DIARIO CATOLICO

Page 1

diariocatolico

@diario_catolico

Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 - 1988

12 de Mayo de 2019

Web: diariocatolico.press

Papa Francisco firma Carta Apostólica

para prevenir y denunciar abusos

El Papa Francisco escribió la Carta Apostólica titulada “Vos estis lux mundi”, que describe las normas que se

aplican en el caso de informes relativos a “clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Socieda-

Misa en Barrio Sucre en solidaridad con los fieles

El Obispo de San Cristóbal, monseñor Mario Moronta Rodríguez, celebró el domingo cinco de mayo la Eucaristía dominical en la parroquia Nuestra Señora de Fátima para manifestar su apoyo y solidaridad a esta comunidad eclesial ante los atropellos que sufrió por parte de efectivos militares. Informó además, que los

Obispos venezolanos enviaron un reporte al Papa Francisco con los sucesos de los últimos días en Venezuela, sobre los ataques a la Iglesia católica, y el sufrimiento que está padeciendo el pueblo. Y el Papa nos ha dicho que “sigamos adelante, que la Iglesia no desfallezca, que la voz de los obispos es la voz del Papa”.

des de vida apostólica” con relación a delitos en contra del sexto mandamiento del Decálogo. El Santo Padre

estableció que estas normas han sido aprobadas “ad experimentum” por tres años.

Finalizó etapa diocesana del presunto milagro de Madre Carmen Rendiles

El pasado cuatro de mayo el Tribunal Eclesiástico en Caracas, dio por clausurada la etapa diocesana de introducción del presunto milagro que podría hacer de Madre Carmen Rendiles la primera santa venezolana. El encuentro se llevó a cabo en la capilla del colegio Belén, ubicado en Los Palos Grandes-Caracas, lugar

donde reposan sus restos. Los integrantes del tribunal, hicieron oficial la legalidad del expediente donde se encuentran testimonios, documentos y exámenes médicos que solicita la Congregación para las Causas de los Santos, y así realizar las revisiones pertinentes del posible milagro de sanación de una joven venezolana.

Bs.S. 5.000,00

Domingo del Buen Pastor

Jesús nos dice que él es el Buen Pastor. Hoy, se nos invita a la unidad y a romper cualquier discordia o enfrentamiento. Además, la Iglesia Universal celebra la Jornada de Oración por las vocaciones. Y también la Jornada de

las Vocaciones Nativas. Necesitamos pastores que sepan atender y cuidar de esos rebaños que son, por ejemplo, las parroquias. Recemos al Buen Pastor para que nos dé lo que tanto necesitamos: unión, paz y amor.

Este 14 de mayo, damos gracias Dios por el aniversario 95 del “Decano de la Prensa Tachirense”. A pesar de que en la última década no ha sido fácil, sigue cumpliendo el mandatado misionero de la evangelización aunado al compromiso

de generar espacios para el periodismo libre en Venezuela. Seguimos con el compromiso de promover valores democráticos cada semana en la edición impresa, y a través de nuestro portal web: diariocatolico. press

95 años

“Nosotros somos su pueblo y ovejas de su rebaño”. (Salmo 99)


2

12 de Mayo de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. ANDINA DE VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, S.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 7-A RM I. Número: 44 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadano: Registrador Mercantil Primero del Estado Táchira. Su Despacho.- Yo, PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.020.633 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 118.916, debidamente autorizado para este acto, ante usted ocurro de conformidad con el artículo 215 del Código de Comercio, a fin de presentar documento constitutivo y estatutos sociales de la empresa “ANDINA DE VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, S.A.”, cuyo capital es de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 12.500.000,00) íntegramente suscrita y pagado conforme se evidencia de Comprobantes bancarios anexos. Pido al ciudadano registrador que una vez cumplidos los requisitos de ley, se sirva expedirme dos (2) copias certificadas de esta participación, del documento registrado y del auto que sobre ellos recaiga, a los fines de su publicación e inscripción en el organismo regulador.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 7 de Mayo del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Me.cantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado SYLVIA MARINA CÁRDENAS CONTRAMAESTRE IPSA N.: 21183, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 44, TOMO -7-A RM I. Derechos pagados BS: 125.015,75 Según Planilla RM No. 44300154930, Banco No. 080709521 Por BS: 125.000,03. La identificación se efectuó así: PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, YIORMAN YSMAEL CONTRERAS MORENO, MARÍA ANDREINA NAHAS GARCÍA, ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, C.I.: V-5.020.633, V-14.281.912, V-16.201.862, V-19.135.272. . Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. CONSIGNARON DEPÓSITOS BANCARIOS N° 760303093, POR Bs. 1.250.000,00; N° 760303096, POR Bs. 5.625.000,00 Y N° 760303097; POR Bs. 5.625.000,00, TODOS DE FECHA 02/05/2019, DEL BANCO SOFITASA COMO APORTE AL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA. CONSIGNARON EN FOTOCOPIA OFICIOS N° DSNV/CJU/441/2018 Y DSNV/CJU/447/2018, AMBOS DE FECHA 11/05/2018 EMANADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL).- LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPÓ POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO.-

Nosotros, MARÍA ANDREINA NAHAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, soltera, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, Corredor Público de Títulos Valores, autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores según Providencia N° 040 de fecha 11 de mayo de 2018, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.862; YIORMAN YSMAEL CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, de profesión Economista, Corredor Público de Títulos Valores, autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores según Providencia N° 040 de fecha 11 de mayo de 2018, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.912 y ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.272, hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, una Sociedad Anónima que se regirá por las cláusulas que se transcriben, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan de documento constitutivo y estatutos sociales y que son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. PRIMERA.- La sociedad gira bajo la denominación comercial de “ANDINA DE VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, S.A.”, tiene su domicilio en Calle 12, entre carreras 22 y 23, Edificio Olicel, piso 3, Sector Barrio Obrero. San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pero podrá constituir sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior. SEGUNDA.- El objeto de la sociedad es participar de forma directa o indirecta en la intermediación de títulos valores, actuar como depositante profesional de valores, inversión, así como sus actividades conexas o relacionadas; realizar operaciones de corretaje e intermediación en la compra y venta de acciones, obligaciones, bonos, papeles comerciales, títulos valores negociables en el mercado primario y/o secundario nacional; la compra y venta de créditos fiscales, certificados de reintegro tributario, bonos de exportación y ejecutar todas las operaciones permitidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, con la finalidad de desarrollar su objeto social en el ámbito mercantil y comercial tanto dentro como fuera del país. TERCERA.- La duración de la sociedad es de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil del presente documento. Sin embargo la Asamblea General de Accionistas podrá aumentar o reducir el plazo de duración. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. CUARTA.- El capital de la sociedad es la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.12.500.000,00) dividido en CIENTO VEINTICINCO MIL (125.000) acciones, con valor nominal de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) cada una, totalmente suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%) de la siguiente forma: MARÍA ANDREINA NAHAS GARCÍA, ha suscrito CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (56.250) acciones y ha pagado la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.625.000,00) que equivalen al cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital; YIORMAN YSMAEL CONTRERAS MORENO ha suscrito CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (56.250) acciones y ha pagado la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.625.000,00) que equivalen al cuarenta y cinco por ciento (45%) del capital y ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA ha suscrito DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) acciones y ha pagado la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00) que equivalen al diez por ciento (10%) del capital, todo lo cual se evidencia de comprobantes bancarios que se acompañan para ser agregados al expediente de la sociedad en el Registro Mercantil. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN N° 150, PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011 DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO O APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARAMOS BAJO DE JURAMENTO QUE: los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico aportados a la sociedad en esta fecha y que utilizará ésta en el ejercicio de las funciones que le son propias, dentro o fuera de Bolsa, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. QUINTA.- Todas las acciones de la sociedad son de igual valor, conceden a sus propietarios iguales derechos y obligaciones a excepción de lo previsto en este documento constitutivo y estatutos sociales, además son indivisibles por lo que respecta a la sociedad, la cual no reconocerá más de un propietario por cada acción aunque pertenezca a varios. Los títulos de las acciones pueden comprender un número cualquiera de ellas, deben contener los requisitos establecidos en el Código de Comercio y serán firmados por el Presidente, Vice-Presidente y los Directores de la sociedad o por las personas designadas a tal efecto. SEXTA.- La propiedad de las acciones se comprueba con la inscripción correspondiente en el libro de accionistas, cuyo asiento deberá ser suscrito por el Presidente de la Junta Directiva. En caso de traspaso o cesión de acciones, constitución de prenda u otra garantía en favor algún accionista, deberán firmar el asiento respectivo, tanto el cedente como el cesionario o los involucrados en las garantías constituidas, así como el Presidente de la Junta Directiva. SÉPTIMA.- Los accionistas de la sociedad gozan de un derecho de preferencia para suscribir las acciones correspondientes a cualquier aumento de capital social, en proporción al número de acciones que posean para la fecha de la Asamblea que decrete el aumento. El Presidente, Vice-Presidente o los Directores informarán a los accionistas, mediante comunicación escrita, con acuse de recibo o por medio impreso de circulación nacional del aumento de capital. El derecho de preferencia deberá ser

.Publicidad. ejercicio dentro de los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de la Asamblea, mediante comunicación escrita dirigida a los demás accionistas a través de la Junta Directiva, indicando expresamente en la misma, que se aceptan los plazos y condiciones fijados por la Asamblea para el pago de las acciones a suscribir. Vencido el lapso señalado, sin que los accionistas hayan hecho uso del derecho de preferencia que los asiste, o no pudiendo el accionista suscriptor cumplir con los pagos en la forma y oportunidad decretados por la Asamblea, se considerará que el accionista ha renunciado al Derecho de Preferencia y podrá la sociedad vender dichas acciones a otros accionistas o terceras personas. En caso que varios accionistas manifiesten su voluntad de ejercer el Derecho de Preferencia sobre las acciones que queden libres, dichas acciones deberán ser vendidas en proporción al número de acciones que posean en el capital de la sociedad. Transcurrido el lapso de treinta (30) días sin que el accionista haga uso del derecho de preferencia, se considerará que ha renunciado al mismo y se podrán ofrecer en venta a terceros. OCTAVA.- Todo accionista que desee vender, ceder o enajenar las acciones de su propiedad, deberá dar aviso previo y por escrito a la Junta Directiva, quien participará igualmente por escrito a los demás accionistas dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción del correspondiente aviso, del proyecto respectivo de venta y se procederá en consecuencia a la venta, sobre la base del número de acciones que posea en el capital de la sociedad cada uno de los accionistas interesados en comprar las acciones ofrecidas y que manifiesten su voluntad según lo establecido en esta cláusula. Los accionistas tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción del aviso hecho por la Junta Directiva, a fin de manifestar por escrito si desean adquirir o no las acciones ofrecidas en venta y tendrán un plazo de quince (15) días para ejecutar la compra de tales acciones, luego de haber notificado la decisión de comprar. En caso de existir más de un accionista interesado en la compra, estas se repartirán proporcionalmente sobre la base del número de acciones que posea cada accionista interesado para la fecha del aviso de venta, y en caso de quedar algún remanente de acciones, estas serán repartidas de manera proporcional entre los interesados, sobre la base del número de acciones que posean a la fecha, hasta alcanzar el cien por ciento (100%) de las acciones en venta. En ningún caso el precio de venta entre accionistas podrá ser superior al valor de cada acción que resultare del último balance aprobado, más una prima del veinticinco por ciento (25%) sobre dicho valor. El incumplimiento del otorgamiento de este derecho de preferencia, acarrea al accionista infractor el pago de una cláusula penal a favor de los demás accionistas equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor, según el balance de cada acción que haya vendido sin dar cumplimiento al derecho de preferencia de los accionistas. De igual manera, la sociedad no está obligada a reconocer como accionista a personas que hayan adquirido acciones a título gracioso u oneroso, sin haber cumplido con el derecho de preferencia, lo que implica que todo traspaso de acciones carece de validez sin el cumplimiento de estas pautas. En caso de tratarse de una cesión en garantía o la constitución de un gravamen de acciones propiedad de algún accionista, el involucrado está obligado a informar por escrito a la Junta Directiva, quien decidirá sobre la autorización o no de dicho proceso. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. NOVENA.- La Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria, legalmente constituida representa la suprema autoridad de la sociedad, es soberana en sus decisiones y tiene los más amplios poderes de disposición. Las decisiones que tome dentro de los límites de sus facultades son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a la respectiva sesión. DÉCIMA.- La Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria se reunirá en el domicilio de la sociedad previa convocatoria la cual podrá ser: a) Por publicación en un diario de circulación nacional, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea; b) Por carta o correo electrónico dirigido a cada uno de los accionistas, con acuse de recibo; c) Sin necesidad de convocatoria previa, siempre y cuando se encuentre presente la totalidad de los accionistas y se convenga en el objeto a tratar a tenor de lo previsto los artículos 277 y 279 del Código de Comercio. DECIMA PRIMERA.- Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente constituidas solamente si se efectúan en territorio venezolano y si cuentan con una asistencia de accionistas que represente al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social; sin embargo luego de cinco (5) convocatorias públicas sin el quórum necesario en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, la Asamblea se podrá constituir en cualquier lugar de Venezuela, en la fecha que establezca su respectiva convocatoria, con la presencia de accionistas que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social. DÉCIMA SEGUNDA.- Toda las decisiones de las Asambleas de Accionistas deberán contar con la aprobación por lo menos del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social requerido para alcanzar el quórum reglamentario establecido en la cláusula Decima Primera de este documento. DÉCIMA TERCERA.- La Asamblea de Accionistas debidamente constituida representa la universalidad de los accionistas y sus decisiones dentro de los límites de sus facultades serán obligatorias para todos. DÉCIMA CUARTA.- La Asamblea Ordinaria de Accionistas tiene las facultades y atribuciones que establece el Código de Comercio y deberá reunirse una vez al año, en el trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico. Las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que interese a la sociedad, o cuando lo solicite por escrito cualquiera de los accionistas que represente al menos el veinte por ciento (20%) del capital social. DÉCIMA QUINTA.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas mediante mandato o poder legalmente conferido, así como por simple carta poder. Los apoderados no podrán sustituir ni delegar la facultad de representación en otra persona. Ningún asistente podrá representar en la Asamblea a más de un accionista ausente. DÉCIMA SEXTA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad, si el convocante no concurriere a la Asamblea, los accionistas presentes designarán a la persona que deberá presidirla. DÉCIMA SÉPTIMA.- De las reuniones de la Asamblea de Accionistas se levantará acta contentiva del nombre de los asistentes, con indicación del número de acciones que posee o represente y de los acuerdos y decisiones que se tomen. El acta será firmada por todos los asistentes, aunque alguno no esté de acuerdo con las decisiones tomadas por la mayoría. CAPÍTULO IV. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. DÉCIMA OCTAVA.- La sociedad será administrada por una Junta Directiva integrada por tres (3) Directores Principales y tres (3) Directores Suplentes. Los Suplentes relevarán las ausencias de los Principales indistintamente y todos ellos serán elegidos en Asamblea de Accionistas con el voto favorable de un número de accionistas que represente al menos el diez por ciento (10%) del capital social. Los Directores Principales y Suplentes podrán ser o no accionistas de la sociedad, durarán cinco (5) años en sus funciones o hasta que sus sucesores hayan asumido sus cargos. Deberán depositar o hacer depositar, antes de comenzar en el ejercicio de sus funciones, cinco (5) acciones del capital en la caja social, a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio. Los Directores podrán ser reelectos o removidos anticipadamente por la Asamblea General de Accionistas. DÉCIMA NOVENA.- La Junta Directiva tiene los más amplios poderes y atribuciones para la administración de la sociedad y se le confieren las siguientes facultades: 1. Nombrar mandatarios judiciales, apoderados y factores mercantiles, delegándoles las facultades que consideren convenientes. 2. Comprar, vender, enajenar, gravar o tomar y dar en arrendamiento, bienes muebles e inmuebles. 3. Solicitar, tomar o dar dinero en préstamos, con o sin garantías bancarias. 4. Disponer sobre la aceptación, libramiento, endoso y protesto de cheques, pagarés, letras de cambio y cualquier otro título de crédito o efectos de comercio. 5. Realizar asociaciones con otras empresas para el beneficio de la sociedad y/o participar en la constitución con otras sociedades civiles o mercantiles nacionales o internacionales, suscribiendo acciones en el capital social de las mismas. 6. Celebrar toda clase de contratos en el país o en el exterior relacionado con el objeto de la sociedad o necesarios para el cumplimiento del mismo, para lo cual podrá suscribir cualquier documento público o privado a que hubiere lugar. 7. Convocar las Asambleas Generales de Accionistas, así como cumplir y hacer cumplir las decisiones que en ellas se tomen. 8. En general la enumeración anterior es meramente enunciativa y no limitativa, por lo tanto la Junta Directiva tendrá plenos poderes para ejercer todas las facultades de administración y disposición para el mejor desempeño de la sociedad. VIGÉSIMA.- La Junta Directiva compuesta por los tres (3) Directores Principales y los tres (3) Directores Suplentes, será electa por la Asamblea de Accionistas. El Presidente de la Junta Directiva será además el Presidente de la Sociedad, presidirá las reuniones de la Junta Directiva que deberán efectuarse por lo menos una vez al mes y cuya agenda de asuntos junto con las proposiciones, acuerdos quedarán asentados en el Libro de Actas de Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva serán adoptadas por mayoría de votos. La ausencia o falta del Presidente será relevada por el Vicepresidente. La Junta Directiva delegará en el Presidente y el Vicepresidente la representación de la sociedad frente a terceros, con plenas facultades para efectuar actos de administración y disposición. Dicha delegación podrá ser ejercida conjunta o separadamente y en consecuencia tendrán las siguientes atribuciones: 1. Ejercer la representación legal de la sociedad ante personas naturales o jurídicas, incluidas autoridades nacionales, estadales o municipales y demás entes de carácter público. 2. Disponer sobre la apertura, movilización y cancelación de cuentas bancarias de la sociedad, autorizar y/o desautorizar a otras personas para firmar en las cuentas de la sociedad. 3. Hacer y recibir pagos y depósitos y otorgar los recibos y cancelaciones correspondientes. 4. En general realizar todos los actos de administración y disposición que convengan a la sociedad, que hayan sido aprobados por la Junta Directiva. VIGÉSIMA PRIMERA.- La Junta Directiva deberá aprobar el organigrama o estructura de la sociedad, el presupuesto anual, el sistema o estructura de remuneración, calificación de cargos y políticas, normas y procedimientos que involucren las finanzas y el mercadeo de los productos que ofrezca la sociedad. CAPÍTULO V. DE LOS COMISARIOS. VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Asamblea Ordinaria de Accionistas designará dos (2) Comisarios con sus respectivos suplentes y fijará su remuneración. Los Comisarios podrán ser removidos libremente por la Asamblea de Accionistas, incluso sin causa justa y sin que por ello les corresponda algún derecho, indemnización o compensación. Los Comisarios durarán tres (3) años en el ejercicio de sus funciones y permanecerán en el cargo hasta tanto sean removidos o reemplazados. VIGÉSIMA TERCERA.Los Comisarios tendrán las atribuciones que establecen los artículos 309 y 311 del Código de Comercio y en general, tendrán derechos ilimitados de inspección y vigilancia sobre las operaciones de la sociedad, pudiendo examinar libros, correspondencia y documentación en general. CAPÍTULO VI. DEL EJERCICIO FISCAL Y DEL BALANCE. VIGÉSIMA CUARTA.- El ejercicio económico de la sociedad comenzará el 1° de enero de cada año y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. El primer ejercicio económico comenzará el día en que se produzca la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

VIGÉSIMA QUINTA.- La Junta Directiva presentará el Balance General y Estado de Ganancias o Pérdidas en el plazo de tres (3) meses, contados a partir del 1º de enero de cada año, así como sus proposiciones para la distribución de los beneficios generados en el correspondiente año fiscal. Una copia del Balance, del Estado de Ganancias y Pérdidas y del Informe de los Comisarios, deberán ser presentados al Registrador Mercantil para ser agregados al expediente de la sociedad. VIGÉSIMA SEXTA.- En la formación del Balance General se indicará de manera clara y precisa: a) El capital suscrito, el capital pagado por los accionistas y el patrimonio existente, b) El estado de Ganancias o Pérdidas demostrará con evidencia y exactitud los beneficios obtenidos o pérdidas sufridas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se presuma. A los créditos incobrables no se les asignará valor alguno. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- De los beneficios netos se apartará la cantidad que corresponda pagar a la sociedad por concepto de Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con la ley. Del saldo neto de las utilidades por distribuir, se deducirá un cinco por ciento (5%) para la formación de la Reserva Legal hasta llegar al veinte por ciento (20%) del capital social. Del saldo restante se tomará un veinte por ciento (20%) que será sometido a la consideración de la Asamblea de Accionistas como utilidades estatutarias para remunerar la gestión de los miembros de la Junta Directiva y el remanente será sometido a la consideración de la Asamblea de Accionistas, a fin de fijar el destino y aplicación de los beneficios líquidos. Cada año se podrán hacer las reservas y apartados que los accionistas consideren convenientes. Para determinar los beneficios líquidos de la sociedad se calcularán los ingresos y a estos se le deducirán los gastos de operación y funcionamiento, incluyendo los intereses, sueldos, prestaciones sociales del personal, pérdidas por cualquier otro concepto, la reserva para el pago del Impuesto sobre la Renta y cualquier otro gasto de administración. Del saldo que se obtenga anualmente después de haber hecho las mencionadas deducciones se hará un apartado del cinco por ciento (5%) destinado a formar el Fondo de Reserva Legal, hasta que alcance un diez por ciento (10%) del capital social. El remanente que hubiese después de realizado el apartado, deberá ser abonado a criterio de la Asamblea de Accionistas en una cuenta denominada “Dividendos por Repartir” con cargo a la cual la Asamblea decretará los dividendos, la forma de pago y la oportunidad en que deba hacerse. CAPÍTULO VII. DE LA LIQUIDACIÓN. VIGÉSIMA OCTAVA.- En los casos de disolución y subsiguiente liquidación de la sociedad, la Asamblea General de Accionistas permanecerá investida de las más amplias facultades para llevarla a cabo, pudiendo nombrar a los liquidadores y otorgándoles las facultades que juzgue convenientes. CAPÍTULO VIII. DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. VIGÉSIMA NOVENA.- La sociedad establecerá en su estructura interna un sistema integral de prevención y control de legitimación de capitales, de financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, adaptada a la normativa emitida por la Superintendencia Nacional de Valores y cualquiera otra normativa de carácter especial que regule la materia. Asimismo designará a un empleado de alto rango o nivel, con poder de decisión y dedicación exclusiva a las funciones de prevención y control de delitos de esta naturaleza, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores. CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS. PRIMERA.- Todo lo no previsto en este documento se regirá por las decisiones que tome la Asamblea de Accionistas y en su defecto, por las disposiciones del Código de Comercio que regulan la materia. SEGUNDA.Por unanimidad se acordó designar por el período de cinco (5) años a las siguientes personas para ocupar los cargos de DIRECTORES PRINCIPALES 1) MARÍA ANDREINA NAHAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, soltera, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, Corredor Público de Títulos Valores, autorizada por la Superintendencia Nacional de Valores según Providencia N° 040 de fecha 11 de mayo de 2018, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.862 como PRESIDENTE; 2) YIORMAN YSMAEL CONTRERAS MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, de profesión Economista, Corredor Público de Títulos Valores, autorizado por la Superintendencia Nacional de Valores según Providencia N° 040 de fecha 11 de mayo de 2018, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.912 como VICEPRESIDENTE y 3) ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad N° V-19.135.272 como DIRECTOR. Para ocupar los cargos de DIRECTORES SUPLENTES se designaron a las siguientes personas: 1) OSCAR JOSÉ PAREJO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Estado Miranda, soltero, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.027; 2) NATALIA CAROLINA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, soltera, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.323 y 3) KEVIN ALFONSO ORTIZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, Economista, titular de la cédula de identidad N° V-19.236.192. Las personas designadas en este acto manifestaron la aceptación de sus cargos, donde se mantendrán por el período de cinco (5) años o hasta que la Asamblea General de Accionistas tome otra resolución. TERCERA.- Fueron electos como COMISARIOS PRINCIPALES por el período de tres (3) años: 1) ÁNGEL ELÍ PERNÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.230.350, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el N° 71727 y 2) LUIS ANDRÉS RUEDA BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.144, Contador Público, inscrito en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Estado Miranda, bajo el N° 90860. Como COMISARIOS SUPLENTES por el período de tres (3) años se designaron: 1) MARLYN DAYAHALIT GONZÁLEZ BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.600, Contador Público, inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 79355. 2) MARISOL CONSUELO PINTO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.564, Contador Público, inscrita en la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el N° 79397. Los Comisarios designados en este acto manifestaron la aceptación de sus cargos, donde se mantendrán por el período de tres (3) años o hasta que la Asamblea General de Accionistas tome otra resolución. CUARTA.- La representación de la sociedad en juicio será ejercida por un Representante Judicial, quien está expresamente facultado para intentar y contestar demandas, excepciones, reconvenciones; darse por citado o notificado, absolver posiciones juradas; seguir juicios en todas sus instancias, trámites e incidencias, ejercer toda clase de recursos, inclusive el de casación; convenir, desistir, transigir, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero; comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho y en general para sostener y defender los derechos de la sociedad. Las citaciones o notificaciones dentro de juicio donde figure la sociedad como demandada, deberán ser practicadas en la persona del Representante Judicial. En este acto se designó como REPRESENTANTE JUDICIAL de la Sociedad al abogado PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.633 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 118.916, quien en este acto manifestó la aceptación del cargo, donde se mantendrá hasta que la Asamblea General de Accionistas tome otra resolución. QUINTA.- Se facultó al Representante Judicial PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.633 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO bajo el N° 118.916 para hacer la correspondiente participación al Registro Mercantil, solicitando la inscripción, registro y publicación. MARÍA ANDREINA NAHAS GARCÍA. YIORMAN YSMAEL CONTRERAS MORENO. ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 7 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, YIORMAN YSMAEL CONTRERAS MORENO, MARÍA ANDREINA NAHAS GARCÍA, ALDO DANIEL ALEXANDER CONTRERAS SANITA, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.2.500.


.Publicidad. REGISTRO MERCANTIL. HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA RM No, 443 201° y 152° ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ, Registradora Mercantil Encargada. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 32-A RM I. Número: 5 del año 2013, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA SU DESPACHO.- MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 12.631.061, casado, comerciante, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, obrando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil "Hotel Turístico Las Delicias, C.A.", inscrita en ese Registro el 14 de Febrero de 1989, bajo el No. 9, Tomo 12-A, Primer Trimestre, Expediente Mercantil No. 35.668, solicito: Para fines de su inscripción y Registro y Publicación, presento el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "Hotel Turístico Las Delicias, C.A.", de fecha 22 de Noviembre de 2010, en original en tres (3) folios útiles, anexando los recaudos siguientes: Copia de la cédula de identidad del presentante y de los accionistas de la Compañía; copia del R.I.F. de la Compañía. Igualmente presento para ser agregado al Expediente Mercantil de mi Representada el original de un (1) ejemplar del Diario Católico de fecha Viernes 30 de Noviembre de 2012, en el cual aparece publicada en su página trece (13), el contenido del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “Hotel Turístico Las Delicias, C.A.” celebrada en fecha 06 de Abril de 2009, inscrita por ante esta Oficina Registral bajo el N° 37, Tomo 24-A RM I, de fecha 3 de Agosto del año 2011a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 217 y 221 del Código de Comercio. Rogando que una vez cumplidos los trámites legales se me expida copia certificada. Es Justicia en San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su presentación. –

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS, REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA Municipio San Cristóbal, RM No. 443 201° y 152° Municipio San Cristóbal, 12 de Septiembre del año 2013 Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ IPSA N.: 74643, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el número 5, TOMO 32-A RM I. Derechos pagados Bs: 1.104,24 Según Planilla RM No. 44300065361, Banco No. 004512-196924 Por Bs: 139,10. La identificación se efectuó así: MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, C.I.: V-12.631.061. Abogado Revisor: JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL EL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMPAÑÍA. - Registradora Mercantil Encargada FDO. ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A.", EFECTUADA EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). En la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, hoy veintidós (22) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se reunieron en la sede social de la Empresa “HOTEL TURÍSTICO LAS DELICIAS, C.A." los Accionistas que más adelante se nombran, con el objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y procedieron de la manera siguiente: A)Se verificó la asistencia de los socios, estando presentes los señores SILVESTRO DI DONATO PETRAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.490.891, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, en representación de diez mil ochocientas (10.800) acciones de su propiedad; RAÚL VÁZQUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-5.895.665, divorciado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, en representación de cinco mil cuatrocientas (5.400) acciones de su propiedad; los ciudadanos DOMINGO ANTONIO ANSEREO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.891.903, casado bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, Protocolizadas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), quedó registrado bajo el No 10, Tomo 01, Protocolo 02 del referido año, e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No 34, Tomo -1-C RM I, correspondiente al año 2013, en fecha 5 de agosto de 2013, domiciliado en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y hábil, en representación de cinco mil cuatrocientas (5.400) acciones de su propiedad; MARTIÑA ANSEREO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.817.040, casada bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Tres (2003), inserto bajo el No. 12, Tomo 001, Protocolo 02, folio 1/3 correspondiente al 1er. Trimestre, e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 35, Tomo-1-C RMT, correspondiente al año 2013, en fecha 7 de agosto de 2013, domiciliada en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y hábil, en representación de cinco mil cuatrocientas (5.400) acciones de su propiedad; y JAIME ANSEREO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.175.302, casado bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, Protocolizadas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004);quedó registrado bajo el No 09, Tomo 01, Protocolo 02 del referido año, e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 36 Tomo -1-C RM I, correspondiente al año 2013, en fecha 7 de agosto de 2013, domiciliado en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y hábil, en representación de cinco mil cuatrocientas (5.400) acciones de su propiedad; MANUEL CEFERINO GIMÉNEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.179.054, casado, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira v-hábil, en representación de ocho mil cien (8.100) acciones de su propiedad; MERCEDES ISOLINA BERROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.640.591, divorciada, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, en representación, de cinco mil cuatrocientas (5.400) acciones de su propiedad; la ciudadana MICHELINA SETARO VIUDA DE STABILE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-775.417, viuda, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas según Carta Poder que reposa en los archivos de la Compañía, LUCIA ANTONIETTA STABILE SETARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.957.277, soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, hábil y ANGELINA STABILE DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.387.552, viuda, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, quienes son integrantes de la Sucesión PIETRO STABILE PEPE, quien óbito en la Ciudad de Caracas en fecha 22/02/2001, en representación de ocho mil cien (8.100) acciones propiedad de la Sucesión Stabile Setaro; como invitado especial se encuentra presente el ciudadano MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.631.061, casado, Comerciante, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. Seguidamente, en virtud de encontrarse totalmente reunido y representado el capital social de la Compañía, que es de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 54.000,00) dividido en Cincuenta y Cuatro Mil (54.000) acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una de ellas; se constituyeron en Asamblea Extraordinaria, sin necesidad de convocatoria previa. B) Sometido a consideración el orden del día, el mismo fue aprobado por unanimidad por la Asamblea, procediéndose de inmediato a discutir y considerar el objeto de la Asamblea, en la cual deberán tratarse y resolverse los siguientes. Puntos del Orden del Día: PUNTO PRIMERO: Convalidación de las actuaciones en el ejercicio de sus cargos de los actuales Administradores salientes, durante el período de tiempo en el cual estuvo vencida su gestión como Directivos de la Sociedad. PUNTO SEGUNDO: Nombramiento de nueva Junta Directiva de la Compañía. PUNTO TERCERO: Modificación de la Cláusula Décima de los Estatutos de la Compañía. Acto seguido, se pasó a considerar el Punto Primero: Sobre el particular tomó la palabra la accionista MICHELINA SETARO VIUDA DE STABILE antes identificada, quien manifestó que en materia de sociedades mercantiles en cuanto a sus administradores, los mismos no cesan sus funciones por el hecho de que se les haya vencido su período de actuación o mandato, toda vez que en base al principio del órgano societario, no puede paralizarse la actividad mercantil de la sociedad, y solo cesarán en su deber de representar a la Empresa, una vez que se haya realizado la asamblea correspondiente que los sustituya mediante la designación de la nueva junta directiva por mayoría de la Asamblea de Accionistas. Manifestando su agradecimiento por la gestión realizada por los Administradores salientes y por darle continuidad a la gestión en beneficio de la Sociedad Mercantil, hasta la fecha de la celebración de esta Asamblea. Igualmente planteó la necesidad jurídica de someter a la consideración de los Asambleístas, la convalidación de todas las actuaciones realizadas por los actuales administradores en el período en el que estuvo vencido el lapso de su gestión para el cual estaban designados otorgándoles plena validez y eficacia a todas sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos por mandato de la Sociedad Mercantil. Deliberado el punto, los Accionistas lo aprueban por unanimidad. A continuación, se pasó a considerar el Punto Segundo: Sobre el particular tomó la palabra la Accionista MERCEDES ISOLINA BERROETA, antes identificada, quien expuso ante la Asamblea de Accionistas la necesidad e importancia de nombrar los nuevos miembros de la Junta Directiva de la Empresa, por cuanto el período de ejercicio de la misma estatutariamente establecido en la Cláusula Novena es de cinco (5) años y debido a que el último nombramiento se realizó en el año 2004, la actual Junta Directiva tiene vencido su período de gestión desde el año 2009, motivo por el cual propuso a la Asamblea que se designaran los nuevos miembros de la Junta Directiva, para el próximo período en la forma siguiente: Presidente: MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR; VicePresidente: JAIME ANSEREO QUINTERO; Director: RAÚL VAZQUEZ ABAD; Administrador-Gerente: MANUEL CEFERINO GIMÉNEZ ÁLVAREZ. Debatido ampliamente el punto, los Accionistas lo aprueban por unanimidad. Acto seguido, se pasó a considerar el Punto Tercero: Referente a la modificación de la Cláusula Décima de los Estatutos Sociales de la Compañía. En relación a este punto solicitó la palabra el accionista JAIME ANSEREO QUINTERO, antes identificado, quien propuso a los asambleístas la importancia de modificar la Cláusula en referencia, por cuanto en los últimos tiempos nos hemos incorporado nuevos accionistas a la Sociedad, surge la necesidad de adaptar esta Cláusula Décima a las realidades actuales para la operatividad de la Empresa y el mejor desenvolvimiento de las funciones de los Administradores que ostenten la representación de la Compañía, por lo cual propone que el contenido de la misma quede redactado en los siguientes términos: "CLÁUSULA DÉCIMA: La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración de la Compañía, por órgano de su Presidente y del Administrador Gerente, quienes realizarán todas las gestiones necesarias para la cabal y correcta administración de la Sociedad, con las más amplias facultades dentro del objeto de la misma y podrán actuar conjunta o separadamente, quedando facultados para adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles en nombre de la Sociedad, dirigir las actividades de la Compañía, recibir y recaudar toda clase de valores y créditos de la Sociedad. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, solicitar puntos electrónicos de venta para tarjetas de crédito y débito ante cualquier institución bancaria o financiera, solicitar y movilizar líneas de crédito y chequeras, suscribir en nombre y representación de la Sociedad documentos o contratos para adquirir toda clase de bienes, arrendamiento, seguro, depósito y mandato. Nombrar y remover empleados y obreros, asignarles sus correspondientes sueldos y salarios, y sus funciones y obligaciones laborales, recibir pagos y otorgar los correspondientes finiquitos. Nombrar los Abogados o Apoderados de la Compañía para que la representen judicial y extrajudicialmente, otorgándoles las facultades que estimen convenientes y en general cualquier acto, gestión y operación que consideren necesarios para el logro de los fines sociales. Diligenciar, y solicitar y tramitar cualquier clase de documentos y solvencias por ante cualquier órgano, dependencia o institución pública o privada necesarios para la gestión de la Empresa yen fin realizar o tramitar cualquier acto de administración conveniente para la sociedad mercantil. En el ejercicio de sus funciones el Presidente de la Sociedad Mercantil es el representante Legal por ante los Tribunales de Justicia y en consecuencia el único que podrá ser citado o notificado, así como absolver posiciones juradas, quedando expresamente facultado para: convenir en cualquier clase de demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En consecuencia, podrá suscribir los documentos y contratos en representación de la Empresa por ante cualquier Oficina Notarial y Registros Públicos, o aquellos necesarios que deban suscribirse con Instituciones Privadas. Para ejercer las siguientes facultades se requiere quelas mismas sean previamente aprobadas por la Asamblea General de Accionistas de conformidad con los Estatutos Sociales: a) Celebrar cualquier contrato en nombre de la Sociedad, que tenga por objeto enajenar, ceder, traspasar, dar en dación en pago, donar o realizar cualquier acto de disposición de los bienes propiedad de la Compañía. b) Comprometer el patrimonio de la Sociedad mediante la emisión, endoso o aval de letras de cambio, pagarés y toda clase de efectos de comercio, c) Constituir Fianzas a favor de terceros que comprometan el patrimonio de la Sociedad Mercantil, d) Gravar, hipotecar y pignorar bienes de la Compañía. e) Solicitar créditos a nombre de la Compañía, cuyos montos excedan de la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Parágrafo Único: Las faltas temporales y absolutas del Presidente y el Administrador-Gerente se suplirán en su orden por el Vicepresidente y el Director de la Compañía, con las mismas Atribuciones". Deliberado el contenido de la Cláusula Décima en la forma así redactada, el punto fue aprobado por unanimidad por los Accionistas. Se autoriza al ciudadano MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- V 12.631.061, casado, comerciante, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Presidente de la Compañía para presentar esta Acta ante el Registro Mercantil correspondiente. No habiendo más nada que tratar, se dio por terminada la reunión, se levantó y se leyó la presente Acta que en señal de conformidad con lo aprobado firman los presentes. SILVESTRO DI DONATO PETRAGLIA (Fdo). RAÚL VÁZQUEZ ABAD (fdo). JAIME ANSEREO QUINTERO (fdo). MARTINA ANSEREO QUINTERO (fdo). DOMINGO ANTONIO ANSEREO QUINTERO (fdo). MANUEL CEFERINO GIMÉNEZ ÁLVAREZ (fdo). MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR (fdo). MERCEDES ISOLINA BERROETA (fdo). MICHELINA SETARO VIUDA DE STABILE (fdo).- Yo MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.631.061, casado, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, procediendo en mi carácter de Accionista y Presidente de la Sociedad Mercantil “Hotel Turístico Las Delicias, C.A.”, CERTIFICO: Que el Acta que antecede es traslado fiel y exacto de su original, inserta en el Libro de Actas de Asamblea de la citada Compañía

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (FDOS.) MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO. : 443.2013.3.1562.

12 de Mayo de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. REPRESENTACIONES JM 2019, C.A.

3

Nosotros, JESUS DAVID COLMENARES VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.758, con Rif NºV-18393758-4, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, y MARIA EUGENIA MORENO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.862.957, con Rif Nº V-17.862.957-0, Contador Público, de este domicilio y civilmente hábil; por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se regirá por las disposiciones establecidas al efecto por el Código de Comercio y demás Leyes de la República y especialmente por las cláusulas contenidas en este Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de estatutos sociales. TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominará REPRESENTACIONES JM 2019, C.A. SEGUNDA: El domicilio será: La esquina de laCarrera 3, casa numero P-4, sector El Hiranzo parte baja, Tariba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; pudiendo establecer sucursales en cualquier lugar del país o del exterior, cuando así lo acuerde la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida. TERCERA: La compañía tendrá como objeto principal con la modalidad de tienda por departamentos pudiendo también vender por vía internet, o página web los siguientes bienes muebles: Compra, venta, al mayor y detal, importación, exportación, distribución, comercialización y transporte de víveres, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en general; así como de flores naturales y artificiales, todo tipo de carne en canal y en pie, la explotación de todo cuanto se relacione con sacrificio de toda clase de semovientes ya sea ganado vacuno, caballar, caprino, porcino y aves, charcutería, productos lácteos, tortas, paledonias, suspiros, pan, confitería en general y todo lo relacionado con panadería, licores nacionales e importados, servicio de restaurante, venta de comida, menú ejecutivo, comida a la carta, bebidas artesanales, toda clase de artículos de limpieza, genéricos y quincallería en general, ácido y agua para baterías, liga de frenos, instalación de papel ahumado, audio y sonido, partes eléctricas para vehículos, filtros y Lubricantes al detal, servicio de cambio de aceite, reparación de frenos y aire acondicionado, accesorios para vehículos y auto-periquitos en general, inversión de vehículos, motos, partes y repuestos nuevos y usados de vehículos y motos, cauchos, equipos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, repuestos y accesorios en general, fabricación de forros para vehículos, artículos de oficina, papelería, pinturas, thinner, acrílicos, todo lo relacionado con la industria de la construcción, metalúrgicas, alquiler de madera, repuestos materia prima, trompos, tuberías plásticas, metálicas y eléctricas, así como también, cemento, arena, cal, pego, cabillas, bloques, ladrillos, tabelones, cables, partes eléctricas, puertas, cerchas, estructuras metálicas, rejas, mayas, cercas de hierro; cerámicas en todas sus presentaciones, lavamanos, piezas sanitarias, griferías, repuestos y accesorios para carruchas y carretillas, materiales de hierro y acero; compra y venta de Viviendas de interés social, ropa, zapatos, guantes, cascos, accesorios de seguridad para el calzado y vestir industrial en general, carga y mantenimiento de extintores contra incendios, equipos de seguridad industrial todo lo relacionado con aparatos y/o equipos, artículos y ropa deportivos, accesorios, ropa y calzado para damas, caballeros, niños y bebes, casuales y de vestir; fantasía fina, perfumería y cosméticos, mercería en general; Artículos de juguetería, coches, corrales, portabebés, andaderas, bicicletas y en general artículos para bebes, mobiliario hospitalario, equipos médicos y quirúrgicos en general, equipos de computación e informática, programas, software, accesorios,diseño gráfico y publicidad, cámaras, equipos de seguridad, instalación de redes, reparación y mantenimiento de los mismos, repuestos de computación y telecomunicaciones, la representación de firmas mercantiles que se dediquen a la misma actividad y demás fines relacionados con el ramoartículos plásticos para el hogar y oficina, fabricación, transformación, industrialización en todas sus formas de artículos plásticos, polímeros y sus derivados, adornos artesanales de cerámica y/o arcilla; materos, plantas y todo lo relacionado con la jardinería. CUARTA:La Compañía tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil, sin embargo toda modificación o aún su disolución anticipada se resolverá por decisión de la Asamblea General de Accionistas. TITULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El Capital Social de la compañía es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.000.000,00), dividido en mil (1.000) acciones no convertibles al portador conforme a disposiciones legales vigentes. Las referidas acciones nominativas, tienen un valor de MIL Bolívares Soberanos (Bs.S1.000,00) cada una. EL CAPITAL HA SIDO TOTALMENTE SUSCRITO así: JESUS DAVID COLMENARES VIVAS. El cincuenta (50%) por ciento de las acciones por un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 500.000,00).Equivalentes para un total de quinientas (500) accionesy MARIA EUGENIA MORENO MEJIAS. El cincuenta (50%) por ciento de las acciones por un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 500.000,00).Equivalentes para un total de quinientas acciones (500) acciones. El capital se encuentra suscrito y el 50% pagado de la siguiente manera: JESUS DAVID COLMENARES VIVAS, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 250.000,00) REPRESENTADOS en Mercancías, y MARIA EUGENIA MORENO MEJIAS, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 250.000,00) REPRESENTADOS en Mercancías, según se evidencia en factura anexas número 001545 y 001546 respectivamente e informe de auditoría de inventarios el resto del capital será cancelado en la oportunidad que lo decida la Asamblea de Accionistas. SEXTA: Las acciones de la Compañía son nominativas e indivisibles, con respecto a la Compañía que solo reconoce un propietario por cada acción, confieren a sus titulares iguales derechos y cada una de ellas representa un voto en las Asambleas de Socios. La propiedad de las mismas se prueba, con la inscripción que de ellas se haga en el libro de accionistas; así como las sesiones que se hagan de ellas, el cual deberá ser firmado por el cedente, el cesionario y los miembros de la Junta Directiva de la Compañía.- SÉPTIMA: En caso de venta o cesión de las acciones por alguno de los accionistas, el resto de éstos tendrán derecho preferente para adquirir la acción o acciones que vayan a ser cedidas en proporción al número de acciones que posean. Son nulas y sin ningún efecto para la Compañía las ventas o sesiones de acciones que se hicieran a terceros sin haber sido ofrecidas a los accionistas.OCTAVA:En caso de que un accionista resolviera vender ó ceder sus acciones, se encuentra en la obligación de ofrecerlas previamente en venta a los demás accionistas, los cuales tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha con que haga la oferta para responder si están interesados o no en comprarlas. Transcurrido este lapso sin que el oferente haya recibido contestación se considerara como rechazada la oferta y quedará en libertad éste de llevar a cabo la operación con terceras personas.-NOVENA: En casode aumento del capital social los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuvieren para entonces.- DÉCIMA: Cada acción da a su titular derecho de propiedad sobre el activo social y sobre las utilidades en proporción al número de acciones emitidas y de conformidad con lo dispuesto en el presente Documento Constitutivo Estatutario, pudiendo emitirse título de una o varias acciones según convenga y decida la administración de la Compañía.- TITULO III. LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. DÉCIMA PRIMERA: Las asambleas de accionistas serán ordinarias o extraordinarias. Tanto en las Ordinarias como en las Extraordinarias para que haya quórum es necesario que se encuentre representado más del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Las decisiones se tomarán con el voto favorable del Cincuenta y Uno por ciento (51%) del Capital Social presente en la Asamblea, salvo en el caso previsto en el Artículo 280 del Código de Comercio. La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico anual y en lugar, fecha y hora previamente señalados en la convocatoria, la cual deberá hacerse mediante aviso por la prensa con cinco (5) días de anticipación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Comercio. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que lo requiere el interés de la compañía o cuando sea requerida, en los términos y según lo establecido en el Artículo 278 del Código de Comercio, en todo caso la convocatoria se hará en la forma indicada. Sin embargo, la presencia de todos los Accionistas cubrirá la falta de convocatoria. Si llegada la fecha para la cual se ha convocado una Asamblea Ordinaria oExtraordinaria, no hubiere quórum de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos, se celebrará ocho (8) días después, con necesidad de una nueva convocatoria y llegada la fecha para realizarse, ésta quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los accionistas que asistan, expresándose así en la convocatoria, de acuerdo con el Artículo 276 del Código de Comercio.-DECIMA SEGUNDA: La suprema decisión de los asuntos de la compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas. Tendrá ésta las facultades derivadas de las leyes y del presente Documento ConstitutivoEstatutario y señaladamente: a).- Discutir, aprobar, modificar o improbar el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas con vista al informe del Comisario. b).- Nombrar a la Junta Directiva y al Comisario. c).- Aprobar la creación de apartados especiales para reserva, garantías y diversos fines ordenando el empleo de dichos fondos. d).- Decretar los dividendos de la Compañía por utilidades ya recaudadas. e).- Aprobar la apertura de sucursales, agencias de la Compañía. f).-Conocer y resolver sobre todos aquellos asuntos que no hayan sido expresamente reservados por el presente documento constitutivo Estatutario a la Junta Directiva. g).- Las demás atribuciones que determinen las leyes.-DÉCIMA TERCERA: Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas, por medio de apoderados constituidos por documento autenticado, o mediante carta o telegrama poder.- DÉCIMA CUARTA: Las convocatorias para cualquiera de las Asambleas, deberán enunciar el objeto de la reunión, el lugar, el día y la hora fijada para la misma y todo de conformidad con el establecido en el artículo 277 del Código de Comercio. De las asambleas deberán levantarse un acta que contengan el nombre de los asistentes y el número de acciones que representen en las decisiones y medidas acordadas, la cual será firmada por todos en la misma asamblea. Las asambleas cualesquiera que sea su tipo, serán presididas por los miembros de la Junta Directiva.- TITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN. DÉCIMA QUINTA: La Compañíaserá dirigida y administrada por una Junta directiva compuesta por dos (2) miembros que se denominaran Presidente y Vicepresidente, quienes podrán ser o no accionistas y representarán a la Compañía, durarán en sus funciones diez (10) años y podrán ser reelegidos, vencido este lapso seguirán en sus funciones hasta tanto se haga efectiva su reelección o sustitución, según sea la decisión de la Asamblea de Accionistas. Antes de entrar adesempeñar sus funciones deberán depositar en la Caja de la Sociedad cinco (5) acciones cada uno en caso de ser Accionistas de la Compañía o su equivalente en efectivo en caso de no serlo, para los fines y con las anotaciones previstas en el Articulo 244 del Código de Comercio.DÉCIMA SEXTA:El Presidente y el Vicepresidente actuando conjunta o separadamente tendrán las siguientes atribuciones: 1).- Representar la compañía comercial, judicial yextrajudicialmente en la forma más amplia para cada una de esas representaciones; pudiendo constituir mandatarios para la adecuada representación de la compañía; 2).- Dirigir las actividades de la compañía y los negocios de acuerdo con el objeto social; 3).-Resolver sobre los actos, contratos y negocios relacionados con el objeto principal de la compañía; 4).-Firmar toda clase de documentos privados y públicos, cartas de crédito y otros efectos de comercio; 5).- Suscribir, librar, aceptar, endosar, avalar, protestar todos los documentos o efectos negociables, cheques, pagarés, letras de cambio, emitidas o aceptadas por la compañía y cualquier otro título negociable; suscribir y adquirir acciones y cuotas de participación en otras sociedades o participar en las mismas de cualquier forma; abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, endosar cheques para ser depositados; 6).- Cobrar Cheques; 7).- Nombrar, contratar y remover el personal subalterno, fijándole sus atribuciones y determinar la remuneración correspondiente de conformidad con la Ley; 8).- Elaborar el informe del Balance Anual para la Asamblea Ordinaria; 9).- Nombrar apoderados Judiciales, recayendo estos nombramientos en personas de confianza y con las limitaciones indicadas en dicha delegación; 10).-Convocar y presidir las asambleas de accionistas ordinarias y extraordinarias; 11).- Hace cumplir los acuerdos de la Asamblea General de Socios; DÉCIMA SÉPTIMA: Atribuciones de la Junta Directiva: a).- Tomar dinero en préstamo a nombre de la compañía, dando en garantía las que fueren necesarias, gravar e hipotecar bienes inmuebles; b).- Comprar, vender e hipotecar toda clase bienes muebles e inmuebles; c).- Enajenar y gravar bienes de la compañía; d).-Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de compañía, de conformidad con lo dispuesto en este documento Constitutivo-Estatutario y en el Código de Comercio.- TITULO V. DEL BALANCE DEL CÁLCULO Y REPARTO DE UTILIDADES. DÉCIMA OCTAVA: La contabilidad de la Compañía se llevará conforme a la Ley. Los miembros de la Junta Directiva cuidarán de que se adopte a las normas establecidas en la Legislación Venezolana.- DÉCIMA NOVENA: El ejercicio anual de la Sociedad se inicia el 1º de Julio y finaliza el 30 de Junio de cada año, en esta fecha se practicará inventario y se presentará el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, los cuales serán sometidos a la consideración de quien ejerza las funciones de Comisario para su ulterior examen por la Asamblea. El primer ejercicio comercial de la Compañía comenzará en la fecha de la firma del presente documento y terminará el 30 de Junio del 2019.- VIGÉSIMA: En cada ejercicio económico se harán los siguientes apartados: a).- Un cinco por ciento (5%) de los beneficios para la formación del Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social; b).- Los apartados especiales para reserva, garantías y diversos fines que fueren necesario. c).- Cualesquiera otros apartados que ordenare la Asamblea de Accionistas. El remanente quedará a disposición de la Asamblea General de Accionistas para ser distribuido en la- forma en que está disponga, después de oída la Junta Directiva sobre el dividendo que deba repartirse entre los accionistas.- TITULO VI. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario, quien durará en sus funciones diez (5) años, será nombrado por la Asamblea General de Accionistas, pudiendo ser reelegido y también removido de su cargo en cualquier momento por decisión de la misma Asamblea, debiendo permanecer en su cargo mientras no sea sustituido.-VIGÉSIMA SEGUNDA: El Comisario tiene el derecho de inspeccionar y vigilar, las operaciones de la Compañía y por lo tanto examinar los libros de contabilidad, las actas, los documentos de la compañía y la correspondencia en general, deberá revisar los Balances y emitir el Informe General Anual, así como asistir a la Asamblea. TITULO VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. VIGÉSIMA TERCERA:En caso de liquidación o disolución de la Compañía está se hará mediante una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, eligiéndose uno o varios liquidadores quienes tendrán las atribuciones determinadas por la propia asamblea o en su defecto por el Código de Comercio.-VIGÉSIMA CUARTA:Ningún accionista podrá nombre de la Compañía prestar avales, garantías e intereses a terceros que comprometan los bienes de la Compañía, sin aprobación expresa de la Asamblea General de Accionistas.-VIGÉSIMA QUINTA:Entodo lo no previsto en este Documento se aplicarán las disposiciones relativas a este tipo de Compañía contemplados en el Código de Comercio y demás Leyes que regulen la materia.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se designa como PRESIDENTE a el ciudadano: JESUS DAVID COLMENARES VIVAS,venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-18.393.758, con Rif Nº V-18393758-4 y como VICEPRESIDENTEa la ciudadana: MARIA EUGENIA MORENO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Contador Público colegiado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.862.957, con Rif Nº V-17862957-0,SEGUNDA:Se designa como Comisario a la ciudadana:HILDA MERCEDES VALDERRAMA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Contador público colegiado número 141.765, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.878.092, con Rif Nº V-19878092-4, de este domicilio y civilmente hábil.- TERCERO: Se autoriza suficientemente a los ciudadanos:JESUS DAVID COLMENARES VIVAS, y MARIA EUGENIA MORENO MEJIAS, ya identificados, para que en su carácter de Presidente y vicepresidente cumpla con las formalidades necesarias para el Registro, Fijación y Publicación de la presente Acta Constitutiva . En conformidad y aceptación los accionistas fundadores de esta Sociedad Mercantil, suscriben el presente Documento Constitutivo Estatutario, en la ciudad de Cristóbal, a la fecha de la nota de registro.


4

12 de Mayo de 2019

.Información. COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y PAZ DE LA CEV

La Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana manifiesta su preocupación por los hechos acontecidos durante las manifestaciones realizadas en el país durante los días 30 de abril al dos de mayo de 2019, que ha dejado el lamentable saldo de siete personas asesinadas, 270 detenidos y más de 300 heridos según el informe de la organización Foro Penal. Del mismo modo, rechazamos las agresiones a la libertad de prensa en la que doce trabajadores fueron víctimas de distintos tipo de violencia, cinco reporteros heridos con perdigones, una emisora robada y al menos tres medios sacados del aire. Al mismo tiempo, condenamos el ataque violento al templo de Nuestra Señora de Fátima en Barrio Sucre de San Cristóbal, estado Táchira. REGISTRO DE COMERCIO. MONTE EVEREST BODEGÓN, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 10-A RM 445. Número: 34 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, FRANCI JUANA CÁCERES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.611.304 y Rif. Nº V-16611304-7, con domicilio en Avenida Ferrero Tamayo con calle 4, casa Nº 4-16, conjunto Residencial San Judas Tadeo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil en constitución MONTE EVEREST BODEGÓN C.A. suficientemente autorizada por el documento Constitutivo-Estatutario de la misma, ante usted ocurro para exponer: De conformidad con lo establecido en el artículo 215 de Código de Comercio, presento a usted el documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez como Estatutos Sociales de la sociedad. Anexo a este escrito los siguientes recaudos: 1) Carta de aceptación del comisario. 2) Deposito bancario. 3) Balance de Apertura. Hago esta participación para su inscripción, registro y fijación, pido (1) copia certificada para su publicación. San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 22 de Abril del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado ELDA MARINA PULIDO DE BONILLA IPSA N.: 35575, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 34, TOMO -10-A RM 445. Derechos pagados BS: 10.010,42 Según Planilla RM No. 44500294049, Banco No. 275995790 Por BS: 10.000,03. La identificación se efectuó así: NANCI CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ALVIAREZ, FRANCI JOANA CÁCERES SÁNCHEZ, C.I.: V-6.313.511, V-16.611.304. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma consignarla. Se deja planilla del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3.-

Nosotros, FRANCI JOANA CÁCERES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.611.304 y Rif. Nº V-16611304-7, con domicilio en Avenida Ferrero Tamayo con calle 4 casa Nº 4-16, conjunto Residencial San Judas Tadeo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; NANCI CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.313.511 y Rif. Nº V-06313511-5, con domicilio calle Luis Eduardo Potras, casa Nº s/n, sector San Benito, Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, que se regirá por las clausulas contenidas en este documento el cual ha sido redactado c n suficiente amplitud para que sirva a la vez como acta constitutiva y estatutos sociales. La. Clausulas son las siguientes: TÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La denominación de la Compañía es: MONTE EVEREST BODEGÓN C.A. SEGUNDA: El domicilio principal de la misma es Calle Luis Eduardo Porras, casa Nº s/n, sector San Benito, Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, Sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o representaciones o filiales en el mismo estado o cualquier otro estado de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el exterior, de acuerdo con la aprobación de la Asamblea General de Accionistas. TERCERA: El Objeto de la Compañía es la comercialización, compra, venta, al mayor y al detal, Importación, Exportación, Distribución, almacenamiento de víveres en general, mercancías, artículos, productos de consumo masivo, de panadería, de aseo y limpieza, plásticos, como tarros, jarras, platos; bebidas, licores, mercancías perecederos o no, procesados o no, enlatados, empacados o envasados o al natural tales como: carnes finas de res, aves, cerdo, pescados, mariscos; atún, sardinas; así como verduras: papa, yuca, plátanos; frutas: manzanas, piña, lechosa, moras; granos naturales y secos: arvejas, lentejas; hortalizas: lechuga, cilantro; Productos lácteos: como quesos en diversas presentaciones, nacionales o importados, leche, cremas, nata, mantequilla, Víveres en general como, harina de trigo, harina de maíz, aceite, panela, sal, azúcar, arroz, pastas, salsa de tomate, mayonesa, Kits de salsas: soja, ajo, picante; productos de charcutería, embutidas: mortadela, salchichas, jamón; de Panadería, confitería como dulces, carame-

los, tortas decoradas y sin decorar, masa lista para pasteles, masa lista para pizza; Pan en su variedad: salado, dulce, de leche, con frutas, para hamburguesas, galletas; licores nacionales e importados, refrescos naturales y embotellados, agua mineral, y en general la realización de cualquier otra actividad de lícito comercio que esté relacionado con el ramo al cual se dedica o bien el objeto principal y previo cumplimiento de los requisitos de Ley respectivos. CUARTA: La Compañía empezara su giro el día de la inserción en el Registro de Comercio y lo concluirá CINCUENTA (50) AÑOS después, sin perjuicio de que ese plazo de duración pueda ser prorrogado en cualquier momento o que la compañía sea liquidada con anticipación, si así lo resuelve la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES.- QUINTA: El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.000.000,00) divididos y representados en MIL (1.000) acciones Nominativas con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.000,00) cada una, las cuales son nominativas, confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. Dicho Capital ha sido íntegramente suscrito y parcialmente pagado de la siguiente manera: La Accionista FRANCI JOANA CÁCERES SÁNCHEZ, identificada, ha suscrito Novecientas cincuenta (950) acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 1.000,00) cada una, para un total de NOVECIENTAS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 950.000.00) y pagó la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 190.000,00) en dinero efectivo de curso legal, es decir el 20% de su suscripción; La Accionista NANCI CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ALVIAREZ, identificada, ha suscrito cincuenta (50) acciones por un valor nominal de Un Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 1.400,00) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 54.000,00) y pagó la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10.000,00) en dinero efectivo de curso legal, es decir el 20% de su suscripción. El capital ha sido pagado en un veinte por ciento (20%) mediante depósito bancario Nº planilla 202528600, lote 136435, de fecha 25-03-2019 del Banco Sofitasa, que se anexa. El saldo restante del ochenta por ciento (80%) pendiente por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 800.000,00) será cancelada posteriormente cuando la Asamblea lo considere conveniente. SEXTA: Las Acciones serán nominativas no convertibles al portador y serán iguales entre sí, son indivisibles con respecto a la compañía, quien no reconoce sino un propietario para cada una de ellas. Cuando por herencia u otra causa, una acción pertenezca a varias personas, la compañía no aceptara sino a un solo representante por dicha acción, autorizado por escrito por los comuneros o quienes sus derechos representa. Los títulos de las acciones contendrán las especificaciones que señala el artículo 293 del código de comercio vigente. SÉPTIMA: Los Accionistas tendrán preferencia para la suscripción de nuevas acciones en el caso de nuevas emisiones en proporción a las que ya poseen. La suscripción de nuevas emisiones corresponde al aumento de capital si lo hubiere, las acciones que hubiere dejado de suscribir los socios serán distribuidos proporcionalmente entre los demás accionistas suscriptores. La emisión y Suscripción de los demás accionistas serán determinados por la misma asamblea que acuerde el aumento de capital. OCTAVA: Cada Acción da iguales derechos y constituye un voto en las asambleas de accionistas y su propiedad se prueba mediante el libro de accionistas. TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. NOVENA: La administración y Disposición del patrimonio de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva Integrada por dos (02) miembros principales quienes podrán Ser accionistas o no de la sociedad y llevarán la denominación de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE, Y duraran cuatro (4) años en sus funciones, permaneciendo en sus cargos hasta que sean designados quienes habrán de sustituirlos y devengaran la remuneración que les fije la asamblea. El Presidente Tendrá las facultades de administración, disposición y en particular las siguientes: abrir, cerrar, y movilizar con su firma cuentas, bancarias nacionales y extranjeras, comprar, vender o enajenar bienes muebles o inmuebles, constituir hipotecas, realizar toda especie de contratos con terceros en nombre de la compañía, nombrar y remover factores de comercio, gerentes y personal, darse por citado en juicios y representar jurídicamente a la compañía en todos los actos en que fuere menester, nombrar apoderados judiciales o extrajudiciales, confiriéndole las facultades del beneficio o mejoramiento de la compañía. Las faltas absolutas o temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente y su cargo formal se hará constar en acta de asamblea. Son facultades del VICEPRESIDENTE en forma separada y ejercerá las mismas funciones del Presidente establecidas en esta acta constitutiva, asesorar, dirigir y supervisar las actividades de la empresa, tanto en su aspecto de programación como de realización de su objeto social, organizar la nomina de pago, cuidar que se lleve los libros de contabilidad señalados por el código de comercio vigente, elaborar el balance de la compañía y rendir cuentas de su gestión a los accionistas reunidos en asamblea. La asamblea de socios sea ordinaria o extraordinarias, se reunirá cada vez que la convoque el Presidente o en las oportunidades que interesen a la sociedad, representando la totalidad de los socios y sus decisiones son obligatorias hayan o no concurrido a ellas y las decisiones deberán ser aprobadas por el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital Social de la empresa. Los miembros de la junta directiva que sean accionistas deberán depositar cinco (5) acciones en la caja social de la empresa antes de entrar en sus funciones como garantía de su gestión. Asimismo si tos miembros o algunos de ellos que no fueren accionistas, estos deberán depositar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00) en la caja social de la empresa antes de entrar a ejercer Sus funciones cantidad que garantizara su gestión. DÉCIMA: La Compañía tendrá un Comisario el cual tendrá derecho a inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la compañía de conformidad con las facultades que señala la ley Mercantil durará cuatro (04) años en sus funciones podrá ser reelegido y será reemplazado por la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO CUARTO. DÉCIMA PRIMERA: La soberanía Dispositiva y Administrativa de la Compañía residirá en la Asamblea General de Accionistas, reunida Ordinaria o Extraordinaria, la cual podrá constituirse para deliberar si se hallare representado en ella el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social de la compañía, previo del cumplimiento de los requisitos legales. DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General anual ordinaria se llevara a cabo dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico previa convocatoria por la prensa de conformidad con el artículo 277 del código de comercio. La Reunión se anunciara con la anticipación que ordene la ley a menos que durante el mismo término legal se logre la citación por escrito de todos los accionistas. Esta misma norma regirá para las asambleas extraordinarias. El Objeto de las asambleas será el que determine el artículo 275 del código de comercio vigente y el de las extraordinarias él que determine la correspondiente convocatoria, si estuviere representado en ella la totalidad del capital social, en este caso, el objeto del orden del día será determinado por la misma asamblea. Cuando a la reunión no asistiere número suficiente de accionistas se hará segunda convocatoria con cinco días de anticipación por lo menos y con expresión del motivo de ella y esta asamblea quedara constituida sea cual fuere el Numero y representación de los socios que asistan expresándose así en la convocatoria de conformidad con el artículo 276 del código de comercio. DÉCIMA

Estas acciones de criminalización, violencia y represión suscitadas en las manifestaciones son contrarias a las obligaciones de respeto y garantía de los Derechos Humanos contemplados en la Constitución Venezolana y son violatorias de los tratados internacionales en la materia suscritos por la República. La Comisión de Justicia y Paz Exige una vez más, tanto a los superiores de la Guardia Nacional, SEBIN, PNB, a los efectivos de estos cuerpos de seguridad y a los llamados colectivos, el debido respeto y garantía de los Derechos Humanos, el cese inaplazable del uso criminal de la fuerza letal para el control de las manifestaciones y la inmediata liberación de los detenidos arbitrariamente. Solicita que la Asam-

blea Nacional determine las responsabilidades de estos hechos a fin de que sean tramitadas ante las instancias correspondientes. Recuerda que las obligaciones en cuanto al respeto de los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida y a la integridad personal, el derecho a manifestar, al debido proceso y a la libre expresión del pensamiento, son inviolables y que cualquier vulneración a estos pueden derivar en delitos que son imprescriptibles y no pueden ser justificados por obediencia debida. Exhorta al pueblo fiel y a los hombres y mujeres de buena voluntad elevar oraciones por el restablecimiento de la concordia y la fraternidad, por el descanso eterno de los fallecidos, y el consuelo de los familiares de las víctimas. A los 2 días del mes de mayo del 2019

TERCERA: Las asambleas generales extraordinarias de accionistas podrán celebrarse en cualquier oportunidad y para tratar cualquier punto que fuere necesario será convocado por la junta directiva cumpliendo los trámites establecidos para la convocatoria conforme lo establece el código de comercio en el artículo 277. DÉCIMA CUARTA: Todas las decisiones de asamblea tanto ordinaria como extraordinaria se tomaran con el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social representado en la misma. La votación se hará en forma pública, salvo que la asamblea decida lo contrario. Cada accionista tiene derecho a hacerse representar en las asambleas por medio de apoderados debidamente autorizados por carta poder privada. TÍTULO QUINTO. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DE LOS BALANCES, CUENTAS, UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVA. DÉCIMA QUINTA: el ejercicio económico de la empresa para el primer periodo empezara el día en que se inscriba en el registro Mercantil y concluirá el día 31 de Diciembre del año 2019 y los sucesivos empezaran el día 01 de enero de cada año y terminaran el día 31 de Diciembre del siguiente año. Los balances se formaran estableciendo con precisión las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se le presume deduciendo el Pasivo Total del activo, para obtener el saldo favorable o en contra que arroje las actividades de la compañía. Las únicas utilidades repartibles después de deducidos los apartados de rigor serán las liquidas recaudadas. Advirtiéndole que no hay derechos particulares para ningún accionista. En la Formación de los balances no se le dará valor a los créditos que la asamblea considere incobrables. DÉCIMA SEXTA: Del inventario al final de cada ejercicio se practicara el corte de cuenta, se hará el inventario y formara el balance general con su Estado de Ganancias y Pérdidas, para determinar el Estado económico de la compañía y liquidar las utilidades o perdidas del año. DÉCIMA SÉPTIMA: De las utilidades brutas de la empresa se separa anualmente en cinco por ciento (5%) para que se forme en fondo de reserva hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social, luego se harán los aportes correspondientes a los impuestos y demás obligaciones que establezcan las leyes y el remanente se distribuirá entre los accionistas o se destinara a reservas voluntarias de conformidad con lo que acuerde la junta directiva o la asamblea general. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea el dividendo a distribuirse entre los accionistas y una vez decretado aquel, corresponde a la Junta Directiva disponer sobre su pago de modo que se efectúe de acuerdo con las conveniencias y posibilidades económicas de la empresa dentro del periodo siguiente aquel en que el dividendo se hubiere producido. TÍTULO SEXTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: El Presidente como el Vicepresidente en forma separada podrán comprometer a la empresa con fianza, avales u otras obligaciones debidamente autorizadas por la Asamblea de Socios. SEGUNDA: todo lo no previsto en esta acta constitutiva y estatutos se regirá por las disposiciones del código de comercio. TERCERA: Para el primer periodo 2019-2023, se designa como PRESIDENTE a la ciudadana, FRANCI JOANA CÁCERES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-16.611.304 y Rif. Nº V-16611304-7, con domicilio en Avenida Ferrero Tamayo con calle 4 casa Nº 4-16, conjunto Residencial San Judas Tadeo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y corno VICEPRESIDENTE a la ciudadana NANCI CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-6.313.511 y Rif. Nº V-06313511-5, con domicilio calle Luis Eduardo Porras, casa s/n, sector San Benito, Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, y se nombró como comisario al ciudadano licenciado HILMER JOEL CÁRDENAS PERNÍA, venezolano, mayor de edad, soltero., titular de la cedula de identidad Nº V-14.179.292 y Rif Nº V-14179292-6, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el colegio de contadores Públicos, Bajo el C.P.C. N° 67.747, Avenida Ferrero Tamayo con calle 4, casa Nº 4-16, conjunto Residencial San Judas Tadeo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se Autoriza a la ciudadana FRANCI JOANA CÁCERES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.611.304 y Rif Nº V-16611304-7, con domicilio en Avenida Ferrero Tamayo con calle 4 casa Nº 4-16, conjunto Residencial San Judas Tadeo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en su carácter de Presidente de la compañía para cumplir con las formalidades de Registro y Publicación de esta Compañía. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697 del 16 de junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables en las oficinas registrales y notariales de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, Vio en la Ley Orgánica de Drogas. San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 22 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) NANCI CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ALVIAREZ, FRANCI JOANA CÁCERES SÁNCHEZ, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.1.3810.


NOTIFICACIÓN Se le agradece a los Herederos Desconocidos de JOSÉ GABRIEL CÁRDENAS PATIÑO, que deben comunicarse urgentemente con el Abogado Noé B. Mora Carrero, Teléfono 0416-602.36.07, Expediente Nº 9327. Dirección: Calle 3, entre Carrera 4 y 5ta. Avenida, Centro Profesional Divino Niño, Piso 2, Oficina Nº 4. Abg. Noé B. Mora C.

.Publicidad. REGISTRO MERCANTIL. MOTEL ALTIPLANO C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA RM No, 443. 201° y 152° ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ, Registradora Mercantil Encargada. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 32-A RM I. Número: 4 del año 2013, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA SU DESPACHO.-Yo, MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.631.061, casado, Comerciante, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, obrando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Motel Altiplano (C.A.)”, inscrita en ese Registro en fecha 30 de Julio de 1980, bajo el Ne 31, Tomo 11-A, Expediente Mercantil Ne 7.100, solicito: Para fines de su inscripción, Registro y Publicación, presento el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil "Motel Altiplano (C.A.)", de fecha 22 de Noviembre de 2010, en original en tres (3) folios útiles, anexando los recaudos siguientes: Copia de la cédula de identidad del presentante y de los accionistas de la Compañía; copia del R.I.F. de la Compañía. Igualmente presento para que sea agregado al Expediente Mercantil de mi Representada el original de dos (2) ejemplares del Diario Católico de fechas Viernes 30 de Noviembre de 2012 y Miércoles 19 de Diciembre de 2012, en su orden, en las cuales aparecen publicadas Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la Sociedad Mercantil "MOTEL ALTIPLANO C.A." celebradas en fechas 27 de Mayo de 2009 y 18 de Noviembre de 2010, respectivamente, en sus páginas trece (13) en cada publicación, Actas inscritas por ante esta Oficina Registral bajo el N° 37, Tomo 24-A RM I, de fecha 3 de Agosto del año 2011, y bajo el N° 2, Tomo 20-A RM I, de fecha 3 de Agosto del año 2011, en su orden, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 217 y 221 del Código de Comercio. Rogando que una vez cumplidos los trámites legales se me expida copia certificada. Es Justicia en San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su presentación".-

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se notifica al ciudadano: JESÚS RAFAEL YUNCOZA NIÑO, cédula de identidad Nº V-12.972.694, de nacionalidad venezolana, con domicilio en: Urbanización Colinas de Maisanta, Avenida Calle Virgen del Carmen, Nº 160, San Cristóbal, Estado Táchira, Que la ciudadana: HEIDY LILIBETH PULIDO RANGEL, cédula de identidad Nº V-16.787.642, de nacionalidad venezolana, con domicilio en: Urbanización Táchira, Avenida Principal Edificio Dianey, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la disolución unilateral de la Unión Estable de Hecho, escrita en la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Tomo 1 Acta Nº 11, de fecha 18 de enero del año 2013. La Declaración de Disolución quedó inscrita en el Acta Nº 022, de fecha 04 de Abril del 2019, en los Libros de Unión Estable de Hecho de la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista. Notificación que se hace a fin de que comparezca por ante este despacho, en un periodo de tiempo de 3 días, contando a partir de la fecha de publicación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO AYACUCHO DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL Nº DRCM-N-001-2019

NOTIFICACIÓN

Se notifica a la ciudadana MARIA ELENA OROZCO DURÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.957, residenciada en Barrio Sesquicentenaria, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de conformidad los Artículos 122 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 67 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.093 del 18 de enero de 2013, que según Acta de Disolución de Unión Estable de Hecho Nº 015 de fecha 06 de marzo de 2019 de los Libros llevados por este Registro Civil, el Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO CHACÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.608.374, DECLARÓ SU VOLUNTAD DE DISOLVER UNILATERALMENTE la Unión Estable de Hecho celebrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira de fecha 06 de Marzo de 2019, cuyo Acta quedó asentada con el Nº 015. En San Juan de Colón, 06 de Marzo del 2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA RM No. 443 201° y 152º Municipio San Cristóbal, 12 de septiembre del Año 2013. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídasela la copia de la publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ IPSA No. 74643, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número 4 TOMO -32-A RM I. Derechos pagados Bs: 1.104,24 Según Planilla RM No. 44300065362, Banco No. 004511-196923 Por Bs: 139,10. La identificación se efectuó así: MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, C.I.: V-12.631.061. Abogado Revisor: JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL EL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMPAÑÍA. - Registradora Mercantil Encargada FDO. ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA ‘MOTEL ALTIPLANO C.A.", EFECTUADA EL DÍA VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). En la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, hoy veintidós 22) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., se reunieron en la sede social de la Empresa "MOTEL ALTIPLANO (C.A.)" los accionistas que más adelante se nombran, con el objeto de celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y procedieron de la manera siguiente: A) Se verificó la asistencia de los socios, estando presentes los señores SILVESTRO DI DONATO PETRAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 6.490.891, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, en representación de cuatro mil ochocientas veintidós(4.822) acciones de su propiedad; RAÚL VÁZQUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 1.895.665, divorciado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, en representación de dos mil cuatrocientas diez (2.410) acciones de su propiedad; DOMINGO ANTONIO ANSEREO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 13.891.903, casado bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, Protocolizadas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha dieciséis (16) de Abril del Dos Mil Ocho (2008), quedó registrado bajo el Nº 10, Tomo 01, Protocolo 02 del referido año, e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 34, Tomo -1-C RM I, correspondiente al año 2013, en fecha 5 de agosto de 2013, domiciliado en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y hábil, en representación de Dos Mil Cuatrocientas Once (2.411) acciones de su propiedad; MARTIÑA ANSEREO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha veintiuno (21) de Marzo del Dos Mil Tres (2003), inserto bajo el No 12, Tomo 001, Protocolo 02, folio 1/3 correspondiente al 1er. Trimestre, e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 35, Tomo -1-C RM I, correspondiente al año 2013, en fecha 7 de agosto de 2013, con cédula de identidad Ne V 12.817.040, domiciliada en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y hábil, en representación de Dos Mil Cuatrocientas Once (2.411 acciones de su propiedad; y JAIME ANSEREO QUINTERO, venezolano, mayor de edad casado bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, Protocolizadas por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004), quedó registrado bajo el No 09, Tomo 01, Protocolo 02 del referido año, e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No 36. Tomo -1-C RM I correspondiente al año 2013, en fecha 7 de agosto de 2013, titular de la cédula de identidad No V 10.175.302, domiciliado en el Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y hábil, en representación de Dos Mil Cuatrocientas Once (2411) acciones de su propiedad; MANUEL CEFERINO GIMÉNEZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 6.179.054, casado, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en representación de tres mil seiscientas diecisiete(3.617) acciones de su propiedad; MERCEDES ISOLINA BERROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 3.640.591, divorciada, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, en representación de dos mil cuatrocientas diez (2.410) acciones de su propiedad; MICHELINA SETARO VIUDA DE STABILE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 775.417, viuda, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, actuando nombre propio y en representación de sus hijas según Carta Poder que reposa en los archivos de la Compañía, LUCIA ANTONIETTA STABILE SETARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 9.957.277, soltera, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, hábil y ANGELINA STABILE DE PEREIRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 12.387.552, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil, quienes son integrantes de la Sucesión PIETRO STABILE PEPE, quien óbito en la Ciudad de Caracas en fecha 22/02/2001, en representación de tres mil seiscientas dieciséis (3.616) acciones propiedad de la Sucesión Stabile Setaro; y como invitado especial se encuentra presente el ciudadano MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V 12.631.061, casado, Comerciante, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil. Seguidamente, previa verificación en el Libro de Accionistas de la Compañía de las acciones que representan los asistentes y en virtud de encontrarse totalmente reunido y representado el capital social de la Compañía que es de Veinticuatro Mil Ciento Ocho Bolívares (Bs. 24.108,00) dividido en veinticuatro Mil Ciento Ocho (24.108) acciones con un valor nominal de un bolívar (Bs. 1,00) cada una de ellas; se constituyeron en Asamblea General Extraordinaria, sin necesidad de convocatoria previa. B) Seguidamente sometido a consideración el Orden del Día fue aprobado por unanimidad por la Asamblea, procediéndose de inmediato a discutir y considerar el objeto de la Asamblea, en la cual deberán tratarse y resolverse los siguientes Puntos del Orden del Día: PUNTO PRIMERO: Convalidación de las actuaciones en el ejercicio de sus cargos de los actuales Administradores salientes, durante el período de tiempo en el cual estuvo vencida su

12 de Mayo de 2019

5

gestión como Directivos de la Sociedad. PUNTO SEGUNDO: Nombramiento de nueva Junta Directiva de la Compañía. PUNTO TERCERO: Modificación del Artículo 8o de los Estatutos de la Compañía. Acto seguido, se pasó a considerar el Punto Primero: Sobre el particular tomó la palabra la Accionista MICHELINA SETARO VIUDA DE STABILE, antes identificada, quien manifestó que en materia de sociedades mercantiles en cuanto a sus administradores, los mismos no cesan en sus funciones por el hecho de que se les haya vencido su período de actuación o mandato, toda vez que en base al principio del órgano societario, no puede paralizarse la actividad mercantil de la sociedad; y solo cesarán en su deber de representar a la Empresa, una vez que se haya realizado la asamblea correspondiente que los sustituya mediante la designación de la nueva Junta Directiva por mayoría de la Asamblea de Accionistas. Manifestando su agradecimiento por la gestión realizada por los Administradores salientes y por darle continuidad a la gestión en beneficio de la Sociedad Mercantil, hasta la fecha de la celebración de esta Asamblea. Igualmente planteó la necesidad jurídica de someter a la consideración de los Asambleístas, la convalidación de todas las actuaciones realizadas por los actuales administradores en el período en el que estuvo vencido el lapso de su gestión para el cual estaban designados, otorgándoles plena validez y eficacia a todas sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos por mandato de la Sociedad Mercantil. Deliberado el punto, los Accionistas lo aprueban por unanimidad. A continuación, se pasó a considerar el Punto Segundo: Sobre el particular tomó la palabra la Accionista MERCEDES ISOLINA BERROETA, antes identificada, quien expuso ante la Asamblea de Accionistas la necesidad e importancia de nombrar los nuevos miembros de la Junta Directiva de la Empresa, por cuanto el período de ejercicio de la misma estatutariamente establecido en el artículo 8o es de cinco (5) años y debido a que el último nombramiento se realizó en el año 2004, la actual Junta Directiva tiene vencido su período de gestión desde el año 2009, motivo por el cual propuso a la Asamblea que se designaran los nueve miembros de la Junta Directiva, para el próximo período en la forma siguiente: Presidente: MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR; Vice-Presidente: JAIME ANSEREO QUINTERO; Director: RAUL VÁZQUEZ ABAD; Administrador-Gerente: MANUEL CEFERINO GIMÉNEZ ÁLVAREZ. Debatido ampliamente el punto, los Accionistas lo aprueban por unanimidad. Acto seguido, se pasó a considerar el Punto Tercero: Sobre la modificación del Artículo 8o de los Estatutos Sociales de la Compañía referido a la conformación, duración de gestión y facultades de los miembros de la Junta Directiva. En relación a este punto solicitó la palabra el Accionista JAIME ANSEREO QUINTERO, antes identificado, quien propuso a los asambleístas la importancia de modificar el Artículo 8o en referencia, por cuanto en los últimos tiempos nos hemos incorporado nuevos accionistas a la Sociedad, surge la necesidad de adaptar esa normativa estatutaria a las realidades actuales para la operatividad de la Empresa y del mejor desenvolvimiento de las funciones de los Administradores que ostenten representación de la Compañía, por lo cual propone que el contenido del mismo que redactado en los siguientes términos: "ARTÍCULO 8°: La Compañía será administrada por una Junta Directiva, conformada por cuatro (4) miembros, que ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Administrador-Gerente y Director, los cuales serán nombrados por la Asamblea General de Accionistas, podrán ser accionistas o no, quienes durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Vencido el período de gestión para el cual fueron designados los miembros de la Junta Directiva seguirán en el ejercicio de sus cargos y sus actuaciones tendrán plena eficacia y validez hasta tanto la Asamblea General de Accionistas nombre los nuevos Administradores la Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración de la Compañía por órgano de su Presidente y del Administrador-Gerente, quienes realizarán toda gestiones necesarias para la cabal y correcta administración de la Sociedad, con las más amplias facultades dentro del objeto de la misma y podrán actuar conjunta o separadamente, quedando facultados para adquirir toda clase de bienes mueble, inmuebles en nombre de la Sociedad, dirigir las actividades de la Compañía, recibir y recaudar toda clase de valores y créditos de la Sociedad. Abrir, movilizar y cerrar cuenta bancarias, solicitar puntos electrónicos de venta para tarjetas de crédito y débito ante cualquier institución bancaria o financiera, solicitar y movilizar líneas de crédito, chequeras, suscribir en nombre y representación de la Sociedad documentos o contratos rara adquirir toda clase de bienes, arrendamiento, seguro, depósito y mandato. Nombrar remover empleados y obreros, asignarles sus correspondientes sueldos y salarios, y sus funciones y obligaciones laborales, recibir pagos y otorgar los correspondientes finiquitos, nombrar los Abogados o Apoderados de la Compañía para que la representen judicial y extrajudicialmente, otorgándoles las facultades que estimen convenientes y en general cualquier acto, gestión y operación que consideren necesarios para el logro de los fines sociales. Diligenciar, solicitar y tramitar cualquier clase de documentos y solvencias por cualquier órgano, dependencia o institución pública o privada necesarios para la gestión de la Empresa y en fin realizar o tramitar cualquier acto de administración conveniente para la Sociedad Mercantil. En el ejercicio de sus funciones el Presidente de la sociedad Mercantil es el Representante Legal por ante los Tribunales de Justicia y en consecuencia el único que podrá ser citado o notificado, así como absolver posiciones juradas, quedando expresamente facultado para: convenir en cualquier clase de demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En consecuencia, podrá suscribir los documentos y contratos en representación de la Empresa ante cualquier Oficina Notarial y Registros Públicos, o aquellos necesarios que deban inscribirse con Instituciones Privadas. Para ejercer las siguientes facultades se requiere que las mismas sean previamente aprobadas por la Asamblea de Accionistas de conformidad con los Estatutos Sociales: a) Celebrar cualquier contrato en nombre de la sociedad, que tenga por objeto enajenar, ceder, traspasar, dar en dación en pago, donar o realizar cualquier acto de disposición de los bienes propiedad de la Compañía; b) Comprometer el patrimonio de la Sociedad mediante la emisión, endoso o aval de letras de cambio, pagarés y toda clase de efectos de comercio, c) Constituir Fianzas a favor de terceros que comprometan el patrimonio de la Sociedad Mercantil, d) Gravar, hipotecar y pignorar bienes de la Compañía, el Solicitar créditos a nombre de la Compañía, cuyos montos excedan de la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Parágrafo Único: Las faltas temporales y absolutas del Presidente y el Administrador-Gerente se suplirán en su orden por el Vicepresidente y el Director de la Compañía, con las mismas atribuciones". Deliberado el contenido del Artículo 8o en la forma que fue redactado, el Punto fue aprobado por unanimidad por los Accionistas. Se autoriza al ciudadano MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 12.631.061, casado, Comerciante, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Presidente de la Compañía para presentar esta Acta ante el Registro Mercantil correspondiente. No habiendo más nada que tratar, se dio por terminada la reunión, se levantó y se leyó la presente Acta que en señal de conformidad con lo aprobado firman los presentes. SILVESTRO DI DONATO PETRAGLIA (fdo). RAÚL VÁZQUEZ ABAD (fdo). JAIME ANSEREO QUINTERO (fdo). MARTIÑA ANSEREO QUINTERO (fdo). DOMINGO ANTONIO ANSEREO QUINTERO (fdo). MANUEL CEFERINO GIMÉNEZ ÁLVAREZ (fdo). MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR (fdo). MERCEDES ISOLINA BERROETA (fdo) MICHELINA SETARO VIUDA DE STABILE (fdo).- Yo MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.631.061, casado, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, procediendo en mi carácter de Accionista y Presidente de la Sociedad Mercantil "MOTELALTIPLANO (C.A.)", CERTIFICO: Que el Acta que antecede es traslado fiel y exacto de su original, inserta en el Libro de Actas de Asamblea de la citada Compañía.-

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (FDOS.) MANUEL ENRIQUE GIMÉNEZ LABRADOR, ABOGADO JACQUELINE COTE RODRÍGUEZ SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO. : 443.2013.3.1563.

Fundación

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. Maryerlin Esperanza Villanueva Rojas Periodista Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramación

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

LINKS: Diario Católico: www.diariocatolico.info Conferencia Episcopal Venezolana: www.cev.og.ve Diócesis de San Cristóbal: www.diocesisdesancristobal.org Santa Sede: www.vaticanstate.va/conten/vaticanstate/es.html

Afiliado a: • Bloque de Prensa Venezolano • Cámara de Prensa Regional (C.V.P.R.) • Unión Católico Latinoamericana de Prensa (U.C.L.P.) • Empresarios e Industriales Asociados del Edo. Táchira (EMPIASET)

Edificio “DIARIO CATÓLICO”. Carrera 4. No. 3-41. Telfs. (0276) 343.28.19 / 343.20.15. Fax: (0276) 343.46.83. San Cristóbal. Estado Táchira. Venezuela. E-Mail: diariocatolico@gmail.com


6

12 de Mayo de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. DEL ESTE DELICATESES, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 27-A RM I. Número: 52 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad V.-15.774.370, identificada con N° de Rif: V-15774370-4, de profesión Licenciada en Recursos Humanos, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, procediendo en mí carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “DEL ESTE DELICATESES C.A.”, domiciliada en la Avenida 19 de Abril, Centro Empresarial El Parque, Torre B, Local L-7, Planta Baja, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha Veintiuno (21) de abril del año 2.015, bajo el Nº 50, tomo 32-A. RM I; Expediente N° 443-15691, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Presento Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha Primero (01) de Noviembre del año 2.018, a los fines de su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira. Además presentó los siguientes anexos para ser agregados: a.-) Deposito Bancario donde consta que se ha pagado en un veinte (20%) el aumento de capital social de la empresa, b.-) Estado de Situación Financiera al 01 de Noviembre del año 2.018 y c.-) Publicación del Diario Católico de fecha 12-08-2.018 donde aparece publicada Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15-05-2.018, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, el 13 de julio del año 2.018, bajo el N° 34, Tomo 15-A RM I. Solicito que una vez inscrita el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha Primero (01) de Noviembre del año 2.018 que presento, se me expida la copia certificada de la misma, para su correspondiente publicación por la prensa. Es justicia, en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 4 de Diciembre del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado ELCIDE BEATRIZ BUITRAGO ROA IPSA N.: 78575, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 52, TOMO -27-A RM I. Derechos pagados BS: 4.985,69 Según Planilla RM No. 44300150943, Banco No. 266104398 Por BS: 4.980,02. La identificación se efectuó así: MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, C.I.: V-1 5.774.370. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ.

REGISTRO DE COMERCIO. COMERCIALIZADORA ABASTO’S, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 4-A RM I. Número: 65 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, JESÚS LEANDRO ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.125.461, soltero, estudiante, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena. Estado Táchira y civilmente hábil, ocurro ante usted para presentarle original del Documento Constitutivo de la Compañía Anónima COMERCIALIZADORA ABASTO’S C.A., el cual está redactado con suficiente amplitud, de forma que sirva a su vez de Estatutos Sociales, presento Acta Constitutiva y los Estatutos legales, acompaño al presente documento a los fines de ser agregados al expediente respectivo: 1.- Inventario con informe de compilación financiera. 2.- Informe auditor independiente. 3.- Credencial de ejercicio profesional, solvencia ante el colegio de Contadores público y carta de aceptación de la Comisario de la sociedad. Ruego a Usted tomar nota de la presente manifestación en el Registro Mercantil a su digno cargo y previas las comprobaciones del caso, se sirva ordenar el Registro, Fijación y Publicación del precitado Documento Constitutivo Estatutario y se me expida copia certificada del presente escrito del auto que lo provea y del Documento Estatutario, a los fines de su publicación. En San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 15 de Marzo del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MIRNA LUZ MORAN YEPEZ IPSA N.: 71270, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 65, TOMO -4-A RM I. Derechos pagados BS: 9.008,12 Según Planilla RM No. 44300152987, Banco No. 2723538031270722885 Por BS: 9.000,03. La identificación se efectuó así: LUCIDIO ANTONIO ROSALES ROA, YSABEL ROSALES ARELLANO, JESÚS LEANDRO ROSALES ARELLANO, C.I.: V-6.688.748, V-9.345.962, V-26.125.461. Abogado Revisor: MARCY MILAIDY SAYAGO QUINTERO.

Nosotros, YSABEL ROSALES ARELLANO, LUCIDIO ANTONIO ROSALES ROA Y JESÚS, LEANDRO ROSALES ARELLANO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.345.962, V-6.688.748 y V-26.125.461 soltera, casado y soltero respectivamente, comerciantes, y estudiante domiciliados en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábiles; declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, que se regirá por las cláusulas en la presente Acta Constitutiva, elaboradas con la suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. CLÁUSULA PRIMERA: La compañía se denominará: COMERCIALIZADORA ABASTO’S C.A., bajo cuya denominación se realizarán todas las gestiones, actos y contratos sociales, igualmente, distinguirá su correspondencia, facturas, anuncios y cualquier instrumento de la compañía donde ella actúe o participe. CLÁUSULA SEGUNDA: El domicilio de la Compañía es en la calle 3 y 4, Casa sin número de la Ciudad de Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira, pero podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en cualquier otro lugar del país o en el Exterior, si así lo decidiese la Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA TERCERA: el objeto de la compañía será: compra, venta, importación, exportación, distribución, transporte y comercialización al mayor y detal de víveres en general, productos alimenticios en todo tipo de envases y presentaciones, perecederos o de larga duración, charcutería, carnes de todo tipo, embutidos y delicateses, alimentos refrigerados, huevos, granos, frutos secos, frutas, hortalizas, legumbres, cereales, productos lácteos y sus derivados, enlatados, bebidas refrescantes, energéticas y gaseosas, refrescos y jugos pasteurizados, hielo en barra y en cubitos; toda clase de licores y bebidas nacionales e importadas, selladas para llevar en envases originales, o bebidas alcohólicas por botella y copas nacionales e importadas ,y en general cualquier acto de lícito comercio relacionado con el objeto principal. CLÁUSULA CUARTA: La duración de

.Publicidad.

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.018, de la Sociedad Mercantil “DEL ESTE DELICATESES, C.A.”. En el día de hoy jueves Primero (01) de Noviembre del año 2.018, siendo las 09:00 a.m., se encuentran presentes en la sede de la compañía, ubicada en la Avenida 19 de Abril, Centro Empresarial El Parque, Torre B, Local L-7, Planta Baja, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, los accionistas: MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.74.370, de estado civil Soltera, de profesión Licenciada en Recursos Humanos, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, propietaria de Ciento Sesenta Millones (160.000.000) de acciones que representan el Ochenta por ciento (80%) de las acciones del capital social y JORGE RAFAEL PULIDO VALERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.668.053, de estado civil Soltero de profesión Ingeniero en Electrónica, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de Cuarenta Millones (40.000.000) de acciones que representan el Veinte por ciento (20%) del Capital Social de la empresa. Toma la palabra la accionista MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, ya identificada y expone que por cuanta en esta asamblea extraordinaria de accionistas está presente el 100% de las acciones que integran el capital social representado en la cantidad de Doscientas Millones (200.000.000) de acciones de la sociedad mercantil “DEL ESTE DELICATESES, C.A.” se declara formalmente instalada la asamblea, motivo por el cual se obvio la convocatoria por prensa y de esta manera se instaló formalmente la presente asamblea. Toma la palabra la accionista y Presidente de la compañía Licenciada MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, anteriormente identificada, quien es nombrada por la Asamblea como Secretaria de la misma y lee a todos los presentes los puntos que integran orden del día a tratar: PRIMER PUNTO: Cambio del valor nominal. SEGUNDO PUNTO: Aumento de Capital Social y modificación de la cláusula QUINTA de los estatutos sociales. Una vez leído el orden del día, el mismo es sometido a consideración y es aprobado de manera unánime por todos los accionistas presentes, de inmediato toma la palabra el Vicepresidente de la empresa Ingeniero Jorge Rafael Pulido Valera, ya identificado, y propone a la asamblea considera el primer punto de la agenda: PRIMER PUNTO: Cambio del valor nominal. Toma la palabra la accionista y Presidente de la empresa Lic. MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, anteriormente identificada y expone a la honorable asamblea la necesidad de cambiar el valor nominal de las acciones que representan el capital social, ya que como consecuencia de la Reconversión monetaria vigente, el valor nominal de cada acción paso de Bs. 1,00 a Bs.S. 0,00001 y el capital social antes de la Reconversión monetaria era de Bolívares Doscientos Millones (Bs. 200.000.000,00) y después de la entrada en vigencia de la misma, paso a la cantidad de Bolívares Soberanos Dos Mil (Bs.S. 2.000), por lo tanto, la asamblea aprueba el cambio del valor nominal de cada acción de Bs.S. 0,00001 a Bs.S. 1,00 incrementándose el valor nominal en la cantidad de Bs.S. 0,99999, de esta manera es capital social es de Bs.S. Dos Mil (Bs. S 2.000) y el valor nominal-de la acción es de Bs. S 1,00, para un total de Dos Mil (2.000) acciones. Una vez aprobado de manera unánime el cambio del valor nominal de las acciones que integran el capital social de la empresa, se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: SEGUNDO PUNTO: Aumento de Capital Social y modificación de la cláusula QUINTA de los estatutos sociales. Toma la palabra el Ingeniero Jorge Rafael Pulido Valera, ya identificado, quien manifiesta a todos los presentes la necesidad de aumentar el capital social de la empresa de Bolívares Soberanos Dos Mil (Bs.S. 2.000) a Bolívares Soberanos Quinientos Mil (Bs.S. 500.000,00) incrementándose el capital social en la cantidad de Bolívares Soberanos Cuatrocientos Noventa y Ocho Mil (Bs.S. 498.000,00) y la correspondiente emisión de Cuatrocientas Noventa y Ocho Mil (498.000) nuevas acciones de Bs.S. 1,00 cada acción. Toma la palabra el accionista y Vicepresidente Ingeniero Jorge Rafael Pulido Valera, ya identificado, y propone aprobar el aumento de capital social y la emisión de nuevas acciones, resultando aprobado por todos los accionistas presentes. Una vez aprobado el aumento de capital social de manera unánime, las nuevas acciones emitidas son suscritas de la siguiente manera: la accionista Lic. MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, ya identificada, suscribe la cantidad de Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientas (398.400) nuevas acciones para un total de Bolívares Soberanos Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos (Bs.S. 398.400,00) y cancela el veinte por ciento representado en la cantidad de Bolívares Soberanos Setenta y Nueve mil Seiscientos Ochenta (Bs.S. 79.680) y el accionista JORGE RAFAEL PULIDO VALERA, ya identificado, suscribe la cantidad de Noventa y Nueve Mil Seiscientas (99.600) nuevas acciones para un total de Bolívares Soberanos Noventa y Nueve Mil Seiscientos (Bs. S 99.600,00) y cancela el veinte por ciento representado en la cantidad de Bolívares Soberanos Diecinueve Mil Novecientos Veinte (Bs.S. 19.920,00). El presente aumento de capital social es cancelado en un veinte por ciento (20%) en la cantidad de Bolívares Soberanos Noventa y Nueve mil Seiscientos (Bs.S. 99.600,00), en dinero efectivo según depósito bancario que se anexara a la presente acta de asamblea, quedando un saldo por cancelar de Bolívares Soberanos de Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos (Bs.S. 398.400,00), que será cancelado cuando así lo decida la asamblea de accionistas. Una vez discutido y aprobado el aumento de capital social, la asamblea aprueba de manera unánime la modificación de la cláusula QUINTA de los Estatutos Sociales de la empresa quedando redactada de la siguiente manera: QUINTA: El Capital Social de la compañía es la cantidad de Bolívares Soberanos Quinientos Mil (Bs.S. 500.000), representado en Quinientas Mil (500.000) acciones, de Un Bolívar Soberano (Bs.S. 1,00) cada una, las cuales han sido suscritas por los accionistas dé la siguiente manera: la accionista MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.774.370, de estado civil Soltera, de profesión Licenciada en Recursos Humanos, de este domicilio y civilmente hábil, ha suscrito la cantidad de Cuatrocientas Mil (400.000) acciones y el accionista JORGE RAFAEL PULIDO VALERA, venezolano,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.668.053, de estado civil Soltero, de profesión Ingeniero en Electrónica, de este domicilio y civilmente hábil, ha suscrito la cantidad de Cien Mil (100.000) acciones. El Capital Social esta cancelado parcialmente de la siguiente manera: a.-) Bs.S. 0,4 que es el veinte por ciento del capital social inicial de la compañía en dinero efectivo, según Depósitos Bancarios y Balance de Apertura que están agregados en el expediente de la empresa, según Acta Constitutiva inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 2104-2.015, bajo el Nº 50, Tomo -32-A RM I; b.-) Bs.S. 1,6 que es el ochenta por ciento del capital social inicial, cancelado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha Quince (15) de mayo del año 2.018, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 13 de julio del año 2.018, bajo el N° 34, Tomo 15-A RM I, mediante depósito bancario que esta agregado en el expediente de la empresa; c.) Bs.S. 1.998, que es el aumento de capital social aprobado asamblea extraordinaria de accionistas, de fecha quince (15) de mayo del año 2.018, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira el 13 de julio del año 2.018, bajo el Nº 34. Tomo: 15-A RM I, cancelado en un cien por ciento en dinero efectivo según depósito bancario que esta agregado al expediente de la empresa y d.-) Bs.S. 99.600, que es el veinte por ciento del aumento de capital social aprobado en la presente asamblea, cancelado en dinero efectivo según depósito bancario que se anexara a la presente acta, quedando un saldo por cancelar de Bs.S. 398.400,00 que serán pagados cuando así lo decida la asamblea de accionistas. Una vez aprobado de manera unánime el segundo y último punto del orden del día toma la palabra la accionista y Presidente MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, ya identificada, quien manifiesta a la honorable asamblea que DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN N° 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2.011 DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas; una vez aprobado el segundo punto del orden del día y no habiendo otro punto que tratar se da por terminada la asamblea extraordinaria de accionistas de fecha Primero (01) de Noviembre del año 2.018 a la 1:00 p.m. y se autoriza a la Licenciada MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, ya identificada, para certificar la presente acta de asamblea a los fines de su inscripción en el Registro Mercantil. Firman los presentes en señal de conformidad: MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ (Fdo) y JORGE RAFAEL PULIDO VALERA (Fdo). Y Yo, MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.774.370, de estado civil Soltera, de profesión Licenciada en Recursos Humanos, de este domicilio y civilmente hábil, en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil: “DEL ESTE DELICATESES, C.A.”, certifico que la presente acta de asamblea es copia fiel y exacta de su original que corre inserta en el libro de actas de asambleas de la sociedad mercantil. Es justicia en San Cristóbal a la fecha de su presentación.

la compañía es de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción de la presente Acta en el Registro Mercantil. Sin embargo, la Asamblea podrá disponer su disolución y liquidación anticipadamente o prorrogar el lapso de duración de conformidad con lo establecido en estos Estatutos. CAPÍTULO I. CAPITAL Y ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA: El capital de la compañía es la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 900.000,00), dividido en sesenta (90) acciones, nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 10.000,00) cada una. El capital de la compañía ha sido suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: YSABEL ROSALES ARELLANO, suscribe TREINTA (30) ACCIONES, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 300.000,00); LUCIDIO ANTONIO ROSALES ROA, suscribe TREINTA (30) ACCIONES, para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 300.000,00); y el accionista JESÚS LEANDRO ROSALES ARELLANO, suscribe TREINTA (30) acciones para, un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (300.000,00), pagados en su totalidad según facturas e informes de compilación de información financiera. CLÁUSULA SEXTA. Las acciones de la sociedad dan a sus tenedores iguales derechos y obligaciones individuales con respecto a la Sociedad, la cual no reconocerá sino un solo propietario por cada acción. En caso de aumento del capital social, los accionistas tendrán derecho preferente, para suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tuviesen para ese entonces; asimismo si algún accionista desea vender sus acciones, los demás accionistas tendrán un derecho preferencia¡ para adquirirlas al precio convenido de mutuo acuerdo, o en su defecto al señalado por los libros de contabilidad según el último balance, si un tercero ofreciere adquirir dichas acciones los demás accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas en las mismas condiciones, y siempre en proporción a las acciones que tenga en ese momento. El plazo para ejercer este derecho será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación escrita hecha por el lapso citado, quien ejerza tal función deberá ser ratificado o removido por la asamblea general de accionistas, en reunión ordinaria o extraordinaria. Los accionistas deberán depositar en la caja social de la compañía cinco (05) acciones las cuales permanecerán indisponibles hasta tanto sea aprobada la cuenta de su gestión administrativa, y los no accionistas deberán depositar una cantidad de dinero equivalente al valor de cinco (05) acciones, todo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio. Los actos de disposición realizados por los administradores que graven a la sociedad, afecten o reduzcan, negativamente el patrimonio de la misma, en perjuicio de todos los accionistas, una vez constatados, autoriza a cualquiera de los accionistas sin convocatoria o reunión previa, a iniciar las acciones penales y civiles a que hubiera lugar en su contra. CAPÍTULO III. De las Asambleas de Accionistas. CLÁUSULA SÉPTIMA: La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad y sus acuerdos serán obligatorios para todos. Las Asambleas pueden ser: ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se reunirá dentro de los tres meses del año siguiente al cierre del ejercicio económico, previa convocatoria por prensa con 05 días de anticipación, al menos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Comercio venezolano, igual procedimiento debe seguirse para las asambleas extraordinarias, pero para considerarse válidamente constituida una Asamblea de Accionistas, ordinaria o extraordinaria deberán estar presentes en ella por lo menos el noventa por ciento (90%) del capital social de la sociedad. Las decisiones serán favorables cuando se tenga un noventa por ciento (90%) del capital social representado en la Asamblea. Lo anterior no obsta para todos los accionistas quienes representan la totalidad del capital social, puedan constituirse y deliberar válidamente como asamblea ordinaria o extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria en cualquier tiempo y aún fuera del domicilio social, en cualquier lugar de la República. CLÁUSULA OCTAVA: Corresponde a la Asamblea Ordinaria: a) Elegir y remover a los administradores de la sociedad y fijar la remuneración que debe percibir por sus servicios. b) Exigir a presentación de cuentas en cualquier momento e iniciar las acciones legales a que hubiera lugar. c) Discutir, aprobar las cuentas, modificar el balance, así como el informe que el reintegro del mismo. e) Decidir sobre la modificación total o parcial de este documento constitutivo. f) Ampliar o reducir el término de duración de la empresa y decidir sobre la fusión, asociación, incorporación disolución o liquidación de la sociedad. g) Decidir sobre la venta de la entidad social. h) Resolver sobre cualquier otro que le sea sometido. Para que las decisiones tomadas sobre las materias señaladas en la presente cláusula tengan validez, se requerirá, en todo caso, del voto favorable del noventa por ciento (90%) del capital social presente en cada Asamblea. CAPÍTULO IV. De la Administración de la Sociedad. CLÁUSULA NOVENA: La compañía será dirigida y administrada por una Junta directiva, la cual estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y un Gerente General, quienes actuarán conjunta o separadamente, estos podrán ser o no accionistas de la compañía, y serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas convocada para tal fin; el ejercicio de sus funciones será de diez (10) años, pudiendo ser reelegidos o no; en caso del vencimiento permanecerán en posesión y permanecerán en el ejercicio de sus cargos con todas las facultades establecidas en los estatutos, hasta que una asamblea ordinaria o extraordinaria nombre la nueva junta directiva. CLAUSULA DECIMA: Son atribuciones del presidente, vicepresidente y el Director General, las mencionadas a continuación: a) Obligar a la compañía y comprometerla, ejercer la representación de la sociedad ante organismos públicos y privados, pudiendo a estos efectos otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y transferirle las facultades que estime, convenientes. b) Designar los empleados que pueda tener el establecimiento. c) Hacer que la contabilidad de la sociedad se lleve con la mayor claridad. d) Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en su reunión ordinaria, un informe sobre las actividades y el estado de los negocios de la sociedad. e) Abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, fideicomisos, plazos fijos, fondos de activos líquidos en institutos bancarios, casas mercantiles o cualquier institución de crédito, pudiendo depositar o retirar de ellos a través de cheques, giros o cualesquier otras formas de acuerdo con los respectivos reglamentos recibir cantidades de dinero y otorgar los respectivos finiquitos, disolver, liquidar, realizar las funciones de liquidador o nombrar persona de confianza para tal fin, otorgar toda clase de documento público o privado firmando los originales y protocolos correspondientes ante cualesquiera funcionarios u oficinas de registro público respectivos. f} Convocar la asamblea extraordinaria de accionistas, debiendo para ello notificar por escrito a cada uno de los accionistas con acuse de recibo, y hacer la publicación de la misma en el periódico con cinco días por lo menos de anticipación a su celebración. g) Certificar las actas de asambleas ordinarias o extraordinarias de accionistas para ser llevadas a participación, registró y publicación. h) Vender, comprar, enajenar, gravar, ceder, hipotecar, donar, comercializar bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la compañía i) Acordar los gastos generales, ordinarios o extraordinarios de la compañía j) Realizar los trámites necesarios ante el organismo corres-

pondiente en el país para la Obtención de la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD) destinada a cumplir con el Objeto social, así como realizar todos los tramites, solicitudes, inscripciones, operación y demás actos necesarios para cumplir con la Normativa y/o providencia emanadas de la Comisión. k) Acordar el pago de dividendos y ordenar la expedición de título de las acciones -de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales. De igual forma se establece la prohibición a los accionistas de prestar fianzas, avalar giros y responder en general por obligaciones de terceros que comprometan a la compañía. CAPÍTULO V. Del Balance, Fondo de Reserva, Apartados y Utilidades. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: El primer ejercicio económico de la compañía comenzará a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y finalizará el 31 de diciembre del año 2019 y en los ejercicios sucesivos comenzará el primero de enero de cada año y culminará el 31 de diciembre de ese mismo año, mientras dure su giro, en dicha fecha se procederá a formar balance e inventario general de la situación activa y pasiva de la sociedad, de acuerdo con las técnicas y prácticas de la contabilidad. En la formación del balance se indicará claramente el capital social realmente existente para el momento del mismo; los gastos generales durante el año, más las utilidades o pérdidas que resulten; el cálculo para apartados de amortización de todos los elementos del activo permanente hasta reponer sus costos, así como cualquier otro requisito para su debida formación. En cada corte de cuenta se separarán de los beneficios líquidos .un cinco por ciento (5%) destinado al fondo de reserva legal, hasta completar el diez por ciento (10%) del capital social. El remanente resultante después de separado ese porcentaje, será repartido entre los accionistas en proporción al monto de sus acciones, en la oportunidad que lo determine la Asamblea General de Accionistas. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: En caso de liquidación dé la presente sociedad mercantil, por expiración del término o por decisión de la Asamblea General de accionistas, el liquidador será nombrado por los accionistas y tendrá todas las facultades que el Código de Comercio le otorgue. CAPÍTULO VI. El Comisario. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La compañía tendrá un Comisario, quien durará en sus funciones cinco (5) años pudiendo ser reelegido. Sin embargo, él mismo permanecerá en su cargo hasta tanto sea efectivamente sustituido, aunque haya expirado el término para el cual fue designado. El Comisario tendrá, de acuerdo con la Ley, las más amplias facultades de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Disposiciones Transitorias. PRIMERA: Para el periodo 2019-2029; a partir del registro de la presente acta constitutiva, la Junta Directiva quedará integrada de la manera siguiente: PRESIDENTE: JESÚS LEANDRO ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.125.461, soltero, estudiante, domiciliado en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil; VICEPRESIDENTE: YSABEL ROSALES ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.345.962, soltera, comerciante, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil; GERENTE GENERAL: LUCIDIO ANTONIO ROSALES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.688.748, casado, comerciante y domiciliado en el municipio Michelena, estado Táchira; SEGUNDA: Para el periodo 2019 -2024, se nombra como COMISARIO a la ciudadana: FRANCY EDUGRE MORENO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.716.645, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio dé Contadores Públicos del Estado Táchira C.P.C. N° 125.956, domiciliada en Michelena, Municipio Michelena, Estado Táchira y civilmente hábil. TERCERA: Se faculta a fin de presentar este documento constitutivo al Registro Mercantil Primero para la inscripción y publicación correspondiente al presidente JESÚS LEANDRO ROSALES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.125.461, soltero, estudiante, domiciliado en Michelena Estado Táchira y civilmente hábil. Y nosotros, YSABEL ROSALES ARELLANO, LUCIDIO ANTONIO ROSALES ROA Y JESÚS LEANDRO ROSALES ARELLANO, de ocupación comerciantes, y estudiante previamente identificados, actuando en este acto en representación de la Compañía Anónima COMERCIALIZADORA ABASTO’S C.A. declaramos que los capitales, bienes, haberes, valores, o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas. Así mismo, DECLARAMOS que los fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) MARÍA JOSÉ BUITRAGO ALVIAREZ, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2018.4.1380.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 15 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) LUCIDIO ANTONIO ROSALES ROA, YSABEL ROSALES ARELLANO, JESÚS LEANDRO ROSALES ARELLANO, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.1.1045.


REGISTRO DE COMERCIO. BETTOS TIENDA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 8-A RM 445. Número: 50 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadano. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.361, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BETTOS TIENDA C.A., RIF J-30854967-3, inscrita ante esta Oficina de Registro el 16 de Agosto del 2001, bajo el Nº 82, Tomo 10-A, Expediente Nº 11788, ante usted ocurro y expongo: Presento Acta de Asamblea General Extraordinaria de mi representada, de fecha 19 de Diciembre del 2018, la cual se explica por sí sola, a los fines que una vez examinados requisitos de ley, se sirva ordenar su registro, fijación y publicación, agregándose al expediente respectivo. Anexo: Estados Financieros e Informe del Comisario, publicación en el Diario La Nación de fecha 13-12-2018, página A2, Acta de Asamblea General de Accionistas, inscrita el 12-06-2017, bajo el N° 16, Tomo 45-A RM 445. Finalmente, solicito se me expida copia certificada para los fines legales pertinentes. San Cristóbal a la fecha de la nota respectiva.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 25 de Marzo del Año 2019. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHIVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO IPSA N.: 15085, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 50, TOMO -8-A RM 445. Derechos pagados BS: 24,50 Según Planilla RM No. 44500292548, Banco No. 269847852 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, C.I.: V-6.344.361. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. De conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Comercio,

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUCIONES ARMAJOS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 6-A RM I. Número: 22 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, JOSÉ ALFREDO CARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad N° V-24.012.011, con Registro de Información Fiscal N° V-24012011-5, domiciliado en Calle Principal casa N° 5-58 Sector La Esmeralda, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil; con el carácter de Presidente y actuando en éste acto en representación de la compañía DISTRIBUCIONES ARMAJOS, C.A., suficientemente autorizado por el Acta Constitutiva, presento ante Usted, dicha acta la cual ha sido redactada con bastante amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para que se le de a esta solicitud el procedimiento legal y una vez inscrita se expida dos (2) Copias Certificadas para su publicación. Así mismo presento para el expediente de la empresa: 01.- Carta de Aceptación del Comisario de la Empresa.- 02.- Depósitos y Transferencias Bancarios. 03.-Carta del Banco.- En San Cristóbal, a la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 160º. Municipio San Cristóbal, 9 de Abril del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA IPSA N.: 97480, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 22, TOMO -6-A RM I. Derechos pagados BS: 100.009,38 Según Planilla RM No. 44300154088, Banco No. 274969636 Por BS: 100.000,03. La identificación se efectuó así: FREDDY SAÚL ZAMBRANO RAMÍREZ, ARMANDO JOSÉ MENDOZA NAVARRO, LUIS MARINO ROSALES ZAMBRANO, JOSÉ ALFREDO CARO RODRÍGUEZ, C.I.: V-5.657.176, V-11.105.025, V-1 3.305.366, V-24.012.011. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ. CONSIGNÓ EN FOTOCOPIA PODER GENERAL DE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACIÓN INSCRITO EN ESTA OFICINA BAJO EL N° 12, TOMO 1-C, DE FECHA 14/02/2019 CONFERIDO POR LA CIUDADANA ANA ELIZABETH MILAZZO ARANGUREN AL CIUDADANO FREDDY SAÚL ZAMBRANO RAMÍREZ.-

Nosotros, JOSÉ ALFREDO CARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-24.012.011, con Registro de Información Fiscal Nº V-24012011-5, domiciliado en Calle Principal Casa Nº 5-58, Sector La Esmeralda, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil; ARMANDO JOSÉ MENDOZA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.105.025, casado, con Registro de Información Fiscal Nº V-11105025-9, domiciliado en la Calle 61-B, Quinta Nº 30A19, Barrio Bolívar, Residencias Don Simón, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; LUIS MARINO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.305.366, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-13305366-9, domiciliado en la Carrera 19, casa Nº 10, Sector Lomas Blancas, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil y FREDDY SAÚL ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.657.176, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-05657176-7, domiciliado en la Calle 12 Nº 2-51, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, en nombre y representación de ANA ELIZABETH MILAZZO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-25.639.024, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-25639024-5, domiciliada en la Calle 6, entre Calle E y G, Quinta Rosmar, Urbanización Colinas de Vista Alegre, Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil; representación que consta en Poder General de Administración y Disposición inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el Nº 12, Tomo -1-C RM I de fecha 14 de febrero del 2019; pro medio del presente documento declaramos que hemos convenido en constituir como formalmente constituimos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se regirá por las disposiciones de Ley y por las cláusulas que a continuación se especifican, las cuales han sido redactadas con bastante amplitud para que sirvan de Estatutos Sociales, conforme a las cláusulas siguientes: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Empresa se denominará DISTRIBUCIONES ARMAJOS, C.A. SEGUNDA: La Compañía tendrá por objeto social todo lo relacionado con la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización al mayor, previo el cumplimiento de los requisitos legales de todo tipo de alimentos para el consumo humano procesado y empacados tales como: azúcar, arroz, huevos, granos, cereales, café, azúcar, panela, harina de trigo, frutas, pulpa de frutas, y sus derivados, enlatados y todo tipo de víveres en general, productos lácteos y sus derivados, embutidos, charcutería, carnicería, productos avícolas beneficiados, en estado natural, secos, congelados, embutidos en salmuera y sus derivados, pescado, confitería, panadería y sus derivados como también la materia prima para las mismas, maltas refrescos, agua mineral en todas sus presentaciones, bebidas gaseosas, hielo, artículos de quincallería, papelería, perfumería, productos plásticos como bolsas, envases para comidas, vasos, plastos, cubiertos, artículos para la limpieza en el hogar, comercial e industrial, alimentos para animales, licores nacionales e importados al mayor, además podrá realizar todas las operaciones comerciales, relacionadas directamente con el objeto ya especificado. TERCERA: El domicilio de la compañía es la Esquina de la Avenida La Esmeralda con Avenida Sucre Nº 5-61 y 5-67, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, sin perjuicio de establecer Sucursales en cualquier otro del territorio Nacional, cuando así determine la Asamblea General de Accionistas. CUARTA: La duración de la compañía es de TREINTA (30) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil, sin embargo, este plazo podrá ser prorrogado, aumentado, disminuido o disolverse la compañía antes del tiempo prefijado para su duración a juicio de la Asamblea de Accionistas y sean debidamente cumplidos los requisitos de Ley. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS. QUINTA: El capital social de la Compañía es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), equivalente o representado en DOSCIENTAS (200) Acciones comunes y nominativas, iguales e indivisibles, con un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) cada una, que confieren a sus tenedores legítimos e iguales derechos. SEXTA: El capital social de la Compañía ha sido suscrito y cancelado de la siguiente manera: El Accionista JOSÉ ALFREDO CARO RODRÍGUEZ, ya identificado, suscribe CINCUENTA (50) ACCIONES, por un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES 00/100 (Bs. 50.000,00) cada una, para un valor total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), el cual paga el veinte por ciento (20%), equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), tal como consta en Transferencia Bancaria Nº 2020338640 de fecha 20 de Febrero del 2019 del Banco SOFITASA, anexo; el accionista ARMANDO JOSÉ MENDO-

.Publicidad. la presente disolución no surtirá efectos respecto de terceros hasta tanto no transcurra un (1) mes de la publicación del presente documento. Deberá presentar para su respectiva liquidación las siguientes Solvencias de: INCES, SEGURO SOCIAL, LABORAL, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL y MUNICIPAL.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BETTOS TIENDA C.A.- En el día de hoy, 19 de Diciembre del 2018, siendo las 8:30 am, reunidos en la calle 10 con carrera 23, Centro Comercial Plaza San Cristóbal, Nivel Pirineos, Local 1-60, sector Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.334.361, casado, propietario de CINCO MIL QUINIENTAS (5.500) acciones en su carácter de Presidente y ALEXANDRA DONNEYS DE SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.968.010, propietaria de CINCO MIL QUINIENTAS (5.500) acciones en su carácter de Vicepresidente, también se encuentra presente el Comisario, Licenciado RODOLFO JOSÉ MÉNDEZ PERNÍA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.249.567, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 113.269, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y como invitada la licenciada CARMEN VIRGINIA ESTUPIÑAN MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.182, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 38.325, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira; . prescindiéndose de la convocatoria por encontrarse presente el cien por ciento (100%) del Capital Social, se declara constituida válidamente la presente Asamblea General Extraordinaria para deliberar, a fin de tratar el siguiente orden del día: PRIMERO: Presentación para su aprobación o Improbación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondientes al ejercicio económico del 01 de Enero al 31 de Diciembre de los años 2016 y 2017 con vista del respectivo Informe del Comisario. SEGUNDO: Disolución de la compañía, nombramiento del liquidador y la atribución de sus funciones según los artículos 340 y 350 del Código de Comercio vigente. Quedando aprobado el orden del día, de inmediato se procedió al desarrollo del primer punto, toma la palabra la accionista Alexandra Donneys de Sánchez y le presenta a la Asamblea los ejercicios económicos para su aprobación o improbación del período del 01 de Enero al 31 de Diciembre de los años 2016 y 2017 con el respectivo Informe del Comisario y luego de un detenido examen por parte de los asambleístas presentes, éstos aprobaron los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos del 01-01-2016 al 31-12-2016 y del 0101-2017 al 31-12-2017 con vista del Informe de Comisario, sin objeción alguna.- Este punto fue aprobado por unanimidad. A continuación se pasó a considerar el segundo punto del orden del día; pide la palabra el accionista Miguel Ángel Sánchez Rojas y en relación a la Disolución de la sociedad mercantil BETTOS

ZA NAVARRO, ya identificado, suscribe CINCUENTA (50) ACCIONES, por un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) cada una, para un valor total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), el cual paga el veinte por ciento (20%), equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), tal como consta en Transferencia Bancaria Nº 2020490436, de fecha 26 de febrero del 2019 del Banco SOFITASA, anexo; el accionista LUIS MARINO ROSALES ZAMBRANO, ya identificado suscribe CINCUENTA (50) ACCIONES, por un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) cada una, para un valor total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), el cual paga el veinte por ciento (20%), equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), tal como consta en anexos así: en Depósito Bancario del Banco SOFITASA Nº 202525341 de fecha 20 de febrero del 2019 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00) y en Transferencia Bancaria Nº 2020450251 de fecha 25 de febrero de 2019 del Banco SOFITASA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,00); la Accionista ANA ELIZABETH MILAZZO ARANGUREN, ya identificada, suscribe CINCUENTA (50) ACCIONES, por un valor nominal de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) cada una, para un valor total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.500.000,00), el cual paga el veinte por ciento (20%) equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 500.000,00), tal como consta en Transferencia Bancaria Nº 2020339588 de fecha 20 de febrero del 2019 del Banco SOFITASA, anexo; el capital suscrito de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00) no pagado se cancelará cuando lo decida la Asamblea General de Accionistas; las acciones han sido suscritas y pagadas en un veinte por ciento (20%) por los accionistas, en la proporción antes indicada. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. Declaro Bajo Fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SÉPTIMA: Las acciones de la compañía darán a sus tenedores iguales derechos y obligaciones interviniendo en la resolución de las asambleas en cualquier punto que sea sometido a ésta, tanto por los estatutos, como de acuerdo a lo establecido en la Ley. Cada acción da derecho a un voto a su titular en las asambleas de accionistas, siendo entendido que los mismos podrán hacerse representar por medio de carta poder, telegrama o cualquier otro medio por escrito. Se conviene expresamente en que cada accionista podrá designar a una persona para que lo represente en la asamblea sea cual fuere el número de acciones que posea. OCTAVA: Los títulos de las Acciones podrán emitirse en una o más de ellas, contendrán las indicaciones exigidas en el artículo 293 del Código de Comercio. Serán emitidos en forma serial, llevarán el sello de la compañía y serán firmadas por la Junta Directiva. Las acciones podrán traspasarse por cualquier medio reconocido en Derecho, sin embargo, tal traspaso no surtirá ningún efecto respeto de la compañía mientras no haya sido anotado en sus libros. A todos los efectos legales, la persona o entidad cuyo nombra aparezca una acción inscrita en los libros de la compañía será considerada como propietario de la misma y podrá ejercer sin limitación alguna todos los derechos inherentes a ella. NOVENA: Las acciones son indivisibles, la compañía reconocerá un solo propietario por cada una de las acciones y siempre que una o más acciones pasean a ser propiedad de varias personas conjuntamente, estas deberán nombrar a un solo representante para que ejerza los derechos comunes. DÉCIMA: En caso de que los actuales accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas, si en un plazo de treinta (30) días el accionista no recibe contestación a su ofrecimiento, queda en libertad de venderle a un tercero por el precio que él estime conveniente. Este derecho de preferencia regirá incluso en caso de venta de acciones, decisión o sentencia judicial, la junta Directiva determinará el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicable a todos los accionistas en proporción a las acciones que posean con anterioridad. El derecho de preferencia podrá ser objeto de la renuncia parcial o total. CAPÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. DÉCIMA PRIMERA: La compañía será administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Gerente General y un (1) Director; podrán ser accionistas o no y deberán ser nombrados por la Asamblea General de Accionistas por un periodo de cinco (05) años pudiendo ser reelegido y continuar en su cargo o hasta que sean reemplazados por la o las personas que la asamblea haya designado. DÉCIMA SEGUNDA: Los Miembros de la Junta Directiva, obtendrán las remuneraciones que anualmente les fije la Asamblea General de Accionistas. Al iniciar su gestión como administradores de la Sociedad los miembros de la Junta Directiva deberán depositar en la Caja Social cinco (05) Acciones de su propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio o su equivalente si no son accionistas. DÉCIMA TERCERA: Los Miembros de la Junta Directiva, tendrán indistintamente las más amplias facultades de administración y disposición y ejercerán la representación legal de la Empresa, siendo los únicos que la comprometan y obligan, y se les señalan las facultades siguientes: PRESIDENTE: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2) Nombrar uno o más Gerentes y otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir, enajenar, alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedad, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques o en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio o en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover libremente empleados de la Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre elección. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12) Realizar Operaciones de: a) Aperturar cuentas bancarias conjuntas o separadas. b) Compra y venta en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. c) Compra y venta de Bonos y Títulos valores a través de Operaciones cambiarios Autorizados y Casa de Bolsa debidamente autorizados. d) Compra y venta de bonos sean públicos o privados. Certificados. Títulos de Participación, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otra actividad para adquirir legalmente (Ajustados a la Ley de Ilícitos Cambiarios) divisas para importaciones y otros afines. VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las funciones señaladas al Presidente y de igual manera quedará facultado para ejercer todas las atribuciones necesarias para la buena marcha de los negocios y transacciones de la Sociedad, previa autorización del Presidente, ya que las facultades anteriormente enunciadas solo tienen ese carácter y en ningún caso son taxativas ni limitativas. GERENTE GENERAL: 1) Planificar los objetivos generales y específicos de la empresa a corto y largo plazo. 2) Organizar la estructura de la empresa actual y a futuro, como también de las funciones y los cargos. 3) Dirigir la empresa, tomar decisiones, supervisar y ser un líder dentro de ésta. 4) Controlar las actividades planificadas comparándolas con lo realizado y detectar las desviaciones o diferencias. 5) Coordinar las reuniones, aumentar el número y calidad de clientes, realizar las compras de materiales, resolver sobre las reparaciones o desperfectos en la empresa. 6) Decidir respecto de contratar, seleccionar, capacitar y ubicar el personal adecuado para cada cargo. 7) Analizar los problemas de la empresa en el aspecto financiero, administrativo, personal, contable entre otros, necesarias para la buena marcha de los negocios y transacciones de la sociedad. 8) Realizar cálculos matemáticos, algebraicos y financieros, para el mejor estatus de la empresa. 9) Deducir o concluir los análisis efectuados anteriormente. DIRECTOR: 1) Representar a la Compañía. 2) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas. 3) Sustituir al Presidente o Gerente General en sus ausencias temporales. DÉCIMA CUARTA: Los miembros de la Junta Directiva son indistintamente representantes Judiciales de la compañía y pueden convocar a las asambleas. DÉCIMA QUINTA: Las facultades conferidas podrán ejercerlas,

12 de Mayo de 2019

7

TIENDA, C.A., nombramiento del liquidador y la atribución de sus funciones según los artículos 340 y 350 del Código de Comercio vigente, informa la necesidad de la disolución de la mencionada sociedad mercantil, siguiendo el numeral 6 del artículo 340 del Código de Comercio, la asamblea discutió y aprobó por decisión unánime la DISOLUCIÓN de la citada compañía anónima. En este mismo acto se nombra a la licenciada CARMEN VIRGINIA ESTUPIÑAN MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.213.182, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 38.325, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, como Liquidadora de la sociedad mercantil, en cuanto a los activos y pasivos de la misma y se le atribuye las funciones del artículo 350 del Código de Comercio. Este punto fue aprobado por unanimidad. Así mismo, la Asamblea autoriza al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.344.361, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente, a los fines de realizar la participación ante el Registro respectivo y se firma por los presentes en señal de conformidad, (FDO) MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS. (FDO) ALEXANDRA DONNEYS DE SÁNCHEZ, (FDO) RODOLFO JOSÉ MÉNDEZ PERNÍA. (FDO) CARMEN VIRGINIA ESTUPIÑAN MARTÍNEZ. CERTIFICACIÓN: Yo, MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.361, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil BETTOS TIENDA C.A., certifico que el contenido de la presente es copia fiel y exacta de su original que reposa en el libro de Actas de Asambleas.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 25 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.1.2444.

en pleno derecho en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otro lugar del Mundo sin exclusión alguna. DÉCIMA SEXTA: Lo no previsto en estos estatutos, se regirá por lo que disponga el Código de Comercio. CAPÍTULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. DÉCIMA SÉPTIMA: La Asamblea General de Accionistas, regularmente constituida, tiene la Suprema representación de la Compañía y sus decisiones deberán ser acatadas por todos los accionistas, estén o no de acuerdo con ellas y aunque no haya asistido a la reunión. La asamblea es el órgano supremo de la compañía y como tal estará investida de los más amplios poderes, para dirigir a la compañía. DÉCIMA OCTAVA: Las asambleas de accionistas son ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las Ordinarias se reunirán en cualquier día dentro de los tres (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico anual. Las Extraordinarias se celebrarán cada vez que la Junta Directiva lo considere necesario o cuando así lo exija un número de acciones que representen por lo menos la quinta parte del Capital social, de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio. DÉCIMA NOVENA: Las asambleas no podrán constituirse válidamente si no concurren a ella más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea, teniendo cada acción solamente derecho a un voto. La Asamblea General tiene entre otras las siguientes facultades: a) Disolver o prorrogar la sociedad, b) Aumentar o Disminuir el Capital Social, c) aprobar o Reformar los Estatutos Sociales de la Compañía, d) Nombrar o Elegir a los miembros de la Junta Directiva y acordar su remuneración, e) Designar al Comisario de la Compañía, f) Resolver acerca del monto y la forma de remuneración de dichos funcionarios, g) Decretar los dividendos de la Sociedad por utilidades liquidas y recaudadas, h) Decretan el reparto de dividendos a las acciones del capital de la compañía, ya sea en efectivo, en bienes, en acciones del capital social con arreglo a la Ley y a este documento constitutivo. Se aparta de los Fondos disponibles de la Compañía para dividendos, una reserva o reservas para cualquier fin pertinente, i) Discutir, aprobar, modificar o Improbar según el caso, el balance anual de Administración con vista al informe del Comisario, j) Deliberar y resolver en general acerca d cualquier asunto sometido a su consideración. VIGÉSIMA: Las Asambleas serán convocadas mediante aviso publicado en prensa de esta localidad, con cinco días de anticipación por lo menos a la fecha de la reunión y deberán indicar el día, lugar, hora y objeto de la misma, estando presentes todos los accionistas de la Compañía y de acuerdo éstos con los puntos a tratar, se podrá prescindir de esta formalidad. CAPÍTULO V. DE LAS CUENTAS Y EL BALANCE. VIGÉSIMA PRIMERA: Cada año se hará el Balance General de las cuentas de la Compañía, de conformidad con las normas del Código de Comercio, se elaborará un Estado de Ganancias y Pérdidas para determinar las utilidades del respectivo ejercicio anual, Balance que, junto con el inventario de Bienes sociales de la Compañía, será puesto por la Junta Directiva de la Compañía a disposición del Comisario, con Un (1) mes de antelación. VIGÉSIMA SEGUNDA: De los ingresos se deducirán los gastos de inversión, incluyendo todos los gastos derivados de las relaciones laborales, prestaciones sociales del personal, pérdidas que se originen por cualquier concepto, más un apartado prudencial para el pago de los impuestos, después de haber hecho las mencionadas deducciones, la suma que resultare será considerada como utilidad líquida de la compañía y será la base legal para hacer los siguientes apartados: a) un cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta que alcance el diez por ciento (10%) de Capital Social; b) Se apartarán las cantidades que determine la Junta Directiva para formar otros fondos especiales; c) Después de hechas las anteriores deducciones, la utilidad líquida restante se distribuirán entre los socios en proporción al monto de sus respectivas acciones. La Asamblea General de Accionistas queda facultada para hacer además otros apartados para invertirlos de modo que considere más conveniente a los intereses de la Compañía. CAPÍTULO VI. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA TERCERA: La Compañía tendrá un (1) Comisario el cual será elegido por la Asamblea General de Accionistas y durará en sus funciones cinco (05) años y deberán permanecer en su cargo hasta tantos sea reelegido o reemplazado. VIGÉSIMA CUARTA: El Comisario tiene el derecho de inspeccionar y vigilar las operaciones de la Compañía, y por lo tanto, podrá examinar los libros de contabilidad y las actas, la correspondencia en general y los documentos de la compañía. Deberá revisar los balances y emitir su informe anual, así como asistir a las Asambleas y desempeñar las demás funciones que le atribuye la Ley. VIGÉSIMA QUINTA: El primer ejercicio comenzará a partir de la fecha de inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil y culminará el 31 de diciembre del 2019. Los demás ejercicios subsiguientes se iniciarán el día primero (1º) de Enero y culminará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. VIGÉSIMA SEXTA: La disolución anticipada de la Compañía solo podrá acordarse cuando la Asamblea se encuentra representada en un 100% del Capital social. La Asamblea nombrará los liquidadores otorgándole las facultades del caso. VIGÉSIMA SÉPTIMA: Para todo no lo previsto en este documento, se regirán las disposiciones del Código de Comercio y demás Leyes de la República. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Fue nombrado para el cargo de Presidente al Accionista: JOSÉ ALFREDO CARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-24.012.011, con Registro de Información Fiscal Nº V-24012011-5, domiciliado en la Calle Principal Casa Nº 5-58, Sector La Esmeralda, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil; fue nombrado para el cargo de Vicepresidente al Accionista: ARMANDO JOSÉ MENDOZA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.105.025, casado, con Registro de Información Fiscal Nº V-11105025-9, domiciliado en la Calle 61B, Quinta Nº 30A19, Barrio Bolívar, Residencias Don Simón, San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; fue nombrado para el cargo de Gerente General al Accionista: LUIS MARINO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.305.366, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-13305366-9, domiciliado en la Carrera 19 Casa Nº 10, Sector Lomas Blancas, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil, fue nombrada para el cargo de Director la Accionista: ANA ELIZABETH MILAZZO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-25.639.024, soltera, con Registro de Información Fiscal Nº V-25639024-5, domiciliada en la Calle 6, Entre Calles E y G, Quinta Rosmar, Urbanización Colinas de Vistas Alegre, Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, representada en este acto por FREDDY SAÚL ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-5.657.176, soltero, con Registro de Información Fiscal Nº V-05657176-7, domiciliado en la Calle 12 Nº 2-51, Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y civilmente hábil; fue nombrado para el cargo de COMISARIO: el Licenciado RICARDO ALÍ ARIAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.433.852, soltero, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 88.232, con Registro de Información Fiscal Nº V-145433852-2, domiciliado en la Calle 2 Casa Nº 9-98, Sector Casco Central La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. SEGUNDA: Se autoriza al ciudadano: JOSÉ ALFREDO CARO RODRÍGUEZ, antes plenamente identificado, para que, en su carácter de PRESIDENTE de la Compañía, presente este Documento al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y efectúe los trámites necesarios para su inserción. Así lo decimos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 9 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) FREDDY SAÚL ZAMBRANO RAMÍREZ, ARMANDO JOSÉ MENDOZA NAVARRO, LUIS MARINO ROSALES ZAMBRANO, JOSÉ ALFREDO CARO RODRÍGUEZ, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.1.2125.


8

.Información.

12 de Mayo de 2019

Venezuela: sueldo insuficiente, protestas y ataques a la Iglesia

Johan Pacheco La economía en Venezuela sigue azotando la población, el más reciente aumento del sueldo 65 mil Bs mensuales (10 dólares aproximadamente) no representa absolutamente nada, ante la indetenible hiperinflación que hacen inalcanzables los escasos productos básicos que se puedan conseguir en los mercados. Diario Católico realizó un recorrido por el Mercado de la Ermita, en la ciudad de San Cristóbal, constatando la poca capacidad de adquisición que tienen los compradores. La señora Laura López camina entre los puestos de verduras buscando ofertas, y nos comentó que “es imposible comprar todo lo necesario para la alimentación de la familia. Si compro cebolla y tomate, luego no me alcanza para el arroz, y mucho menos la carne”. Un kilogramo de carne de res cuesta 25 mil Bs, comprarlos significaría renunciar a otros productos necesarios. Sin tomar en cuenta otros gastos, como de transporte y medicinas. Otro comprador, Pedro González, vino al mercado solamente a buscar pan,

pero los aumentos inflacionarios que sorprenden cada día no se lo permitieron. El costo de cada pan aumentó a 15 mil Bs, su dinero no era suficiente. Tan sólo pudo comprar 250 gramos de yuca. “Lo poco que gánanos, desaparece de nuestros bolsillos sin poder comprar lo suficiente”, dijo.

hasta las dos de la tarde, afectando a las empresas privadas y la capacidad de producción nacional. Los cortes eléctricos se prologan cada día, van de tres a nueve horas, según los cronogramas de abastecimiento y administración de energía eléctrica que controla la estatal eléctrica.

Crisis eléctrica Además de la dificultad económica, también la jornada de laboral se ha visto afectadas por los problemas eléctricos. El Gobierno decretó un horario de trabajo y de estudio, desde siete de la mañana

Protestas Estas dificultades generaron una nueva ola de manifestaciones, entre ellas el alzamiento cívico militar del pasado 29 de abril en las cercanías de la Base Aérea La Carlota, en Caracas, y que motivó

diversas movilizaciones en el país el primero de mayo, dejando un saldo de siete fallecidos, 300 heridos, 270 personas detenidas por protestas y un grupo de militares desaparecidos. Los manifestantes recibieron fuertes represiones por parte de los efectivos militares, por lo cual el presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, monseñor José Luis Azuaje, denunció que “se ha recrudecido la represión y la violencia por parte de efectivos de seguridad del Estado y colectivos armados. Los heridos y detenidos han ido en au-

mento”, y exhortó al cese de la represión, “hacemos un llamado al respeto de la dignidad y los derechos humanos de los ciudadanos y a la libertad de poder protestar pacíficamente”. Ataques a la Iglesia La postura firme de la Iglesia ante la denuncia de las injusticias ha generado amenazas y amedrentamientos: un sacerdote en la fronteriza población de Rubio, recibió amenazas de muerte de grupos armados irregulares por acompañar a sus files en sus legítimas protestas. También en San Cristóbal, militares ingresaron

de manera inoportuna a la parroquia Nuestra Señora de Fátima durante la celebración de la misa, lanzando gases lacrimógenos afectando a los fieles. Ante este hecho, el Obispo de San Cristóbal, monseñor Mario Moronta, condenó estos hechos calificándolos de “suma gravedad”, y como un “vil evento que de por sí ya habla de la intencionalidad de los atacantes que no tienen el menor respeto a la dignidad humana y ni siquiera manifiestan tener Temor de Dios”. La tensión política en Venezuela continua en aumento, tanto por la presión internacional como por las acciones nacionales. Esta semana comienzan una serie de “paros escalonados” en los diversos ámbitos laborales, con el propósito de llevar a la protesta a una “huelga general”. En un comunicado la Comisión de Justicia y Paz del episcopado venezolano hizo un llamado “al pueblo fiel y a los hombres y mujeres de buena voluntad elevar oraciones por el restablecimiento de la concordia y la fraternidad, por el descanso eterno de los fallecidos, y el consuelo de los familiares de las víctimas”.

12 de Mayo de 2019 - Venezuela / Año XCIV Nº 29.984 / Semanario ( Año III - N° 138) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: fundaciondiario2016@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.