DIARIO CATOLICO

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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 - 1988

03 de Febrero de 2019

Papa: Que en Oriente Medio los cristianos sean reconocidos ciudadanos

El Pontífice aseguró su cercanía a todos los fieles en Oriente Medio, con su pensamiento y oración constante a fin de que aquellas tierras, “úni-

Bs.S. 500,00

Web: diariocatolico.press

cas en el plan salvífico de Dios”, después de “la larga noche de los conflictos” puedan “entrever un alba de paz”. Oriente Medio prosiguió Fran-

Conferencia Episcopal Venezolana gana premio Valores Democráticos

cisco debe convertirse en tierra de paz, no puede seguir siendo terreno de enfrentamiento”. Que “la guerra, hija del poder y de la miseria, ceda el lugar a

la paz, hija del derecho y de la justicia”, y que también “nuestros hermanos cristianos sean reconocidos como ciudadanos por propio derecho”. Página 8

La Conferencia Episcopal Venezolana (CEV) ha sido acreedora del Premio Valores Democráticos 2018, en la categoría “Integridad

El profeta Jeremías no quería serlo. Cuando Dios lo eligió para ello puso objeciones. Busco justificaciones, pero el mismo Dios las iba desmontando. No bastaba con decir que era un muchacho inexperto, pues había sido elegido por Dios desde el seno materno. Tampoco sirvió afirmar que no sabía hablar, pues el Señor pondría su palabra en sus labios. Página 8

Dirigentes de Primero Justicia alertaron que el Gobierno nacional pretende

usar a los presos políticos, negociaciones ante una especialmente a Juan Re- presunta intervención miquesens como rehén para litar. Página 5

Columna de Hierro y Muralla de Bronce

Democrática” otorgado por el Centro de Estudios Políticos y de Gobierno (CEPYG) de la Universidad Católica Andrés Bello.

Denuncian uso de presos políticos como negociación ante presunta intervención militar

Se incrementan casos de sífilis en Táchira. Página 3

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03 de Febrero de 2019

Inauguran tienda Black + Decker en Sambil San Cristóbal

Maryerlin Villanueva @mayevillanueva El pasado miércoles en horas de la noche, fue inaugurada la tienda Black + Decker en Sambil San Cristóbal para satisfacer a los tachirenses con productos de línea menor de excelente calidad y a muy buenos precios. Glorelis Barrios, gerente de Mercadeo, señaló que es la tercera tienda

a nivel nacional, teniendo lugar otras sucursales en el centro comercial Parque Los Aviadores en Maracay y centro comercial Las Trinitarias en Barquisimeto. El personal de esta reconocida tienda, aguarda sus expectativas en el público tachirense, quien es reconocido por su cordialidad y amenidad a nivel nacional. Black + Decker ofrece

REGISTRO DE COMERCIO. GENÉRICOS GUAYANA, S.A.

CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Yo, ZOIRE RAQUEL GONZÁLEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.772, con RIF Nro. V-11497772-8, de este domicilio y hábil, ante usted muy respetuosamente, acudo en mi carácter de Vice-Presidenta de la Empresa “GENÉRICOS GUAYANA S.A.”, inscrita por ante este Registro Mercantil, bajo el N° 50 Tomo 12-A de fecha 13 de mayo de 1997, con el N° de Expediente 85918, a fin de presentar: 1.- Acta de Asamblea Extraordinaria con fecha 12 de junio de 2018 para la aprobación de los siguientes puntos: 1) Aprobación o no de los Estados Financieros de los periodos comprendidos desde el 01-01-2016 al 31-12-2016 y desde el 01-01-2017 al 31-12-2017; con vista de los informes del Comisario; 2) Solicitud de Reparto de Utilidades no distribuidas de la Empresa generadas al 31-12-2017; 3) Aumento del Capital Social de la Empresa de cinco millones de bolívares a tres millardos de bolívares y modificación del Artículo 5° de los Estatutos Sociales de la Empresa; 4) Ratificación de la Licenciada GLORIA INÉS SOTO CEPEDA como Comisario de la Empresa para los próximos dos años. 5) Ratificación de la actual Junta Directiva para los próximos 5 años. 2.- Estado de situación financiera expresado en bolívares históricos de fechas al 31/12/2017 e Informe de preparación del Contador Público al 10/05/2018; 3: Depósitos Bancarios en original, a) por un monto de (Bs. 1.557.400.000,00) con fecha 12/06/2017: b) por un monto de (Bs. 1.437.600.000,00) con fecha 12/06/2017; 4.- Informe Original de determinación de impuesto sobre las ganancias de capital de dividendo de acciones de fecha 12-06-2018; 5.- Original del informe del Comisario e informes de preparación de Balances Generales y Estado de Resultados de los periodos 01/01/2016 al 31/12/2016 y desde el 01/01/2017 al 01/12/2017 en originales; 6.- Fotocopia de la declaración del I.S.L.R. año 2017 de Genéricos Guayana S.A., 7.- Carta de aceptación del comisario. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 19 de Junio del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado ZOIRE RAQUEL GONZÁLEZ DE GARCÍA IPSA N.: 83092, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 17, TOMO -13-A RM I. Derechos pagados BS: 30.498.250,00 Según Planilla RM No. 44300146831, Banco No. 248303472 Por BS: 29.951.105,00. La identificación se efectuó así: ZOIRE RAQUEL GONZÁLEZ DE GARCÍA, C.I.: V-11.497.772. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE EL NOMBRAMIENTO, DE LA JUNTA DIRECTIVA. LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPO POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GENÉRICOS GUAYANA, S.A., CELEBRADA EL DOCE (12) DE JUNIO DE 2018. En la empresa “GENÉRICOS GUAYANA S.A.”, ubicada en la Avenida Guayana casa N° E-93, encontrándose presentes los accionistas; Ingeniero LUIS ELADIO GARCÍA RONDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.031.898, con RIF Nro. V-09031898-1, casado, propietario de Dos Millones Setecientas

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electrodomésticos como licuadoras, batidoras, freidoras de aire, cafeteras, tostadoras, estufas eléctricas, planchas, entre otros. La franquicia apuesta por seguir innovando, y emprendiendo en Venezuela pese a la situación que atraviesa el Estado. Nuevas tiendas tendrán sus puertas abiertas en la ciudad de Maracaibo y Caracas. Cincuenta Mil acciones (2.750.000,00) con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00 Bs.), para un total de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.750.000,00 Bs.) que corresponden al 52% el Capital social de la Empresa y la ciudadana ZOIRE RAQUEL GONZÁLEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.772, con RIF Nro. V-11497772-8, casada, propietaria de Dos Millones Doscientas Cincuenta Mil acciones (2.250.000,00) con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00 Bs.) para un total de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (2.250.000,00 Bs). Que corresponden al 48% del Capital social de la Empresa. Por ende encontrándose representado la totalidad del capital social dé la Compañía, razón por la cual se prescindió de la convocatoria siguiendo con lo estipulado en el Artículo 10° de los Estatutos Sociales de la Compañía; igualmente se encuentra presente la ciudadana, GLORIA INÉS SOTO CEPEDA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.784, con RIF Nro. V-15157784-5, C.P.C. N° 28.330, actual comisario de la Empresa, Comprobándose la existencia del Quórum para la constitución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas conforme a lo establecido en el Artículo 14° de los Estatutos Sociales, el PRESIDENTE declaro abierta la Asamblea a celebrarse y sometió a consideración el siguiente Orden del día: PRIMERO.- Aprobación o no de los Estados Financieros de los periodos comprendidos desde el 01-01-2016 al 31-12-2016 y desde el 01-01-2017 al 31-12-2017 con vista del informe del Comisario: SEGUNDO: Solicitud de Reparto de Utilidades Acumuladas y no distribuidas al Treinta y uno de Diciembre del Dos Mil Diecisiete, por un monto de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 630.000.000,00) las cuales ascienden a Bolívares SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 635.509.609,53). TERCERO: Aumento del capital social de la Empresa. De Cinco Millones de Bolívares (5.000.000,00) a Tres Mil Millones de Bolívares (3.000.000.000,00) y modificación del Artículo 5º de los Estatutos sociales de la Empresa. CUARTO: Ratificación de la Licenciada GLORIA INÉS SOTO CEPEDA, como Comisario de la Empresa para los próximos dos años. QUINTO: Ratificación de la actual Junta Directiva para los próximos cinco (05) años. QUINTO: Ratificación de la actual Junta Directiva para los próximos cinco (05) años. Aprobado por unanimidad como fue el Orden del día, se procedió a desarrollarlo de la siguiente manera: PRIMER PUNTO: Con relación a este punto el accionista LUIS ELADIO GARCÍA RONDÓN; sometió a consideración de la Asamblea los Estados Financieros de los Periodos Comprendidos desde 01-01-2016 al 31-12-2016 y desde el 01-01-2017 al 31-12-2017. Con vista del informe del Comisario, el mismo fue aprobado por unanimidad se pasó al segundo punto. SEGUNDO PUNTO: Con relación a este punto el Accionista LUIS ELADIO GARCÍA RONDÓN. Propuso el Reparto de dividendos en efectivo por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS TREINTA MILLONES EXACTOS (Bs. 630.000.000,00), de las Utilidades no distribuidas al 31/12/2017, a cuya fecha ascienden a un monto acumulado por la cantidad de Bolívares SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 635.509.609,53), como consta en el Estado de Situación Financiera expresado en bolívares históricos del 31/12/2017 que forma parte del informe y del Contador Público, con fecha 10/05/2018. El decreto de dividendos ha sido efectuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 literal a) de la vigente Ley de Impuesto la Renta. En base a lo establecido en el artículo antes mencionado, los dividendos, decretados por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MILLONES CON 00/100 (Bs. 630.000.000,00) se han imputado a la renta neta fiscal gravada del ejercicio 2017 la cual fue por la cantidad de BOLÍVARES NOVECIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 921.727.096,68), como se refleja en declaración de impuesto sobre la renta la empresa. Dicho decreto de dividendos fue aprobada por unanimidad y el Accionista LUIS ELADIO GARCÍA RONDÓN procedió a Decretar el reparto de utilidades a razón de CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES (Bs. 126,00) por acción, quedando la distribución de las utilidades a repartir de la siguiente manera: Al socio LUIS ELADIO GARCÍA RONDÓN, propietario de DOS MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL acciones, le corresponde la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 346.500.000,00) a la socia ZOIRE RAQUEL GONZÁLEZ DE GARCÍA, propietaria de DOS MILLONES DOSCIENTAS CINCUENTA MIL ACCIONES a le corresponde la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 283.500.000,00) de igual manera se resolvió darle competencia a la Junta Directiva a fin de realizar todo lo concerniente al pago de dichas utilidades reservándose lo correspondiente a las disposiciones legales pertinentes a al respecto. TERCERO PUNTO: El ciudadano LUIS ELADIO GARCÍA RONDÓN, propone a la asamblea la conveniencia de Aumentar el capital Social de la Empresa, el cual actualmente es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), para elevarla a la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000.000,00 Bs.), siendo el incremento por en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (2.995.000.000,00 Bs.) tal propuesta fue aprobada por unanimidad en consecuencia se procede a Aumentar el Capital de la Sociedad, mediante la emisión de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE NUEVAS ACCIONES (2.995.000.000) con un valor nominal de UN BOLÍVARES (1,00 Bs.) cada una, las cuales serán suscritas y totalmente pagadas por los, accionistas de la siguiente manera: LUIS ELADIO GARCÍA RONDÓN, suscribe MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ACCIONES ( 1.557.400.000) por un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1) cada una, para un total de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.557.400.000,00), pagados de la siguiente manera: 1.- Con dinero en efectivo y de curso legal como consta en depósito bancario Nro.: 0180612407.70187, con fecha 12/06/2018 en el Banco MERCANTIL en la cuenta corriente Nro. 0105-0063-0580-6304-2581 a nombre de GENÉRICOS GUAYANA S.A., el resto de acciones emitidas, las cuales suman un total de MIL CUATROCIENTAS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ACCIONES, (1.437.600.000) con un valor nominal de UN BOLÍVAR (1,00 Bs.), cada una, para un total de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.437.600.000,00) las cuales fueron ofrecidas a la socia, ZOIRE RAQUEL GONZÁLEZ DE GARCÍA, ya identificada y adquiridas por esta de la siguiente manera: 1.- Con di-

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Prevalece el retraso de la llegada de los antirretrovirales a la entidad

.Información.

03 deFebrero de 2019

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Se incrementan casos de sífilis en Táchira “Algunos están recibiendo el apoyo internacional a través de una Fundación AHF, que hace donación de insumos antirretrovirales a pacientes con VIH en la ciudad de Cúcuta. Los usuarios van allá, se les realiza exámenes sin ningún tipo de costo económico”

En los últimos años el número de personas con infecciones de transmisión sexual –ITS- ha aumentado. La relajación de las medidas de prevención durante las relaciones y la ausencia de consultas especializadas en estas enfermedades son los principales obstáculos para mantener a raya estas patologías que afecta a los ciudadanos. En el estado Táchira, la Corporación de Salud ha registrado un repunte de sífilis, debido a la falta de preservativos masculinos y medicamentos para atender este tipo de enfermedad. Corna Duque, coordinadora del programa ETS/ VIH dijo que actualmente se está realizando una promoción por los preservativos femeninos, sin embargo, algunas personas no les gusta usarlos. El costo de un preservativo masculino supera los 4 mil bolívares fuertes, “lo

que para mucha gente no es fácil adquirirlos en las farmacias y otros sitios de venta”. En Colombia, un condón puede costar entre los 2 mil y 8 mil pesos. La sífilis se manifiesta 15 días luego de haber tenido la relación sexual. Comienza con un sarpullido en las manos y planta de los pies. La enfermedad provoca llagas en el área genital (llamadas chancros). Por lo general, estas llagas no son dolorosas, pero pueden propagar la infección fácilmente a otras personas. Puedes contagiarte de sífilis al entrar en contacto con las llagas. Muchas personas con sífilis no se dan cuenta de las llagas y se sienten bien, de modo que es posible que no sepan que tienen la infección Se cura de forma sencilla con antibióticos, pero puede provocar daño per-

Duque pide que la dotación de fármacos sea con más regularidad manente como daño cerebral, parálisis y ceguera. Dotación de insumos Duque mencionó que prevalece el retraso en cuanto a la entrega de medicamentos, especialmente los antirretrovirales, que son necesarios para los pacientes con VHI, como son, caletra, viraday, entre otros. “Algunos están recibiendo el apoyo internacional a través de una Fundación AHF, que hace donación de insumos antirretrovirales a pacientes con

VIH en la ciudad de Cúcuta. Los usuarios van allá, se les realiza exámenes sin ningún tipo de costo económico” dijo. Pide que la dotación sea con más regularidad para que no haya problema y de esta forma las personas no puedan tener algún efecto adverso por la falta de los fármacos. Mencionó que esperan desde Caracas, la llegada de medicamentos coformulados, es decir, “pacientes que toman 3 medicamentos, lo harán en uno solo pues en

éste mismo se unen los tres componentes” apuntó. Desde hace más de un año, el programa no recibe vitaminas para proporcionarse a los pacientes. “Lo último que nos dio Corposalud fueron unos complementos nutricionales que llegaron de Estados Unidos y ya se agotaron” enfatizó Duque. En cuanto a las personas fallecidas por esta enfermedad, en el mes de enero fallecieron tres, y el pasado año 2018, siete, con edades de más de 35 años.

Los más afectados por esta infección son personas adultas, recordando que las mujeres en estado de gravidez, que cumplan con el debido tratamiento el bebé nace negativo para el VIH. “Ya no decimos que son los homosexuales los que están infectados, las personas heterosexuales también, y son los que encabezan las estadísticas” señaló. Actualmente en el programa están inscritos 5 mil 158 personas. Muchos se han ido del país, otros aún residen en la entidad.

El programa ITS-VIH espera desde Caracas, la llegada de medicamentos coformulados

Los más afectados por VIH son personas adultas, mayores de 35 años

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03 de Febrero de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. VEGAMEDICAL, C.A.

Nosotros, MELECIO JAVIER VEGA MORALES y LORENA SÁNCHEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.168.095 y V-13.145.145 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, hemos convenido en constituir, como en efecto lo constituimos una Sociedad Mercantil, la cual se regirá por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio vigente y por las cláusulas del presente Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma y cuyo tenor es el siguiente: TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “VEGAMEDICAL, C.A.”. CLAUSULA SEGUNDA: Tendrá por objeto principal la comercialización, importación, exportación, distribución, almacén, depósito, transporte, compra venta al mayor y detal de todo tipo de productos, equipos e insumos médicos, quirúrgicos, dentales, de laboratorio, medico hospitalarios del sector público y privado, compra y venta de productos de salud, equipos médicos y quirúrgicos, inyectadoras, suturas, gasas, pañales, toallas sanitarias, cosméticos y sus similares, insumos descartables o de uso prolongado, insumos clínicos, reactivos químicos, sustancias para laboratorios, aparatos e insumos en general, odontológicos, biológicos, papelería, productos naturales, equipos de higiene y esterilización, de igual forma, comercialización de uniformes y prendas de vestir para médicos, enfermeros y pacientes, muebles y equipos para consultorios y oficinas, salas de hospitalización, prótesis, equipos ortopédicos, sillas de ruedas, muletas, andaderas, electrocardiógrafos, tomógrafos, equipos doppler, ecosonografos, entre otros. Así mismo, administración de pólizas de salud, traslado de pacientes, asesoría y gestión de medicina ocupacional, higiene, ambiente de trabajo, seguridad industrial, resguardo de todo tipo de unidades y operaciones mercantiles y civiles relacionadas con esta área, equipamiento de instituciones educacionales, distribución y compra venta de repuestos para equipos médicos y de salud. Así mismo, será objeto de la presente compañía cualquier otra actividad de lícito comercio afín con este objeto. CLAUSULA TERCERA: El domicilio de la Compañía será en la Carrera 22, Casa Nº 15-57, Sector Barrio Obrero, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualquier otro lugar de la Ciudad, del Estado u otras regiones del país o del exterior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Comercio vigente y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela. CLAUSULA CUARTA: La duración de la Compañía será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Mercantil del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, no obstante, la Asamblea General de Accionistas podrá anticipadamente disolverla o prorrogar su duración previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio. TITULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA: El Capital de la Compañía es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000.000,00), dividido en TRESCIENTAS (300) ACCIONES DE UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.000.000,00) cada una nominativas y no convertibles al portador; Dicho capital se encuentra suscrito y pagado totalmente de la siguiente manera: 1) MELECIO JAVIER VEGA MORALES, quien suscribe DOSCIENTAS DIEZ (210) ACCIONES cada una valorada en UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) para un total de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 210.000.000,00) los cuales paga totalmente, 2) LORENA SÁNCHEZ SALINAS, quien suscribe NOVENTA (90) ACCIONES cada una valorada en UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) para un total de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 90.000.000,00) los cuales paga totalmente. Dicho capital se encuentra pagado en un CIEN POR CIENTO (100%), en mercancía, a través de facturas que se anexan. CLAUSULA SEXTA: Los accionistas tienen derecho preferente para adquirir las acciones que deseen vender, siempre en proporción a las que cada uno posea; el accionista que desee enajenarlas, deberá notificarlo a la Junta Directiva, quien de in-

REGISTRO DE COMERCIO. PLÁSTICOS DIVENPLAST, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 200º y 151º. Abogado JOSHUAR PÉREZ ÁLVAREZ, Registrador Mercantil. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 16-A RM I. Número: 6 del año 2010, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadano: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Yo, JORGE ARTURO ALVARADO BAUTISTA, Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° E-82.209.344, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, obrando en este acto en mi condición de PRESIDENTE; de la Sociedad Mercantil “PLÁSTICOS DIVENPLAST C.A.”, ante usted muy respetuosamente ocurro para presentarle a los fines de su inscripción, fijación y publicación correspondiente, el original del Documento Constitutivo y Estatutos de la referida Compañía, anexo los siguientes recaudos: facturas, balance de apertura e inventario y carta de aceptación del Comisario. Ruego a usted, darle el curso de Ley correspondiente y expedirme copia certificada de esta participación y del auto que la provea, así como del Documento Constitutivo, a los fines de su publicación por la prensa. Es Justicia, en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 200º y 151º. Municipio San Cristóbal, 23 de Julio del Año 2010. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese, el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA IPSA N.: 110204, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 6, TOMO -16-A RM 1. Derechos pagados Bs.: 378,30 Según Planilla RM No. 44300013137, Banco No. 130553 Por Bs.: 1.084,50. La identificación se efectuó así: JORGE ARTURO ALVARADO BAUTISTA, RUTH BETTY ORTIZ PADILLA, C.I.: E-82.209.344, V-26.515.071. Abogado Revisor: IRIS ZULAY VIVAS MÉNDEZ. SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL CIUDADANO JORGE ARTURO ALVARADO BAUTISTA QUE PODRÁ A VOLUNTAD OBTENER LA CREDENCIAL DE INVERSIONISTA NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2, LITERAL B, ART. 2 DECRETO 2095 DE FECHA 13-02-1992. SE CONCEDE PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS A PARTIR DE ESTA FECHA PARA QUE PRESENTEN LA CONSTANCIA DE CALIFICACIÓN DE EMPRESA. Registrador Mercantil FDO. Abogado JOSHUAR PÉREZ ÁLVAREZ. Nosotros: JORGE ARTURO ALVARADO BAUTISTA, Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.209.344, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil y RUTH BETTY ORTIZ PADILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.515.071, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil; hemos decidido constituir como en efecto constituimos una Compañía Anónima la cual se regirá por las disposiciones contentivas en este documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Acta Constitutiva y Estatutos sociales de la sociedad de acuerdo con las siguientes cláusulas: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: PRIMERA: La Compañía se denominará “PLÁSTICOS DIVENPLAST C.A.”. SEGUNDA: La compañía tendrá su domicilio en la Zona Industrial, Parcela Nro. 1, lote Nro. 16, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del territorio nacional o del extranjero, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. TERCERA: La Sociedad tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción del Registro Mercantil plazo que se prorrogará por un período igual cuando así lo considere conveniente la Asamblea de Accionistas. CUARTA: El objeto de la Compañía será: El ejercicio del comercio en todo lo relacionado con la elaboración, conversión y confección de polietilenos en rollos, bolsas y sus similares, así como mangueras y tuberías y la recuperación polietileno de alta, lineal y baja densidad, polipropilenos, P.V.C. otros productos y resinas plásticas. Compra, comercialización e importación tanto de todo lo relacionado con las materias primas e insumos requeridos para los proce-

.Publicidad. mediato lo hará del conocimiento de los demás accionistas, quienes dentro de un plazo de treinta (30) días siguientes a ser notificados, deberán manifestar su aceptación o no y de no hacerlo así, transcurrido dicho plazo, queda en libertad el accionista vendedor para negociarlas con terceras personas. CLAUSULA SÉPTIMA: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y al estar legalmente constituidas representaran el poder supremo de la Compañía, sujetándose solo a las prescripciones legales. CLAUSULA OCTAVA: Las Asambleas Ordinarias serán convocadas por la Junta Directiva dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del Ejercicio Económico, con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la reunión. Dicha convocatoria se hará a través de la prensa, y en ella se expresara el lugar, día y hora en que se verificara, así como también el objeto que lo origina. No será necesaria convocatoria alguna cuando en la Asamblea se halle representado el CIEN POR CIENTO (100%) del capital suscrito. CLAUSULA NOVENA: Las Asambleas no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se haya representado en ellas un numero de Accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social y las decisiones se tomaran con el porcentaje presente en las Asambleas. La Asamblea legalmente constituida, está autorizada para tomar acuerdos y resoluciones que vayan en interés de la Compañía, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para los accionistas. CLAUSULA DECIMA: la Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá en esta Ciudad y tendrá las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar o modificar el balance con vista al Informe del Comisario; b) Nombrar los miembros de la Junta Directiva al cumplir estos sus periodos; c) Nombrar al Comisario, fijando la retribución que haya de dársele; d) Fijar sueldos de los Directivos de la empresa para el año siguiente; e) Modificar los estados financieros con vista al informe del Comisario; f) Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: La Asamblea Extraordinaria de Accionistas podrá reunirse en cualquier tiempo, por convocatoria de la Junta Directiva, cuando así lo estime conveniente a los intereses de la Compañía, o cuando se lo soliciten los accionistas que representen en conjunto veinte por ciento (20%) del capital social presente. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: De las reuniones de las Asambleas se levantará Acta que contenga el nombre de los concurrentes con los haberes que representen y las decisiones y medidas acordadas. Las actas se asentarán en un libro especial para ello que serán firmadas por todos en la misma Asamblea. CLAUSULA DECIMA TERCERA: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas, mediante carta que dirijan a la Junta Directiva de la compañía indicando la persona que haya de representarlos. TITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN. CLAUSULA DECIMA CUARTA: La dirección y administración de la Compañía estarán a cargo de la Junta Directiva, conformada por un (01) PRESIDENTE, un (01) VICEPRESIDENTE, quienes durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, solo serán accionistas, y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición sin limitación alguna; podrán disponer CONJUNTA o SEPARADAMENTE: de los activos de la empresa y en consecuencia administraran directa o indirectamente los negocios sociales de la empresa, con facultades amplias para ejercer todo acto de administración y disposición, sin limitación alguna, en tal virtud podrán contratar por ella, firmar documentos públicos y privados de la empresa; podrá adquirir, enajenar o gravar bienes muebles o inmuebles; otorgar poderes judiciales o extrajudiciales; abrir o cerrar cuentas bancarias a nombre de la empresa, emitir o aceptar cheques, letra de cambio, endosar, protestar cheques, pagarés, descuentos y redescuentos; representarán a la empresa judicial y extrajudicialmente, podrán ser parte a nombre de ella, bien sea como demandante o demanda en cualquier grado y estado de la causa Judicial o extrajudicial y representarla ante toda clase de autoridades y personas, naturales y/o jurídicas; convenir, desistir, transigir y comprometerse, conferir poderes judiciales, generales o especiales, firmar contratos con empleados y fijar convenios laborales. Igualmente, tendrán a su cargo contratar, dirigir y despedir personal trabajador, así como representar a la compañía en cualquier asunto obrero-patronal y/o sindical. Serán también atribuciones separadamente, la representación de la compañía en lo siguiente: a) Representar a la Empresa ante los organismos tales como INCES, SEGURO SOCIAL, BANAVIH, SUNDDE, SENIAT, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS), así como otros organismos oficiales sin limitación alguna; b) La administración de los negocios de las relaciones laborales con obreros y empleados, elaboración y pagos de nominas, pagos de los proveedores y demás actos necesarios para la buena marcha de la compañía. CLAUSULA DECIMA QUINTA: De conformidad con el Artículo 244 del Código de Comercio, los miembros

de la Junta Directiva depositarán en la Caja Social de la Compañía, dos (02) acciones cada uno, o el equivalente en dinero, a los fines previstos en la ley, los cuales serán inalienables mientras sus titulares estén en el ejercicio de dichos cargos. TITULO IV. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, UTILIDADES, DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN. CLAUSULA DECIMA SEXTA: El ejercicio económico comenzará desde la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se cerrará el treinta y uno de Diciembre del presente año, queda entendido que los demás ejercicios se iniciarán el primero de Enero y terminaran el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año; al cierre del Ejercicio Económico se elaborará los Estados Financieros, se determinarán las utilidades y pérdidas de las utilidades, se apartará un monto del cinco por ciento (5%) como mínimo hasta llegar al equivalente del diez por ciento (10%) del Capital Suscrito de la empresa y formará la Reserva Legal, se harán otros apartados convenientes y el remanente será distribuido entre los accionistas de la empresa en proporción a su participación en acciones. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: En caso de disolución y liquidación de la Compañía, la Asamblea de Accionistas nombrará uno o más liquidadores y determinará las facultades y remuneraciones de estos, así como la forma de llevar a cabo la liquidación. TITULO V. DEL COMISARIO. CLAUSULA DECIMA OCTAVA: La empresa tendrá un Comisario según atribuciones señaladas en el Artículo 309 del Código de Comercio, durará cinco (05) años en sus funciones, el cual tendrá un periodo desde el año 2018 - 2022 y será elegido por la Asamblea General de Accionistas. TITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLAUSULA PRIMERA: La Junta Directiva de la Empresa, queda integrada por un (01) PRESIDENTE: el accionista, MELECIO JAVIER VEGA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.168.095, y un (01) VICEPRESIDENTE, la accionista LORENA SÁNCHEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad número V-10.145.221, quienes durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones y si al terminó de esa fecha no son removidos se establece que seguirán gozando de las mismas atribuciones. CLAUSULA SEGUNDA: Se ha designado para el cargo de Comisario, a la Licenciada en Contaduría Pública MILEIDY YASMIN JAIMES SALAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V-16.611.741, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el C.P.C. Nro. 79.338. CLAUSULA TERCERA: Se autoriza al PRESIDENTE, MELECIO JAVIER VEGA MORALES, ya identificado, para que haga la presentación de este documento constitutivo y cumpla con todos los trámites de registro, fijación y publicación de este documento, además de otros trámites necesarios ante el Registro Mercantil. CLAUSULA CUARTA: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución No. 150, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.697 del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las oficinas registrales y notariales de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. CLAUSULA QUINTA: Todo lo no previsto en el presente Documento Constitutivo, se regirá por las correspondientes disposiciones del Código de Comercio sobre Compañías Anónimas y en su defecto, por las Leyes o Reglamentos que le sean aplicables. San Cristóbal, a la fecha de su registro.

sos mencionados, paletizados o no, como de los productos ya elaborados, y en general, cualquier otro acto de lícito comercio que se relacione directamente con su objeto principal. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: QUINTA: La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y además por las razones que establece al artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso de la liquidación, la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores, les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: SEXTA: El Capital Social de la Compañía es de CIE MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), dividido en CIEN MIL (100.000) acciones nominativas no convertibles al portador de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: JORGE ARTURO ALVARADO BAUTISTA, suscribe CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES CON UN VALOR DE UN BOLÍVAR (1,00) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y paga la cantidad de TREINTA MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 30.190,00), dicho capital fue pagado mediante el aporte en mercancía propia para este tipo de negocio, RUTH BETTY ORTIZ PADILLA, suscribe CINCUENTA MIL (50.000) ACCIONES CON UN VALOR DE UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y paga la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 29.810,00) dicho capital fue pagado mediante el aporte en mercancía propia para este tipo de negocio. Dichos pagos se evidencian en facturas y en el balance de apertura e inventario anexo a la presente acta y que formará parte del expediente, el saldo restante del Capital Social se cancelará cuando lo decida la Asamblea de Accionistas. SÉPTIMA: Las acciones son nominativas y confieren a sus titulares iguales derechos en las deliberaciones de las Asambleas de los Accionistas, ya fueren estas ordinarias o extraordinarias, cada accionista tiene derecho a un voto por cada acción que le pertenezca, la propiedad de las Acciones, así como su venta o enajenación, se comprueba mediante la inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía. Los asientos que al efecto se realicen en el Libro de Accionistas, acreditan la propiedad de las acciones; y su venta o transferencia de propiedad deberá estar firmada por el cedente, el cesionario y el Presidente de la Compañía. OCTAVA: Los títulos de las acciones emitidas serán firmados por el Presidente de la Compañía y tendrá las especificaciones que al efecto señala el Artículo 293 del Código de Comercio. NOVENA: Los accionistas tendrán derechos preferentes para la suscripción de nuevas acciones, en aquellos casos en los cuales se acordare el aumento del Capital social; así como también para adquirir en compra aquellas acciones que alguno de los Accionistas decidieren vender. A tal efecto, el Accionista que pretenda enajenar sus acciones deberá ofrecerlas previamente por escrito al otro u otros Accionistas, en virtud del derecho preferente que se establece. A partir de la fecha en que se informe a los demás Accionistas sobre la oferta de venta de las acciones, aquellos tendrán un plazo de treinta (30) días para manifestar por escrito si están o no interesados en adquirirlas. Vencido dicho plazo, al Accionista ofertante queda en libertad para vender sus acciones a un tercero. DE LAS ASAMBLEAS. DÉCIMA: El poder supremo de la Sociedad reside en la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida y serán ordinarias o extraordinarias, tendrán las facultades y atribuciones que señala los artículos 275 y 280 del Código de Comercio. Las Asambleas de Accionistas Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva de la Compañía si le solicita un quito del Capital Social. DÉCIMA PRIMERA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias legalmente constituidas representan la universalidad de las acciones, sus determinaciones y decisiones, dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias para todos los accionistas; aunque no hayan concurrido en ellas. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se consideran legalmente constituidas cuando en ellas esté representado un número de Accionistas que integren un cincuenta y uno por ciento (51%) por lo menos del Capital Social. Las decisiones de las Asambleas de Accionistas Ordinarias presentes en la Asamblea. Los Accionistas tendrán derecho a hacerse representar en la Asamblea por medio de personas nombradas por carta, telegrama, telefax u otra forma autentica. DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea de Accionistas Ordinarias tendrá lugar dentro de los noventa (90) días después de finalizado el ejercicio económico. Las asambleas de Accionistas sean Ordinarias o Extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente de la Compañía mediante prensa, en un periódico de circulación estatal, con cinco (05) días de anticipación, por lo menos fijado para la reunión. Sin embargo la forma anterior de convocatoria, no será necesaria cuando en las Asambleas de Accionistas esté representado la totalidad del Capital Social. DÉCIMA TERCERA: De las reuniones de las Asambleas de Accionistas se levantará un Acta que contenga los nombres de los asistentes, las acciones que representen, las decisiones, medidas y demás determinaciones aprobadas. Las Actas serán levantadas por un Secretario, Accionistas o no, designado al efecto por la Asamblea de Accionistas. DE LA JUNTA DIRECTIVA. DÉCIMA CUARTA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE nombrados por la Asamblea General de Accionistas, podrán ser o no socios de la empresa, los cuales durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, permaneciendo en todo caso en el ejercicio de las mismas hasta su efectiva reelección o destitución. Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones deberán depositar cinco (05) acciones en la caja social de la Compañía o su equivalente de dinero en efectivo en caso de que no se trate de accionistas, a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de la Junta Directiva. 1.-) Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen la sociedad y las decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Accionistas; 2.-) Dictar las normas generales de administración de la sociedad; 3.-) Decretar los dividendos sobre las utilidades liquidadas y su forma de repartirlos. 4.-) Ejercer cualquier otra atribución que le señale este instrumento constituido y el Código de Comercio vigente. DÉCIMA SEXTA: Las decisiones de la Asamblea de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos. DÉCIMA SÉPTIMA: EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE, actuando en forma separada o conjuntamente, tendrán las más amplias facultades y atribuciones de Ad-

ministración y disposición, representarán Judicial y extrajudicialmente a la empresa en todos los asuntos que le conciernen y sean de su interés ante Organismos públicos y privados, nacionales, estadales y municipales, encontrándose especialmente facultados para actuar en nombre y representación de la Sociedad y obligarla; fijar las políticas generales y aprobar el presupuesto de los gastos en inversiones; celebrar los contratos o negociaciones convenientes al giro social de la empresa, así como los actos de voluntad unilateral que obliguen a la sociedad; otorgar poderes judiciales, extrajudiciales, contratar y destituir al personal de la Compañía fijándole su remuneración y contratación; constituir y revocar factores mercantiles y gerentes, convocar a la Asamblea General de Accionistas y de Junta Directiva, tramitar y ejecutar los créditos necesarios para el desarrollo de la empresa, abrir, movilizar, librar, aceptar, endosar y cerrar cuentas bancarias y de otros institutos de crédito, librar, aceptar, endosar, avalar, letras de cambio, cheques y cualquier otro instrumento de cambiario; comprar, gravar, enajenar, permutar bienes muebles o inmuebles de o para la Compañía. Las facultades antes mencionadas lo son solo a título enunciativo y no taxativo, pudiendo ejecutar otras actividades. DÉCIMA OCTAVA: Los miembros de la Junta Directiva de la empresa se reunirán las veces que fueren necesarios de acuerdo al desarrollo de los negocios de la Compañía, previa convocatoria por cualquiera de ellos. La convocatoria podrá hacerse por teléfono o por escrito y se necesita la concurrencia de dos de sus miembros para que pueda sesionar válidamente. Las decisiones se tomarán por unanimidad. De todas las sesiones se levantará acta y las resoluciones se copiarán en el libro destinado al efecto. DEL BALANCE Y DEL EJERCICIO ECONÓMICO. DÉCIMA NOVENA: Al final de cada ejercicio económico se levantará el inventario y el balance general, llevándose el inventario y el balance general, llevándose la contabilidad conforme a la Ley y procedimientos normalmente aceptados, el primer ejercicio económico será desde la fecha de la constitución de la Compañía anónima hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2010, los posteriores ejercicios económicos se iniciarán el primero (01) de enero de cada año y finalizarán el treinta y uno (31) de diciembre del año correspondiente, los beneficios obtenidos, hechas las deducciones necesarias, se repartirán en proporción al número de acciones en propiedad de cada accionista. El fondo de la Reserva a formar será del 10% del Capital social, tomando para ello el 5% de los beneficios líquidos anuales. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA: La compañía tendrá un comisario, en sus funciones tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones establecidas en el Código de Comercio y normas que regulan sus funciones. VIGÉSIMA PRIMERA: El comisario será designado por el término de dos (2) años en todo caso deberá permanecer en su cargo hasta su destitución o ratificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se designa como PRESIDENTE: JORGE ARTURO ALVARADO BAUTISTA, Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.209.344, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil; como VICEPRESIDENTE: RUTH BETTY ORTIZ PADILLA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.515.071, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil y COMISARIO: GERARDINE DE LA CONSOLACIÓN PICON CORBILLON, Licenciada en Contaduría Pública, con cédula de identidad Nro. V-14.872.424, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el número 65.589. SEGUNDA: Se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano JORGE ARTURO ALVARADO BAUTISTA, Colombiano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.209.344, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, para que en su carácter de PRESIDENTE realice la presentación de este documento constitutivo ante el Registro Mercantil Primero, a los fines legales consiguientes, pudiendo firmar lo conducente para su legalización. Es Justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 23 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (FDOS.) JORGE ARTURO ALVARADO BAUTISTA, RUTH BETTY ORTIZ PADILLA, Abogado JOSHUAR PÉREZ ÁLVAREZ. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2010.2.2843.

Valle de Santiago H O T E L

Av. Principal Urbanización Santa Ines San Cristóbal Telf: 0276- 3425090

Rif: 30855178-3

NIT: 0216453972


.Información.

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Denuncian uso de presos políticos como negociación ante presunta intervención militar Maryerlin Villanueva @mayevillanueva Dirigentes de Primero Justicia alertaron que el Gobierno nacional pretende usar a los presos políticos, especialmente a Juan Requesens como rehén para negociaciones ante una presunta intervención militar. Eduardo Delgado, miembro de la tolda amarilla, denunció que los familiares de Requesens fueron amenazados y mostraron

su preocupación ante el peligro que corre el diputado a la Asamblea Nacional en las inmediaciones del Helicoide. “Juan Requesens se encuentra detenido de forma ilegal porque él es un diputado que tiene inmunidad parlamentaria y fue secuestrado por el Gobierno. Yo quiero hacer un llamado al pueblo en general para no permitir esto, no podemos seguir permitiendo que los presos políticos sean utili-

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MAXCOLVEN, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 159º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 64-A RM 445. Número: 9 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ANDREA YULIE MARTÍNEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-26.016.700, procediendo en este acto en mi carácter de presidenta autorizado por la asamblea de accionistas de la compañía DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MAXCOLVEN, C.A., presento ante usted el acta constitutiva y estatutos sociales de la mencionada compañía e inventario anexo la misma, que acredita que el capital suscrito ha sido pagado el cien por ciento (100%). Al dar cumplimiento al artículo 215 del Código de Comercio, le solicito que previa comprobación de haberse cumplido con los .requisitos legales, se sirva ordenar su registro. Facilitándonos dos (2) copias certificadas del documento a los fines de publicación. En San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 21 de Noviembre del Año 2018. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado DUBLAS JOEL HERNÁNDEZ SUÁREZ IPSA N.: 167378, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 9, TOMO -64-A RM 445. Derechos pagados BS: 506,91 Según Planilla RM No. 44500275452, Banco No. 263398172 Por BS: 500,03. La identificación se efectuó así: ASAEL VILLAMIL CANO, ANDREA YULIE MARTÍNEZ CARRILLO, C.I.: E-84.308.687, V-26.016.700. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla.- Se deja copia de la Planilla N° 264252224, por Un Bolívar sin Céntimos (Bs.S. 1,00) del Banco Bicentenario, según Articulo 2 Ramos de Timbres Fiscal Numeral 3. Podrá manifestar ante la SIEX, su voluntad de renunciar al derecho de reexportar capitales y utilidades al Exterior y Obtener la Credencial de Inversionista Nacional, conforme al Art. 2, del Decreto 2095, de fecha 13/02/92. Se concede plazo de sesenta (60) días continuos a partir de esta fecha para consignarla. Se concede plazo de Treinta (30) días para presentar ante esta Oficina los documentos que acreditan la Cesión o Traspaso del Mobiliario aportados al capital de la compañía. Presentó para su vista y devolución Dos (2) Facturas como aporte al capital inicial de la compañía.-

Nosotros, ANDREA YULIE MARTÍNEZ CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.016.700, mayor de edad, estado civil soltera y ASAEL VILLAMIL CANO, Colombiano, titular de la cédulas de identidad N° E-84.308.687, estado civil soltero, mayor de edad, todos de este domicilio, por medio del presente instrumento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y demás leyes concernientes que rigen a materia y en el particular conforma a los artículos siguientes: CAPÍTULO PRIMERO. Nombre, Objeto y Domicilio de la Compañía. ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA MAXCOLVEN C.A. y mediante el uso de todas las palabras que la integran, se utilizara en todos los documentos, facturas, emblemas, slogan, y todos los actos de la vida civil, mercantil, fiscal, y laboral de la compañía ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Compañía, en la calle principal de Tucapé, Sector Las Lagunas, local Nº 14-45, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier otra parte del territorio de la República y en el Extranjero, previo el cumplimiento de los re-

zados como un chantaje del Ejecutivo usurpador para seguir en el poder”. Invitó a los tachirenses a sumarse de forma masiva a las movilizaciones convocadas por el presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó. “Solo en la calle vamos a debilitar al Gobierno y así defender a nuestros presos políticos, específicamente a Requesens, por quien tememos su integridad física” agregó Delgado. quisitos legales.- ARTÍCULO TERCERO: La Compañía tiene por objeto principal la importación, exportación compra, venta y distribución al mayor y detal de todo de alimentos de consumo humano, venta y distribución a domicilio de mercancía seca, hortalizas, carnes, víveres, productos de limpieza compra venta de bebidas alcohólicas, no alcohólicas y alimentos de consumo animal, nacional e importado al mayor y detal; todo lo relacionado con actividades que sean necesarias para la consecuencia de su objeto y relacionadas con el objeto principal y en general realizar cualquier otra actividad que sea de lícito comercio relacionadas. CAPÍTULO SEGUNDO. De la Duración, Disolución y Liquidación de la Compañía. ARTÍCULO CUARTO: La Compañía tendrá una duración de CINCUENTA (50) AÑOS, contada a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. No obstante, podrá ser disuelta y liquidada antes de dicho término o prorrogada por decisión de la Asamblea General de Accionistas, Ordinaria o Extraordinaria y con el voto favorable de la mayoría, que se entiende conformada por la mitad más uno del capital social suscrito, quedando sometida a esta mayoría simple cualquier otra decisión de la Asamblea, sin reservas de ninguna especie. ARTÍCULO QUINTO: La Compañía se disolverá por las razones que la Asamblea General resuelva y, además por las razones que establece el artículo 340 del Código de Comercio; llegado el caso, de la liquidación la Asamblea General, observando las disposiciones pertinentes establecidas en el Código de Comercio, nombrará los liquidadores y les señalará sus facultades y les proveerá de la forma que deban dar al finiquito. CAPÍTULO TERCERO. Del Capital Social y de las Acciones. ARTICULO SEXTO: El Capital Social suscrito y pagado es la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 70.000), dividido en 70.000 acciones, con un valor nominal de un bolívar soberano (Bs.S. 1) cada una. Dicho Capital Social ha sido suscrito de la siguiente manera: El socio ANDREA YULIE MARTÍNEZ CARRILLO ha suscrito CUARENTA Y DOS MIL (42.000) ACCIONES, por un valor nominal de un bolívar soberano (Bs.S. 1.00) cada una, para un total de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 42.000,00) y El socio ASAEL VILLAMIL CANO, ha suscrito, VEINTIOCHO MIL (28.000) ACCIONES, por un valor nominal de UN BOLÍVAR SOBERANO (Bs.S. 1.00) cada una, para un total de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 28.000,00) el pago del capital está representado por mobiliario y equipos, según se: demuestra en balance de apertura que se anexa en esta acta constitutiva. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las acciones son indivisibles y cada una da derecho a un voto en las Asambleas de la compañía. En caso de copropiedad por cualquier causa, los interesados deberán hacerse representar en la Compañía por una sola persona, conforme lo dispone el artículo 299 del Código de Comercio. ARTÍCULO OCTAVO: En caso de aumento del Capital Social, la suscripción del mismo, será cubierta preferentemente por los Accionistas, en igual proporción al número de acciones de que sean titulares para ese momento, pero dicho aumento de Capital, sólo podrá ser acordado por la decisión favorable de, la Asamblea General de los Accionistas; del modo previsto en el Artículo Cuarto (4to.), del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales. ARTICULO NOVENO: Cada Accionista tiene opción privilegiada y preferente de compra de las Acciones que el otro Accionista quiera vender. El Accionista que desee vender sus acciones las ofrecerá al otro Accionista por escrito y con acuse de recibido, y en caso que se emitan. Los actuales accionistas tendrán derecho preferente para adquirirlas. Este derecho preferencia regiré incluso en caso de venta de acciones, decisiones o sentencias judiciales, la junta directiva determinara el procedimiento a seguir para que el derecho de preferencia sea aplicables a todos los accionistas en proporción a las acciones que posea con anterioridad. El derecho de preferencia podrá ser objeto de la renuncia parcial o total. CAPÍTULO CUARTO. De las Asambleas. ARTÍCULO DÉCIMO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde la máxima Dirección de la Compañía, éstas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, cada Acción confiere a los Accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos; y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán previa Convocatoria en la prensa, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirán a los Socios. No será indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la Convocatoria cuando en ellas esté representada más de la mitad del Capital Social. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria señale quien conforme a los Estatutos la presida, para conocer del balance General y del Inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que sean sometidas a su consideración, según el Texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria será convocada cuando así lo disponga el Director Gerente, o cuando así lo solicite un número de Accionistas que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del Capital Social, observándose el procedimiento pautado en el Código de Comercio. Las decisiones y acuerdos que dentro de los límites y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria legalmente convocadas y constituidas, son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hubieran asistido. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al Comisario, y fijarles su remuneración. b) Discutir y aprobar el Balance General con vista al Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de Fondos de Reserva. D) Discutir el informe del Director, sobre las actividades del año terminado y formular planes y proyectos para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la Ley. CAPÍTULO QUINTO. De la Administración. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Compañía será administrada y plenamente representada por una junta directiva formada por un presidente y un vicepresidente; serán elegidos por la asamblea general de accionistas por un periodo de veinte (20) años pudiendo ser reelegidos y continuar en su cargo o revocados, si así lo decide la asamblea general de accionistas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son funciones de la junta directiva las siguientes: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2) Nombrar uno o más Gerentes y otorgarles

documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir, enajenar, alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e, inmuebles de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques o en cualquier otra forma para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover libremente empleados de la Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre elección. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12) Las facultades conferidas á la junta directiva son meramente enunciativas y no limitativas. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: La Compañía tendrá un Comisario, quién tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los Estatutos y el Código de Comercio, durará cinco (5) años en sus funciones, podrá ser reelecto y su designación la hará la Asamblea. CAPÍTULO SEXTO. De las Finanzas. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los Accionistas, sin excepción, no podrán bajo razón alguna obligar con su firma autógrafa a la Compañía, ni solicitar, en su nombre, basados en las acciones que poseen, fianzas, préstamos, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario, quedarán obligados personalmente y no afectarán la responsabilidad de la Compañía. CAPÍTULO SÉPTIMO. Año Fiscal. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El año económico de la Compañía comienza el día 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico iniciara desde la fecha de inscripción en el registro mercantil y culminará el último el 31 de diciembre del presente año. Al finalizar cada ejercicio económico, corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable demostrativo de la situación de la Compañía y de los resultados obtenidos, y producir un informe resumido de las actividades cumplidas y de las recomendaciones que, para el futuro estime pertinentes.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Para desempeñar los cargos de: Director y Comisario Principal por el período de diez (10) años fueron designadas, las siguientes personas: Director: ANDREA YULIE MARTÍNEZ CARRILLO, arriba identificada, y, Comisario: LILIANA HERRERA CASTELLANOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.431 Contador Público Colegiado N° 115.503. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697, DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Queda plenamente autorizada la ciudadana ANDREA YULIE MARTÍNEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V-26.016.700, para efectuar todas las gestiones necesarias para la inscripción de esta Acta Constitutiva - Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Táchira la fecha de su presentación.-

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) ASAEL VILLAMIL CANO, ANDREA YULIE MARTÍNEZ CARRILLO, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2018.4.1626.

Fundación

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. José Laureano Ballesteros Blanco Director Pbro. Johan José Pacheco Colmenares Gerente Administrativo Lcda. Maryerlin Villanueva Periodista

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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03 de Febrero de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 207º y 159º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 5-A RM I. Número: 51 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No. V- 3.191.250, casado, Ingeniero Electricista, hábil, obrando con mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. (ITPCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 125, Tomo 98-A, de fecha catorce (14) de noviembre de 1.972, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira conforme consta de participación escrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el número 27, de fecha 27 de febrero de 1974, y conforme a reforma total de sus Estatutos Sociales, inscrita en el Juzgado antes citado, bajo el número 37 de fecha cuatro (04) de abril de 1974; y con última modificación de sus estatuto registrado mediante acta número 68, Tomo 20-A RM I, de fecha 01 de junio de 2017, y cuyo expediente se encuentra en este Registro bajo el numero 2106; ante usted con el debido respeto ocurro para presentar el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la compañía, de fecha ocho (8) de agosto de 2017, junto con los recaudos que se anexan: 1.- Ejemplar del Diario Católico de fecha 29 de julio de 2017 donde se convoca a la Asamblea. 2.- Original del estado financiero, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, e informe de la comisario correspondiente al período: 01/11/2012 al 31/10/2013; 3.- Original del estado financiero, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, e informe de la comisario correspondiente al período: 01/11/2013 al 31/10/2014; 4.- Original del estado financiero, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, e informe de la comisario correspondiente al período: 01/11/2014 al 31/10/2015; 5.- Original del estado financiero, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, e informe de la comisario correspondiente al período: 01/11/2015 al 31/10/2016. 6.- Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas al 23 de octubre de 2017. 7.- Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas al 25 de octubre de 2017. 8.- Participación de Extravío de Libro de Asambleas de la sociedad mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. (ITPCA), hecha al C.I.C.P.C. en marzo de 2017. Solicito se sirva ordenar la inscripción de la presente participación y del acta mencionada en los libros de comercio de ese Registro y se sirva expedirme dos copias de Ley. San Cristóbal a su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 207º y 159º. Municipio San Cristóbal, 27 de Febrero del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA IPSA N.: 90937, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 51, TOMO -5-A RM I. Derechos pagados BS: 18.860,00 Según Planilla RM No. 44300142230, Banco No. 233999148 Por BS: 10.310,00. La identificación se efectuó así: ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, C.I.: V-3.191.250. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ. CONSIGNÓ COMPROBANTE DE TRANSFERENCIA BANCARIA CON NRO. DE REFERENCIA 2006564184, POR Bs. 992.000,00 DE FECHA 25/101/2017, DEL BANCO SOFITASA, COMO PAGO DEL AUMENTO DEL CAPITAL.-

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL DÍA MARTES 08 DE AGOSTO DE 2017. En el día de hoy, ocho (8) de agosto de 2017, siendo las ocho de la mañana, se levantó la presente Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil Ingenieros Técnicos Profesionales C.A. (ITPCA), inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 125, Tomo 98-A, de fecha catorce (14) de noviembre de 1.972, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira conforme consta de participación escrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, bajo el número 27, de fecha 27 de febrero de 1974, y conforme a reforma total de sus Estatutos Sociales, inscrita en el Juzgado antes citado, bajo el número 37 de fecha cuatro (04) de abril de 1974; y con última modificación de sus estatuto registrado mediante acta número 68, Tomo 20-A RM I, de fecha 01 de junio de 2017, con número de expediente en esta oficina 2106; en la sede física ubicada en la Avenida 19 de abril, esquina de la calle 15, Qta. Lisette N° 13-199; donde se reunieron previa convocatoria publicada en el Diario Católico el día 28 de julio del 2017 y que copiado textualmente dice así: “La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. (I.T.P.C.A.), con RIF: J-09000618-4, por este medio convoca a todos sus accionistas. SEGUNDA CONVOCATORIA. En vista que no se presentó el quórum reglamentario para la asamblea convocada para el día Veintiuno (21) de Julio del 2.017, se convoca de nuevo a todos los socios de la Sociedad Mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. (I.T.P.C.A.), para una Asamblea Extraordinaria que se efectuará el día ocho (8) de agosto de 2017 a las 9 AM, en San Cristóbal en la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, con calle 15, Quinta Lisette Nº 13-199 planta alta, San Cristóbal, Edo. Táchira, a los efectos de tratar los siguientes puntos de orden del día: 1.- Consideración y aprobación de los estados financieros Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, de los períodos del 01/11/2012 al 31/10/2013, del 01/11/2013 al 31/10/2014, del 01/11/2014 al 31/10/2015, del 01/11/2015 al 31/10/2016; con vista del informe del comisario sobre cada uno de los períodos. 2.-. Aumento del Capital Social. 3.-Modificación del Artículo Quinto relativo al Capital Social. NOTA: De acuerdo con el artículo 281 del Código de Comercio vigente en Venezuela, esta asamblea se constituirá cualquiera sea el número de concurrentes a ella. San Cristóbal 28 de Julio de 2017. Por la Junta Directiva. Antonio Carrasquero. Presidente”; el accionista ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.191.250, casado, domiciliado en San Cristóbal y hábil, a propietario de 4.317 acciones; las cuales constituyen el 53,96% del capital social accionario, y que de acuerdo a lo previsto en los estatutos de la compañía y en concordancia con el artículo 281 del Código de Comercio vigente, es suficiente para conformar válidamente la Asamblea convocada por escrito; igualmente se encuentra presente como invitada la Licenciada Marisol Uribe Díaz, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.844, y con número de C.P.C. 10.394, en cumplimiento del deber establecido en el numeral 2 del artículo 311 del Código de Comercio; con la finalidad de celebrar la asamblea extraordinaria de accionistas. El Presidente y accionista Antonio José Carrasquero Febres, declaró válidamente constituida la Asamblea, pues se trata de la segunda convocatoria para tratar puntos a los que se refiere el artículo 280 y 281 del Código de Comercio. Se dio inicio a la Asamblea y se procedió a dar lectura a los puntos a tratar en el orden del día así: 1.- Consideración y aprobación de los estados financieros Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, de los períodos del 01/11/2012 al 31/10/2013, del 01/11/2013 al 31/10/2014, del 01/11/2014 al 31/10/2015, del 01/11/2015 al 31/10/2016; con vista del informe del comisario sobre cada uno

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de los períodos. 2.-. Aumento del Capital Social. 3.-Modificación del Artículo Quinto relativo al Capital Social. Siendo aprobado por unanimidad de la Asamblea los puntos a tratar, se procedió a resolver cada uno de los puntos aprobados del orden del día. 1.- “Consideración y aprobación de los estados financieros Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, de los períodos del 01/11/2012 al 31/10/2013, del 01/11/2013 al 31/10/2014, del 01/11/2014 al 31/10/2015, del 01/11/2015 al 31/10/2016; con vista del informe del comisario sobre cada uno de los períodos”; en este estado tomo el derecho de palabra el socio de la compañía Antonio José Carrasquero Febres, quien presentó en primer lugar, el Informe de gestión de los períodos 01/11/2012 al 31/10/2013, entregando el informe del comisario por escrito, se sometió a discusión y se aprobó por unanimidad de la Asamblea. En segundo lugar se presentó el Informe de gestión de los períodos 01/11/2013 a 31/10/2014, entregando el informe del comisario por escrito, se sometió a discusión y se aprobó por unanimidad de la Asamblea. Luego en tercer lugar se presentó el Informe de gestión de los períodos 01/11/2014 a 31/10/2015, entregando el informe del comisario por escrito, se sometió a discusión y se aprobó por unanimidad de la Asamblea. Finalmente y en cuarto lugar se presentó el Informe de gestión de los períodos 01/11/2015 a 31/10/2016, entregando el informe del comisario por escrito, se sometió a discusión y se aprobó por unanimidad de la Asamblea. Luego se pasó a examinar el punto 2.- “Aumento del Capital Social”; en este estado tomo el derecho de palabra el socio de la compañía Antonio José Carrasquero Febres, quien expreso que dado que el capital actual de la compañía es de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), según los términos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, No. 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.638 en fecha 06 de marzo de 2007, se propone un aumento a la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), mediante la emisión de novecientas noventa y dos mil acciones, a razón de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de novecientos noventa y dos mil bolívares (Bs. 992.000,00), las cuales serán suscritas por el accionista presente y serán pagadas mediante deposito hecho en la cuenta bancaria de la Sociedad Mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. (I.T.P.C.A.), dentro de los seis meses siguientes a la presente Asamblea. En consecuencia se aprueba por unanimidad la propuesta hecha. Luego se pasó a examinar el punto 3.- “Modificación del Artículo Quinto relativo al Capital Social”, escuchada la propuesta aprobada unánimemente de aumentar el Capital; y como consecuencia de esta deliberación y su aprobación, se acuerda modificar el texto del Artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. (I.T.P.C.A.); el cual quedará redactado así: “Artículo Quinto: El Capital Social de la Compañía es de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), dividido en un millón (1.000.000) de acciones nominativas por un valor de un bolívar (Bs. 1,00) cada una.” Igualmente y aún cuando no fue expresamente señalado en la convocatoria, debido a la decisión tomada en esta Asamblea de aumentar el Capital Social, también se hace necesario realizar una modificación en el texto del Artículo Sexto de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. (I.T.P.C.A.), la cual se acuerda por unanimidad, y en consecuencia dicho artículo quedará redactado así: “Artículo Sexto: El Capital Social de la Compañía ha sido íntegramente suscrito por los accionistas en la forma siguiente: ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, ha suscrito novecientos noventa y seis mil trescientos diecisiete (996.317) acciones por un valor global de novecientos noventa y seis mil trescientos diecisiete bolívares (Bs. 996.317,00), de las cuales cuatro mil trescientas diecisiete (4.317) acciones se han pagado conforme consta en las actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira y cuyos datos de registro son los siguientes: Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 29 de julio de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 23-A; Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 14 de mayo de 1992, bajo el Nº 35, Tomo 7-A; y Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el Nº 15, Tomo 12-A; y las restantes novecientos noventa y dos mil acciones, se pagarán mediante deposito hecho en la cuenta bancaria de la Sociedad Mercantil INGENIEROS TÉCNICOS PROFESIONALES C.A. (I.T.P.C.A.), por la suma de novecientos noventa y dos mil bolívares (Bs. 992.000,00). REINALDO SEBASTIÁN CARRASQUERO FEBRES, ha suscrito dos mil cuatrocientos veintiocho (2.428) acciones por un valor global de dos mil cuatrocientos veintiocho bolívares (Bs. 2.428,00) los cuales se han pagado en su totalidad conforme consta en las actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira y cuyos datos de registro son los siguientes: Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 29 de julio de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 23-A; Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 14 de mayo de 1992, bajo el Nº 35, Tomo 7-A; y Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el Nº 15, Tomo 12-A. MILDRE CASTILLO DE VEGUETH, ha suscrito cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) acciones por un valor global de cuatrocientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 444,00) los cuales se han pagado en su totalidad conforme consta en las actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira y cuyos datos de registro son los siguientes: Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 29 de julio de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 23-A; Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 14 de mayo de 1992, bajo el Nº 35, Tomo 7-A; y Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el Nº 15, Tomo 12-A. EDGAR JOSÉ MONSALVE PLANCHART, ha suscrito ochocientos once (811) acciones por un valor global de ochocientos once bolívares (Bs. 811,00) los cuales se han pagado en su totalidad conforme consta en las actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira y cuyos datos de registro son los siguientes: Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 29 de julio de 1987, bajo el Nº 18, Tomo 23-A; Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 14 de mayo de 1992, bajo el Nº 35, Tomo 7-A; y Acta de Asamblea de Accionistas asentada en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el Nº 15, Tomo 12-A.” Terminado y agotado el orden del día, se hace la participación del extravío del Libro de Actas de Asamblea de la compañía, del cual se ha puesto en conocimiento al C.I.C.P.C., y se informa que se ha elaborado un nuevo libro de asamblea con las actas que están debidamente registradas y agregadas en el Registro Mercantil. No siendo otro el motivo de esta Asamblea se dio por terminada la misma y conformes firman los presentes, autorizándose al Presidente de la Empresa, Antonio José Carrasquero Febres, para certificar el acta y hacer la correspondiente participación al Registro Mercantil.- Antonio José Carrasquero Febres, (Fdo.), Marisol Uribe Díaz, (Fdo.). Yo, ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad, ingeniero, portador de la Cédula de Identidad No. V- 3.191.250, en mi carácter de Presidente, de la Sociedad Mercantil Corporación Tama, S.A., certifico que la anterior es copia fiel y exacta de su original, que reposa en el Libro de Actas de Asamblea de la Empresa antes mencionada. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la resolución Nro. 150 publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.697 del 16 de Junio del 2011, de la Normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo aplicables en las oficinas registrales y notariales de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio Jurídico en este acto, proceden de actividades lícitas lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, títulos o valores que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o Ley Orgánica de Drogas, Así lo digo y firmo.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 206º y 157º. Abog. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN, Registrador Mercantil Tercero Encargado. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 10-A RM 445. Número: 18 del año 2017, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad No. V-3.191.250, casado, Ingeniero Electricista, hábil, obrando con mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TAMA S.A., empresa domiciliada en San Cristóbal, e inscrita en ese Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el No. 7, tomo 12-A en Fecha 14 de Mayo de 1985, con modificación en sus estatutos inscritos en esta misma oficina, mediante acta número 45, tomo 4-A RM 445 de fecha 17 de marzo de 2010, acta número 1, tomo 2-A RM 445 de fecha 12 de enero de 2012; y con ultima modificación de sus estatuto registrado mediante acta número 49, Tomo 46-A RM 445 de fecha 18 de septiembre de 2013, con número de expediente en esta oficina 19703; ante usted con el debido respeto ocurro para presentar el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa con fecha 30 de septiembre del 2016. Con la mencionada acta se agregan conjuntamente los siguientes anexos: 1.- Original del estado financiero, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, e informe de la comisario correspondiente al período: 01 de enero al 31 de diciembre de 2012; 2.- Original del estado financiero, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, e informe de la comisario correspondiente al período: 01 de enero al 31 de diciembre de 2013; 3.- Original del estado financiero, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, e informe de la comisario correspondiente al período: 01 de enero al 31 de diciembre de 2014; 4.- Original del estado financiero, Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, e informe de la comisario correspondiente al período: 01 de enero al 31 de diciembre de 2015; 5.- Solvencia del Seguro Social; 6.- Carta de Aceptación al Cargo de Comisario de la Compañía; 7.- Original y copia simple del Libro de Accionistas de la Compañía para su confrontación donde consta la venta de acciones; 8.Ejemplar de Diario Católico de fecha 02 de diciembre de 2016, donde consta publicada el acta de fecha 18/09/2013, inscrita bajo el número 49, tomo 46-A. Solicito se preceda a la inscripción de la presente participación y del acta mencionada en los libros de comercio de ese Registro e igualmente expedirme dos copias de Ley. San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 206º y 157º. Municipio San Cristóbal, 7 de Febrero del Año 2017. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA IPSA N.: 90937, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 18, TOMO -10-A RM 445. Derechos pagados BS: 8.991,60 Según Planilla RM No. 44500219622, Banco No. 0039290 Por BS: 230,10. La identificación se efectuó así: ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, C.I. V-3.191.25º. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN.

ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DEL DÍA VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016. En el día de hoy, 30 de septiembre del año 2016, se levantó la presente acta de asamblea extraordinaria de accionistas en la sede física de la sociedad mercantil corporación Tama, s.a. inscrita en el registro mercantil tercero de la circunscripción judicial del estado Táchira, bajo el No. 7, tomo 12-A en la fecha 14 de mayo de 1985, con modificación en sus estatutos inscritos en esta misma oficina, mediante acta número 45, tomo 4-A RM 445 de fecha 17 de marzo de 2010, acta número 1, tomo 2-A RM 445 de fecha 12 de enero de 2012; y con última modificación de sus estatuto registrado mediante acta número 49, tomo 46-A RM 445, de fecha 18 de septiembre de 2013, con número de expediente en esta oficina 19.703, siendo las once (11) de la mañana del día 30 de septiembre de 2016, se reunieron los accionistas ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, propietario de 695.000 acciones, equivalentes al 99,285% de las acciones que componen el capital social de la compañía, las cuales fueron totalmente suscritas y pagadas en su totalidad según consta en acta inscrita por ante el registro mercantil tercero del estado Táchira en fecha 17 de marzo de 2010, inserta bajo el No. 45, tomo 4-A RM 445; y el accionista ANTONIO ALBERTO CARRASQUERO MUÑOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v-15.156.556, administrador, propietario de 5.000 acciones, correspondientes al 0.175% de las acciones que componen el capital social de la compañía, las cuales adquirió por la compra hecha al ciudadano Gerardo Cancino Patiño, de sus cuotas accionarias, transacción realizada por un valor nominal de un bolívar (Bs. 1.00) cada acción, para un total de cinco mil bolívares (Bs. 5.000.00) por las cinco mil (5000) acciones , esto según asiento de traspaso de fecha 10/10/2010 que consta de un libro de accionistas, operación que se llevó a cabo previa renuncia del derecho de preferencia hecho por el accionista Antonio José Carrasquero Febres dentro de los (15) días una vez que le fue hecho el ofrecimiento de venta; igualmente se encuentra presente como invitada la licenciada Mildre castillo de Vegueth, venezolana, casada titular de la cedula de identidad Nº V-2.892.094, y con un numero de C.P.C. 1.270; y la comisario de la compañía, la licenciada Marisol Uribe días, venezolana, soltera titular de cedula de identidad Nº V-9.211.844, y con número de C.P.C. 10.394, en cumplimiento del deber establecido en el numeral 2 del artículo 311 del código de comercio, con la finalidad de celebrar la asamblea extraordinaria de accionistas. El presidente Antonio José Carrasquero Febres, declaro válidamente constituida la asamblea, sin necesidad de convocatoria previa debido a que se encuentran presentes todos los accionistas y en consecuencia la totalidad del capital social. Se dio inicio a la asamblea y se procedió a dar la lectura a los puntos a tratar en el orden del día así: PUNTO UNO: aclaratoria y ratificación de la venta de acciones realizadas por el accionista Gerardo Cancino Patiño, PUNTO DOS: aclaratoria al acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 12 de agosto de 2013, respecto al punto dos del orden del día. PUNTO TRES; discusión, aprobación o improbación del balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía, con vista del informe del comisario, correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013. PUNTO CUATRO: discusión, aprobación o improbación del balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía, con vista del informe del comisario, correspondiente al ejercicio económico entre comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2014. PUNTO QUINTO: discusión, aprobación o improbación del balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía, con vista del informe del comisario correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2015. PUNTO SEXTO: discusión, aprobación o rechazo a la modificación de la articulo 5 y 18 de los estatus de la sociedad. PUNTO SÉPTIMO: nombramiento del comisario por estar vencido su periodo. Siendo aprobado por unanimidad de la asamblea los puntos a tratar, se procedió a resolver cada uno de los puntos aprobados del orden del día. PUNTO UNO: “aclaratoria y ratificación de la venta de acciones realizadas por el accionista Gerardo Cancino Patiño”. En este estado tomo el derecho de la palabra el socio de la compañía Antonio José Carrasquero Febres, quien expone que; debido a que no se participó la venta de las cinco mil (5000.00) acciones, realizada en fecha 10/10/2010, por un monto de (5000.00), y la cual fue cancelada en dinero en efectivo previo su ofrecimiento a los demás socios que hiciera el vendedor Gerardo Cancino Patiño, respetando el respectivo derecho de preferencia, tal como consta en el libro de accionista de la compañía; se procede a ratificar la venta y se señala que se procederá a la modificación del artículo 5 de los estatutos sociales en el punto quinto de esta asamblea. Así mismo, se ratifica el contenido de todas las asambleas celebradas con posterioridad al traspaso de acciones realizado en fecha 10 de octubre de 2010, esto es se ratifica el contenido de las actas celebradas en fecha 15/09/2011 y 12/08/2013, mismas que se registraron en fechas 12/01/2012 y 18/09/2013 respectivamente. Se sometió a discusión y se aprobó por unanimidad de la asamblea. Luego se pasó a examinar PUNTO DOS del día: “ aclaratoria al acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 12 de agosto de 2013, respecto al punto dos del orden del día”; en este estado tomo el derecho de la palabra el socio de la compañía Antonio José Ca-

rrasquero Febres, quien expuso: “en la última asamblea extraordinaria de accionistas, celebrada el 12 de agosto de 2013, y la cual fue inscrita por ante el registro mercantil tercero del estado Táchira en fecha 18 de septiembre de 2013, inserta bajo el número 49, tomo 46-A; se participó a los socios presentes el balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía, con la vista del informe del comisario, correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, el cual se aprobó por parte de estos; sin embargo por un error de la administración se omitió la presentación del referido balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía, correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2012 en el acta correspondiente a la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 12 de agosto de 2013, y es por tanto que se procede a ratificar la aprobación del balance y estado de ganancias y pérdidas ya señalado anteriormente y se presenta e incorpora el ismo en esta oportunidad como un anexo junto con el acta que el efecto de esta asamblea se levanta, discutido como fue se aprobó por unanimidad este punto de esta asamblea. Luego se pasó a examinar el punto tres del día: “discusión, aprobación o improbación del balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía, con vista del informe del comisario, correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013”; en este estado tomo el derecho de la palabra el socio de la compañía Antonio José Carrasquero Febres, quien presento el informe de gestión de los periodos 01/01/ 2013 a 31/12/2013, entregando el informe del comisario por escrito, se sometió a discusión y se aprobó por unanimidad de la asamblea. Luego se pasó a examinar el PUNTO CUATRO del día: “ discusión, aprobación o improbación del balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía, con vista del informe del comisario, correspondiente, al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2014”, en este estado tomo el derecho de palabra el socio de la compañía Antonio José Carrasquero Febres, quien presento el informe de gestión de los periodos 01/01/2014 a 31/12 2014 entregando el informe del comisario por escrito, se sometió a discusión y se aprobó por unanimidad de la asamblea. Luego se pasó a examinar el PUNTO QUINTO DEL DÍA, “ discusión, aprobación o improbación del balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía, con vista del informe del comisario, correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2015”, en este estado tomo el derecho de la palabra el socio de la compañía Antonio José Carrasquero Febres quien presentó el informe de gestión de los periodos 01/01/2015 a 31/12/2015, entregando el informe del comisario por escrito, se sometió a discusión y se aprobó por unanimidad de la asamblea. Luego se pasó a examinar el PUNTO SEXTO de día “discusión, aprobación o rechazo a la modificación de la artículo 5 y 18 de los estatutos de la sociedad”. Tomo la palabra el ingeniero Antonio José Carrasquero Febres y explico que se daba la nueva conformación accionaria de la compañía se hace necesario un cambio en la redacción de artículo 5 de los estatutos de la sociedad y propone su educción de artículo 5 de los estatutos de la sociedad y propone su redacción incluyendo al accionista ANTONIO ALBERTO CARRASQUERO MUÑOZ escuchada la propuesta se sometió a discusión y se aprobó unánimemente modificar la conformación accionaria de la sociedad de sociedad mercantil corporación Tama S.A.; y como consecuencia de esta deliberación y su aprobación, se acuerda modificar el texto del artículo 5 de los estatutos sociales de la sociedad mercantil corporación Tama S.A.; el cual quedara redactado así: “articulo 5; el capital social de la compañía es de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000.00) divididos en setecientos mil acciones (700.000) de un bolívar (Bs. 1.00) cada una, nominativas y no convertibles al portador. Dicho capital está totalmente suscrito de la manera siguiente: el accionista Antonio José Carrasquero Febres suscribe y paga totalmente la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL (695.000.00) y accionista Alberto Carrasquero Muñoz, suscribe y paga totalmente la cantidad de CINCO MIL (5.000) acciones, por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5000.00). dicho capital ha sido pagado así: a) bolívares cien (Bs 100.00) tal y como consta en el acta constitutiva de la sociedad registrada ante el registro mercantil tercero del estado Táchira, bajo el No. 7, tomo 12-A del 14 de mayo de 1995; b) bolívares cuatrocientos (Bs. 400.00.), saldo pendiente del capital social inicial de la compañía, tal como consta el acta registrada ante el registro mercantil tercero del estado Táchira el 02 de agosto de 1999, bajo el número 4, tomo 9-A; c) bolívares cuatro mil quinientos (Bs. 4.500.00) correspondientes al aumento de capital, tal como quedo aprobado en el acta nombrada e identificada en el literal “b” que antecede; d) bolívares treinta y cinco mil (Bs. 35.000.00) en aumento de capital social tal como consta en acta registrada ante el registro mercantil tercero del estado Táchira, bajo el número 90, tomo 3-a, de fecha 14 de marzo de 2001; e) bolívares treinta mil (Bs 30.000.00) correspondiente al nuevo aumento de capital social, en la forma aprobada en la asamblea de fecha 20 de marzo de 2001, conforme a acta registrada ante el registro mercantil tercero del estado tachara en fecha 17 de mayo de 2001, inserta bajo el número 49, tomo 6-a; y f) bolívares seiscientos treinta mil (Bs. 630.000.00) por capitalización con cargo a cuentas por pagar del accionista Antonio José Carrasquero Febres, en la forma aprobada en la asamblea de fecha 15 de febrero de 2010, conforme a acta registrada ante el registro mercantil tercero del estado Táchira en fecha 17 de marzo de 2010, inserta bajo el número 45, tomo 4-A”. Así mismo, tomo la palabra el ingeniero Antonio José Carrasquero Febres y señalo que hace necesario un cambio en la conformación del cargo de comisario y su vigencia para responder a las necesidades actuales de la compañía y poder afrontar la situación de la economía actual que se está desarrollando en el país. En consecuencia se propone modificar la conformidad del cargo y dejar un comisario principal sin suplente y ampliar el periodo de duración en la vigencia del cargo de dos años a cinco. Escuchada la propuesta se sometió a discusión en la vigencia del cargo de dos años a cinco. Escuchada la propuesta se sometió a discusión y se aprobó inanemente modificar y ampliar el tiempo de duración en la vigencia del cargo de comisario de la Sociedad Mercantil Corporación Tama S.A.; y como consecuencia de esta deliberación y la aprobación del punto, se acuerda modificar el texto de la artículo 18 de los estatus sociales de la sociedad mercantil Corporación Tama S.A., el cual quedara redactado así: “ artículo 18: la compañía tendrá un (1) comisario, quien será elegido por asamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas, y durara cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos” terminado este punto se pasó a discutir el PUNTO SÉPTIMO: “nombramiento del comisario por estar vencido su periodo”. En este estado tomo la palabra el ingeniero Antonio José Carrasquero Febres y explico que, dada a que se encuentra vencido el periodo de vigencia para el cargo de comisario de la compañía, se hace necesario el nombramiento de un nuevo comisario, en estado tomo el derecho de la palabra la licenciada Marisol Uribe días, quien expreso su imposibilidad para volver a ejercer el cargo de comisario; escuchada la posición de la licenciada Marisol Uribe días, se procedió a designar a la licenciada Mildre castillo de Vegueth, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad nº V-2.892.094. Y con un número de C.P.C. 1.270. En el cargo de comisario de la empresa por el periodo de 5 años, esto es, del año 2016 al año 2021. Siendo aprobada por unanimidad de la asamblea la propuesta queda designada como comisaria a licenciada Mildre castillo de Vegueth, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.892.094, y con un número de C.P.C. 1.270, quien ejercerá su cargo desde el 2016 hasta el 2021. Agotado el orden del día y no siendo otro motivo de esta asamblea se dio por terminada la misma y conformes firman los presentes, autorizándose al presidente de la empresa, Antonio José Carrasquero Febres, para certificar el acta y hacer la correspondiente participación al registro mercantil.- (Fdo.) Marisol Uribe días, (Fdo.), Mildre castillo de Vegueth (Fdo.). Yo, ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, venezolano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cedula de identidad No V- 3.191.250, en mi carácter de presidente, de la sociedad mercantil corporación Tama S.A., certifico que la anterior es copia fiel y exacta de su original, que reposa en el libro de actas de asamblea de la empresa antes mencionada. Así lo digo y lo firmo. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTABLES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARO BAJO FE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, y/o en la ley de drogas.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 7 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (FDOS.) ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO FEBRES, Abog. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2017.1.1453.

03 de Febero de 2019

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REGISTRO DE COMERCIO. FARMACIA SAGRADA FAMILIA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 201° y 153°. ABOGADO LEUDI TORRES JACOME, Registradora Mercantil. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación cuyo original está inscrito en el Tomo: 15-A RM I. Número: 9 del año 2011, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Quien suscribe, LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.325, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Directora Regente de la Compañía FARMACIA SAGRADA FAMILIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 20 de Abril de 1998, bajo el No. 29, Tomo 8-A, con RIF No. J-30523964-9, Expediente No. 89904, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, ante Usted respetuosamente ocurro para presentar el Acta de Asamblea General Ordinaria de mi presentada, celebrada el día treinta y uno (31) de enero 2011, cuyo contenido es el siguiente: PRIMERO: Discutir, aprobar o modificar el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico de la Compañía del 01-01-2010 al 3112-2010, previo informe del Comisario. SEGUNDO: Aumento de Capital Social de la Empresa y modificación de la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales de la Compañía; para que cumplidos los extremos de Ley, se sirva ordenar su inscripción ante esta Oficina de Registro a su digno cargo, con la solicitud que se me expida copia certificada de esta solicitud y del Acta en referencia a los fines de su publicación. Presento los siguientes recaudos: 1) Copia de la Cédula de Identidad de los accionistas. 2) Original de solicitud de la Constancia de Calificación de Empresa, para su confrontación dejando en su lugar copia fotostática Certificada; 3) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del Ejercicio Económico de la Compañía comprendido desde el 01-01-2010 al 31-12-2010. 4) Informe del Contador; 5) Informe del Comisario; 6) Balance de Comprobación al 31-01-2011; 7) Balance de Comprobación al 15-04-2011; 8) Depósitos Bancarios. Es Justicia en San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 201° y 153°. Municipio San Cristóbal, 17 de Mayo del Año 2011. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado CECILIA DOLORES PRINS DE MARTÍNEZ IPSA N.: 38341, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 9, TOMO -15-A RM I. Derechos Pagados Bs.: 687,04. Según Planilla RM No. 44300030066, Banco No. 152905 Por BS: 1.591,20. La identificación se efectuó así: LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, C.I. V-8.104.325. Abogado Revisor: ELBA CRISTINA PÉREZ OROZCO. PRESENTARON SOLICITUD O ACTUALIZACIÓN DE CONSTANCIA DE CALIFICACIÓN DE EMPRESA No. DE EXPEDIENTE 159.001 A NOMBRE DE FARMACIA SAGRADA FAMILIA, C.A. Y CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, NO. 43013 SERIE A DEL 05-05-2011. Registradora Mercantil. FDO. ABOGADO LEUDI TORRES JACOME. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “FARMACIA SAGRADA FAMILIA, C.A.”. Siendo las 1:00 p.m., del día treinta y uno de enero de 2011 se reunieron en la sede de la Empresa FARMACIA SAGRADA FAMILIA, C.A., ubicada en San Cristóbal, Estado Táchira, los accionistas LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.325, propietaria de cuarenta y nueve mil setecientas cincuenta (49.750) acciones y ARTURO GONZALO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.925.109, propietario de doscientas cincuenta (250) acciones, siendo el valor nominal de cada acción antes de la reconversión monetaria de un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) hoy un Bolívar (Bs. 1,00), por cuanto se encuentra representado en esta Asamblea el cien por ciento (100% del Capital Social se hace innecesaria la convocatoria previa por la prensa. Igualmente, se encuentra presente en esta Asamblea la Comisario de la compañía Licenciada OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.520.710, Contador Público Colegiado bajo el No. 11.737, quedando válidamente constituida la Asamblea a fin de deliberar sobre el siguiente Orden del Día: PRIMERO: Discutir, aprobar o modificar el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico de la Compañía: Del 01-01-2010 al 31-12-2010, previo informe del comisario. SEGUNDO: Aumento del Capital Social de la Empresa y modificación de la cláusula CUARTA de los Estatutos Sociales de la Compañía. Sometido a consideración de la Asamblea, el Orden del Día, fue aprobado por unanimidad de votos. En cuanto al Primer Punto del Orden del Día, luego de ser discutido la Asamblea aprueba el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del ejercicio económico de la Compañía del 01-01-2010 al 31-10-2010, junto con el informe del Comisario, en virtud que éstos se ajustan a la realidad económica de la Compañía. En relación al segundo punto de la agenda, la Directora Regente, LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, solicito el derecho de palabra, luego que le fue concedido expuso a la Asamblea lo siguiente: “Para lograr mayor desarrollo de la empresa y adecuarla al estado económico actual se hace necesario que sea aumentado el Capital social de la Empresa de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), que es su capital actual a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mediante la emisión de ciento cincuenta mil (150.000) nuevas acciones con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una de ellas”. Sometido a consideración de la Asamblea este punto accionista ARTURO GONZALO BASTIDAS solicita el derecho de palabra, el cual le fue concedido manifestando a la Asamblea no estar interesado en suscribir nuevas acciones, por lo que cede su derecho a la accionista LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, para que suscriba las acciones que a él le corresponderían, lo cual fue aceptado por la accionista LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, quien manifestó su deseo de suscribir las ciento cincuenta mil (150.000) nuevas acciones, las cuales serán pagadas en dinero efectivo. Una vez discutido este punto fue aprobado por unanimidad de la compañía la Asamblea aprueba, la modificación de la CLÁUSULA CUARTA de los Estatutos Sociales de la empresa, quedando redactada así: CUARTA: El capital social de la compañía es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), el cual está dividido en DOSCIENTAS MIL (20.000) acciones, comunes y nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una. El capital social de la Compañía, está totalmente suscrito por los accionistas de la siguiente forma: La Accionista LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, suscribe y paga la cantidad de ciento noventa y nueve mil setecientas cincuenta (199.750) acciones, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, para un total de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 199.750,00) y el accionista ARTURO GONZALO BASTIDAS, suscribe y paga la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) acciones, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), las acciones fueron totalmente pagadas por los accionistas de la siguiente forma: a) La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que es el capital inicial, pagado en mobiliario y equipos según consta en inventario y balance de apertura, anexas al Acta Constitutiva registrada en fecha 20 de Abril de 1998, inscrita bajo el No. 29, Tomo 8-A. b) La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), pagado en dinero efectivo, según consta en Acta de Asamblea, inscrita en fecha 21 de febrero de 2001, bajo el No. 78, Tomo 3-A. c) La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), pagado en dinero efectivo, según consta en Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita en fecha 14 de agosto de 2007, bajo el No. 57, Tomo 20-A y d) La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) que corresponden al aumento del Capital Social aprobado en esta Asamblea y que fueron pagado en dinero efectivo y de curso legal en el País, según depósitos bancarios que se anexaran a la presente Acta. No habiendo más puntos que tratar, se dio por terminada la Asamblea siendo las 4:00 p.m., hora en que se redactó la presente acta, quedando autorizada la directora REGENTE LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.325, para que previo cumplimiento de los extremos de Ley se proceda al Registro e Inscripción de la presente Acta ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente, a fin de que la misma surta los efectos de Ley. Firman los presentes en señal de conformidad. (Fdo.) DIRECTOR REGENTE: LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ (Fdo.) DIRECTOR SUPLENTE ARTURO GONZALO BASTIDAS y (Fdo.) OMAIRA ELENA ZAMBRANO VARGAS. Quien suscribe, LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.104.325, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en mi carácter de DIRECTOR REGENTE de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SAGRADA FAMILIA, C.A.”, y estando debidamente autorizada para este acto, certifico que la presente acta fue tomada de su original. Así lo digo y firmo en San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su presentación.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del C.R.C. Montañazul S.A. convoca a los socios a una Asamblea Ordinaria en la sede del desarrollo el día lunes 04-02-2019 a las 8:00 a.m. Puntos a tratar: 1.- Elección de la Junta Directiva. 2.- No actividad de la Empresa. 3.- Venta de Terreno.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE (FDOS.) LUCINELY BASTIDAS SÁNCHEZ, ABOGADO LEUDI TORRES JACOME. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.201.2.1369.


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COLUMNA DE HIERRO Y MURALLA DE BRONCE

El profeta Jeremías no quería serlo. Cuando Dios lo eligió para ello puso objeciones. Busco justificaciones, pero el mismo Dios las iba desmontando. No bastaba con decir que era un muchacho inexperto, pues había sido elegido por Dios desde el seno materno. Tampoco sirvió afirmar que no sabía hablar, pues el Señor pondría su palabra en sus labios. Tampoco resultó manifestar que tenía miedo. El Dios de Israel lo retó al de irme que si no se atrevía a ser profeta terminaría por tenerle miedo a sus adversarios. Toda la vida le fue acompañando esa angustia. Había una razón clara. Jeremías pertenecía como descendiente los sacerdotes desterrados en Anatot. Sabía que no sería totalmente aceptado. Pero el Señor siempre se salió con las suyas y lo consagró Profeta. Sin más hacia donde ir en búsqueda de argumentos, Jeremías termina reconociendo que el Señor había vencido: “Tu Señor me has seducido y yo me dejé seducir”. Dios le garantiza que le dará fuerza. De allí que lo hace 2columna de hierro y muralla de bronce", pero no para protegerlo a el, sino mas bien para que él llegue a ser defensa y apoyo para su pueblo. Esta expresión

Rif: J-09008017-1

Papa: Que en Oriente Medio los cristianos sean reconocidos ciudadanos

+Mario Moronta R., Obispo de San Cristóbal. muestra cómo Jeremías, a pesar de las dificultades y persecuciones sufridas, no solo pudo cumplir su misión sino además se convirtió en punto de referencia para la vida del pueblo de Dios. Este texto de Jeremías que habla de la fortaleza recibida de Dios para proteger al pueblo es una voz de estimulo para la Iglesia, sus pastores y agentes de pastoral. En estos tiempos de crisis y dificultades, cuando muchos quieren imponer sus criterios particulares, cuando se ha demostrado un divorcio del pueblo por parte de quienes deberían estar a su lado, la Iglesia ha de mostrarse como " columna de hierro y muralla

de bronce" a fin de cuidar, sostener y defender a su pueblo, del cual forma parte y para el cual es servidora. Esto le costará muchas cosas y supondrá críticas, incomprensibles y menospreciado. Más aun quienes quieren manipularla y hacer ver que es su aliada criticaron y murmuraran. Desvirtuaran su mensaje y sus acciones. Pero la Iglesia habrá de mantenerse como el profeta, capaz de descubrir que es instrumento de la acción liberadora del Señor. Hay una clara razón: la Iglesia no está servilmente del lado de grupos o ideologías o proyectos perecederos. Su razón de ser es Cristo quien le pide aplicar el principio de la encarnación, lo que conlleva estar dentro de la gente, acompañarla y ofrecerle la salvación de Jesucristo. Por eso se auto reconoce como Sacramento Universal de Salvación. Dentro de la misma Iglesia, los pastores, laicos comprometidos en la acción evangelizador y demás servidores del pueblo de DIOS deben asumir el desafío de ser “columnas de hierro y murallas de bronce”, sin miedos pero con decisión.

Con las palabras del Salmo que reza: “¡Cuán bueno y cuán agradable es que los hermanos convivan en armonía!”, el Santo Padre dio su cordial bienvenida a los veintiséis miembros de la Comisión mixta internacional para el diálogo teológico entre la Iglesia católica y las Iglesias ortodoxas orientales. Y les agradeció el hecho de que se empeñen en caminar por los senderos de la unidad. De ahí que los haya animado fraternalmente a proseguir por este camino y les manifestó su alegría por este encuentro que realizan cada dos años en Roma con ocasión de su reunión de diálogo, que el año pasado se llevó a cabo en la Sede de San-

ta Echmiadzín por invitación de la Iglesia Apostólica Armenia. A través de los presentes, Francisco extendió su saludo, a sus venerables y queridos hermanos que encabezan las Iglesias Ortodoxas Orientales, a la vez que agradeció las palabras pronunciadas previamente por el Obispo Kyrillos, nuevo Copresidente de la Comisión, a quien le aseguró su oración y le deseó buen trabajo de corazón. Asimismo el Papa recordó con gratitud a su predecesor, el querido Metropolita Anba Bishoy, fallecido recientemente, quien fue el primer Copresidente de la Comisión, razón por la cual se unió a ellos en su

oración por él. Naturalmente el Pontífice aseguró su cercanía a todos los fieles en Oriente Medio, con su pensamiento y oración constante a fin de que aquellas tierras, “únicas en el plan salvífico de Dios”, después de “la larga noche de los conflictos” puedan “entrever un alba de paz”. Oriente Medio prosiguió Francisco debe convertirse en tierra de paz, no puede seguir siendo terreno de enfrentamiento”. Que “la guerra, hija del poder y de la miseria, ceda el lugar a la paz, hija del derecho y de la justicia”, y que también “nuestros hermanos cristianos sean reconocidos como ciudadanos por propio derecho”.

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