vida con caridad, paciencia y dulzura (segunda lectura). Todo ello nos ayudará a vivir la verdadera fe, no una confianza falsa en el culto y en la misma religión olvidando el sentido verdadero del amor a Dios (primera lectura), tampoco una veneración exagerada en pseudo-doctrinas que nada tienen que ver con la vida en Dios, en conclusión: la eternidad está asegurada para aquellos que viven una vida de fe, que actúa por medio de la caridad y no se deja llevar por la avaricia…

Iº lectura: Am 6, 1.4-7; Salmo: 145; IIº lectura: 1Tim 6,11-16; Evangelio: Lc 16, 19-31

José Lucio León Duque

joselucio70@gmail.com

condición indigente, no posee nada material, se conforma con lo que cae de la mesa del rico, no se queja. En ambos casos se denota el problema de una condición social pero más allá de eso, se evidencia el juicio de Dios en el tiempo y en la eternidad sobre la actitud tomada ante la riqueza y la pobreza. Diariamente encontramos personas pidiendo ayuda económica, mendigando un pedazo de pan, durmiendo

en la calle; gente sin esperanza, sin vivienda, sin nada; aquellos que son víctimas de la situación que se está viviendo ante la desesperanza y el desfallecimiento, sintiendo impotencia y miedo… podemos entonces afirmar: me encontré con el pobre Lázaro. Al respecto surge una pregunta entre las tantas que pudiésemos realizar: ¿nos sentimos seguros de lo que poseemos? ¿damos el primer lugar a las cosas

materiales dejando de lado la actitud honesta y sincera ante Dios? Recordemos que Lázaro está en medio de nosotros, Lázaro vive en nuestro entorno, clama al cielo para que en la tierra, el corazón del hombre sea dócil y pueda ser testigo del amor de Dios. MARÍA, EJEMPLO DE HUMILDAD… El camino de la fe es guiado por María, madre de la humildad. Ella nos lleva de la mano a Jesús y nos enseña que la verdadera riqueza está en aceptar la voluntad de Dios, en decir sí, en confiar plenamente en los planes que Él tiene para con nosotros y que nos lleva a la felicidad plena. Así sea.

LÁZARO ESTÁ AHÍ… El tiempo es un tesoro, una riqueza. En la lectura del evangelio se hace evidente una situación social particular: la vida de opulencia del rico y la sencillez del pobre Lázaro. El primero se jacta de poseer, de ser quien tiene el poder, dedica tiempo a descansar y a pasarla bien. El segundo tiene una

E

29 de Septiembre de 2019

5

ditorial

Pbro. Johan Pacheco johanpaco@gmail.com

Superar el miedo a hacer el bien

El fenómeno de la migración se ha multiplicado en los últimos años en diversas partes del mundo, en Venezuela y en otras naciones va en aumento y no se detiene. “No se trata sólo de migrantes”, reflexiona el Papa Francisco en el marco de la Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado 2019. Es el prójimo, hombres y mujeres, que lo dejan todo para ir en busca de otras posibilidades, pero son amenazados por la “globalización de la indiferencia”, y llevados al escarnio público, sometidos las esclavitudes modernas, la trata de personas, la prostitución, y otras formas de marginación. “No se trata sólo de migrantes significa que al mostrar interés por ellos, nos interesamos también por nosotros, por todos; que cuidando de ellos, todos crecemos; que escuchándolos, también damos voz a esa parte de nosotros que quizás mantenemos escondida porque hoy no está bien vista”, expresa el Papa Francisco en su mensaje. Es urgente mostrar interés por los migrantes,

Fundación

los refugiados, y también por quienes sin moverse de sus localidades son descartados por la sociedad. El profeta Amós (6, 1-7) denuncia la postura de quienes buscamos las propias comodidades y no mostramos interés por las carencias del prójimo, algún día nos pedirán cuentas al respecto, como sucedió al rico que baqueteaba (Lucas 16, 19-31) sin compasión algunas hacia el pobre Lázaro. Superar esas barreras implica superar el miedo a realizar el bien, viviendo efectivamente al caridad. “Esos miedos condicionan nuestra forma de pensar y de actuar hasta el punto de convertirnos en seres intolerantes, cerrados y quizás, sin darnos cuenta, incluso racistas”, dice Francisco. Ante el fenómeno migratorio y la globalización de la indiferencia, debemos considera que la caridad no es un simple requisito sino una forma de vida y de testimonio de fe. ¿Cómo ayudar a los migrantes? ¿Cómo servir a los más pobres de mi comunidad?

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. Maryerlin Esperanza Villanueva Rojas Periodista Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

LINKS: Diario Católico: www.diariocatolico.info Conferencia Episcopal Venezolana: www.cev.og.ve Diócesis de San Cristóbal: www.diocesisdesancristobal.org Santa Sede: www.vaticanstate.va/conten/vaticanstate/es.html

Afiliado a: • Bloque de Prensa Venezolano • Cámara de Prensa Regional (C.V.P.R.) • Unión Católico Latinoamericana de Prensa (U.C.L.P.) • Empresarios e Industriales Asociados del Edo. Táchira (EMPIASET)

Edificio “DIARIO CATÓLICO”. Carrera 4. No. 3-41. Telfs. (0276) 343.28.19 / 343.20.15. Fax: (0276) 343.46.83. San Cristóbal. Estado Táchira. Venezuela. E-Mail: diariocatolico@gmail.com


6

29 de Septiembre de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. DEL CAMPO, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 15-A RM 445. Número: 15 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Nosotros, FRANKLIN DE JESÚS RAMÍREZ VARELA y MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.316.743 y V-20.218.724, domiciliados en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles, actuando con el carácter de DIRECTORES de la Sociedad Mercantil en constitución “DEL CAMPO, C.A.”, ante usted acudimos para presentar en su original el documento constitutivo de nuestra representada y solicitamos se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil a su digno cargo. Para los fines legales consiguientes se anexamos: a) Fotocopia de las cédulas de identidad de los Accionistas, b) Carta de aceptación del Comisario, con fotocopia de la Cédula de Identidad y del carnet, y c) Depósito bancario. Pedimos se sirva expedirme copia certificada del Acta Constitutivo, del presente escrito y del auto que lo provea, para fines de su publicación por la prensa. En San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 4 de Junio del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplido s como han sido los requisitos de ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN IPSA N.: 33332, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 15. TOMO -15-A RM 445 Derechos pagados BS: 10.009,92 Según Planilla RM No. 44500294939, Banco No. 277221768 Por BS. 10.000,03. La identificación se efectuó así: FRANKLIN DE JESÚS RAMÍREZ VARELA, MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, C.I. V-16.316.743, V-20.218.724. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma consignarla.- Presentó para su vista y devolución Depósito Bancario, como aporte al capital social de la Compañía. Se deja planilla del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3.-

Nosotros: FRANKLIN DE JESÚS RAMÍREZ VARELA y MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.316.743 y V-20.218.724, domiciliado en La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábiles. DECLARAMOS: Hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos por medio de este documento, una Compañía Anónima que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y por las de este documento constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma y cuyas cláusulas son del tenor siguiente: CAPÍTULO PRIMERO. PRIMERA.- DENOMINACIÓN: La denominación es “DEL CAMPO, C.A.”. SEGUNDA.- DOMICILIO: El domicilio social es en Calle 9 entre Avenidas 1 y 2 local 1, Sector San Martín, La Tendida, parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país, en el exterior o adoptar domicilios contractuales especiales cuando sea conveniente a los intereses de la compañía. TERCERA.- DURACIÓN: La duración de la Compañía será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, sin perjuicio de que en Asamblea General de Accionistas pueda prorrogarse o establecer nuevo plazo de duración. CUARTA.- OBJETO: La compañía tendrá como objeto principal las siguientes actividades: La compra y venta al mayor y al detal, importación, exportación de insumos agrícolas y pecuarios, de implementos de trabajo, medicina veterinaria, herbicidas, fungicidas, abonos orgánicos, sales minerales, alimentos concentrados, venta y compra de maquinaria agrícola e industrial, así como la venta de repuestos para los mismos. El desempeño de cualquier otra actividad lícito de comercio relacionada con el objeto principal. CAPÍTULO SEGUNDO. QUINTA.- EL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) dividido en Cien (100) acciones con un valor nominal de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, que dan a sus propietarios igual derecho por cada acción que detente, igualmente las acciones son indivisibles con respecto a la compañía, pues esta no reconoce más que un solo propietario en los términos del Artículo 299 del Código de Comercio. SEXTA.- SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE CAPITAL.- El capital está íntegramente suscrito y pagado en efectivo en la forma siguiente: El Accionista FRANKLIN DE JESÚS RAMÍREZ VARELA, suscribió Cincuenta (50) acciones, por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una, y paga el cien por ciento (100%) de su valor, es decir, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), la accionista MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, suscribió Cincuenta (50) acciones, por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una y paga el Cien por Ciento (100%) de su valor, es decir, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), según balance que se anexa para que sea agregado al expediente de la compañía. SÉPTIMA.- DE LAS ACCIONES: La propiedad de las acciones se comprueba con el asiento que de ellas se haga en el Libro de Accionistas respectivo y la cesión que de ellas se hiciere se comprobará con el traspaso que suscribirán el cedente y el cesionario o sus apoderados, en el Libro de Accionistas antes mencionado. En cuanto a la cesión de acciones, el cedente deberá preferir respecto a terceros a los demás accionistas en igualdad de condiciones, participando lo conducente a través del Consejo de Administración. Si en el término de quince (15) días no hubiere accionistas dispuestos a adquirir las acciones ofrecidas, podrá cederlas libremente a terceras personas.- CAPITULO TERCERO. OCTAVA. DE LAS ASAMBLEAS. El órgano supremo de la compañía es la asamblea de accionistas, que en todo caso se reunirá válidamente con la representación del sesenta por ciento (60%) del capital social, requiriéndose para la aprobación de los puntos a resolver, el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social con que se haya producido el quórum. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio, con la finalidad de considerar y resolver los puntos previstos en el artículo 275 del Código de Comercio. Las Asambleas Extraordi-

REGISTRO DE COMERCIO. FERRETERÍA EL PARAÍSO, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. Municipio San Cristóbal, 27 de Junio del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, IPSA N.: 65388, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 41, TOMO -17-A RM 445. Derechos Pagados BS.: 36.800,00. Según Planilla RM No. 44500296959, Banco No. 281209872 Por BS.: 0,02 La identificación se efectuó así: CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, C.I.: V-9.134.817. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Se deja planilla del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscales según Artículo 2 Numeral 3.-

Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil denominada: “FERRETERÍA EL PARAÍSO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 8, Tomo 12-A, con expediente Nº 11927, de fecha 11 de Septiembre de 2.001, con Registro de Información Fiscal No. J-30849361-9. En el día de hoy 29 de Enero de 2.019, siendo las 04:00 p.m., reunidos en la oficina administrativa de la empresa “FERRETERÍA EL PARAÍSO, C.A.”, ya identificada, en la Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, la única accionista de la empresa antes mencionada, CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.134.817, propietaria de doscientas (200) acciones, representado la totalidad del capital social, motivo por el cual se omite la respectiva convocatoria, e igualmente se encuentra presente la Comisario de la Empresa Licenciada MARÍA LUISA CONTRERAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.134.816, Contador Público, inscrita en el C.P.O. bajo el No. 17.441. Procediendo a dar lectura al orden del día con el siguiente punto único a tratar: ÚNICO: Apertura de Sucursal y modificación de la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales de la Compañía. Sometido a consideración el orden anterior fue aprobado por unanimidad y se constató el quórum, estando presente la totalidad de los accionistas, representando el quórum para la asamblea, por lo cual procedió a tratar de inmediato el punto único del día: ÚNICO: Tomó el derecho de palabra la Presidenta CARMEN MARINA CONTRERAS CONTRERAS, antes iden-

.Publicidad. narias se celebrarán cada vez que el interés de la compañía así lo exija y en los casos previstos por la Ley. En todo caso se determinará taxativamente el objeto de la Asamblea y se levantará acta sucinta de los puntos tratados y resueltos. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas por prensa de circulación en el estado Táchira con cinco (05) días de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para la Asamblea. Este requisito se podrá obviar cuando se encuentre reunido en el cien por ciento (100%) del capital social. CAPÍTULO CUARTO. NOVENA. DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración de la compañía estará a cargo de un Consejo Administrativo, integrado por dos (2) Directores, quienes serán accionistas y durarán en ejercicio de sus cargos diez (10) años pudiendo ser reelegido y permanecerán en sus funciones hasta tanto la Asamblea le designe sus sustitutos. Estos dos miembros del Consejo de Administración siempre que procedan en actuación conjunta o separadamente, ejercerán la plena representación legal de la Compañía, con amplias facultades de administración y disposición; a tal efecto se les señala por vía simple enunciativa las atribuciones siguientes: 1.- Para todo acto que verse sobre la enajenación de inmuebles, la constitución de hipotecas o de cualquier otro derecho real que afecte la compañía: 2.- Para constituir apoderados judiciales con facultades expresas para convenir, desistir, transigir, darse por citados, comprometer en todo tipo de árbitros, efectuar cobros, recibir sumas de dinero y otorgar recibos o finiquito; 3.- Emitir, aceptar, endosar, protestar letras de cambio o cualquier otro tipo de instrumento de crédito o descuento, siempre y cuando no vaya en contra de los intereses de la sociedad; 4.- Abrir, girar, cerrar cuentas bancarias, bien sea cuenta corriente, de crédito de depósito o cualquier otra clase; emitir cheques y endosarlos, cobrar los recibos; 5.- Abrir y cerrar sucursales, agencias, oficinas por instrucción expresa de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas; 6.- Preparar el presupuesto anual de gastos de la compañía, presentar los informes y balances correspondientes a la asamblea; 7.- Designar, promover, fijar la remuneración y obligación de todos los funcionarios, trabajadores de la compañía: 8.- Constituir factores mercantiles; 9.- Celebrar toda clase de negocios de simple administración comprendidos dentro del objeto social. Suscribir todo tipo de contratos relacionados con el objeto de la compañía; 10.- Vigilar la buena marcha de los negocios de la compañía y resolver sobre cualquier asunto de simple administración que no estuviere legalmente sometido a la Asamblea o por este documento atribuido a otro órgano social. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio, cada Director al momento de entrar en ejercicio de su cargo deberá depositar la cantidad de cinco (5) acciones en la caja social, como garantía de su gestión. CAPÍTULO QUINTO. DÉCIMA. DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y BALANCES: El ejercicio económico de la compañía comenzará desde la fecha de registro del presente documento y terminará el 31 de diciembre del 2019 y los demás ejercicios comenzarán el 01 de enero y terminara el 31 de diciembre de cada año y así sucesivamente los años subsiguientes.- Al finalizar cada ejercicio económico se cortarán las cuentas y se formará el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas que determinen la situación Activa y Pasiva de la compañía o indique con exactitud las utilidades o pérdidas experimentadas, para todo ello se procederá en la forma establecida en los artículos 304 al 308 del Código de Comercio Vigente. De las utilidades líquidas, al final de cada ejercicio económico de la compañía, se harán las siguientes deducciones: cinco por ciento (5%) de las mismas para formar el fondo de Reserva Legal, hasta completar el 10% del Capital Social, pudiendo constituir además otras reservas que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas creyeren necesarias.- El remanente de los beneficios será distribuido entre los accionistas proporcionalmente al número de acciones que posean cada uno y en la oportunidad que juzgue conveniente la Asamblea General de Accionistas. CAPÍTULO SEXTO. DÉCIMA PRIMERA. DEL COMISARIO. La compañía tendrá un Comisario, quien tendrá las funciones de fiscalización e inspecciones señaladas en el Código de Comercio, durará cinco (5) años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelecto o removido por la Asamblea General de Accionistas, convocada al efecto y permanecerá en su cargo hasta ser efectivamente reemplazado. DÉCIMA SEGUNDA.- LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La compañía podrá disolverse antes de expirar el término de su duración por cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 340 del Código de Comercio.- La Asamblea que decida la liquidación, nombrará por mayoría de voto, uno o más liquidadores y determinará sus facultades así como las normas conforme a las cuales ha de llevarse a cabo la liquidación.No obstante, si dicha asamblea no determinase las facultades de los liquidadores éstos tendrán aquellas que el Código de Comercio determine.- CAPÍTULO SÉPTIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se designa como Directores a FRANKLIN DE JESÚS RAMÍREZ VARELA y MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.316.743 y V-20.218.724, domiciliados en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y civilmente hábiles. SEGUNDA: Se designa como Comisario a: Lic. PERNÍA DE CONTRERAS ANA MIRIAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.245, Licenciada en Contaduría, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 57.538, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. TERCERA: Se autoriza amplia y suficientemente a los DIRECTORES para hacer los correspondientes trámites de inscripción por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697, DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Todo no lo previsto en este documento se regirá por las disposiciones que tratan la materia las cuales se encuentran tipificadas en el Código de Comercio Venezolano vigente. Hacemos a Usted la presente participación a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Código de Comercio Venezolano vigente y rogamos se sirva a ordenar su inserción en los Libros respectivos y una vez sean cumplidos todos los trámites se nos expida copia certificada. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 4 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DI (NUEVE (FDOS.) FRANKLIN DE JESÚS RAMÍREZ VARELA, MARTA GABRIELA PERE MORENO, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.2.786.

tificada, y expone, que en vista de la solvencia económica de la empresa se acordó aperturar una sucursal para la siguiente dirección: Sector La Gransonera con cruce con Sabaneta, Vía Principal, diagonal al puente, local 1 y 2, Municipio Cárdenas Estado Táchira; lo que hace necesario se modifique la cláusula Segunda de los Estatutos Sociales de la Compañía, quedando redactada de la siguiente manera: SEGUNDA: La sociedad tendrá su domicilio en la Carrera 18 con calle 1 Bis, El Paraíso, Casa Nº 1-198 Aldea San Rafael Municipio Cárdenas Estado Táchira, que será el asiento principal de sus negocios e intereses; con Sucursal en el Sector La Gransonera cruce con Sabaneta, Vía Principal, diagonal al puente, local 1 y 2, Municipio Cárdenas Estado Táchira; sin perjuicio de establecer agencias filiales, sucursales o representaciones dentro y fuera del Territorio Nacional, cuando así lo disponga la Asamblea General de Accionistas y según convenga a los intereses sociales y dando cumplimiento, en su caso, a lo ordenado en el artículo 216 del Código de Comercio. Punto que fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Se autoriza suficientemente a la Presidenta Carmen Marina Contreras de Carrero, ya identificada para que cumpla las formalidades necesarias para el Registro de la presente acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. No habiendo otro punto que tratar, y levantada la sesión se redacta la presente acta la que firman los presentes en señal de conformidad. CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO (Fdo.). MARÍA LUISA CONTRERAS DE MORENO (Fdo.). Y yo, CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, actuando en mi carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil denominada “FERRETERÍA EL PARAÍSO, C.A.”, ya identificada declaro: que el acta que antecede es copia fiel y exacta de su original tomada del libro de actas llevado por la empresa que aquí represento.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 27 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.2.2636.

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA SAN TROPEL, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 11-A RM I. Número: 39 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.021.802, de este domicilio y civilmente hábil, en mi carácter de DIRECTOR GERENTE de la Compañía DISTRIBUIDORA SAN TROPEL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 30, Tomo 31-A, de fecha 09 de DICIEMBRE de 1997, con Expediente Nº 88585, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: A los fines legales pertinentes presento Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de mí representada realizada el día 19 de ABRIL del 2018. Igualmente anexo a la presente acta, los siguientes recaudos: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del 01-01-2017 al 31-12-2017, informe del Comisario, Solicito se me expida las copias de ley. Es Justicia en la ciudad de San Cristóbal, en la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 6 de Junio del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, pera su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ IPSA N.: 115906, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 39, TOMO -71-A RM I. Derechos pagados 89: 192.525,00 Según Planilla RM No. 44300143950, Banco No. 246130654 Por ES: 935,00. Lo identificación se efectuó así: JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, C.I. V-41.027.802. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA SAN TROPEL, C.A., celebrada el día 19 de ABRIL de 2018, a las 08:00 de la mañana, ubicada en la vereda 1 casa Nro. 12-71, Urbanización Daniel Carias, Municipio Pedro María Ureña, Ureña, Estado Táchira, estando presente los Accionistas JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, CLARA BEATRIZ ACEVEDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-11.021.802 y V-3.170.802, solteros, respectivamente y la ciudadana YAMILETH COROMOTO MORA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.281.785, inscrita en el Colegio de Administradores del Estado Táchira, bajo el No. LAC-28129 y actuando en su carácter de comisario, civilmente hábil, propietarios el Primero de CUARENTA MIL (40.000,00) ACCIONES, con un valor de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, para un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) y el Segundo de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES, con un valor de UN BOLÍVARES (Bs. 1,00) cada una, para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Encontrándose representado el total del Capital Social siendo por esto innecesario la convocatoria por la prensa, se declara válidamente constituida la Asamblea. La asamblea se inició bajo la dirección el DIRECTOR GERENTE JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, quien declaró abierta y dio lectura al orden del día el PRIMER PUNTO: REACTIVACIÓN DEL LAPSO DE DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA Y MODIFICACIÓN DE LA CLAUSULA CUARTA. SEGUNDO PUNTO: CONVALIDACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. TERCER PUNTO: APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO COMPRENDIDO PARA EL AÑO 2017. Se pasó a discutir el PRIMER PUNTO: REACTIVACIÓN DEL LAPSO DE DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA Y MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA CUARTA. Toma la palabra DIRECTOR GERENTE JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, y expone que debido a que se venció el lapso de la compañía lo cual se hace necesaria reactivar de nuevo el lapso de duración de la empresa la cual se modifica la cláusula CUARTA quedando así. CUARTA: La duración de la compañía será de VEINTE (20) AÑOS a partir de la inscripción de la presente Acta de Asamblea, pudiendo prorrogar dicho lapso o anticipar su liquidación cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas. Punto Aprobado de forma unánime. Se pasa a discutir el SEGUNDO PUNTO: CONVALIDACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Toma la palabra el DIRECTOR GERENTE JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, y expone que todas las actuaciones realizadas por la junta directiva desde que se venció el lapso de duración de la empresa, tendrán totalmente valides. El orden del día fue sometido a consideración y como fue leído fue aprobado por unanimidad. Se procedió al desarrollo el TERCER PUNTO. Toma la palabra DIRECTOR GERENTE JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, previo informe del comisario, fue discutido el Balance General y el Estado de Resultados correspondiente al ejercicio económico del 01-01-2017 al 31-12-2017, el cual una vez discutido y analizado por los accionistas fue aprobado sin modificación alguna y por unanimidad con vista al informe del comisario. Una vez presentados expuestos y discutidos rubros a rubros, resaltando los ingresos, los egresos, el ajuste regular y el impuesto a los activos empresariales, fue aprobado por unanimidad por considerar la Asamblea que estos representan el verdadero estado financiero de la empresa. No habiendo más nada que tratar se dio por terminada la Asamblea se redactó el Acta. Y se autoriza ampliamente al Ciudadano JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.021.802, de este domicilio y civilmente hábil, en mi carácter de DIRECTOR GERENTE para hacer la participación al Registro Mercantil de las decisiones tomadas en esta Acta, la cual luego de leída fue firmada en señal de conformidad. JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ (Fdo.) CLARA BEATRIZ ACEVEDO GUERRERO (Fdo.), YAMILETH COROMOTO MORA DE RAMÍREZ (Fdo.). Y yo, JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.021.802, de este domicilio y civilmente hábil, en mi carácter de DIRECTOR GERENTE, certifico que la anterior acta es un traslado exacto y fiel de su original que reposa en el libro de Actas de Asamblea.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 6 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) JOSÉ ELÍAS GRANADOS RAMÍREZ, ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2018.2.1325.


.Publicidad. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal Segundo de Protección de Mediación, Sustanciación y Transición de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2019 208º y 159º

CARTEL ÚNICO DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER: Al ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTRO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.135.917, con último domicilio conocido en la Vía Principal, Calle Nº 2-19 y VEREDA Pública Nº 17, Casa Nº 19, Barrio Genaro Méndez, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, o a la persona de su o/sus apoderados judiciales, que deberá comparecer por ante el recinto de este Circuito Judicial al tercer (3) día de Despacho siguiente, contados a partir de la publicación que del presente Cartel se haga en el Diario CATÓLICO de circulación LOCAL, de su fijación a las puertas del Tribunal, de la constancia en autos de la secretaria de haber cumplido con dicha formalidad y de la consignación en el expediente de un (1) ejemplar del periódico en referencia, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en cuanto a la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO DE DESPOJO en la causa Nº 53285, presentada por la ciudadana MARÍA EINER SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.644.580. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este Cartel deberá ser publicado en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1939, de fecha 27-10-1993 del Consejo de la Judicatura.ABG. ANA MARÍA ROA SIERRA Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Alexander Quiroz Secretaría Exp Nº 53285 Jonás Pernía.

CARTEL DE CITACIÓN JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Diecinueve 209º y 160º

SE HACE SABER:

A la parte demandada, ciudadana CARMEN MORELLA COLMENARES FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.156.096, que deberá comparecer a darse por citados por ante este Tribunal, dentro del lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la fijación y consignación que del presente Cartel se haga, en el Expediente No. 817-19, contentivo del juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesto en su contra por la ciudadana DORIS ESPERANZA ESCALANTE. El presente Cartel se publicará por la prensa en dos (02) Diarios “LA NACIÓN” y “CATÓLICO” de esta ciudad, con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación. Se les advierte que si no comparece en el término señalado se le designará DEFENSOR PÚBLICO con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Juez Suplente Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria Expediente Nº 817-19 MPZ//cbmp

REGISTRO DE COMERCIO. MORENO RA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 17-A RM I. Número: 46 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Número V-21.637.249, con RIF V-21637249-9, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, civilmente hábil, ocurro ante usted respetuosamente y expongo: De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, presento ante usted Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía Anónima “MORENO RA”, cuyo contenido por sí solo se explica, a los de su Inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación exigidos por la Ley. Así mismo anexo los recaudos legales exigidos para que sean agregados al expediente: Balance de Apertura, Facturas, Informes, y Carta de Aceptación del Comisario. Pido respetuosamente que todos los documentos sean agregados al expediente que se forme para ésta Compañía Anónima en este Registro Mercantil a su digno cargo, así como también solicito respetuosamente se me expidan copias certificadas a los fines de su publicación conforme a la Ley. En San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal. 10 de Agosto del Año 2018. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archivase original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de Publicación. El anterior documento redactado por el Abogado GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA IPSA N.: 159801, se inscribe en el Registro de Comercio, bajo el Número 46, TOMO -17-A RM I. Derechos pagados BS 10.487200,00 Según Planilla RM No. 44300147968. Banco No. 245788325/242806506 Por BS. 10.001.880,00. La identificación se efectuó así: RONALD FIDEL MORENO ZAMBRANO, ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, C.I. V-16.040.403, V-21.837.249 Abogado Revisor: MARCY MILAIDY SAYAGO QUINTERO.

Nosotros, ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, y RONALD FIDEL MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad número V-21.637.249 y V-18.040.403 respectivamente, con RIF V-21637249-9 y V-18040403-8, de estado civil SOLTEROS ambos inclusive, comerciantes, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal y hábiles, Hemos convenido en constituir como formalmente declaramos constituida una Compañía Anónima, redactada con suficiente amplitud para que sirva al mismo tiempo de estatutos sociales, de acuerdo con los siguientes títulos con sus respectivos artículos. CAPÍTULO I, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad Mercantil se denominará “MORENO RA, C.A.”; ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la presente compañía será el desarrollo comercial de una tienda por departamentos para ventas al mayor y al detal en las siguientes áreas: mercancía seca de todo tipo tales como ropa y zapatos para damas, caballeros y niños; bisutería, lencería, telas, cosméticos, perfumería, correas, bolsos de mano y/o carteras para damas, caballeros y niños, así como también con todos los derivados de las telas y cueros, así como la importación y exportación de las materias primas para su fabricación; así mismo podrá ejercer la Compra, venta, comercialización, importación, exportación y distribución al mayor y detal de todo tipo víveres, frutos y verduras en general para el consumo o uso humano, así como también de productos cárnicos, embutidos, lácteos, quesos y demás derivados de las leche, productos enlatados y derivados de especies acuícolas todos para consumo humano, pudiendo a su vez comprar y vender, comercializar y distribuir todo tipo de alimentos para consumo animal. Así mismo podrá crear, fabricar, comercializar y distribuir todo tipo de productos perecederos propios de la Charcutería como embutidos del tipo salchichas, jamones, chorizos en todas sus presentaciones entre otros similares. Podrá igualmente Fabricar, Producir, Comercializar, y Distribuir, al mayor y al detal, Exportar e Importar productos terminados, de materias primas comerciales, de uso industrial y doméstico en específico artículos para higiene personal y productos del hogar en los siguientes campos: Jabones artesanales en todas sus presentaciones, desodorantes, cremas corporales, detergentes en polvo, en líquido y demás combinaciones, suavizantes, desinfectantes y sus derivados; productos de limpieza y abrillantamiento; artículos de perfumería, productos de belleza, cosméticos, así como también equipos, maquinarias, empaques para la fabricación de productos de perfumería y de detergentes en sus variadas combinaciones en general; Igualmente podrá comprar y vender, comercializar y distribuir todo tipo repuestos, accesorios, partes mecánicas y consumibles en general para vehículos y motos en todas sus marcas, computadoras, hardware y software, así como también todo lo relacionado con la Compra, Venta, Comercialización y Distribución de artículos de ferretería y materiales de construcción; Herramientas, tanto para la construcción como para el hogar; Productos eléctricos, productos de herrería y plomería, productos plásticos, cemento, cal, pego, cabilla y demás similares; Artículos eléctricos para el área de la construcción así como para el hogar, línea blanca, línea marrón y electrodomésticos de cocina, audio y video. Todo esto en previo cumplimiento de la obtención de permisología de los organismos competentes, pudiendo igualmente dedicarse a cualquier otra actividad conexa con su objeto principal de lícito comercio que directamente se relacione con las actividades supra mencionadas. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía se establece en La Grita Sector Llano del Cura, Avenida Principal, vía la Quinta, Galpón S/N, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y podrá establecer sucursales en cualquier parte del Estado o de la República, cuando así lo requiera el giro de la empresa y sea autorizado previamente por la Asamblea General de Accionistas, previo cumplimiento de los requisitos legales. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. El plazo de duración de dicha Sociedad, podrá ser prorrogado o disminuido por decisión de la Asamblea de Accionistas convocada a tal fin. CAPÍTULO II, DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO. El Capital Social de la Compañía será de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 1.000.000.000,00) el cual se encuentra distribuido en CIEN (100) acciones, no convertibles al portador con un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito de la siguiente forma, el accionista ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, suscribe Cincuenta (50) acciones para un total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), y el accionista y RONALD FIDEL MORENO ZAMBRANO, suscribe Cincuenta (50) acciones para un total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00). El capital suscrito por los socios se cancela en un Cien por ciento (100%), correspondiente a MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00) en la forma siguiente: El accionista ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, suscribe y paga Cincuenta (50) acciones con un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) para un total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) según factura de Compra Nº 000318 de fecha 10/04/2018 expedida por LUMABACHA C.A., aporta lo siguientes bienes muebles: Una (1) Computadora Accer de Escritorio AMD Dual-Core E2-3200 APU con Radeon TM HD 6370D Graphics, Ram 3gb DDR3, 500Gb de memoria. Un (1) Monitor Led 19” hp; Una (1) Silla Presidencial tipo Poltrona AOC 1312 y Una (1) Impresora Multifuncional EPSON ET 4550 L575; y el accionista RONALD FIDEL MORENO ZAMBRANO, suscribe y paga Cincuenta (50) acciones con un valor nominal de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) para un total de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) según Factura de Compra N° 000319 de fecha 10/04/2018 expedida por LUMABACHA C.A., aporta lo siguientes bienes muebles: Una (1) Computadora Accer de Escritorio AMD Dual-Core E23200 APU con Radeon TM HD 6370D Graphics, Ram 3gb DDR3, 500Gb de memoria. Un (1) Monitor Led 19” hp; Una (1) Silla Presidencial tipo Poltrona AOC 1312 y Una (1) Impresora Multifuncional EPSON ET 4550 L575; tal y como consta reflejado en balance de apertura y comprobación facturas de mobiliario y equipo que lo acompañan los cuales se adjuntan al presente. ARTÍCULO SEXTO: El Capital Social de La Compañía podrá ser aumentado o disminuido conforme a la Ley, y por decisión de la asamblea de Accionistas de La Compañía. Los Accionistas tendrán derecho de preferencia en el aumento del capital en forma proporcional al Capital Social que posean y en caso de disminución también será afectada en la misma proporción anteriormente señalada. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones son comunes, nominativas e indivisibles, no convertibles al portador confieren a sus propietarios o tenedores iguales derechos y obligaciones, éstas son indivisibles con respecto a la sociedad, aunque pertenezcan a varios Accionistas reconociendo La Compañía a un solo propietario por acción, dando derecho cada acción a un (1) solo voto en la Asamblea de Accionistas y de una (1) participación igual en el activo social y en los beneficios o perdidas de la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Los Accionistas fundadores tendrán derecho preferencial en proporción a las que posean, para adquisición de nuevas acciones que emita la Sociedad o cuando algunos de ellos decidan enajenar las suyas. A tal fin el accionista que desee vender sus acciones, participará por escrito a los otros Accionistas el número de Acciones y el precio de las mismas. Si vencidos (30) días de la notificación ningún accionista hiciese uso del derecho de preferencia, la operación de venta podrá realizarse con terceras personas. ARTÍCULO NOVENO: La propiedad de las acciones se prueba con su inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía, el traspaso o cesión de las acciones deberá constar en el asiento respectivo del Libro de Accionistas quienes deberán firmar en todo como cedente, o cesionario o su representante según sea el caso. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO DÉCIMO: La compañía estará regida por los órganos siguientes: la asamblea general de accionistas ordinaria o extraordinaria y la junta directiva. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La suprema autoridad y dirección de la sociedad reside en la asamblea general de accionistas legalmente constituida, bien sea ordinaria o extraordinaria; sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los accionistas, e inclusive para todos los que no hubieren asistido a ella, quedando a salvo los derechos y recursos legales pertinentes que le correspondan. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico, en la Ciudad de San Cristóbal en el local y hora que en cada caso determine La Junta Directiva, o en domicilios espéciales que esta señale, serán convocadas por la prensa, por medio de aviso publicado en ella y carta dirigida a cada uno de los Accionistas y cartel fijado

29 de Septiembre de 2019

7

en la Cartelera de la Oficina Principal, con un lapso no menor de ocho días de anticipación al día señalado, con indicación del asunto a tratar, fecha y hora de su reunión. La Junta Directiva deberá presentar y poner a la disposición de los Accionistas en las Oficinas de la Empresa los balances a discutir en la misma, con por lo menos diez días de anticipación. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se reunirá siempre y cuando los intereses de La Compañía así lo requieran: a) Convocada por el Presidente o Gerente General, b) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, c) Cuando lo solicita un número de Accionistas que representen por lo menos el cincuenta y un porciento (51%) del Capital Social de la empresa cumpliendo con lo que dispone el Código de Comercio, así mismo cuando sea convocada por el Comisario de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Comercio. Será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del Capital Social. Los Accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado, siempre que éste sea accionista, por medio de poder, carta poder otorgado de forma legal. Se permite una sola representación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Asamblea de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria, se considera válidamente constituida para deliberar cuando estén representados el cincuenta y un por ciento (51%) del Capital Social y sus decisiones se considerarán, válidamente adoptadas cuando fueren aprobadas por un número de votos que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social presente o representado en la Asamblea. Cuando una Asamblea sea convocada y no concurra a ella un número de accionistas que representen la proporción antes señalada, se procederá conforme a las normas del Código de Comercio que rigen ésta materia. En los casos comprendidos dentro del artículo 280 del Código de Comercio, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 281 ejusdem. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea de Accionistas resolverá los negocios y problemas importantes de la Compañía y establecerá las normas generales que deben regir su funcionamiento, además será de su competencia lo siguiente: A) Elegir la Junta Directiva, B) Designar el Comisario, C) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la Sociedad y Estado de Ganancias y Pérdidas, con vista el informe del Comisario, D) Acordar o decidir sobre el aumento o reducción de Capital Social de la Empresa, E) total o parcialmente los estatutos de la empresa, F) Resolver sobre la reclamación de los Accionistas contra los órganos directivos, G) Decidir sobre la fusión, asociación, incorporación, disolución o liquidación de La Compañía, H) Decidir sobre las operaciones que consistan en comprar, ceder, enajenar, traspasar, gravar o hipotecar inmuebles, I) Decidir sobre la Exclusión de un Accionista de la Empresa, J) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución del Fondo de Reserva Legal, u otros fondos especiales y K) Cualesquiera otras atribuciones que le fije la ley. CAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE UA COMPAÑÍA. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La administración de la Compañía estará a cargo de la Junta Directiva formada por un Presidente, y un Vicepresidente, los cuales pueden ser Accionistas o no, quienes durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, sin prejuicios de que la Asamblea de Accionistas pueda revocar dichos nombramientos en cualquier momento, previa justificación de irregularidades comprobadas, vencido dicho plazo seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se haga efectiva su reelección o sustitución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta Directiva deberán depositar cinco (5) acciones en la Caja Social de la Sociedad, o su equivalente en efectivo cuando no fueren socios, a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio. ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. Los miembros de la Junta Directiva actuarán conjuntamente o separadamente con las más amplias facultades de dirección de los asuntos o negocios de La Compañía, así como la administración y disposición de los bienes de ésta; muy especialmente tienen las siguientes facultades: a) Nombrar y destituir al personal administrativo de la Sociedad estipulando sueldos y condiciones de trabajo; b) Presentar y aprobar el presupuesto de la compañía para cada año económico, c) Determinar los dividendos y forma de distribución; d) Adquirir y vender bienes de toda naturaleza; e) Resolver los asuntos diarios de la Compañía y fiscalizar la contabilidad de la misma; f) Resolver sobre la solicitud de admisión de nuevos Accionistas; g) Hacer ejecutar todos los actos, contratos, negocios de la sociedad, que se relacionen con los fines previstos en el objeto de ella; h) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas; i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de las asambleas de Accionistas y de los presentes estatutos; j) Otorgar poderes a abogados de su confianza, revocar actos, poderes, así mismo otorgar recibos, finiquitos; k) Estudiar y decidir sobre la situación financiera de la Compañía; l) Conceder poderes para la defensa o acusaciones Judiciales o Extrajudiciales; n) Informar a la asamblea de Accionistas sobre las políticas a seguir para el mejor funcionamiento de La Compañía; ñ) Todas las atribuciones que le acuerde la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Junta Directiva se reunirá las veces que lo considere necesario y en cualquier lugar del País. En caso de urgencias se podrán tomar decisiones mediante cualquier medio de comunicación, pero siempre debieran ser ratificadas en el libro de actas de la Junta Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Presidente y Vicepresidente tendrán amplias facultades en los actos de administración y disposición, estas son: a) Ordenar la convocatoria de las asambleas de Accionistas, b) Presentar anualmente los estados financieros con vista del informe del Comisario ante la asamblea de Accionistas, c) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, d) Celebrar contratos para la adquisición de bienes muebles, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas o Junta Directiva, e) Firmar conjunta o separadamente toda la documentación que conlleva, compra, enajenación de acciones y bienes propiedad de la empresa y sean autorizados por la Asamblea, f) Contratar, dirigir, promover empleados y obreros, g) Librar, protestar, endosar, avalar y aceptar letras de cambio, pagares, giros y otros efectos cambiarios o comerciales, h) Representar a la Compañía legalmente, i) Otorgar poderes especiales y generales, j) Supervisar los registros contables, k) Celebrar cualquier tipo de contratos comprometiendo a la Compañía, l) Guardar y custodiar los bienes de la Compañía, m) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, locales, nacionales o extranjeras; n) Girar, emitir, cambiar, endosar todo tipo de instrumentos cambiarios cheques, pagares, letras de cambio, ñ) Todas las facultades que le otorgue la asamblea, los estatutos y la ley. Esta enumeración no es taxativa, solo enunciativa. El Presidente podrá ser sustituido con las mismas atribuciones por el Vicepresidente en ausencias temporales y absolutas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: En caso de disolución y/o liquidación de la sociedad, la Asamblea de Accionistas que así lo acuerde designará un liquidador, a quien dará facultades expresas en cuanto a la forma de llevar a cabo dicha disolución, liquidación o partición, esto conforme a las disposiciones del Código de Comercio vigente. CAPÍTULO V. DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La contabilidad de la sociedad se llevará conforme la ley. La Junta Directiva cuidará de que ella se adapte a las normas establecidas en fa legislación Venezolana, ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El ejercicio económico de la Sociedad se inicia con la inscripción en el Registro Mercantil, y termina el 31 de diciembre del 2018 y los demás se inician el 1 de Enero y terminan el 31 de Diciembre de cada año. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: El 31 de Diciembre de cada año se liquidará y constatarán las cuentas y se procederá, a la elaboración del balance correspondiente, verificado como haya sido el Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas, las utilidades liquidadas obtenidas se repartirán así: 1) Un cinco por ciento (5%) para la conformación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. 2) El remanente quedará a disposición, de los Accionistas para ser distribuido en la forma que éstos resuelvan, después de oír a la Junta Directiva sobre el decreto de dividendo que deba repartir a los Accionistas. Los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarán interés alguno. CAPÍTULO VI. DEL COMISARIO. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Compañía tendrá un Comisario, que será elegido por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y durará cinco (5) años en sus funciones. Pudiendo ser reelecto. Los Miembros de la Junta Directiva presentarán al Comisario con un mes de anticipación por lo menos al día fijado para la asamblea de Accionistas que ha de discutirse los estados financieros de La Compañía con su respectivo estado de ganancias y pérdidas. El Comisario deberá presentar a la asamblea de Accionistas un informe pormenorizado sobre la marcha de la Compañía con su respectiva revisión de los estados financieros denunciando las irregularidades que en la misma observase. El Comisario tendrá a su cargo la fiscalización total de la contabilidad de la Sociedad y ejercerá las atribuciones que le señala el Código de Comercio. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En todo lo previsto en este documento se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y demás leyes. A continuación se designó para el periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento constitutivo, como PRESIDENTE al ciudadano ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, titular de la cedula de identidad V-21.637.249; así mismo se designó como VICEPRESIDENTE al ciudadano y RONALD FIDEL MORENO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V-18.040.403, finalmente para el cargo de COMISARIO fue designada por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la presente inscripción, la ciudadana BELKYS YOLEIDA ROJAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.503.969 de Profesión Licenciada en Contaduría Pública e inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Táchira bajo el número de C.P.C. 141.725, de éste domicilio y suficientemente hábil. Finalmente, se autoriza ampliamente al PRESIDENTE de la Compañía, el ciudadano ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, supra identificado, para representar legalmente a la Compañía ante cualquier autoridad pública funcionarial, bien sea judicial, penal, administrativa, fiscal o municipal con las más amplias facultades, así como también, para gestionar todo lo referente a las diligencias de inscripción en el Registro Mercantil y consiguiente publicación de la presente acta. Así mismo en éste acto DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que el capital y demás bienes, haberes y valores del presente acto son provenientes de Actividades Licitas, y proceden de actividades de legitimo carácter mercantil, lo cual puede ser constatado por los Organismos Públicos competentes, no guardan relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes y valores que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas. Declaración jurada que hago a los efectos de rigor de conformidad con la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimización de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Oficinas Registrales y Notariales de la República.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 10 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) RONALD FIDEL MORENO ZAMBRANO, ARGENIS LEONEL PABÓN MORENO, ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2018.3.700.


8

29 de Septiembre de 2019

.Información.

Papa Francisco: progreso tecnológico de la humanidad esté basado en el bien común

“Mientras una sola persona sea víctima de un sistema, por muy evolucionado y eficiente que sea, que no logre valorizar la dignidad intrínseca y la contribución de cada persona, su trabajo no estará terminado”: con estas palabras el Papa Francisco alentó el trabajo de los participantes en el encuentro sobre “El bien común en la era digital”, reunidos con el objetivo principal de “alcanzar criterios y parámetros éticos de base que puedan orientar las tecnologías”. sobre cómo responder a los Para desarrollar su problemas éticos planteados discurso el Papa recordó el por el uso generalizado de paralelismo sobre el tema

trazado en su Encíclica Laudato Si’, que señala que “el beneficio indiscutible que la humanidad puede

Celebran mes de la Biblia en Venezuela con subsidio “La misión en la primera Iglesia” El Departamento de Animación Bíblica de la Pastoral de la Conferencia Episcopal Venezolana presenta un subsidio bíblico para la celebración del mes de la Biblia en octubre de 2019, en sintonía con el mes Extraordinario Misionero, convocado por el Papa Francisco bajo el lema “Bautizados y Enviados”. El tema que se presenta para la reflexión este año es “La misión en la primera Iglesia”, con la intención de “profundizar en la naturaleza misionera de la Iglesia vivida desde el inicio por las primeras comunidades que comprendieron la salvación ofrecida por el Señor Jesús destinada a toda la humanidad”, en comunión con el interés del Santo Padre, que desea despertar la conciencia misionera y retomar la responsabilidad cristiana

de proclamar el Evangelio. En Venezuela, el mes de la Biblia se celebra en octubre, para conmemorar la fecha de fundación de Sociedad Bíblica Católica Internacional (SOBICAIN), que opera en Venezuela desde l992

y está realizando un encomiable apostolado bíblico promoviendo el estudio para el conocimiento integral de la Biblia, con clases presenciales y a distancias, talleres bíblicos, entre otros.

obtener del progreso tecnológico dependerá de la medida en que las nuevas posibilidades a

disposición, sean usadas en modo ético”. Y señaló que el riesgo en caso contrario, es el “paradigma

tecnocrático”, “dominante” por otra parte hoy en día, “que promete un progreso incontrolado e ilimitado”, y que podría limitar “otros factores de desarrollo”, con “enormes peligros para toda la humanidad”. Un mundo mejor es posible gracias al progreso tecnológico reiteró concluyendo el discurso- si va acompañado de una ética basada en una visión del bien común, una ética de la libertad, la responsabilidad y la fraternidad, capaz de favorecer el pleno desarrollo de las personas en relación con los demás y con la creación.

Del 19 al 21 de septiembre la comunidad de formadores del Seminario Diocesano Santo Tomás de Aquino se reunió con el Obispo de la Diócesis de San Cristóbal, monseñor Mario Moronta, para orar y reflexionar a la luz de las Ratio Fundamentalis ante el inminente comienzo del año formativo 2019-2020. El encuentro se efectuó en la Casa de Encuentro y Oración “San Juan de la Cruz” ubicada en Potrero de las Casas, municipio Lobatera. El Obispo Mario

Moronta se reunión con los formadores del Seminario menor y mayor con la finalidad puntualizar el camino de la verdadera formación “caminar en comunión”. El Rector del Seminario Diocesano, Pbro. José Lucio León, destacó la importante de “caminar en comunión observando lo que quiere la Iglesia, caminar en comunión con nuestro Obispo, responder a las necesidades del Pueblo de Dios en medio de la crisis y reflexionar sobre el verdadero perfil del

sacerdote”, dijo. Asimismo, los formadores del Seminario en este encuentro analizaron los documentos de la Iglesia y los lineamientos para la formación de los sacerdotes entre ellos la Ratio Fundamentalis. El encuentro concluyó con una Misa en acción de gracias por la experiencia vivida y reafirmando el compromiso de los sacerdotes de formar a hombres cristianos y sacerdotes según el corazón de Cristo. (Prensa DiócesisSC)

Obispo y formadores del Seminario Diocesano en oración ante inicio del año formativo

29 de Septiembre de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 30.000 / Semanario ( Año III - N° 152) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: diariocatolico@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.