DIARIO CATOLICO

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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 - 1988

14 de Abril de 2019

Web: diariocatolico.press

Papa Francisco: la trata es un crimen contra la humanidad Una de las manifestaciones “más dramáticas de esta mercantilización” es, precisamente, la trata de personas que en sus múltiples formas, “constituye una herida en el cuerpo de la humanidad contemporánea, una herida profunda en la humanidad de los que la sufren y de los que la llevan a cabo”. De hecho, el Pontífice no dudó en reafirmar que “la trata desfigura la humanidad de la víctima, ofendiendo su libertad y dignidad”. Y, al mismo tiempo, “deshu-

maniza a quienes la llevan a cabo, negándoles el acceso a la vida en abundancia”, dijo

el Papa a participantes en la Conferencia internacional dedicada a la implementa-

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Domingo de Ramos

ción de las Orientaciones Pastorales sobre la Trata de Personas.

Obispos denuncian Benedicto XVI escribe sobre los abusos delitos de lesa humanidad sexuales

El Papa Emérito Benedicto XVI publicó el texto “La Iglesia y los abusos sexuales”, en el que ofrece sus reflexiones sobre la actual situación eclesial y expone sus propuestas para enfrentar esta grave crisis. El texto, publicado en

diariocatolico.press, está dividido en tres partes: en la primera presenta el contexto histórico desde la década de 1960, en la segunda se refiere a los efectos en la vida de los sacerdotes y en la tercera hace una propuesta para una adecuada respuesta de la Iglesia.

En mensaje de los obispos de la Conferencia Episcopal Venezolana sobre la grave crisis socioeconómica y política del país y la violación de los derechos humanos, mencionando entre ellos: “El asesinato y represión…; la deportación forzosa de

colombianos y venezolanos...; la encarcelación u otra…; la tortura..; la imposición intencional de condiciones de vida como la privación del acceso a alimentos y medicinas..; la desaparición forzada de personas…”.

La Procesión de las palmas simboliza el recibimiento entusiasta del pueblo de Jerusalén a Jesús de Nazaret. Jesús en estos días va a consumar su entrega y, por tanto, la redención del género humano, tal como Dios Padre desea y pone en las manos de su Hijo Unigénito. La pasión del Señor narrada por San Lucas en su evangelio, relato

formidable que nos prepara e informa para mejor vivir los días grandes de nuestra fe. Como evangelio La Pasión, cualquier palabra sobraría para llegar a comprender que fue el mayor acto de amor que pueda conocer la historia. Es ya difícil saber por qué Jesús tiene que morir. Y, sobre todo, admitir que ha de morir y en la Cruz.

Disminuye en 25% índice de vacunación por apagones. Página 3

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.Información.

14 de Abril de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. SUPERMARKET JM PLUS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 8-A RM 445. Número: 24 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo JOUVETH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-18.860.083, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en mi carácter de Presidente sociedad mercantil “SUPERMARKET JM PLUS C.A.”, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Inscrita por ante el Presente Registro Mercantil, bajo el N° 24, Tomo 58-A RM 445, de fecha 7 de Octubre del año 2016, Expediente N° 445-40001. Respetuosamente ocurro a fin de presentar Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada por mi representada el día de 12 de Febrero de 2019, la cual se explica por sí misma. Anexo a la presente, Carta dirigida al SENIAT por motivo de la Inactividad y correspondiente inicio de Actividades comerciales de la Empresa. Constancia de aceptación de Comisario, publicación de periódico. Pido a usted con todo respeto se sirva a ordenar su inscripción, fijación y publicación de Acta General Ordinaria de Accionistas. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la misma. Así lo digo y lo firmo en la fecha de la nota respectiva.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 22 de Marzo del Año 2019. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO IPSA N.: 198930, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 24, TOMO -8-A RM 445. Derechos pagados BS: 6,00 Según Planilla RM No. 44500293419, Banco No. 272634473 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: JOUVERTH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ, C.I.: V-18.860.083. Abogado Revisor: PEDRO EMILIO ROMERO MORALES. Se deja copia de la Planilla N° 271786982 y 262504184, por Un Bolívar sin Céntimos (Bs.S. 1,00) c/u del Banco Bicentenario, según Artículo 2 Ramos de Timbres Fiscal Numeral 3.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad mercantil “SUPERMARKET JM PLUS C.A.”, En el día de hoy, 12 de Febrero de 2019, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, reunidos en la sede de la sociedad, siendo las Diez de la mañana, hora, día y lugar señalado para llevarse a efecto esta Asamblea General Extraordinaria de accionistas sin necesidad de previa convocatoria por estar presentes los dos accionistas y en consecuencia representando la totalidad del capital social se reunieron el accionista, JOUVETH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-18.860.083. Propietario de Dieciséis (16) Acciones; CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.-9.231.644, propietario de Cuatro (4) Acciones. Así mismo como invitada especial la ciudadana YILLYS ELIMAR MORALS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-13.821.229, con R.I.F. V-138212293. El Presidente JOUVETH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ declaro válidamente constituida por estar presentes todos los accionistas y en consecuencia representando la totalidad del capital social. Reunidos con la finalidad de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: PRIMER PUNTO: Notificación de cese e inicio de actividades. SEGUNDO PUNTO: Discusión, aprobación o improbación del Nombramiento de nuevo comisario para la empresa. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Notificación de cese e inicio de actividades. Se informa a los presentes Socios de la compañía “SUPERMARKET JM PLUS C.A.”, que tal como se presento en cartas de notificación al SENIAT, en fechas 12 de Febrero del 2019, tras el estado de inactividad de la misma por un periodo de cuatro años, se procederá a dar inicio a las actividades comerciales propias del ramo. Tras las deliberaciones correspondientes, se tomo la decisión de que así mismo se realice, y se dé inicio a dichas actividades e la fecha del 14 de Febrero del 2019. SEGUNDO PUNTO: Discusión, aprobación o improbación del Nombramiento de nuevo comisario para la empresa. Por cuanto el anterior dejo de prestar sus funciones. En este orden propone que sea la ciudadana YILLYS ELIMAR MORALS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.821.229, con R.I.F. V-13821229-3, Inscrita en el Colegio Público de Contadores con el Nro. C.P.C. 130.865. Tras presentarse las credenciales correspondientes que la acreditan como Contadora y llenando todos los requisitos, se pasa a su deliberación, tomándose la decisión de que sea la misma que tome el puesto correspondiente como Comisaria, por un periodo de Cinco años. Toma la palabra la ciudadana YILLYS ELIMAR MORALS BARRER, y acepta su nombramiento con dicho cargo. Concluido como fue el objeto de la asamblea, se dio por finalizada a las 11.00 de la Mañana, se levantó la presente acta, autorizando a la Vicepresidente la ciudadano JOUVETH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.860.083, para que realice la correspondiente protocolización del acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de “SUPERMARKET JM PLUS C.A.”, la cual fue firmada en señal de conformidad. JOUVETH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ (FDO.), CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO, (FDO.), YILLYS ELIMAR MORALS BARRER (FDO.), Y yo JOUVETH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ, anteriormente identificado; en mi carácter de Presidenta sociedad mercantil “SUPERMARKET JM PLUS C.A.” certifico la exactitud del acta anterior la cual es traslado fiel y exacto de su original, la cual reposa en el Libro de Actas de mi representada. Así lo digo y lo firmo en la fecha de la nota respectiva.-

Táchira está paralizado en más del 50% por falta de banca y servicios públicos Más de 14 municipios del estado Táchira registran el tercer apagón prolongado que suma más de 50 horas, dejando en total indefensión a la población que no tiene como acceder a la compra de alimentos, medicamentos e insumos en el territorio regional. La gobernadora del estado, Laidy Gómez, dijo que esta situación es producto de la incapacidad e ineficiencia del Gobierno para dar una solución real a la crisis eléctrica que tiene Venezuela. “No pueden seguir engañando al pueblo, ellos no saben cómo resolver,

enmendar y corregir las grandes fallas de energía que se vienen generando a nivel nacional”, expresó. La primera mandataria insistió en que pese al cambio de ministro y las distintas maniobras intentadas, los ciudadanos se mantiene en jaque porque los servicios públicos, el internet y la banca están paralizadas. “La banca está paralizada porque no hay plataforma electrónica ni servicio de internet; no hay efectivo en la calle para el pago de transporte, la población no puede adquirir productos porque no fun-

REGISTRO DE COMERCIO. ARAGUANEY TIENDA CAFÉ, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 8-A RM 445. Número: 25 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-9.231.644, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en mi carácter de Presidente sociedad mercantil “ARAGUANEY TIENDA CAFÉ C.A.” domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, Inscrita por ante el Presente Registro Mercantil, bajo el N° 25, Tomo 58-A RM 445, de fecha 7 de Octubre del año 2016, Expediente N° 445-40002. Respetuosamente ocurro a fin de presentar Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada por mi representada el día de 12 de Febrero de 2019, la cual se explica por sí misma. Anexo a la presente, Carta dirigida al SENIAT por motivo de la Inactividad y correspondiente inicio de Actividades comerciales de la Empresa. Constancia de aceptación de Comisario, publicación de periódico. Pido a usted con todo respeto se sirva a ordenar su inscripción, fijación y publicación de Acta General Ordinaria de Accionistas. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la misma. Así lo digo y lo firmo en la fecha de la nota respectiva.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 22 de Marzo del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado CARLOS LENIER ACEVEDO MOYANO IPSA N.: 198930, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 25, TOMO -8-A RM 445. Derechos pagados BS: 7,50 Según Planilla RM No. 44500293416, Banco No. 273911435 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO, C.I.: V-9.231.644. Abogado Revisor: PEDRO EMILIO ROMERO MORALES. Se deja copia de la planilla Nro. 262475713 por un bolívares con cero céntimos (Bs.S. 1,00) del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3.- Se deja copia de la planilla Nro. 273941297 por dos céntimos de bolívares (Bs S. 0,02) del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según artículo 2 Numeral 3. De conformidad con el artículo 100 con fuerza de ley de reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la renta se le exhorta a notificar el cambio de domicilio a la administración de finanzas dentro de los veinte (20) días siguientes a la presente fecha.

cionan los puntos”. Argumentó que la moneda nacional es inexistente ante el colapso de la banca electrónica, situación que se agrava por la deserción escolar sumado a la paralización de actividades de la administración pública regional y la empresa privada. “Ningún programa de racionamiento planteado ha sido efectivo, en el caso del Táchira, más del cincuenta por ciento de los municipios están sin energía, afectando el derecho que tiene el pueblo a la salud, educación, alimentación, actividades

bancarias y económicas, entre otros” añadió Gómez. Destacó que la falta de energía eléctrica e internet, mantienen paralizadas las nóminas de pago, contrataciones públicas, plataformas para brindar información al público, entre otros servicios que ofrece la Gobernación del Táchira. Agregó que, tras la falta de gasoil, los centros de salud privados de la entidad, se podría declarar en “alerta roja”, ya que desde hace 15 días no llegan las gandolas a la entidad. ****

N° V-18.860.083. Propietario de Cinco (5) Acciones; Así mismo como invitada especial la ciudadana YILLYS ELIMAR MORALS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-13.821.229, con R.I.F. V-13821229-3. El Presidente CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO declaro válidamente constituida por estar presentes todos los accionistas y en consecuencia representando la totalidad del capital social. Reunidos con la finalidad de considerar el siguiente ORDEN DEL DÍA: PRIMER PUNTO: Notificación de cese e inicio de actividades. SEGUNDO PUNTO: Cambio de Dirección y Modificación del Estatuto Tercero de nuestra acta Constitutiva y sus Estatutos. TERCER PUNTO: Discusión, aprobación o improbación del Nombramiento de nuevo comisario para la empresa. DESARROLLO: PRIMER PUNTO: Notificación de cese e inicio de actividades. Se informa a los presentes Socios de la compañía “ARAGUANEY TIENDA CAFÉ C.A.” que tal como se presento en cartas de notificación al SENIAT, en fechas 12 de Febrero del 2019, tras el estado de inactividad de la misma por un periodo de cuatro años, se procederá a dar inicio a las actividades comerciales propias del ramo. Tras las deliberaciones correspondientes, se tomo la decisión de que así mismo se realice, y se dé inicio a dichas actividades e la fecha del 15 de Febrero del 2019. SEGUNDO PUNTO: Cambio de Dirección y Modificación del Estatuto Tercero de nuestra acta Constitutiva y sus Estatutos. Toma la palabra el Presidente e informa a los Asociados que tras la respetiva deliberación del inicio de Actividades, las misma se den en un lugar diferente al apartador al constituir la presente Compañía, proponiéndose como sitio el Local Nº 17-47, ubicado en el Sector San Martín Avenida 9 Entre Calles 17 y 18, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira. Tras una deliberación y determinando que este es el sitio más adecuado se toma la decisión de establecer este sitio como la dirección fiscal de la presente Compañía, de forma unánime. En este orden se modifica el artículo 3 del Acta Constitutiva y estatutos de la compañía “ARAGUANEY TIENDA CAFÉ, C.A.”, el cual decía: “TERCERA: El domicilio de la Compañía está ubicado en la avenida 8 con calle 12, casa antigua, estación de servicio La Florida de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Parroquia Rubio, del Estado Táchira, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar del estado, La República o del exterior”. Quedando ahora de la siguiente manera: “TERCERA: El domicilio de la Compañía está ubicado en Local N° 17-47, ubicado en el Sector San Martin Avenida 9 Entre Calles 17 y 18, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira., Parroquia Rubio, del Estado Táchira, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier otro lugar del estado, La República o del exterior”. TERCER PUNTO: Discusión, aprobación o improbación del Nombramiento de nuevo comisario para la empresa. Por cuanto el anterior dejo de prestar sus funciones. En este orden propone que sea la ciudadana YILLYS ELIMAR MORALS BARRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-13.821.229, con R.I.F. V-13821229-3, Inscrita en el Colegio Público de Contadores con el Nro. C.P.C. 130.865. Tras presentarse las credenciales correspondientes que la acreditan como Contadora y llenando todos los requisitos, se pasa a su deliberación, tomándose la decisión de que sea la misma que tome el puesto correspondiente como Comisaria, por un periodo de Cinco años. Toma la palabra la ciudadana YILLYS ELIMAR MORALS BARRER, y acepta su nombramiento con dicho cargo. Concluido como fue el objeto de la asamblea, se dio por finalizada a las 3.00 de la Tarde, se levantó la presente acta, autorizando a la Vicepresidente la ciudadano CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.231.644, para que realice la correspondiente protocolización del acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de “ARAGUANEY TIENDA CAFÉ C.A.”, la cual fue firmada en señal de conformidad. CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO (FDO.), CARLOTA ANYELIRETH MONTAÑEZ MARTÍNEZ, (FDO.), JOUVETH ANDRÉS MONTANEZ MARTÍNEZ (FDO.), YILLYS ELIMAR MORALS BARRER (FDO.), Y yo CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO, anteriormente identificado; en mi carácter de Presidenta sociedad mercantil “ARAGUANEY TIENDA CAFÉ C.A.”, certifico la exactitud del acta anterior la cual es traslado fiel y exacto de su original, la cual reposa en el Libro de Actas de mi representada. Así lo digo y lo firmo en la fecha de la nota respectiva.-

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 22 DE MARZO DEL AÑO DOS MI DIECINUEVE (FDOS.) JOUVERTH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.1.3244.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad mercantil “ARAGUANEY TIENDA CAFÉ C.A.”. En el día de hoy, 12 de Febrero de 2019, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, reunidos en la sede de la sociedad, siendo la Una de la Tarde, hora, día y lugar señalado para llevarse a efecto esta Asamblea General Extraordinaria de accionistas sin necesidad de previa convocatoria por estar presentes los dos accionistas y en consecuencia representando la totalidad del capital social se reunieron el accionista, CARLOS ANDRÉS MONTAÑEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.644, propietario de Diez (10) Acciones, CARLOTA ANYELIRETH MONTAÑEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.085.016. Propietario de Veinte (20) Acciones; JOUVETH ANDRÉS MONTAÑEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad

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Padres y representantes optan por viajar a Cúcuta para la inmunización

.Información.

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Disminuye en 25% índice de vacunación por apagones perder el material; sin embargo el Plan Ampliado de Inmunización se ve limitado en los lugares donde no se cuenta con planta eléctrica.” Añadió además, que en los distritos existen cavas de contingencia que se sellan en los momentos que falta el fluido eléctrico, para lograr mantener la cadena de frío de las vacunas, ya que en un porcentaje de los ambulatorios no se cuenta con planta eléctrica.

***La región cuenta con todas las vacunas del esquema excepto rotavirus, neumococo, hepatitis A y Varicela que no se encuentra en el plan de vacunación Maryerlin Villanueva @mayevilllanueva La vacunación es un parte importante de la salud pública, pues evitan la propagación de enfermedades contagiosas, peligrosas e incluso mortales, entre ellas, poliomielitis, sarampión, tos ferina, varicela, entre otras. La tabla de vacunas es una guía de inmunizaciones técnicamente diseñada, que indica cuáles están aprobadas en el país, edades y vía de aplicación, número de dosis, además de la cantidad de vacuna por dosis. Tanto la estrategia como los programas de vacunación deben responder a un plan nacional de salud y su cumplimiento demuestra ser efectivo, como medida para reducir la mortalidad infantil, morbilidad y los efectos de enfermedades infecciosas que producen minusvalía. De acuerdo con la Sociedad Venezolana de Puericultura y Pediatría, el esquema de inmunizaciones para niños y niñas

comprende un rango que va desde recién nacidos hasta los nueve años. Está compuesto por 15 vacunas que previenen patologías como tuberculosis, hepatitis B, difteria, sarampión, varicela, entre otras. Los niños, niñas y adolescentes que no hayan sido vacunados a la edad recomendada deberán recibir el esquema de inmunizaciones en cualquier momento. Ahora bien, La crisis en materia de salud que atraviesa Venezuela no distingue edades. Desde que nacen los bebes, sus padres o representantes tienen la obligación de garantizar el cumplimiento del esquema de inmunización para prevenir enfermedades a corto, mediano y largo plazo. El epidemiólogo de la Corporación de Salud del estado Táchira, Reggi Barrera, aseguró que el trabajo de vacunación en la entidad, se mantienen en un nivel muy mínimo. En el mes de enero y febrero vacunar fue “difícil” debido a las manifestaciones registradas en la ciudad de San Cristó-

Corposalud mantiene un plan de contingencia para la preservación de las vacunas

Barrera afirmó que las manifestaciones y crisis eléctrica Brote de hepatitis en fronimpiden el desarrollo de la vacunación tera El epidemiólogo inbal, mientras que en marzo ahora con más de 120 mil tes eléctricos permanentes y lo que va de abril por los dosis para los más peque- y además en tiempo pro- formó que en el primer constantes apagones. ños, por lo cual instan a la longado ponen en riesgo el trimestre de este año, en “Estas situaciones nos colectividad acercarse a los material biológico, distri- los municipios fronterizos, impiden tener operativas las centros de salud En Táchira buido en todo el territorio se registró un brote de heaéreas de vacunaciones, ya se cuenta con todas las va- tachirense” señaló, Luis patitis A. Desde entonces que cuando nuestro perso- cunas del esquema excepto Ramírez, presidente de el personal de Contraloría Sanitaria ha mantenido una nal inicia la jornada y cuen- rotavirus, neumococo, he- Corposalud. tan con energía eléctrica, patitis A y Varicela que no Indicó el médico, que el medidas de control en esfácilmente puede abrir la se encuentra en el esquema principal centro de almace- tas zonas, como cierre de nevera, sacar la vacuna que y no acudir al vecino país namiento es la Proveedu- algunos establecimientos, va utilizar en el día, y llevar en busca de ellas. ría Regional y explicó que eliminación de queso en la un control de la temperatura “En Táchira se cuenta la cadena de frio se logra vía, entre otros. “Se mantienen algunos de ella, pero cuando no hay con todas las vacunas del mantener por 12 horas si no luz, es preferible no abrir esquema excepto rotavirus, se abre el área de refrigera- casos, posiblemente asociado a las condiciones de la nevera para garantizar la neumococo, hepatitis A y ción. inocuidad del producto”. Varicela que no se encuenRamírez afirmando que higiene de este sector, por Las interrupciones eléc- tra en el esquema” señaló el hacen “todo lo humana- el manejo del agua, que es tricas han impedido que se epidemiólogo. mente posible dentro de las por cisterna, lo que dificulta desarrolle con normalidad Pentavalente, fiebre limitantes para mantener la higiene y control en las las inmunizaciones, lo que amarilla, polio, bivalente el producto biológico sal- localidades de Bolívar y Peobliga a que padres y re- viral, toxoide tetánico, to- vaguardado y sin riesgo de dro María Ureña” agregó. presentantes deban viajar xoide diftérico, entre otras hacia Colombia para poder tienen disponibilidad en los cumplir con el esquema na- diferentes nosocomios. cional. Barrera dijo que algu- Resguardo de medicanos centros de salud cuen- mentos tan con planta eléctrica para Ante los constantes apapoder trabajar, bien sean gones, Corposalud se manpropias o de la comunidad tiene en contingencia para quien se ofrece a ayudar. la preservación de las vacuCorposalud ha veni- nas y posterior aplicación a do realizando una serie de los infantes. jornadas médicas en toda “Vemos con importante Corposalud cuentan con más de 120 mil vacunas la región, y cuenta hasta preocupación que los corpara atender a la población

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14 de Abril de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA MONTSANT, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM Nº 444. 208º y 159º. ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI, REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 3-A Número: 8 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Quien suscribe MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° V-13.940.573, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en mi carácter de PRESIDENTE y debidamente autorizado para este acto por la sociedad mercantil, DISTRIBUIDORA MONTSANT, C.A. ante usted ocurra para presentarle ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS SOCIALES, de la mencionada Compañía a fin de que se sirva ordenar su Inscripción, Fijación y Publicación en ese despacho a su digno cargo. Igualmente acompaño a los fines de que se agregue al expediente respectivo: 1.) Original Inventario de Bien Inmueble Aportado como Capital; 2) Copia del Documento de Propiedad del Inmueble. 3) Original Dictamen del Auditor Independiente. 4.) Carta de Aceptación del Cargo de Comisario de la Compañía, Constancia de Inscripción, copia del carnet profesional del Comisario; Le hago la presente participación a los fines previstos en el artículo 215 del Código de Comercio, con el ruego de que una vez que sean cumplidas las formalidades de Ley se sirva a expedirme copia certificada de dicha acta constitutiva y estatutos sociales con inserción del auto que las provea, a los fines de la publicación de Ley. En San Juan de Colón, a la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM Nº 444. 208º y 159º. Municipio Ayacucho, 28 de Mayo del Año 2018. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado RÓMULO YEFREY MÁRQUEZ CARRILLO IPSA N.: 141922, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 8, TOMO -3-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 1.498.525,00 Según Planilla RM No. 44400048190, Banco No. 0844437971 Por BS: 1.001.275,00. La identificación se efectuó así: MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS, WENDY CAROLINA MONTOYA GARCÍA, C.I.: V-13.940.573, V-16.039.464. Abogado Revisor: JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. Los ciudadanos antes identificados presentaron: 1.- Avalúo de lote de terreno elaborado por la Ingeniero Heida Y Bormita Vergara, ASAPROVEN N° 1456, SUDEBAN N° P-3.523 de fecha 22/11/2017. 2.- Fue presentado documento registrado en el Registro Público del municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo el N° 39, Tomo 5, Folios 132, de fecha: 24/09/2014, correspondiente al Inmueble aportado al capital Social del cual se dejo copia para ser agregada a su expediente respectivo. Se concede un plazo de treinta (30) días para que los accionistas antes identificados acrediten ante esta oficina el traspaso del inmueble aportado al capital social. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, DISTRIBUIDORA MONTSANT, C.A. Nosotros, MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS y WENDY CAROLINA MONTOYA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.940.573 y V-16.039.464, respectivamente, de profesión Comerciantes, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y civilmente hábiles, declaramos: que hemos convenido en constituir corno en efecto lo hacemos una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por lo dispuesto en éste Documento, que ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: CAPÍTULO I: LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. PRIMERA La Sociedad se denominará DISTRIBUIDORA MONTSANT, C.A., para todos los efectos legales. SEGUNDA: El domicilio Principal de la sociedad será en la Calle 2, entre Carreras 2 y 3, Galpón Nro. S/N, Sector 1ro. de Mayo, La Fría , García de Hevia del Estado Táchira; pudiendo establecer oficinas, agencias o sucursales, en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. TERCERA: La Sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, esta duración podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas. CUARTA: La Compañía tendrá como Objeto y propósito Principal, todo acto de comercio relacionado directa o indirectamente con la importación, exportación, fabricación, envasado, distribución, comercialización, almacenaje, transporte dentro y fuera del territorio nacional, compra y venta al mayor y al detal en los siguientes rubros: toda clase y genero de mercancía de víveres, y cualesquiera productos alimenticios y bebidas para el consumo humano; productos lácteos y pasteurizados, refrigerados o no, tales como leche, quesos en su diferentes tipos y presentaciones, sueros, natillas, cremas de leche, mantequillas, cuajadas, al igual que jugos pasteurizados, néctares, yogures, bebidas lácteas y alimenticias, cereales, chicha, bebidas achocolatadas y malteadas, gelatinas, concentrados y pulpas de frutas; así como bebidas gaseosos, refrescos, malta, agua mineral, té helado con sabores, soda, bebidas isotónicas y refrescantes; además de productos de charcutería y delicateses, embutidos, salchichones, mortadelas, jamones, fiambres, chorizos, morcillas, derivados, refrigerados o no; además de compra y venta de productos pesqueros y acuícolas, frescos salados, enlatados o congelados; así como alimentos concentrados para animales. En el desarrollo de su objeto la compañía podrá realizar la compra, venta, transporte, almacenaje de todos los insumos, productos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para desarrollar su objeto social. Además podrá constituirse en agente o representante en el país de cualquier marca o firma nacional o internacional en la distribución, comercialización y transporte de los productos mencionados, ya sea mercancías secas o refrigeradas, y en general realizar cualquier otra actividad de lícito comercio que directamente se relacione, se desprenda, se vincule o sea conexa con el objeto aquí descrito ya que la enumeración que aquí se hace es meramente enunciativa y en modo alguna taxativa. CAPÍTULO II: CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS. QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), divididos y representados en MIL (1000) Acciones comunes nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, el cual ha sido suscrito y totalmente pagado por los Accionistas de la siguiente manera: El accionista MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS, ya identificado, suscribe la can dad de NOVECIENTAS CINCUENTA (950) Acciones de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, que representan el 95% del Capital Social suscrito, para un valor total de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 95.000.000,00), los cuales paga en su totalidad mediante el aporte de un (1) bien inmueble, tal como se evidencia en Inventado de Bienes anexo; La accionista WENDY CAROLINA MONTOYA GARCÍA, ya identificada, suscribe la cantidad de CINCUENTA (50) Acciones de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, que representan el 50 del Capital Social suscrito, para un valor total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), los cuales paga en su totalidad, mediante el mismo aporte de bien inmueble, tal como se evidencia en Inventario de í yenes anexo. Para un total de Capital Pagado de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.006,00), equivalentes al CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Suscrito por los Accionistas. Dicho Capital podrá ser aumentado cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas. SEXTA: Los Accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás Accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Treinta (30) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los Accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros. SÉPTIMA: Las Acciones dan a sus titulares derechos y facultades iguales. Cada Acción representa un (01) voto y su propiedad se comprueba con la Inscripción en el Libro de Accionistas de La Compañía. CAPÍTULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. OCTAVA: La Administración, manejo, gestión, dirección y representación de la Compañía estará a cargo una (1) Junta Directiva integrada por un PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, quienes podrán ser o no Accionistas de la Compañía, serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas y durarán Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva en caso de ser socios deberán depositar en la Caja Social de la empresa DOS (02) Acciones cada uno, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio vigente, en el caso de que no sean Accionistas deberán depositar el equivalente en dinero efectivo. NOVENA: Los miembros de la Junta Directiva tienen las más amplias facultades de representación, disposición y administración en el manejo de todos los asuntos sociales para llevar a cabo, el Objeto de la Compañía. Son atribuciones del PRESIDENTE y el VI-

.Publicidad. CEPRESIDENTE, actuando conjunta o separadamente: a) Realizar todos los actos y negocios que conforman el objeto de La Compañía; b) Ejercer la plena representación, administración y dirección de La Compañía, tanto judicial como extrajudicialmente; c) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos o privados que contengan actos, operaciones, negociaciones o contrataciones de la misma, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, con entidades públicas o privadas, organismos del Estado, personas tanto naturales como Jurídicas; d) Celebrar contratos de arrendamiento en nombre de la Compañía, aun para aquellos que su duración exceda de dos (02) años; e) Recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos; f) Abrir, cerrar y movilizar cuentas de cualquier tipo en Bancos o Instituciones de crédito en Venezuela o en el exterior; solicitar líneas de crédito, emitir, aceptar, protestar y endosar cheques en nombre de la Compañía; firmar pagares, letras de cambio y cartas de crédito. g) Disponer la convocatoria y presidir las Asambleas Generales de Accionistas tanto Ordinarias como Extraordinarias; h) Cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; i) Nombrar y remover personal de la Compañía, así como fijarles su remuneración y obligaciones; j) Representar a la Sociedad ante toda de clase Autoridades Nacionales, Estatales o Municipales, o ante cualquier persona Natural o jurídica; k) Presentar al Comisario con un (01) mes de anticipación por lo menos al fijado para la Asamblea que ha de discutirlos, el balance respectivo con los documentos justificativos. l) Recibir todo género de vales, fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades económicas de La Compañía; m) Cobrar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés. n) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, con carácter especial o general, así como constituir factores, mercantiles, otorgándoles todas las facultades que consideren necesarias. ñ) Comprar, vender, gravar o en cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de La Compañía; o) Dar todo género de vales, fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades económicas de la Compañía; p) Determinar la apertura de Agencias, Sucursales y Representaciones y q) en general realizar actos que consideren convenientes a los intereses de la Compañía. CAPÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS. DÉCIMA: La Asamblea General de Accionistas, regularmente constituida es la máxima autoridad para controlar y regir los destinos de la Sociedad y pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma el setenta y Cinco por ciento (75%) del Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable de al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social presente o representado. DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas Generales de Accionistas de la Sociedad serán: Generales Ordinarias y Generales Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, dentro de los Noventa (90) días siguientes al cierto del ejercicio económico anual. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que la Junta Directiva de la Compañía lo juzgue conveniente o cuando lo pida un número de Accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) del Capital Social. DÉCIMA SEGUNDA: La convocatoria para las Asambleas bien sean Ordinarias ó Extraordinarias la harán los autorizados, personalmente o por medio de apoderado a través de cartas, telegrama, correo electrónico con acuse de recibo, dirigido a la dirección que los Accionistas hubieren suministrado, o por publicación en prensa en un diario de circulación regional, con ocho (08) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la reunión. La convocatoria deberá enunciarse el objeto de la reunión, lugar y fecha y será nula toda deliberación o decisión no expresada en la respectiva convocatoria. Sin embargo los Accionistas que representen la totalidad del capital Social (100%) podrán reunirse en cualquier tiempo y lugar, sin necesidad de la convocatoria previa, a fin de resolver cualquier asunto que interese a la Sociedad, pero en éste caso las decisiones para ser válidas deberán tomarse por unanimidad. Si en la fecha indicada para la celebración de la asamblea concurriere un número de Accionistas que conforman por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del Capital Social de la Compañía, se procederá dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que debió haberse realizado la asamblea a convocar a nueva asamblea con cinco (05) días de anticipación por lo menos, expresándose en la convocatoria que es segunda convocatoria y que la, asamblea se constituirá con los Accionistas concurrentes a ella. DÉCIMA TERCERA: De las reuniones de las Asamblea se levantará un Acta, la cual contendrá un resumen de todo lo tratado con clara indicación del día, lugar, hora de su celebración e identificación de los Accionistas presentes. DÉCIMA CUARTA: Son facultades de la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida las siguientes: 1) Nombrar, remover y sustituir cuando hubiere causa justificada, los miembros de la Junta Directiva y el Comisario, así como determinar las remuneraciones de cada uno de ellos. 2) Conocer, aprobar o improbar el informe anual de la Gestión de la Junta Directiva. 3) Discutir aprobar o improbar con vista del Informe del Comisario el Estado de Situación y el Estado de Resultados de cada ejercicio económico de la Compañía. 4) Conocer y a aprobar lo relativo a la fusión con otra empresa, aumento de Capital Social o reducción del mismo, cambio de objeto y reforma total o parcial de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. 5) Decidir respecto del reparto y pago de dividendos y utilidades y sobre la constitución de fondos de reserva y la forma en que han de emplearse dichos fondos. 6) Y en general cualquier otro asunto especialmente sometido a su consideración. CAPÍTULO V: DEL EJERCICIO ECONÓMICO, UTILIDADES Y RESERVAS. DÉCIMA QUINTA: El primer Ejercicio Económico de la Compañía se iniciará a partir de la fecha de su Registro y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del año 2018. En los años subsiguientes el Ejercicio Económico se iniciará el primero (1) de Enero de cada año y finalizará el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. DÉCIMA SEXTA: Al final de cada Ejercicio Económico se hará un corte de cuentas y se procederá a la formación del Estado de Situación y del Estado de Resultados de la Compañía correspondiente al ejercicio, y que han de presentarse en la próxima Asamblea General Ordinaria. DÉCIMA SÉPTIMA: En cada Ejercicio Económico se harán los siguientes apartados: a) Un cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, establecido en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social. b) Los apartados especiales para reserva, garantías y diversos fines que fuesen ordenados. El remanente de utilidades, se distribuirá como dividendos entre los socios, en la oportunidad que determine la Asamblea General de Accionistas. CAPÍTULO VI: DEL COMISARIO. DÉCIMA OCTAVA: La ,Compañía tendrá un (01) Comisario elegido por la Asamblea General de Accionistas, que durará Cinco (5) años en sus funciones, podrá ser reelegido y tendrá las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Comercio vigente y las que especialmente les señale la Junta directiva de la Compañía. CAPÍTULO VII: DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LÍCITO DE FONDOS. DÉCIMA NOVENA: Por medio del presente, Nosotros MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS y WENDY CAROLINA MONTOYA GARCÍA, de ocupación Comerciantes, previamente identificados, actuando en este acto en representación de DISTRIBUIDORA MONTSANT, C.A., DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez, Nosotros, MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS y WENDY CAROLINA MONTOYA GARCÍA, de ocupación Comerciante, previamente identificados, actuando en representación de DISTRIBUIDORA MONTSANT, C.A., declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva-Estatutos Sociales, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio vigente y demás leyes especiales relativas a la materia. SEGUNDA: Se designa como PRESIDENTE al Accionista MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS, ya identificado; para el periodo 2018-2028; y como VICEPRESIDENTE a la Accionista WENDY CAROLINA MONTOYA GARCÍA, ya identificada; para el periodo 20182028. TERCERA: Se designa como COMISARIO para el periodo 2018-2023 al Licenciado RÓMULO YEFREY MÁRQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-16.745.406°/ Contador Público Colegiado inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Mérida bajo el N° 86.188, y domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. CUARTA: A los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales de presentación, Inscripción, Registro y Publicación de la presente ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS SOCIALES, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se autoriza ampliamente al accionista: MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS, ya identificado, en su condición de PRESIDENTE de la Compañía, para realizar los trámites pertinentes. En San Juan de Colón a la fecha de su presentación.

EDICTO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019). 208° y 160°

SE HACE SABER: A todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, que por ante este Tribunal cursa en el Expediente Civil N° 20245/2019 una acción de DIVORCIO, incoada por la ciudadana CLEIDA MARÍA TUNAROSA CONTRERAS, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.239.753, domiciliada en la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado Alfredo Mendoza Almario, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.068, contra el ciudadano WUILLIAN CÉSAR VARGAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.974.315, domiciliado en el Barrio Pedro Humberto Duque, Sector F, San Josecito, Casa S/N, Municipio Torbes, Estado Táchira y civilmente hábil. En tal virtud, los interesados en el presente juicio, deberán comparecer por ante este Juzgado a exponer lo que crean conveniente, dentro de los sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación de la publicación ordenada y efectuada. ABG. FÉLIX ANTINIO MATOS JUEZ TEMPORAL ABG. NIDELYS PEREZ SÁNCHEZ SECRETARIA TEMPORAL FAM/sr Exp. 20245/2019 San Cristóbal, 21 de Marzo del año 2019

CARTEL DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NRO. 12563 DE TERRENO EJIDO EFECTUADO POR LA JEFATURA DEL ÁREA LEGAL Y LA DIVISIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL Se hace saber a los ciudadanos, QUINTERO WILLIAM, JOSÉ DURÁN RODRÍGUEZ LIGIA, VIVAS WLADIMIR, RAMÍREZ DANNIS Y CÉSAR QUINTERO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-5.653.491, V-5.684.508, V-11.490.835, V-12.634.413, V-13.549.726, V-18.991.084, SUS HEREDEROS O REPRESENTANTE LEGAL SI ASÍ FUERA EL CASO, COMO A CUALQUIER INTERESADO CUYOS DERECHOS SUBJETIVOS E INTERESES LEGÍTIMOS PUDIERAN RESULTAR AFECTADOS, que la jefatura del Área Leal de Catastro en conjunto con la División de Catastro, efectuó AUTO DE APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL TERRENO EJIDO Nro. 12.563, ubicado en la Calle 16, signado con el número cívico 17-60, de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, el cual cursa en expedientes administrativos signados con los números SA 08-18 y RCA 02-19, POR CONSIGUIENTE SE HACE SABER Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENTENDERÁN POR NOTIFICADAS LAS INTERESADAS, QUINCE (15) DÍAS HÁBILES CONTADOS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN. Participación que se efectúa conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 109 DE LA ORDENANZA DE TERRENOS MUNICIPALES Vigente, para su conocimiento, el ejercicio de sus derechos a presentar Recurso de Reconsideración, contra dicho acto administrativo, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados a partir de su notificación así como para demás fines legales consiguientes. DIOS Y FEDERACIÓN ABG. CRISTIAN GARCÍA JEFE DEL ÁREA LEGAL DE CATASTRO TSU. MIGUEL ALVIAREZ JEFE DE LA DIVISIÓN DE CATASTRO

MUNICIPIO AYACUCHO, 28 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) MARCEL GREGORIO SANTAELLA RÍOS, WENDY CAROLINA MONTOYA GARCÍA, ABOGADO JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2018.2.652.

Valle de Santiago H O T E L

Av. Principal Urbanización Santa Ines San Cristóbal Telf: 0276- 3425090

Rif: 30855178-3

NIT: 0216453972


DECRETO Nro. 001-2019

14 de Abril de 2019 .Información. Más de 330 mil muertes violentas registra Venezuela en 20 años de Gobierno

JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, ALCALDE DEL MUNICIPIO SEBORUCO DEL ESTADO TACHIRA, SEGÚN RESOLUCION N° 050 DE 18 DE DICIEMBRE DEL 2018, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 174 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 54 NUMERAL 4, 88 NUMERALES 1, 2, 3, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Y ARTICULO 72 DE LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS VIGENTE. EN SEBORUCO A LOS 04 DIAS DEL MES ABRIL DE 2019. CONSIDERANDO. Que por mandato constitucional se le atribuyo de manera exclusiva y excluyente a la figura del Alcalde el Gobierno y Administración Municipal, lo cual implica el manejo de los recursos financieros y presupuestarios como elementos estratégicos de gestión pública, cuyo manejo es competencia del Alcalde. CONSIDERANDO. Que es deber insoslayable del Alcalde, como primera autoridad civil y administrativa del gobierno y administración del Municipio, velar por la satisfacción de las múltiples necesidades colectivas (deporte, materiales, seguridad en el trabajo, reparación de vehículos, herramientas, artículos de ferretería, donaciones), de esta entidad local, mediante una ejecución presupuestaria eficiente y oportuna. CONSIDERANDO. Que en fecha 18 de marzo del 2019, el Presidente Nicolás Maduro Moros, aprobó crédito adicional para el Municipio Seboruco por la cantidad de veintiún millones, quinientos cincuenta y cuatro mil, ciento setenta y ocho bolívares. CONSIDERANDO. Que en fecha 01 de abril del 2019, el Alcalde del Municipio Seboruco, solicito al Concejo Municipal cumplieran con el deber de autorizar dicho crédito adicional según oficio DH N° 0031 de fecha 01 de abril del 2019. CONSIDERANDO. Que según oficio No. S/N de fecha 04 de abril del 2019, el Concejo Municipal del Municipio Seboruco negó la autorización del crédito adicional solicitado por el ciudadano Alcalde según oficio DH N° 0031 de fecha 01 de abril del 2019, siendo la autorización del crédito adicional un deber para el Concejo Municipal (autorizarlo) según lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. CONSIDERANDO. Que, con la negativa de autorización del crédito adicional, se ha incurrido en una lesiva obstrucción que pretende impedir el derecho que tienen los ciudadanos del Municipio Seboruco a mejorar y elevar su calidad de vida al no poder ejecutarse los recursos adicionales aprobado por el gobierno nacional y previstos a ser ejecutados según la solicitud presentada por el Alcalde y cumpliendo los parámetros que exige el gobierno nacional. CONSIDERANDO. Considerando que ante la tendenciosa actitud del Concejo Municipal de no cumplir con su deber de autorizar el crédito adicional se hace necesario e indispensable a los efectos de salvaguardar el interés colectivo de los habitantes del municipio Seboruco de contar con un gobierno municipal que atienda a sus principales requerimientos a través de la ejecución de los recursos adicionales que envía el ejecutivo nacional por ello se hace necesario ejecutar dichos recursos conforme a este decreto que es un instrumento de acción gubernativa. CONSIDERANDO. Que a fin de concretar lo anteriormente expuesto, es menester publicar de manera inmediata el decreto N°001-2019 de fecha 04 de abril de 2019, contentivo de la ejecución de un crédito adicional al presupuesto de gastos de la siguiente forma: PARTIDA DENOMINACION ASIGNACION 13-01-404-09-02-00 EQUIPOS DE COMPUTACION 1.500.000,00 13-01-402-10-01 ARTICULOS DE DEPORTE, RECREACION Y JUGUETES 2.325.000,00 13-01-402-03 PRENDAS DE VESTIR 390.000,00 13-01-402-07-04 CEMENTO, CAL Y YESO 692.303,10 13-01-402-10-07 PRODUCTOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 180.000,00 13-01-402-04-03 CAUCHOS Y TRIPAS PARA VEHICULOS 1.500.000,00 13-01-403-11-02 CONSERVACION Y REPARACION MENORES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE TRACCION Y ELEVACION 1.793.109,25 13-01-402-06-06 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 1.388.461,52 13-01-402-08-03 HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERIA Y ARTICULOS GENERALES DE FERRETERIA 1.173.076,92 13-01-402-01-01 ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS 600.000,00 13-01-403-07-03 RELACIONES SOCIALES 300.000,00 13-01-403-11-07 CONSERVACION Y REPACION MENORES DE MAQUINARIAS Y DEMAS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO 60.000,00 13-01-403-09-01 VIATICOS 500.000,00 13-01-402-10-06 CONDECORACIONES OFRENDAS Y SIMILARES 283.915,08 13-01-402-06-03 TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES 3.000.000,00 13-01-403-18-01 IVA 2.368.312,13 14-01-407-01-02 DONACIONES CORRIENTES A PERSONAS 1.500.000,00 01-02-407-01-03 TRANSFERENCIA A CONCEJO MUNICIPAL 1.500.000,00 01-03-407-01-03 TRANSFERENCIA A CONTRALORIA MUNICIPAL 500.000,00 MONTO DEL CREDITO 21.554.178,00 Por emanar el mismo de este despacho conforme al encabezamiento del artículo 72 de la ley orgánica de procedimientos administrativos vigente. CONSIDERANDO. Que a fin de salvaguardar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la integridad del ordenamiento jurídico vigente sobre la materia no se puede reconocer cualquier acto que aunque emanado de un órgano del poder público local, tiende a desconocer la autoridad del alcalde del municipio Seboruco y por ende la del pueblo que soberanamente lo eligió como ha ocurrido al pretender el poder legislativo local no permitir disponer, administrar ni ejecutar el crédito adicional al presupuesto de gastos enviado por el ejecutivo nacional para el Municipio poniendo trabas y obstáculos a la acción de gobierno Municipal. CONSIDERANDO. Que dentro de la actividad administrativa venezolana la publicación de las respectivas gacetas oficiales, en los distintos niveles político territoriales es competencia del poder ejecutivo y en tal sentido a fin de darle coherencia y uniformidad en este municipio a la publicación de las Gacetas Municipales, esta alcaldía con base en el artículo 174 constitucional, asume la competencia para publicarlas y adecuarse de esta manera al orden jurídico establecido al respecto, sin menoscabo de la atribución prevista en el ordinal 9 del artículo 114 de la ley orgánica del poder público municipal. DECRETA. Artículo Primero: Se ordena la publicación en gaceta municipal de la estructura y ejecución del crédito adicional al presupuesto de gastos aprobado por el ejecutivo nacional para el Municipio Seboruco según lo establecido en el artículo 72 de la ley orgánica de procedimientos administrativos, a fin de que la población del Municipio seboruco conozca sobre su ejecución. PARTIDA DENOMINACION ASIGNACION 13-01-404-09-02-00 EQUIPOS DE COMPUTACION 1.500.000,00 13-01-402-10-01 ARTICULOS DE DEPORTE, RECREACION Y JUGUETES 2.325.000,00 13-01-402-03 PRENDAS DE VESTIR 390.000,00 13-01-402-07-04 CEMENTO, CAL Y YESO 692.303,10 13-01-402-10-07 PRODUCTOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO 180.000,00 13-01-402-04-03 CAUCHOS Y TRIPAS PARA VEHICULOS 1.500.000,00 13-01-403-11-02 CONSERVACION Y REPARACION MENORES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE TRACCION Y ELEVACION 1.793.109,25 13-01-402-06-06 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 1.388.461,52 13-01-402-08-03 HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERIA Y ARTICULOS GENERALES DE FERRETERIA 1.173.076,92 13-01-402-01-01 ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS 600.000,00 13-01-403-07-03 RELACIONES SOCIALES 300.000,00 13-01-403-11-07 CONSERVACION Y REPACION MENORES DE MAQUINARIAS Y DEMAS EQUIPOS DE OFICINA Y ALOJAMIENTO 60.000,00 13-01-403-09-01 VIATICOS 500.000,00 13-01-402-10-06 CONDECORACIONES OFRENDAS Y SIMILARES 283.915,08 13-01-402-06-03 TINTAS, PINTURAS Y COLORANTES 3.000.000,00 13-01-403-18-01 IVA 2.368.312,13 14-01-407-01-02 DONACIONES CORRIENTES A PERSONAS 1.500.000,00 01-02-407-01-03 TRANSFERENCIA A CONCEJO MUNICIPAL 1.500.000,00 01-03-407-01-03 TRANSFERENCIA A CONTRALORIA MUNICIPAL 500.000,00 MONTO DEL CRÉDITO 21.554.178,00 Articulo Segundo: A partir de la presente fecha y con base en la disposición derogatoria única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los actos de efecto generales o particulares que emanen de este despacho, serán publicados con arreglo a lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Artículo Tercero: A partir de su publicación en gaceta el presente decreto entrara en vigencia y la Dirección de Hacienda velara por su ejecución y cumplimiento. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Alcalde a los 04 días del mes de abril de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Las últimas cifras de violencia y crímenes sitúan a Venezuela como el país más inseguro y peligroso de América Latina y del mundo. Entre 1999, año en el que llegó Hugo Chávez al poder, hasta 2018, se han registrado 333 mil 029 muertos por violencia. De media, perdieron la vida 40 personas por día, y en su mayoría jóvenes en condiciones de pobreza. Solo el año pasado, 14 mil 336 personas perdieron la vida en el país suramericano, de las cuales se estima que 283 eran jóvenes menores de 30 años de edad murieron cada semana.

“Los venezolanos tienen hambre, pero también tienen miedo, porque ha habido muchas muertes y mucha injusticia. Venezuela no era un país violento y ahora sube cada vez más” , aseguró el director del Observatorio Venezolano de la Violencia –OVV-, Roberto Briceño León, quien precisó que en el país suramericano “se incentivó la violencia, el uso de las armas y el uso de la fuerza” por parte del Estado. Según el OVV, en 2018 fueron asesinados 7 mil 523 venezolanos por resistirse a la autoridades de seguridad del Estado, como el FAES

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y los cuerpos policiales y militares. Entre 2016 y 2018, los funcionarios de seguridad mataron a 18 mil 339 personas, equivalentes a 509 ciudadanos por mes, y 2en lo que va de 2019 los cuerpos policiales han asesinado a 15 personas a diario bajo el argumento de haberse resistido a la autoridad”, precisó Briceño León. En general, la violencia desatada en el país está enmarcada por la injusticia y por la indiferencia del Estado, pues el 91% de los homicidios se quedan sin investigar y los victimarios no son arrestados.

Sistema de Televisión y Comunicación, C.A. Situada en La Fría, hace de conocimiento a sus suscriptores que por motivo del aumento de costo de vida por inflación y la actualización de las nuevas tasas cambiarias oficiales, la tarifa de mantenimiento mensual pasará a partir del 1º de Mayo de 2019 de Bs. 4.224,14 más IVA Bs. 675,86; quedando con un precio total de Bs. 4.900,00. Notificación que se hace cumplimiento con la ley de Telecomunicaciones y la respectiva comunicación Conatel.

SEGUNDA CONVOCATORIA La Junta de Condominio y Administradora del Conjunto Residencial La Arboleda Segunda Etapa: Edificio Ceiba, ubicado en la Av. Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Número Catastral: 20-23-03-U01-010-025-063-000-P00-000, RIF: J-40623189-4, de conformidad con el documento de condominio, el Capítulo X: De las Asambleas contenidas en su Reglamento de Condominio y la Ley de Propiedad Horizontal Artículos 22º, 23º y 24º. Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de CoPropietarios para la ELECCIÓN DE LA NUEVA JUNTA DE CONDOMINIO, periodo 2019-2010, a realizarse el día JUEVES 18 DE ABRIL DE 2019, a las 7:00 p.m., en la Sala de Fiestas del Conjunto Residencial La Arboleda. PUNTO ÚNICO A TRATAR: • Elección de la Nueva Junta de Condominio y Administradora del Conjunto Residencial La Arboleda Segunda Etapa: Edificio Ceiba, ubicado en la Av. Ferrero Tamayo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Número Catastral: 20-23-U01-010-025-063-000-P00-000, RIF: J-40623189-4, previa la verificación del Quórum y Revisión de Autorizaciones de los Copropietarios para la representación en el ejercicio del derecho al voto en la Asamblea para la Elección de la nueva Junta de Condominio y Administradora. Junta de Condominio y Administradora del Conjunto Residencial La Arboleda Segunda Etapa: Edificio Ceiba

JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA ALCALDE DEL MUNICIPIO SEBORUCO

Fundación

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Johan José Pacheco Colmenares Gerente Administrativo Lcda. Maryerlin Villanueva Periodista

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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14 de Abril de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. DANY AUTOS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 5-A RM I. Número: 31 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Quien suscribe, CARLOS DANIEL QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.151.587, autorizado para este acto por la sociedad mercantil, “DANY AUTOS, C.A.” ante usted acudo para presentarle acta constitutiva y estatutos sociales de la mencionada compañía a fin de que se sirva ordenar su inscripción y registro en ese despacho a su digno cargo. Le hago la presente participación a los fines previstos en el artículo 215 del Código de Comercio, con el ruego que una vez que sean cumplidas las formalidades de Ley se sirva a expedirme dos (2) copias certificadas de dicha acta constitutiva y estatutos sociales con inserción del auto que las provea, a los fines de la publicación de Ley. Anexo carta de aceptación de comisario, depósitos bancarios. En San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 20 de Marzo del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO IPSA N.: 260177, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 31, TOMO -5-A RM 1. Derechos pagados BS: 10.008,51 Según Planilla RM No. 44300153806, Banco No. 274164007 Por BS: 10.000,03. La identificación se efectuó así: CHARLES DIMAR QUINTERO CONTRERAS, CARLOS DANIEL QUINTERO CONTRERAS, C.I.: V-16.721.979, V-24.151.587. Abogado Revisor: MARCY MILAIDY SAYAGO QUINTERO.

Nosotros, CARLOS DANIEL QUINTERO CONTRERAS y CHARLES DIMAR QUINTERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.151.587 y V-16.721.979, respectivamente, constituyen en este acto una Compañía Anónima siendo esta el ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS SOCIALES, quedando establecidos de la siguiente manera: CAPÍTULO I. NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “DANY AUTOS, C.A.”.ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la compañía esLa Avenida Aeropuerto Casa # 54, diagonal al polideportivo Humberto Laureano de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones acreditadas en cualquier lugar de la república y/o en el exterior. ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad es: La prestación de servicio de autolavado, cambio de aceite y filtros, lavado de tapicería pulitura e impermeabilización de vehículos, venta e instalación de repuestos nacionales e importados, mantenimiento y entonación de motores, venta e instalación de inyectores, carburadores, tubos de escape, servicio de electroauto, servicio de mantenimiento de vehículos automotores, reparación e instalación de sistema del tren delantero y mecánica en general, servicio y venta de aceites de todo tipo al mayor y detal para motores, valvulina, cajas y demás lubricantes al detal, fluidos y aditivos, así como también la compraventa, importación, arrendamiento y consignación de toda clase de vehículos automotores, nuevos y usados, camiones, motocicletas, venta de autoperiquitos, latonería y pintura, comercialización al mayor y detal de repuestos de vehículos, motos y maquinaria pesada, motores fuera de borda, plantas eléctricas, baterías, para todo tipo de vehículos automotores, motobomba de riego y motobomba de agua hidrojet e hidrolimpiadoras, motores estacionarios, accesorios, bragas, vestimentas, botines, cascos correas, empaques, neumáticos para vehículos, partes eléctricas, filtros de aire bujías, alfombras, frenos. A su vez podrá dedicarse a la venta y colocación de papel ahumado, grabado de vidrios, instalación de sistemas de audio y video, luces HID, instalación de sistemas de seguridad tales como alarmas, tranca palancas, selenoides, bóvedas, así como la prestación de servicio de taller y reparación de dichos equipos, motores y maquinaria en general. Para llevar a cabo dichas actividades comerciales podrá hacer las actividades de venta y compra, operaciones de importación y exportación; gestión de negocios, logística, distribución y asesoramiento para la colocación de producción incluyendo servicio post venta tales como: garantías, servicios técnicos y repuestos. En fin pudiéndose dedicar a cualquier otra actividad de licito comercio relacionado con su actividad principal. ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá una duración de sesenta (60) años contados a partir de la fecha de su inscripción en la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, pero podrá ser disuelta con anterioridad o prorrogada su existencia mediante decisión de la Asamblea de Accionistas, válida y legalmente convocada y con apego a lo establecido en el Código de Comercio en lo relativo a lo no previsto en los estatutos sociales al respecto. CAPITULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la compañía es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,°°), dividido en CIEN (100) ACCIONES de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000 Bs.) cada una; capital que ha sido enteramente suscrito y pagado en su totalidad en dinero efectivo tal y como se evidencia en depósitos bancarios que se anexan. Quedando su distribución accionaria de la siguiente manera: El accionista CARLOS DANIEL QUINTERO CONTRERAS, antes identificado, quien ha suscrito OCHENTA(80) ACCIONES con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°), para un total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000 BS) y el accionista CHARLES DIMAR QUINTERO CONTRERAS, antes identificado, quien ha suscrito VEINTE (20) ACCIONES con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,°°), para un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES(200.00 Bs). ARTÍCULO SEXTO: Las acciones podrán ser vendidas válidamente por los titulares sin el consentimiento previo de la asamblea y sin la existencia de algún derecho de preferencia de los demás accionistas. CAPÍTULO III. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por dos (2) Directores, quienes podrán ser accionistas o no y serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, durarán en sus funciones diez (10) años, pudiendo ser reelegidos si así lo dispone la Junta Directiva. Los directores actuando conjunta o separadamente tendrán las siguientes atribuciones: Llevar la gestión diaria de los negocios de la sociedad, administrar y fiscalizar los negocios de la sociedad, sus ne-

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gocios y propiedades en la forma más amplia con facultades para adquirir, enajenar y disponer, gravar, hipotecar, arrendar, avalar, endosar, otorgar fianzas comerciales, celebrar toda clase de tratos y convenios, firmar conjunta o separadamente efectos de comercio, abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias por medio de la sociedad o sus administradores, efectuar todo acto u operación que no esté expresamente reservado exclusivamente a la Asamblea General de Accionistas, por la cual están plenamente facultados para estipular el monto, condiciones, términos y modalidades de los mismos, fijar gastos de administración, nombrar, remover o reducir personal fijando su remuneración, representar a la compañía en juicio o fuera de él, tanto judicial como extrajudicialmente, hacer la rendición de cuentas cada año, determinar el empleo de fondo de reserva colocándolos de la manera establecida en el artículo 262 del Código de Comercio vigente y en general cumplir y hacer cumplir los acuerdos y convenios sin limitación alguna ya que lo antes mencionado no tiene carácter limitativo. Pudiendo ambos actuar de forma conjunta o separadamente. ARTÍCULO OCTAVO: Los miembros de la junta directiva al iniciar el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social cinco (5) acciones de su propiedad de las emitidas por la compañía y las no accionistas un número igual, depositadas por el accionista que lo propuso para el cargo, a los fines establecidos por el artículo 244 del Código de Comercio. Dichas acciones quedarán liberadas una vez que la Asamblea haya aprobado su gestión. CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO NOVENO: Las asambleas de socios representan la universalidad de los accionistas y sus decisiones y acuerdos dentro de los límites de sus facultades, según la ley y este documento constitutivo, son obligatorios y deben ser acatadas por todos los accionistas estén o no estén de acuerdo con ellas y aunque no hayan asistido a sus reuniones. La asamblea ordinaria se constituirá anualmente dentro de los noventa días siguientes al vencimiento del ejercicio económico, previa convocatoria efectuada por los miembros de la Junta Directiva, por un diario de amplia circulación regional, con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la asamblea. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando lo convengan los miembros de la Junta Directiva por cualquiera de los medios que antes se han establecido para la convocatoria de la asamblea ordinaria. En caso de que por cualquier medio no se celebre oportunamente la Asamblea Ordinaria anual, se podrá realizar una Asamblea Extraordinaria, con la exclusiva necesidad de tratar los asuntos correspondientes a la Asamblea Ordinaria pendiente. Se considerará cumplido el requisito de la convocatoria para la reunión de las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, si en la oportunidad de su celebración todos los accionistas estuvieren presentes o representados en ellas. ARTÍCULO DÉCIMO: Para la validez de los acuerdos y decisiones de las Asambleas de Accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deberán estar representadas en ellas un número de accionistas que constituya por lo menos el sesenta por ciento (60%) del Capital Social y las decisiones se tomarán mediante el voto favorable de los accionistas que representen la mayoría de las acciones representadas en la asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Si a la Asamblea de Accionistas, ya sea esta ordinaria o extraordinaria, no concurriere un número de accionistas con la presentación exigida en el artículo décimo, se hará una segunda convocatoria con cinco (5) días de anticipación por lo menos, quedando la asamblea constituida, sea cual fuere el número de representación de los socios que asistan, siempre que así fuere expresado en la convocatoria, si la asamblea hubiera sido convocada para deliberar sobre alguno de los asuntos a que se refiere el artículo 280 del Código de Comercio, las decisiones acordadas por la segunda asamblea no serán definitivas sino después de publicadas en un diario de los de mayor circulación en el país o bien del domicilio de la empresa y siempre y cuando la tercera asamblea, convocada con cinco (5) días de anticipación por lo menos, la ratifique sea cual fuere el número de socios representados en ella. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Las asambleas serán presididas por los Directores y en su defecto a quien este designe para presidirlas y sus atribuciones son las que señala el Código de Comercio vigente. De todas las reuniones se dejará constancia en el libro de Actas de Asamblea, que contendrá el nombre de todos los asistentes a cada sesión, con indicación del número de acciones que posean o represente cada uno de ellos y los acuerdos y decisiones que hayan tomado, el acta la firmarán todos los presentes. CAPITULO V. DEL COMISARIO. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La sociedad tendrá un comisario que ejercerá las atribuciones que señale el Código de Comercio y será elegido por la Asamblea de Accionistas, El mismo permanecerá en el cargo durante diez (10) años o hasta que un sucesor haya tomado posesión de su cargo. El Comisario entregará un informe sobre el balance y la contabilidad de la sociedad, con quince (15) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la Asamblea Ordinaria. CAPÍTULO VI. DEL BALANCE GENERAL, APARTADOS Y RESERVAS. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El primer ejercicio económico de la compañía iniciará desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo hasta el treinta y uno de diciembre de 2019 y los subsiguientes, del primero (1°) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los libros y comprobantes de contabilidad se pondrán a disposición del Comisario con treinta (30) días de anticipación por lo menos al tiempo del término fijado para la reunión de la Asamblea General que habrá de discutirse. CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Para el primer período de diez (10) años quedan nombradas las siguientes personas: DIRECTOR: CARLOS DANIEL QUINTERO CONTRERAS; DIRECTOR: CHARLES DIMAR QUINTERO CONTRERAS, suficientemente identificados en la presente acta constitutiva y de estatutos. SEGUNDA: Como COMISARIO se nombra a la Licenciado JOHAN RENÉ GARCÍA PASTRÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.872.717, inscrito en el C.P.C. con el Nº 130.869. TERCERA: Se autorizó al ciudadano CARLOS DANIEL QUINTERO CONTRERAS, anteriormente identificado para que haga la participación al Registro Mercantil y gestione todo lo estrictamente necesario para dar cumplimiento a lo que las leyes exigen. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINA REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

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Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Juez Suplente Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria Expediente Nº 733-17 MZP//cbmp

NOTIFICACIÓN Se les participa a los usuarios de la Cooperativa de Servicios por Suscripción de Televisión por Cable “Los Comuneros” R.L., ubicada en la Ciudad de La Grita estado Táchira, que a partir del 01-05-2019 nuestras tarifas serán las siguientes: las mismas incluyen el Impuesto al valor Agregado (IVA 16%).

A los ciudadanos: GUDILA ESPERANZA CARRERO DE SUÁREZ, PABLO FABIÁN SUÁREZ CARRERO y ALICE ESPERANZA SUÁREZ CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.635.426, V-16.228.732 y V-18.392.654, que con relación a la Causa que cursa en los Expedientes Nº 36.036 y 36.038 deben comunicarse al teléfono: 0424-723.77.18.

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A la parte demandada, ciudadana ISABEL TERESA ARENAS SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.640.226, que deberá comparecer a darse por citados por ante este Tribunal, dentro del lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la fijación, publicación y consignación que del presente Cartel se haga, en el Expediente Nº 733-17, contentivo del juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesto en su contra por la ciudadana ROSA MARÍA MEDINA CHACÓN, actuando en nombre y representación de la SUCESIÓN JOSÉ RAMÓN ROSALES. El presente Cartel se publicará por la prensa en dos (02) Diarios “LA NACIÓN” y “CATÓLICO”, de esta ciudad, con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación. Se les advierte que si no comparece en el término señalado se le designará DEFENSOR PÚBLICO con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 del Código de Procedimiento Civil.

Dr. Pedro José Plata

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Atte. Abog. Rafael Sánchez Hernández

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San Cristóbal, Cinco (05) de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019)

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 20 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) CHARLES DIMAR QUINTERO CONTRERAS, CARLOS DANIEL QUINTERO CONTRERAS, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.1.1854.

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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

NOTIFICACIÓN

Dra. Alba C. Pernia Contreras

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La Grita 12 de Abril 2019

CONVOCATORIA Se convoca a los asociados y asociadas, de la Cooperativa de Servicios por Suscripción de Televisión por cable “Los Comuneros” para una Asamblea Extraordinaria la cual se efectuará el día: Sábado 27 de Abril del 2019 a las 02:00 P.M. primer llamado y 3.00 P.M. Segundo llamado, en la sede de la principal ubicada en la Calle 5 Bis, Casa Nº 10-40 la Grita. Para tratar los siguientes puntos: 1.- Himno Nacional. 2.- Himno del Cooperativismo. 3.- Verificación del Quórum. 4.- Elección del director de debates 5.- Consideración del orden propuesto 6.- Lectura del acta anterior. 7.- Perdida del carácter de asociado por fallecimiento 8.- Renuncia voluntaria de asociados 9.- Inclusión de nuevos asociados 10.- Activación del Comité Electoral 11.- Decisión sobre excedentes del año 2018 12.- Revalorización del certificado de Aportación 13.- Creación del fondo de Reinversión social de conformidad con lo establecido en la providencia administrativa 1223-13. 14.- Aprobación de la reforma del reglamento interno para adaptarlo a las nuevas providencias administrativas emanadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas 15.- Renuncia voluntaria de la asociada Judith Esther Rosales 16.- Clausura. POR LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN.

Ramón O. Zambrano Presidente

Rosa Marilú Molina Secretaria

CARTEL DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se notifica al ciudadano: YEFERZON SEHODER HERNANDEZ CASTRO, cédula de identidad Nº V-15856.732, de nacionalidad venezolana, con domicilio en: Urbanización Los Guásimos, Bloque 11, Apartamento 02-02, San Cristóbal, Estado Táchira, que la ciudadana: MARTHA YANETH RUJANO HERRERA, cédula de identidad Nº V-15.856.390, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Avenida Ula, Casa Nº 1-149, Barrio Santa Cecilia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la Disolución Unilateral de la Unión Estable de Hecho, escrita en la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Tomo 1 Acta Nº 307, de fecha 31 de Octubre del año 2013. La Declaración de Disolución quedó inscrita en el Acta Nº 016, de fecha 14 de marzo del 2010, en los Libros de Unión Estable de Hecho de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista. Notificación que se hace a fin de que comparezca por ante este despacho, en un periodo de tiempo de 3 días, contando a partir de la fecha de publicación. Abg. María Alejandra Carrillo Barroso Registradora Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira Resolución Nº 20, de fecha 05/01/2018

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diecinueve (2019).208º y 160º

SE HACE SABER:

A todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, que por ante este Tribunal cursa en el Expediente Civil Nº 20241/2019, sobre una acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ BERNAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.055, domiciliada en la Avenida Rotaria, Urbanización Simón Bolívar, Calle 4, Vereda 3, Nº 3-23, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado Juan Alberto Moncada Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.136, contra los ciudadanos: 1) PABLO SAÚL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.207.384, 2) MARISOL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.934, 3) LAUDY MARILÚ ÁLVAREZ GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.800, 4) NEYDA MARÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.768, domiciliados en la Avenida Rotaria, Urbanización Simón Bolívar, Calle 4, Vereda 3 Nº 3-23, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles y 5) ELSER WILFREDO ÁLVAREZ VIVAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.860, domiciliado en la Calle 16 entre Carreras 18 y 19, Nº 18-74, diagonal al CAYPEDIRSOP, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, en su carácter de herederos del de cujus PABLO SAÚL ÁLVAREZ. En tal virtud, los interesados en el presente juicio, deberán comparecer por ante este Juzgado a exponer lo que crean conveniente, dentro de los sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación de las publicaciones ordenadas y efectuadas. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS Juez Temporal ABG. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ Secretaria Temporal Exp. Nº 20241/2019 FAM/sr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 207º y 158º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 66-A RM 445. Número: 24, del año 2017, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, REYES ARCÁNGEL INFANTE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en San Pedro del Rio, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V-4.112.105 con Registro de Información Fiscal (RIF) V-04112105-6 y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO ARCÁNGEL SUPARCA C.A., domiciliada en San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; suficientemente autorizado, por las disposiciones del Acta Constitutiva de la Compañía, con el debido respeto ocurro ante Usted, para presentarle Original del Documento Constitutivo de dicha compañía; el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales, igualmente anexo Copia fotostática de la cédula de identidad de los accionistas y Registros de Información Fiscal,. Certificado de Solvencia y Carta de Aceptación del Cargo de Comisario, copia fotostática de la cédula y del carnet del Colegio de Contadores Públicos, Reserva de denominación Comercial. Planilla de liquidación de Derechos de Registro, Carta de Compañía en Formación del Banco Venezuela y Depósitos bancarios donde se evidencia el pago del capital con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito se sirva la inscripción, y fijación en el Registro a su digno cargo, previa comprobación de haberse cumplido todos los requisitos legales y me expida copia certificada tanto del asiento del Registro Mercantil correspondiente, como del acta respectiva a los fines de la publicación de Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente, En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 207º y 158º. Municipio San Cristóbal, 13 de Febrero del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con • el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado GASTÓN GILBERTO SANTANDER CASIQUE IPSA N.: 44442, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 24, TOMO -1-A RM 445. Derechos pagados BS: 115,72 Según Planilla RM No. 44500290619, Banco No. 272658700 Por BS: 100,03 La identificación se efectuó así: REYES ARCÁNGEL INFANTE CHACÓN, GIOCONDA GENOVEVA CONTRERAS DE INFANTE, C.I.: V-4.112.105, V-6.047.083. Abogado Revisor: CARMEN MARÍA VICTORIA MELANI GARCÍA. La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 8 de la Ley del Registro Público y del Notariado. Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla. Se deja copia de la Planilla N° 272658606, por Dos Bolívares sin Céntimo (Bs.S. 2,00) del Banco Bicentenario, según Artículo 28 Ramos de Timbres Fiscal Numeral 3.-

Nosotros, REYES ARCÁNGEL INFANTE CHACÓN y GIOCONDA GENOVEVA CONTRERAS DE INFANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en San Pedro del Rio, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titulares de las cédulas de Identidad N° V-4.112.105 y V-6.047.083, en su orden y civilmente hábiles, declaramos que por el presente documento hemos convenido, constituir una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por este documento constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud a fin de que sirva a la vez de Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales, el cual es del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “SUPERMERCADO ARCÁNGEL SUPARCA C.A.”. CLÁUSULA SEGUNDA: El domicilio de la Compañía está ubicado en la Calle 2 con carrera Don Ricardo, casa N° 5-5, Sector Centro Poblado de San Pedro del Río del municipio Ayacucho del Estado Táchira, siendo este su domicilio fiscal, sin embargo la Junta Directiva podrá establecer oficinas y sucursales tanto en otros lugares de la República como en el exterior. CLÁUSULA TERCERA: El objeto principal será todo lo relacionado con la compra, venta, distribución, comercialización, exportación e importación al mayor y detal de todo tipo de alimentos de consumo humano y animal, víveres, fertilizantes; productos lácteos y sus derivados; fórmulas lácteas productos de charcutería, embutidos, delicateses, licores y bebidas, hielo, agua mineral, venta al mayor y detal de cigarrillos, tabaco y fosforo, carnes rojas y blancas, aves beneficiadas o no, enlatados, aceites comestibles, harinas en general, artículos de perfumería y papelería, papel higiénico y servilletas; artículos de limpieza y para el hogar, escobas, papeleras, jaboneras, trapeadores, paños, detergentes, desinfectantes, jabón en pasta y en polvo; todo de tipo de ambientadores y repelentes de insectos; guantes, esponjas y limpiadores de vidrio; cloro jabonoso, suavizantes, desengrasantes, jabón líquido para la ropa y toallas de cocina absorbentes de todas las marcas; artículos de oficina y quincallería, resmas de papel carta, oficio, extraoficio y carpetas, lapiceros, lápices, sacapuntas, borradores, grapadoras, grapas, saca grapas, cintas decorativas, papel y cinta para lazos de regalos de todos los tamaños y colores; corrector líquido, silicón en frío y barra; bombillos, tirro y cinta adhesiva; pilas tradicionales y recargables; velas, velones de todo tipo y variedad de juguetes; cosméticos, esmaltes de uñas, removedor de esmalte, brocas y pinceles de maquillaje, delineadores para ojos, cejas y boca; mascaras para pestañas, lápiz y brillos labiales, base y corrector liquido: sombras, polvos sueltos y compactos; cremas desmaquilladoras, plásticos, animes, aluminio y sus derivados, bebidas refrescantes y gaseosas, jugos envasados, artículos e implementos para el mantenimiento del hogar, artículos e implementos para el cuidado infantil o personal, desodorantes, crema dental, afeitadoras, champús y enjuagues en general, así como toallas sanitaria y protectores diarios de todas las marcas; pañales para niños y adultos, toallas clínicas y toallas húmedas para bebes, colonias, aceites, teteros y chupones para bebes, jabón de mano, lociones corporales, gel antibacterial, enjuague bucal, loción humectante; verduras, hortalizas, legumbres, frutas, pescados y mariscos, café, chocolate, granos y cereales en general; materiales y herramientas de ferretería para el mantenimiento del hogar, así como el transporte de los mismos. La dotación y servicios tanto para el sector público como privado y todo lo conexo a estos ramos y en general el desarrollo, promoción y ejercicio de cualquier otra actividad de licito comercio, producción o servicio que convenga a los intereses de la compañía ya que la enumeración anterior no es en forma alguna taxativa, sino enunciativa y podrá la compañía en consecuencia ejercer cualquier otra actividad comercial de licito comercio relacionado directa o indirectamente con el objeto antes mencionado. CLÁUSULA CUARTA: La duración de la compañía será de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción del acta constitutiva en el registro mercantil competente y podrá prorrogarse por un periodo igual a menos que la asamblea general de accionistas, acuerde á disolución de la sociedad antes del término establecido. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00), representadas en CIEN (100) ACCIONES. Las acciones tienen un valor nominal de CIEN BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 100,00), cada una siendo estas nominativas y no convertibles al portador. El capital se encuentra totalmente suscrito y ha sido pagado en un veinte por ciento (20%) de la siguiente manera: El accionista REYES ARCÁNGEL INFANTE CHACÓN, anteriormente identificado suscribe CINCUENTA (50) acciones por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000,00) y paga el veinte por ciento (20%) de la misma es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 1000,00), quedando el ochenta por ciento (80%), del capital suscrito pero no pagado, representado en CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 4.000,00) y la accionista GIOCONDA GENOVEVA CONTRERAS DE INFANTE, anteriormente identificada, suscribe CINCUENTA (50) acciones por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000,00) y paga el veinte por ciento (20%) de la misma es decir la cantidad de MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 1000,00) quedando el ochenta por ciento (80%), del capital suscrito pero no pagado, representado en CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 4.000,00); quedando el ochenta por ciento (80%), del capital suscrito pero no pagado, representado en OCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 8.000,00). El saldo insoluto será pagado en la oportunidad y forma que determine la asamblea de accionistas. El pago parcial del capital social ha sido realizado en dinero efectivo, tal como se evidencia del depósito bancario, que se anexa a la presente acta, por un monto de DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 2.000,00). CAPÍTULO III. EL DERECHO DE PREFERENCIA. CLÁUSULA SEXTA: Cada acción concede a su propietario iguales derechos y obligaciones en la sociedad y cada una representa un voto en las asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias. Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones. Cuando se trate de ventas de acciones por operaciones a realizar entre los accionistas o sus herederos o causahabientes o con terceros no accionistas, el o los interesados en ceder o vender sus acciones lo hará del conocimiento del resto de los accionistas de la compañía, notificación que deberá efectuarse por escrito y con acuse de recibo firmado por los propios accionistas a quienes va dirigida la oferta. Los accionistas dispondrán de un lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha de acuso de recibo de la oferta, para hacer uso de derecho o enajenación de acciones, sin el cumplimiento de las formalidades señaladas en la cláusula anterior, se considerará nula y no surte efectos ante la

14 de Abril de 2019

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compañía o sus accionistas y en caso de enajenación o cesión no podrá hacerse la inscripción en el respectivo libro de accionistas. CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLÁUSULA SÉPTIMA: La suprema autoridad de la Compañía corresponde a la Asamblea General de Accionistas. Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. CLÁUSULA OCTAVA: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberán ser convocadas por la Junta Directiva de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio mediante la publicación de una convocatoria en un periódico de circulación regional, con cinco (5) días de antelación por lo menos a la fecha de la reunión, deberán indicar con exactitud el lugar, fecha y hora en que se celebra la asamblea, con indicación en forma expresa de los puntos a tratar. CLÁUSULA NOVENA: Las Asamblea Ordinaria de accionistas se reunirá dentro de los primeros noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico de cada año, para conocer el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas de dicho ejercicio, nombrar a los administradores y al Comisario cuando corresponda y conocer cualquier otro asunto que le sean especialmente sometido. Las Asambleas Extraordinarias se realizaran en los siguientes casos: a) Cuando lo soliciten un numero de accionistas que representen el 1/5 del capital social de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio, b) Cuando lo considere la Junta Directiva. CLÁUSULA DÉCIMA: Las asambleas sean ordinarias o extraordinarias se consideraran válidamente constituidas cuando se encuentren presentes en ellas un número de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) del capital social y las decisiones se consideraran válidamente tomadas con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones presentes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Podrá omitirse la convocatoria por prensa, cuando se encuentre presente o representada la totalidad del capital social en la asamblea. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De cada asamblea se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes en el Libro de Actas de Asambleas. CAPÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La administración y representación de la compañía estará a cargo de la Junta Directiva la cual estará integrada por: Un (1) PRESIDENTE, un (1) VICEPRESIDENTE, y tres (3) Directores Principales, quienes podrán ser accionista o no, designados por la Asamblea General de Accionistas por un periodo de tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Las siguientes son atribuciones de la Junta Directiva en pleno, sin limitar las atribuciones que le son asignadas por separado en las siguientes cláusulas al Presiente, Vicepresidente y Directores Principales. 1) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea de accionistas. 2) Decretar los dividendos sobre utilidades líquidas y ordenar su pago, así como también distribuir las perdidas si las hubiere en forma proporcional al capital suscrito y pagado. 3) Acordar el fondo de reserva apartados especiales. 4) Podrán disponer de los activos de la compañía y en consecuencia administrar los negocios sociales de la compañía, con facultades amplias para ejercer todo acto de administración y disposición. 5) Presentar anualmente el Estado financiero y económico con vista del informe del Comisario, ante la asamblea de accionistas. 6) Igualmente la Junta Directiva facultara al Presidente de la compañía para abrir cualquier tipo de cuentas de las previstas por el sistema financiero para su operatividad, pudiendo movilizarse con la firma del presidente y del vicepresidente indistintamente. 7) Ejercer las demás atribuciones indicadas en esta acta y las que señala el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las funciones del Presidente son: 1) Convocar a la asamblea general de accionistas, ordinarias o extraordinarias. 2) Fijar los gastos generales de administración. 3) Formar el presupuesto de los gastos ordinarios y autorizar a los extraordinarios. 4) Asistir o concurrir a toda clase de subastas, concursos y contrataciones públicas e privadas. 5) Nombrar factores mercantiles, empleados, personal administrativo y personal obrero, fijándole sus funciones y remuneración, así como representar a la compañía en cualquier asunto obrero patronal y/o sindical. 6) Movilizar las cuentas bancarias indistintamente con el Vicepresidente. 7) Efectuar depósitos. 8) Supervisar la gestión del personal de la compañía. 9) Suscribir créditos cuando sea autorizado por la junta directiva. 10) Igualmente podrán contratar, dirigir y despedir personal trabajador, fijando su remuneración, cuando sea autorizado por la junta directiva, así como representar a la compañía en cualquier asunto obrero - patronal y/o sindical. 11) Representar a la compañía ante las autoridades civiles, laborales, fiscales, militares y administrativas. 12) Podrá contratar por ella, firmar documentos públicos y/o privados en nombre de la compañía; 13) Obligarla en forma activa y/o pasiva; 14) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales; emitir y/o aceptar cheques, letras de cambio, pagarés, descuentos y redescuentos. (Con autorización de la Junta Directiva) 15) Representar a la compañía judicial y extrajudicialmente; podrán hacerse parte a nombre de ella, bien como demandante en cualquier grado y estado de una causa judicial y extrajudicial y representarla ante toda clase de autoridades y personas, naturales o jurídicas. 16) Presidir las asambleas y en definitiva tendrán las mismas facultades que le atribuyen el Código de Comercio, el presente documento constitutivo y las demás atribuciones que le encomiende la asamblea ordinaria. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Son funciones del Vicepresidente: suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente, coadyuvar en la realización del presupuesto de gastos de la compañía y fungir como secretario de las asambleas de accionistas de la sociedad y de la Junta Directiva. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Son funciones de los Directores principales: Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, que sesionará como órgano colegiado de administración y representación de la sociedad, así como cualquier otra que sea especialmente otorgada por la asamblea de accionistas. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: A los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio el Presidente y el Vicepresidente al momento de entrar en ejercicio de su cargo deberán depositar la cantidad de cinco (5) acciones en caja social, para garantizar su gestión o su equivalente en dinero efectivo. CAPÍTULO VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y BALANCES. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará a partir de su inscripción en el Registro Mercantil y terminará el 31 de diciembre del año en que sea inscrita. Los demás ejercicios económicos de la sociedad comenzaran el primero de enero de cada año y terminará el 31 de Diciembre del mismo año. CLÁUSULA VIGÉSIMA: Al finalizar cada año se formará el balance general, siguiendo las reglas del artículo 304 y siguientes del código de Comercio. El estado de resultados debe comprender todos los ingresos y gastos. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Hecha la liquidación prevista en el artículo anterior y deducido el impuesto sobre la renta y las utilidades del personal, de las utilidades liquidas que resulten se hará un apartado del 5% del Fondo de Reserva Legal, hasta que el Fondo alcance un 10% del Capital social. Una vez hechas las deducciones previstas en este articulo y apartada la reserva legal, la asamblea determinará el destino que habrá de darse del remanente de ganancias. El balance anual y el Estado de resultados y el informe correspondiente deberán ser presentados a la asamblea ordinaria para su aprobación, modificación o improbación. CAPÍTULO VII. DEL COMISARIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La compañía tendrá un comisario quien tendrá las funciones de fiscalización e inspección señalada en el Código de Comercio, durará tres (3) años en el ejercicio de su cargo pudiendo ser reelecto o removido por la Asamblea General de accionistas, convocada al efecto y permanecerá en su cargo hasta ser efectivamente reemplazado. CAPÍTULO VIII. DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: La asamblea de accionistas podrá acordar la disolución anticipada o la liquidación de la compañía de conformidad con las causas establecidas en el Artículo 340 del Código de Comercio, a tal efecto designaran uno o más liquidadores asignándoles sus funciones, cuyo mandato con las facultades que le fueren otorgadas será inscrito en el Registro Mercantil de proceder a cumplir sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se designa como PRESIDENTE al ciudadano REYES ARCÁNGEL INFANTE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad N° V-4.112.105 y como VICEPRESIDENTE a la ciudadana GIOCONDA GENOVEVA CONTRERAS DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, con cédula de identidad V-6.047.083. DIRECTORES PRINCIPALES: THAIS GIOCONDA INFANTE CONTRERAS, JAVIER ARCÁNGEL INFANTE CONTRERAS y MIGUEL ÁNGEL INFANTE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.639.720, V-16.259.898 y 24.153.742, en su orden y civilmente hábiles. SEGUNDA: Se designa como comisario a: SANDY COROMOTO CASIQUE VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.977.988, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el N° 149.679. Todos se encuentran presentes, prestaron juramento de ley y tomaron posesión de sus cargos. TERCERA: Se autoriza al ciudadano Presidente REYES ARCÁNGEL INFANTE CHACÓN, ya identificado, para que haga la correspondiente participación al Registro Mercantil correspondiente, firmar la solicitud, los libros, protocolos y los documentos que fueren necesarios, para la inserción, registro y publicación de este documento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 de 16 de junio de 2.011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables en las oficinas registrales y notariales de la República Bolivariana de Venezuela. declaramos bajo fe de juramento, que los capitales, bienes haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser comprobado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Así lo decimos y firmamos, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira en la fecha de la nota respectiva.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 13 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) REYES ARCÁNGEL INFANTE CHACÓN, GIOCONDA GENOVEVA CONTRERAS DE INFANTE, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.1.640.


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¿Qué es la Semana Santa?

La Semana Santa es el momento litúrgico más intenso de todo el año. Sin embargo, para muchos católicos se ha convertido solo en una ocasión de descanso y diversión. Se olvidan de lo esencial: esta semana la debemos dedicar a la oración y la reflexión en los misterios de la Pasión y Muerte de Jesús para aprovechar todas las gracias que esto nos trae. Para vivir la Semana Santa, debemos darle a Dios el primer lugar y participar en toda la riqueza de las celebraciones propias de este tiempo litúrgico.

A la Semana Santa se le llamaba en un principio “La Gran Semana”. Ahora se le llama Semana Santa o Semana Mayor y a sus días se les dice días santos. Esta semana comienza con el Domingo de Ramos y termina con el Domingo de Pascua. Vivir la Semana Santa es acompañar a Jesús con nuestra oración, sacrificios y el arrepentimiento de nuestros pecados. Asistir al Sacramento de la Penitencia en estos días para morir al pecado y resucitar con Cristo el día de Pascua. Lo importante de este

tiempo no es el recordar con tristeza lo que Cristo padeció, sino entender por qué murió y resucitó. Es celebrar y revivir su entrega a la muerte por amor a nosotros y el poder de su Resurrección, que es primicia de la nuestra. La Semana Santa fue la última semana de Cristo en la tierra. Su Resurrección nos recuerda que los hombres fuimos creados para vivir eternamente junto a Dios. Domingo de Ramos Celebramos la entrada triunfal de Jesús a Jerusalén en la que todo el pueblo lo alaba como rey con cantos y palmas. Por esto, nosotros llevamos nuestras

palmas a la Iglesia para que las bendigan ese día y participamos en la misa. Jueves Santo Este día recordamos la Última Cena de Jesús con sus apóstoles en la que les lavó los pies dándonos un ejemplo de servicialidad. En la Última Cena, Jesús se quedó con nosotros en el pan y en el vino, nos dejó su cuerpo y su sangre. Es el jueves santo cuando instituyó la Eucaristía y el Sacerdocio. Al terminar la Última Cena, Jesús se fue a orar al Huerto de los Olivos. Ahí pasó toda la noche y después de mucho tiempo de oración, llegaron a aprehenderlo.

Viernes Santo Ese día recordamos la Pasión de Nuestro Señor: Su prisión, los interrogatorios de Herodes y Pilato; la flagelación, la coronación de espinas y la crucifixión. Lo conmemoramos con un Vía Crucis solemne y con la ceremonia de la adoración de la cruz. Sábado santo o sábado de gloria Se recuerda el día que pasó entre la muerte y la Resurrección de Jesús. Es un día de luto y tristeza pues no tenemos a Jesús entre nosotros. Las imágenes se cubren y los sagrarios están abiertos. Por la noche se lleva a cabo una Vigilia Pascual para ce-

lebrar la Resurrección de Jesús. Vigilia quiere decir “la tarde y noche anteriores a una fiesta.”. En esta celebración se acostumbra bendecir el agua y encender las velas en señal de la Resurrección de Cristo, la gran fiesta de los católicos. Domingo de Resurrección o Domingo de Pascua Es el día más importante y más alegre para todos nosotros, los católicos, ya que Jesús venció a la muerte y nos dio la vida. Esto quiere decir que Cristo nos da la oportunidad de salvarnos, de entrar al Cielo y vivir siempre felices en compañía de Dios. Pascua es el paso de la muerte a la vida.

14 de Abril de 2019 - Venezuela / Año XCIV Nº 29.981 / Semanario ( Año III - N° 135)

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