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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 16 de Febrero de 2020

Bs.S. 15.000,00

Web: diariocatolico.press

Querida Amazonia: para los obispos de EEUU da una visión de esperanza

El presidente de la Conferencia episcopal de esta nación escribe que este documento ofrece también una visión estimulante para el futuro de esa región que alberga una rica diversidad de culturas y pueblos. "El Papa nos ofrece una visión

esperanzadora y estimulante para el futuro de la región amazónica, uno de los ecosistemas más sensibles y cruciales del planeta, que alberga una rica diversidad de culturas y pueblos". Así lo escribe en una nota el presidente de la Conferen-

cia episcopal de los Estados Unidos, Monseñor José Gómez, en la que acoge con satisfacción la publicación de "Querida Amazonia", la Exhortación apostólica postsinodal del Papa Francisco. Este documento es la continuación del Sínodo

especial de los obispos, que se celebró en la Ciudad del Vaticano durante el mes de octubre del año pasado, y que se centró sobre el tema "Amazonia: nuevos caminos para la Iglesia y para una ecología integral". Páginas 5 y 8

La mujer que procedió al aborto de un feto de 7 meses motivó su decisión alegando razones psicológicas, problemas económicos y dificultades emocionales, ya que su relación con el padre del niño – que por cierto estaba en contra del aborto – se interrumpió. La reacción de la Conferencia Episcopal local (CEC) fue inmediata y, en una nota publicada en su sitio web, expresa «profunda tristeza y

consternación por la muerte, causada por el aborto, de un feto», que además «disfrutaba de excelente salud». Los límites de toda lógica han sido superados», dice la Conferencia Episcopal de Colombia nuevamente, instando a «pronunciamientos públicos a favor y en defensa de la vida de todos, especialmente de los menores y los más vulnerables», para que las autoridades «escuchen este grito».

La asociación civil Doctor Yaso, payasos de hospital, celebró el 07 de febrero 15 años de labor ininterrumpida de sensibilización hospitalaria a través de las visitas que ayudan a mejorar el estado anímico de los pacientes y sus familiares. Todo este tiempo se traduce en logros puntuales, como por ejemplo los 16 premios que se

han obtenido en materia de responsabilidad social y emprendimiento. Desde octubre del año pasado Doctor Yaso presentó su nueva imagen corporativa, y por ello hoy celebra estos 15 años como Doctor Yaso Internacional, payasos humanitarios, hoy en día su trayectoria se traduce en 24 sedes en Venezuela, y 5 sedes Internacionales.

Obispos colombianos apelan por la protección de la vida

"Doctor Yaso", payasos humanitarios cumple 15 años

Dichoso el que camina en la ley del Señor

SNTP exige al MP investigar agresiones a la prensa

El secretario general del SNTP, Marco Ruíz junto a trabajadores de la prensa acudieron al Ministerio Público para denunciar las agresiones sufridas el pasado martes durante la llegada del diputado Juan Guaidó al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maique-

tía. «Todos los periodistas estuvieron en situación de riesgo impidiendo que realizaran su trabajo de manera libre», dijo. También llevaron un documento ante la Defensoría del Pueblo para condenar las actuaciones contra los profesionales de la comunicación.

Desde el 15 hasta 21 de febrero, en las diferentes parroquias eclesiásticas e instituciones educativas, los jóvenes de la pastoral vocacional estarán promoviendo la vocación sacerdotal y religiosa para llevar el Evangelio de la vocación a tantos niños y jóvenes deseosos de oír el mensaje de Jesús. “Atendiendo al

lema que acompañará esta semana vocacional, una ‘nueva juventud para una Iglesia siempre joven’, hacemos la cordial invitación a unirse a esta bonita causa que impulsa nuestra Iglesia Diocesana”, así lo expresó el director del Secretariado Diocesano de Pastoral Vocacional, presbítero Daniel Duque.

Semana Vocacional en el Táchira

/ (Salmo 118)


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16 de Febrero de 2020 REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA LEHICA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES, REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación cuyo original está inscrito en el Tomo: 1-A MERCANTIL SEGUNDO. Número: 16 del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, LUIS EMILIO CÁCERES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.851.794, comerciante, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, civilmente hábil, actuando con el carácter de ADMINISTRADOR de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LEHICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Expediente 519, Tomo 2-A, de fecha Dos (2) de Febrero de 2000, respetuosamente ocurro ante usted para exponer: A los fines de inscripción, registro y publicación del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día Dos (2) de Diciembre de 2019. Igualmente solicito se me expida Copia Certificada de la presente Acta de Asamblea General Extraordinaria a los fines de la Ley a que hubiere lugar, todo de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio Venezolano. En la ciudad de San Juan de Colón, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. Municipio Ayacucho, 16 de Enero del Año 2020. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado GUSTAVO GERMÁN PÉREZ CAMACHO, IPSA N.: 11178, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 16, TOMO -1-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos Pagados BS: 118.800,00, se efectuó así: LUIS EMILIO CÁCERES CARDOZO, C.I. V-10.851.794. Abogado Revisor: YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. Se advierte expresamente al presente sujeto pasivo que tiene la obligación de informar a la Administración Tributaria en un plazo máximo de un mes para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 del Código Orgánico Tributario. Deberán obtener la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas por ante la Dirección de Hacienda del Municipio Panamericano del Estado Táchira, para poder ejercer como: DISTRIBUIDORA LEHICA, C.A. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA) FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA LEHICA, C.A. Hoy 2 de Diciembre de 2019, reunidos en el domicilio de la Sociedad Mercantil ubicada en la Calle 11 con Carrera 4 del Barrio Bella Vista, Casa S/Nº de la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); los accionistas: HIGINIO CÁCERES CÓRDOBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.478, propietario de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTAS (22.300) ACCIONES y LUIS EMILIO CÁCERES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.851.794, propietaria de QUINIENTAS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS (577.700) ACCIONES, quienes representan el cien por ciento (100%) del capital social, motivo por el cual se omite la convocatoria por prensa; también se encuentra presente el Licenciado JHONY JOSÉ MOGOLLÓN ROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.462, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, bajo el C.P.C. Nro. 34.747, en su condición de COMISARIO de la compañía, reunidos para tratar el siguiente orden del día: PRIMERO: Modificación del Objeto de la Sociedad Mercantil y por consiguiente Modificación de la Cláusula Tercera del Documento Constitutivo Estatutario. SEGUNDO: Autorización para presentar el acta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Sometido a consideración y aprobado el orden del día, se pasó a considerar el mismo, así: PRIMERO: Modificación del Objeto de la sociedad Mercantil y por consiguiente Modificación de la Cláusula Tercera del Documento Constitutivo Estatutario. Toma la palabra el ADMINISTRADOR de la compañía LUIS EMILIO CÁCERES CARDOZO y expone a la Asamblea que es necesario Ampliar el objeto de la compañía, por lo cual es necesario modificar la Cláusula Tercera del Documento Constitutivo Estatuario, así: TERCERA: La sociedad Mercantil tendrá como objeto la compra, venta, comercialización, distribución, importación, exportación, transporte, consignación, almacenamiento de: bebidas gaseosas, bebidas carbonatadas y no carbonatadas, especies de bebidas alcohólicas nacionales e importadas, cerveza, malta, vinos, sangría, whisky en sus envases originales y sellados al mayor y detal, artículos de consumo masivo de la cesta básica alimentaria, víveres en general, alimentos perecederos y no perecederos, productos pesqueros y agrícolas, confitería, alimentos concentrados para animales, artículos de limpieza para el hogar, artículos de higiene personal, así como efectuar cualquier operación comercial sin más limitaciones de los que establece en la ley y en general realizar cualquier acto de lícito comercio relacionado con el objeto social. SEGUNDO: Autorización para presentar el acta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se realizó un breve análisis por parte de los presentes quienes aprobaron la autorización al accionista LUIS EMILIO CÁCERES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.851.794, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter de ADMINISTRADOR de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LEHICA, C.A., para que realice los trámites de registro de la presente acta. Agotado como ha sido el orden del día, se da por concluida la presente Asamblea General Extraordinaria y se levanta la presente acta que firman los asistentes en señal de conformidad. LUIS EMILIO CÁCERES CARDOZO. (FDO.), HIGINIO CÁCERES CÓRDOBA. (FDO.) y JHONY JOSÉ MOGOLLÓN ROA. (FDO.). Yo, LUIS EMILIO CÁCERES CARDOZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.851.794, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando con el carácter de ADMINISTRADOR de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES LEHICA, C.A., certifico la exactitud de la presente acta, siendo copia fiel y exacta de su original tomada del libro de actas de la mencionada Sociedad Mercantil.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 16 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) LUIS EMILIO CÁCERES CARDOZO, ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2019.4.611.

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REGISTRO DE COMERCIO. ÓPTICA NOVAL, C.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ABG. JOSUÉ GRANADOS POMENTA. EL REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO SUPLENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 8-A.. Número: 56, así como LA PARTICIPACIÓN, NOTA Y DOCUMENTO que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NOLBERTO SANDIA DELGADO, mayor de edad, venezolano, con de cédula de identidad número 6.039.990, casado, comerciante, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de “ÓPTICA NOVAL. C.A.”, ante usted ocurro respetuosamente para exponer: Presento para su inscripción en el Registro de Comercio a su cargo, el original del Acta Constitutiva Estatutaria de la referida compañía. Igualmente presento para su agregación al expediente los siguientes recaudos: balance de apertura, inventario, informe del contador, carta de aceptación del cargo de comisado. Solicito me expida copia certificada de este escrito de presentación, del auto que lo provea y del acta constitutiva estatutaria a los fines de su publicación por la prensa. San Cristóbal, hoy fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres (03) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004). (194° y 145°).- Presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Timbres Móviles inutilizados adosados a la(s) copia(s) Bs. 3.800. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abg. JAIRO CARREÑO, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el No. 56, TOMO -8-A. Derechos pagados BS. 157830.00 Según Planilla RM N. 69171, SENIAT N. 7470+7064+9514 Por BS: 332956.00, La identificación se efectuó así: NOLBERTO SANDIA DELGADO, C.I. V-6.039.990. Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.039.990, presento en original para confrontar y dejar copia certificada para agregar al Expediente, Facturas No. 00051, 00221, 0052, de fecha 12-01-04, 19-01-04, 2001-04. Se concede plazo de treinta (30) días continuos a partir de esta fecha para presentar en esta oficina los recaudos que acreditan la Cesión o traspaso de EQUIPOS, aportado al capital de la Compañía. EL REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO Suplente. Fdo. ABG. JOSUÉ GRANADOS POMENTA. (HAY SELLO EN TINTA DE ESTA OFICINA). ESTA PAGINA PERTENECE A: ÓPTICA NOVAL, C.A. CON/ 9/CEC. Nosotros, LUZ DARY CRUZ DE SANDIA, NOLBERTO SANDIA DELGADO Y NOLBERT JUSETH SANDIA CRUZ, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, los dos primeros cónyuges y soltero el último, con cédulas de identidad Nos. V-9.353.841, V-6.039.990 y V-14.023.318 respectivamente, de este domicilio, por el presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir una empresa mercantil bajo la forma de compañía anónima, la cual, se regirá por las estipulaciones del presente documento redactado con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de acta constitutiva estatutaria de la compañía. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA. Artículo 1. DE LA DENOMINACIÓN Y EL DOMICILIO. La denominación de la compañía será “ÓPTICA NOVAL. C.A.”. El domicilio de la compañía estará en la carrera 12 N° 3-76, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, sin perjuicio de establecer sucursales en cualquier otro lugar del país o del exterior, a juicio del presidente o vicepresidente. Artículo 2. DEL OBJETO SOCIAL. El objeto social de la compañía, será la fabricación, importación, exportación, distribución de estuches para lentes correctivos de sol, líquidos para el lavado y mantenimiento de lentes, prestación de servicios de exámenes ópticos, consulta, laboratorio y especialidad en baja visión con adaptación de ayudas correctivas, compra, venta, importación, exportación, distribución de equipos ópticos, monturas, cristales ópticos, misceláneas y óptica en general, pero además podrá dedicarse a cualquier otro negocio de lícito comercio relacionado con el ensanche de las operaciones principales de la compañía. Artículo 3. DE LA DURACIÓN. La compañía tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de registro de la presente acta, sin perjuicio de que pueda ser ampliada o disminuida su duración, mediante decisión de la asamblea de accionistas CAPÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL. Artículo 4. El capital social de la compañía es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00 Bs.), dividido en MIL QUINIENTAS (1.500) acciones por un valor de DIEZ MIL (10.000,00) bolívares cada una, quedando suscrito y pagado así: LUZ DARY CRUZ DE SANDIA, ha suscrito y pagado en su totalidad QUINIENTAS (500) acciones por un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00 Bs.); NOLBERTO SANDIA DELGADO, ha suscrito y pagado en su totalidad QUINIENTAS (500) acciones por un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00 Bs.); NOLBERT JUSETH SANDIA CRUZ, ha suscrito y pagado en su totalidad QUINIENTAS (500) acciones por un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00 Bs.). El capital de la compañía ha sido suscrito y pagado en su totalidad, con el aporte de bienes muebles tal como se evidencia en el Balance de Apertura e inventario que anexamos con este documento constitutivo. Artículo 5. Las acciones son indivisibles y sólo se reconocerá a un propietario por cada acción; en caso de cesión de acciones y de aumento de capital los accionistas tendrán derecho de preferencia para adquirir o suscribir dichas acciones en proporción al número de acciones que posea dentro de la compañía. Artículo 6. El accionista que pretenda ceder sus acciones debe ofrecerlas por escrito a los demás accionistas a través del Presidente o Vicepresidente de la compañía, quien informará de esa oferta a los demás accionistas interesados en adquirir dichas acciones, luego de DOCE (12) días éstas podrán ser adquiridas por cualquier interesado. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. Artículo 7. La asamblea de accionistas constituye la máxima autoridad de la compañía, sus decisiones son obligatorias para todos sus accionistas y aún para aquellos que hayan de asistir a la reunión. Artículo 8. Los accionistas podrán hacerse representar en

MOTIVO: DIVORCIO. EXPEDIENTE N° 19916/2017

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 209º y 160º. PARTE ACTORA: Ciudadano: JUSTO GERMÁN PRADA ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.134.037, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil. APODERADO DEL ACTOR: Abogados HENRY VARELA BETANCOURT y YASMIN VARELA BETANCOURT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.467.007 y V-11.502.955 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.164 y 63.152 en su orden. PARTE DEMANDADA: Ciudadana: TEOFILA MOLINA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.225.170, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, y civilmente hábil. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DESIRLEY YARMILET PRATO GÓMEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.302. MOTIVO: DIVORCIO. EXPEDIENTE Nº 19916/2017. Fundamentándola en el Artículo 185, numerales segundo y tercero del Código Civil. En auto de fecha 2 de mayo de 2017, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal pasados que fuera cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de que constara en autos la citación de la demanda, a las once de la mañana, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, con advertencia de que el segundo acto conciliatorio tendrá lugar pasados que fuera 45 días del primer acto conciliatorio, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Instando a la parte actora a consignar las respectivas copias para la elaboración de las boleta y de la compulsa. En fecha 27 de junio de 2017, la Juez Temporal Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, se abocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 25 de septiembre de 2017, se libró compulsa de citación a la parte demandada y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con sus correspondientes copias certificadas. En fecha 20 de noviembre de 2017, tuvo lugar el primer acto conciliatorio de la presente causa, con la presencia de la parte demandada, asistido de abogado, con la presencia de la parte demandada con asistencia de abogado. En fecha 21 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas en dos folios útiles, el cual fue agregado en fecha 22 de febrero de 2018. En fecha 5 de marzo de 2018 se admi-

las asambleas sólo por otros accionistas, por medio de Fax o telegrama o por simple carta poder. Artículo 9. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se reunirán previa convocatoria por la prensa, con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la celebración; dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual; Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la compañía cada vez que convengan a los intereses de la compañía y cuando se lo soliciten a los administradores un número de socios que representen por lo menos una quinta parte del capital social, de conformidad con los artículos 277 y 278 del Código de Comercio. Artículo 10: Del quórum: Las asambleas se considerarán válidamente constituidas, cuando en ellas, esté presente por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del capital social, Artículo 11. Las decisiones se tomarán por el voto favorable del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social presente en las Asambleas. Artículo 12. Tanto las asambleas ordinarias como las extraordinarias tendrán las más amplias facultades para resolver todos los asuntos para los cuales fueron válidamente convocadas. CAPÍTULO IV. De la Administración. Artículo 13. La compañía será administrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y una (1) Secretaria Ejecutiva, quienes podrán ser accionistas o no. Durarán en el ejercicio de sus funciones por el término de treinta (30) años. Artículo 14. Los administradores depositarán en la caja social, DIEZ (10) acciones, quedando afectadas en totalidad a garantizar todos los actos de la gestión. Serán inalienables y se marcarán con un sello especial que indique su inalienabilidad. Cuando la cuenta de los administradores sea aprobada, se les pondrá una nota suscrita por Dirección, indicando que ya son enajenables. Los administradores que no fueren accionistas depositarán una cantidad equivalente de dinero en efectivo. Artículo 15. Los administradores serán elegidos por la asamblea general de accionistas. Artículo 16. El Presidente y el Vicepresidente, pueden actuar en forma conjunta o separadamente y sus facultades son las siguientes: a) Representar a la compañía judicial y extrajudicialmente. b) Ejercer la gestión diaria de los negocios sociales. c) Celebrar toda clase de contratos y firmar los documentos que sean necesarios. d) Nombrar y remover personal. e) Constituir apoderados y fijarles sus atribuciones. f) Abrir y movilizar cuentas bancarias y suscribir toda clase de documentos negociables. g) Ejercer las demás facultades que no le sean a la asamblea. H) Celebrar cualquier acto de administración o disposición. La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facultades: a) Representar a la compañía extrajudicialmente. b) Ejercer la gestión diaria de los negocios sociales. c) Nombrar y remover personal. d) Abrir y movilizar cuentas bancarias y suscribir toda clase de documentos negociables. e) Celebrar cualquier acto de administración. CAPÍTULO V. EL COMISARIO. Artículo 17. La compañía tendrá un (1) Comisario, que ejercerá las atribuciones, señaladas en el Código de Comercio. Durará 2 años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser removido. CAPÍTULO VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCES Y RESERVA LEGAL. Artículo 18. Los ejercicios económicos de la compañía comprenderán desde el primero de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzará en la fecha de registro de la presente acta y concluirá el 31 de diciembre del 2.004. El día treinta y uno de diciembre se hará el corte de cuenta, se formará el balance, indicando los beneficios líquidos o las pérdidas habidas en el año económico. Se apartará el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social. El remanente de las utilidades será repartido entre los accionistas en proporción al número de acciones que cada uno posea, en la forma y oportunidad que fije la asamblea de accionistas. La disolución y liquidación de la presente compañía se hará de acuerdo con las normas del Código de Comercio. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Primera: Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente a NOLBERTO SANDIA DELGADO, con cédula de identidad número V-6.039.990, ya identificado; Vicepresidente a NOLBERT JUSETH SANDIA CRUZ, con cédula de identidad número V-14.023.318, ya identificado; Secretaria Ejecutiva a LUZ DARY CRUZ DE SANDIA, con cédula de identidad número V-9.353.841 ya identificada. Segunda. Se designa Comisario al Licenciado SIXTO ELÍAS MOLINA CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad número V.-6.372.073, de este domicilio, Licenciado en Contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el número 31.371. Tercera. Se autoriza al ciudadano NOLBERTO SANDIA DELGADO, ya identificado, para que en su carácter de Presidente de la compañía, proceda a la presentación y registro de este documento por ante las autoridades competentes. San Cristóbal a la fecha de su presentación.

SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA FINES DE PUBLICACIÓN POR LA PRENSA.- CERTIFICO QUE ESTA COPIA FOTOSTÁTICA HA SIDO HECHA EN ESTA OFICINA POR Yadira Quijano de Guevara, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-1.586.720, PERSONA CAPAZ, AUTORIZADA POR MÍ PARA HACERLA Y QUIEN JUNTO CONMIGO SUSCRIBE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN Y CADA UNA DE SUS PÁGINAS.- San Cristóbal, TRES (03) AGOSTO del año 2.004.-

tieron pruebas promovidas por la parte actora. Analizadas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes… III. DISPOSITIVA. Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano JUSTO GERMÁN PRADA ORDUZ contra la ciudadana TEÓFILA MOLINA RANGEL. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos en fecha 18 de julio de 1995, por ante el Prefecto de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta Nº 148. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 506 del Código Civil, una vez quede firme la presente decisión remítase copia fotostática certificada de la sentencia al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación. La Juez Temporal (Fdo) Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina. Está el sello del Tribunal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil Nº 19916/2017 en el cual el ciudadano Justo Germán Prada Orduz, asistido por el abogado Henry Varela Betancourt demanda a la ciudadana Teófila Molina Rangel.


.Información.

16 de Febrero de 2020

«La aventura de los salmos». ¿Qué son, quién los escribió y cómo comprenderlos?

mino a una vida bienaventurada donde la alabanza a Dios sea el aliento vital. Esto lo veremos a lo largo de toda la obra, donde se repite constantemente una especie de guía para ser justo o bienaventurado. Por ejemplo en el salmo primero se indica que se es hombre bienaventurado (justo), si no se camina en el consejo del malvado, no se está en pie en el camino de los pecadores, no se yace en la asamblea de los arrogantes.

Mauricio Montoya / Catholic-Link En definitiva, los salmos son un libro apasionante. Para quienes de manera atenta y piadosa se acercan a ellos, sin duda su carácter poético los hace aún más atrayentes, pero no solo eso, sino también su bello contenido teológico y existencial. Y es que, como veremos más adelante, los salmos no son más que el camino que debe recorrer el hombre feliz, para seguir a Dios y alabarle en todo momento. Recordemos que la vida del hombre bueno y justo, termina siempre en la alabanza. ¿Cómo se llama este libro? En los manuscritos de Qumrán, que son unos textos encontrados en cuevas que al parecer pertenecían a los esenios, se encuentra el título «Libro de las alabanzas». En el rollo de las guerras, luego de hacer un recorrido por los salmos, podremos ver que no todos son del género alabanza. Por lo que podemos concluir que este título antiguo, quiere expresar más específicamente, el propósito del libro en cuestión. Lo que podemos constatar en la última palabra del libro: en hebreo, «Hallelu-

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ya», que es un imperativo de alabar. Su propósito es llevar al lector a la alabanza del Señor. ¿Quién escribió una obra como esta? A lo largo de la historia, se le ha atribuido la autoría de los salmos al rey David, desde el Talmut (Tradición bíblica hebrea), los padres de la Iglesia, hasta la tradición cristiana. Por esto nos encontramos con salmos que aluden a David como el músico (Salmo 16, 14-23). Además se presenta en otros libros sagrados al rey como hacedor de instrumentos musicales (Amos 6,5). Sin embargo, los estudios modernos y las conclusiones que surgen en el devenir de la historia, afirman que los salmos son una recopilación de tradiciones

y autores que recorren la historia de siglos del pueblo de Israel, recogiendo así diferentes épocas y vivencias del pueblo. Los salmos se presentan como una colección de cánticos y poesías que se fueron recogiendo especialmente en el contexto del culto, hasta dar forma a lo que hoy conocemos como libro de los salmos o salterio. ¿Qué es el libro de los salmos? Hay quienes ven el libro de los salmos como una simple compilación de cantos, himnos y poesías religiosas, algo así como una manifestación de la devoción popular. Pero este tipo de argumentos hace que una obra como esta pierda una estructura literaria rica

en géneros y formas. Como texto de culto, el libro de los salmos es utilizado en el segundo templo de Jerusalén (entre los años 500 – 400 ac), en un contexto netamente litúrgico. Pero cuando el templo es destruido, este libro se convierte en una obra de meditación personal, que gracias a sus géneros literarios sirve tanto para alabanza como para tragedia, o para ambas. ¿Qué se hace necesario para comprender el libro de los salmos? Cuando nos acercamos a una obra literaria, llámese novela, ficción, drama… nos encontramos con que el autor recurre a una introducción para darnos algo así como las pautas de lectura para una feliz com-

prensión de la obra. El libro de los salmos o salterio, no se queda atrás. El Salmo 1,1 comienza con la palabra hebrea: «asere», que se puede traducir como «feliz o bienaventurado». Si prestamos atención, esta palabra comienza a su vez por la primer letra del alifato hebreo que es la alef. Recordemos que en hebreo cada letra tiene un valor numérico, alef es igual a uno, con ello en pocas palabras es como sí el mismo salmo primero, indicará al lector que se debe pasar por él para comprender la obra. El lector debe ver esta obra como un camino que se recorre paso a paso, pues los salmos más que ser leídos deben ser recorridos gustosa y atentamente. ¿Un camino? sí, un ca-

¿Qué importancia tienen los salmos dentro de la celebración Eucarística? Como cristianos católicos, sabemos que en todas las Eucaristías se lee un salmo entre las lecturas de la liturgia de la Palabra. Su función es alabar a Dios por las obras de bondad que ha realizado a lo largo de la historia en bien del ser humano, su criatura. Es fundamental que de manera atenta y piadosa, participemos con el salmista, al unirnos con la respuesta, ya que por medio de ella hacemos propias las palabras del salmo. Las llevamos a nuestra propia historia vital con lo que nos hacemos partícipes de la historia de Salvación que viene desde el pueblo elegido hasta nosotros, nuevo Israel.


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16 de Febrero de 2020 REGISTRO DE COMERCIO. INVERSIONES FERDONA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 24-A RM I. Número: 5 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, JENDER ALBERTO RINCÓN JAIMES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.368.639, de este domicilio y hábil, procediendo en este acto en mi carácter de Director Gerente de la empresa “INVERSIONES FERDONA, C.A.”, debidamente autorizado para este acto según lo dispuesto en la DISPOSICIÓN PRIMERA, del documento constitutivo de la citada empresa, ante usted con el acatamiento de rigor acudo a exponer: solicito que de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio Vigente, se digne abrir el expedientes respectivo del acta constitutiva anexa, redactada con la amplitud suficiente para que sirva a la vez de estatutos sociales de dicha compañía a los efectos de su Registro de Inscripción, Fijación y publicación correspondiente. Anexo copia de la cédula de identidad y Rif de cada uno de los accionistas. Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 27 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MARIANGELY DAYANA MENDOZA VELÁSQUEZ, IPSA N.: 249715, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 5, TOMO -24-A RM I. Derechos Pagados BS: 4.241.200,00. Según Planilla RM No. 44300161911, Banco No. 293009086 Por BS: 4.000.000,03. La identificación se efectuó así: DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, JENDER ALBERTO RINCÓN JAIMES, C.I.: V-12.227.176, V-17.368.639. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. EL REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO, QUIEN SUSCRIBE CERTIFICA QUE EL OTORGANTE SE IDENTIFICÓ CON CÉDULA VIGENTE COMO DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADO Y NO COMO APARECE EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO. LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPÓ POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.-

Nosotros, DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS Y JENDER ALBERTO RINCÓN JAIMES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.227.176 y V-17.368.639, con número de Rif V-12227176-1 y Rif V-17368639-7, respectivamente, hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos por este documento, una sociedad mercantil en forma de Compañía Anónima, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá en primer lugar por las cláusulas contenidas en el presente Documento Constitutivo redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales y en segundo lugar por las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil, aplicables a este tipo de compañías, para todo aquello no previsto ni contemplado en las cláusulas que le sirven de base y que se establecen de seguida: CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA PRIMERA: La compañía se denominará “INVERSIONES FERDONA, C.A.”. CLÁUSULA SEGUNDA: El domicilio principal de la compañía se encuentra ubicada, Avenida Cuatricentenaria, jurisdicción de la parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, podrá establecer otras sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del Territorio Nacional o fuera de éste. CLÁUSULA TERCERA: El objeto social de la compañía será el siguiente: Exploración, explotación e industrialización de yacimientos mineros, desarrollar y ejecutar el objeto social de la sociedad dentro y fuera del país; Gestionar y obtener Títulos de Concesión Minera para sí o para terceros mediante contratos de servicios; Realizar todo tipo de transacciones legales, administrativas y mercantiles con derechos derivados de los Títulos de Concesión Minera para sí o para terceros mediante contratos de servicios; La compra-venta, permuta y comercio en general de toda clase de minerales y metales, concentrados y sustancias necesarias para la operación, extracción de mineral en bruto, producto metalúrgicos o químicos o plantas de productos minerales y de cualesquiera otras plantas a las que se hace referencia anteriormente. La prestación y contratación de toda clase de servicios de asesorías, supervisión, administración o técnicos en relación con la operación de las plantas de productos metalúrgicos, químicos o industriales; Importar y exportar productos minerales, desde su estado natural hasta procesados o su presentación final, incluyendo artesanías, Importar definitiva o temporalmente, mediante adquisición, arrendamiento, consignación o donación, insumos, maquinaria y equipo de Construcción, Extractivo, Minero, Industrial y de Protección al Medio Ambiente, entre otros, así como sus partes y refacciones, Adquirir, poseer o explotar patentes, nombres comerciales, marcas, secretos industriales, sistemas de acción, licencias u otros derechos constitutivos de propiedad industrial, conceder su explotación a terceras personas, especialmente en las materias mencionadas. De igual forma, podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio que esté vinculada con él o cualquier otra actividad inherente o conexa con dicho ramo y que contribuya con su objeto social. El desarrollo de este objeto será previo cumplimiento de las leyes que rigen la materia. CLÁUSULA CUARTA: La duración de la compañía será de cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disuelta antes de su término por mayoría absoluta en la Asamblea General de Accionistas. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA: El capital de la compañía es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), que representan CUATROCIENTAS MIL (400.000) acciones nominativas por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito íntegramente y pagado un cien por ciento (100%) de la forma siguiente: DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, ha suscrito DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones por un valor de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) cada una, y ha pagado su equivalente correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.000,00) lo cual se evidencia mediante comprobante bancario anexo, con un aporte total; YENDER ALBERTO RINCÓN JAIMES, ha suscrito DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones por un valor de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) cada una, y ha pagado su equivalente correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.000,00) lo cual se evidencia mediante comprobante bancario anexo, con un aporte total; YENDER ALBERTO RINCÓN JAIMES, ha suscrito DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones por un valor de MIL

.Publicidad. BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) cada una, y ha pagado su equivalente correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.000,00) equivalentes CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES, con un aporte total tal como se evidencia en balance de apertura anexo. CLÁUSULA SEXTA: Las acciones son nominativas, no convertibles al portador y no podrán ser vendidas por sus titulares a terceros sin la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas. CLÁUSULA SÉPTIMA: Todas las acciones conceden iguales derechos a sus titulares y se consideran indivisibles respecto de la sociedad anónima, aunque pasaren a la propiedad de varias personas. En caso de ventas de acciones los accionistas tendrán derecho preferente de adquisición en proporción a la cantidad de acciones de las cuales son titulares; por lo que el accionista enajenante notificará su intención de vender sus acciones mediante carta dirigida a la Junta Directiva, con copia a los accionistas, indicando el número de acciones a ser enajenadas, el precio, los términos y condiciones de pago. Los demás accionistas podrán ejercer su derecho de preferencia durante los treinta (30) días siguientes al recibo de dicho aviso. Sin embargo, no será necesario el cumplimiento de los requisitos contenidos en esta cláusula, cuando en el asiento del traspaso firmen todos los accionistas en señal de conformidad. De igual forma los accionistas tendrán derecho preferente para la suscripción de las nuevas acciones que se emitan con ocasión del aumento de capital proporción a sus haberes en la compañía. Para que la cesión pueda producir efectos ante la compañía, deberá estar inscrita en el Libro de Accionistas. CLÁUSULA OCTAVA: Cada acción da derecho a un voto en las deliberaciones de la Asamblea y confieren iguales derechos a sus propietarios. CLÁUSULA NOVENA: Las acciones son indivisibles en consecuencia, cuando una acción pertenezca a varias personas la Compañía solo reconocerá a una como propietaria de la misma, de conformidad con las leyes aplicables al caso. CLÁUSULA DÉCIMA: La Compañía no reconoce relación jurídica alguna respecto a los terceros que se asocien con alguno de los accionistas para participar en las utilidades o pérdidas que puedan corresponder a éste. CAPÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por dos (02) Directores Gerentes y un (01) Gerente, elegidos por la Asamblea General de Accionistas, quienes podrán ser socios o no de la compañía y la representarán y obligarán frente a terceros. La Asamblea de Accionistas nombrará dicha Junta Directiva, la cual durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones. Si se dejare de realizar el nombramiento en el tiempo pautado, los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus respectivos cargos hasta tanto sean removidos o ratificados por La Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Los sueldos o remuneraciones que deban devengar los miembros de la referida Junta Directiva serán fijados por la Asamblea de Accionistas. A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio, cada uno de los miembros de la Junta Directiva, antes de iniciar el ejercicio de sus cargos deberá depositar en la caja social diez (10) acciones, las cuales quedan afectadas en su totalidad a garantizar todos los actos de su gestión. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, y al menos una vez al mes, será convocada por uno de los Directores mediante aviso escrito, a través de cartas, telegrama, correo electrónico, u otro, enviado a cada uno de los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida para deliberar, con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de la compañía, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley o por los presentes estatutos y especialmente tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Determinar mensualmente la política de inversión de la Compañía, así como también la distribución porcentual de los riesgos que se asuman. 2.- Autorizar la celebración de toda clase de contratos de conformidad con las actividades previstas en su objeto social. 3.- Vender, comprar, hipotecar, arrendar, inclusive por más de dos (2) años, y de la manera más amplia enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles de la compañía, con facultades para autorizar a las personas que representarán a la compañía en tales actos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos, contratos y demás recaudos necesarios para el perfeccionamiento de tales operaciones. 4.- Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y otros títulos de crédito con facultades para designar los miembros de la Junta Directiva o funcionario de la empresa encargado de tales actos. Autorizar la adquisición o enajenación de toda clase de títulos valores, participaciones y/o instrumentos financieros en los que la compañía pudiera tener interés. 5.- Autorizar el establecimiento de agencias y sucursales en el país y/o en el exterior. 6.- Autorizar el otorgamiento de poderes generales, especiales y judiciales y la constitución de factores mercantiles. 7.- Decidir sobre las solicitudes de crédito de colocación de los recursos de la compañía y determinar la inversión de los fondos de reserva y garantía de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 8.- Aprobar el plan de gestión semestral de la compañía incluyendo en él, lo relativo a presupuesto, establecimiento de metas y objetivos; modificaciones en la estructura organizativa de la compañía, incorporación, cambios o retiros de cursos humanos, entre otros puntos. 9.- Designar comités consultivos o administrativos que juzgare conveniente y señalarles sus atribuciones y la designación de los miembros de cada comité; así mismo establecerá las formas de coordinación, proceso y trabajo de cada uno de estos comités, pudiendo delegar en cada comité su autogestión y regulación. La Junta Directiva siempre velará por la adecuada actuación de los referidos comités y los miembros integrantes de cada comité serán responsables personales de las decisiones tomadas en los libros frente a los accionistas y a la Junta Directiva en las operaciones diarias de la compañía. Entre los comités a crear estará el comité de auditoría que tendrá entre otras, facultades: a) Conocer y considerar las políticas contables, los informes y Opiniones de los Auditores, el establecimiento de reservas, los Estados Financieros y sus Notas y los Informes del Auditor Interno, informando de todo ello a la Junta Directiva; b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva a las cuales haya sido convocadas; c) Colaborar con la Junta Directiva en su labor de supervisión de la actividad de auditoría interna y externa; d) Recomendar a la Junta la aprobación de los Estados Financieros y sus Notas. Este comité estará integrado por directores independientes o no y la Junta Directiva definirá la forma de su creación y constitución. 10.- La Junta Directiva podrá celebrar contratos con personas jurídicas o naturales que coadyuven al objeto social de la Compañía. A tales efectos podrá celebrar contratos en cuentas de participación, consorcios, contratos de mancomunidad, de administración, de manejo de activos, de asesorías financieras, finanzas corporativas, de manejo de personal, de diseño y proyección de negocios. 11.- El establecimiento de políticas internas de obligatorio cumplimiento en cuanto al comportamiento ético, manejo y conducta del personal, los directores y demás funcionarios de la empresa frente a las relaciones comerciales con terceros, estableciendo las sanciones por su incumplimiento, además de las previstas directamente en el Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía para los accionistas y directivos de la compañía. 12.- Las atribuciones y facultades aquí señaladas tienen un carácter meramente enunciativo y en ningún caso taxativo, en consecuencia, no limitan los plenos poderes de la Junta Directiva en cuanto a las facultades de la administración, representación y disposición de la Compañía, con las únicas excepciones establecidas en la Ley o en las Disposiciones del presente documento. De cada reunión de la Junta Directiva se levantará un acta que se insertará en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Compañía, la cual deberá ser suscrita por todos los miembros presentes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LAS ATRIBUCIONES: Los Directores actuando conjunta o separadamente y el Gerente actuando conjuntamente con uno de los Directores, tendrán las facultades suficientes, sin limitación alguna, para realizar todos los actos de administración de los bienes y derechos de la compañía, entre ellos: 1.- Administrar con los más amplios poderes y con las limitaciones que establezcan los presentes estatutos, los bienes de la compañía. 2.- Representar a la sociedad frente a terceros. 3.- Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución del objeto de la compañía. 4.- Abrir y movilizar cuentas bancarias, la cuales se movilizarán de forma conjunta o separada. 5.- Seguir juicios en todas sus instancias e incidencias y nombrar los apoderados judiciales con las facultades que se requerirá al efecto. 6.-Representar legalmente a la compañía, judicial o extrajudicialmente, ante Jueces, Tribunales y demás funcionarios judiciales y/o de carácter administrativo, del Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, así como ante cualquier persona natural o jurídica, pública y privada, a cuyos efectos podrán nombrar Abogados como apoderados judiciales, especiales o generales. 7.- Librar, emitir, aceptar, avalar, endosar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de efectos de comercio. 8.- Celebrar todo tipo de contratos, cederlos y resolverlos. 9.- Constituir o nombrar apoderados generales y especiales ya sean judiciales o administrativos, consultores jurídicos, así como factores mercantiles, otorgándoles las facultades que consideren necesarias. 10.Desconocer o tachar toda clase de documentos. 11.- Comprometer en árbitros. 12.- Intentar demandas excepciones, reconvenciones e incidencias. 13.- Revocar poderes. 14.Otorgar documentos públicos y privados. 15.- Hacer posturas en remates judiciales o extrajudiciales. 16.- Convocar y presidir la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria. 17.Recibir dinero en préstamo, con o sin garantía, así como créditos bancarios. 18.- Disponer de la adquisición de bienes muebles, bienes inmuebles, maquinaria, vehículos y equi-

pos que la compañía se proponga hacer. 19.- Vigilar, estructurar y manejar las diferentes y distintas dependencias de la empresa, creando los departamentos, sucursales, agencias o representaciones que fueren necesarios, facultado y devengando al personal requerido la autoridad y responsabilidad suficientes para ejercer sus cargos, los cuales nunca podrán rebasar la simple administración. 20.- Nombrar y retirar contadores y/o administradores, gerentes, agentes y empleados de la compañía, fijando sus sueldos, jornales, gratificaciones, así como sus deberes y obligaciones. 21.- Elaborar el presupuesto de ingreso y gastos ordinarios y extraordinarios, y someterlo a la consideración de la Asamblea. 22.- Presentar cada año a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias, un informe detallado del estado de los negocios de la compañía, el Balance General de sus operaciones y un proyecto de reparto de utilidades. 23.- Realizar en general, cualquier acto de administración, dirección o disposición que consideren convenientes a los intereses de la sociedad y a la consecución de su objeto, sin limitación alguna, pues la presente enumeración es a título meramente enunciativa, no limitativa. CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ASAMBLEAS. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La Asamblea de Accionistas debidamente constituida es la autoridad suprema de la compañía, sus acuerdos o decisiones, tomadas dentro de los límites de sus facultades, serán obligatorios para todos los accionistas, presentes o ausentes, siendo sus atribuciones, entre otras, las siguientes: 1.- Elegir y remover los integrantes de la Junta Directiva y el Comisario. 2.- Aprobar o improbar el balance general, el estado de ganancias y pérdidas y la forma y tiempo de distribución de las utilidades. 3.- Acordar y modificar la constitución de reservas y fondos especiales que crea conveniente. 4.- Disolver la compañía, prorrogar su duración o fusionarla. 5.- Decidir sobre los aumentos, disminuciones o reintegros del Capital Social. 6.- Reformar total o parcialmente los estatutos. 7.- Suplir las faltas absolutas o temporales de los directores. Los accionistas podrá hacerse representar o temporales de los directores. Los accionistas podrá hacerse representar en cualquiera de las Asambleas por otro socio, en forma escrita. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en la sede de la compañía, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico en la fecha y hora que determine la Junta Directiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las Asambleas Extraordinarias serán celebradas en cualquier oportunidad, cuando sean convocadas por los integrantes de la Junta Directiva, cada vez que los intereses de la compañía así lo requieran o a solicitud de cualquiera de los socios, a este efecto una vez solicitada la Asamblea Extraordinaria, el Director deberá hacer la convocatoria en un plazo máximo de cinco días (05) días continuos. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Las convocatorias para las Asambleas deberán contener el día, lugar y objeto a tratar, el cual deberá ser descrito y especificado claramente. Las convocatorias para las Asambleas Accionistas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas, vía personal a través de carta certificada o en su defecto por correo electrónico, y por prensa, mediante aviso que se publicarán en un diario de los de mayor circulación regional, con por lo menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la reunión, expresándose el objeto, día, lugar y hora de la misma, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 y 279 del Código de Comercio. Trátese de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando se encontrara presente la totalidad del Capital Social, podrá prescindirse de la convocatoria. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Todas las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se consideran válidamente constituidas cuando ellas, se encuentre representado por lo menos el sesenta por ciento (60%) del Capital Social. Igualmente, las decisiones se tomarán con el voto favorable de un número de accionistas que representa por lo menos el sesenta por ciento (60%) del Capital social presente en la Asamblea, en todo caso, cuando dicha representación no fuere posible de obtener, se procederá según lo dispuesto en el Código de Comercio. dichas decisiones obligan a los socios no presentes en la Asambleas. Las decisiones que se tomen en la Asamblea válidamente constituida, deberán ser adoptadas con el voto favorable del porcentaje antes señalados, de los accionistas presentes o representados en la Asamblea, con la excepción de aquellas Asambleas en las cuales se discuta la liquidación de la sociedad y demás limitaciones contenidas en el Código de Comercio. En este último caso y en los demás casos no contemplados en los estatutos deberá cumplirse con lo estipulado por el Código de Comercio en cuanto al quórum. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva de la compañía y cuando esto no fuere posible, la mayoría de los accionistas presentes en dicha Asamblea designarán a una persona natural para que lo haga. CAPÍTULO QUINTO. DEL COMISARIO, EJERCICIO ECONÓMICO UTILIDADES Y RESERVA. CLÁUSULA VIGÉSIMA: La Compañía tendrá un Comisario elegido por la Asamblea de Accionistas, el cual durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser sustituido en cualquier tiempo o ser reelegido y dispondrá de todas las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Comercio. Si se dejare de realizar el nombramiento en el tiempo pautado, el Comisario del periodo anterior continuará en su cargo, estando facultado para ejercer sus funciones hasta que se designe a quien deba sustituirlo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: El primer Ejercicio Económico de la compañía comenzará a partir de la fecha de su inicio de sus operaciones y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los sucesivos ejercicios económico estarán comprendidos entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Inmediatamente a la terminación del ejercicio económico se procederá a la formación del Balance General de la Compañía, en el cual se incluirán las cuentas o partidas por el valor que examen le corresponden, así como el Estado de Ganancias y Pérdidas, de acuerdo a los Principios Contables generalmente aceptados. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Anualmente se separará de los beneficios económicos una cuota del cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social, los beneficios restantes se repartirán entre los accionistas, en proporción a sus aportes, en la oportunidad y forma que de determine la Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Todo lo no previsto en este documento constitutivo estatutario, se resolverá de conformidad a las leyes venezolanas vigentes aplicables al caso. CAPÍTULO SEXTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Para el periodo 2019-2024, se designaron como Directores Gerentes al Socio DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS Y YENDER ALBERTO RINCÓN JAIMES, ya identificados y a JESÚS MARCEL MORA ARANDA, Cédula de Identidad No. V-14.042.485, quien tendrá facultades de Director Gerente. SEGUNDA: Se designa como Comisario por un periodo de cinco (05) años a la Licenciada en Contaduría Pública, ANA BEATRIZ BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.474.166, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el C.P.C. Nro. 118.684. TERCERA: Declaración jurada de origen y destino lícito de fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTA: Se faculta ampliamente al ciudadano JENDER ALBERTO RINCÓN JAIMES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.368.639, para que efectúe los trámites relacionados con la participación al Registro Mercantil, inscripción, registro, firma y publicación del presente documento y realice los demás trámites y formalidades necesarias para la constitución legal de la compañía.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) DOUGLAS ALEXANDER KOPP CONTRERAS, JENDER ALBERTO RINCÓN JAIMES, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.2472.


.Opinión.

16 de Febrero de 2020

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Los “grandes sueños” de Francisco para la Amazonia Andrea Tornielli “El sueño es un lugar privilegiado para buscar la verdad. Y hasta Dios tantas veces ha elegido hablar en sueños”. Estas palabras pronunciadas por Francisco en diciembre de 2018 en una homilía en la misa de Santa Marta refiriéndose a San José, un hombre silencioso y concreto, nos ayudan a entender la mirada del Papa sobre la Amazonia a través de la exhortación post-sinodal. Es un texto escrito como una carta de amor, donde abundan las citas de poetas, ayudando al lector a ponerse en contacto con la maravillosa belleza de esa región, pero también con sus dramas cotidianos. ¿Por qué el Obispo

de Roma quiso dar un valor universal a un sínodo limitado a una región específica? ¿Por qué nos preocupa la Amazonia y su suerte? Recorriendo las páginas de la exhortación surge la respuesta. En primer lugar, porque todo está conectado: el equilibrio de nuestro planeta también depende del estado de salud de la Amazonia. Y como el cuidado de las personas y de los ecosistemas no pueden separarse, tampoco deben dejarnos indiferentes ni la destrucción de la riqueza humana y cultural de los pueblos indígenas ni la devastación y las políticas extractivas que destruyen los bosques. Pero hay otro elemento que hace que la Amazonia sea universal. En

cierto modo, las dinámicas que se manifiestan allí anticipan desafíos ya cercanos a nosotros: los efectos de una economía globalizada y de un sistema financiero cada vez menos sostenible en la vida de los seres humanos y el medio ambiente; la convivencia entre pueblos y culturas profundamente diversas; las migraciones; la necesidad de proteger la creación, que corre el riesgo de resultar irremediablemente herida. La "Querida Amazonia", protagonista de la carta de amor de Francisco, representa ante todo un desafío para la Iglesia, llamada a encontrar nuevos caminos para evangelizar, anunciando el corazón del mensaje cristiano, ese

kerygma que hace presente al Dios de la misericordia que tanto amó al mundo que sacrificó a su Hijo en la cruz. El hombre, en la Amazonia, no es la enfermedad que hay que combatir para curar el medio ambiente. Los pueblos originarios de la Amazonia deben ser preservados con sus culturas y tradiciones. Pero ellos también tienen derecho a un testimonio evangélico. No deben ser excluidos de la misión, de la acción pastoral de una Iglesia bien representada por los rostros quemados por el sol de muchos viejos misioneros, capaces de navegar en canoa durante días y días solo para reunirse con pequeños grupos de personas y llevarles la

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, Jueves (6) de Febrero de 2020.209º y 160º

Exp. 0007-2016 Ciudadano: OGILBE GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ C.I. V-8.495.439 Al Ciudadano OGILBE GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil: divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.495.439, cuyo último domicilio conocido es el Estado Anzoátegui, Municipio Aragua de Barcelona, se le notifica que por ante este Tribunal ha sido incoado una solicitud de nulidad del vínculo matrimonial eclesiástico, por parte de la Ciudadana: ZANDRA CUMANDA OROZCO USECHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.683.558, basado en el incumplimiento de los deberes y responsabilidades que se asumen al contraer este sagrado vínculo. En consecuencia, se le concede un plazo de 15 días contados a partir de la publicación del presente cartel en un periódico de circulación nacional. Dicho lapso comenzará a correr desde el día siguiente en que sea consignado sendo ejemplar de la publicación en la sede de este Tribunal para que Ud. comparezca por sí o por medio de apoderado a los fines de rendir declaración ante este Tribunal. En San Cristóbal a los 12 días del mes de febrero de 2.020

CARTEL DE CITACIÓN SE HACE SABER:

Al ciudadano Asdrúbal Eloy Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.192.861, domiciliado en la Calle 8, Casa N° 10-79, Barrio Plaza Vieja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga; a darse por citado en el expediente Nº 153-2019 por DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ART. 185-A, seguido en su contra por la ciudadana Flor María Camargo Sánchez, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº CC-60.403.040, asistida por el abogado Eddy Aymara Varela Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.550.346, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.175. El presente cartel se publicará en dos (2) diarios de circulación regional, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Deberá ser publicado en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura, conforme a lo ordenado en la Resolución Nº 1.939, del 27-01-93 del extinto Consejo de la Judicatura. El incumplimiento de este requisito, traerá como consecuencia la no admisión de la publicación ordenada. La Juez Provisorio.Abog. Yolimar Rocío Guillén Bonilla

caricia de Dios junto con el consuelo regenerador de sus sacramentos. Con su exhortación, el Papa Francisco da testimonio de una mirada que va más allá de las diatribas dialécticas que terminaron presentando el Sínodo casi como un referéndum sobre la posibilidad de ordenar a los hombres casados como sacerdotes. Es una cuestión que ha sido discutida durante mucho tiempo y puede serlo aun en el futuro, porque “la perfecta y perpetua continencia” no es “ciertamente exigida por la naturaleza misma del sacerdocio”, como declaró el Concilio Ecuménico Vaticano II. Una pregunta a la que el Sucesor de Pedro, después de haber orado y meditado, ha decidido responder no previendo cambios o nuevas posibilidades de excepciones a las ya previstas por la disciplina eclesiástica vigente, sino pidiendo volver a empezar desde lo esencial. Y hacerlo desde una fe vivida y encarnada, de un renovado impulso misionero fruto de la gracia, es decir, de dejar

espacio a la acción de Dios, y no desde las estrategias de marketing o técnicas de comunicación de los influencers religiosos. “Querida Amazonia” invita a una respuesta “específica y valiente” para repensar la organización y los ministerios eclesiales. Llama a toda la Iglesia Católica a la responsabilidad, para que sienta las heridas de esos pueblos y las molestias de aquellas comunidades imposibilitadas de celebrar la Eucaristía dominical, y responda a ellas generosamente enviando nuevos misioneros, valorando todos los carismas y centrándose más en los nuevos servicios y ministerios no ordenados, confiados de forma estable y reconocida a los laicos y a las mujeres. Precisamente citando la insustituible contribución de estas últimas, Francisco recuerda que en la Amazonia la fe se transmitió y se mantuvo viva gracias a la presencia de mujeres “fuertes y generosas” sin “que algún sacerdote pasara por allí”. *****

La Secretaria, Abg. Claudia E. Mahecha. Exp Nº 153-2019 YRGB/cem/cg.-

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Fundación Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora Luis Alfonso Pastrán Encargado del Archivo

Premio Monseñor Pellín 2019 "Esfuerzo Editorial del Año"

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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.Publicidad.

16 de Febrero de 2020

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes San Cristóbal, 12 de Febrero del 2020 209º y 160º

EDICTO SE HACE SABER

A todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto, que por ante este Tribunal cursa Expediente Nº 56.407 que por FILIACIÓN incoada por el ciudadano HENRY HERNÁN SUÁREZ GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.320.738, Actuando en nombre propio, asistida por la ABOG. JACKELINE AMARILIS PERNÍA ZAMBRANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 292.042, contra los ciudadano SIGIFREDO ARÉVALO VELÁSQUEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Residente Nº E-81.626.191, y a la ciudadana YUNEIRY ELIZABETH OCHOA BAENA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.496, en representación del menor demandada el niño HONEIKER EMMANUEL ARÉVALO OCHOA, venezolano, de 07 años, nacido el 18 de Octubre del 2012, Expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. En tal virtud, los interesados en el presente juicio, comparecerán por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la consignación en el expediente del presente edicto, una vez haya sido publicado en el Diario “Católico” de esta ciudad, a objeto de que los interesados se hagan parte en el juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código civil, en concordancia con lo señalado en el Parágrafo Primero del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ABOG. ANA MARÍA ROA SIERRA Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Exp Nº 56.407 Jonás Pernía

Abog. Alexander Quiroz Secretario

REGISTRO DE COMERCIO. DROGUERÍA LOS ANDES C.A.

CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, XAVIER ALEXIS GÓMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-19.777.592; con numero de Rif V19.777.592-7; domiciliado en la CIUDAD DE PALMIRA MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DROGUERÍA DE LOS ANDES C.A.” debidamente autorizado por el Documento Constitutivo-Estatutos Sociales, acudo ante su competente autoridad a fin exponer lo siguiente: Presento a ese despacho para su registro, fijación y publicación Documento-Constitutivo de la sociedad mercantil “DROGUERÍA LOS ANDES C.A.” el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. Igualmente, acompaño balance inicial e inventario de apertura delCapital Social Suscrito de la compañía, constancia de aceptación del comisario de la empresa, facturas para su vista y devolución. Pido se sirva tomar nota de la presente participación y se me expida copia certificada de la presente participación y del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales. Es Justicia en San Cristóbal a la fecha de su presentación. Nosotros, FREDDY ENRIQUE DOMÍNGUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-18.391.186, con numero de Rif V-18.391.186-0; domiciliado en la Ciudad de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira y XAVIER ALEXIS GÓMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.777.592; con numero de Rif V19.777.592-7, domiciliado en la Ciudad de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, civilmente hábil, por medio del presente documento hemos convenido en constituir una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima como en efecto lo hacemos, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en las siguientes Cláusulas, redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. CAPITULO I. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL. CLÁUSULA PRIMERA: La sociedad tendrá por denominación social “DROGUERÍA LOS ANDES C.A.”, su domicilio principal está ubicado en la CIUDAD DE PALMIRA CALLE 2 SECTOR LOS ALEGRES N° 1-54 LOCAL N° 02, MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, sin perjuicio de que se puedan establecer sucursales en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior previo cumplimiento de los requisitos legales. CLÁUSULA SEGUNDA: La sociedad se constituye por un lapso de TREINTA (30) años, pero podrá prorrogarse o anticiparse su disolución, conforme a decisión expresa de la Asamblea de Accionistas, previo el cumplimiento de los requisitos legales y por las circunstancias que establezcan las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela en la materia si fuera el caso. CLÁUSULA TERCERA: La compañía tendrá como objetó principal: la compra, venta, almacenamiento, comercialización al mayor, de toda clase de medicamentos, productos médico quirúrgicos farmacéuticos, suministros medico asistenciales, cosméticos, reactivos de laboratorio, biotecnológicos y de diagnóstico para uso humano. Y en general, ejecutar cualesquiera otras actividades relacionadas con el objeto principal de este enunciado, así como aquellos actos de comercio / o inversiones que la Asamblea de Accionistas considere necesario o conveniente para los intereses de la Compañía, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes sobre la materia. CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, DERECHOS DE PREFERENCIA. CLÁUSULA CUARTA: El Capital social es la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00); el mismo se ha dividido en CUATROCIENTAS (400) ACCIONES iguales y nominativas, no convertibles al portador, de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una. El Capital social de la Compañía se encuentra totalmente suscrito en la forma siguiente: El accionista FREDDY ENRIQUE DOMINGUEZ CHACON, ya identificado, suscribió DOSCIENTAS (200) acciones de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) para un total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs.) de los cuales cancela la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHENTA CON 100/36 (189.801.080,36 Bs.) tal como consta en factura N° 000945 de fecha 02 de diciembre de 2019 y el saldo restante que equivale a DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIESCINUEVE CON 100/70 (10.198.919,70 BS.) será cancelado cuando lo decida la Asamblea de Accionistas y XAVIER ALEXIS GOMEZ CHACON, ya identificado, suscribió DOSCIENTAS (200) acciones de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) para un total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs.) de los cuales cancela la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHENTA CON 100/36 (189.801.080,36 Bs.) tal y como consta en factura N° 000075 de fecha 10 de octubre de 2019 y el saldo restante que equivale a DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIESCINUEVE CON 100/70 (10.198.919,70 BS.) será cancelado cuando lo decida la Asamblea de Accionistas; Dichos pagos se encuentranrepresentados en mercancía del ramo tal y como consta en factura (para su vista y devolución), balance inicial e inventario de apertura anexo.DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN NRO. 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NRO. 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.CLÁUSULA QUINTA: cada Acción da derecho a un voto en las Asambleas y no admite división con respecto a la Compañía, la cual no reconocerá más que un propietario para cada una de ellas. Todas las Acciones son de igual valor, confieren iguales Derechos e imponen iguales obligaciones a cada uno de sus suscriptores. CLÁUSULA SEXTA: Las acciones se consideran indivisibles frente a la sociedad, en los casos de sucesiones o comunidades de cualquier otra especie, la propiedad de las Acciones se prueba a través de la presente Acta y con las correspondientes inscripciones en el Libro de Accionistas y la cesión o traspaso de las mismas se acredita mediante acta que se inscribirá en el libro mencionado, firmada por el cedente, el cesionario y los representantes de la Compañía. CLÁUSULA SÉPTIMA: los accionistas conceden recíprocamente un derecho preferente con relación a la enajenación de las Acciones. El cedente hará oferta a los demás Accionistas por medio de escrito dirigido a la Asamblea General de

AYACUCHO TELECOMUNICACIONES, C.A. R.I.F. J-31493415-5 INFORMA

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Título X de los Precios y Tarifas, Artículo 145 y el Título II de los Derechos y Deberes de los Usuarios y Operadores, Capítulo II Sobre Derechos y Deberes de los Operadores; con fundamento al procedimiento normado en la Providencia Administrativa Contentiva de las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.390 de fecha 06 de marzo de 2006, y considerando el valor referencial de Tres dólares americanos (03USD) mensuales, cuyo resultado será la conversión en Bolívares a la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del convenio cambiario Nº 1 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.405 de fecha 07/09/2018; se le informa formalmente a nuestros Suscriptores del Servicio de Difusión por Suscripción del Municipio Ayacucho, la “TARIFA MAXIMA APLICABLE” a partir del 1º de Marzo del presente año 2020, según se indica a continuación:

Este Ajuste de Tarifa, se verá reflejado a partir del pago correspondiente a la mensualidad de Servicio a partir del 01 de MARZO 2020, el cual está determinado por la incidencia directa del Ajuste al Aporte por Seguridad Social para los Trabajadores y Trabajadoras (Sueldos, Bono de Alimentación Socialista y Aguinaldos), así como el ajuste del valor que han realizado las Programadoras, el índice de inflación y precios al consumidor, compra de materiales, insumos y suministros, alquiler postes Corpoelec; junto a los aportes para la Sociedad de Autores, Asociación de Productores Venezolanos, Fondo de Investigación de Ciencia y Tecnología, Centro Nacional de Cinematografía, y otros costos de operación. Para mayor información dirigirse a nuestra oficina ubicada en la Calle 6 N° 5-15 Edificio Ayatel, Sector Centro; o por vía telefónica al Nro. 0277-2911650 y al correo electrónico ayatelca@hotmail.com JUNTA DIRECTIVA

Accionistas la que en atención al derecho de preferente que tienen los Accionistas para adquirirlas, convocará a una Asamblea Extraordinaria para el octavo (8vo) día siguiente, por lo menos a aquel en que recibió dicha comunicación, siendo en esa oportunidad en la que los Accionistas harán uso de tal derecho y si renuncian a él queda en libertad el eferente para ofrecerlas a terceras personas, Igual derecho de preferencia tendrán los accionistas en los casos de aumento de capital, por nuevas emisiones. CLÁUSULA OCTAVA: la adquisición de Acciones de la Compañía implica plena adhesión a la presente acta constitutiva y sus modificaciones, así como las decisiones tomadas en las Asambleas y dentro de sus atribuciones. CAPITULO III. DE LAS ASAMBLEAS. CLÁUSULA NOVENA: La máxima representación de la compañía la tendrá la Asamblea de Accionistas reunida válidamente, siendo el máximo órgano de la compañía. Las decisiones de las Asambleas serán obligatorias para todos, estén o no de acuerdo y hayan asistido o no a las reuniones siempre que en las mismas exista el quórum, es decir, que se encuentre presentes un numero de Accionistas que representan el Sesenta por ciento (60%) del capital social. Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias o Extraordinarias. CLÁUSULA DECIMA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas se reunirán en el lugar, día y hora que indique la convocatoria correspondiente. Las asambleas serán convocadas por LA JUNTA DIRECTIVA de la compañía cuando así lo requieran los intereses de la compañía o lo determine la ley; por el Comisario de la compañía cuando así lo determine este documento o la ley. Las convocatorias serán efectuadas con cinco (05) días de anticipación por lo menos al día fijado para su reunión, mediante aviso que indique el objeto de la misma publicado en un diario de circulación nacional en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y carta certificada dirigida al domicilio elegido por el accionista y a su costa si manifestara su deseo de ser convocado por este medio. Podrá prescindir de la convocatoria previa a las Asambleas, de los lapsos establecidos para celebrarlas, y podrá tratarse en ellas cualesquiera puntos y materias, cuando esté presente en la Asamblea un número de acciones que represente la totalidad del capital social. Será nulo todo asunto tratado en asamblea que no hubiera sido previamente establecido en el orden del día. Los accionistas se podrán representar en las Asambleas por cualquier persona debidamente acreditada como mandante, mediante el correspondiente poder o carta, indicando la condición de mandatario y facultades. Los administradores no podrán representar más acciones que las suyas propias. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Las asambleas son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán cada año en el primer trimestre siguiente de cada cierre del ejercicio económico y en ellas se tratará, además de cualquier punto que se señale en la convocatoria, la aprobación o no del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas con vista del informe del Comisario; nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Comisario si es el caso; fijación de las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y del Comisario y cualquier otro asunto que le sea sometido. Las extraordinarias se reunirán cuando los intereses de la Compañía así lo requieran o a petición de un número de accionistas que representen el veinte por ciento (20%) del capital social de la Compañía de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio. Las convocatorias se harán por la prensa local o regional con cinco (5) días continuos de anticipación y en ella se indicará la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria, toda deliberación sobre un punto no expresado en aquella es nulo, se puede prescindir del requisito de la convocatoria cuando se encuentre presente o representado el cien por ciento (100 %) de los accionistas, es decir que representen el 100 % del capital social. Las asambleas ordinarias o extraordinarias se considerarán legalmente constituidas para deliberar, cuando esté presente el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la Compañía y sus decisiones y acuerdos son obligatorios para todos los accionistas, serán válidos cuando sean aprobados por el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social presente en la asamblea, dejando a salvo lo establecido en el artículo 280 del Código de Comercio. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por cartas, poder o telegrama, dirigido a los miembros de la Junta Directiva. De toda Asamblea se levantara la correspondiente acta que se insertara en el Libro de Actas de Asambleas, las cuales deberá contener el lugar, día y hora de la Asamblea, texto íntegro de la convocatoria si la hubiere, identificación de los concurrentes con los haberes que representen, de lo tratado, resuelto y aprobado en ellas, con inserción integra de los acuerdos y decisiones. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de la compañía, además de todas las atribuciones que se mencionen en este documento, tienen las más amplias facultades y prerrogativas necesarias y convenientes para dirigir y decidir la forma de administración y de igual forma podrán: 1) Designar los miembros de la Junta Directiva de la compañía y fijar su remuneración. 2) Decretar los dividendos, aprobar el presupuesto y cualquier otro asunto que se someta a su consideración. 3) Ejercer todas las facultades conferidas por los estatutos sociales y las establecidas en la ley. 4) Decidir sobre participar e intervenir en otras empresas, realizar cualquier tipo de acto, actividad y operaciones mercantiles de lícito comercio. CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: La administración y gestión diaria de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, quienes podrán ser o no accionistas de la compañía, los cuales serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinariade Accionistas que se convoque a tal efecto. Duraran CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o removidos por la Asamblea de Accionistas en cualquier momento. Si por cualquier circunstancia no se realizara el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva culminado un periodo, los que estuviesen actuando continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean reemplazados o ratificados, teniendo validez todos los actos que ejecuten, siempre dentro del límite de sus funciones. Los Administradores antes de entrar en el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social de la compañía CINCO (05) acciones o su monto equivalente en el caso de los no accionistas, las cuales quedarán afectadas en su totalidad a garantizar todos los actos de la gestión; dicha acciones serán inalienables y se marcarán con un sello especial que indique su inalienabilidad; una vez aprobadas las cuentas, se les pondrá una nota que indique que ya son enajenables a los accionistas o se devolverá el monto equivalente a los no accionistas. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: El Presidente y El Vice Presidente conjunta o separadamente, tendrán los más amplios poderes y facultades de administración y disposición de los negocios e intereses de la compañía, pudiendo comprometer a la compañía en todos los actos o contratos que celebren, y en general podrán: A) Abrir, cerrar y movilizar cuentas y colocaciones en institutos financieros, bancarios y de abono y préstamo. B) Podrán emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar y protestar, letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de comercio; constituir fideicomisos, obligaciones, acciones, líneas de crédito y en cualquier forma intervenir en documentos de créditos. C) Realizar cualquier acto de administración o disposición sobre bienes muebles o inmuebles de la compañía, pudiendo enajenar, gravar o arrendar, y en cualquier forma disponer de los muebles e inmuebles de la compañía, así como, efectuar operaciones que correspondan al giro normal de la compañía y que comprometan al patrimonio de la compañía. D) Realizar operaciones de préstamos en nombre de la compañía, dar garantías prendarias, hipotecarias. PARAGRAFO UNICO: El Presidente y El vice Presidente, podrán conjunta o separada-

mente: A.-) Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, ante toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, de la administración central o descentralizada, de carácter nacional, estatal o municipal, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyos efectos podrán nombrar abogados de su confianza como apoderados judiciales con las facultades generales o especiales que consideren convenientes, y en particular, con facultades para intentar y contestar demandas, reconvenir, promover y evacuar pruebas, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, oponerse a las medidas preventivas y ejecutivas solicitadas o decretadas; darse por citados, notificados o intimados, convenir, desistir, transigir, solicitar la decisión según la equidad, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, absolver posiciones juradas, hacer posturas en remate; seguir los juicios en todas sus instancias, grados e incidencias, ejercer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios, hasta la definitiva terminación de los juicios; recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos; oponerse a todo tipo de acción, excepción, reconvención, oposición, tercería y lograr la recuperación de cobranzas morosas que puedan existir en la compañía. B.) Nombrar y remover al personal de la compañía, así como, fijarles su remuneración; y hacer cumplir toda la normativa laboral vigente. C) Presentar el balance anual con un informe sobre la marcha y las operaciones de la Compañía y el informe del Comisario. D) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de las Asambleas de Accionistas. E) Realizar cualquier acto de administración y en fin hacer todo cuanto consideren más convenientes a los intereses de la compañía. F) Definir los objetivos y propósitos generales de la Compañía y formular las estrategias para su organización y la óptima consecución de los objetivos y propósitos adoptados. G) Aprobar las propuestas sobre reglamentos, procedimientos o manuales internos de la Compañía. H) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de conformidad con las Cláusulas Decima y Decima Primera de los estatutos. CAPITULO V. DEL COMISARIO. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: La compañía tendrá un Comisario, electo por la Asamblea, quien no podrá ser accionista, durara cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser removido en cualquier momento por la Asamblea de Accionistas y tendrá las funciones que le señala el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos vigentes. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD, DEL BALANCE, LIQUIDACIÓN Y OTRAS NORMAS. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: El ejercicio económico de la empresa, será comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la compañía comenzara desde la fecha de inscripción de la presente Acta Constitutiva Estatutaria en la Oficina de Registro Mercantil y finalizara el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. Una vez finalizado cada ejercicio económico, se elaborara El estado de situación financiera de la compañía, inventario y estado de la situación activa y pasiva de la compañía, los cuales serán sometidos a la consideración y aprobación de la Asamblea de Accionistas de la compañía. Los balances de la compañía serán realizados de acuerdo a las normas del Código de Comercio y de práctica Contable que establecen las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. La Junta Directiva pondrá a disposición de los accionistas con la antelación establecida en el Código de Comercio los mencionados balances, inventarios y estados de la compañía. De las utilidades líquidas de la empresa después de deducidos todos los gastos, costos, erogaciones necesarias o exigibles, previsiones para acreencias dudosas, Impuesto Sobre la Renta y otros impuestos, tasas, aforos y demás contribuciones que señale la Ley, fondos de prestaciones del personal de la compañía y otros; se hará un apartado del CINCO POR CIENTO (5%) el cual constituirá el Fondo de Reserva Legal de la compañía, hasta que este Fondo alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital Suscrito. El resto de las utilidades que resultaren, podrá ser decretado como dividendo y repartido entre los accionistas en la forma y oportunidad que determine la Asamblea General de Accionistas. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: Cuando por Ley así corresponda o cuando la Asamblea de Accionistas así lo acuerde, se procederá a la liquidación de la compañía, conforme las normas del Código de Comercio. En tales casos la Asamblea de Accionistas que decida la liquidación designará de manera expresa los liquidadores por mayoría absoluta de votos; a falta de designación expresa de liquidadores, se efectuará de conformidad con el artículo 348 del Código de Comercio. Los liquidadores tendrán las facultades otorgadas en el artículo 350 del Código de Comercio y las que la Asamblea de Accionistas les designe. Una vez hecha la liquidación total pagados los pasivos, el remate será distribuido proporcionalmente entre los Accionistas de la Compañía. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: en todo lo no previsto en estos estatutos la Compañía se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y las leyes especiales que regulan la materia. CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Todo lo no previsto especialmente en este DOCUMENTO CONSTITUTIVO y ESTATUTOS, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio sobre la materia. SEGUNDA: Para el cargo de PRESIDENTE ha sido elegido:, XAVIER ALEXIS GÓMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-19.777.592; con numero de Rif V- 19.777.592-7; domiciliado en la Ciudad de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, y para el cargo de VICEPRESIDENTE ha sido elegido FREDDY ENRIQUE DOMÍNGUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.391.186, con numero de Rif V-18.391.186-0 domiciliado en la Ciudad de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, TERCERA: Para el cargo de COMISARIO ha sido elegida la Licenciada LILIANA LILIBETH DÍAZ PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.716.108, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° C.P.C. 113.370. CUARTA: Queda aprobado el presente Documento Constitutivo y Estatutos de la compañía, el cual firman por sus otorgantes en señal de conformidad. QUINTA: Se autoriza expresamente a XAVIER ALEXIS GÓMEZ CHACÓN, ya identificado para que haga la participación al Registro Mercantil y realice todos los trámites, actos y diligencias necesarias tendientes a la legalización, registro, participación y publicación de la compañía. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN NRO. 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NRO. 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio Jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En San Cristóbal a la fecha de la nota respectiva.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. INVERSIONES SILEYA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 24-A RM I. Número: 6 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, GERSON EDUARDO DURÁN RINCÓN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.207.169, venezolano, de este domicilio y hábil, procediendo en este acto en mi carácter de Director Gerente de la empresa “INVERSIONES SILEYA, C.A.”, debidamente autorizado para este acto según lo dispuesto en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, del documento constitutivo de la citada empresa, ante usted con el acatamiento de rigor ocurro a exponer: solicito que de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio Vigente, se digne abrir el expediente respectivo del acta constitutiva anexa, redactada con la amplitud suficiente para que sirva a la vez de estatutos sociales de dicha compañía, a los efectos de su Registro de Inscripción, Fijación y publicación correspondiente. Anexo copia de la cédula de identidad y Rif de cada uno de los accionistas. Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 27 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MARIANGEL DAYANA MENDOZA VELÁSQUEZ, IPSA N.: 249715, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 6, TOMO -24-A RM I. Derechos Pagados BS: 4.232.400,00 Según Planilla RM No. 44300161912, Banco No. 293009813 Por BS: 4.000.000,03. La identificación se efectuó así: GABRIEL EDUARDO FLORES ALVARADO, GERSON EDUARDO DURÁN RINCÓN, C.I. V-15.988.089. V-17.207.169. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPÓ POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.-

Nosotros, GABRIEL EDUARDO FLORES ALVARADO y GERSON EDUARDO DURÁN RINCÓN, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.988.089 y V-17.207.169, con número de Rif V-15988089-0 y V-17207169-0 respectivamente; hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos por este documento, una sociedad mercantil en forma de Compañía Anónima, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá en primer lugar por las cláusulas contenidas en el presente Documento Constitutivo, redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales y en segundo lugar por las disposiciones legales contempladas en el Código de Comercio y en el Código Civil, aplicables a este tipo de compañías, para todo aquello no previsto ni contemplado en las cláusulas que le sirven de base y que se establecen de seguida: CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA PRIMERA: La compañía se denominará “INVERSIONES SILEYA, C.A.”. CLÁUSULA SEGUNDA: El domicilio principal de la compañía se encuentra ubicada en la calle principal cazadero, Sector Bella Vista, casa sin número, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, sin perjuicio de lo anterior, podrá establecer otras sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del Territorio Nacional o fuera de éste. CLÁUSULA TERCERA: El objeto social de la compañía será el siguiente: Exploración, explotación e industrialización de yacimientos mineros, desarrollar y ejecutar el objeto social de la sociedad dentro y fuera del país; Gestionar y obtener Títulos de Concesión Minera para si o para terceros mediante contratos de servicios; Realizar todo tipo de transacciones legales, administrativas y mercantiles con derechos derivados de los Títulos de Concesión Minera para sí o para terceros mediante contratos de servicios; La compra-venta, permuta y comercio en general de toda clase de minerales y metales, concentrados y sustancias necesarias para la operación, extracción de mineral en bruto, productos metalúrgicos o químicos o plantas de productos minerales y de cualesquieras otras plantas a las que se hace referencia anteriormente. La prestación y contratación de toda clase de servicios de asesorías, supervisión, administración o técnicos en relación con la operación de las plantas de productos metalúrgicos, químicos o industriales, Importar y exportar productos minerales, desde su estado natural hasta procesados o su presentación final, incluyendo artesanías. Importar definitiva o temporalmente, mediante adquisición, arrendamiento, consignación o donación, insumos, maquinaria y equipo de Construcción, Extractivo, Minero, Industrial y de Protección al Medio Ambiente, entre otros, así como sus partes y refacciones, Adquirir, poseer o explotar patentes, nombres comerciales, marcas, secretos industriales, sistemas de acción, licencias u otros derechos constitutivos de propiedad industrial; conceder su explotación a terceras personas, especialmente en las materias mencionadas. De Igual forma, podrá dedicarse a cualquier actividad de lícito comercio que esté vinculada con él o cualquier otra actividad inherente o conexa con dicho ramo y que contribuya con su objeto social. El desarrollo de este objeto será previo cumplimiento de las leyes que rigen la materia. CLÁUSULA CUARTA: La duración de la compañía será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disuelta antes de su término, por mayoría absoluta en la Asamblea General de Accionistas. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA: El capital de la compañía es la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 400.000.000,00), que representan CUATROCIENTAS MIL (400.000) acciones nominativas por la cantidad de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito íntegramente y pagado un cien por ciento (100%) de la forma siguiente: GABRIEL EDUARDO FLORES ALVARADO, ha suscrito DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones por un valor de MIL BOLÍVARES CON 00/100 Bs. 1.000,00) cada una, y ha pagado su equivalente correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.000,00) lo cual se evidencia mediante comprobante bancario anexo, con un aporte total; GERSON EDUARDO DURÁN RINCÓN; ha suscrito DOSCIENTAS MIL (200.000) acciones por un valor de MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.000,00) cada una, y ha pagado su equivalente correspondiente a la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000.000,00) equivalentes CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES, tal como se evidencia en balance de apertura anexo, con un aporte total. CLÁUSULA SEXTA: Las acciones son nominativas, no convertibles al portador y no podrán ser vendidas por sus titulares a terceros sin la

previa autorización de la Asamblea General de Accionistas. CLÁUSULA SÉPTIMA: Todas las acciones conceden iguales derechos a sus titulares y se consideran indivisibles respecto de la sociedad anónima, aunque pasaren a la propiedad de varias personas. En caso de venta de acciones los accionistas tendrán derecho preferente de adquisición en proporción a la cantidad de acciones de las cuales son titulares; por lo que el accionista enajenante notificará su intención de vender sus acciones mediante carta dirigida a la Junta Directiva, con copia a los accionistas, indicando el número de acciones a ser enajenadas, el precio, los términos y condiciones de pago. Los demás accionistas podrán ejercer su derecho de preferencia durante los treinta (30) días siguientes al recibo de dicho aviso. Sin embargo, no será necesario el cumplimiento de los requisitos contenidos esta cláusula, cuando en el asiento del traspaso firmen todos los accionistas en señal de conformidad. De igual forma los accionistas tendrán derecho preferencia para la suscripción de las nuevas acciones que se emitan con ocasión del aumento de capital proporción a sus haberes en la compañía. Para que la cesión pueda producir efectos ante la compañía, deberá estar inscrita en el Libro de Accionistas. CLÁUSULA OCTAVA: Cada acción da derecho a un voto en las deliberaciones de la Asamblea y confieren iguales derechos a sus propietarios. CLÁUSULA NOVENA: Las acciones son indivisibles en consecuencia, cuando una acción pertenezca a varias personas la Compañía solo reconocerá a una como propietaria de la misma, de conformidad con las leyes aplicables al caso. CLÁUSULA DÉCIMA: La Compañía no reconoce relación jurídica alguna respecto a los terceros que se asocien con alguno de los accionistas para participar en las utilidades o pérdidas que puedan corresponder a éste. CAPÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La dirección y administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por dos (02) Directores Gerentes y un (01) Gerente, elegidos por la Asamblea General de Accionistas, quienes podrán ser socios o no de la compañía y la representarán y obligarán frente a terceros. La Asamblea de Accionistas nombrará dicha Junta Directiva, la cual durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones. Si se dejare de realizar el nombramiento en el tiempo pautado, los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus respectivos cargos hasta tanto sean removidos o ratificados por La Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Los sueldos o remuneraciones que deban devengar los miembros de la referida Junta Directiva serán fijados por la Asamblea de Accionistas. A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio, cada uno de los miembros de la Junta Directiva, antes de iniciar el ejercicio de sus cargos deberá depositar en la caja social diez (10) acciones, las cuales quedan afectadas en su totalidad a garantizar todos los actos de su gestión. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, y al menos una vez al mes, será convocada por uno de los Directores mediante aviso escrito, a través de cartas, telegrama, correo electrónico, u otro, enviado a cada uno de los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida para deliberar, con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de la compañía, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley o por los presentes estatutos y especialmente tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Determinar mensualmente la política de inversión de la Compañía, así como también la distribución porcentual de los riesgos que se asuman. 2.- Autorizar la celebración de toda clase de contratos de conformidad con las actividades previstas en su objeto social. 3.- Vender, comprar, hipotecar, arrendar, inclusive por más de dos (2) años, y de la manera más amplia enajenar y gravar los bienes muebles e inmuebles de la compañía, con facultades para autorizar a las personas que representarán a la compañía en tales actos, incluyendo la suscripción de cualesquiera documentos, contratos y demás recaudos necesarios para el perfeccionamiento de tales operaciones. 4.- Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y otros títulos de crédito con facultades para designar los miembros de la Junta Directiva o funcionario de la empresa encargado de tales actos. Autorizar la adquisición o enajenación de toda clase de títulos valores, participaciones y/o instrumentos financieros en los que la compañía pudiera tener interés. 5.- Autorizar el establecimiento de agencias y sucursales en el país y/o en el exterior. 6.- Autorizar el otorgamiento de poderes generales, especiales y judiciales y la constitución de factores mercantiles. 7.- Decidir sobre las solicitudes de crédito de colocación de los recursos de la compañía y determinar la inversión de los fondos de reserva y garantía de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. 8.- Aprobar el plan de gestión semestral de la compañía incluyendo en él, lo relativo a presupuesto, establecimiento de metas y objetivos; modificaciones en la estructura organizativa de la compañía, incorporación, cambios o retiros de cursos humanos, entre otros puntos. 9.- Designar comités consultivos o administrativos que juzgare conveniente y señalarles sus atribuciones y la designación de los miembros de cada comité; así mismo establecerá las formas de coordinación, proceso y trabajo de cada uno de estos comités, pudiendo delegar en cada comité su autogestión y regulación. La Junta Directiva siempre velará por la adecuada actuación de los referidos comités y los miembros integrantes de cada comité serán responsables personales de las decisiones tomadas en los libros frente a los accionistas y a la Junta Directiva en las operaciones diarias de la compañía. Entre los comités a crear estará el comité de auditoría que tendrá entre otras, facultades: a) Conocer y considerar las políticas contables, los informes y Opiniones de los Auditores, el establecimiento de reservas, los Estados Financieros y sus Notas y los Informes del Auditor Interno, informando de todo ello a la Junta Directiva; b) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva a las cuales haya sido convocadas; c) Colaborar con la Junta Directiva en su labor de supervisión de la actividad de auditoría interna y externa; d) Recomendar a la Junta la aprobación de los Estados Financieros y sus Notas. Este comité estará integrado por directores independientes o no y la Junta Directiva definirá la forma de su creación y constitución. 10.- La Junta Directiva podrá celebrar contratos con personas jurídicas o naturales que coadyuven al objeto social de la Compañía. A tales efectos podrá celebrar contratos en cuentas de participación, consorcios, contratos de mancomunidad, de administración, de manejo de activos, de asesorías financieras, finanzas corporativas, de manejo de personal, de diseño y proyección de negocios. 11.- El establecimiento de políticas internas de obligatorio cumplimiento en cuanto al comportamiento ético, manejo y conducta del personal, los directores y demás funcionarios de la empresa frente a las relaciones comerciales con terceros, estableciendo las sanciones por su incumplimiento, además de las previstas directamente en el Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía para los accionistas y directivos de la compañía. 12.- Las atribuciones y facultades aquí señaladas tienen un carácter meramente enunciativo y en ningún caso taxativo, en consecuencia, no limitan los plenos poderes de la Junta Directiva en cuanto a las facultades de la administración, representación y disposición de la Compañía, con las únicas excepciones establecidas en la Ley o en las Disposiciones del presente documento. De cada reunión de la Junta Directiva se levantará un acta que se insertará en el Libro de Actas de la Junta Directiva de la Compañía, la cual deberá ser suscrita por todos los miembros presentes. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LAS ATRIBUCIONES: Los directores actuando conjunta o separadamente y el Gerente actuando conjuntamente con uno de los Directores, tendrán las facultades suficientes, sin limitación alguna, para realizar todos los actos de administración de los bienes y derechos de la compañía, entre ellos: 1.- Administrar con los más amplios poderes y con las limitaciones que establezcan los presentes estatutos, los bienes de la compañía. 2.- Representar a la sociedad frente a terceros. 3.- Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios a la consecución del objeto de la compañía. 4.- Abrir y movilizar cuentas bancarias, la cuales se movilizarán de forma conjunta o separada. 5.- Seguir juicios en todas sus instancias e incidencias y nombrar los apoderados judiciales con las facultades que se requerirá al efecto. 6.-Representar legalmente a la compañía, judicial o extrajudicialmente, ante Jueces, Tribunales y demás funcionarios judiciales y/o de carácter administrativo, del Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, así como ante cualquier persona natural o jurídica, pública y privada, a cuyos efectos podrán nombrar Abogados como apoderados judiciales, especiales o generales. 7.- Librar, emitir, aceptar, avalar, endosar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y toda clase de efectos de comercio. 8.- Celebrar todo tipo de contratos, cederlos y resolverlos. 9.- Constituir o nombrar apoderados generales y especiales ya sean judiciales o administrativos, consultores jurídicos, así como factores mercantiles, otorgándoles las facultades que consideren necesarias. 10.- Desconocer o tachar toda clase de documentos. 11.- Comprometer en árbitros. 12.- Intentar demandas excepciones, reconvenciones e incidencias. 13.- Revocar poderes. 14.- Otorgar documentos públicos y privados. 15.- Hacer posturas en remates judiciales o extrajudiciales. 16.- Convocar y presidir la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria. 17.- Recibir dinero en préstamo, con o sin garantía, así como créditos bancarios. 18.- Disponer de la adquisición de bienes muebles, bienes inmuebles, maquinaria, vehículos y equipos que la compañía se proponga hacer. 19.- Vigilar, estructurar y manejar las diferentes y distintas dependencias de la empresa, creando los departamentos, sucursales, agencias o representaciones que fueren necesarios, facultado y devengando al personal requerido la autoridad y responsabilidad suficientes para ejercer sus cargos, los cuales nunca podrán rebasar la simple ad-

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ministración. 20.- Nombrar y retirar contadores y/o administradores, gerentes, agentes y empleados de la compañía, fijando sus sueldos, jornales, gratificaciones, así como sus deberes y obligaciones. 21.- Elaborar el presupuesto de ingreso y gastos ordinarios y extraordinarios, y someterlo a la consideración de la Asamblea. 22.- Presentar cada año a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias, un informe detallado del estado de los negocios de la compañía, el Balance General de sus operaciones y un proyecto de reparto de utilidades. 23.- Realizar en general, cualquier acto de administración, dirección o disposición que consideren convenientes a los intereses de la sociedad y a la consecución de su objeto, sin limitación alguna, pues la presente enumeración es a título meramente enunciativa, no limitativa. CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ASAMBLEAS. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La Asamblea de Accionistas debidamente constituida es la autoridad suprema de la compañía, sus acuerdos o decisiones, tomadas dentro de los límites de sus facultades, serán obligatorios para todos los accionistas, presentes o ausentes, siendo sus atribuciones, entre otras, las siguientes: 1.- Elegir y remover los integrantes de la Junta Directiva y el Comisario. 2.- Aprobar o improbar el balance general, el estado de ganancias y pérdidas y la forma y tiempo de distribución de las utilidades. 3.- Acordar y modificar la constitución de reservas y fondos especiales que crea conveniente. 4.- Disolver la compañía, prorrogar su duración o fusionarla. 5.- Decidir sobre los aumentos, disminuciones o reintegros del Capital Social. 6.- Reformar total o parcialmente los estatutos. 7.- Suplir las faltas absolutas o temporales de los directores. Los accionistas podrá hacerse representar o temporales de los directores. Los accionistas podrá hacerse representar en cualquiera de las Asambleas por otro socio, en forma escrita. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en la sede de la compañía, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico en la fecha y hora que determine la Junta Directiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Las Asambleas Extraordinarias serán celebradas en cualquier oportunidad, cuando sean convocadas por los integrantes de la Junta Directiva, cada vez que los intereses de la compañía así lo requieran o a solicitud de cualquiera de los socios, a este efecto una vez solicitada la Asamblea Extraordinaria, el Director deberá hacer la convocatoria en un plazo máximo de cinco días (05) días continuos. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Las convocatorias para las Asambleas deberán contener el día, lugar y objeto a tratar, el cual deberá ser descrito y especificado claramente. Las convocatorias para las Asambleas Accionistas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán hechas, vía personal a través de carta certificada o en su defecto por correo electrónico, y por prensa, mediante aviso que se publicarán en un diario de los de mayor circulación regional, con por lo menos cinco (05) días hábiles de anticipación a la reunión, expresándose el objeto, día, lugar y hora de la misma, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 y 279 del Código de Comercio. Trátese de Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cuando se encontrara presente la totalidad del Capital Social, podrá prescindirse de la convocatoria. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Todas las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se consideran válidamente constituidas cuando ellas, se encuentre representado por lo menos el sesenta por ciento (60%) del Capital Social. Igualmente, las decisiones se tomarán con el voto favorable de un número de accionistas que representa por lo menos el sesenta por ciento (60%) del Capital social presente en la Asamblea, en todo caso, cuando dicha representación no fuere posible de obtener, se procederá según lo dispuesto en el Código de Comercio. dichas decisiones obligan a los socios no presentes en la Asambleas. Las decisiones que se tomen en la Asamblea válidamente constituida, deberán ser adoptadas con el voto favorable del porcentaje antes señalados, de los accionistas presentes o representados en la Asamblea, con la excepción de aquellas Asambleas en las cuales se discuta la liquidación de la sociedad y demás limitaciones contenidas en el Código de Comercio. En este último caso y en los demás casos no contemplados en los estatutos deberá cumplirse con lo estipulado por el Código de Comercio en cuanto al quórum. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva de la compañía y cuando esto no fuere posible, la mayoría de los accionistas presentes en dicha Asamblea designarán a una persona natural para que lo haga. CAPÍTULO QUINTO. DEL COMISARIO, EJERCICIO ECONÓMICO UTILIDADES Y RESERVA. CLÁUSULA VIGÉSIMA: La Compañía tendrá un Comisario elegido por la Asamblea de Accionistas, el cual durará cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, podrá ser sustituido en cualquier tiempo o ser reelegido y dispondrá de todas las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Comercio. Si se dejare de realizar el nombramiento en el tiempo pautado, el Comisario del periodo anterior continuará en su cargo, estando facultado para ejercer sus funciones hasta que se designe a quien deba sustituirlo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: El primer Ejercicio Económico de la compañía comenzará a partir de la fecha de su inicio de sus operaciones y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Los sucesivos ejercicios económico estarán comprendidos entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Inmediatamente a la terminación del ejercicio económico se procederá a la formación del Balance General de la Compañía, en el cual se incluirán las cuentas o partidas por el valor que examen le corresponden, así como el Estado de Ganancias y Pérdidas, de acuerdo a los Principios Contables generalmente aceptados. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Anualmente se separará de los beneficios económicos una cuota del cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social, los beneficios restantes se repartirán entre los accionistas, en proporción a sus aportes, en la oportunidad y forma que de determine la Asamblea de Accionistas. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Todo lo no previsto en este documento constitutivo estatutario, se resolverá de conformidad a las leyes venezolanas vigentes aplicables al caso. CAPÍTULO SEXTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Para el periodo 2019-2024, se designaron como Directores Gerentes al Socio GABRIEL EDUARDO FLORES ALVARADO Y GERSON EDUARDO DURÁN RINCÓN, ya identificados y a JESÚS MARCEL MORA ARANDA, Cédula de Identidad No. V-14.042.485, quien tendrá facultades de Gerente. SEGUNDA: Se designa como Comisario por un periodo de cinco (05) años a la Licenciada en Contaduría Pública, ANA BEATRIZ BRICEÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.474.166, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el C.P.C. Nro. 118.684. TERCERA: Declaración jurada de origen y destino lícito de fondos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTA: Se faculta ampliamente al ciudadano GERSON EDUARDO DURÁN RINCÓN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.207.169, para que efectúe los trámites relacionados con la participación al Registro Mercantil, inscripción, registro, firma y publicación del presente documento y realice los demás trámites y formalidades necesarias para la constitución legal de la compañía.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) GABRIEL EDUARDO FLORES ALVARADO, GERSON EDUARDO DURÁN RINCÓN, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.2473.


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.Información.

Papa Francisco pide a los Obispos de América Latina que recen por las vocaciones en la Amazonía

El Papa Francisco pidió a los Obispos, principalmente a los de América Latina, que recen para que surjan las vocaciones sacerdotales y que sean generosos “orientando a los que muestran vocación misionera para que opten por la Amazonia”. Así lo señaló en el punto 90 de la Exhortación Apostólica “Querida Amazonia”, firmada el pasado 2 de febrero y presentada este miércoles 12, fruto del Sínodo de la Amazonía celebrado en Roma del 6 al 27 de octubre de 2019. El Santo Padre expresó también la necesidad de la formación inicial como “revisar a fondo la estruc- de la formación permanentura y el contenido tanto de te de los presbíteros, para

que adquieran las actitudes y capacidades que requiere el diálogo con las culturas

Del 26 al 28 de febrero en el Vaticano tendrá lugar un taller sobre Inteligencia Artificial en la que participarán entre otros el Presidente d Microsoft y el Presidente del Parlamento Europeo. El Taller ha sido organizado por la Academia Pontificia para la Vida y se entiende como una continuidad del taller que la misma academia organizó el año pasado sobre "Roboética, gente, máquinas y salud" que se celebró dentro de su Asamblea General en febrero de 2019. Por tanto, la Asamblea de 2019 sobre Roboética y la Asamblea de 2020 sobre Inteligencia Artificial se han diseñado

le pidió el Papa, quien instó a la Academia a ingresar en los territorios de la ciencia y la tecnología y viajar con valor y discernimiento. Durante el taller, será el propio Mons. Vincenzo Paglia quien inaugure el evento, y contará con participantes de gran renombre, entre ellos: Brad Smith, presidente de Microsoft; John Kelly III, vicepresidente ejecutivo de IBM; David Sassoli, presidente del Parlamento Europeo; Dongyu Qu, Director General de la FAO. Además, está previsto que el Papa Francisco se conecte en streaming desde el Palacio Apostólico para dirigir unas palabras a los participantes.

Vaticano: próximamente taller sobre Inteligencia Artificial

en conexión entre sí, para un mejor estudio de las diferentes cuestiones antropológicas y éticas relacionadas con el desarrollo de estos campos del conocimiento y la tecnología. Mons. Vincenzo Paglia, Presidente de la Academia Pontificia para la Vida, explicó que en estos años, “la Academia Pontificia para la Vida ha mostrado un interés específico en las nuevas tecnologías, dedicando el período de dos años 20192020 a los problemas de ética y antropología robo-ética conectados a la llamada inteligencia artificial”. Estos talleres han sido desarrollados en relación con lo que

amazónicas. Esta formación debe ser eminentemente pastoral y favorecer el de-

tólica el Pontífice cierra la puerta a la posibilidad de ordenar sacerdotes casados, como se planteó en el Documento Final aprobado por los padres sinodales, y recuerda que el “carácter exclusivo recibido en el Orden, lo capacita sólo a él para presidir la Eucaristía. Esa es su función específica, principal e indelegable”. No obstante, precisó que “los laicos podrán anunciar la Palabra, enseñar, organizar sus comunidades, celebrar algunos sacramentos, buscar distintos cauces para la piedad popular y desasarrollo de la misericordia rrollar la multitud de dones que el Espíritu derrama en sacerdotal”. En la Exhortación Apos- ellos”.

El Santo Padre recibió en audiencia al Presidente de la República de Malí

En el curso de las con- el Santo Padre Francisco ha versaciones en la Secreta- recibido en audiencia, en el ría de Estado, la situación Palacio Apostólico Vaticahumanitaria y de seguridad no, al Presidente de la Rea causa del radicalismo re- pública de Malí, el Excmo. ligioso y del terrorismo, la Sr. Ibrahim Boubacar Keïta, inseguridad alimentaria en que sucesivamente se enla región del Sahel, el fenó- contró con Su Eminencia meno migratorio y el man- el cardenal Pietro Parolin, tenimiento de la paz en el Secretario de Estado, acomÁfrica occidental. pañado por Su Excelencia En la mañana del jue- Mons. Paul Richard Gallagves 13 de febrero de 2020, her, Secretario para las Rela16 de Febrero de 2020 - Venezuela / Año XCV Nº 30.017 / Semanario ( Año III - N° 169)

ciones con los Estados. Durante las conversaciones en la Secretaría de Estado, desarrolladas en un ambiente cordial, se recordaron las buenas relaciones bilaterales existentes y se habló de la condición interna del país, con especial referencia a la situación humanitaria y de seguridad, amenazada por la difusión del radicalismo religioso y del terrorismo.

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