DIARIO CATOLICO

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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 - 1988

19 de Mayo de 2019

Web: diariocatolico.press

"Comprometidos con la libertad

de expresión en Venezuela"

No queremos apagar 95 velitas, sino encender 95 razones para seguir siendo el “decano de la prensa

tachirense” tidos con la expresión en promoviendo

compromelibertad de Venezuela, los valo-

Nuevas directivas del CELAM 2019 - 2023

La XXXVII Asamblea General Ordinaria del CELAM eligió el 15 de mayo a Monseñor Miguel Cabrejos, Arzobispo de Trujillo – Perú, como nuevo presidente del organismo de comunión eclesial, para el periodo comprendido entre 2019 y 2023. Los Cardenales OdiloScherer, Arzobispo de Sao Paulo en Brasil

y Leopoldo José Brenes, Arzobispo de Managua, asumirán los cargos de Primer y Segundo vicepresidente, respectivamente. El CELAM se reunió del 13 al 18 de mayo en Tegucigalpa – Honduras, con el fin de discernir los signos de los tiempos que plantea la realidad de América Latina y el Caribe.

res del Reino de Dios en nuestra sociedad. Tanto la edición impresa como nuestro portal web: dia-

riocatolico.press seguirán siendo una ventana para la fe y actualidad. Página 8

Obispos denuncian la abolición de la voluntad del pueblo

La Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal de Venezuela rechaza las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, que ha decidido suspender la inmunidad parlamentaria de los miembros de la Asamblea Nacional. Estas decisiones señalan los Obispos venezolanos constituye en la práctica, un secuestro de

la soberanía popular representativa en sus diputados, que es la esencia de una democracia, es decir, el respeto a la voluntad del pueblo y la observancia de los debidos procesos legales y judiciales. Asimismo, los Pastores rechazan categóricamente la persecución en contra de dirigentes políticos y sociales.

Bs.S. 5.000,00

El Domingo del Amor

Celebramos el Quinto Domingo de Pascua, la palabra de Dios nos habla de amor. Es Jesús, pues, Él mismo, quien nos habla de amor. Y resulta muy adecuado que el Maestro lo recuerde porque vivimos en un momento en que la violencia terrorismo, guerras, violencia doméstica, está muy presente en nuestras vidas, con el consiguiente deterioro del amor. Jesús quiere decirnos en

que consiste la victoria del amor: vivir, trabajar, amar, esforzarse por el bien de los demás; teniendo presente que no podremos alcanzar la paz sin amor. Pidámosle al Señor en la Eucaristía que nos ayude a cambiar nuestro corazón para que en tenga en nosotros cabida el amor. Lecturas de la Misa: He 14, 21b-27. Sal 144. Ap 21, 1-5ª. Jn 13, 31-33a. 3435

El sábado, 11 de mayo, recibió la ordenación presbiteral José Gregorio López por imposición de manos y oración consecratoria de monseñor Mario Moronta, Obispo de San Cristóbal. La ceremonia se efectuó en la parroquia San José de Bramón, Municipio Junín, comunidad de la cual es oriundo el neo-presbítero siendo el primer sacerdote

ordenado en esta población. El Obispo recordó al neo sacerdote que “no son tiempos fáciles, bien lo sabes. Pero al correr el riesgo de ser fiel a la misión recibida, contarás con la fuerza de su Espíritu”, para ello le recomendó mantenerse firme en la fe, para ser “el punto de referencia que hoy necesita el pueblo de Dios”.

José Gregorio López primer sacerdote nativo de Bramón

Colapso de servicios públicos: Legado de la revolución. Página 3


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.Información.

19 de Mayo de 2019

Más de 100 protestas se registraron en Táchira en abril Maryerlin Villanueva @mayevillanueva El Observatorio Venezolano de Conflictividad Social –OVCS- registró un total de de mil 963 manifestaciones en el mes de abril, de las cuales 100 corresponden al estado Táchira. Otros entidades con alto índice de protestaron fueron, Lara (297), Miran-

da (255), Trujillo (113), Zulia (110), entre otros. El motivo de las acciones de calle son los continuos cortes eléctricos, y demás fallas en los servicios públicos. A esto se suma, las convocatorias realizadas por el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó de exigir el cese de la usurpación del poder por parte de Nicolás Ma-

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 12-A RM 445. Número: 10 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA.- SU DESPACHO. Yo, BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.612.821, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, suficientemente autorizada para este acto, con mi carácter de Director de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A. ante usted, ocurro para presentar el Documento Constitutivo de esa Compañía Anónima con el ruego de que, una vez cumplidos los requisitos de Ley se sirva inscribirla en el Registro Mercantil a su digno cargo. Presente como anexo Balance de apertura e informe de auditor que demuestra el aporte inicial de los socios representado en mercancía, tal como consta en dicho informe y en las facturas correspondientes. Asimismo, señalo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución No. 150, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, Declaro Bajo de Fe de Juramento: Que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 6 de Mayo del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MÓNICA KARINSKA RANGEL VALBUENA, IPSA N.: 97381, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 10, TOMO -12-A RM 445. Derechos pagados BS: 500.017,02 Según Planilla RM No. 44500295315, Banco No. 277695145 Por BS: 500.000,03. La identificación se efectuó así: WILLIAM JOSÉ MORA ROMERO, BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, C.I.: V-10.157.727, V-16.612.821. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Presentó para su vista y devolución facturas, como aporte al capital social de la Compañía.- Se deja copia de Planilla de Depósito por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Ramos Numera 3.- Deberá tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma consignarla. La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Público y del Notariado.

Yo BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.612.821, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y WILLIAM JOSÉ MORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.727, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, declaramos: “Hemos convenido en constituir como en efecto constituimos, una Compañía Anónima, la cual se regirá por el presente documento constitutivo, el cual ha sido elaborado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales y que se regirá por las Cláusulas que a continuación se mencionan y por el Código de Comercio: CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN: CLÁUSULA PRIMERA (DENOMINACIÓN): La Compañía se denominará DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A. CLÁUSULA SEGUNDA (OBJETO SOCIAL): El objeto principal será todo lo relacionado con la compra y venta por almacén o por departamentos, bien sea al mayor y detal, fabricación, empacado, distribución, comercialización, transportación, importación, exportación, en cualquier forma y por cualquier título de: i.) todo tipo de lubricantes, aceites, aditivos, refrigerantes, filtros, grasas, líquidos para frenos, repuestos, piezas, partes y auto partes para vehículos de gasolina, diesel y gas, autoperiquitos, baterías, cauchos para vehículos automotores livianos y de carga, maquinaria pesada, maquinaria agrícola, vehículos, motos en general, tanto nuevos como usados, productos de aseo y mantenimiento para el sector automotriz; ii.) Todo tipo de materiales de construcción, ferretería en general, hierros y aceros en todos sus tamaños, tipos y formas; iii.) Todo lo relacionado con productos agrícolas e industriales, plantas eléctricas, tractores, aceites, cauchos, fluidos e insumos agrícolas e industriales; iv.) Productos y artículos de plásticos en general, resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, bolsas plásticas de polietileno de diferentes tamaños y estilos, rollos plásticos de polietileno especiales para uso en ferreterías, confección, y burbujas, envases plásticos, vasos, cubiertos, platos, contenedores, empaques flexibles; v.) Todo lo relacionado con equipos electrónicos, Tablet, cámaras de uso personal y vigilancia, GPS, baterías y cargadores, equipos de actividades exteriores, computadoras, impresoras, scanners, cartuchos de impresión, redes y accesorios de red y cualquier otro producto relacionado con estos rubros; vi.) Productos alimenticios para consumo humano y animal, víveres en todas sus variedades, perecederos, no perecederos, concentrados o no, refrigerados, granos, productos de charcutería procesados, para procesar y sus derivados, productos lácteos procesados, para procesar y sus derivados, encurtidos, avícolas en sus renglones de carnes y huevos, carnes, pescados y demás productos marinos, refrescos y bebidas lácteas, pasteurizadas, o energéticas, y expendio de bebidas alcohólicas; vii.) Productos de uso y consumo masivo, entre ellos, artículos de primera necesidad, artículos de higiene y aseo personal para humanos y animal, artículos de tocador, cosméticos, perfumes, productos de limpieza, y misceláneos que no contengan sustancias peligrosas o nocivas para la salud, productos de limpieza, cloro, químicos, desinfectantes, materias primas y sus derivados, tanto nacionales o extranjeros de cualquier especie; viii.) Alimentos para animales, insumos, productos agroquímicos, nutrientes, y minerales; ix.) Todo lo relacionado con línea blanca, aires acondicionados, artículos y equipos electrónicos, electrodomésticos, sus repuestos y accesorios, así como de equipos de computación, dispositivos de almacenamiento de datos, equipos de telefonía fija y celulares, equipos con nuevas tecnologías de información y comunicación y cualquier otro producto relacionado con estos rubros; x.) Todo lo referente a línea marrón, muebles y artículos para el hogar y oficina. Pudiendo, a los fines de lograr el desarrollo de su objeto social, fusionarse, crear consorcios, y en fin toda forma de asociación que sirva a los fines de ampliar y logar el cabal desenvolvimiento de la Compañía. En

duro. Las movilizaciones dejaron un saldo de siete personas fallecidas, 263 detenidos, y más de 300 lesionados por bombas lacrimógenas, balas o perdigón. La grave crisis económica, política y social del país, ha incentivado a los venezolanos a seguir protestando, pese a las amenazas y represión por parte

de funcionarios militares y colectivos paramilitares. El OVCS logró docu-

general, la Compañía podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que se relacionen directamente con su objeto social, ya sean civiles o comerciales, siempre que sean permitidos por la Ley. CLÁUSULA TERCERA (DOMICILIO): El domicilio de la Compañía es la ciudad de Táriba, Estado Táchira, y estará específicamente en la siguiente dirección: Edificio Omar Antonio, N° 4-39, apartamento 2, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; pudiendo establecer agencias, sucursales u oficinas en cualesquiera otras ciudades del país o en el exterior, cuando así lo acuerde la Asamblea General de Accionistas. CLÁUSULA CUARTA (DURACIÓN): La Compañía tendrá una duración de ochenta (80) años contados desde el día de la inscripción efectuada ante el Registro Mercantil y su duración podrá ser aumentada o reducida, si así lo decidiese la Asamblea General de Accionistas reunida a tal efecto. CAPÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES: CLÁUSULA QUINTA (CAPITAL): El capital social de la Compañía es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), dividido en CINCO MIL (5000) ACCIONES nominativas no convertibles al portador, por un valor de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una. Dichas acciones son de una misma clase e iguales entre sí en cuanto a los derechos y obligaciones, todo ello de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio de Venezuela. CLÁUSULA SEXTA (SUSCRIPCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL): El capital de la Compañía ha sido suscrito totalmente y pagado parcialmente de la siguiente manera: BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, suscribe un total de CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (4750) ACCIONES, por un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 47.500.000,00) y paga el cien por ciento (100%) de las mismas; el accionista WILLIAM JOSÉ MORA ROMERO suscribe un total de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES, por un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) y paga el cien por ciento (100%). El Capital Social pagado por los accionistas fue totalmente pagado mediante mercancía, tal como consta de informe de compilación financiera y balance de apertura, que demuestra el inventario inicial de mercancía adquirida según factura, todo se acompaña a este documento al momento de su registro. CLÁUSULA SÉPTIMA (EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE LAS ACCIONES): La Asamblea General de Accionistas podrá, si así lo considerase conveniente, ordenar que sean emitidos títulos de acciones, los cuales se numerarán consecutivamente y emitirán títulos que contengan más de una acción. CLÁUSULA OCTAVA (CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES): Las acciones de la Compañía son indivisibles. Ellas conceden derechos e imponen iguales deberes a sus titulares y representan la participación de éstos en la Compañía. En el caso de que una acción se hiciere propiedad de varias personas, la Compañía no está obligada a inscribir ni reconocer sino a una sola, que los propietarios deberán designar como su único representante. A falta de esta designación la compañía inscribirá a aquel que acredite ese derecho en la debida forma. CLÁUSULA NOVENA (PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE LAS ACCIONES): La propiedad de las acciones sólo se comprueba con la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas de la Compañía. CAPÍTULO TERCERO. CESIÓN DE ACCIONES, DERECHO DE PREFERENCIA, AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA DÉCIMA (CESIÓN DE ACCIONES): Todo accionista tiene derecho a ceder sus acciones sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, y en su defecto, por las del Código de Comercio de Venezuela; toda cesión, venta o traspaso de acciones deberá hacerse en el Libro de Accionistas llevado por la empresa. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (DERECHO DE PREFERENCIA): En los aumentos de capital los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir dichos aumentos, proporcionalmente al número de acciones que cada uno posea. Igualmente, antes de realizar cualquier cesión o traspaso de acciones de la Compañía a terceros, el cedente tendrá que ofrecerlas previamente a los demás accionistas, quienes tendrán preferencia para adquirirlas en proporción a las que cada uno posea. Los accionistas deberán ejercer el derecho preferente dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a partir de la fecha en que se les haga la oferta por escrito. Una vez transcurrido dicho plazo, si el oferente no ha recibido respuesta en la misma forma, se considerará rechazada la oferta y el oferente podrá vender sus acciones a quien desee. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (AUMENTO DE CAPITAL): En caso de aumento de capital social y la consiguiente emisión de acciones u obligaciones, los accionistas tendrán, como quedó indicado en la Cláusula Undécima de estos Estatutos, el privilegio para suscribir con preferencia nuevas acciones en proporción al número de acciones que ya posean. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (DERECHO DE LOS ACCIONISTAS A SEPARARSE DE LA COMPAÑÍA CUANDO NO CONVINIESEN EN EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL): Si algún accionista no conviniese en el aumento del capital social, tendrá derecho a separarse de la Compañía y obtener el reembolso del valor de sus acciones al precio de las mismas que resulte del último balance aprobado por la Asamblea de Accionistas, conforme a los dispuesto en el Artículo 282 del Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (NULIDAD DE LAS ENAJENACIONES HECHAS EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN ESTE CAPÍTULO): La Asamblea General de Accionistas no inscribirá traspasos o cesiones, ni registrará adquisiciones e inscripciones de nuevas acciones si los mismos contravienen lo dispuesto en este Capítulo y en su caso, será nulo cualquier traspaso, cesión, registro, inscripción o adquisición que la contravenga. Lo no estipulado aquí se regirá en cuanto sean aplicables las disposiciones de Ley. CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES, ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (DE LA ASAMBLEA GENERAL): Las Asambleas Generales legalmente constituidas representan a la universalidad de los accionistas y sus decisiones, dentro de los límites legales y son obligatorias para todos los accionistas estén o no presentes. Sus decisiones deberán ser aprobadas conforme a lo estipulado en estos Estatutos y en su defecto por las del Código de Comercio de Venezuela. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (PROHIBICIÓN A LOS ADMINISTRADORES): Cada acción da derecho a un voto en la Asamblea de Accionistas. Se mantiene la disposición legal que prohíbe a los miembros de la Junta Directiva, votar cuando se trate de la aprobación de sus cuentas o en materia relativa a su responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (REPRESENTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS EN LAS ASAMBLEAS): Cualquier accionista podrá hacerse representar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, bastando para ello mandato especial, carta poder o telegrama, dirigido a la Asamblea de Accionistas y suscrito por el Accionista representado. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (DE LA FORMA DE CONVOCAR LAS ASAMBLEAS): Toda Asamblea deberá convocarse con al menos quince (15) días continuos de anticipación, mediante publicación en un diario de amplia circulación en el domicilio de la empresa. Este lapso se computará a partir de la fecha de la publicación. Esta indicará el lugar, fecha y hora de la reunión y el objeto a tratarse en la Asamblea. Se considerará nula toda decisión tomada en Asamblea de aquellos asuntos que no estuvieren expresamente incluidos en la publicación de la convocatoria. Los requisitos de la publicación de la convocatoria se podrán omitir cuando esté representado en la Asamblea la totalidad del capital social de la Compañía. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (DE LOS TIPOS DE ASAMBLEA. Y DE LA OPORTUNIDAD DE SU CELEBRACIÓN): Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Ambas Asambleas se llevarán a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en la respectiva convocatoria. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los Noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual de la Compañía. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando así lo soliciten los Accionistas, el Presidente, el Vicepresidente o el Comisario, en los términos del Código de Comercio vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA (DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS): La Asamblea Ordinaria tendrá las atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Compañía cumpla sus fines. Corresponde a la Asamblea Ordinaria de Accionistas decidir, entre otras, sobre las siguientes materias: 1) Con vista al informe del Comisario conocer, aprobar o desaprobar tanto la gestión anual de la Junta Directiva, como las cuentas y los estados financieros anuales de la Compañía; 2) Nombrar al Presidente, al Vicepresidente y fijarles su remuneración; 3) Nombrar el Comisario y fijarle su remuneración; 4) Resolver sobre todo asunto que le sea regularmente sometido; 5) Decretar la distribución de utilidades, o parte de ellas, fijando el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; 6) Disponer de las utilidades sociales conforme a los Estatutos y a las leyes; 7) Ordenar la apertura de Sucursales, Agencias, o establecimientos dentro y fuera del país, previo el cumplimiento de los requisitos legales; 8) Las demás funciones que se le confiera en la Ley, los Estatutos y las que naturalmente le correspondan como suprema entidad directiva de la Compañía; y, 9) Asimismo, corresponderá a la Asamblea de Accionistas conocer y resolver sobre todo asunto que se le someta en forma regular. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS): Para la validez de toda Asamblea se requiere, además del cumplimiento de los requisitos señalados en estos Estatutos, un quórum que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social y éste mismo porcentaje se requerirá para la aprobación de las decisiones y acuerdos que tome la Asamblea. Si convocada en forma regular una Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria y si a ella no asistiere el quórum requerido, se hará nueva convocatoria con los mismos plazos y por el mismo medio. En esta nueva oportunidad la Asamblea se constituirá con un mínimo de asistencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los accionistas que representen el capital social y las decisiones de estos quedarán aprobadas con el voto favorable de una cantidad de accionista que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social presente en la Asamblea. Esta circunstancia se hará constar en la convocatoria respectiva. Si en esta segunda convocatoria persistiese la ausencia del quórum requerido, se seguirá lo dispuesto en los Artículos 274 y 276 del Código de Comercio vigente. CAPÍTULO QUINTO. DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (DE LA ADMINISTRACIÓN): La Compañía será administrada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente y un Vice Presidente, quienes podrán ser accionistas o no de la empresa, durarán diez (10) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales de tiempo, y removidos por la Asamblea Ordina-

mentar más de 8 mil pro- crementando el número de testas en Venezuela en los éstas mismas comparadas últimos cuatro meses, in- con años anteriores. ria o por una Extraordinaria convocada con tal fin, en cualquier momento. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA (SUBSISTENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA EN CASO DE QUE NO SEA DESIGNADA UNA NUEVA): En caso de que al término del respectivo periodo no sea designada una nueva Junta Directiva, continuarán en el ejercicio de sus funciones las mismas personas que se venían desempeñando en esos cargos, hasta que sean designadas las nuevas autoridades por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada para tal fin. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA): El Presidente y el Vice Presidente de la Compañía conforman la Junta Directiva de acuerdo con la Cláusula Vigésima Segunda presente documento, por tanto, representan a la Compañía y la obligan en todos los asuntos y negocios para los cuales ha sido constituida; EL presidente tiene los más amplios poderes de administración y disposición con plena facultad para contraer y autorizar con su firma, las obligaciones derivadas de los actos que consientan; en consecuencia podrá ejercer las siguientes facultades: 1.-Sostener y defender los derechos de la Compañía ante las autoridades y funcionarios nacionales, estadales y municipales, así como ante los particulares. 2.- Otorgar poderes para la defensa judicial o extra judicial de la Compañía a abogados de su confianza, confiriéndoles o no las facultades expresas previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. 3.Abrir y movilizar cuentas bancarias de todo tipo; librar cheques, letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio, así como aceptar, endosar y protestar dichos efectos. 4.- Nombrar y destituir a los empleados y obreros de la Compañía y fijarles su remuneración. 5.- Asumir la gestión de los negocios diarios de la empresa. 6.- Nombrar factores de comercio, apoderados generales o especiales, señalarles sus facultades y responsabilidades, así como su remuneración. 7.- Comprar, hipotecar y enajenar en cualquier otra forma los bienes del activo social. 8.- Conceder, solicitar, contratar y movilizar préstamos a interés y constituir las garantías prendarias, hipotecarias y fiduciarias a que hubiere lugar. 9.Acordar los gastos generales y fijar el presupuesto de la Compañía para cada ejercicio económico. 10.- Disponer el empleo que deba darse al Fondo de Reserva, conforme a lo dispuesto en el aparte único del artículo 262 del Código de Comercio. 11.- Enajenar, arrendar o comprometer en cualquier otra forma, previa de la autorización de la Asamblea General de Accionistas, la totalidad de los bienes de la Compañía. El Vicepresidente, por su parte, suplirá las faltas y ausencias del Presidente. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA (RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA): Los miembros de la Junta Directiva son responsables de su gestión en los términos establecidos en el Código de Comercio vigente; para responder de esa gestión, y según lo determine la Asamblea de Accionistas, depositarán o harán depositar en su nombre en la caja social, diez (10) acciones de la Compañía por su valor nominal. En caso de que sea elegida una persona para un cargo de la Junta Directiva y esta no tenga el carácter de accionista, deberá depositar el valor equivalente a diez (10) acciones de la compañía en una cuenta bancaria de la que esta sea titular. CAPÍTULO SEXTO. COMISARIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA (DEL COMISARIO): La Compañía tendrá un Comisario. Este durará en sus funciones cinco (5) años y podrá ser reelecto por periodos consecutivos. Será electo o reelecto, según el caso, por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas. Tendrá las más amplias facultades de vigilancia sobre los libros, la correspondencia y demás documentos de la Compañía y el cumplimiento de los mandatos de Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA (DE LAS FALTAS DEL COMISARIO): La falta absoluta o temporal del Comisario será suplida por el que nombrare la Asamblea de Accionistas. CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL EJERCICIO, DEL CORTE DE CUENTAS Y DEL BALANCE DEL EJERCICIO: CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA (DEL EJERCICIO FISCAL): La Compañía comenzará su ejercicio fiscal el día primero (01) de Enero y finalizará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio económico que comenzará con la inscripción de la presente Acta en el Registro Mercantil y finalizará el día treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019). CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA (DEL CORTE DE CUENTA): El día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará inventario y Balance General de la Compañía, y se determinarán con precisión las utilidades o pérdidas del ejercicio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA (DE LOS APARTADOS): De los beneficios que se obtengan se harán el apartado de cinco por ciento (5%) para la creación del fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Diez por ciento (10%) del capital social de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Comercio; y cualquier otra reserva que la Asamblea General Ordinaria aprobare; y el remanente de las utilidades se repartirá entre los accionistas en proporción al monto de sus respectivas acciones por concepto de dividendos, en la forma y tiempo que al efecto determine la Asamblea General Ordinaria. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA (DE LA DIVISIÓN DE LOS BENEFICIOS): Hechos los apartados indicados en la Cláusula anterior, el remanente de beneficios líquidos podrá ser repartido por la Asamblea General de Accionistas entre los accionistas, en la proporción de sus acciones. La Asamblea General de Accionistas queda en todo caso facultada para darle otro destino a los dividendos decretados. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA (DE LA FORMACIÓN DEL BALANCE Y EL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS): Una vez determinado el Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas en la forma y condiciones aquí establecidas, los miembros de la Junta Directiva deberán enviarlos a los Accionistas junto con el informe del Comisario y copia del inventario con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha de la Asamblea Ordinaria de Accionistas. CAPÍTULO OCTAVO. DE LA LIQUIDACIÓN: CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA (DE LA LIQUIDACIÓN): Concluida la Compañía, su liquidación se hará en la forma que señale la Asamblea y en su defecto, conforme lo dispone el Código de Comercio. CAPÍTULO NOVENO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Se hacen las siguientes designaciones: Como PRESIDENTE: a la accionista BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-16.612.821, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Como VICE PRESIDENTE: Al accionista WILLIAM JOSÉ MORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.727, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDA: Se designa como COMISARIO: a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE PARRA SANDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.145.333, Licenciada en Contaduría Pública e inscrita en el C.P.C. bajo el No. 45.647, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira. TERCERA: Se autoriza plena y suficientemente al PRESIDENTE: de la Compañía, BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, ya identificada previamente, para cumplir con las gestiones que deban de realizarse por ante las oficinas de Registro Mercantil correspondiente, a los fines de darle inscripción y registro a la Sociedad que mediante este documento se constituye. En la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 6 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) WILLIAM JOSÉ MORA ROMERO, BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.2.1121.


.Información.

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Tachirenses aseguran que la corrupción y falta de inversión impide el buen funcionamiento

Colapso de servicios públicos: Legado de la revolución

El estado se encuentra paralizado por la escasez de gasolina, “la gente no está yendo a trabajar, hay gente que no puede ir a cumplir tratamiento porque no tiene gasolina y electricidad” Maryerlin Villanueva @mayevillanueva El colapso de los servicios públicos en Venezuela y especialmente en el estado Táchira, es evidente. Las fallas en el agua e internet, y la escasez de gas y combustible han hecho que los ciudadanos abandonarán la cotidianidad para acostumbrarse a la desidia que produce no tenerlos. Las kilométricas colas para gasolina, la compra de camiones cisternas, la adquisión de velas, forman parte de cada persona que busca la manera de llevar una vida normal en un país sumergido en una grave crisis económica, política y social. El diputado a la Asamblea Nacional, Franklyn Duarte dijo que la única solución a este tema, es el cese de la usurpación por parte de Nicolás Maduro. “Nosotros alertamos desde hace tiempo que esto estaba por venir. El Táchira es un estado que se ha caracterizado por ser pro-

testante y el Gobierno lo tiene castigado” señaló. Precisó que las empresas privadas que prestaban servicios públicos y que fueron expropiadas por el ex presidente Hugo Chávez, no funcionan, por la falta de inversión y corrupción por parte de los dirigentes oficialistas. “Ahí están destrozadas y en quiebra, por esa razón, no hay agua, no hay luz, gasolina y gas. Ahorita hay colas y se encuentran, en las próximas semanas, no se conseguirá nada ni con colas” indicó. “Deplorable administración” Williams Amaya, aseguró que en el estado Táchira, los servicios públicos son el reflejo de la deplorable administración pública nacional, que dejó de lado el mantenimiento, inversión y “la puesta en marcha de un plan que llame a los profesionales de diversas áreas que ejecuten con conocimientos y preparación aprendidos

Empresas que fueron expropiadas por Hugo Chávez no funcionan en las universidades en pro del bienestar de los ciudadanos”. Resaltó que en la región, son varios meses donde el internet no funciona, “bien sea por el robo del cableado, falta de seguridad, cortes eléctricos, lo que ocasiona que las entidades bancarias colapsen”. A ello se suma, la destrucción de la vialidad, donde las troncales, calles y avenidas, muestran un deterioro que impiden la libre circulación de los vehículos. “A otras entidades sí le han destinado los recursos para que ejecuten las obras, mientras que al Táchira se encuentra abandonado, golpeado cuando

Ciudadanos peregrinan para comprar el gas domestico

es una de las fronteras más importantes del continente” acotó. La data del sistema hídrico supera los 70 años, “lo que ha colapsado. Las roturas de un tubo matriz son constantes, dejando sin servicio a una gran cantidad de zonas, por varios días. Este tema se agudiza cada vez más, pese a que para la fecha, ya nos encontramos en la temporada de lluvia” agregó. Paralización por falta de combustible Para Lorena Arraíz, la calidad de vida de los tachirenses se encuentra altamente afectada, “porque sí bien es cierto que los alimentos y las medicinas

son costosas, la falta de combustible nos afecta a todos por igual”. Afirmó que el estado se encuentra paralizado por la escasez de gasolina, “la gente no está yendo a trabajar, hay gente que no puede ir a cumplir tratamiento porque no tiene gasolina y electricidad”. Como docente en la Universidad de Los Andes, expresó que se ha visto limitada a dar clases a sus estudiantes al no tener como movilizarse, a ello se suma, que en el aula, necesita los recursos del video beam, y no puede utilizar por la falta de luz. “Vemos como a las ocho de la mañana la ciudad se encuentra solitaria,

a las tres de la tarde, los negocios cerrados por falta de servicios. Muchas personas se encuentran en las colas para el expendido de gasolina” dijo. Algunas Estaciones de Servicio no cuentan con plantas eléctricas, limitando el despacho del preciado líquido automotor. “Nuestra condición de vida se encuentra mermada, compramos una cocina eléctrica para solventar el almuerzo y la luz me la colocan luego de las dos o tres de la tarde. A veces siento que el país me gana, y debemos hacer de tripas corazón y ocuparse intelectualmente y espiritualmente para no caer en depresión” concluyó.

Tachirenses pasan hasta tres días en cola para surtir combustible

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19 de Mayo de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. MEGAINSUMOS DE OCCIDENTE, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 7-A RM I. Número: 3 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.745.578, con RIF V-10745578-3, domiciliada en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y civilmente hábil, obrando con el carácter de Gerente General de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil: MEGAINSUMOS DE OCCIDENTE, C.A. RIF J-40727237-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 12 enero de 2016, bajo el Nº 5, Tomo 2-A, EXP. Nº 443-17720, y debidamente autorizada para este fin, ante Usted respetuosamente ocurro y presento: Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha veintidós (22) de abril de 2019, a los fines de que previa comprobación de que se han satisfecho todos los requisitos legales se sirva inscribir y agregar al Expediente respectivo, y ordene la expedición de una copia certificada a los fines legales consiguientes. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 26 de Abril del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ IPSA N.: 69544, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 3, TOMO -7-A RM I. Derechos pagados BS: 4,30 Según Planilla RM No. 44300154658, Banco No. 275045024 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, C.I.: V-10.745.578. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA.

REGISTRO DE COMERCIO. PLÁSTICOS Y CARTÓN DE VENEZUELA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 4-A RM I. Número: 51 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, HENRY LEONARDO MORA GUERRERO, comerciante, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.656, identificado con el RIF V-17528656-6, civilmente hábil y de este domicilio, procediendo en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS Y CARTÓN DE VENEZUELA, C.A., ocurro ante usted, respetuosamente, para exponer: presento en original el Acta Constitutiva de la sociedad mercantil PLÁSTICOS Y CARTÓN DE VENEZUELA, C.A.; igualmente acompaño Balance de Apertura con depósitos, Balance e Inventario certificados por Contador Público Colegiado y fotocopia como soportes contables, facturas y la carta de aceptación del Comisario de la sociedad. Hago la participación a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 215 del código de Comercio Vigente, ruego a Usted se sirva ordenar la formación del respectivo expediente, registro, fijación y publicación del Acta Constitutiva y solicito se me expida una (1) copia certificada para fines legales. San Cristóbal, Estado Táchira, en la fecha de la nota respectiva.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 6 de Marzo del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado ODRA DEL CARMEN GÓMEZ MEDINA IPSA N.: 198173, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 51, TOMO -4-A RM I. Derechos pagados BS: 5.008,32 Según Planilla RM No. 44300152419, Banco No. 270589699 Por BS: 5.000,03. La identificación se efectuó así: BELKIS MARÍA GUERRERO PÉREZ, HENRY LEONARDO MORA GUERRERO, C.I.: V-4.094.901, V-17.528.656. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA.

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PLÁSTICOS Y CARTÓN DE VENEZUELA, C.A. Nosotros; HENRY LEONARDO MORA GUERRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.528.656, identificado con el RIF V-175286566, comerciante, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio y BELKIS MARÍA GUERRERO PÉREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.094.901, identificada con el RIF V-04094901-8, comerciante, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en nombre propio por medio del presente documento declaramos: hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Compañía Anónima Venezolana, a fin de que las obligaciones sociales estén garantizada solo hasta el monto de nuestros respectivos aportes que se regirá, además de la normativa prevista por el Código de Comercio, por lo dispuesto en el presente documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de ESTATUTOS SOCIALES: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. CLÁUSULA PRIMERA: La Sociedad se denominará “PLÁSTICOS Y CARTÓN DE VENEZUELA, C.A.”. CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto social de la Compañía será el ejercicio de comercio en general y especialmente en lo relacionado con la compra, venta, importación y exportación, fabricación, comercialización, distribución, al mayor o al detal de todo tipo de papel, cartones, plásticos, contenedores de plástico desechables, aluminio, empaques y cajas, en todas sus presentaciones, tamaños y medidas y todos los productos relacionados, también podrá realizar todas las actividades conexas en general que ello implique, por medios propios o a través de terceros, que sean ejercidas, sin-apartarse del objeto social, de lícito comercio e interés social. CLÁUSULA TERCERA: La compañía tendrá una duración de Cincuenta (50) años,

.Información. Reunidos el día de hoy veintidós (22) de abril de 2019, a las 09:00 a.m., en la sede de la Empresa MEGAINSUMOS DE OCCIDENTE, C.A. RIF J-40727237-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 12 de enero de 2016, bajo el Nº 5, Tomo 2-A, con modificación de los Estatutos Sociales según acta de asamblea inscritas ante el mismo Registro Mercantil en fechas 30/05/2017, bajo el Nº 41, Tomo 20-A; 21/08/2017, Nº 27, Tomo 30-A y 09/10/2018 Nº 11, Tomo 23-A; los ciudadanos HESSON GERARDO RAMÍREZ y FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.502.514, con RIF V-11502514-3 y Nº V-10.745.578, con RIF V-10745578-3 respectivamente, Director Gerente y Gerente General, en su orden, cada uno propietario de cincuenta céntimos de Bolívares soberanos (Bs.S. 0,50) de las cuales cada uno ha pagado el veinte por ciento (20%) de ellas, es decir, Veinte céntimos de Bolívares Soberanos (Bs.S. 0,20), y la ciudadana Lcda. Osiris Mabel Molino de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.990.745, C.P.C. Nº 139.792, en su condición de Comisario de la Empresa. Se da inicio a la presente Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo establecido en la cláusula novena de los Estatutos Sociales y por cuanto se ha verificado que en la misma se encuentra presente la totalidad de los accionistas, se declara constituida para tratar los siguientes puntos en la Agenda del día: PRIMERO: CAMBIO DE DOMICILIO DE LA EMPRESA. SEGUNDO: MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Aprobada la agenda del día se da inicio a la asamblea, y se pasa a deliberar sobre el PRIMER PUNTO: Se somete a consideración de la asamblea el cambio de domicilio de la Empresa al siguiente: Carrera 23 con esquina Pasaje Pirineos Nº 12-33, Centro Empresarial Tamanaco, Piso 01, Oficina 01-01, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira. Siendo aprobado por unanimidad. SEGUNDO PUNTO: Visto el cambio de domicilio aprobado en la cláusula anterior, se propone la modificación de la Cláusula Segunda de los Estatutos Sociales, la cual quedará de la siguiente manera: DOMICILIO: “El domicilio de la Compañía es: Carrera 23 con esquina Pasaje Pirineos Nº 12-33, Centro Empresarial Tamanaco, Piso 01, Oficina 01-01, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior, cuando los intereses de la compañía así lo requieran”. Agotada la agenda del día, se da por terminada la presente Asamblea. AUTORIZACIÓN: Se autoriza a la accionista FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, ya identificada, para que realice todos los trámites y formalidades relativos al registro de la presente Acta. Finalizada la Asamblea, los presentes suscriben el acta en señal de conformidad. HESSON GERARDO RAMÍREZ, (Fdo); FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, (Fdo); LCDA. OSIRIS DE MOLINA, (Fdo). CERTIFICACIÓN: Quien suscribe, Floralix Chacón de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.578, Gerente General de la Empresa: MEGAINSUMOS DE OCCIDENTE, C.A. RIF J-40727237-3, Certifico que la copia que antecede es fiel y exacta del acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 22 de abril de 2019, la cual corre inserta en el Libro de Actas correspondiente.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 26 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) FLORALIX CHACÓN DE RAMÍREZ, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.2.238.

contados a partir de la fecha de inscripción de la presente acta en la oficina de Registro Mercantil correspondiente: sin perjuicio que la Asamblea de Accionistas acuerde con seis meses de anticipación prorrogar su duración, disolver o liquidar anticipadamente o fusionarla con otra Compañía. CLÁUSULA CUARTA: El domicilio principal de la compañía será calle principal casa Nro. 5 sector Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira y tendrá una sucursal ubicada en la calle 1 Nro 3-52, La Popita, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualquier lugar del país y/o del exterior. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA: El Capital social es la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), el mismo se ha dividido en QUINIENTAS (500) ACCIONES iguales y nominativas, no convertibles al portador, por un-valor de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. El Capital Social de la Compañía se encuentra totalmente suscrito y pagado parcialmente en la forma siguiente: HENRY LEONARDO MORA GUERRERO, ya identificado, suscribió CUATROCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (499) acciones, por un valor de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 499.000.00) de los cuales canceló DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 249.950,00) en aporte de inventario según facturas y BELKIS MARÍA GUERRERO PÉREZ, ya identificada, suscribió UNA (01) acción, por un valor de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.0000,00), los cuales canceló en su totalidad con inventario según factura, el aporte realizado se evidencia en el Balance de Apertura, certificado por Contador Público Colegiado, inventario y facturas. CLÁUSULA SEXTA: Las acciones son iguales y confieren a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. Cada acción confiere a su titular un voto en la Asamblea, así como en la toma de decisiones. Los títulos que de ellas se hagan, contendrán los datos que determina el artículo 293 del Código de Comercio. CLÁUSULA SÉPTIMA: La propiedad y cesión de las acciones se prueba y se rige de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código de Comercio vigente. CLÁUSULA OCTAVA: En caso de muerte de alguno de los socios que sea persona natural, la sucesión será representada por uno sólo de los herederos, quien actuará en nombre de todos. Para obtener el cambio de propiedad en el libro de accionistas, los herederos deberán demostrar su condición, presentar el acta de defunción y los títulos de las acciones. CLÁUSULA NOVENA: En caso de venta de las acciones, los accionistas tendrán preferencias sobre los terceros para la adquisición; ejercerán ese derecho en la forma siguiente: El accionista que vaya a vender o ceder bajo cualquier forma sus acciones, lo participará por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva, por el medio que estime conveniente, notificará a los demás accionistas, el número de acciones puestas en venta y precio de las mismas. El socio interesado en hacer efectivo su derecho de preferencia, manifestará, por escrito, a la Junta Directiva, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la notificación, su deseo de comprar las acciones ofrecidas; si transcurrido ese lapso ningún accionista manifiesta su deseo de adquirir las mismas, el Oferente queda en libertad de vendérselas a cualquier tercero; este proceso se obviará cuando la oferta de venta se haga en el seno de una asamblea. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. CLÁUSULA DECIMA: La Asamblea General de Accionistas, es la suprema autoridad, de la Sociedad, y su principal atribución será la dé nombrar a los miembros de la Junta Directiva, asignarles sus funciones y velar por que las cumplan. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas de accionistas Ordinarias a Extraordinarias se consideran válidamente constituidas para deliberar cuando estén representados en ellas por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social de la compañía y sus decisiones se consideran válidamente adoptadas, por la Asamblea de accionistas cuando fueran aprobadas por un número de votos que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social presente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, previa convocatoria hecha por la prensa con cinco (5) días de anticipación. Si llegada la fecha para la cual se ha convocado una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, no hubiere quórum, se procederá de acuerdo al artículo 274 del Código de Comercio. Las Asambleas Extraordinarias podrán reunirse en cualquier tiempo por disposición de la Junta Directiva o por petición que haga un número de accionistas qué represente en conjunto al menos una tercera parte del capital social, de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Los accionistas podrán hacerse representar por mandatarios o apoderados, en cualquiera de las Asambleas, mediante Carta Poder. El representante autorizado, tendrá voz y voto en las asambleas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Las Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria serán las señaladas en el Código de Comercio. Toda decisión para ser válida deberá ser tomada por un número de accionistas equivalente a los porcentajes del Capital Social establecidos en la Cláusula Décima Primera de estos Estatutos. CAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Sociedad será administrada y dirigida por una Junta Directiva integrada por UN (1) PRESIDENTE y UN (1) VICE PRESIDENTE, quienes podrán ser o no accionistas de la sociedad y con la obligación de quienes ocupen dichos cargos de depositar Cinco (5) Acciones o su equivalente en dinero efectivo en la caja de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos Cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos y se mantendrán en sus cargos con toda responsabilidad, hasta tanto sea electa una nueva junta que los sustituya. Son sus atribuciones las siguientes: 1.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de la Asamblea General de Accionistas. 2.- Autorizar las convocatorias para las Asambleas. 3.- Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos. 4.- Mantener el giro de los negocios de la sociedad dentro de los parámetros establecidos por la normativa legal. 5.- Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias y de cualquier naturaleza, en forma conjunta o indistinta. 6.- Cualquier otra atribución, encomienda y obligación que le imponga la Asamblea General de Accionistas. EL PRESIDENTE de la Junta Directiva es a la vez el PRESIDENTE de la Sociedad y en tal sentido, tiene las siguientes atribuciones: 1.- Nombrar o remover el personal de la Compañía. 2.- Organizar y reglamentar el trabajo de la Compañía. 3.- Adquirir los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de la administración de la sociedad y los implementos necesarios para que el personal contratado pueda desarrollar sus actividades laborales y firmar toda clase de contratos y documentos públicos o privados que fueren necesarios. 4.- Constituir apoderados generales o especiales, otorgándoles aquellas facultades

Vecchio se reunirá con Comando Sur el 20 de mayo

Maryerlin Villanueva @mayevillanueva El presidente encargado de Venezuela, Juan Guaidó informó que su embajador en Estados Unidos, Carlos Vechio, se reunirá con los representantes del Comando Sur de los Estados Unidos, el próximo lunes 20 de mayo. “Estamos en los preparativos para tener una reunión beneficiosa que nos permita avanzar en la coo-

peración internacional que requiere Venezuela” dijo. También, señaló que no se prestará “a ninguna negociación falsa”, esto con relación a una reunión entre Héctor Rodríguez, Jorge Rodríguez, con voceros de la oposición en Noruega. Reconoció que sí hubo dirigentes enviados a este país, pero que se mantendrá el plan de, cese a la usurpación, Gobierno de transición y elecciones libres.

que fueran necesarias. 5.- Revocar los poderes otorgados. 6.- Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones y decisiones emanadas de las asambleas. Actuando conjuntamente con el Vice Presidente tiene las siguientes atribuciones: 1.- Emitir, endosar, aceptar y protestar así como también, avalar letras de cambio, valores, cheques y cualquier efecto de comercio, siempre que los mismos tengan relación con el giro de los negocios de la sociedad. 2.- Registrar marcas, patentes, inventos, creaciones, fijar los gastos de administración. 3.- Comprar, vender, permutar bienes muebles o inmuebles, constituir y extinguir prendas, cauciones, hipotecas, fianzas y cualquier otro derecho en garantía real o prendaria. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EL VICEPRESIDENTE será el sustituto natural del PRESIDENTE en sus faltas temporales o permanentes; será nombrado por la Asamblea de accionistas y tendrá las atribuciones inherentes a ese cargo. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: En ningún momento los miembros de la Junta Directiva podrán obligar a la Compañía mediante firmas o avales a favor de terceros. CAPÍTULO V. DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La Asamblea General de Accionistas elegirá cada (5) años un Comisario, el cual puede ser reelegido y tendrá las funciones señaladas en el Código de Comercio. El Comisario entregará a la Junta Directiva de la Compañía, antes de la respectiva Asamblea General de Accionistas y para ser puesto a disposición de los mismos, su informe sobre el Balance y demás documentos de la Compañía, de la forma prevista en el Artículo 306 del Código de Comercio y además, quien funja de Comisario en funciones, está obligado a asistir jodas y cada una de las Asambleas que celebre la compañía. CAPÍTULO VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, FONDO DE RESERVA Y LAS UTILIDADES. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El ejercicio anual de la Sociedad se inicia el Primero de enero y finaliza el Treinta y uno de diciembre de cada año, en esa fecha se hará un corte de cuentas de la Compañía a fin de proceder a la elaboración del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas. El primer ejercicio económico se iniciara a partir de la inscripción de la presente Acta en el Registro Mercantil correspondiente y concluirá el treinta y uno de diciembre del mismo año. CLÁUSULA VIGÉSIMA: La contabilidad de la empresa proveerá los apartados que determinan la Ley y las sanas normas administrativas, para cubrir las necesidades reales, contingentes y las amortizaciones razonables. Hechas todas las deducciones se hará un apartado de un Quince por ciento (15%) para formar un fondo de reserva hasta que éste alcance el Veinte por ciento (20%) del Capital social, de conformidad con el Artículo 262 del Código de Comercio. Igualmente efectuará un apartado de un Quince por ciento (15%) para la formación de un fondo de Capitalización y el remanente si lo hubiere, se repartirá entre los accionistas en la oportunidad que determine la Asamblea de Accionistas, esta determinará las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Todo lo no previsto en este documento y la forma de liquidar la Sociedad, llegado el caso, se regirán por el Código de Comercio y la legislación vigente. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA: Se designan para integrar la Junta Directiva por el término de cinco (05) años, para el cargo de PRESIDENTE: HENRY LEONARDO MORA GUERRERO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.528.656, identificado con el RIF V-17528656-6 y para el cargo de VICEPRESIDENTE: BELKIS MARÍA GUERRERO PÉREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad V-4.094.901, identificada con el RIF V-04094901-8, se designa como COMISARIO a la Licenciada IVONNE ESPERANZA GÓMEZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.167.606, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el C.P.C. 21.719. A los fines de dar cumplimiento a los requisitos de presentación en el Registro Mercantil y subsiguiente publicación, se autoriza amplia y suficientemente al Ciudadano: HENRY LEONARDO MORA GUERRERO, ya identificado, en su condición de Presidente de la sociedad. Es Justicia en la misma Ciudad y fecha de su presentación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nro. 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables en las oficinas registrales y notariales de la República Bolivariana de Venezuela. Declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico no proceden de actividades ilícitas, b cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la ley de Drogas.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 6 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) BELKIS MARÍA GUERRERO PÉREZ, HENRY LEONARDO MORA GUERRERO, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.1.487.


.Opinión.

19 de Mayo de 2019

7 cosas que toda madre debería enseñarle a su hijo varón Nory Camargo / Catholic Link El amor de madre no tiene límites. No conoce restricciones de lugar ni de tiempo. Las mamás amamos de una manera indescriptible y cuando finalmente tenemos a nuestros hijos por primera vez en brazos, entendemos que estaríamos dispuestas a todo. A entregar y arriesgar nuestra propia vida por la de cualquier de nuestros hijos. Antes de convertirme en una me parecía que algunas mujeres exageraban cuando hablaban de sus hijos. Pero ahora que tengo la fortuna de ser mamá, me doy cuenta que este amor no se compara con nada. Este post va dedicado a las mujeres que son madres de uno o varios varones. Tener la oportunidad de criar a un niño es maravilloso, sin que esto quiera decir que no suceda lo mismo con las niñas. Aquí va una pequeña lista de las cosas que una mamá debería enseñarle a un hijo varón.

1. Enséñale a amar a María ¿Qué mejor modelo que ella? María es el fiel ejemplo de dulzura y amor. Es importante que le hablemos a nuestros hijos de ella desde que son pequeños. Familiarizarlos con su imagen y su figura maternal hará que María esté en sus vidas para siempre. Explícales quién es ella, que rol desempeñó en la salvación y por qué debemos recurrir a ella como intercesora. Crecer junto a la Virgen es un regalo muy hermoso de Dios. 2. Ser caballeroso nunca está de sobra

Que el cariño y el afán por darles lo mejor a nuestros hijos no se convierta nunca en una excusa para hacer de ellos, seres perezosos e indiferentes. Qué lindo es ver a un niño, a un adolescente o un hombre acomedido y siempre dispuesto a servir. Sembremos la bondad en el corazón de nuestros hijos. Hagámosles entender que aunque pasen los años y muchos los señalen de “anticuados”, nunca estará de sobra que quieran abrir una puerta, que se ofrezcan a hacer alguna tarea, a llevar los paquetes u ofrecer su abrigo en un día frío. 3. Que no tema expresar sus sentimientos Hemos crecido pensando que los hombres no deben ir por ahí hablando de sus sentimientos. De sus miedos, sus frustraciones o sus inseguridades, “eso es para las mujeres”. Como madres, démosle la oportunidad a nuestros hijos de encontrar en nosotras un refugio. De hacerles saber que expresar libremente lo que sienten no tiene nada de

malo y al contrario puede ayudarlos a crecer más confiados de sí mismos. Con los años, esta habilidad de saber hablar y aceptar sus emociones, les permitirá construir mejores relaciones interpersonales. 4. Está bien llorar Aquí salen a relucir tantas frases que ya conocemos “solo las niñas lloran”, “llorar es para débiles y perdedores”, “llorar te hace menos hombre” etc. Hagamos a un lado este pensamiento y expliquémosle a nuestros hijos que también tienen derecho a llorar. Cuando son pequeños todos lloran por igual, niñas y niños. Pero a medida que van creciendo a los niños se les restringe de a pocos y casi de manera involuntaria, el llanto. Hacerlo no les quitará la hombría, al contrario, les ayudará a desahogarse, a sentirse más livianos y a disminuir el estrés o la angustia. Llorar también es una forma de recordar que somos frágiles y que necesitamos de amor y comprensión. Todos somos seres humanos, pero a veces se nos olvida que lo prime-

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ro que hicimos al nacer, fue den arreglar a los golpes o que es la única alternativa llorar. cuando alguien se ha “pasa5. La cocina también es do de la raya”. La violencia solo trae más violencia, elepara ti Qué lindo es compartir gir lastimar a otra persona este espacio con los hijos. nunca será una buena opNo solo para que después ción. Pero para que nuestros puedan decir “sí, yo sé co- hijos lo entiendan, el ejemcinar”, sino porque en la co- plo debe venir de casa. En cina también se forjan otras el hogar deben encontrar un habilidades, como la del tra- espacio en el que el diálogo bajo en equipo y la escucha. sea el protagonista para soSe refuerza la concentración lucionar cualquier conflicto. y se afinan los sentidos. Y como si fuera poco, se cons- 7. Deporte, deporte y más truyen recuerdos. Esa idea deporte Inculcarle a nuestros de que la cocina es un lugar exclusivo para la mujer, hijos el hábito del deporte está mandada a recoger. Los es muy importante. No imniños deben participar acti- porta cuál de todos sea su vamente en ella desde que preferido, si vez que tiene son pequeños, allí también potencial en alguno, no lo pueden descubrir talentos dudes, dale rienda suelta a ocultos. Seguro tú también su energía y permítele ser tienes lindos recuerdos con parte de un equipo. Esto no tu madre o tu abuela en la solo los ayuda a ser disciplicocina. No olvidemos que nados sino que también los la comida tiene el poder de hace personas más saludables. Vale, ¿y si no le gusta unir corazones. ningún deporte? haz que es6. No a los golpes, sí al diá- coja otro tipo de actividad, como el teatro, el canto, la logo Borremos esa idea de música, la pintura, la fotola mente de nuestros hijos. grafía etc. Todos tenemos Esa, que dice que por ser dones y talentos, alimenta hombres las cosas se pue- los de tus hijos.

Fundación

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. Maryerlin Esperanza Villanueva Rojas Periodista Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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19 de Mayo de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. COMERCIALIZADORA DON JACOBO 2015, F.P.

.Publicidad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 5-B RM 445. Número: 31 del año 2019, así como El Documento y Nota que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, EDUARDO JACOBO SÁNCHEZ PORRAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.823, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 19 Ordinal 8 del Código de Comercio Venezolano, con el debido respeto y acatamiento ocurro y expongo. Soy propietario de un fondo de comercio denominado COMERCIALIZADORA DON JACOBO 2015. El cual quedo Protocolizado en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 28 de Mayo del año 2.015, inserto bajo el N° 181, Tomo -16-B RM 445, Expediente N°. 445-29005, participo que he decidido ampliar el objeto del Fondo de Comercio. PRIMERO: Ampliar el objeto, que actualmente es compra, venta, al mayor y detal, importación, exportación y comercialización, transporte, distribución, de todo tipo de bebida alcohólicas y no alcohólicas nacionales e importadas, malta, agua, bebidas gaseosas, cigarrillos; asimismo podrá dedicarse a la planificación, organización y decoración de eventos sociales, empresariales y la comercialización de otros productos, al ampliar el objeto quedará así; de todo lo relacionado con la Compra-Venta al Mayor y Detal, Distribución, Comercialización en productos de víveres en general para Abasto, Confitería y Charcutería en general, productos pasteurizados, alimentos perecederos, no perecederos, de consumo masivo de larga y corta duración, todo en productos Agrícolas, alimentos y accesorios para animales, genéricos, quincallería en general, todo lo relacionado en artesanía, bisutería y accesorios de decoración para el hogar entre otros, papelería en general, colonias, cosméticos, accesorios, zapatos y ropa para damas, caballeros, niños y niñas entre otros artículos relacionados con el ramo, en fin toda actividad conexa o relacionada con las ramas anteriores, representados en mercancía, equipos, mobiliario y maquinaria propios del ramo del negocio fondo de comercio denominado Comercializadora Don Jacobo 2015. Comunicación que hago a usted a los fines de que si están cumplidos los extremos de ley. En cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia a los fines de su Registro. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697, DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Ruego al Registrador (a) una vez cumplidos los extremos de ley se sirva inscribir la presente participación y se me expida Copia Certificada de la presente y del auto. Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Niños. San Cristóbal, 02 de mayo de 2019 208° y 159°

ÚNICO CARTEL DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER

A la ciudadana: Rocío Andreina Contreras Otero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.123.022, con domicilio en Calle 14 entre carreras 11 y 12, Casa Nº 11-26, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, que deberá comparecer por ante el recinto de este Tribunal dentro del lapso de los Quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la publicación que del presente Cartel se haga en dos Diarios de mayor Circulación de la Localidad Diario la Nación y el Semanario Diario Católico, durante treinta días continuos, una vez por semana, de la consignación en el expediente de los ejemplares de los periódicos en referencia y de la constancia en autos de la secretaria de haber cumplido con dicha formalidad a los fines de que se dé por Notificado en el juicio que por demanda de Partición y Liquidación ha incoado en su contra por la ciudadana MARÍA HINOJOSA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-2.891.757, Con la advertencia que si no comparece dentro del término señalado se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá de la notificación y demás trámites del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente y en corresponsabilidad con el 224 del Código de Procedimiento Civil. Este Cartel deberá ser publicado en letra grande, y con una dimensión que facilite su lectura conforme a lo ordenado en la Resolución N° 1939 de fecha 2710-1993 del Consejo de la Judicatura.Abg. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 2 de Mayo del Año 2019. Por presentada la anterior participación por tu FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Firma Comercial junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado LUIS ENRIQUE SÁNCHEZ FUENTES IPSA N.: 254675, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 31, TOMO -5-B RM 445. Derechos pagados BS: 7,10 Según Planilla RM No. 44500294087, Banco No. 274561966 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: EDUARDO JACOBO SÁNCHEZ PORRAS, C.I.: V-14.872.823. Abogado Revisor. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Conforme al Art. 35 del Código Orgánico Tributario, el presente sujeto pasivo debe informar a la Administración Tributaria la Ampliación del Objeto efectuada, dentro de un mes continúo, a partir de esta fecha. Se deja planilla del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3.-

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 2 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) EDUARDO JACOBO SÁNCHEZ PORRAS, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.2.8.

Abg. LEONARDO CORREA SECRETARIO El secretario

Exp. 51033 OJA/leo

NOTIFICACIÓN Se le agradece a los Herederos Desconocidos de JOSÉ GABRIEL CÁRDENAS BORRERO, que deben comunicarse urgentemente con el Abogado Noé B. Mora Carrero, Teléfono 0416-602.36.07, Expediente Nº 9327. Dirección: Calle 3, entre Carrera 4 y 5ta. Avenida, Centro Profesional Divino Niño, Piso 2, Oficina Nº 4. Abg. Noé B. Mora C.

REGISTRO DE COMERCIO. BODEGÓN Y EXQUISITESES ESMOVA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 12-A RM 445. Número: 53 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo. JOSÉ OLINTO VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.261, Ingeniero, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-13793261-6, domiciliado en Cordero, Estado Táchira civilmente hábil; procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “BODEGÓN Y EXQUISITESES ESMOVA C.A.”, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: De conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio y debidamente autorizado para este acto, presento a usted para su inscripción en el Registro a su digno cargo, el Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales; acompaño igualmente la presente carta de aceptación al cargo del Comisario, copia de la cédula de identidad y carnet del Comisario, certificado de solvencia original del Colegio de Contadores Público, copia de las cédulas de los accionistas, copia del Registro de información Fiscal (RIF), de los accionistas-y depósito bancario. Finalmente ruego al ciudadano Registrador se sirva a ordenar la inscripción, registro y fijación de la presente acta constitutiva estatutaria y que una vez inscrita se me expida copia certificada. En San Cristóbal. Estado Táchira a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 13 de Mayo del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado NESTOR EDUARDO DEPABLOS MORA IPSA N.: 232815, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 53, TOMO -12-A RM 445. Derechos pagados BS: 7.016,72 Según Planilla RM No. 44500294960, 44500295830, Banco No. 2738928 Por BS: 7.000,03. La identificación se efectuó así: CARMEN ROSA MOGOLLÓN ESCALANTE, JOSÉ OLINTO VARELA, C.I.: V-8.103.183, V-13.793.261. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Público y del Notariado. Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente, para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla. Se deja copia de la Planilla N° 27825008219941, por Ciento Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs.S. 170,00) del Banco Bicentenario, según Articulo 2 Ramos de Timbres Fiscal Numeral 3.-

Nosotros, JOSÉ OLINTO VARELA y CARMEN ROSA MOGOLLÓN ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nro. V-13.793.261 y V-8.103.183, inscritos en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo los Nros. V-13793261-6 y V-08103183-1 respectivamente, Ingeniero, domiciliado en Calle 13 casa 6-80 Urbanización La Pradera Cordero Municipio Andrés Bello Estado Táchira y Contadora el segundo domiciliado en San Rafael Urbanización Marbellal casa 105 Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábiles, hemos convenido en constituir y en efecto así lo hacemos, una compañía anónima llamada “BODEGÓN Y EXQUISITESES ESMOVA C.A.”. La cual se regirá por las clausulas contenidas en este documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la empresa. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominará “BODEGÓN Y EXQUISITESES ESMOVA C.A.”. SEGUNDA: El domicilio de la Compañía es: San Rafael, Municipio Cárdenas, Vía Principal, Sector la Capilla, N° 13-05 Segundo Nivel Local N° 2 del Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales, agencias, franquicias y oficinas o representaciones en cualquier otro lugar del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela o del Exterior, cuando así lo considere conveniente la Junta Directiva. TERCERA: La Compañía tiene por Objeto principal la compra venta al mayor y detal, importación, exportación, transporte y distribución comercialización servicio de panadería y restaurant con la especialidad en todo lo relacionado con productos realizados con las harina en todas sus presentaciones (pan dulce y salados y demás derivados), carnes asadas, ahumadas, maduradas en todas sus presentaciones, bebidas alcohólicas, y no alcohólicas, licores Nacionales e Importados, por cajas y botellas, bebidas típicas, venta de hielo, bebidas gaseosas y jugos naturales nacionales e impor-

tados, productos de charcutería en general, embutidos de toda especie, carnes de todo tipo y especie animal, nacionales e importadas, todo tipo de alimentos perecederos y no perecederos, empaquetadora, así como artículos del hogar, plásticos, empaque y envases plásticos, venta de postres, confitería, cafetería, panadería, pastelería y exquisiteces, alquiler de servicio de comidas al Self Servi, tanto ahumadas como asadas, pasa bocas. Restaurant, Pizzería; todo acto y genero de operaciones mercantiles relacionados con la compra, venta, importación, exportación, producción, elaboración, transformación, empaque, comercialización, transporte y distribución al mayor y detal de productos y subproductos de origen animal, tales como: carne, embutidos, pescados, mariscos, lácteos, huevos, grasas animales; así como productos y subproductos de origen vegetal, víveres en general, alimentos concentrados, así mismo podrá realizar otra actividad de lícito comercio que estén relacionada directamente con el ramo antes mencionado. El objeto aquí descrito será ejecutado por separado dependiendo de la naturaleza de cada uno de ellos, por cuenta propia o de terceros. CUARTA: La compañía tendrá una duración de Cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, sin embargo la compañía podrá ser disuelta y liquidada antes de su término, o prorrogada y aumentada su duración si así lo resolviera la asamblea de accionistas. CAPÍTULO II. CAPITAL SOCIAL QUINTA: El capital social de la compañía es la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) de los cuales se ha enterado en caja la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) o sea el 20% según comprobante bancario adjunto. El resto del capital social será enterado según lo decida la Asamblea de Accionistas convocada al efecto. SEXTA: El capital social está dividido en Mil (1000) acciones de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) cada una, nominativas y no convertibles al portador. Los socios han suscrito dichas acciones así: El socio, JOSÉ OLINTO VARELA, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.261 Ingeniero, ha suscrito QUINIENTAS (500) acciones y la socia CARMEN ROSA MOGOLLÓN ESCALANTE, titular de la cedula de identidad N° V-8.103.183, contadora, ha suscrito QUINIENTAS (500) acciones. Cada acción da derecho a un voto en la asamblea de accionistas. Las acciones podrán ser representadas en títulos o certificados que engloben un número determinado de acciones. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697, DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SÉPTIMA: Las acciones son nominativas y de una misma clase y valor, representando cada una un (1) voto en la Asamblea General e Accionista. El traspaso de las acciones se podrá hacer mediante el asiento correspondiente en el Libro de Accionista y en el cuerpo mismo de las acciones y también podrá hacerse por documento debidamente reconocido o autentico, ante una oficina pública con dichas facultades, si así lo quieran los socios, pero debiendo luego, hacerse la anotación en el Libro de Accionistas, para lo cual solo bastara anexar el documento y la firma del Presidente de la compañía. OCTAVA: Si un accionista deseara vender sus acciones, deberá darle preferencia a los demás accionistas, ofreciéndolas mediante carta o telegrama debidamente certificado, dirigida la comunicación a la junta directiva de la empresa y al domicilio personal de los accionistas, y estos tendrán un plazo de quince (15) días consecutivos, para manifestar su decisión de comprar o no; en caso afirmativo, el socio interesado en adquirir las acciones puestas a la venta tendrá un plazo de quince (15) días consecutivos para realizar todos los trámites necesarios para el traspaso correspondiente. En el caso de que ninguno de los socios estuviese interesado en adquirir las acciones puestas en venta, deberán manifestarlo por escrito, dentro del lapso antes indicado. Una vez vencido los plazos correspondientes, aun y cuando los socios no lo hayan comunicado, el accionista tendrá plena libertad para venderlas, enajenarlas o gravarlas cualquier persona o sociedad de buena solvencia y crédito, de acuerdo al estudio y análisis que a tal efecto lleve a cabo la Asamblea General de Accionistas, la cual en última instancia, decidirá si la solvencia y crédito del tercero es bueno o no. NOVENA: Las acciones son indivisibles frente a la compañía, por lo tanto, cuando por cualquier motivo una acción pertenezca a varias personas, la empresa solo aceptará un representante por cada acción, debidamente autorizado por escrito por todas las demás personas. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. DÉCIMA: La suprema autoridad de la compañía es la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida, la cual podrá ser ordinaria o extraordinaria. La asamblea ordinaria de accionistas, se reunirá una (1) vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio económico. La asamblea extraordinaria de accionistas, se reunirá siempre que interese a la empresa, a juicio de la junta directiva, o cuando un número de accionistas que representen al menos un treinta por ciento (30%) del capital social, soliciten que se haga tal convocatoria. DÉCIMA PRIMERA: Las asambleas ordinarias y extraordinarias se convocaran a través de un periódico de la localidad, por lo menos con cinco (5) días consecutivos de antelación a la realización de la misma, indicándose en la convocatoria el objeto, el día, la hora y el lugar de la reunión. Si llegada la fecha para la cual se ha convocado la asamblea no hubiere el quórum necesario, de acuerdo a lo establecido en los estatutos, se hará una segunda convocatoria, por lo menos con cinco (5) días consecutivos de anticipación a la celebración de la asamblea, y si en esta tampoco hubiere el quórum respectivo, se procederá según lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Comercio. DÉCIMA SEGUNDA: Son facultades o atribuciones de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, las siguientes: 1) discutir, aprobar o modificar el balance Con vista del informe del comisario; 2) elegir los miembros de la Junta Directiva y removerlos llegado el casa; 3) elegir un comisario y fijarle su remuneración; 4) conocer y aprobar lo relativo a fusión con otra compañía, aumento del capital social o reducción del mismo, cambio del objeto y reforma total o parcial del presente documento; 5) conocer y resolver sobre cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas mediante carta poder dirigida a la junta directiva de la compañía, con indicación de la identificación plena de la persona que lo representa y del número de acciones que te pertenecen. DÉCIMA TERCERA: La dirección, administración y representación de la empresa, estará a cargo de la Junta Directiva la cual estará conformada por dos (2) miembros que ocuparan los cargos de Presidente y Vice presidente, quienes duraran cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser socios o no de la compañía; los mismos pueden ser reelegidos o sustituidos, y si por cualquier causa la asamblea general de accionista no se re-

uniese oportunamente, Continuaran en sus cargos hasta que sean debidamente reemplazados. DÉCIMA CUARTA: El Presidente tiene los más amplios poderes de administración y disposición, la representación plena de la compañía, sin ninguna limitación y especialmente las atribuciones siguientes: a) Adquirir, enajenar, o gravar bienes muebles o inmuebles, convenir, desistir, transigir, comprometer, conferir poderes generales o especiales, revocarlos cuando a bien lo tenga, celebrar toda clase de contratos que estén comprendidos dentro del objeto de la compañía y hacer todo cuanto juzgue conveniente en beneficio de la empresa; b) nombrar asesores, Gerentes, apoderados y el secretar¡ , c) Fijar el sueldo de los miembros de la Junta Directiva; d) Fijar los sueldos, remuneraciones o porcentajes sobre las utilidades de los asesores, gerentes, apoderados y. al secretario; e) Decretar dividendos y ordenar la forma de pagarlos; f) ordenar la convocatoria de las asambleas de accionistas; g) Autorizar los gastos generales extraordinarios. h) La representación plena de la compañía, podrán resolver y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea de Accionistas, así como las más amplias facultades de administración y disposición de la compañía, adquirir mercancía, firmar, aceptar, avalar, endosar giros y cualquier otro efecto de comercio, recibir y entregar cantidades de dinero en efectivo o a través de cualquier título o instrumento que se emita a tales efectos, representar judicialmente la compañía, intentar y contestar demandas, otorgar poder a abogados, abrir o movilizar cualquier tipo de cuentas en institutos de créditos o bancarios, autorizar a terceras personas para el manejo de las cuentas bancarias. Las atribuciones y facultades antes determinadas no limitan los poderes de los miembros de la Junta Directiva, ya que es plena mientras que la Asamblea de Accionistas no esté reunida y los autoriza a representar la Compañía sin ningún tipo de reserva. Son atribuciones del Vicepresidente suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente, con las mismas facultades de aquel. DÉCIMA QUINTA: El presidente y el Vicepresidente, deberán depositar en la caja social de la compañía una acción cada uno, a los efectos establecidos en el artículo 244 del Código Comercio. CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, EL BALANCE, EL COMISARIO Y LAS RESERVAS. DÉCIMA SEXTA: El ejercicio económico de la empresa comenzara el día primero (01) de enero de cada año y terminara el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año; sin embargo, el primer ejercicio comenzara a partir de la inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil y terminara el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año. DÉCIMA SÉPTIMA: Culminado el ejercicio económico de la compañía, se formara el balance general y los estados de ganancias y pérdidas, de haber beneficios, estos se repartirán en proporción a los aportes inscritos y pagados por los accionistas. DÉCIMA OCTAVA: El balance general se formara conforme a lo establecido en el Código de Comercio, de modo que demuestre con exactitud los beneficios o las perdidas obtenidas durante el ejercicio económico. Las utilidades liquidas se repartirán del modo siguiente: cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva hasta completar el diez por ciento (10%) del capital social, el porcentaje que fije la Ley Orgánica del Trabajo para remunerar a los empleados destacados; el porcentaje que fije la Asamblea Ordinaria para la remuneración de los administradores y el remanente, se distribuirá entre los accionistas siempre y cuando la Asamblea de Accionistas no resolviese aplazar dicha distribución y destinar parcial o totalmente a otros fines las cantidades resultantes del remanente. DÉCIMA NOVENA: La Asamblea General de Accionista, legalmente constituida, decidirá en cada caso, las clases y montos de las reservas a efectuar, aparte de las reservas establecidas como obligatorias por el Código de Comercio. VIGÉSIMA: La Compañía tendrá un Comisario que durara cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y será designado por la Asamblea General de Accionistas, pudiendo ser reelegido b sustituido, y si por cualquier causa la asamblea general de accionistas no se reuniese oportunamente, continuara en su cargo hasta que sea debidamente reemplazado. CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. VIGÉSIMA PRIMERA: La empresa podrá disolverse por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 340 del Código de Comercio. VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de disolución de la compañía, la liquidación y división de los haberes, se hará a través de un (1) liquidador, designado por mayoría de votos de la Asamblea de Accionistas que resuelva la liquidación, conforme con lo estipulado en el Código de Comercio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se designa como PRESIDENTE al socio JOSÉ OLINTO VARELA, ya identificado, por el término de cinco (5) años. SEGUNDA: Se designa Como VICEPRESIDENTE a la socia CARMEN ROSA MOGOLLÓN ESCALANTE, ya identificada, por el término de cinco (5) años. TERCERA: Se designa como COMISARIO a la ciudadana ANA ALEJANDRA PINEDA CONTERAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cédula de identidad N° V-16.788.095, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 149.662, por el termino de cinco (5) años. CUARTA: a los fines de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Código de Comercio, en cuanto al registro de la presente acta, se autoriza suficientemente al Presidente JOSÉ OLINTO VARELA antes identificado, para que cumpla con las formalidades de registro y publicación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 13 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) CARMEN ROSA MOGOLLÓN ESCALANTE, JOSÉ OLINTO VARELA, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE LA COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.2.806.


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN JUAN DE COLÓN, VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DE 2019 207º Y 159º

CARTEL DE CITACIÓN SE HACE SABER:

Al ciudadano: ALEJANDRO MARTÍNEZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 2 vereda 4, casa s/n, Sector El Pinar, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que debe comparecer por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, MÁS UN (01) día calendario consecutivo, que se computará conforme a lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil que se le concede como término de distancia, siguientes a la fijación y consignación que del presente Cartel se haga, a darse por CITADO en la causa que por MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoara en su contra la ciudadana ALIX CONSUELO ARIAS COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.095.906, venezolana, mayor de edad, de este domicilio; Asistida por los Abogados RAMÓN ALFONSO NAVA VERA Y KYSBEL ZURANY MEDINA VERA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.489.317 y V-14.473.881, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 16.896 y 182.953. El presente cartel se publicará en DIARIO LA NACIÓN y DIARIO CATÓLICO, con intervalo de tres días entre uno y otro, con la advertencia que de no comparecer en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZA PROVISORIA, ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ LA SECRETARIA, ABG. SARAY SÁNCHEZ DE CASTELLANOS Comisión Nº 1383-2019

REGISTRO DE COMERCIO. FERNÁNDEZ CAFÉ LOUNG – BAR, F.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 6-B RM I. Número: 29 del año 2019, así como El Documento y Nota que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, LEWARD ABEL FERNÁNDEZ ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.420.690, con RIF V-13420690-6, comerciante, domiciliado en Zorca, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y civilmente hábil, ante Usted con el debido respeto y de conformidad con el Artículo 19 ordinal 8 del Código de Comercio, ocurro para exponer lo siguiente: PRIMERO: He instalado con dinero de mi propio peculio y a mis propias expensas un Fondo de Comercio o Establecimiento Mercantil que se denominará FERNÁNDEZ CAFÉ LOUNG – BAR. SEGUNDO: El objeto del referido Fondo de Comercio es todo lo relacionado: a la elaboración, preparación y venta al mayor y detal de comida nacional e internacional, pasapalos, tapas, dulces, postres, tortas, pasteles, panadería, embutidos, quesos, jamones, elaboración de helados y barquillas, todo lo relacionado a comidas rápidas, comidas tipo gourmet; bebidas típicas, batidos, merengadas, distribución, exportación e importación al mayor y detal de productos alimenticios, verduras, frutas, charcutería, carnicería y productos alimenticios; bodegón: preparación y realización de eventos sociales, decoraciones, cofre bake, todo lo relacionado a preparación y realización de festejos, alquiler de mobiliario e inmobiliario necesarios para los eventos, y en fin la realización de cualquier actividad de lícito comercio que tenga relación con el objeto establecido. TERCERO: El capital del referido Fondo de Comercio es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), en dinero efectivo, y de curso legal, según se evidencia en Estado de Cuenta del Banco Sofitasa de fecha 06 de Mayo de 2019 y el cual servirá para el funcionamiento del fondo de comercio. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de registro proceden de actividades legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o la Ley Orgánica de Drogas. CUARTA: El domicilio principal del referido Fondo de Comercio es la Calle 20 con Carrera 18, Número 9-124, Quinta Mireya, Sector Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes. Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y podrá instalar sucursales o agencias en cualquier otra ciudad de la República Bolivariana de Venezuela o fuera de ella cuando lo estime conveniente. QUINTO: Dicho establecimiento girará bajo mi sola firma personal tal como aparece al pie del presente documento. Siendo el suscrito el único responsable de las negociaciones, operaciones y contratos que a efecto realice. La presente participación me permito hacerla ante ese Despacho a su digno cargo a fin de que tenga a bien inscribir la firma personal de comercio y expedirme dos (02) copias certificadas. Es Justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 8 de Mayo del Año 2019. Por presentado el anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil, fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase la copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado DANIYANETH BAUTISTA HERRERA IPSA N: 58497, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 29, TOMO -6-B RM I. Derechos Pagados BS: 7,18. Según Planilla RM No. 44300155002, Banco No. 270412354 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: LEWARD ABEL FERNÁNDEZ ARAUJO, C.I.: V-13.420.690. LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPÓ POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.-

REGISTRO DE COMERCIO. COLLECTION MODAS 3333, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 159º. Abog. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN, Registrador Mercantil Tercero Encargado. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 24-A RM 445. Número: 48 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ARELYS DÍAZ MEDINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.162.718, jurídicamente hábil, de este domicilio, civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil COLLECTION MODAS 3333, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, balo el Nro. 12, tomo 55-A RM 445, de fecha 29/10/2013, EXPEDIENTE Nro. 445-17213, identificada con el Registro de Información Fiscal J-40351943-9, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, ante usted respetuosamente ocurro, debidamente autorizado para ello, expongo: presento a objeto de su inscripción, fijación y emisión de la copia certificada para la Publicación: COPIA DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de accionistas de mí representada de fecha quince (15) de noviembre de 2017, en la que se procedió a la deliberación y aprobación de los siguientes puntos: PRIMERO: Nombramiento o ratificación del comisario; SEGUNDO: Cambio de domicilio de la empresa v por ende modificación de la Cláusula Segunda de los estatutos sociales. Anexo original de la carta de aceptación del cargo de comisario y Registro de Información Fiscal. Solicito un lapso perentorio para consignar la Publicación del Acta inscrita en fecha 27/02/2015, bajo el Nro. 14, tomo 13-A. Es San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 8 de Mayo del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MIGUEL JACKIE LANGLEY RAMÍREZ OROSCO IPSA N.: 105008, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 48, TOMO -24-A RM 445. Derechos pagados BS: 353.600,00 Según Planilla RM No. 44500262465, 44500261907, Banco No. 243643623, 243643623 Por BS: 935,00. La identificación se efectuó así: ARELYS DÍAZ MEDINA, C.I. V-10.162.718. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Público y del Notariado.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COLLECTION MODAS 3333, C.A., En San Cristóbal, Estado Táchira, siendo las 4:00 PM del día quince (15) de noviembre del año 2017, presentes en la sede de COLLECTION MODAS 3333, C.A., la accionista ARELYS DÍAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.162.718 propietaria cada uno de TRESCIENTAS (300) ACCIONES que constituye el cien por ciento (100%) del capital social y como invitad especial la ciudadana CARMEN YADELSY RÍOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Contador Público, titular de la, Cédula de Identidad Nro. V-15.079.836, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nro. 109.754, de este domicilio y jurídicamente hábil. Omitida la Convocatoria por hallarse presente la totalidad del Capital Social de la Empresa, por lo que luego de constatar el QUÓRUM, se declara la Asamblea válidamente constituida, para conocer acerca de los puntos que como ORDEN DEL DÍA se señalan: PRIMERO: Nombramiento o ratificación del comisario; SEGUNDO: Cambio de domicilio de la empresa y por ende modificación de la Cláusula Segunda de los estatutos sociales. APROBADO POR UNANIMIDAD como fue el ORDEN DEL DÍA se pasó a discutir el punto PRIMERO: Nombramiento o ratificación del comisario, lo que se hizo así: tomó la palabra la accionista ARELYS DÍAZ MEDINA, quien expresó: “En vista de que la comisario actual de la empresa tiene inconvenientes para desempeñar el mencionado, propongo nombrar una nueva comisario para lo cual postulo en el cargo de comisario a la Licenciada CARMEN YADELSY RÍOS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.079.836, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nro. 109.754, el cual presenta su carta de aceptación para el cargo de comisario”. Todo lo cual fue puesto a consideración de la Asamblea de Accionistas resultando APROBADO POR UNANIMIDAD. Se paso al punto SEGUNDO: Cambio de domicilio de la empresa v por ende modificación de la Cláusula Segunda de los estatutos sociales. Lo que se hizo así: tomó la palabra la accionista ARELYS DÍAZ MEDINA, quien expresó: “Propongo el cambio de domicilio de la empresa en vista de que el contrato de arrendamiento del inmueble donde está ubicado el domicilio actual de la empresa que corresponde a la Avenida Carabobo, local Nro. 20-58, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, no fue prorrogado por la Arrendadora, por tal motivo propongo como nuevo domicilio el siguiente: Callejón Los Caobos, Casa Nro. C-40, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y a tal efecto se modifique la cláusula segunda de los estatutos sociales”. Todo lo cual fue puesto a consideración de la Asamblea General de Accionistas resultando APROBADO POR UNANIMIDAD, quedando redactada la CLÁUSULA SEGUNDA de los estatutos sociales en los siguientes términos: CLÁUSULA SEGUNDA: La compañía tendrá su domicilio en el Callejón Los Caobas, Casa Nro. C-40, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Parroquia Son Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del territorio de la República o del exterior, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas reunida con ese fin. No habiendo nada más que tratar a las 5:00 PM, se dio por terminada la asamblea, Se autoriza a la PRESIDENTA ARELYS DÍAZ MEDINA, para que consigne e inscriba la presente acta ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira. Se levanta sesión y los presentes firman en señal de conformidad al pie de la presente. Aparecen firmas. (Fdo.) ARELYS DÍAZ MEDINA, (FDO) CARMEN YADELSY RÍOS DÍAZ. Y yo, ARELYS DÍAZ MEDINA actuando en mi condición de PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil COLLECTION MODAS 3333, C.A., certifico que la presente es copia fiel y exacta de su original la cual reposa en el Libro de Actas de la empresa.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 8 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) ARELYS DÍAZ MEDINA, Abog. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2018.2.2214. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 8 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) LEWARD ABEL FERNÁNDEZ ARAUJO, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.2.572.

19 de Mayo de 2019

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REGISTRO DE COMERCIO. EL BODEGÓN DE MARYANGEL, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 206º y 157º. Municipio San Cristóbal, 30 de Enero del Año 2017. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado GREISY YOSIFEE VERA MANJARREZ IPSA N.: 155158, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 4, TOMO -8-A RM 445. Derechos Pagados BS: 4.088,70. Según Planilla RM No. 44500217634, Banco No. 0036318 Por BS: 212,40. La identificación se efectuó así: DANNY JOSÉ BUSTOS RIVAS, C.I.: V-12.232.389. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Presentó para su vista y devolución Libro de Accionistas. Conforme al Art. 35 del Código Orgánico Tributario, el presente sujeto pasivo debe informar a la Administración Tributaria el Nombramiento de la Junta Directiva efectuado, dentro de un mes continuo, a partir de esta fecha.-

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los 12 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 05:00 p.m., se constituyeron en la asamblea los únicos accionistas de la empresa “EL BODEGÓN DE MARYANGEL, C.A.”, con registro de Información Fiscal R.I.F. J-30801874-0 y con expediente Nº 11084, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Ciudadanos: DEISY CAROLINA HINOJOSA RICO Y NELSON LEONARDO MARÍN JAIMES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-14.099.699 y V9.673.934 respectivamente, propietarios de Mil (1.000) Acciones cada uno respectivamente, integrantes dichas acciones del Capital Social de la Compañía-, prescindiéndose de, la convocatoria y su correspondiente publicación por la prensa, por hallarse representado íntegramente El Capital Social de la Compañía. También asistieron como invitados especiales, la Comisario licenciada: MARÍA VICTORIA CONTRERAS DE GIRALDO, venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-11.494.336, Contador Público debidamente inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 42845, se encuentra presente como invitados especiales los ciudadanos: DANNY JOSÉ BUSTOS RIVAS, venezolano, mayor de edad con cedula de identidad N° V-12.232.389 domiciliado en la calle 15- 16 pasaje Barcelona casa N° 15-46 sector puente real Estado Táchira y YASMÍN ALEJANDRA VALERO FAJARDO, venezolana, mayor de edad con cedula de identidad N° V-15.501.455, domiciliada en pasaje Barcelona calle 15-16 sector puente real Estado Táchira. Habiéndose constituido formalmente la Asamblea, la presidenta de la misma la accionista DEISY CAROLINA HINOJOSA RICO quien procedió a dar lectura al orden del día en los siguientes términos: PRIMERO: venta de acciones, y modificación de la cláusula Quinta de los estatutos sociales SEGUNDO: Renuncia de la anterior junta directiva, nombramiento de la nueva junta directiva, rectificación del comisario y modificación de las disposiciones transitorias. Toma la palabra la accionista, DEISY CAROLINA HINOJOSA RICO, en su carácter de presidenta declaro válidamente constituida la asamblea extraordinaria y sometió a la consideración de la asamblea el orden del día el cual fue aprobado por unanimidad sin modificaciones. Acto seguido se procedió a deliberar sobre el primer tema punto que trata sobre la venta de la acciones, toma la palabra la accionista DEISY CAROLINA HINOJOSA RICO, para ofrecer en venta la totalidad de sus mil (1.000) acciones por un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1) para un total de mil bolívares (Bs. 1.000) de inmediato toma la palabra el accionista NELSON LEONARDO MARÍN JAIMES, para decir que no tiene interés en comprarlas. Por lo tanto el invitado especial ciudadano DANNY JOSÉ BUSTOS RIVAS, ya identificado propuso comprar las mil (1.000) acciones que la accionista DEISY CAROLINA HINOJOSA RICO, tiene en venta a un precio nominal de Un Bolívar (Bs. 1) cada una, para un monto de mil bolívares con 00/100cts. (Bs. 1.000) las cuales fueron canceladas en dinero de curso legal, y habiéndose cancelado en este acto se el asiento correspondiente en el libro de accionistas de inmediato toma la palabra el accionista NELSON LEONARDO MARÍN JAIMES, para ofrecer en venta la totalidad de sus mil (1.000) acciones a un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1) cada una para un total de Mil Bolívares (Bs. 1.000) de inmediato toma la palabra la accionista DEISY CAROLINA HINOJOSA RICO, para decir que no tiene interés en comprarlas, por lo tanto la invitada especial ciudadana: YASMÍN ALEJANDRA VALERO FAJARDO, ya identificada, propuso comprar las mil acciones que el accionista NELSON LEONARDO MARÍN JAIMES, tiene en venta a un precio nominal de Un Bolívar (Bs. 1) cada una, para un monto de Mil Bolívares (Bs. 1.000). Las cuales fueron canceladas en dinero de curso legal, y habiéndolas cancelado en este acto se realizará el traspaso correspondiente en el libro de accionistas, se procedió hacer el asiento correspondiente en el libro de accionistas, el cual fue aprobado por unanimidad. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. Declaramos bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Se modifica los estatutos sociales en su cláusula quinta quedando así: Quinta: El capital social de la compañía es la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) dividido en dos mil (2.000) acciones nominativas e indivisibles, no convertibles al portador, por un valor de Un Bolívar (Bs. 1) cada una, la cual dan a sus tenedores iguales derechos y obligaciones cada acción representa un voto en la asamblea. El capital ha sido totalmente suscrito y pagado en la forma siguiente: DANNY JOSÉ BUSTOS RIVAS, ha suscrito Mil (1000) acciones por un valor de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) y ha pagado totalmente su valor en dinero de curso legal, y la accionista YASMÍN ALEJANDRA VALERO FAJARDO, ha suscrito Mil (1000) acciones por un valor de Mil Bolívares (Bs. 1000,00) y a pagado su valor en dinero de curso legal donde ha sido pagado entre los accionista el 100% del capital social de la compañía tal y como se, demuestra en documento constitutivo. SEGUNDO PUNTO: toma la palabra la ciudadana DEISY CAROLINA HINOJOSA RICO, para participarle a la asamblea que en virtud de que ella y el ciudadano: NELSON LEONARDO MARÍN JAIMES vendieron las acciones que poseían en la sociedad mercantil renuncian a los cargos que tenían, por lo cual proponen el nombramiento de la nueva junta directiva dicha junta directiva tendrá vigencia del 12/09/2012 al 12/09/2014 quedando disposiciones transitorias redactadas de la siguiente forma DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La junta directiva quedo conformada dé la siguiente manera: PRESIDENTE: el accionista DANNY JOSÉ BUSTOS RIVAS, VICEPRESIDENTE: La accionista YASMÍN ALEJANDRA VALERO FAJARDO, y se ratifica como comisario a la licenciada MARÍA VICTORIA CONTRERAS DE. GIRALDO, venezolana mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-11.494.336, Contador Público debidamente inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 42.845. Esta proposición fue aprobada por unanimidad no habiendo otros puntos que tratar, se dio por terminada la asamblea, previa lectura de esta acta que firman los presentes en señal de conformidad. DEISY CAROLINA HINOJOSA RICO (Fdo.) Firma legible, NELSON LEONARDO MARÍN JAIMES (Fdo.) firma legible, DANNY JOSÉ BUSTOS RIBAS (Fdo.) firma legible, YASMÍN ALEJANDRA VALERO FAJARDO (Fdo.) firma legible, MARÍA VICTORIA CONTRERAS DE GIRALDO (Fdo.) firma legible. EL ACCIONISTA DANNY JOSÉ BUSTOS RIBAS en su condición de presidente de la compañía está suficientemente autorizado para presentar esta acta ante el registro mercantil y cumplir los trámites de ley. Yo DANNY JOSÉ BUSTOS RIBAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.232.389, en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil EL BODEGÓN DE MARYANGEL C.A., CERTIFICO que esta acta es copia fiel y exacta de su original. En San Cristóbal fecha de su presentación.- MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (FDOS.) DANNY JOSÉ BUSTOS RIVAS, Abog. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2016.4.6383.


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19 de Mayo de 2019

El decano se prepara para celebrar su centenario

.Información.

Diario Católico: 95 años de historia escrita con letras de oro para los tachirenses

Maryerlin Villanueva @mayevillanueva

Fue aquel 14 de mayo de 1924, cuando circuló por primera vez Diario Católico, bajo la batuta de Tomás Antonio San Miguel Díaz, obispo de San Cristóbal, quien presentó en un pequeño periódico, las noticias locales, nacionales e internacionales sin dejar de lado el mensaje evangelizador de la Iglesia. Diario Católico es miembro de la Unión Católica Latinoamericana De Prensa –UCLAP-, de la Unión Católica Interna de Prensa –UCIP-, del Bloque Venezolano de Prensa y del Bloque de la Prensa de Provincia venezolana. Durante 95 años, es mucha la historia que se ha escrito a través de sus páginas, donde se han plasmado diferentes notas de prensa informando los últimos acontecimientos del mundo, dirigido por un gran equipo de prensa y administrativo que durante nueve décadas ha laborado para este medio. Diario Católico recibe papel del Complejo Editorial Alfredo Maneiro, único proveedor en Venezuela. Aunado a la peregrinación para obtenerlo, se suma el alto costo del material para su impresión, que cada mes aumenta, limitando su adquisión.

E

Tomás Antonio Sanmiguel quiso llevar un mensaje evangelizador a través de sus páginas Pese a esto, el rotativo se ha mantenido en pie con la esperanza de volver a circular diariamente como lo venía realizando años atrás. Su director, el presbítero Johan Pacheco dijo que “en medio de la adversidad no dejaremos de lado nuestras herramientas, y seguiremos impulsando los valores de la libertad de expresión, la democracia, la justicia y la paz”. Resaltó que la impresión del periódico a los largo de nueve décadas, “es una oportunidad para dar gracias a Dios, y decir que debemos seguir adelante, sea a través del papel,

la web, o redes sociales continuaremos informando pues es una necesidad de los venezolanos y personas del resto del mundo”. Pese a la reducida circulación, este medio de comunicación se mantiene en pie para salir a la calle de forma semanal como lo ha hecho desde hace cuatro años, cuando por la crisis de papel se vio obligado a pasar de diario a semanario. 95 velas, 95 años de historia Por su parte, el cronista de San Cristóbal, Luis Hernández precisó que se hallarán los caminos para

restablecer la normal circulación de Diario Católico, “quedando aquí el esfuerzo de hombres entregados a la Iglesia comenzando por Tomas Antonio Sanmiguel, los demás obispos que respaldaron esta iniciativa, los sacerdotes que han estado al frente de ello y el personal periodístico que han hecho carrera allí”. Mencionó que en los archivos, reposan una gran colección que desde el pasado año 1924, ha marcado una historia distinta del estado Táchira, “y siempre se escribirá con letras de oro, la trayectoria de Diario Católico a nivel nacional” agregó.

ditorial

Pbro. Johan Pacheco johanpaco@gmail.com

95 años del “decano de la prensa tachirense”

Hace 95 años vio la luz un proyecto evangelizador que pretendía alcanzar las periferias de la región para evangelizar e informar, hoy los objetivos no son diferentes para el Diario Católico que, con sus canales tradicionales o digitales, difunde un mensaje de paz, justicia y libertad. Muchas han sido las personas que han trabajado por el Diario Católico: obispos, sacerdotes, laicos, profesionales del periodismo y, trabajadores expertos en el manejo de la singular rotativa que en la actualidad es encendida una sola vez por semana, debido a la escases y altos costos de la materia prima. A todos debemos agradecer, Dios premiará la disposición de sus dones para

la extensión del Reino de Dios. No queremos apagar 95 velitas, sino encender 95 razones para seguir siendo el “decano de la prensa tachirense” comprometidos con la libertad de expresión en Venezuela, promoviendo los valores del Reino de Dios en nuestra sociedad. Tanto la edición impresa como nuestro portal web: diariocatolico.press seguirán siendo una ventana para la “fe y actualidad”. Agradecemos a Dios por el Diario Católico de Venezuela que, por intercesión del Siervo de Dios Tomás Antonio Sanmiguel, fundador de este periódico diocesano sigamos anunciando las buenas nuevas de una nación que prospera en libertad y democracia.

Personal de Diario Católico y figuras públicas celebraron los 95 años del rotativo 19 de Mayo de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 29.985 / Semanario ( Año III - N° 139) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: fundaciondiario2016@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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