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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 26 de Enero de 2020

Domingo de la Palabra: un momento de unidad

“El Domingo de la Palabra de Dios puede ser esa capacidad del pueblo de comprender la Sagrada Escritura, porque no es sólo un libro es una Palabra, es algo vivo, es

algo que toca nuestra vida. Y por eso en la liturgia, en todo lo que expresa la vida de la comunidad cristiana, la Palabra de Dios es un momento de unidad, es un momento

en el cual damos la fuerza necesaria para la evangelización”, lo dijo Monseñor Rino Fisichella, Presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva

Evangelización durante la conferencia de presentación del Primer Domingo de la Palabra de Dios, a celebrarse este domingo 26 de enero de 2020.

miso de la comunidad internacional para reducir las tensiones en la región. “Es de suma importancia el apoyo y el compromiso de la comunidad internacional para mantener encendida la llama del diálogo, y que los desafíos se emprendan desde una aproximación global”, dijo.

El 21 de enero de 2020, se cumplió 70 años de la llegada de la Legión de María en Venezuela, movimiento extendido por toda Venezuela y que llegó en 1950 por iniciativa del padre Félix Mujica, de la Congregación francesa de los Hijos de María Inmaculada, el cual, habiendo visto la actuación de los legionarios en las Antillas, re-

solvió establecer esta Asociación en la Capilla de María Inmaculada, hoy Parroquia Nuestra Señora de Lourdes, en Palo Grande, Caracas. El movimiento fue debidamente aprobado y apoyado por el Arzobispo caraqueño de entonces, el insigne Mons. Rafael Arias Blanco y, sucesivamente por los demás Obispos venezolanos.

Vaticano pide reducir las tensiones en Oriente Medio

El responsable de negocios del Observador Permanente de la Santa Sede ante la ONU, Mons. Fredrik Hansen, participó en el debate abierto del Consejo de Seguridad, celebrado en Nueva York del 21 al 22 de enero sobre la situación en Oriente Medio, y pidió un compro-

Bs.S. 15.000,00

Web: diariocatolico.press

70 años de la Legión de María en Venezuela

Sacerdotes del Táchira en Retiro Espiritual

Del 20 al 24 de enero un primer grupo de sacerdotes realizó los retiros espirituales en el seminario Diocesano Santo Tomás de Aquino, fueron dictados por el sacerdote David Cañas de la Diócesis de Cúcuta (Colombia), quien exhortó a los consagrados a escuchar permanentemen-

te el llamado de Dios en la oración, obedeciendo a sus mandatos, renunciando a lo apegos mundanos para recibir abundantes bendiciones. En las próximas semanas otros dos grupos de sacerdotes también se reunirán para participar de los ejercicios espirituales.

La Iglesia en el Táchira agradece la abundancia de bendiciones por la ordenación de tres nuevos sacerdotes. El pasado viernes 24 de noviembre fue ordenado sacerdote Pedro Mora en la parroquia Nuestra Señora de Los Ángeles en La Gri-

ta, y el sábado 25 de enero recibieron el orden sacerdotal Nelson Roa y José Luis Pereira en la parroquia San Antonio de Padua en Pregonero. El Obispo exhortó a los neo sacerdotes a vivir la fidelidad a la configuración con Cristo.

3 nuevos sacerdotes para la Diócesis de San Cristóbal

Carta Pastoral al presbiterio de San Cristóbal / Páginas 2 y 3


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.Información.

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Carta Pastoral al presbiterio

Pido prestadas las palabras del Apóstol Pablo cuando escribe a Timoteo y a Tito para dirigirme a todos los miembros del Presbiterio, mis próvidos cooperadores, en la guía pastoral de esta Iglesia local de San Cristóbal: “a ustedes, auténticos hijos en la fe: gracia, misericordia y paz de parte de Dios Padre y de Cristo Jesús, Señor nuestro” (1 Tim 1,2; 2 Tim 1,3; Tito 1,4). En estos días hemos vivido con preocupación la desaparición y posterior noticia de la muerte del Pbro. JESÚS MANUEL RONDON MOLINA, quien fuera miembro de nuestro Presbiterio Diocesano. Ya conocemos los detalles del triste acontecimiento y todo lo que ha venido sucediendo desde hace ya algún tiempo con la investigación ante serias denuncias presentadas en su contra, que condujeron a un proceso investigativo y penal concluido con el decreto de dimisión del estado clerical. De verdad que lamento todo lo ocurrido. Nos toca asumir el dolor de sus seres queridos y de la comunidad eclesial. Asimismo, hemos de compartir el dolor de la víctima, convertido en victimario, y el de su familia. Es también nuestro dolor como sacerdotes acompañado de una inmensidad de interrogantes. Podemos caer en la tentación del temor, por algunos hechos que han rodeado la noticia: el vil manejo de algunas autoridades nacionales de este hecho, lleno de malintencionadas reflexiones y descalificaciones hacia la Iglesia y todo el cuerpo de ministros (Obispos, sacerdotes y diáconos) que ciertamente están al servicio de un pueblo al cual pertenecen. Pero, lejos de amilanarnos y desanimarnos, les invito a alzar nuestra frente con la dignidad de los hi-

jos de Dios pues asumimos nuestras responsabilidades; aún con nuestras deficiencias hemos recibido la misma misión del Profeta: ser “columnas de hierro y murallas de bronce” para sostener al pueblo” (Jer. 1,18) y así también “arrancar y derribar, destruir y demoler, edificar y plantar” (Jer. 1, 10). Les escribo con el corazón en la mano, como padre y pastor. Desde el dolor, pero con la arrolladora esperanza liberadora, nacida de la Resurrección de Jesús. Tenemos como horizonte el Reino para el cual hemos sido elegidos y consagrados, configurados a Cristo Sacerdote para seguir actuando con entusiasmo en su nombre. I. LEER LOS ACONTECIMIENTOS CON OJOS DE FE. Es preciso que todo lo que ha acontecido en estos días y que nos ha llegado a lo más hondo del alma, lo leamos con los ojos de la fe. No se trata de un conjunto de hechos que puedan ser estudiados en el futuro por los historiógrafos. Es necesario que, como bautizados y consagrados por el sacramento del Orden, contemplemos al Señor que nos habla a través de ellos y así poder sacar conclusiones en orden a fortalecer nuestro compromiso como sacerdotes. Para ello, les invito a compartir lo que nos dice Pablo en su segunda carta a Timoteo. Allí podemos conseguir luces y fortalecimiento para seguir adelante. Habla el Apóstol a uno de sus “hijos amados”, desde la prisión y ya teniendo cerca la muerte. La ve cercana y, lejos de llenarse de desesperanza, toma fuerza y con “parrhesía” quiere contagiar a su discípulo para que continúe en fidelidad la misión recibida. Quiero inspirarme en Pablo para alentarlos a todos

ustedes y decirles que sigamos adelante: si hay que corregir, corregiremos; si hay que reafirmar nuestra vocación, la reafirmaremos; si hay que fortalecerse en la debilidad, nos fortaleceremos… pero lo peor que nos puede ocurrir es dejarnos llevar por la mediocridad o por pensar que no son necesarios los cambios y que mejor es seguir como se hacía antes… Para ello, no me cansaré de decirles: “¡ÁNIMO Y ADELANTE EN EL NOMBRE DEL SEÑOR!” Fijémonos en algunos elementos propuestos por Pablo en la carta segunda a Timoteo: a) “Por esta razón te recomiendo que reavives el don de Dios que has recibido por la imposición de mis manos. Porque Dios no nos ha dado un espíritu de timidez, sino de fortaleza, de amor y de dominio” (1,6). Sencillamente, es una hermosa oportunidad para recordar que por Él “somos lo que somos” (1Cor 15,10): no hay que tener miedo, sino fortaleza y, con decisión, sabernos ungidos-consagrados por el mismo Señor. No nos deje-

mos dominar por las vacilaciones, los temores o los acomodos individualistas. b) Todo ello será posible si nuestra vida permanece centrada en Jesucristo, al cual estamos configurados por el sacramento del Orden. Así nos lo enseña Pablo: “Acuérdate de Jesucristo…resucitado de entre los muertos… por el cual sufro hasta encontrarme encadenado como un malhechor. ¡Pero la Palabra de Dios no está encadenada! Por eso, permanezco firme en todo por causa de los elegidos, para que también ellos obtengan la salvación que está en Jesucristo, junto con la gloria eterna”. (2, 8-10). Aquí está la clave de todo: así podremos mantenernos fieles en el c) Estanos llamados a perseverar, sin dejarnos conquistar por quienes practican el mal. En el fondo es ser buenos y santos, para ser santificadores de los demás: “Tú en cambio, persevera en lo que aprendiste y crees con firmeza. Sabes de quien lo aprendiste” (3, 14ss) d) Como pastor al estilo de Pablo, les invito “en presencia de Dios y de

Jesucristo… a anunciar la Palabra, insistir a tiempo y a destiempo, reprender, corregir y exhortar con toda paciencia y conforme a toda enseñanza” (4,1-2). Ello requiere ser modelo para el rebaño: “Tú, en cambio, sé sobrio en todo, soporta los sufrimientos, realiza tu tarea de evangelizador y lleva a cabo por completo tu ministerio” (4, 5). e) Agarrados de la mano del Señor, como nos lo enseña Pedro “no se asombren de la prueba de fuego desatada contra ustedes, como si les pasara algo extraordinario. Al contrario, alégrense en la medida en que comparten los sufrimientos de Jesucristo, para que cuando se revele su gloria, también desborden de alegría y gozo” (1 Pe, 4,12-13). Eso lo supo vivir Pablo y por eso le dijo a Timoteo: “He peleado el buen combate, he concluido la carrera, he conservado la fe”. 4,7). Les propongo releer en estos días esta segunda carta de Pablo a Timoteo.; sin apresuramientos y tratando, desde esa hermosa palabra revelada, iluminar el momento que estamos viviendo. Ya lo hemos advertido en otras ocasiones: muchos se aprovecharán para descalificarnos, o para atacarnos, o para tergiversar nuestra tarea… No debemos darle ocasión, es cierto. De allí la necesidad de actuar en el nombre de Cristo y con sus mismos sentimientos. Pero, si todo lo hacemos en su nombre, aunque nos persigan, critiquen o descalifiquen, como pastores buenos y verdaderos de la grey, seguiremos guiando a las ovejas con la frente en alto. No somos mercenarios que huimos ante las dificultades. Por eso, de nuevo les repito: ¡ÁMIMO Y ADELANTE EN EL NOMBRE DEL SEÑOR!

II. CONTEMPLAR NUESTRO COMPROMISO. La luz de la Palabra nos ayuda a contemplar continuamente cuál y cómo es nuestro compromiso. Les propongo las siguientes ideas para esa contemplación, que hemos de hacer con la admiración y el asombro de la fe, con la decisión de la esperanza y el ardor de la caridad: a) Reafirmar nuestra configuración a Cristo Sacerdote. Es nuestra identidad propia. La gente debe seguir considerándonos como “íconos” del Sumo y Eterno Sacerdote, imágenes vivas del Buen Pastor. En este sentido, somos reflejo de las Bienaventuranzas (cf. Mt 5), que constituyen el mejor retrato evangélico del Señor: por ello, con nuestros actos y nuestra forma de ser, hemos de mostrarnos "limpios de corazón”, “misericordiosos”, con “espíritu de pobres”. Siempre nos toca hacerlo, pero en este momento es bueno reafirmarlo con sencillez decisión. La oración, la Eucaristía, la Reconciliación y la Palabra de Dios son los alimentos enriquecedores para reafirmar nuestra configuración a Cristo Sacerdote. b) Mostrarnos como servidores y testigos. No podemos olvidar que hemos sido tomados de entre nuestro pueblo y puestos en medio de él “para las cosas que son de Dios” (Heb 5,1). Jesús nos da la clave: “no ser servidos sino servir” (Mc 10.45); es decir, dar la vida por la salvación de todos, sin excepción. Lo hacemos mediante el testimonio, con el cual nos convertimos en una página viva del Evangelio de Jesús. Con coherencia y transparencia, manifestando en todo momento y lugar que no nos escon-


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de San Cristóbal demos ni que ejercemos nuestro ministerio como si fuéramos gerentes o profesionales de una empresa importante. La práctica de los consejos evangélicos –pobreza, obediencia, castidad- es el mejor modo de manifestarnos como “servidores y testigos” (Hech 26,16). c) Sentirnos en todo momentos como ministros del Señor para el Pueblo de Dios. Hoy más que nunca, el pueblo fija su mirada en nosotros. Hemos sido elegidos y consagrados para estar al servicio del pueblo de Dios. Con nuestra fraternidad, que es de origen sacramental, siendo hombres de comunión y testimoniando la vida según el Espíritu (cf. Rom 8), la gente podrá percibir la generosidad de nuestra entrega y el sentido de pertenencia a ese pueblo del cual formamos parte. Una de las importantes expresiones de esto es la opción preferencial por los pobres, según nos lo pide y enseña la Iglesia. Sin apegos ni intereses particulares, enriquecidos con el principio vital de la caridad pastoral, no nos alejemos de la gente, sino que, con el principio irrenunciable de la encarnación, seamos puentes de mediación y encuentro, consoladores y defensores de los hermanos con la Verdad que nos hace libres (Jn 8,32). III. ALGUNAS RECOMENDACIONES Y DIRECTRICES. Aprovecho esta oportunidad para darles algunas recomendaciones y recordar algunos puntos de los que hemos hablado con anterioridad. Asimismo, les propondré algunas directrices necesarias en este tiempo. a) Como dice el salmista, “¡qué bello es ver

a los hermanos vivir en común!” La fraternidad sacramental es una tarea continua. Con ella nos reconocemos hermanos unidos por el vínculo del sacramento. Es necesario fortalecerla: para ello que no exista entre nosotros ni las maledicencias, ni los chismes, ni las actitudes prepotentes. Compartamos humildemente los dones que hemos recibido y que nadie se considere más que los otros, sino servidores de los unos a los otros. b) Ayudémonos mutuamente. Es consecuencia primordial de la fraternidad sacramental: Los de más experiencia animando a los más jóvenes. Y si vemos a un hermano en peligro, no tengamos reparo en advertírselo y auxiliarlo para que no caiga; o de haber caído, ayudarlo a levantarse. Y, sin temor, acudir al Obispo para que se haga todavía más efectiva la ayuda. A veces podemos caer en la falsa concepción de una “solidaridad automática”, sobre todo cuando hay que hacer procedimientos curativos o actuar según la norma de la Iglesia. c) No olvidemos presentarnos como modelos para los fieles y para todos, incluyendo los no católicos o no creyentes. Como nos recuerda Pablo, “sean íntegros y sin tacha, irreprochables hijos de Dios en medio de una generación perversa y depravada en la cual resplandecen como faros en el mundo, al mantener con firmeza la Palabra de vida” (Filp. 2, 14-15). d) No dudemos en manifestar el amor a la Iglesia universal y, particularmente, a la de San Cristóbal donde estamos incardinados. La diocesaneidad es uno de nuestros carismas. Por ello, mirando hacia adelante y conscientes de la herencia que nos toca dejar para las futuras generaciones, no hagamos a un

lado la ejecución del PLAN DIOCESANO DE PASTORAL, sobre todo en la promoción y edificación de las Comunidades Eclesiales de Base. e) Teniendo en cuenta lo anterior, quiero presentarles algunas directrices importantes: (1) Es necesario cumplir con todas las normas del Derecho Canónico y de los Estatutos Sinodales de la Diócesis de San Cristóbal, lo cual forma parte de la promesa de obediencia hecha el día de la ordenación. No se puede pensar que las normas se hicieron para transgredirlas. (2) Los sacerdotes párrocos no deben albergar menores de edad en las casas parroquiales. En caso de necesidad se requiere permiso expreso de los padres y representantes y autorización escrita del Obispo. Asimismo, “para que puedan residir otras personas en la Casa Parroquial, aún familiares del Párroco o de algunos de los Vicarios, se requiere el permiso escrito del Obispo diocesano” (ESTATUTOS DIOCESANOS 286)

(3) Es necesario que los sacerdotes vistan con decencia y con el distintivo propio del traje clerical (cf. ESTATUTOS SINODALES 204). No deben mostrar ninguna apariencia mundana que pueda desdecir del ministerio sacerdotal. En esta línea, tanto en la forma de presentarse, como en la forma de hablar se ha de actuar considerándose configurados a Cristo Sumo y Eterno Sacerdote. A partir de la fecha de esta comunicación, se pide a todos los sacerdotes no presentarse con cabelleras largas, ni con formas estruendosas en los peinados y barbas. (4) Como ya se ha indicado, ningún sacerdote puede cambiar el arancel establecido por la Curia y que siempre se actualiza con las indicaciones del Consejo Presbiteral. Mientras no se señale lo contrario ningún sacerdote está autorizado exigir ni determinar estipendios en moneda extranjera. (5) A partir de esta fecha, y siguiendo las recomendaciones de la Iglesia Universal, cualquier denuncia que se reciba en

caso de posibles abusos de clérigos contra menores, además de realizarse el debido proceso –como se ha hecho hasta ahora- será comunicada a la autoridad civil para su conocimiento y acciones subsiguientes. IV.

CON MARÍA. María, la Madre del Sumo y Eterno Sacerdote siempre nos acompaña con su maternal protección e intercesión. En los momentos de alegría, ella nos hace sentir la frescura del amor de Dios; en los momentos de debilidad nos recuerda que “la misericordia del Señor” nos acobija (cf. Lc 1,50.54). Y también en los momentos de dolor y tristeza, ella acude a nosotros como cuando recibió a su Hijo muerto en la Cruz en sus brazos, para sostenernos y consolarnos con la ternura de una madre. No dejemos de acudir a Ella, y de experimentar en nuestro ministerio sacerdotal la gracia de la elección divina. Para ello, con ella podemos decir: “Proclama mi alma la grandeza del Señor porque se ha fijado en la pequeñez de su esclava” (Lc 1, 47).

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Les saludo con afecto y los aliento a seguir siendo fieles en el ministerio recibido. De los momentos difíciles, de los llenos de logros y alegrías, de los dolorosos podemos sacar muchas enseñanzas, porque el Señor mismo nos habla a través de ellos. No dejemos nunca el íntimo coloquio con Dios en la oración: así podremos escucharle y hablarle para descubrir cómo se manifiesta su voluntad de salvación. Hablémosle de nuestro pueblo para hablarle al pueblo de Él. Les ratifico mi cariño hacia todos y les garantizo que, al igual que todo el pueblo de Dios peregrinante en nuestra Iglesia de San Cristóbal, pueden seguir contando conmigo. Les ruego una oración por mí para mantenerme también como “servidor y testigo” de todos. Al darles mi bendición les repito: ¡ANIMO Y ADELANTE EN EL NOMBRE DEL SEÑOR! +Mario, Obispo de San Cristóbal. San Cristóbal, 23 de enero del año 2020.


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.Publicidad. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, Jueves (16) de Enero de 2020.209º y 160º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

CARTEL DE CITACIÓN

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de Enero de 2020 209º y 160º

CARTEL DE CITACIÓN SE HACE SABER:

SE HACE SABER:

Al ciudadano LINO ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.705, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira, que debe comparecer por ante el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de que conste en autos la fijación, publicación y consignación que del presente cartel se haga, a cualquiera de las horas fijadas para despacho del Tribunal, a darse por citada en el juicio signado con el Nº 293-19, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), seguido por la abogada BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.288, apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TIBISAY DEL VALLE FUENTES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.212.956. Dicho cartel se publicará en los diarios “La Nación” y “Católico” de esta localidad, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación y demás trámites del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZ TITULAR Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

Al ciudadano Rubén Javier Mendoza Morales, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-13.493.259, respectivamente domiciliado en la casa Nº 6-50, Barrio Carlos Andrés Pérez, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga; a darse por citado en el expediente Nº 152-2019 por DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN ART. 185-A, seguido en su contra por la ciudadana Yrley Yadira Triana Álvarez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.660, asistida por el abogado Carlos Augusto Maldonado Vera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.212. El presente cartel se publicará en dos (2) diarios de circulación regional, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Deberá ser publicado en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura, conforme a lo ordenado en la Resolución Nº 1939 del 27-01-93 del extinto Consejo de la Judicativa. El incumplimiento de este requisito, traerá como consecuencia la no admisión de la publicación ordenada. La Juez Provisorio.Abg. Yolimar Rocío Guillén Bonilla.

LA SECRETARIA TEMPORAL Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA Exp 2208-2019 YRGB/cem/cg.-

Exp Nº 293-19 RMCQ/Mirley

REGISTRO DE COMERCIO. LABORATORIO CLÍNICO BIOMEGA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 37-A RM 445. Número: 57 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Yo, RUTH MICHELLE DELGADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de cédula de identidad Nro. V- V-23.487.989, obrando en este acto e mi carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “LABORATORIO CLÍNICO BIOMEGA, C.A.”, de este mismo domicilio, debidamente autorizada por la disposición transitoria cuarta del acta constitutiva estatutaria, ante su competente autoridad, con el debido respeto y acatamiento, ocurro y expongo: Presento original del documento de, constitución de la citada compañía de comercio, el cual ha sido redactado con la amplitud suficiente para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. Anexo los siguientes recaudos: 1.- Carta de aceptación de la Comisario de la sociedad; 2.- Balance de apertura y factura. 3.- Copia de cedula de identidad y carnet del comisario.- Solicito se ordene, reserva de nombre, el registro, fijación y publicación del documento constitutivo estatutario de la nombrada compañía, la formación del expediente respectivo y la expedición de las copias de Ley.- En San Cristóbal, Estado Táchira, hoy fecha de su nota de presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 29 de Noviembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado OMAR ENRIQUE SAYAGO SAAVEDRA IPSA N.: 167062, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 57, TOMO -37-A RM 445. Derechos pagados BS: 114.800,00 Según Planilla RM No. 44500395638, Banco No. 284194789 Por BS: 10.000,03. La identificación se efectuó así: MICHAEL DAMIÁN SAAVEDRA QUINTERO, RUTH MICHELLE DELGADO HERRERA, C.I.: V-20.426.556, V-23.487.989. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla. Se deja copia de la Planilla del Banco Sofitasa, por concepto de Timbres Fiscales, según Articulo 2 Numeral 3. Se concede plazo de Treinta (30) días para presentar ante esta Oficina los documentos que acreditan la Cesión o Traspaso del Mobiliario y Equipo aportados al capital de la compañía.- Presentó para su vista y devolución dos (2) facturas como aporte al capital inicial de la compañía.-

Nosotros, MICHAEL DAMIÁN SAAVEDRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de cédula de identidad Nro. V-20.426.556, y con registro de información fiscal (RIF) Nro. 1204265565, RUTH MICHELLE DELGADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de cédula de identidad Nro. V-23.487.989, y con registro de información fiscal (RIF) Nro. 1234879894, domiciliados en el estado Táchira, y civilmente hábiles por el presente instrumento declaramos que hemos decidido constituir como en efecto constituimos una Compañía Anónima la cual se regirá por las cláusulas siguientes, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan de Estatutos Sociales de la misma. CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: La Compañía se denominará “LABORATORIO CLÍNICO BIOMEGA, C.A.”. ARTICULO SEGUNDO: Su domicilio estará ubicado en la calle 15 entre carreras 19 esquina No. 15-3, barrio obrero, parroquia Pedro María Morantes Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Sin perjuicio de poder establecer más sucursales y tener otros establecimientos en otros lugares de la República Bolivariana de Venezuela y del Exterior cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la compañía será: organización y administración de un centro destinado a la prestación de servicios en el área de laboratorio bacteriológico tales como: laboratorio clínico bacteriológico, y RX a domicilio y también se prestara la atención de emergencias médicas pre hospitalarias, traslados de pacientes en ambulancias, aéreo ambulancias (avión, helicóptero) por todo el territorio nacional e internacional, soporté básico y soporte avanzado de vida, aten-

ción medica hospitalaria, guardias de prevención en eventos, planes vacacionales, orientación en medicina preventiva, medicina ocupacional, dictar talleres, charlas, congresos, servicio de farmacia a domicilio, cuidados y atención de pacientes y cualquier otra actividad de lícito comercio relacionada con el objeto. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la compañía será de veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento por ante la Oficina de Registro Mercantil respectiva. Vencido el lapso de duración previamente indicando, la asamblea de Accionistas convocada al efecto podrá, prorrogar la duración de la sociedad. CAPÍTULO SEGUNDO. EL CAPITAL. ACCIONISTAS Y ACCIONES. ARTICULO QUINTO: El capital social de la compañía es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), dividido en cien (100) Acciones nominativas con un valor nominal cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una las cuales dan a sus tenedores iguales derechos y obligaciones.- ARTÍCULO SEXTO: El capital social de la compañía ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios en la forma siguiente: MICHAEL DAMIÁN SAAVEDRA QUINTERO suscribió y pagó cincuenta (50) acciones, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y, RUTH MICHELLE DELGADO HERRERA suscribió y pagó cincuenta (50) acciones por, un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Dicho Capital Social ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas mediante. El aporte de bienes muebles, tal como se evidencia en Balance de Apertura y factura, los cuales se anexan. ARTICULO SÉPTIMO: Las acciones son indivisibles con respecto a la sociedad quien solo reconocerá un propietario por cada una de ellas. En consecuencia, sí una acción se hace propiedad de varias personas, la compañía no está obligada a inscribir ni a reconocer como su propietario sino a una sola, a quien los demás copropietarios deberán designar como único dueño, pues será éste ejerza los derechos y asuma las obligaciones inherentes a dicha acción.- ARTICULO OCTAVO: Las acciones, cuya propiedad se comprueba mediante su inscripción en el Libro de de Accionistas de la sociedad, confieren a sus propietarios iguales derechos y obligaciones y otorgan a sus titulares derecho de propiedad sobre el activo social y sobre los dividendos en proporción al número de acciones de que sea propietario y cada una de ellas representa un voto en las Asambleas de Accionistas. ARTICULO NOVENO: Los socios se dan formal derecho de preferencia para la adquisición de las acciones ofrecidas en venta en igualdad de condiciones y en proporción a las acciones de que sean titulares para tal fecha. En consecuencia, el accionista que desee vender total o parcialmente sus acciones las ofrecerá en primer lugar a los demás accionistas quienes tendrán un plazo de quince (15) días continuos para resolver sobre tal particular. Transcurrido dicho lapso sin que los accionistas hicieren uso de esa preferencia o sí manifestaren que no adquirir las acciones ofrecidas en venta, quedará el socio vendedor en absoluta libertad Para enajenarlas o vendérselas a terceros.- ARTÍCULO DÉCIMO, La cesión de las acciones se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Comercio.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El capital social de la compañía puede ser aumentado en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea de Accionistas. En tal caso, para Suscribir las nuevas acciones, cada uno de los accionistas lo hará en proporción a la que ya posea o a subrogarse en el derecho preferente que tienen los demás accionistas sí éstos no ejercen tal derecho.- ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las acciones no podrá ser dadas en prenda o en cualquiera otra clase de garantía sin la previa autorización de la Asamblea de Accionistas. En el caso de constitución de prenda sobre las acciones de la sociedad, ésta considerará, a menos que el propietario de la acción pignorada comunique por escrito lo contrario, que sólo a aquél le corresponde el derecho de voto en las asambleas y el derecho a percibir dividendos.CAPÍTULO TERCERO LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La compañía será administrada por una Junta Directiva compuesta de dos (2) miembros: EL DIRECTOR GENERAL Y EL GERENTE ADMINISTRATIVO quienes podrán obrar conjunta o separadamente, deberán ser accionistas.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: A los fines de garantizar el ejercicio de su gestión, los miembros de la Junta Directiva de la compañía depositarán en la caja social una (1) de sus acciones marcadas con un sello que indique su inalienabilidad, hasta tanto quede aprobada su gestión administrativa.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los miembros de la Junta Directiva, obrando en forma conjunta o separada, en el ejercicio de sus funciones, además de las facultades que le confiere la Ley a los administradores, tendrán la representación legal de la sociedad y las siguientes atribuciones: a) Presidir las Asambleas de Accionistas bien ordinarias o bien extraordinarias; b) Asistir a las sesiones o reuniones de la Junta Directiva; c) Ejercer en forma conjunta o separada la plena representación tanto judicial como extrajudicial de la compañía en sus relaciones frente a terceros; d) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y acuerdos de las Asambleas de Accionistas y de la Junta Directiva de la compañía; e) Ejercer la vigilancia y control de la compañía; f) Fijar los gastos generales de administración; g) Gestionar en nombre de la compañía ante toda clase de organismos bien sea públicos o privados; h) Celebrar y suscribir en nombre de la compañía cualquier clase, tipo o especie de contratos, públicos o privados, bien de administración o bien de disposición; i) Emitir, aceptar, endosar, descontar o avalar letras de cambio, pagarés, cheques o cualquiera otra clase de instrumentos de crédito; j) Abrir, movilizar y cerrar todo tipo de cuentas bancarias; k) Comprar, arrendar, hipotecar, gravar o vender en nombre y representación de la compañía bienes muebles o inmuebles; l) Otorgar poderes a personas o abogados de su confianza con las facultades que creyeren útiles, necesaria o pertinentes para el mejor desempeño de sus cargos y la mejor defensa de las acciones, derechos e intereses de la compañía. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Los miembros de la Junta Directiva de la compañía se reunirán por los menos una (1) vez al mes o tan a menudo como lo requieran los intereses de la sociedad para deliberar. De todas las deliberaciones se levantará acta que suscribirán los dos directivos.- CAPÍTULO CUARTO. EL COMISARIO. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La compañía contará con un Comisario, que durará ocho (8) años, en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido y permanecerá en su cargo tanto sea efectivamente sustituido, aunque haya expirado el término de duración para el cual fue designado y ejercerá las funciones, deberes y atribuciones que le señale el código de comercio, en los artículos 287 y 309 del Código de Comercio. Y la asamblea de accionistas.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La remuneración del comisario de la compañía será fijada por la directiva. CAPÍTULO QUINTO. EL EJERCICIO ECONÓMICO, EL BALANCE, LOS FONDOS DE RESERVA Y GARANTÍA Y LAS UTILIDADES. ARTÍCULO DECIMO NOVENO: Los ejercicios económicos de la compañía coincidirán con el año calendario, esto es, comenzarán el día 1º de enero de cada año y finalizarán el día 31 de diciembre de ese mismo año, exceptuándose el

La Secretaria, Abg. Claudia E. Mahecha.

primer ejercicio económico que iniciará desde la fecha de la inscripción de la presente Acta Constitutiva Estatutaria por ante el Registro Mercantil y concluirá el día 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO VIGÉSIMO: El día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, al finalizar cada ejercicio económico se practicará el corte de cuenta, se formará el balance con sujeción a lo indicado en el artículo 304 del Código de Comercio, demostrando con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas sufridas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Una vez verificado el balance, los beneficios o dividendos que , arroje el ejercicio económico se repartirán de la siguiente manera: a) Se apartará el monto correspondiente a los impuestos que corresponda pagar a la compañía que no sea imputables a gastos generales; b) Del remanente se deducirá un cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva que ordena el artículo 262 del Código de Comercio, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del capital social de la compañía y c) El remanente será distribuido entre los accionistas en forma de dividendos, en proporción a sus aportes, en la forma y oportunidad que lo fije y resuelva la Asamblea de Accionistas. CAPÍTULO SEXTO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: En caso de disolución de la compañía, la liquidación será efectuada por uno o más liquidadores, quienes tendrán las facultades y obligaciones que se les asignen en la Asamblea de Accionistas convocada a los fines de decidir sobre la liquidación. En caso de que tales facultades y obligaciones no fueren expresamente determinadas por la Asamblea de Accionistas, los liquidadores procederán de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Código de Comercio. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Una vez efectuada la liquidación total de la compañía y pagadas todas sus deudas; el remanente, sí lo hubiere, será distribuido entre los accionistas en proporción al número de acciones que éstos posean. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: La compañía se regirá por las disposiciones contenidas en el texto de la presente acta constitutiva estatutaria. En todo lo no previsto en ella regirán las disposiciones concernientes del Código de Comercio y demás Leyes pertinentes. SEGUNDA: Para desempeñar los cargos de miembros de la Junta Directiva de la compañía durante el período 2019-2044, los accionistas han efectuado los siguientes nombramientos: GERENTE GENERAL: RUTH MICHELLE DELGADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de cédula de identidad Nro. V-23.487.989, y con registro de información fiscal (RIF) Nro. V-234879894-SDA., GERENTE ADMINISTRATIVO: MICHAEL DAMIÁN SAAVEDRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.426.556 y con registro de información fiscal (RIF) Nro. 120426656-OP.- TERCERA: Para desempeñar el cargo de Comisario de la compañía durante el periodo 2019-2026, ha sido designada el licenciado en Contaduría Pública REYES ALDRID CONTRERAS RAMÍREZ, venezolano, soltero, Titular de la cédula de identidad No. V-13.816.239, inscrita ante Colegio de Contadores Público bajo el No. 122.803. CUARTA. DE ACUERDO A ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN N° 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL, DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO. Que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y financia miento de Terrorismo y/o en la Ley Orgánica De Droga. QUINTA: Se autoriza amplia y suficientemente al GERENTE GENERAL, RUTH MICHELLE DELGADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de cédula de identidad Nro. V-23.487.989, y con registro de información fiscal (RIF) Nro. 1234879894-SDA., para que proceda a presentar este documento ante la Oficina de Registro Mercantil correspondiente a los fines de su inscripción, fijación y publicación, así como para firmar y cumplir los trámites y formalidades necesarias a la constitución y registro de la compañía. En San Cristóbal, Estado Táchira, hoy a la fecha de su nota de presentación.-

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) MICHAEL DAMIÁN SAAVEDRA QUINTERO, RUTH MICHELLE DELGADO HERRERA, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.4.1593.


.Información.

26 de Enero de 2020

Francisco al Foro en Davos: situar a la persona humana en el centro de la política

La reunión anual del Foro Económico Mundial se llevó a cabo en Davos, Suiza, en su cincuenta edición, del 21 al 24 enero 2020. Convoca jefes de estado, políticos, empresarios, académicos, representantes de la sociedad civil y asociaciones no gubernativas. El Papa Francisco se hizo presente con un mensaje dirigido al profesor Klaus Schwab, Presidente Ejecutivo del encuentro, a través del cual quiso enviar sus sa-

ludos y asegurar su oración por todos los que participan en el mismo. En el mensaje el Papa se refiere en primer lugar a las transformaciones geopolíticas y los cambios de los últimos cincuenta años, “desde la economía y los mercados laborales hasta la tecnología digital y el medio ambiente”, y constata que si bien “muchos de estos desarrollos han beneficiado a la humanidad”, otros “han tenido efectos adversos y han

REGISTRO DE COMERCIO. AGROPECUARIA LA ENCONTRADA, C.A.

REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. DARÍO JAIMES VANEGAS. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 26-A.. Número: 43 así como LA PARTICIPACIÓN, NOTA Y DOCUMENTO que se copian de seguida, son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente Ciudadano. REGISTRADOR MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Yo, MARIO CUELLAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en La Pedrera, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.744.812, obrando con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil: AGROPECUARIA LA ENCONTRADA, C.A., que acaba de constituirse con domicilio en La Pedrera, Estado Táchira, ante Usted, con el debido respeto, ocurro para participar lo siguiente: De conformidad con lo establecido por el artículo 215 del Código de Comercio, presento a Usted, el acta Constitutiva de la referida empresa, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos sociales. Presento igualmente; depósito Bancario y Carta de Aceptación de cargo por parte del Comisario de la Compañía.- Por cuanto han sido cumplidos los requisitos de Ley, ruego a Usted, se sirva ordenar la inscripción, registro y archivo de la referida empresa.- Finalmente solicito respetuosamente, me sea expedido Copia Certificada de esta participación, del acta en cuestión y del auto que, sobre ellas recaiga, a fin de proceder a su publicación. Justicia, San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (189º y 140º), presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado, fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El Anterior documento redactado por Dr. EFRAÍN RODRÍGUEZ, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el N. -43- TOMO -26-A. Derechos pagados Bs. 50095.00 Según Planilla RM N. 30425, SENIAT N. 03098-03142….. Por Bs.: 351840.00 La identificación se efectuó así: MARIO CUELLAR TORREALBA, C.I. V-1.744.812. El Registrador Mercantil Primero Fdo. DARÍO JAIMES VANEGAS. (HAY SELLO EN TINTA DE ESTA OFICINA). Nosotros, MARIO CUELLAR TORREALBA, MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL, DELMA ABRIL DE CUELLAR, MANUEL JOSÉ CUELLAR ABRIL, MARITZA CUELLAR DE BECERRA y DIPZI ZULAYMA CUELLAR DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Casados los tres primeros, soltero el cuarto y casadas las dos últimas, domiciliados en La Pedrera, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.744.812, 10.151.656, 5.677.685, 14.042.414, 9.221.234 Y 10.151.657, y civilmente hábiles, hemos convenido en constituir como en efecto constituimos mediante esta acta, una Compañía Anónima, la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva, redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Estatutos Sociales y cuyas cláusulas son las siguientes: PRIMERA: El nombre de la compañía es AGROPECUARIA LA ENCONTRADA, C.A., y su domicilio es la población de La Pedrera, Estado Táchira, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior.- SEGUNDA: La Compañía tendrá por objeto principal la compra, venta, transformación, producción, comercialización y distribución de productos derivados de la ganadería, fomento, desarrollo y explotación de cualquier tipo de fundos agropecuarios, así como la compra venta, administración y arrendamiento de toda clase de fundos o haciendas agropecuarias, también cría, selección y ceba de ganado vacuno, Compra venta, exportación o importación de todo tipo de padrotes, sementales y vientres, transporte de todo tipo de ganado o semoviente en pie o en canal, producción,

creado importantes lagunas en el desarrollo”. Aunque los desafíos actuales “no son los mismos que los de hace medio siglo”, observa, “hay una serie de aspectos que siguen siendo relevantes al comenzar una nueva década”. Somos miembros de una única familia humana El primer y “primordial” aspecto que señala es que “todos somos miembros de la única familia humana”: de allí emana “el deber moral

de cuidar unos de otros”, y, por este motivo, “es necesario situar a la persona humana en el centro mismo de la política”. Se trata de un deber que “incumbe tanto a los sectores empresariales como a los gobiernos”, y que es “indispensable en la búsqueda de soluciones equitativas a los desafíos que enfrentamos”, afirma. De ahí que según él sea necesario “ir más allá de los enfoques tecnológicos o económicos a corto plazo y tener plenamente en

fabricación, elaboración y distribución de todo tipo de productos agropecuarios, también podrá comerciar con pieles de ganado vacuno y lanar para tenerías y dedicarse a la piscicultura, y en fin, pudiendo emprender cualquier actividad de lícito comercio vinculada o no con su actividad principal. TERCERA: La duración de la compañía será de CINCUENTA (50) AÑOS, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pero dicha duración podrá ser prorrogada por la Asamblea General de Accionistas. CUARTA: El capital social de la compañía es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), dividido en TRESCIENTAS (300) ACCIONES de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, las cuales quedan suscritas de la siguiente manera: el socio MARIO CUELLAR TORREALBA, suscribió CIENTO DIEZ (110) ACCIONES, por un valor de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), la socio DELMA ABRIL DE CUELLAR, suscribió CIENTO DIEZ (110) ACCIONES, por un valor de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,00), el socio MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL, suscribió VEINTE (20) ACCIONES, por un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), el socio MANUEL JOSÉ CUELLAR ABRIL, suscribió VEINTE (20) ACCIONES, por un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), la socio MARITZA CUELLAR DE BECERRA, suscribió VEINTE (20) ACCIONES, por un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y la socio DIPZI ZULAYMA CUELLAR DE GUERRA, suscribió VEINTE (20) ACCIONES, por un valor de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). Dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado en un veinte por ciento (20%) proporcionalmente por los socios mediante depósito bancario que se anexa. QUINTA: Las acciones son nominativas e indivisibles y dan a sus propietarios derechos iguales y proporcionales al número de acciones que posean, correspondiendo a cada acción un voto en la Asamblea de Accionistas. Las acciones no podrán enajenarse sin haberse ofrecido antes en venta a los demás accionistas y la intención de venderlas deberá de comunicarse por escrito a éstos, quienes tendrán derecho de prioridad de adquirirlas en el plazo de treinta (30) días siguientes a la notificación y entendiéndose que el accionista oferente queda en libertad de enajenarlas a terceros, caso de transcurrir dicho plazo sin que se haga uso del referido derecho de prioridad. SEXTA: El ejercicio económico de la Compañía comprende el periodo entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico comenzará a la fecha de registro del presente instrumento y culminará el 31 de diciembre de 1.999. En esta última fecha se cerrarán las cuentas y se formará el inventario y el balance general de la manera establecida en el Código de Comercio. El balance y el Inventario, junto con los comprobantes correspondientes se presentarán al Comisario de la Compañía quien lo devolverá con su informe dentro del mes siguiente a su recibo. SÉPTIMA: El reparto de utilidades se efectuará de la forma siguiente: a) El diez por ciento (10%) de las mismas se destinará a la formación de un Fondo de Reserva hasta que éste alcance el diez por ciento (10%) del capital social. b) Un cinco por ciento (5%) para cubrir la depreciación de activos, c) Un cinco por ciento (5%) para créditos incobrables y reservas de contingencia. d) El ochenta por ciento (80%) restante se abonará a la cuota de utilidades por distribuir para ser repartida entre los accionistas en la forma de dividendos en proporción a sus respectivos capitales cuando así lo disponga la Asamblea de Accionistas. La Junta Directiva podrá crear las reservas especiales que estime convenientes. OCTAVA: La administración de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Administrador y tres Directores, que pueden ser Accionistas o no. Sus integrantes durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas en su reunión Ordinaria correspondiente, pudiendo ser reelegidos. El Presidente, el Vice-Presidente y Administrador, permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto tomen posesión efectiva de sus cargos quienes deberán sustituirlos. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas de Accionistas y las Juntas Directivas, y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos y resoluciones. b) Ejercer la plena representación jurídica de la compañía y celebrar en su nombre sin limitación alguna toda clase de contratos y en especial, comprar, vender, gravar en cualquier forma toda clase de bienes muebles o inmuebles, librar, aceptar, avalar, endosar todo género de efectos de comercio, y en general celebrar todo tipo de negociación bajo los términos, condiciones y garantías que tengan por convenientes, c) Contratar, despedir personal y fijarle sus remuneraciones, d) Constituir factores mercantiles y en materia judicial apoderados especiales otorgándoles las facultades que en cada caso estimen necesarias. e) Cualquier otra actividad con miras al cumplimiento del objeto social. Son atribuciones del Vice-Presidente: Suplir al Presidente en las faltas temporales y permanentes en la compañía. Son atribuciones del Administrador: Revisar todas las gestiones administrativas de la compañía conjuntamente: Suplir al Administrador en las faltas temporales y permanentes en la compañía. NOVENA: Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio, el Presidente, el Vice-Presidente, el Administrador y los Directores antes de entrar en el ejercicio de sus cargos, depositarán en la Caja de la compañía, veinte (20) acciones o su equivalente en dinero

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cuenta la dimensión ética”, actuales” como “en la protanto “en la búsqueda de puesta de iniciativas para el soluciones a los problemas futuro”. efectivo, para responder de su gestión como Administradores. DÉCIMA: La Asamblea de Accionistas regularmente constituida representa la universalidad de los Accionistas y sus decisiones son validas para los accionistas que no concurran a la misma. La Asamblea Ordinaria, se reunirá dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva decida su convocatoria, o cuando así lo pida un número de accionistas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Cuando se encuentre reunida la totalidad del capital social, no se necesitará previa convocatoria y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos, salvo para aquellos asuntos en que la Ley exija mayorías calificadas. DÉCIMA PRIMERA: Son atribuciones de la Asamblea de Accionistas: a) Discutir, aprobar o modificar el balance con visión del informe del Comisario. b) Nombrar la Junta Directiva y el Comisario, y fijarle su remuneración. c) Conocer y resolver sobre todos aquellos asuntos que no hayan sido expresamente reservados por estos estatutos y la Junta Directiva o sobre los puntos para los cuales sean convocados. DÉCIMA SEGUNDA: La Sociedad tendrá también un Comisario nombrado por la Asamblea de Accionistas, que durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido, tendrá las funciones establecidas en el Código de Comercio. DÉCIMA TERCERA: Queda convenido que la Compañía no podrá otorgar ninguna clase de fianza o valores con respecto a obligaciones de terceros, a menos que la Asamblea de Accionistas reunida para tal fin, decidiera lo contrario por unanimidad. DÉCIMA CUARTA: Para el primer periodo ha sido designado como Presidente al ciudadano MARIO CUELLAR TORREALBA, como Vice-Presidente a el ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL, como Administradora a la ciudadana DELMA ABRIL DE CUELLAR, como Directores los ciudadanos MANUEL JOSÉ CUELLAR ABRIL, MARITZA CUELLAR DE BECERRA y DIPZI ZULAYMA CUELLAR DE GUERRA, ya identificados, igualmente se nombró como Comisario a la Licenciada BEATRIZ PORRAS MENDOZA, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nro. 10327.- Se autoriza expresamente al Presidente de la compañía, ciudadano: MARIO CUELLAR TORREALBA, para hacer la participación al Registro Mercantil Jurisdiccional y firmar la documentación que sea menester a los fines legales consiguientes.-

SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA PARA FINES DE PUBLICACIÓN EN LA PRENSA Y POR APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTICULO 120 DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO, CERTIFICO QUE ESTA COPIA FOTOSTÁTICA HA SIDO HECHA EN ESTA OFICINA POR MIRYAM RODRÍGUEZ ARENAS CON CEDULA DE IDENTIDAD V-5.667.136, PERSONA CAPAZ AUTORIZADA POR MI PARA HACERLA Y QUIEN JUNTO CONMIGO SUSCRIBE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN Y CADA UNA DE SUS PAGINAS. SAN CRISTOBAL, VEINTIDÓS (22) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

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26 de Enero de 2020 CARTEL DE CITACIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Diciembre de 2019. 207º y 158º

SE HACE SABER: Al ciudadano RAÚL ANTONIO CHAPARRO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.813 y de este domicilio, parte demandada; que debe comparecer ante éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en horas de Despacho (8:00 a.m. a 2:00 p.m.), dentro de los QUINCE (15) días de Despacho siguientes a la fijación, publicación y consignación en la demanda que por de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, han incoado en su contra los ciudadanos JONATHE MARTIN LUNA LEAL, MIGUEL ANTONIO LUNA LEAL y CLARA YSABEL LUNA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.230.842, V-15.241.273 y V-13.972.501, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.630, que corre en el expediente Nº 7809-2019; se le advierte que si no comparece en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente Cartel deberá ser publicado en dos (2) Diario de mayor circulación regional, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; en unas dimensiones que faciliten su lectura. Abg. YOLINDA DEL CARMEN RÍOS CHACÓN JUEZA PROVISORIA Abg. WENDY KATHERINE ZAFRA RAMÍREZ SECRETARIA Exp Nº 7809-2019 YCRCh/Richard Q.

REGISTRO DE COMERCIO. GRITAGAS C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES, REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación cuyo original está inscrito en el Tomo: 1-A MERCANTIL SEGUNDO. Número: 18 del año 2020 así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, RENSON BERTIN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.927.878, RIF. V-159278782, Comerciante, de este domicilio, civilmente hábil, actuando con el carácter de PRESIDENTE y suficientemente autorizada para este acto, ante usted, ocurro para presentar el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “GRITAGAS C.A.”, con el ruego de que previo examen y aprobación se sirva inscribirla en el Registro a su digno cargo. Así mismo presento para su agregación al expediente carta de aceptación de comisario y depósito bancario. Solicito se me expidan Dos (2) copias Certificadas a los fines de su publicación por la prensa. San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. Municipio Ayacucho, 21 de Enero del Año 2020. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo, fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MARID YUSELY ZAMBRANO RANGEL IPSA N.: 83349, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 18, TOMO -18-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos Pagados BS: 10.245.200,00 Según Planilla RM No. 4440055020. Banco No. 294629964 Por BS: 10.000.000,03. La identificación se efectuó así: RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, MARÍA CONCEPCIÓN DUARTE MACHADO, RENNY GABRIEL GARCÍA ZAMBRANO, RENSON BERTIN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, C.I. V-2.811.855, V-10.992.057, V-13.306.482, V-15.927.878. Abogado Revisor: YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. Para comprobar el pago del capital social de la compañía, fueron presentado y agregados, al expediente respectivo los siguientes recaudos. – Certificado de Vehículo Nº 180104896610 de fecha: 15-05-2018. Del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Certificado de Vehículo Nº 180105086168 de fecha: 17-08-2018. Del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Certificado de Vehículo Nº 28717487 de fecha: 11-12-2009, Del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Documento Protocolizado referente a Un (01) Lote de Terreno, signado en el Primer Punto, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 11, Protocolo Primero de fecha: 27-12-1994. Se concede un plazo de treinta (30) días para que los accionistas antes identificados acrediten ante esta oficina el traspaso de los vehículos aportados al capital social por un monto total de (Bs. 850.000.000,00) y Del lite de Terreno por un monto de (BS. 350.000.000,00). Nosotros: RENSON BERTIN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, MARÍA CONCEPCIÓN DUARTE MACHADO, RENNY GABRIEL GARCÍA ZAMBRANO y RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, mayores de edad, solteros los tres primeros y divorciado el ultimo, titulares de la Cédula de Identidad No. V-15.927.878, V-10.992.057 V-2.811.855 y V-13.306.482, en su orden, inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº V-15927878-2; V-10992057-2, V-0281855-0 y V-13306482-2 respectivamente, comerciantes, domiciliados en La Grita Estado Táchira, por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto lo hacemos por este documento, una Compañía Anónima que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que a su vez sirvan de Estatutos Sociales. TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. PRIMERA: La Compañía se denominará “GRITAGAS C.A.” Y su domicilio será La Mesa de Venegara Sector El Pinar, Aldea Guanare Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira pero podrá establecer agencias, sucursales, oficinas y representaciones en cualquier otra ciudad o lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, siempre que así lo decida la Asamblea de Accionistas. SEGUNDA: La compañía tendrá por objeto la compra venta, almacenamiento, llenado, transporte y distribución al mayor y detal de gas licuado de petróleo (GLP), en todas sus presentaciones, residencial y a granel, para uso doméstico, comercial o industrial; Así como la fabricación, venta, transporte, distribución y comercialización de cilindros o bombonas para gas GLP, en todas sus presentaciones, para uso residencial, comercial e industrial, elaboración de proyectos de instalación de plantas de llenado y Asesoría técnica, pudiendo realizar cualquier actividad de licito comercio relacionado con su objeto principal. TERCERA: La duración de la compañía se fija en Cincuenta (50) años

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2019 209º y 160º Causa Nro. 55842

ÚNICO EDICTO SE HACE SABER:

A todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto que por ante este Tribunal cursa Expediente signado bajo el Nº 55842, por motivo de demanda de Reconocimiento de la Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana BÁRBARA ROSA RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.538.438, representada por la abogada MILAGROS DEL VALLE SÁNCHEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.317.561 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60430; según consta en Poder Especial Autenticado por ante la Notaría Pública de Seboruco Estado Táchira, inserto en los Libros de Autenticaciones bajo el Nº 39, Tomo 09, Folios 163 al 165, de fecha 18 de Octubre de 2.019; en contra del ciudadano: NILSON JESÚS SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.077.908. En tal sentido, los interesados deberán comparecer por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de que conste en autos un ejemplar del periódico en el cual sea publicado el edicto, a fin de que se hagan en parte en el presente juicio y realicen los actos procesales de Ley que consideren pertinente. El presente edicto deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación a Nivel Regional. La publicación de este único edicto deberá hacerse en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura, conforme a lo ordenado en la resolución Nº 1939 del 27/01/1993 del antes Consejo de la Judicatura.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, Martes (02) de Julio del 2019.209º y 160º

CARTEL SE HACE SABER A la Sociedad Mercantil El Bodegón De Charloot, C.A. debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de Septiembre del 2010, anotado bajo el Nº 22, Tomo 21-A RM I, representado por la ciudadana Odalis Coromoto Peña Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.166.945, domiciliada en la Avenida Intercomunal Simón Bolívar Nº 1891, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en su condición de parte demandada, éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las formalidades establecidas en la norma citada; a los fines de darse por citado a cualquier hora de las indicadas para el despacho de este Tribunal, en virtud de la demanda incoada por la abogado Zindia Lisbeth Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.412, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Francia Elena Renginfo de Villamizar, Eyder Enrique Renginfo Crespo, Carmenza Renginfo de Chacón, María Piedad Renginfo Crespo y Paola Andrea Gutiérrez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.170.579, V-21.450.723, V-13.588.633, V-17.758.862, V-16.694.698, con la advertencia de que si no comparece en el lapso previsto, se le nombrará Defensor Ad Litem con quien se entenderá la citación. Líbrese carteles. Para ser publicados en el Diario Católico y La Nación. La Jueza Provisoria, Abg. Yolimar Rocío Guillén.-

Abg. LUIS ALBERTO CÁRDENAS USECHE Juez (T) Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. JOSÉ GREGORIO CHACÓN NÚÑEZ Secretario

Exp Nro. 55842 LACU/JGCHN/ezb.-

contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pero dicha duración podrá ser prorrogada o disminuida por la Asamblea General de Accionistas. TITULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. CUARTA: El Capital de la Compañía es de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00), dividido en MIL (1.000) acciones de un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00)cada una, las cuales quedan suscritas de la siguiente manera: el ciudadano RENSON BERTIN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, suscribe y paga quinientas (500) acciones que representan QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00); RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, suscribe y paga TRESCIENTAS CINCUENTA (350) acciones que representan TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00); RENNY GABRIEL GARCÍA ZAMBRANO suscribe y paga CINCUENTA (50) acciones que representan CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) y MARÍA CONCEPCIÓN DUARTE MACHADO, suscribe y paga CIEN(100) acciones que representan CIEN MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 100.000.000,00). El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado con la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,00). El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado con un Apartamento, un lote de terreno, dos vehículos y mobiliario según consta en balance e inventario anexo. QUINTA: Las acciones son nominativas e indivisibles y dan a sus propietarios derechos iguales y proporcionales al número de acciones que posean, correspondiéndole a cada acción un voto en las Asambleas de Accionistas. La titularidad de las acciones se probará con la inscripción en el Libro de Accionistas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. SEXTA: En caso de venta o cesión de las acciones por parte de algunos de los accionistas, los accionistas restantes tendrán derecho preferente para adquirir la acción o acciones que vayan a ser vendidas o cedidas. En este caso el accionista vendedor deberá notificarlo por escrito a la Junta Directiva, la que igualmente hará por escrito la respectiva notificación de venta de las acciones a los otros accionistas, y quienes deberán dar su respuesta por medio de carta, sobre si aceptan o no la oferta hecha, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos. De no haber respuesta por parte de los otros accionistas, el accionista oferente queda en libertad de ofrecer y vender sus acciones a terceros interesados. Son nulas y sin ningún efecto las ventas o cesiones de acciones que se hicieran a terceros sin haber sido ofrecidas a los accionistas. En caso de aumento de Capital, los accionistas tienen derecho preferente para suscribir nuevas acciones, en proporción al monto de las que tienen. TITULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. SÉPTIMA: La Compañía será administrada por un Presidente, un Vice-Presidente y, un Gerente administrativo, quienes podrán ser o no accionista de la Compañía, designado por la Asamblea de Accionistas, quienes durarán Quince (15) años en el cargo y podrá ser reelegido o revocado en cualquier momento por la misma Asamblea. OCTAVA: El Presidente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición del Patrimonio de la Sociedad, la representarán Judicial y Extrajudicialmente, en todos los asuntos que le conciernan y sean de su interés y, firmará por ella obligándola, también está facultado para vender y comprar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, recibir y dar dinero en préstamo con garantía prendaría, hipotecaria, autorizar y solicitar créditos, celebrar toda clase de Contratos, convenios, transacciones, fijar las normas para los gastos generales de la Sociedad, confiriéndole las facultades que consideren necesarias, pudiendo igualmente, dar poder a abogados para la representación judicial o extra-judicial de la Empresa, así como revocarlos mandatos otorgados. De la misma manera, podrá aperturar cuentas bancarias y comerciales, movilizar las mismas y firmarlos efectos de comercio que sean necesarios. Podrá realizar operaciones de: a) Compra y venta en la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria. b) Compra y venta de Bonos y/o títulos valores a través de Operadores Cambiarios Autorizados y/o Casas de Bolsas debidamente autorizadas. c) Compra y venta de bonos sean públicos o privados, Certificados, Títulos de Participación, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela o cualquier otra actividad para adquirir legalmente (Ajustado a la Ley de lícitos Cambiarios) divisas para importaciones y otros fines. Tendrá asimismo, toda clase de facultades no reservadas en este documento a las Asambleas y está facultado para todos los efectos de Administración y disposición de los bienes, pues las facultades enumeradas son a titulo enunciativo y no en modo alguno, taxativas. El Vice-Presidente, suplirá la ausencia temporal del Presidente, con todas y cada una de sus facultades y tendrá las atribuciones que le deleguen el Presidente, suplirá las faltas absolutas del mismo de manera conjunta con el Gerente Administrativo. Del Gerente Administrativo, tendrá como función principal la representación de la empresa por ante cualquier ente o empresa, del sector público o privado, pudiendo firmar contratos acuerdos o convenios, y comprometer la empresa en compras y ventas de los productos objeto de comercialización de la misma, velará por el correcto manejo de los productos, equipos, vehículos e instalaciones de la empresa, así como de la recepción y despacho de producto. Del Gerente de Operaciones, tendrá como función planificar, implementar y supervisar el desarrollo óptimo y la ejecución de todas las actividades y procesos diarios. TITULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. NOVENA: La Asamblea General de Accionistas tiene la Suprema representación de la Compañía. Se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Económico, el día, a la hora y en el lugar que señale la Junta Directiva. Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite un número de accionistas que representen el veinte por ciento (20%) del Capital Social. Las Asambleas sean Ordinarias o Extraordinarias, deberán ser convocadas por prensa o por medio electrónico que acuse su recepción, con siete (7) días de anticipación, por lo menos a la fecha fijada para la reunión, pero también podrá constituirse y deliberar válidamente sin necesidad de convocatoria con la presencia de la totalidad del capital social. DECIMA: Todo Accionista puede hacerse representar por otra persona que no sea Presidente, ni Vice-Presidente, ni Director, ni Comisario de la Compañía, mediante delegación o poder otorgado por carta o telegrama dirigido a un miembro de la Junta Directiva, entregado en la misma Asamblea o con anterioridad a ésta. DECIMA PRIMERA: Para que la Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se considere válidamente constituida se requiere la concurrencia del cincuenta y uno por ciento (51%) por lo menos, del capital social y ninguna proposición podrá considerarse aprobada si no tiene el voto favorable de la mayoría calificada del capital social presente o representado en la Asamblea. TITULO V. BALANCE,

El Secretario Accidental, Ranlynt Alexander Durán.Exp. Nº 2202-2019.YRG/Ranlynt

APARTADOS SOCIALES, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. DECIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la Compañía comprende el período entre el 1ero de Enero y el 31 de Diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio que comenzará a correr a partir de la fecha de inscripción de la presente Acta Constitutiva en el Registro Mercantil y culminará el 31 de Diciembre del 2019. En esta última fecha se cerrarán las cuentas y se formará el inventario y el Balance General de la manera establecida en el Código de Comercio. El Balance General y el Inventario, junto con los comprobantes correspondientes se presentarán al Comisario de la Compañía quien lo devolverá con su informe dentro de los quince días siguientes a su recibo. DECIMA TERCERA: El reparto de las utilidades se efectuará de la forma siguiente: se separará un cinco por ciento (5%) para la formación del Fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar un diez por ciento (10%) del Capital Social. Las utilidades restantes se distribuirán entre los Accionistas, en la proporción que les corresponda, según el número de acciones que posean, salvo que la Asamblea resuelva darles otro destino. TITULO VI. EL COMISARIO Y SUS FUNCIONES. DECIMA CUARTA: La Compañía tendrá un Comisario, designado por la Asamblea General de Accionistas, con las atribuciones que le señale el Código de Comercio y durará en el ejercicio de sus funciones por Quince (15) años. El Comisario podrá ser elegido y durará en sus funciones hasta tanto no sea legalmente sustituido. TITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. DECIMA QUINTA: En caso de liquidación de la compañía, la Asamblea General continuará funcionando hasta el fin de dicha liquidación, y tanto la liquidación como cualquier punto relacionado con esta que no esté especialmente previsto en los presentes Estatutos, se regirá y resolverá por las disposiciones del Artículo 347 y siguientes del Código de Comercio vigente. DECIMA SEXTA: A los fines del Artículo 244 del Código de Comercio, los administradores depositarán en la caja social dos (2) acciones. Los no accionistas depositarán una cantidad de dinero en efectivo equivalente. TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se hicieron los siguientes nombramientos: PRESIDENTE: RENSON BERTIN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.927.878, VICE-PRESIDENTE: RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, venezolanos, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.811.855, GERENTE ADMINISTRATIVO: MARÍA CONCEPCIÓN DUARTE MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.992.057, RENNY GABRIEL GARCÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.306.482, GERENTE DE OPERACIONES y COMISARIO: Licenciada DULIX RAQUEL DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad No. V 10.744.203, Contador Público Colegiado e inscrita bajo el C.P.C. No. 27.325. SEGUNDA: Se faculta al Presidente RENSON BERTIN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, para hacer la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y cumplir con todas las formalidades inherentes a la Constitución de esta compañía. Así lo decimos y firmamos a la fecha de su presentación. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas.

MUNICIPIO AYACUCHO, 21 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) RIGOBERTO GARCÍA SÁNCHEZ, MARÍA CONCEPCIÓN DUARTE MACHADO, RENNY GABRIEL GARCÍA ZAMBRANO, RENSON BERTIN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.; 444.2020.1.08.


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CONVOCATORIA El Sindicato Único de Maestros Estadales del Estado Táchira (SUMEET), convoca a todos los Docentes Afiliados a nuestra Organización Sindical: Fijos, Jubilados, Contratados e Incapacitados; para una Asamblea que se llevará a efecto en el Salón José Vargas de la Casa Sindical (FETRATACHIRA), Avenida Libertador San Cristóbal, el día Lunes 10 de Febrero de 2020, a las 09:00 a.m. y así dar cumplimiento a los artículos 389, 411 y 415 de la Ley Orgánica del Trabajo. PUNTO ÚNICO A TRATAR: Presentación del Informe de Finanzas del Periodo 01-01-2019 al 31-12-2019, igualmente el Proyecto de Presupuesto del año 01-01-2020 al 31-12-2020. LA JUNTA DIRECTIVA

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. EXPEDIENTE Nº 19817

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 209º y 160º. PARTE ACTORA: Ciudadana: MARÍA ANTONIA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.787, domiciliada en San Juan de Colón, Estado Táchira. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada JACKELINE ROMERO CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.917.279 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.420, domiciliada en San Antonio del Táchira y civilmente hábil. PARTE DEMANDADA: Ciudadano: FREMIO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.545.273. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAÚL CASTRO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.686. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. EXPEDIENTE Nº 19817. Fundamentándola en el Artículo 767 del Código Civil en concordancia con el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. III DISPOSITIVA. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA ANTONIA BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.787 por Reconocimiento de Unión Concubinaria contra el ciudadano FREMIO MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.545.273. En consecuencia, queda establecido que entre la ciudadana MARÍA ANTONIA BRACAMONTE y el fallecido ciudadano FREMIO MOLINA ZAMBRANO, existió una relación concubinaria con todos los efectos de legales, durante un lapso de tiempo que inició en el año 2003 hasta el 10 de abril de 2017. SEGUNDO: Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, una

REGISTRO DE COMERCIO. FARMACIA FLORENCIA C.A.

CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA.- SU DESPACHO.- Yo, MARTHA EDUVIGIS HERRERA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.776.515, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; actuando en mi condición de presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA FLORENCIA C.A., con R.I.F. Nº J-30279113-8, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 59, tomo 25-A de fecha 19 de Julio de 1995, ante usted con el debido respeto ocurro para presentar formalmente el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2.019, la cual se explica por sí misma. Anexo a la presente participación para que sea inserta a su respectivo expediente, así como publicación en diario Católico de fecha 13 de Enero de 2.019; Análisis de los Estados Financieros del año 2.018, Estado de Resultados (ganancias y pérdidas) y Balance general, aceptación del cargo de comisario. Finalmente solicito se sirva ordenar la expedición de una (01) copia certificada de la misma junto con el auto que lo prevea a los fines legales consiguientes.- San Cristóbal a la fecha de su presentación.- ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA FLORENCIA C.A. Siendo las 9:00 am del día de hoy, veintinueve (29) de Marzo del año 2.019, en el local sede de la compañía ubicada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, se constituyeron la ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLORENCIA R.L, con R.I.F. Nº J-09005484-7, la cual se encuentra protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Junín del Estado Táchira, en fecha 14 de Septiembre de 1.976, bajo el No. 98, Tomo Primero, Protocolo Primero, Folios 254 al 261, y ultima Acta de la Cuadragésima Cuarta Asamblea General Ordinaria Anual, celebrada el 24 de Marzo del año 2.019 protocolizada ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 12 de Junio del año 2.018, inserto bajo el N° 26, Folios 810808, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del respectivo año, representada por su Junta Directiva: Instancia de Administración: PRESIDENTA:HERRERA JAIMES MARTHA EDUVIGIS; venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.776.515; VICEPRESIDENTA: EL MULHIM RIVERO LAMIA JOSEFINA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.239.563; SECRETARIA: VIELMA CARDENAS JESSICA NATALY venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.926.077;TESORERA:VALLADARES BARRETO YANISKA AMARILIS; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.984.433; SUPLENTE DE TESORERO:JAIMES JAVIER ENRIQUE; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.521.078;SUPLENTE DE SECRETARIA:BAUTISTA JOSE ORLANDO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.114.138; VOCALES:FERNANDEZ PAREDES EDUARDO ANTONIO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.3.107.816;ALEX OCTAVIO VERENZUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.138.113; cargos que constan según Acta de la Cuadragésima CuartaAsamblea Ordinaria Anual de la Asociación Cooperativa Florencia R.L., quien es propietaria de Diez Mil (10.000) Acciones, por cuanto se encuentra presente la totalidad del Capital Social de la Compañía se prescindió de la convocatoria, además de contar con la presencia de COORDINADOR GENERAL DE LA COOPERATIVA FLORENCIA R.L.: BLANCO CARDENAS LORENA IRAIMA;venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.469.063; cargo que consta según Acta de la Cuadragésima Cuarta Asamblea General Ordinaria Anual, celebrada el 24 de Marzo del año 2.019 protocolizada ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 12 de Junio del año 2.018, inserto bajo el N° 26, Folios 810808, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del respectivo año, y las ciudadanas MARTHA CECILIA DUARTE HURTADO y la Lic. ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.821.305, R.I.F Nº. V-138213052 y Nº V-16.258.585, R.I.F Nº. V-162585858, respectivamente en su condición de ADMINISTRADORA y COMISARIO con C.P.C Nº 89.041 de la Farmacia Florencia C.A., según Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Farmacia Florencia C.A., registrada en fecha 12 de Enero del año 2.015, Nº 35, Tomo 2-A RM I, para discutir lo siguiente: PRIMER PUNTO: Nombramiento del Director de Debates. SEGUNDO PUNTO: nombramiento de la nueva junta directiva;TERCER PUNTO: Discusión para la aprobación o no del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, previo informe del comisario del Ejercicio Económico comprendido entre el 01-0118 y el 31-12-18.; CUARTO PUNTO: Nombramiento de comisario; Desarrollo: PRIMER PUNTO: Toma la palabra la ciudadanaMARTHA EDUVIGIS HERRERA JAIMES, y propone como Director de Debates ala ciudadanaEL MULHIM RIVERO LAMIA JOSEFINA, una vez sometida a consideración la propuesta, se aprueba por unanimidad de votos y se procede a tratar el SEGUNDO PUNTO:nombramiento de la nueva junta directiva; a lo que toma la palabra la ciudadana MARTHA EDUVIGIS HERRERA JAIMES, y menciona que debido a situaciones de viaje y traslado fuera del país, algunos de los anteriores miembros de la junta directiva de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA FLORENCIA C.A.han dejado sus cargo, y tomando en consideración que en la Cuadragésima Cuarta Asamblea General Ordinaria Anual, celebrada el 24 de Marzo del año 2.019, quien es propietaria de la misma, se hizo nombramiento de la nueva Instancia de Administración, ASOCIACIÓN COOPERATIVA FLORENCIA R.L,como consta en dicha acta, protocolizada ante el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, de fecha 12 de Junio del año 2.018, inserto bajo el N° 26, Folios 810808, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del respectivo año, se tome en consideración que la nueva Junta Directiva quede constituida de la siguiente manera: PRESIDENTA:MARTHA EDUVIGIS HERRERA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.776.515, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira;VICEPRESIDENTA: EL MULHIM RIVERO LAMIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.239.563; domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, SECRETARIA: VIELMA CARDENAS JESSICA NATALY venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.926.077; domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, TESORERA: VALLADARES BARRETO YANISKAAMARILIS; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.984.433; domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, VOCAL: FERNANDEZ PAREDES EDUARDO ANTONIO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.107.816; domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, SUPLENTE DE TESORERO: JAIMES JAVIER ENRIQUE; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.521.078; domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, SUPLENTE DE SECRETARIA: BAUTISTA JOSE ORLANDO; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.114.138; domiciliado en Rubio, Municipio Junín dela Estado Táchira, SUPLENTE DE VOCAL: ALEX OCTAVIO VERENZUELA FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.138.113; domiciliado en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. COORDINADOR GENERAL DE LA FARMACIA FLORENCIA C.A.: BLANCO CARDENAS LORENA IRAIMA;venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.469.063.domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; y así mismo se ratifique en el cargo a la ciudadana MARTHA CECILIA DUARTE HURTADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nº V-13.821.305, en su condición de ADMINISTRADORA;Sin que haya más propuestas y aceptado por unanimidad, se procede alTERCER PUNTO: En este acto el comisario Lic. ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS, hace la presentación del informe anual de la Farmacia Florencia C.A, que comprende el Análisis de los Estados Financieros del año 2.017, Estado de Resultados (ganancias y pérdidas) y Balance general. Una vez finalizada la lectura del informe y efectuada las deliberaciones, es sometido a consideración el Balance Económico con vista al informe del Comisario. Se somete a consideración y se aprueba por unanimidad.CUARTO PUNTO: Nombramiento de comisario: toma la palabra la presidenta de la Junta directiva y da por nombrada a la comisaria Lic. ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS, quien acepta el cargo. Se da por terminada la Asamblea a las 11:30 am. Se autoriza a la ciudadanaMARTHA EDUVIGIS HERRERA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.776.515, en su condición de Presidente para que realice la inscripción de la presente acta. Se levanta la reunión y se elabora la presente acta la cual es firmada por los presentes en señal de conformidad. MARTHA EDUVIGIS HERRERA JAIMES(Fdo), EL MULHIM RIVERO LAMIA JOSEFINA(Fdo), VIELMA CÁRDENAS JESSICA NATALY (Fdo), VALLADARES BARRETO YANISKA AMARILIS (Fdo), FERNÁNDEZ PAREDES EDUARDO ANTONIO (Fdo), JAIMES JAVIER ENRIQUE (Fdo), BAUTISTA JOSÉ ORLANDO (Fdo),ALEX OCTAVIO VERENZUELA FRANCO (Fdo), BLANCO CÁRDENAS LORENA IRAIMA(Fdo), MARTHA CECILIA DUARTE HURTADO (Fdo), ELCIDA MERCEDES ALVIAREZ VIVAS (Fdo). Quien suscribe, MARTHA EDUVIGIS HERRERA JAIMES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.776.515, actuando en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA FLORENCIA C.A certifico la presente acta que es copia fiel y exacta del original que corre inserta en el libro de actas de Asambleas de Accionistas de mi representada.-

26 de Enero de 2020

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vez quede firme la presente decisión, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación del Estado Táchira, un extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, cuyo cumplimiento resulta obligatorio a los fines del valor jurídico de la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CUARTO: Notifíquese a las partes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. Abg. Félix Antonio Matos Juez Temporal. (fdo. Ilegible). Abg. María Gabriela Arenales (Fdo. Ilegible). Secretaria Temporal. (Hay sello del Tribunal). La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según lo dispuesto en los Artículos 111 y 1112 del Código de Procedimiento Civil. Certifica: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el Expediente Civil Nº 19817/2016 en el cual la ciudadana MARÍA ANTONIA BRACAMONTE demanda a FREMIO MOLINA ZAMBRANO por Reconocimiento de Unión Concubinaria. San Cristóbal, 14 de enero de 2020.

REGISTRO DE COMERCIO. ABASTOS Y LICORERÍA BUKANAUS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 42-A RM 445. Número: 7 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, AURYMAR GÓMEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.795, R.I.F. V-14873795-5, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y civilmente hábil, en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada: ABASTOS Y LICORERÍA BUKANAUS, C.A. R.I.F. J-29466386-9, se encuentra inscrita en este Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el No. 22, Tomo 13-A, de fecha 13 de agosto de 2.007, expediente No. 25662, con última modificación de sus estatutos sociales inscritos por ante este mismo registro bajo el No. 09, Tomo 62-A, RM 445, en fecha 25 de octubre de 2.016; ante Usted con el debido respeto ocurro para presentar: Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 12 de julio de 2019, en la cual se aprobó el estado de situación financiera de la sociedad correspondiente al ejercicio económico finalizado al 31-12-2.018, la Disolución de la empresa; y el Nombramiento del respectivo liquidador. Para lo cual anexo los siguientes recaudos para que sean agregados al expediente. 1) Estado financiero del ejercicio económico finalizado el día 31-12-2018. 2) Informe del Comisario sobre ejercicio económico finalizado el día 31-12-2.018. 3) Publicación Diario Católico del acta No. 09, tomo 62-A, de fecha 25 de octubre de 2.016. Pido a que estos documentos se les dé el trámite de ley a los fines de su registro y publicación. En San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 27 de Diciembre del Año 2019. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ IPSA N.: 79176, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 7, TOMO -42-A RM 445. Derechos Pagados BS: 144.800,00 Según Planilla RM No. 44500396543, Banco No.: 292362188 Por BS: 0,02 La identificación se efectuó así: AURYMAR GÓMEZ MONTILVA, C.I. V-14.873.795. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Se deja copia de la Planilla del Banco Bicentenario, por concepto de Timbres Fiscales, según Artículo 2 Numeral 3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Comercio, la presente disolución no surtirá efectos respecto de terceros hasta tanto no transcurra un (1) mes de la publicación del presente documento. Deberá presentar para su respectiva liquidación las siguientes Solvencias de: INCES, SEGURO SOCIAL, LABORAL, LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL Y MUNICIPAL.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ABASTOS Y LICORERÍA BUKANAUS, C.A.”, el día de hoy 12 de julio de 2019, siendo las 5:00 p.m. Reunidos en la Sede principal de la empresa, ubicada en la Avenida Venezuela, local 5-13, Barrio Ocumare, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, estuvo presente la ciudadana AURYMAR GÓMEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.795, R.I.F. V-14873795-5, propietaria de DOS MILLONES (2.000.000) de acciones y única accionista de esta sociedad mercantil y quien, por tanto, representa la totalidad del capital social de la compañía y el Licenciado ANFER ALEXIS CASIQUE SÁNCHEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.019.843, inscrito en el L.A.C. bajo el No. 18-25947, en su condición de Comisario de la empresa. Para lo cual no se utilizó la formalidad de la convocatoria pro la prensa, ya que asistía a la misma el cien (100%) del capital social. Reunidos para deliberar y resolver sobre el siguiente orden del día: PRIMER PUNTO: Presentación para su aprobación o improbación del Balance General correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31-12-2018; con vista del respectivo informe del Comisario. SEGUNDO: Disolución de la empresa; TERCERO: Nombramiento del liquidador. En este estado se dio comienzo a la asamblea y aprobado el orden del día por unanimidad, se procedió a deliberar en relación con el objeto de la agenda, se procedió a tratar el PRIMER PUNTO: Sometido a consideración de la asamblea, el estado financiero por el ejercicio económico finalizado 31-12-2.018, con vista del respectivo informe del comisario, resultaron aprobados de manera unánime. Seguidamente se pasó a tratar el segundo punto y la accionista única decidió disolver la sociedad mercantil “ABASTOS Y LICORERÍA BUKANAUS, C.A.”, con fundamento en el ordinal 6º, del artículo 340 del Código de Comercio venezolano vigente que textualmente establece: “Artículo 340: Las compañías de comercio se disuelven: 1º…; 6º Por la decisión de los socios”. En cuanto al tercer y último punto se procedió a designar al liquidador de la sociedad, cargo que recayó en la misma persona de la actual Presidente AURYMAR GÓMEZ MONTILVA, ya identificada, de conformidad al último aparte del artículo 350 del Código de Comercio, quien se obliga a cumplir con la disposición antes citada y demás leyes sobre la materia. Finalmente discutido todo el orden del día, se dio por terminada la reunión y conformes firman los presentes, autorizándose a la Presidente de la empresa AURYMAR GÓMEZ MONTILVA, antes identificada, para certificar la presente acta y hacer la correspondiente participación al Registro Mercantil. No habiendo otro asunto a tratar se levanta la sesión, previa lectura y firma del acta, siendo las 7:00 p.m., del día antes señalado. Terminó, se leyó y conformes firman: AURYMAR GÓMEZ MONTILVA (FDO.), y ANFER ALEXIS CASIQUE SÁNCHEZ (FDO.) y YO, AURYMAR GÓMEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.873.795, actuando en mi condición de Presidente, certifico la exactitud de la presente acta, tomada de su original que reposa en el libro de actas de asamblea.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) AURYMAR GÓMEZ MONTILVA, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EX PIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.4.2444.


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.Información.

26 de Enero de 2020

Pbro. José Lucio León Duque elegido presidente de la Organización de Seminarios de Venezuela La tarde del 22 de enero de 2020, durante la asamblea de la Organización de Seminarios de Venezuela fue elegida la nueva directiva de la OSVEN, para el periodo 2020-2022. El Pbro. José Lucio León Duque, Rector del Seminario Santo Tomás de Aquino de San Cristóbal sustenta el cargo de Presidente. El padre José León, Presidente de la OSVEN, durante el encuentro de los responsables de los seminarios recordó la importancia de la aplicación de la Ratio Fundamentalis a nivel nacional, que tiene dos fines: el primero de ellos, “ver qué Iglesia queremos que nuestros seminaristas vivan y experimenten” y el segundo, para la formación de los sacerdotes según “lo que ellos que desean ser y lo que la Iglesia necesita hoy en día que sean”. “Hoy la situación es

bastante difícil, lo sabemos, es bastante crítica, es una situación que sufrimos en todas las diócesis, en todos

los seminarios; pero hay un denominador común: la fraternidad, la unidad”, expresó el padre León.

En VEN pañan Duno,

La parroquia San Juan Bosco de Táriba celebra este domingo 26 de enero su fiesta patronal, con la festividad de la misa pontifical a las 10 de la mañana, teniendo como centro la Palabra de Dios y la invitación a su proclamación como discípulos y misioneros. El presbítero Luis Ortega, párroco de san Juan Bosco, expresó a Diario Católico que, “así como San Juan Bosco buscó a los que estaban lejanos, también nosotros estamos invitados a ser Iglesia en salida en este tiempo, anunciando a Jesucristo como proclamadores de la Palabra”, dijo.

En la misa del domingo la preside monseñor Mario Moronta, Obispo de San Cristóbal, entronizarán la Palabra de Dios y serán bendecidas las biblias de los fieles. También será bendecido un nuevo confesionario. Como preparación a esta fiesta patronal, en las Comunidades Eclesiales de Base rezaron la novena a San Juan Bosco. Y el sábado 26 de enero, se efectuó una Vigilia de Oración que presidió el Sacerdote Gustavo Roa acompañado con su coro musical. También el 31 de enero, en la fiesta litúrgica de San Juan Bosco la cele-

bración comenzará dese la Casa de Formación de los

Salesianos de Táriba con la procesión, que concluirá

la directiva de OStambién le acomel Pbro. Alexander del Seminario Ar-

quidiocesano San Ignacio de Antioquía de Coro asumirá la Vicepresidencia. Como Tesorero, se eligió

al Pbro. Josué Pérez, Seminario San Pablo Apóstol de Maturín, como Vocal al Pbro. Beiker Martínez. Seminario San Pedro Apóstol de La Guaira; y como Secretario, el Pbro. Rivelino Cáceres, Secretario, del Departamento de Clero, Seminarios, Vocaciones y Diaconado Permanente de la Conferencia Episcopal Venezolana. La Organización de Seminarios de Venezuela (OSVEN) es el organismo que agrupa a las casas de formación presbiteral del país, para unificar los criterios de instrucción sobre todo aquello que compete al ministerio sacerdotal, y que enlaza a los distintos seminarios para el compartir de experiencias y el estudio de todo aquello que, relacionado con las competencias propias de las casas de formación, ocurre a nivel nacional.

Este domingo Táriba celebra la fiesta patronal de San Juan Bosco

en el templo parroquia con finalmente un ágape con tola celebración de la misa. Y dos los asistentes.

26 de Enero de 2020 - Venezuela / Año XCV Nº 30.014 / Semanario ( Año III - N° 166) Edificio DIARIO CATÓLICO. Carrera 4 No. 3-41. Teléfonos (0276) 343.20.15 y 343.28.19 - Fax: (0276) 343.46.83. E-mail: diariocatolico@gmail.com RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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