DIARIO CATOLICO

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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 - 1988

13 de Enero de 2019

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JMJ Panamá 2019: escenario de jóvenes protagonistas

El Bautismo de Jesús

Ya queda menos para que inicie la "gran fiesta de la juventud cristiana" que tendrá lugar en Panamá del 22 al 27 de enero y que contará con la presencia del Papa Francisco a partir del día 24, y teniendo como protagonistas a jóvenes que peregrinan guiados por el Espíritu Santo, y bajo la maternal protección de la Virgen María, con su: “Hágase en mí, según tu Palabra”. Para la Jornada Mundial del Enfermo

Iglesia en EEUU realizará El Papa propone como colecta para financiar modelo a Santa Madre obras en América Latina Teresa de Calcula

La Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos (USCCB), anunció que la colecta anual a favor de la Iglesia en América Latina se realizará el próximo 26 y 27 de enero. "La Colecta para la Iglesia en América Latina es una

oportunidad para que los católicos de las Américas compartan su fe y se acerquen más a Cristo", dijo el Obispo Auxiliar de Brooklyn, Mons. Octavio Cisneros, en referencia a esta iniciativa que tiene más de 50 años.

El Papa Francisco recordó que Santa Madre Teresa de Calcuta es “un modelo de caridad que hizo visible el amor de Dios por los pobres y los enfermos” en su mensaje para la próxima Jornada Mundial del Enfermo, que se celebrará solemnemente en Calcuta, India,

el 11 de febrero de 2019. En el texto, el Santo Padre aseguró que Santa Madre Teresa de Calcuta “nos ayuda a comprender que el único criterio de acción debe ser el amor gratuito a todos, sin distinción de lengua, cultura, etnia o religión”.

Jesús acude a la llamada de conversión de Juan Bautista y se hace bautizar como cualquier otro. Juan se opone en principio… Cuando se termina el bautismo del Señor se oye la voz del Padre y que resuena fuerte sobre las aguas del Jordán. La fiesta del Bautismo del Señor es frontera entre el Tiempo de Navidad y el Tiempo Ordinario y este Tiempo ordinario, en su primera entrega nos llevará hasta la cuaresma que este año 2019, iniciaremos, el 6 de marzo, fecha en que celebraremos el Miércoles de Ceniza. Al concluir hoy el tiem-

po de Navidad y volver de nuevo al Tiempo Ordinario, al celebrar esta solemnidad del Bautismo del Señor, es una buena oportunidad para hacer memoria de nuestro bautismo. Somos hijos de Dios, Él nos ama como a hijos queridos. Dejemos por tanto atrás todo aquello que es contrario a este nombre de hijos de Dios y vivamos cada día, en este Tiempo Ordinario que comenzamos, con la alegría de sabernos amados por Dios Padre y seamos buenos hijos suyos dispuestos siempre a cumplir su voluntad siguiendo el ejemplo de Cristo.

En esta edición, el Calendario Diario Católico 2019: Iglesia en conversión con testimonios de santidad

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13 de Enero de 2019

NOTIFICACIÓN Se les participa a los usuarios de la Cooperativa de Servicios por Suscripción de televisión por cable “Los Comuneros” R.L., ubicada en la Ciudad de La Grita, Estado Táchira, que a partir del 01-02-2019 nuestras tarifas serán las siguientes: las mismas incluyen el Impuesto al valor Agregado (IVA 16%).

Oremos con el Papa: pidan “fuerzas para soñar y trabajar por la paz”

AYACUCHO TELECOMUNICACIONES, C.A. R.I.F. J-31493415-5 INFORMA De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Título X de los Precios y Tarifas, Artículo 145 y el Título II de los Derechos y Deberes de los Usuarios y Operadores, Capítulo II Sobre Derechos y Deberes de los Operadores; se les comunica formalmente a nuestros Suscriptores del Servicio de Difusión por Suscripción del Municipio Ayacucho, que habrá un incremento de Tarifa:

Este Ajuste de Tarifa, se verá reflejado a partir del pago correspondiente a la mensualidad de Servicio a partir del 01 de FEBRERO 2019, el cual está determinado por la incidencia directa del Ajuste al Aporte por Seguridad Social para los Trabajadores y Trabajadoras (Sueldos, Bono de Alimentación Socialista y Aguinaldos), así como el ajuste del valor que han realizado las Programadoras, el índice de inflación y precios al consumidor, compra de materiales, insumos y suministros; junto a los aportes para la Sociedad de Autores, Asociación de Productores Venezolanos, Fondo de Investigación de Ciencia y Tecnología, Centro Nacional de Cinematografía, y otros costos de operación. Para mayor información dirigirse a nuestra oficina ubicada en la Calle 6 N° 5-15 Edificio Ayatel, Sector Centro; o por vía telefónica al Nro. 0277-2911650 y al correo electrónico ayatelca@hotmail.com JUNTA DIRECTIVA

En la edición de enero 2019 de “El Video del Papa”, Francisco invita a los jóvenes a aprovechar la JMJ en Panamá para contemplar a Cristo con María y a soñar y trabajar por la paz “Ustedes jóvenes tienen en la Virgen María,

un motivo de alegría y una fuente de inspiración”: comienza así el Papa Francisco en su video sobre la intención de oración para el mes de enero. Es a los jóvenes, que irán de diversos países del mundo a Panamá con ocasión de la 34° Jornada Mundial

CONVOCATORIA

INVERSIONES TODO CONCRETO C.A. RIF J-40866613-8

Convoca a todos los miembros de la empresa, con el fin de tratar aspectos sobre la exclusión de miembros de la misma y otros puntos de interés, convocatoria que se efectuará en Residencias Cumbres Andinas, detrás del McDonald’s de la Av. Rotaria, Edif. 9, Apto 1-2, Planta Baja, San Cristóbal, Edo. Táchira, el 18 de Enero del 2018 a las 2:00 pm.

de la Juventud, superando diferencias culturales, económicas o sociales, a quienes el Papa se dirige instándoles a aprovechar esta Jornada Mundial en Panamá para “contemplar a Cristo con María” y a rezar, “cada uno en su idioma, el Rosario por la paz”. Es la paz otra vez el centro de los pensamientos de Francisco y por ello, en el video, les pide a los jóvenes que en la JMJ de Panamá, recen “el Rosario por la paz”, y pidan “fuerzas para soñar y trabajar por la paz”.

Fundación

“Recemos por los jóvenes, especialmente los de América Latina, para que, siguiendo el ejemplo de María, respondan al llamado del Señor para comunicar la alegría del Evangelio al mundo”, es la intención de oración por la evangelización del Papa para el primer mes del año. El Video del Papa es una iniciativa oficial de alcance global de la Red Mundial de Oración del Papa, que tiene como objetivo difundir las intenciones de oración mensuales del Santo Padre. ***

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. José Laureano Ballesteros Blanco Director Pbro. Johan José Pacheco Colmenares Gerente Administrativo Lcda. Maryerlin Villanueva Periodista

Fundado por Mons. Tomás Antonio Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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Exhortación del Episcopado Venezolano:

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“Lo que hicieron a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicieron” (Mt 25,40) 1.- Los Arzobispos y Obispos de Venezuela, con ocasión de la 111ª Asamblea Ordinaria, conscientes de nuestra responsabilidad espiritual y moral como ciudadanos y pastores, nos dirigimos al pueblo de Venezuela, al que pertenecemos y del cual somos servidores. Recibimos el año 2019, con la confianza puesta en Dios, como una buena oportunidad para el cambio que el país pide a gritos: la recuperación del Estado de Derecho según la Constitución y la reconstrucción de la sociedad venezolana, en dignidad, libertad y justicia para todos. Queremos alentar la verdadera esperanza del pueblo, sustentada en el misterio de la Navidad que celebra que el Hijo de Dios se hace humano y pobre para hacernos más humanos y solidarios. 2.- Como pastores, tenemos la obligación de preguntarnos por el sentido ético de la gravísima situación que estamos viviendo. Nuestras apreciaciones nacen de una valoración moral sobre la dignidad humana violentada, el bien común irrespetado y la verdad manipulada. San Oscar Arnulfo Romero, profeta y mártir de América, dijo: “si hay un conflicto entre el gobierno y la Iglesia, no es porque la Iglesia sea opositora sino porque el conflicto ya está establecido entre el gobierno y el pueblo, y la Iglesia defiende al pueblo” (Homilía del 21-10-1979). Todo poder humano es transitorio y se legitima si en su ejercicio produce un bienestar colectivo con especial

atención a los pobres y excluidos, logrando así una sana convivencia en la pluralidad y la diferencia. El pueblo venezolano vive una situación dramática y de extrema gravedad por el deterioro del respeto a sus derechos y de su calidad de vida, sumido en una creciente pobreza y sin tener a quien acudir. Es un pecado que clama al cielo querer mantener a toda costa el poder y pretender prolongar el fracaso e ineficiencia de estas últimas décadas: ¡es moralmente inaceptable! Dios no quiere que por el sometimiento a injusticias sufra el pueblo. Urge, por tanto, asumir el clamor popular de un cambio, de una concertación para una transición esperada y buscada por la inmensa mayoría. 3.- Como señalamos en nuestra Exhortación del 11 de julio de 2018, “reiteramos que la convocatoria del 20 de mayo (para elegir el Presidente de la República) fue ilegítima, como lo es la Asamblea Nacional Constituyente impuesta por el poder ejecutivo. Vivimos un régimen de facto, sin respeto a las garantías previstas en la Constitución y en los más altos principios de dignidad del pueblo” (No temas, yo estoy contigo, n. 6). Por tanto, la pretensión de iniciar un nuevo período presidencial el 10 de enero de 2019 es ilegítima por su origen, y abre una puerta al desconocimiento del Gobierno porque carece de sustento democrático en la justicia y en el derecho. 4.- En esta crisis política, social y económica, la Asamblea Nacional, electa con el voto libre y democrático de los venezolanos, actualmente

es el único órgano del poder público con legitimidad para ejercer soberanamente sus competencias. En efecto hace tres años (1-12-2016) el Secretario de Estado del Vaticano, Cardenal Pietro Parolin, pidió que se restituyera cuanto antes a la Asamblea Nacional el rol previsto en la Constitución. El voto de confianza que el pueblo venezolano le ha conferido debe ser retribuido con el cumplimiento de los deberes de los diputados, diseñando y redactando las leyes que necesita el país para el restablecimiento de la democracia y la vuelta a la decencia y honestidad en la administración de los fondos públicos. El Papa Francisco en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de este año nos interpela: “la función y la responsabilidad política constituyen un desafío permanente para todos los que reciben el mandato de servir a su país, de proteger a cuantos viven en él y de trabajar a fin de crear las condiciones para un futuro digno y justo. La política, si se lleva a cabo en el respeto fundamental de la vida, la libertad y la dignidad de las personas, puede convertirse verdaderamente en una forma eminente de la caridad” (1-1-2019). 5. Los venezolanos no podemos ser simples espectadores de lo que sucede en el país, pues somos ciudadanos y, como tales, actores de primer orden. La defensa de la libertad ha costado mucha sangre y muchos sufrimientos, para ver de lejos lo que la mayoría rechaza: políticas de hambre, persecución política, represión militar y policial, presos políticos, torturas, corrupción,

ineficiencia e ineficacia en la gestión pública. Como ciudadanos y como instituciones nos toca asumir las responsabilidades que nos competen para mejorar la actual situación y recuperar el país con sus valores y potencialidades. Esto exige la articulación de todos los sectores sociales, promoviendo la creatividad y proactividad de muchas personas en la búsqueda de soluciones. 6. Como dijo el Papa Francisco, es necesario buscar juntos caminos de “concordia” y entendimiento, de unión del pueblo venezolano, de respuestas a los múltiples problemas y de defensa de los derechos humanos que nos permitan superar la crisis y atender a los más pobres. ¿A quién bendice nuestro Dios en la actual situación dramática de Venezuela? La respuesta que nos da Jesús es clara, profunda y desafiante: “Vengan benditos de mi Padre… porque tuve hambre y me dieron de comer; tuve sed, y me dieron de beber; era emigrante y me recibieron; estaba desnudo, y me vistieron; enfermo, y me visitaron; en la cárcel y me vinieron a ver” (Mt 25,34-36). Es una pregunta acuciante para todas las personas de buena voluntad, cuya respuesta debe llevarnos a una acción eficaz. 7.- Somos conscientes que cuanto se haga por los más pequeños es a Cristo a quien se le hace, y por ello como Iglesia nos comprometemos en las diócesis y en las parroquias, en primer lugar, a seguir ayudando a la supervivencia, tanto de los más débiles y desprotegidos

dentro del país como a los que han emigrado buscando trabajo y mejores condiciones de vida, así como refugio y asilo. En segundo lugar, a continuar trabajando en la defensa y promoción de los derechos humanos, en particular de los que carecen de todo, de los amenazados de muerte, de los perseguidos y privados de libertad. En tercer lugar, con mayor ahínco, nos proponemos seguir desarrollando programas de formación y organización que permitan la recuperación de la institucionalidad democrática y la reconstrucción del país de una forma pacífica. Todo esto enmarcado en el proceso de evangelización que promueve los valores de verdad, autenticidad, justicia, solidaridad, paz, reconciliación y fraternidad. 8. Tenemos muchas razones para agradecer a personas e instituciones. Al Santo Padre Francisco por su constante cercanía y preocupación por nuestra patria. El 7 de enero de 2019, el Discurso a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede, expresó: “Deseo para la amada Venezuela que se encuentren vías institucionales y pacíficas para solucionar la crisis política, social y económica, vías que consientan asistir sobre todo a los que han sido afectados por las tensiones de estos años y ofrecer a todo el pueblo venezolano un horizonte de esperanza y de paz”. Igualmente, agradecemos a las Iglesias y Gobiernos de diversos países su solidaridad y su atención a los compatriotas que, producto de la crisis, han tenido que dejar el país

en búsqueda de mejores condiciones de vida. Apreciamos el trabajo pastoral y de solidaridad que desarrollan día a día los sacerdotes, diáconos, religiosas y laicos, así como las muchas iniciativas que en este campo se están llevando adelante desde Cáritas a nivel nacional, diocesano y parroquial, desde la comisión de Justicia y Paz y las vicarías de Derechos Humanos, de otras organizaciones y asociaciones. Invitamos a articular iniciativas y proyectos en favor del pueblo a los hermanos de otras iglesias y de otras religiones, a las instituciones públicas y privadas, a los empresarios, profesionales, trabajadores y obreros, para trabajar por la paz y por un mejor país. 9.- Como creyentes cultivemos la oración personal y comunitaria. Con María, proclamemos que la misericordia de Dios llega a sus fieles de generación en generación, “porque el Señor hace proezas con su brazo, dispersa a los soberbios de corazón y derriba del trono a los poderosos y enaltece a los humildes” (Lc 1,5152). Aprendamos de María, nuestra Madre, que Tú, Señor Jesús, eres el alfa y la omega, el principio y fin de nuestra existencia, nuestro pan para el largo camino, nuestra alegría completa, nuestra paz duradera. Amén. Con nuestra bendición, Los Arzobispos y Obispos de Venezuela Centésimo Undécima Asamblea Plenaria Ordinaria del Episcopado Venezolano Caracas, 9 de enero de 2019

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13 de Enero de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 28-A RM I. Número: 64 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, José Ignacio Vargas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.588.049 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, procediendo en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ALFARERÍA DOÑA FLOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con fecha 21 de abril de 1972, bajo el Tomo Juzgado 1º, N° 46, expediente N° 094 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-09000355-0, ante Usted respetuosamente ocurro con el fin de presentar Acta de la Asamblea General Extraordinaria de mi representada, celebrada el día 16 de octubre de 2018, la cual anexo y cuyo contenido se explica por sí mismo, solicitando que previa revisión de la misma, si se encuentran llenos los extremos de ley, se sirva ordenar su inscripción junto con esta participación en los libros de comercio del Registro a su digno cargo y se me expidan las copias de Ley. Así mismo, presento a los fines de que sean agregados al expediente de mi representada lo siguiente: a) Estados Financieros de la empresa los cuales comprenden: Estado de Situación Financiera al 31 de marzo de 2018, Estado de Resultados del 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018, Estado de Cambios del Patrimonio para el año terminado al 31/03/2018, Estado de Flujo de Efectivo por el año terminado al 31/03/2018 y las Notas a los Estado Financieros del 01 de abril 2017 al 31 de marzo de 2018. b) Informe del Comisario. c) Un ejemplar del Diario La Nación, en el cual está la publicación de la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. d) Carta de aceptación del Comisario nombrado, así como copia de su Cédula de Identidad, carnet de Colegio de Licenciados en Administración del Estado Táchira. e) Un ejemplar del Diario de Los Andes, del día 15 de abril de 2018, en el cual está la publicación del Acta de Asamblea inscrita en este Registro Mercantil, con fecha 5 de abril de 2018, bajo el N° 5, Tomo 7-A RM I. f) Copia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, con fecha 01 de septiembre de 2017, bajo el N° 55, Tomo 151, folios 191 al 193. g) Informe de Compilación Financiera, con relación al aumento de Capital; h) Estado de Situación Financiera de fecha intermedias; i) Informe del Comisario para el aumento de Capital. j) Certificación de Cuenta Bancaria y Liberación de Fondos así como copia de los depósitos bancarios, para el pago del aumento de Capital. San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 13 de Diciembre del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado CHRYSA CHIMARAS MAURY IPSA N.: 20056, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 64, TOMO -28-A RM I. Derechos pagados BS: 408,61 Según Planilla RM No. 44300151244, Banco No. 267211477 Por BS: 400,03. La identificación se efectuó así: JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, C.I.: V-13.588.049. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ. PRESENTO CERTIFICACIÓN DEL LCDO. JOSÉ ALFONSO SALAS SÁNCHEZ C.P.C. 63.414 CUYO CONTENIDO SE EXPLICA POR SI MISMO. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE LA RATIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A. En San Cristóbal, el día 16 de octubre de 2018, siendo las 9 a.m., se reunieron eh la sede de la Sociedad Mercantil: ALFARERÍA DOÑA FLOR C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-09000355-0, ubicada la Carretera Nacional vía Rubio, Local s/n, Sector El Mirador, para realizar una Asamblea General Extraordinaria; los accionistas JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.588.049, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, propietario de ciento treinta y seis millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientas veinte (136.724420) acciones y la SUCESIÓN LUIS ERNESTO BERMON REY, propietaria treinta y un millones ciento setenta y cinco mil quinientas ochenta (31.175.580) acciones, representada por los coherederos de Luis Ernesto Bermon Rey, quien falleciera abintestato el 27 de noviembre de 2016: Ángel Enrique Bermon Chávez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° V-24.745.154, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y en representación de Rosangélica Bermon Ramírez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-21.003.915, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, representación que consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal; con fecha 01 de septiembre de 2017, bajo el N° 55, Tomo 151, folios 191 al 193. Se encontraban también presentes con el carácter de invitados los ciudadanos Jimmy Alexander Vargas Galvis, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.785.000, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y José Gregorio Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero; titular de la Cédula de Identidad V-19.776.623, Licenciado en Administración, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Táchira bajo el N° 18-26423, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. Así mismo, se encontraban presentes el ciudadano José Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N V-5.073423, domiciliado en San Cristóbal, Estado

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.Publicidad. Táchira, con el carácter de Contador de la Sociedad y la ciudadana Chrysa Chimaras Maury, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.751.837, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20056, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de abogada asistente de la Sociedad El Presidente de la Sociedad, ciudadano José Ignacio Vargas Rodríguez, ya identificado, constató que se encuentra presente y representado más del 75% del Capital Social por lo cual se declara válidamente constituida la Asamblea; inmediatamente procedió a dar lectura a los puntos del orden del día, establecido en la convocatoria realizada por la prensa, los cuales son del tenor siguiente: 1.- Considerar y decidir reactivación de la Sociedad por expiración del término y modificación de la cláusula TERCERA de los Estatutos Sóciales. 2.- Considerar y decidir, aprobación con o sin modificación de los Estados, Financieros, correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 01 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018; con vista del informe del Comisario., 3.- Considerar y decidir aumento del Capital Social. 4.- Considerar y decidir modificación de la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales 5.- Considerar y decidir modificación de la cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales 6.- Considerar y decidir nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y del Comisario de la Sociedad. Sometida a consideración la indicada agenda, la misma fue aprobada por unanimidad Seguidamente se procedió a tratar el punto, 1.- Considerar y decidir reactivación de la Sociedad por expiración del término y modificación de la cláusula TERCERA de los Estatutos Sociales. El accionista José Ignacio Vargas Rodríguez, ya identificado, expuso la necesidad de reactivar la Sociedad, por haber expirado su término de duración, propuso que este sea de veinte (20) años contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se modifique la cláusula TERCERA de los Estatutos Sociales; así mismo propuso la ratificación de lo actuado por la Administración desde el vencimiento del término de duración de la Sociedad hasta la presente fecha. Una vez debatido el punto y sometido a votación fue aprobado por unanimidad todo lo propuesto, quedando la indicada cláusula, redactada así: TERCERA: La Compañía tendrá una duración de,, veinte (20) años contados a partir de la fecha de esta Acta, prorrogable si así lo decide la Asamblea General de Accionistas, por período iguales y previo el cumplimiento de los requisitos de ley. Seguidamente se procedió á tratar el punto 2.- Considerar y decidir, aprobación con o sin modificación de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio económico comprendida entre el 01 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018, con vista del informe del comisario. Se dio inicio a la lectura y explicación de los indicados Estados Financieros, los cuales comprenden Estado de Situación Financiera al 31 de marzo de 2018, Estado de Resultados del 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018, Estado de Cambios del Patrimonio para el año terminado al 31/03/2018, Estado de Flujo de Efectivo por el año terminado al 31/03/2018 y las Notas a los Estado, Financieros del 01 de abril 2017 al 31 de marzo de 2018; una vez debatid o el punto fue sometido a votación resultado aprobados los indicados Estados Financieros. Con relación al punto 3.- Considerar y decidir aumento del Capital Social, El accionista José Ignacio Vargas Rodríguez, ya identificado, expuso la necesidad de aumentar el Capital Social de la empresa y propuso que fuera aumentado en la cantidad de cuarenta mil bolívares actuales (Bs. 40.000) mediante nuevos aportes; de los accionistas en la misma proporción que actualmente tienen en el Capital Social, lo cual implicaría la emisión de cuarenta mil (40.000) de nuevas acciones con un valor nominal de un bolívar actual (Bs. 1,00) cada una. Así mismo, expuso que como consecuencia de la reconversión monetaria implementada a partir de agosto de 2018, se hace necesario reexpresar el Capital Social actual. Es decir la Capital Social, suscrito y pagado, actualmente es por la cantidad de Bs. 167:900:000, pero al realizar la reconversión, resulta ser Bs. 1.679. En virtud de ello, la distribución accionaria actual resulta ser la siguiente: el accionista José Ignacio Vargas Rodríguez ha suscrito y pagado 1.367,24 acciones, con un valor de un bolívar por acción (Bs 1,00) para un total de un mil trescientos sesenta y siete bolívares con 24/100 (Bs. 1.367,24) y la accionista Sucesión Luis Ernesto Bermon Rey ha suscrito y pagado 311,76 acciones, con un valor de un bolívar por acción (Bs 1,00) para un total de trescientos once bolívares con 76/100 (Bs. 311,76). Con la finalidad de que el Capital Social y por ende el número de acciones, una vez realizada la reconversión, no tenga decimales, le propuso que cada socio depositará en una cuenta bancaria de la Sociedad el monto correspondiente para llevar tanto su participación accionaria como su aporte a números enteros, así: el accionista José Ignacio Vargas Rodríguez, depositaria Bs. 0,76 para llevar el número de acciones a 1.368 y el Capital por él pagado a Bs. 1.368,00 y la accionista Sucesión Luis Ernesto Bermon Rey, depositaría Bs, 0,24 para llevar el número de acciones a 312 y el Capital por ella pagado a Bs. 312,00. Todo lo cual, en definitiva, constituye un aumento del Capital Social, por ello se propuso aumentar el Capital Social en las sumas indicadas es decir, un bolívar actual (Bs, 1,00), que es la sumatoria de Bs, 0,76 más Bs, 0,24. Finalmente se propuso la emisión de un mil seiscientas ochenta (1.680) acciones, con un valor nominal de un bolívar actual (Bs. 1,00) en sustitución de las antes emitidas. Sometidos a discusión los planteamientos formulados los integrantes de la accionista Sucesión Luis Ernesto Bermon Rey, presentes y ya identificados, expresaron lo siguiente: Respecto al aumento del Capital en la suma de 40.000 bolívares actuales, expusieron no estar en condiciones de realizar aporte alguno para dicho aumento, por lo cual, aun cuando reconocen la necesidad de aumentar el Capital Social, no suscriben nuevas acciones. Con relación al aumento de Capital Social como consecuencia de la reconversión monetaria, indicaron que si depositarán en la cuenta de la Sociedad lo necesario para que su actual aporte y número de acciones, no tengan decimales; es decir depositarán en una cuenta bancaria de la Sociedad Bs. 0,24 para llevar el número de acciones a 312 y el Capital por ella pagado a Bs. 312,00. En consecuencia, la accionista Sucesión Luis Ernesto Bermon Rey, no suscribe nuevas acciones. El accionista José Ignacio Vargas Rodríguez, ya identificado expuso su voluntad de suscribir y pagar con dinero de curso legal, la totalidad de las nuevas acciones que se emitan para el aumento de Capital propuesto por la suma de cuarenta mil bolívares actuales (Bs. 40.000); así mismo expuso que depositará en una cuenta bancaria de la Sociedad Bs. 0,76 para llevar el número de acciones a 1.638 y el Capital por él pagado a Bs. 1.368,00, para su actual aporte y número de acciones, no tengan decimales. Sometido el punto a votación, el mismo fue aprobado y en consecuencia se aprueba el aumento del Capital Social en la suma de cuarenta y un mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 41.680), mediante la emisión de cuarenta y un mil seiscientas ochenta (41.680) nuevas acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, de las cuales cuarenta y un mil trescientas sesenta y ocho (41.368) acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) son suscritas y pagadas por el accionista José Ignacio Vargas Rodríguez, ya identificado y trescientas doce (312) acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) son suscritas y pagadas por la accionista Sucesión Luis Ernesto Bermon Rey, ya identificada. De seguidas se pasó a tratar el punto 4.- Considerar y decidir, modificación de la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales. El Presidente de la Sociedad, José Ignacio Vargas Rodríguez, ya identificado, expuso que como consecuencia de lo aprobado en el punto anterior se hace necesario modificar la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales, para incorporar a la misma el nuevo monto. del Capital Social, la distribución accionaria correspondiente y la expresión de las cantidades en bolívares actuales; así mismo expuso que es necesario incorporar al texto de la indicada cláusula lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución 150, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de la Operaciones de legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicables en la Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, sometido el punto a votación fue aprobado, quedando redactada así: CUARTA: El Capital Social de la empresa es la suma de cuarenta y un mil seiscientos ochenta bolívares (Bs. 41.680), íntegramente suscrito y pagado. Dicho Capital se encuentra representado en cuarenta y un mil seiscientos ochenta (41.680) acciones nominativas e iguales con un valor, de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, suscritas de la siguiente manera el accionista JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, ya identificado, suscribe la cantidad de cuarenta y un mil trescientas sesenta y ocho (41.368) acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de cuarenta y un mil trescientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 41.368) y la accionista SUCESIÓN LUIS ERNESTO

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BERMON REY, suscribe la cantidad de trescientas doce (312) acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de trescientos doce bolívares (Bs. 312). Este Capital ha sido pagado según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, eón fecha 30 de marzo de 2017, bajo el Número 12, Tomo 14-A RM I, Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, con fecha 5 de abril de 2018, bajo el Número 95, Tomo 7A RM I, y la presente Acta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución 150, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de la Operaciones de legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicables en la Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico contenidos en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones lícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas.- De seguida se procedió a tratar el punto 5.- Considerar y decidir modificación de la cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales: El accionista José Ignacio Vargas Rodríguez, ya identificado, expuso la necesidad de modificar la cláusula SEXTA de los Estatutos Sociales, propuso la eliminación de la Junta Directiva y que la Sociedad fuera administrada por un Presidente y un Vicepresidente, socios o no, quienes actuando conjunta o separadamente tengan las más amplias facultades para la administración de la sociedad, dentro de los límites legales; una vez debatido el punto y sometido a votación fue aprobado. En consecuencia se modifica la cláusula indicada la cual queda redactada así: SEXTA: La Compañía será dirigida y administrada por un (1) Presidente y (1) Vicepresidente, socios o no, quien durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos iguales; en todo caso continuarán en el ejercicio de sus funciones, aún vencido el lapso para el cual fueron nombrados, hasta tanto la Asamblea nombre a quienes han de sustituirlos o resuelva reelegirlos. Deberán depositar en la Caja de la Sociedad, cinco (5) acciones en caso de ser socio o su equivalente en dinero en caso de no serlo, a los efectos de dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y el Vicepresidente, actuando conjunta o separadamente, tendrán plenos poderes de gestión, administración, disposición y representación de la Compañía, pudiendo realizar todos los actos, contratos y convenios relativos al objeto social; expresamente están facultados para realizar los siguientes actos: a) Representar a la Compañía enjuicio o fuera de él, darse por citado y/o notificado en nombre de la Sociedad, desistir, transigir, convenir, reconvenir, hacer posturas en remate y comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho; b) Constituir apoderados generales y/o especiales, ya sean judiciales o administrativos, así como factores mercantiles, otorgándoles las facultades que estimen convenientes; c) Celebrar toda clase de contratos y negocios en nombre e interés de la Compañía; d) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo o naturaleza; e) Librar, aceptar y endosar letras de cambio, pagarés y cualquier otro efecto de comercio, previa aprobación de la Asamblea; f) Solicitar dinero en préstamo, con garantía o sin ella; g) Designar y remover a los empleados de la Compañía; así como fijarles su remuneración; h) Convocar y presidir la Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria; i) Comprar, vender o en cualquier forma gravar bienes muebles e inmuebles, conforme a las modalidades y condiciones que determine la Asamblea en caso de tratarse del Activo Social y conforme a lo que estimen conveniente, en caso de no tratarse del Activo Social; j) Fijar los gastos generales de la Compañía y acordar los gastos especiales que se requieran; k) Elaborar, coordinar y evaluar la ejecución del desarrollo del plan de actividades que comprenden el objeto social; l) Velar por que los libros de contabilidad y demás libros obligatorios sean llevados conforme a las leyes y normas que los regulan; m) Velar por el cumplimiento ce las obligaciones de carácter tributaria, que tenga o llegare a tener la Sociedad; n) Supervisar la elaboración de los Estados Financieros y su entrega oportuna, de conformidad con la ley; o) Presentar los Estado Financieros a la Asamblea. p) En general efectuar todas aquellas operaciones vinculadas al objeto de la Compañía y que no correspondan a otro órgano social. Con relación al punto 6.- Considerar y decidir nombramiento del Presidente del Vicepresidente y del Comisario de la Sociedad, una vez debatido el punto se hicieron lo siguientes nombramientos: Presidente: José Ignacio Vargas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.588.049, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; Vicepresidente: Jimmy Alexander Vargas Galvis, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.785.000, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; Comisario: José Gregorio Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-19.776.623, Licenciado en Administración, inscrito en el Colegio de Licenciados en Administración del Estado Táchira bajo el N° 18-26423, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. Se faculta ampliamente al ciudadano José Ignacio Vargas Rodríguez, ya identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad, para que haga la respectiva participación e inscripción de la presente Acta ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira y cumpla con los trámites necesarios. Siendo las 11:30 a.m., se dio por terminada la Asamblea. Terminó, se leyó y firman los asistentes en señal de conformidad: José Ignacio Vargas Rodríguez, (fdo.); Por: SUCESIÓN LUIS ERNESTO BERMON REY: Ángel Enrique Bermon Chávez, (fdo.); Por: Rosangélica Bermon Ramírez, Ángel Enrique Bermon Chávez (fdo.); Jimmy Alexander Vargas Galvis, (fdo.); José Gregorio Guerrero Sánchez, (fdo.); José Guerrero, (fdo.) y Chrysa Chimaras Maury, (fdo.) Yo, José Ignacio Vargas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.588.049 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, procediendo en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Alfarería Doña Flor, C.A., certifico que la copia que antecede es traslado fiel y original del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 16 de octubre de 2018 y corre inserta en el Libro de Actas de la Compañía. San Cristóbal, hoy fecha de la nota respectiva.

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.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. FARMACIA FLORENCIA, C.A.

CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.Yo, JHONY JOSÉ MARCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.963 y R.I.F. Nº. V-06469963-2, hábil, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actuando en mi condición de presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA FLORENCIA C.A., con R.I.F. Nº J-30279113-8, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 59, tomo 25-A de fecha 19 de Julio de 1995, ante usted con el debido respeto ocurro para presentar formalmente el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2.017, la cual se explica por sí misma. Anexo a la presente participación para que sea inserta a su respectivo expediente, así como publicación en diario Católico de fecha 04 de Febrero de 2.018; Análisis de los Estados Financieros del año 2.017, Estado de Resultados (ganancias y pérdidas) y Balance general. Finalmente solicito se sirva ordenar la expedición de una (01) copia certificada de la misma junto con el auto que lo prevea a los fines legales consiguientes.- San Cristóbal a la fecha de su presentación. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA FLORENCIA C.A. Siendo las 2:00 pm del día de hoy, veintinueve (29) de Marzo del año 2.018, en el local sede de la compañía ubicada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, se constituyeron la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLORENCIA R.L., con R.I.F. Nº J-09005484-7, la cual se encuentra protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Junín del Estado Táchira, en fecha 14 de Septiembre de 1.976, bajo el No. 98, Tomo Primero, Protocolo Primero, Folios 254 al 261, y subsiguiente modificación protocolizada ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 08 de Abril del año 2.018, inserto bajo el N° 37, Folios 1637, del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del respectivo año, representada por su Junta Directiva: PRESIDENTE: JHONY JOSÉ MARCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.963 y R.I.F. Nº. V-06469963-2, domiciliado en la Avenida 21, carrera 6, casa Nº 21-20, Zona La Colonia, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, VICEPRESIDENTE: JOSÉ DAVID DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.141.295 y R.I.F. Nº. V-091412957, domiciliado en la calle 3, casa Nº 16-35, Sector Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira SECRETARIA: CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.217.478 y R.I.F. Nº. V-14.217.4789, domiciliada en la calle D4, casa N° 21-55, Sector Los Palones, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, TESORERA: MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.877.978 y R.I.F. Nº. V.-178779784, domiciliada en la avenida 27, con calle 3 casa Nº 3-02, Sector Santa Bárbara II, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, VOCAL: JOSÉ RODOLFO RUIZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N. V-5.740.359 y R.I.F. Nº. V-057403590, domiciliado en vía Bolivia Vieja, Sector Los Limones, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, SUPLENTE DE TESORERA: ALEX OCTAVIO VERENZUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.138.113 y R.I.F. Nº. V.-178779784, domiciliado en la calle principal, Edificio Bloque 20, Piso 1, P/B Apartamento 00-01, Sector La Colonia II, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, SUPLENTE DE SECRETARIA: JHORMAN JOSÉ RINCÓN BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.925.967 y R.I.F. Nº. V.-199259675, domiciliado en la calle 11, con avenida 0, casa N° 1B-13, Sector la Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín dela Estado Táchira, SUPLENTE DE VOCAL: LAMIA JOSEFINA EL MULHIM RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.563 y R.I.F. Nº. V.-112395632, domiciliada en la avenida 2, casa N° 103, Urbanización Cumbres Andinas, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cargos que constan según Acta de la Cuadragésima Tercera Asamblea Ordinaria Anual de la Asociación Cooperativa Florencia R.L., registrada por ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 08 de Abril del año 2.018, inserto bajo el N° 37, Folios 1637, del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del respectivo año, quien es propietaria de Diez Mil (10.000) Acciones, por cuanto se encuentra presente la totalidad del Capital Social de la Compañía se prescindió de la convocatoria, además de contar con la presencia de la JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA FLORENCIA C.A., su PRESIDENTE: JHONY JOSÉ MARCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.963 y R.I.F. Nº. V-06469963-2, domiciliado en la Avenida 21, carrera 6, casa Nº 21-20, Zona La Colonia, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, VICEPRESIDENTE: JOSÉ DAVID DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.141.295 y R.I.F. Nº. V-091412957, domiciliado en la calle 3, casa Nº 16-35, Sector Ruiz Pineda, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, TESORERA: MARÍA ALEJANDRA CONTRERAS QUINTANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.877.978 y R.I.F. Nº. V.-178779784, domiciliada en la avenida 27, con calle 3 casa Nº 3-02, Sector Santa Bárbara II, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, VOCAL: JOSÉ RODOLFO RUIZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, identidad Nº. V-5.740.359 y R.I.F. Nº. V-057403590, domiciliado en vía Bolivia Vieja, Sector Los titular de la cédula de Limones, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, SUPLENTE DE VOCAL: LAMIA JOSEFINA EL MULHIM RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.239.563 y R.I.F. Nº. V.112395632, domiciliada en la avenida 2, casa N° 103, Urbanización Cumbres Andinas, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, SUPLENTE DE TESORERO: ALEX OCTAVIO VERENZUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.138.113 y R.I.F. Nº. V.-178779784, domiciliado en la calle principal, Edificio Bloque 20, Piso 1, P/B Apartamento 00-01, Sector La Colonia II, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en sus cargos según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Farmacia Florencia C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 07 de Octubre del año 2.016, inserta bajo el Nº 23, Tomo -52-A RM I, del libro respectivo, SECRETARIA: CRISTAL YUSMARY MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.217.478 y R.I.F. Nº. V-14.217.4789, domiciliada en la calle D4, casa N° 21-55, Sector Los Palones, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, SUPLENTE DE SECRETARIO: JHORMAN JOSÉ RINCÓN BARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.925.967 y R.I.F. Nº. V-199259675, domiciliado en la calle 11, con Avenida 0, casa N° 1B-13, Sector la Victoria Parte Baja, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cargos estos dos que consta según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Farmacia Florencia C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 15 de Noviembre del año 2.017, inserta bajo el Nº 15, Tomo -41-A RM I, del libro respectivo. COORDINADOR GENERAL DE LA FARMACIA FLORENCIA C.A.: GUSTAVO EFRAÍN LÓPEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.984.534 y R.I.F. Nº. V-149845344, domiciliado en la calle 7, Los Hornos, vereda 2, casa Nº 12-47, Sector La Palmita, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cargo que consta según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Farmacia Florencia C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, de fecha 07 de Octubre del año 2.016, inserta bajo el Nº 23, Tomo -52-A RM I, del libro respectivo, y las ciudadanas MARTHA CECILIA DUARTE HURTADO y la Lic. ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.821.305, R.I.F. Nº. V-138213052 y Nº V-16.258.585, R.I.F. Nº. V-162585858, respectivamente en su condición de ADMINISTRADORA y COMISARIO con C.P.C. Nº 89.041 de la Farmacia Florencia C.A., según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Farmacia Florencia C.A., registrada en fecha 12 de Enero del año 2.015, Nº 35, Tomo 2-A RM I, para discutir lo siguiente: PRIMER PUNTO: Nombramiento del Director de Debates. SEGUNDO PUNTO: Discusión para la aprobación o no del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, previo informe del comisario del Ejercicio Económico comprendido entre el 01-01-17 y el 31-12-17. Desarrollo: PRIMER PUNTO: Toma la palabra el Presidente JHONY JOSÉ MARCANO DÍAZ, y propone como Director de Debates al ciudadano JOSÉ DAVID DÍAZ HERNÁNDEZ, una vez sometida a consideración la propuesta, se aprueba por unanimidad de votos y se procede a tratar el SEGUNDO PUNTO: En este acto la comisario Lic. ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS, hace la presentación del informe anual de la Farmacia Florencia C.A., que comprende el Análisis de los Estados Financieros del año 2.017, Estado de Resultados (ganancias y pérdidas) y Balance general. Una vez finalizada la lectura del informe y efectuada las deliberaciones, es sometido a consideración el Balance Económico con vista al informe del Comisario. Se somete a consideración y se aprueba por unanimidad. Se da por terminada la Asamblea a las 4:30 pm. Se autoriza al ciudadano JHONY JOSÉ MARCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.963 y R.I.F. Nº. V-06469963-2, en su condición de Presidente para que realice la inscripción de la presente acta. Se levanta la reunión y se elabora la presente acta la cual es firmada por los presentes en señal de conformidad. Jhony José Marcano Díaz(Fdo), José David Díaz Hernández(Fdo), María Alejandra Contreras Quintana (Fdo), Cristal Yusmary Mendoza Pinto (Fdo), José Rodolfo Ruiz Ramírez (Fdo), Alex Octavio Verenzuela Franco(Fdo), Jhorman José Rincón Barrera (Fdo),Lamia Josefina El Mulhim Rivero (Fdo), Gustavo Efrain López Dávila (Fdo), Martha Cecilia Duarte Hurtado(Fdo), Elcida Mercedes Alviárez Vivas (Fdo), María Inés Pantaleón de Sogamozo (Fdo),Luis Celestino Correa González (Fdo). Quien suscribe, JHONY JOSÉ MARCANO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.469.963 y R.I.F. Nº. V-06469963-2, actuando en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA FLORENCIA C.A. certifico la presente acta que es copia fiel y exacta del original que corre inserta en el libro de actas de Asambleas de Accionistas de mi representada.

REGISTRO DE COMERCIO. MOCCAFE, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 20-A RM I. Número: 53 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 19 de Septiembre del Año 2018. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil, junto con el documento presentado, fíjese y publíquese el asiento respectivo, fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCÍA, IPSA Nº 159.801, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 53, TOMO -20-A RM I, Derechos Pagados BS: 108,07, Según Planilla RM No. 44300149089, Banco No. 256307290, Por BS.: 100,03 La identificación se efectuó así: DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, DEYLI FABIANA GUERRERO GARZÓN, C.I. V-12.634.100, V-26.673.534. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA. CONSIGNARON DEPÓSITOS BANCARIO Nº 018082980770141 POR BS. 20.000,00 DEL BANCO MERCANTIL COMO APORTE INICIAL AL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA.

Nosotras, DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, y DEYLI FABIANA GUERRERO GARZÓN, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad V-12.634.100 y V-26.673.534 respectivamente, RIF V-12634100-4 y V-26673534-7, SOLTERAS ambas inclusive, comerciantes, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal y hábiles, hemos convenido en constituir como formalmente declaramos constituida una Compañía Anónima, redactada con suficiente amplitud para que sirva al mismo tiempo de estatutos sociales, de acuerdo con los siguientes títulos con sus respectivos artículos. CAPÍTULO I, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad Mercantil se denominará MOCCAFE, C.A. ARTICULO SEGUNDO: El objeto de la presente compañía será dedicada a la venta de delicateses del café en todas sus presentaciones así como también la Producción, Preparación, Elaboración, Comercialización, Distribución y Venta al mayor y detal de productos de consumo humano derivados de las harinas de trigo, maíz y yuca, tales como Pizzas, Pastas, pasteles, empanadas, Elaborar, Comercializar, Distribuir y Vender al mayor y detal productos de consumo humano derivados del Pan, Vegetales, Quesos Embutidos, tales como Sandwich, Club House, Hamburguesas, Hot Dog’s, Pepitos, y demás similares, Compra y venta de materias primas relacionadas con este ramo y el de las frutas y verduras para la elaboración y preparación de bebidas típicas, batidos, refrescos y gaseosas; también podrá ejercer la Compra, venta, comercialización, importación, exportación y distribución al mayor y detal de todo tipo de víveres, frutas y verduras en general, productos envasados, enlatados y derivados de especies acuícolas todos para consumo humano; Igualmente podrá prestar el servicio de Cafetín en banquetes especiales, platos fuertes y postres, pudiendo así mismo impartir capacitación y formación en ésta materia a personas naturales y jurídicas, dictar cursos y talleres, y en fin realizar todo tipo de actividad afín o conexa de lícito comercio, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes. Todo esto en previo cumplimiento de la obtención de permisología de los organismos competentes, pudiendo igualmente dedicarse a cualquier otra actividad conexa con su objeto principal de lícito comercio que directamente se relacione con las actividades supra mencionadas. ARTÍCULO TERCERO: El domicilio de la Compañía se establece en Av. La Guayana, Sector Santa Inés, Edificio Garzón, Galpón sin número, planta baja, piso de ventas y podrá establecer sucursales en cualquier parte de la República cuando así lo requiera el giro de la empresa y sea autorizado previamente por la asamblea General de Accionistas, previo cumplimiento de los requisitos legales. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. El plazo de duración de dicha sociedad, podrá ser prorrogado o disminuido por decisión de la Asamblea de Accionistas convocada a tal fin. CAPÍTULO II, DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El Capital Social de la Compañía será de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00), el cual se encuentra distribuido en CIEN (100) acciones, no convertibles al portador con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES (Bs.S. 100,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito de la siguiente forma, la accionista DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, suscribe Cincuenta (50) acciones para un total de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000,00) y la accionista y DEYLI FABIANA GUERRERO GARZÓN, suscribe Cincuenta (50) acciones para un total de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000,00). El capital suscrito por los socios se cancela en un Cien por ciento (100%) correspondiente a DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00) en la forma siguiente: La accionista DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, suscribe y paga cincuenta (50) acciones con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES (Bs.S. 100,00) para un total de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000,00), y la accionista DEYLI FABIANA GUERRERO GARZÓN, suscribe y paga Cincuenta (50) acciones con un valor nominal de CIEN BOLÍVARES (Bs.S. 100,00) para un total de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000,00) en efectivo, tal y como consta reflejado en el soporte de depósito bancario el cual se adjunta al presente. ARTÍCULO SEXTO: El Capital Social de la Compañía podrá ser aumentado o disminuido conforme a la Ley y por decisión de la asamblea de Accionistas de la Compañía: Los Accionistas tendrán derecho de preferencia en el aumento del capital en forma proporcional al Capital Social que posean y en caso de disminución también será afectada en la misma proporción anteriormente señalada. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones son comunes, nominativas e indivisibles, no convertibles al portador confieren a sus propietarios o tenedores iguales derechos y obligaciones, éstas son indivisibles con respecto a la sociedad, aunque pertenezcan a varios Accionistas reconociendo la Compañía a un solo propietario por acción, dando derecho cada acción a un (1) solo voto en la Asamblea de Accionistas y de una (1) participación igual en el activo social y en los beneficios o pérdidas de la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Los Accionistas fundadores tendrán derecho preferencia en proporción a las que posean, para adquisición de nuevas acciones que emita la Sociedad o cuando alguno de ellos decidan enajenar las suyas. A tal fin el accionista que desee vender sus acciones, participará por escrito a los otros accionistas el número de acciones y el precio de las mismas. Si vencido (30) días de la notificación ningún accionista hiciese uso del derecho de preferencia, la operación de venta podrá realizarse con terceras personas. ARTÍCULO NOVENO: La propiedad de las acciones se prueba con su inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía, el traspaso o cesión de las acciones deberá constar en el asiento respectivo del Libro de Accionistas, quienes deberán firmar en foto como cedente, o cesionario o su representante según sea el caso. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. ARTÍCULO DÉCIMO: La compañía estará regida por los órganos siguientes: la asamblea general de accionistas ordinaria o extraordinaria y la junta directiva. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La suprema autoridad y dirección de la sociedad reside en la asamblea general de accionistas legalmente constituida, bien sea ordinaria o extraordinaria; sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los accionistas, e inclusive para todos los que no hubieren asistido a ella, quedando a salvo los derechos y recursos legales pertinentes que le correspondan. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá cada año dentro de los tres (03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico, en la Ciudad de San Cristóbal en el local y hora que en cada caso determine la Junta Directiva, o en domicilios especiales que esta señale, serán convocadas por la prensa por medio de aviso publicado en ella y carta dirigida a cada uno de los Accionistas y cartel fijado en la Cartelera de la Oficina Principal, con un lapso no menor de ocho días de anticipación al día señalado, con indicación del asunto a tratar, fecha y hora de su reunión. La Junta Directiva deberá presentar y poner a la disposición de los Accionistas en las Oficinas de la Empresa los balances a discutir en la misma, con por lo menos diez días de anticipación. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se reunirá siempre y su ando los intereses de la Compañía así lo requieran: a) Convocada por el Presidente o Gerente General, b) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, c) Cuando lo solicite un número de Accionistas que representen por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del Capital Social de la empresa cumpliendo con lo que dispone el Código de Comercio, así mismo cuando sea convocada por el Comisario de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Comercio. Será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del Capital Social. Los Accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado, siempre que éste sea accionista, por medio de poder, carta poder otorgado de forma legal. Se permite una sola representación. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La Asamblea de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria, se considera válidamente constituida para deliberar cuando estén representados el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social y sus decisiones se considerarán, válidamente adoptadas cuando fueren aprobadas por un número de votos que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social presente o representado en la Asamblea. Cuando una Asamblea sea convocada y no concurra a ella un número de accionistas que representen la proporción antes señalada, se procederá conforme a las normas del Código de Comercio que rigen ésta materia. En

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los casos comprendidos dentro del artículo 280 del Código de Comercio, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 281 ejusdem. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea de Accionistas resolverá los negocios y problemas importantes de la Compañía y establecerá las normas generales que deben regir su funcionamiento, además será de su competencia lo siguiente: A) Elegir la Junta Directiva, B) Designar el Comisario; C) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la Sociedad y Estado de Ganancias y Pérdidas, con vista el informe del Comisario; D) Acordar o decidir sobre el aumento o reducción de Capital Social de la Empresa, E) Total o parcialmente los estatutos de la empresa, F) Resolver sobre la reclamación de los Accionistas contra los órganos directivos, G) Decidir sobre la fusión, asociación, incorporación, disolución o liquidación de la Compañía. H) Decidir sobre las operaciones que consistan en comprar, ceder, enajenar, traspasar, gravar o hipotecar inmuebles, I) Decidir sobre la Exclusión de un Accionista de la Empresa, J) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución del Fondo de Reserva Legal, u otros fondos especiales y K) Cualesquiera otras atribuciones que le fije la Ley. CAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La administración de la Compañía estará a cargo de la Junta Directiva formada por un Presidente y un Vicepresidente, los cuales pueden ser Accionistas o no, quienes durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, sin perjuicios de que la Asamblea de Accionistas pueda revocar dichos nombramientos en cualquier momento, previa justificación de irregularidades comprobadas, vencido dicho plazo seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se haga efectiva su reelección o sustitución. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Antes de iniciar el ejercicio de sus funcionarios, los miembros de la Junta Directiva deberán depositar cinco (5) acciones en la Caja social de la Sociedad, o su equivalente en efectivo cuando no fueren socios, a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los miembros de la Junta Directiva actuarán conjuntamente o separadamente con las más amplias facultades de dirección de los asuntos o negocios de la Compañía, así como la administración y disposición de los bienes de ésta; muy especialmente tienen las siguientes facultades: a) Nombrar y destituir al personal administrativo de la Sociedad, estipulando sueldos y condiciones de trabajo; b) Presentar y aprobar el presupuesto de la compañía para cada año económico, c) Determinar los dividendos y forma de distribución; d) Adquirir y vender bienes de toda naturaleza; e) Resolver los asuntos diarios de la Compañía y fiscalizar la contabilidad de la misma; f) Resolver sobre la solicitud de admisión de nuevos Accionistas; g) Hacer ejecutar todos los actos, contratos, negocios de la sociedad, que se relacionen con los fines previstos en el objeto de ella; h) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de las asambleas de Accionistas y de los presentes estatutos; j) Otorgar poderes a abogados de su confianza, revocar actos, poderes, así mismo otorgar recibos, finiquitos; k) Estudiar y decidir sobre la situación Financiera de la Compañía; l) Conceder poderes para la defensa o acusaciones Judiciales o Extrajudiciales; m) Informar a la asamblea de Accionistas sobre las políticas a seguir para el mejor funcionamiento de la Compañía; n) Todas las atribuciones que le acuerde la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Junta Directiva se reunirá las veces que lo considere necesario y en cualquier lugar del País. En caso de urgencias se podrán tomar decisiones mediante cualquier medio de comunicación, pero siempre debieran ser ratificados en el libro de actas de la Junta Directiva. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El Presidente y Vicepresidente tendrán amplias facultades en los actos de administración y disposición, estas son: a) Ordenar la convocatoria de las Asambleas de Accionistas; b) Presentar anualmente los estados financieros con vista del informe del Comisario ante la asamblea de Accionistas, c) Ejecutar las resoluciones de la asamblea, d) Celebrar contratos para la adquisición de bienes muebles, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas o Junta Directiva, e) Firmar conjunta o separadamente toda la documentación que conlleva, compra, enajenación de acciones y bienes propiedad de la empresa y sean autorizados por la Asamblea, f) Contratar, dirigir, promover empleados y obreros, g) Liberar, protestar, endosar, avalar y aceptar letras de cambio, pagarés, giros y otros efectos cambiarios o comerciales, h) Representar a la Compañía legalmente; i) Otorgar poderes especiales y generales, j) Supervisar los registros contables, k) Celebrar cualquier tipo de contratos comprometiendo a la Compañía, l) Guardar y custodiar los bienes de la Compañía, m) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, locales, nacionales o extranjeras; n) Girar, emitir, cambiar, endosar todo tipo de instrumentos cambiarios cheques, pagarés, letras de cambio; ñ) Todas las facultades que le otorgue la asamblea, los estatutos y la ley. Esta enumeración no es taxativa, solo enunciativa. El Presidente podrá ser sustituido con las mismas atribuciones por el Vicepresidente en ausencias temporales y absolutas. ARTÍCULO VIGÉSIMO: En caso de disolución y/o liquidación de la Sociedad, la Asamblea de Accionistas que así lo acuerde designará un liquidador, a quien dará facultades expresas en cuanto a la forma de llevar a cabo dicha disolución, liquidación o partición, esto conforme a las disposiciones del Código de Comercio vigente CAPÍTULO V. DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La contabilidad de la sociedad se llevará conforme la ley. La Junta Directiva cuidará de que ella se adapte a las normas establecidas en la legislación Venezolana. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El ejercicio económico de la Sociedad se inicia con la inscripción en el Registro Mercantil, y termina el 31 de diciembre del 2018 y los demás se iniciarán el 1 de Enero y terminan el 31 de Diciembre de cada año. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El 31 de Diciembre de cada año se liquidará y constatarán las cuentas y se procederá a la elaboración del balance correspondiente, verificado como haya sido el Balance y Estado de Ganancias y Pérdidas, las utilidades liquidadas obtenidas se repartirán así: 1) Un cinco por ciento (5%) para la conformación de un fondo de reserva legal hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. 2) El remanente quedará a disposición, de los Accionistas para ser distribuido en la forma que éstos resuelvan, después de oír a la Junta Directiva sobre el decreto de dividendo que deba repartir a los Accionistas. Los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarán interés alguno. CAPÍTULO VI. DEL COMISARIO. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La Compañía tendrá un Comisario, que será elegido por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y durará cinco (5) años en sus funciones. Pudiendo ser reelecto. Los miembros de la Junta Directiva presentarán la Comisario con un mes de anticipación por lo menos al día fijado para la Asamblea de Accionistas que ha de discutirse los estados financieros de la Compañía con su respectivo estado de ganancias y pérdidas. El Comisario deberá presentar a la Asamblea de Accionistas un informe pormenorizado sobre la marcha de la compañía con su respectiva revisión de los estados financieros denunciando las irregularidades que en la misma observare. El Comisario tendrá a su cargo la fiscalización total de la contabilidad de la Sociedad y ejercerá las atribuciones que le señala el Código de Comercio. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: En todo lo no previsto en este documento se aplicarán las disposiciones establecidas en el Código de Comercio y demás leyes. A continuación se designó para el periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento constitutivo, como PRESIDENTE: a la ciudadana DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, titular de la cédula de identidad V-12.634.100, así mismo se designó como VICEPRESIDENTE; a la ciudadana DEYLI FABIANA GUERRERO GARZÓN, titular de la cédula de identidad V-26.673.534, finalmente para el cargo de COMISARIO; fue designada por un periodo de cinco (05) años contados a partir de la presente inscripción, la ciudadana CELIA CRISTINA CONTRERAS DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.620.221, de Profesión Licenciada en Contaduría Pública e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el número de C.P.C. bajo el Nº 07.862, de éste domicilio y suficientemente hábil. Finalmente, se autoriza ampliamente al PRESIDENTE de la Compañía, la ciudadana DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, supra identificado, para representar legalmente a la Compañía ante cualquier autoridad pública funcionarial, bien sea judicial, penal, administrativa, fiscal o municipal con las más amplias facultades, así como también, para gestionar todo lo referente a las diligencias de inscripción en el Registro Mercantil y consiguiente publicación de la presente acta. Así mismo en éste acto DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que el capital y demás bienes, haberes y valores del presente acto son provenientes de Actividades Lícitas, y proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser constado por los Organismos Públicos competentes, no guardan relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes y valores que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas. Declaración jurada que hago a los efectos de rigor de conformidad con la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Oficinas Registrales y Notariales de la República. Es Todo.-

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) DEISY YOLANDA GARZÓN JAIMES, DEYLI FABIANA GUERRERO GARZÓN, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2018.3.1781.

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Catequesis del Papa: rezar con insistencia

La imagen de Jesús orante fue el tema de la catequesis del Papa en el miércoles 9 de enero, en la prosecución de sus reflexiones sobre el Padrenuestro. “Jesús reza”, dijo el Papa, recordando el pasaje del evangelio de Lucas, que habla del episodio de la transfiguración del Señor. «Mientras oraba, su rostro cambió de aspecto y sus vestiduras se volvieron de una blancura deslumbrante». (Lc 9, 29) Del Evangelio de san Lucas, – señaló Francisco – provienen los 3 himnos

diarios de la Liturgia de las Horas: el Benedictus, el Magnificat y el Nunc dimittis, que muestra a Jesús en una atmósfera de oración: «Jesús es, sobre todo, el orante. En cada paso de su vida, es el Espíritu Santo quien lo guía en su actuar. Antes de tomar decisiones importantes, Jesús ora, dialoga con el Padre». En su catequesis en italiano, el Santo Padre señaló algunos de los momentos de oración de Jesús: «Jesús reza en el bautismo en el Jordán, dialoga con el Padre antes

de tomar las decisiones más importantes, a menudo se retira a la soledad para orar, intercede por Pedro que pronto lo negará». Esto “nos consuela”, dijo Francisco: «El saber que Jesús ora por nosotros, ora por mí, por cada uno de nosotros, para que nuestra fe no falle. Por eso también nosotros podemos decir a Jesús: Tú rezas por mí, sigue rezando porque yo lo necesito. Así ¡valientes!». Prosiguiendo con la catequesis, el Santo Padre también se refirió al pedido de uno de los discípulos al Maestro para que les

enseñe a orar, y también en este caso, invitó a que hagamos lo mismo nosotros hoy: «Jesús les muestra las palabras y sentimientos que deben tener para dirigirse a Dios. Lo hace enseñándoles el Padrenuestro y las actitudes que el creyente debe tener cuando ora, que son la perseverancia y la confianza». «La perseverancia en la oración, porque aunque a veces pareciera que Dios no nos escucha, sin embargo no es así, porque ninguna oración

queda desatendida. A la perseverancia se une la confianza puesta en Dios, porque Él es un Padre bueno y nunca olvida a sus hijos que sufren». «Padre», remarcó el Papa en italiano. «Esa palabra tan bella que decir. Podemos pasar el tiempo de la oración sólo con esa palabra: Padre. Y sentir que tenemos un padre: no un maestro o un padrastro. No: un padre. Padre». El Santo Padre siguió explicando qué hace Jesús para darnos la confianza en la oración con varios ejemplos, entre

ellos, el de la parábola del amigo inoportuno, que va a despertar a una entera familia porque no tiene pan para dar a una persona en viaje que llegó improvisamente: «¿Qué le dice Jesús a este hombre que llama a la puerta y despierta a su amigo: “Yo les aseguro que aunque él no se levante para dárselos por ser su amigo, se levantará al menos a causa de su insistencia y le dará todo lo necesario” (Lc 11,9). Con esto – dijo el Papa – quiere enseñarnos a orar e insistir en la oración».

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