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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 17 de Noviembre de 2019

"Por su perseverancia salvarán las almas"

Este domingo 33 del Tiempo Ordinario, el penúltimo del año litúrgico. Jesús de Nazaret nos habla de tiempos difíciles. Y sabemos que

tampoco estos tiempos son fáciles. Las guerras, la violencia y las tragedias naturales siempre están presentes. Pero, a pesar de todo, tene-

El Santo Padre se unió a las celebraciones del pueblo de San Cristóbal de la Habana por el 500 aniversario de su fundación. Lo hizo con un video mensaje, en el que resaltó tres aspectos históricos que estuvieron presentes desde los comienzos fundacionales, y que “toda-

vía continúan siendo pilares para este tiempo”: la fe, la caridad y la esperanza. “Que Jesús los bendiga, bendiga a todo el pueblo cubano, que yo recuerdo con cariño cuando los visité: ¡Qué pueblo grande! Y que la Virgen, Nuestra Señora de la Caridad del Cobre, los cuide”.

Francisco a la Habana: sigan adelante sin desfallecer

Bs.S. 10.000,00

Web: diariocatolico.press

mos la completa fe de que Él estará junto a nosotros hasta el final, hasta la consumación de los tiempos. Y esa es nuestra esperanza, perseve-

remos en la fe con la mirada puesta en el Adviento, ya muy próximo, tiempo alegre que nos ayudará a llegar a la Navidad. Página 5

4 consejos para la Primera Comunión

Como cristianos sabemos que la Eucaristía nos une a Cristo, y así también nos une entre nosotros como católicos. Es un signo de unidad profunda. Y así como

me siento unida a mi hija y a todos aquellos que no están, de pronto reconozco que así nos unimos todos en el sacramento eucarístico. Página 3

Obispos: "hacemos un serio llamado al respeto mutuo y a obrar en paz"

Los Obispo venezolanos publicaron un comunicado ante el llamado a las protestas del 16 Noviembre, señalando que “participar puede ser un preludio para un paso importante en la resolución de nuestros problemas. Es hora de tomar

en cuenta al pueblo como verdadero sujeto social, capaz de resolver las dificultades que nos aquejan a todos y de aportar con su sabiduría popular las soluciones que apunten al bien común de todos, sin excepción”. Página 2

El domingo 17 de noviembre se celebra la III Jornada Mundial de los Pobres con el lema, «La esperanza de los pobres nunca se frustrará» (Sal 9,19). Unas palabras, explica el papa Francisco en su mensaje para la Jornada, que se «presentan

con una actualidad increíble. Ellas expresan una verdad profunda que la fe logra imprimir sobre todo en el corazón de los más pobres: devolver la esperanza perdida a causa de la injusticia, el sufrimiento y la precariedad de la vida».

Jornada Mundial de los Pobres 2019

El Señor llega para regir los pueblos con rectitud (Salmo 97)


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17 de Noviembre de 2019

Comunicado del Episcopado Venezolano

.Información.

ANTE LOS ANUNCIOS DE MARCHAS DEL 16 DE NOVIEMBRE 1.- Como bien lo hemos señalado en documentos episcopales anteriores, el derecho a la protesta y a manifestarla de manera pública está estipulado en el ordenamiento jurídico venezolano. Con ello, se expresa la inconformidad de la población ante una situación de crisis que sigue golpeando la dignidad humana de los hombres y mujeres de Venezuela. Sectores de oposición han convocado para este próximo sábado 16 de noviembre una nueva marcha para hacer sentir el descontento del pueblo y su anhelo de un cambio en la dirección política de la nación. 2.- De igual manera, el oficialismo está invitando

a sus adherentes a realizar marchas. A la vez quienes rigen la nación han pedido que la “Milicia” y otros grupos salgan en defensa de la paz y del sistema que han venido imponiendo de manera hegemónica y totalitaria. 3.- Somos conscientes del cansancio y tantas veces de la desilusión del pueblo venezolano ante tales convocatorias en el pasado reciente; pero su voluntad es inquebrantable para que se dé un cambio de rumbo. Por eso, participa y retoma un nuevo aire de esperanza porque sabe que la crisis se sigue agudizando: el hambre, la falta de medicinas y de servicios públicos, el empobrecimiento, el altísimo

REGISTRO DE COMERCIO. INSTITUTO DE GASTRONOMÍA INTERNACIONAL GOURMET FOOD, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 47-A RM I. Número: 18 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ELI JAKSON CÁRDENAS UREÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.411, de éste domicilio y civilmente hábil, actuando en éste acto en mi condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “INSTITUTO DE GASTRONOMÍA INTERNACIONAL GOURMET FOOD, C.A.”, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 215 del Código de Comercio, presento ante usted muy respetuosamente ocurro para presentarle a los fines de su inscripción, fijación y publicación correspondiente, el original del documento constitutivo y estatutos de la referida compañía, anexo los siguientes recaudos, balance de apertura, inventario, carta de aceptación del comisario, facturas originales, solvencia del comisario. Ruego a usted darle el curso de ley correspondiente expedirme copia Certificada de esta participación y del auto que la provea, así como del auto constitutivo, a los fines de su publicación por la prensa. Agrego los originales con sus respectivas copias para su vista y devolución. Es justicia, en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 24 de Octubre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MIGUEL ÁNGEL VALERO CASTELLANOS IPSA N.: 130200, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 47, TOMO -18-A RM I. Derechos Pagados BS: 392.800,00 Según Planilla RM No. 44300159838, Banco No. 289126316 Por BS: 300.000,03. La identificación se efectuó así: ELI JAKSON CÁRDENAS UREÑA, BREYNER HUMBERTO CÁRDENAS URE¿A, C.I.: V-15.028.411, V-17.207.211. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA.

Nosotros, ELI JAKSON CÁRDENAS UREÑA y BREYNER HUMBERTO CÁRDENAS UREÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.028.411 y V-17.207.211 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, por medio del presente Documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA, que se regirá por las cláusulas contenidas en este documento el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía. CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominará “INSTITUTO DE GASTRONOMÍA INTERNACIONAL GOURMET FOOD, C.A.”. SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio, en la Calle Principal Casa Nro. B-49, Sector Páramo de la Laja Aldea Anzoátegui, Capacho Nuevo, Estado Táchira, pudiendo establecer oficinas, sucursales, agencias o

costo de la vida continúan en aumento, así como el elevado número de hermanos que migran huyendo de la agobiante situación del país. Todo ello crea, junto con la desilusión y el desencanto, un resentimiento sumamente peligroso por sus posibles consecuencias en el futuro 4.- Hacemos un serio llamado al respeto mutuo y a obrar en paz. Participar puede ser un preludio para

un paso importante en la resolución de nuestros problemas. Es hora de tomar en cuenta al pueblo como verdadero sujeto social, capaz de resolver las dificultades que nos aquejan a todos y de aportar con su sabiduría popular las soluciones que apunten al bien común de todos, sin excepción. 5.- No podemos seguir ante posturas de cerrazón, donde lo que importan

representaciones en cualquier otro lugar del Estado del País o del Exterior. TERCERA: Le objeto principal de la Compañía todo lo relacionado con la instrucción e investigación gastronómica, la formación, estudio, investigación del arte de la vinicultura en general, así como la: técnica de cata, coctelería, bar tender, mesonero, taitre, panadería, pastelería y repostería, café, restaurant, eventos y festejos. En tal sentido podrá dedicarse a la formación, capacitación y actualización del arte culinario en todos los niveles, destinados a futuros chef, cocineros, sous chef o profesionales del área, a través de la creación, fomento y desarrollo de curso, métodos, técnicas, procedimientos y recursos de las distintas ramas de la pedagogía al proceso de enseñanza y aprendizaje, administración, evaluación, planificación y elaboración de cursos didácticos, por consiguiente podrá fungir como empresa promotora, asesora, rectora y directora en asuntos académicos relacionados con la cultura gastronómica, al igual que podrá realizar, ejecutar, administrar y financiar estudios, proyectos y negocios de cualquier índole, así mismo podrá diseñar, confeccionar, comercializar los uniformes y/o vestimenta para los estudiantes o empresas en general, así como todo tipo de utensilios que tengan relación directa con el objeto principal. CUARTA: La Compañía tendrá una duración de CINCUENTA (50) años, contados a partir de la fecha de Inscripción en el Registro Mercantil, prorrogable por un periodo igual o disminuido cuando así lo considere conveniente o necesario la Asamblea de Accionistas. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. QUINTA: El capital de la compañía de: TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), según facturas aportadas por los accionistas de la presente empresa, con números 000003 y 000004 de la firma personal. Refrieléctricos Sánchez, de fecha 16 de febrero del año 2017; dividido en QUINIENTAS (500) acciones nominativas e iguales, con un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada una, que se encuentra totalmente suscritas y pagadas de la siguiente manera: ELI JAKSON CÁRDENAS UREÑA, suscribió CUATROCIENTAS SETENTA Y CINCO (475) acciones de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada una para un total de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.700.000,00) y BREYNER HUMBERTO CÁRDENAS UREÑA, suscribió VEINTE Y CINCO (25) acciones de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada una para un total de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Este Capital ha sido pagado en un 20% por ambos accionistas tal como se evidencia en facturas, balance e inventario que anexo a la presente acta. SEXTA: Las acciones son nominativas y cada acción da a su titular iguales derechos en la Compañía, así como al derecho al voto en las deliberaciones en las Asambleas y son indivisibles en lo que respecta a la compañía que solo reconocerá a un propietario por cada acción. La propiedad o cesión de las acciones se prueba y rige de conformidad con el Artículo 296 del Código de Comercio. CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ASAMBLEAS. SÉPTIMA: Son asambleas constituyen el Órgano supremo de la compañía pudiendo celebrar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. LAS ORDINARIAS se celebrarán cada año durante el primer trimestre siguiente al término del ejercicio económico anual y la EXTRAORDINARIAS: Se celebrarán cada vez que convenga a los intereses de la compañía o cuando su giro lo amerite. OCTAVA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, no podrán considerarse válidamente constituidas para las deliberaciones y resoluciones, si no se hallan presentes en ellas, un número de accionistas que representen el 75% del capital social, de no lograrse Quórum se convocará una segunda reunión que tendrá lugar cinco (5) días después de la convocatoria y esta se instalará con el número de accionistas que asistan. CAPÍTULO CUARTO. DE LA ADMINISTRACIÓN. NOVENA: La Sociedad será dirigida y administrada por el Presidente y un Vicepresidente los cuales serán accionistas o no, actuando conjunta o separadamente quienes durarán Cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o no, serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, podrán ser o no accionistas de la Compañía. A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio, los Administradores depositarán cinco (5) acciones o su equivalente en dinero en la caja social la Empresa. DÉCIMA: Atribuciones del Presidente y Vicepresidente conjunta o separadamente; tendrá las más amplias facultades de Administración y disposición de todos los bienes sociales, enunciativamente se les señalan las siguientes: 1) Convocar las asambleas generales de accionistas sean ordinarias o extraordinarias. 2) Dirigir y vigilar la marcha de la compañía, pudiendo adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones. 3) Elaborar el informe, balance y cuentas que deben presentarse anualmente a la Asamblea y remitir el balance junto con los documentos justificativos al Comisario, con un mes de anticipación al día que deba celebrarse la Asamblea General Ordinaria. 4) Obtener créditos dando las garantías reales, personales que fueren necesarias. 5) Ejercer la representación de la Compañía judicial o extrajudicialmente, realizando en su nombre toda clase de actos de administración, contratos o negocios inherentes al objeto social. 6) Constituir apoderados judiciales, mandatarios o factores mercantiles, los cuales tendrán las facultades que al efecto se señalan. 7) Acordar los gastos ordinarios o extraordinarios de la compañía. 8) Nombrar al personal Administrativo y obrero, fijándoles su remuneración y atribuciones. 9) Disponer sobre la apertura y cierre de cuentas bancarias con su respectiva movilización y manejo. 10) Emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de comercio. 11) Ejercer las atribuciones necesarias para la buena marcha de la compañía, de conformidad con lo dispuesto en éste documento y demás leyes pertinentes a la materia. DÉCIMA PRIMERA: Para celebrar asambleas se requiere de convocatoria previa que harán los administradores de conformidad con los Artículos 276 y 277 del Código de Comercio. CAPÍTULO QUINTO. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, FONDO DE RESERVA Y UTILIDADES. DÉCIMA SEGUNDA: El ejercicio económico de la compañía comenzará a partir de la firma del presente instrumento y finalizará el (31) de Diciembre del año (2019) y los subsiguientes ejercicio se iniciarán a partir del (01) de Enero al (31) de Diciembre de cada año respectivamente. DÉCIMA TERCERA: De los ingresos netos, se deducirán los gastos de prestaciones sociales del personal, los gastos generales, las pérdidas

son los intereses particulares, el afán de poder o por mantenerlo o por conseguirlo, el mantenimiento de la corrupción y el olvido manifiesto por el pueblo. Es hora para quienes detentan el poder de abrir las posibilidades de un cambio político, requerido por la inmensa mayoría de la población. También lo es para que quienes están del lado de la oposición pongan su mirada en las necesidades de un pueblo sufriente. Es hora para que las autoridades militares y policiales, de una vez por todas, honren su juramento de defender al pueblo y sus derechos. Lo es también para que todos los hombres y mujeres, cualquiera que sea su condición y respon-

sabilidad, se animen a dar soluciones a la crisis que impide la paz social en Venezuela. 6.- Reiteramos nuestra llamada a la paz y el respeto en todo momento: el apelo a la violencia es irracional y no es propio de quienes nos identificamos como hijos de Dios. Seguiremos al lado del pueblo y a su servicio, como pastores de una Iglesia que quiere seguir siendo fiel al Evangelio de Jesucristo, el de la liberación y la justicia. Que María de Coromoto nos proteja y Jesús, el Dios humanado, nos conceda la gracia de su amor. Caracas, 15 de noviembre de 2019

que puedan haber por cualquier concepto, más un apartado prudencial para el pago de Impuesto sobre la Renta y después de hechas las mencionadas deducciones, la suma que resulte será considerada como la utilidad liquidada de la sociedad y será la base para las siguientes deducciones: A) Apartará un cinco por ciento (5%) para constituir un fondo de reserva legal hasta que este alcance el diez por ciento (10%) del capital social. B) Se apartará la suma que determine la Asamblea como remuneración del Presidente. C) Se apartará las cantidades que el Presidente resuelva para formar otros fondos de reserva; y después de efectuadas las deducciones antes dichas, la utilidad líquida restante será la utilidad correspondiente a los socios en proporción al número y valor pagado de sus respectivas acciones. CAPÍTULO SEXTO. DEL COMISARIO. DÉCIMA CUARTA: La compañía tendrá un COMISARIO, elegido por la Asamblea Ordinaria de Accionistas durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones y en todo caso, hasta su reemplazo, que podrá ser reelegido. Tendrá las atribuciones y obligaciones prorrogativas que atribuyen a dicho a cargo conforme lo señala el Código de Comercio. DÉCIMA QUINTA: El comisario deberá presentar a la Asamblea Ordinaria un informe pormenorizado sobre la marcha de la compañía con revisión del balance, denunciando las irregularidades que el mismo observare.- CAPÍTULO SÉPTIMO: DISPOSICIONES FINALES. DÉCIMA SEXTA: En caso de Disolución o Liquidación de la Compañía se hará mediante la elección de dos (2) liquidadores elegidos por la Asamblea de Accionistas que decida la Liquidación, quienes tendrán las facultades determinadas por la propia Asamblea o en su defecto por el Código de Comercio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: En todo lo no previsto en este documento que hace las veces de Documento constitutivo y Estatutos sociales, se regirá por las Disposiciones contenidas en el Código de Comercio. SEGUNDA: Para desempeñar el cargo de PRESIDENTE de la compañía se designa a: ELI JAKSON CÁRDENAS UREÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.411. TERCERA: Y como VICEPRESIDENTE a BREYNER HUMBERTO CÁRDENAS UREÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.207.211. Se designa como COMISARIO a la LIC. YULEISY CONSOLACIÓN ALTAMIRANDA GARZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.147.814, inscrito en el C.P.C. bajo el Nº 155.457, de este domicilio y hábil. QUINTA: Se autoriza amplia y suficientemente al PRESIDENTE: ELI JAKSON CÁRDENAS UREÑA para cumplir con las formalidades legales de Registro y Publicación de la compañía aquí constituida. Solicito respetuosamente al ciudadano Registrador de conformidad con lo establecido en el Artículo 19, ordinal 8 del Código de Comercio y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.697 del 16 de junio del 2.017, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de este son provenientes de actividades lícitas, por tanto proceden de actividades de legítimo carácter Mercantillo, lo cual puede ser corroborado con los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores, o títulos que se considere de las actividades o acciones ilícitas contempladas en Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas, se sirva en ordenar la inserción de la presente manifestación en los libros de comercio levados por este despacho y la misma me sea expedida la certificación correspondiente. Así lo decimos y firmamos y en San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 24 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ELI JAKSON CÁRDENAS UREÑA, BREYNER HUMBERTO CÁRDENAS URE¿A, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.430.


.Información.

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4 consejos para que la Primera Comunión de tus hijos quede grabada en tu corazón

Silvana Ramos El sábado pasado mi hija mayor recibió su Primera Comunión. Desde principios de año, mi esposo y yo estuvimos muy entusiasmados con el evento. Asistimos a las catequesis, conversamos mucho con ella. Todos estos meses de preparación han sido una alegría constante. Cada charla escogida, para nosotros los padres, cada actividad de las niñas nos tocó de una manera muy alegre. Hemos recordado la ilusión con la que recibimos nosotros hace muchos años atrás nuestra primera Eucaristía. Pero por más ilusión, entusiasmo y preparación durante este tiempo no pudimos imaginarnos lo que la Primera Comunión de nuestra hija podría traernos como familia. Aquí algunos consejos que queremos compartir con ustedes para que este día junto a sus pequeños, sea inolvidable:

algún berrinche de parte de los hermanos menores. Yo me tomaba todo con mucha seriedad mientras que mi esposo reía sin parar haciendo bromas, lo cual movió lo más profundo de mi ser y si no es porque Dios es amor y me ama tanto, en cualquier momento alguna discusión podría haberse desatado. Momentos como estos son comunes en las familias. Muchas veces podemos perder la calma e incluso tratarnos mal en un día en que todo debe ser alegría y celebración. Aquí los padres necesitamos ponernos de acuerdo, anticipémonos a estos eventos, dejar todo listo y trabajar juntos. Que uno lleve a la calma del otro. Un acto de cariño, un «no te preocupes», «todo está listo», o simplemente tratar de no caer en la discusión por voluntad propia. Sirve mucho hacer una oración juntos antes, la noche anterior antes de dormir tal vez. Verán que, si bien el sacramento lo recibe alguno de sus hijos, el amor de Dios es tan grande que cae sobre todos los miembros de la familia.

1. No dejes que el nerviosismo del momento te robe la alegría Fue un día agitado desde el inicio. Debo confesar que tuvimos un par de 2. Pon atención a la Palamomentos tensos, quería bra de Dios La misa fue muy sentillegar muy temprano, hubo

da. Tuvimos la alegría de que el sacerdote preparara una homilía muy cercana para las niñas que creo que muchas de ellas no olvidarán. Presta atención a la Palabra y esto es válido para todas las celebraciones eucarísticas, pero esta vez hacemos énfasis en esta. La homilía de la primera comunión de tus hijos, el momento en que empieza una amistad que no tendrá fin. Dios habla, y tienes el regalo de como padre ser testigo del amor de Dios por tus hijos, escuchar lo que Él tiene para decirles y no con el objetivo de «recordarles amablemente» las palabras del padre para que se porten bien en casa. No, ese no es el objetivo (¡alejemos esa tentación!).

En primer lugar, porque Cristo te está hablando directamente y en segundo lugar porque podrías atesorar en el corazón algunas palabras para tus hijos que en un futuro ellos pudieran necesitar. Bien sabemos que a veces hay momentos de prueba o de dolor en donde recordar las palabras de amor de Cristo hacen mucho bien. Me atrevo a decir que la huella de la Primera Comunión es imborrable, ayudar a nuestros hijos a volver a ese encuentro de amor podría ser una ayuda muy grande que tal vez ni imaginamos. 3. La historia del pueblo de Dios es una sola Sucedió que en el momento en que vi a mi hija recibir la Comunión, fue

como si el tiempo no existiera y de pronto me volví a ver pequeña frente al altar acercándome por primera vez a Cristo Eucaristía. De pronto estaba ahí, junto a mi niña viéndola recibir a Cristo sacramentado. Recordando a aquellos que ya no están y que tuvieron que ver con mi preparación, con el amor a Cristo que hoy crece en mi corazón y en el de mi hija, como el padre que la bautizó, que nos preparó para nuestro matrimonio… Como cristianos sabemos que la Eucaristía nos une a Cristo, y así también nos une entre nosotros como católicos. Es un signo de unidad profunda. Y así como me siento unida a mi hija y a todos aquellos que no están, de pronto reconozco que así nos uni-

mos todos en el sacramento eucarístico. Creo que hoy en día en que reina tanta división, necesitamos volver una y otra vez a Cristo, a Cristo Eucaristía que nos dirija y nos reúna en su sacrificio de amor. 4. Celebra y da gracias No pocas veces la celebración, entendida como la fiesta o reunión familiar, opaca el sentido del sacramento. Nos preocupamos por el lugar, las flores, la comida, los vestidos y dejamos de lado la preparación espiritual. Celebrar no es malo, es aconsejable celebrar y estar alegres, ¡cómo no estarlo! No olvidemos qué es lo que estamos celebrando. A veces dejamos incluso a nuestros niños de lado por atender a los invitados, no conversamos sobre lo que experimentamos juntos o terminamos sometiéndolos a mucha presión. Seamos medidos y justos. Y sobre todo no nos olvidemos de dar gracias a Dios por permitirnos formar a nuestros hijos en la fe y poder acompañarlos en su caminar. Al terminar el día oremos juntos agradeciendo a Dios por las bendiciones recibidas especialmente en ese día.


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.Información.

Cumbre de Nairobi: 10 países encabezados se oponen a agenda abortista Un grupo de 10 países, con Estados Unidos a la cabeza, rechazó la agenda del aborto de la Cumbre de Nairobi y recordó que “la ley internacional claramente señala que ‘todos tienen el derecho a la vida’”. La Cumbre se realizó del 12 al 14 de noviembre en Nairobi, la capital de Kenia, y ha atraído financiamiento de organizaciones como la Ford Foundation, Johnson & Johnson, Philips y World Vision. El evento se realizó con ocasión de los 25 años de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (ICPD) de El Cairo. La controversia de la agenda abortista de la Cumbre llevó a que la delegación del Vaticano declinara su participación.

En conferencia de prensa este 14 de noviembre, Valerie Huber, representante especial para Asuntos Globales de Salud Mundial de las Mujeres del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos, leyó el comunicado, respaldado además por Bielorrusia, Brasil, Egipto, Haití, Hungría, Polonia, Santa Lucía, Senegal y Uganda. Huber destacó que en el Programa de Acción de la Conferencia Internacio-

REGISTRO DE COMERCIO. PELUQUERÍA MARIEL SPA, C.A.

Ciudadano: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Yo, ANNA MARIEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.973.749, civilmente hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil en constitución; PELUQUERÍA MARIEL SPA, C.A., ante Usted acudo para presentar en su original el documento constitutivo de mi representada y solicito se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil a su digno cargo. Anexo Fotocopia de la cédula de los accionistas, facturas en original para su vista y devolución, Balance de Apertura e Inventario, carta de aceptación del Comisario y finalmente solicito se me expidan dos (2) copias certificadas para la publicidad que la Ley ordena. Es Justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación. Nosotros: ANNA MARIEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.749, y FRANCISCO MIGUEL TOSCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-27.724.211, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, DECLARAMOS: Hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos por medio de este documento, una Compañía Anónima que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y por las de este documento constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales a la misma y cuyas cláusulas son del tenor siguiente: CAPÍTULO PRIMERO. PRIMERA.- DENOMINACIÓN: La denominación es: PELUQUERÍA MARIEL SPA, C.A. y tendrá como siglas: SEGUNDA.- DOMICILIO: Tendrá su domicilio en la Calle 10 Centro Comercial MILENIUM Plaza. Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier lugar del país, en el exterioro adoptar domicilios contractuales especiales cuando sea conveniente a los intereses de la Compañía, previo acuerdo de la Asamblea General de Accionistas. TERCERA.- DURACIÓN: La duración de la Sociedad es de Cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción de la presente acta constitutiva en el Registro Mercantil, dicho lapso podrá prorrogarse por períodos de igual duración, disolverse o liquidarse anticipadamente previo acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, con por lo menos tres (03) meses de anticipación al vencimiento de cada período; en esta misma fecha comienza también el giro social. CUARTA.- OBJETO: El objeto será el servicios de corte, secado, tinte, peinado, desriz de cabello para personas de ambos sexos y edad, así como el arreglo, pintura y decoración de uñas, también podrá realizar trabajos y servicios integrales de maquillaje, estética, masajes, spa, y tratamientos de belleza. De igual forma la importación y exportación de todo tipo de mobiliario y productos para la belleza personal, bisutería, ropa artículos de higiene personal, así como la dirección y organización de eventos de belleza, capacitación y accesoria en materia de estética, y cualquier actividad para el mejoramiento y embellecimiento personal. CAPÍTULO SEGUNDO. QUINTA.- CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), dividido en mil (1.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, con un valor de un Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una, que dan a sus propietarios igual derecho por cada acción que se detente, igualmente las acciones son indivisibles con respecto a la Compañía, pues esta no reconoce más que un solo propietario en los términos del Artículo 299 del Código de Comercio. SEXTA.- SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El capital está íntegramente suscrito y totalmente pagado en la forma siguiente: El accionistaANNA MARIEL ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.749, suscribió y pagó un nueve mil acciones(9.000) acciones por un valor de UN DIEZ MIL DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), y el accionista FRANCISCO MIGUEL TOSCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 27.724.211, suscribió y pagó mil acciones (1.000). Dicho capital se pagó totalmente en facturas anexas, tal como se evidencia en el Balance de Apertura e Inventario anexo. SÉPTIMA.- DE LAS ACCIONES: La propiedad de las acciones se comprueba con el asiento que de ellas se haga en Libro de Accionistas respectivo y la cesión que de ellas se hiciere se comprobará con el traspaso que suscribirán el cedente y el cesionario o sus apoderados, en el Libro de Accionistas antes mencionado. En cuanto a la cesión de acciones, el cedente deberá preferir respecto a terceros a los demás accionistas en igualdad de condiciones, participando lo conducente a través de los Administradores. Si en el término de quince (15) días no hubiere accionistas dispuestos a adquirir las acciones ofrecidas, podrá cederlas libremente a terceras personas.- CAPÍTULO TERCERO. OCTAVA.- DE LAS ASAMBLEAS: La suprema autoridad y dirección de la Sociedad, reside en la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida, ordinaria o extraordinaria, cuyas decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hayan asistido a ellas. Así mismo las reuniones de las Asambleas, pueden ser Ordinarias o Extraordinarias, en todo caso, para que haya quórum es preciso que se encuentre representado en ellas válidamente el sesenta por ciento (60%) del capital social, requiriendo para la aprobación de los puntos a resolver, el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social presente en la Asamblea. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio, con la finalidad de consi-

nal sobre la Población y el Desarrollo (ICPD, por sus siglas en inglés) de El Cairo en 1994, se reconoce que “‘todos tienen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona’ y que ‘la familia es la unidad básica de la sociedad y como tal debe ser fortalecida’”. “No podemos apoyar una educación sexual que fracasa en acoplar adecuadamente a los padres y que promueve el aborto como un método de planificación familiar”, dijo.

El Papa nombra a un jesuita Prefecto de la Secretaría para la Economía del Vaticano

El Papa Francisco nombró al sacerdote jesuita Juan Antonio Guerrero Alves Prefecto de la Secretaría para la Economía, cargo que desempeñará a partir del mes de enero de 2020. El nombramiento se hizo público el jueves 14 de noviembre por medio de un comunicado difundido por la Oficina de Prensa de la Santa Sede. “Como jesuita es una alegría recibir una misión directamente del Papa. Es un modo privilegiado de realizar mi vocación”, señala el P. Guerrro. “La obediencia que profeso me ha llevado siempre por caminos inesperados, ha ido sacando de mí lo que yo nunca habría osado intentar y estoy

derar y resolver los puntos previstos en el Artículo 275 del Código de Comercio. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que el interés de la compañía así lo exija o cuando lo solicite un número de accionistas que represente un quinto del capital social, según el artículo 278 del Código de Comercio y en los casos previstos por la Ley. En todo caso se determinará taxativamente el objeto de la Asamblea y se levantará acta sucinta de los puntos tratados y resueltos. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias serán convocadas con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para celebración de la Asamblea, por medio de publicación en la prensa local, regional o directamente a través de carta dirigida a cada accionista y al comisario, indicando en la convocatoria el objeto, el día, hora y lugar de reunión. Si llegada la fecha para la cual ha sido convocada una Asamblea y no hubiese quórum, de acuerdo a los dispuesto anteriormente, se celebrará ésta cinco (5) días después, con necesidad de una nueva convocatoria y si en esta tampoco hubiere quórum, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, por lo que se podrá prescindir del requisito de la convocatoria cuando se encuentre reunida la representación del cien por ciento (100%) del capital social. Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por cartas, poder, telegrama o correo electrónico dirigido a los miembros de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley, son facultades de la Asamblea General de Accionistas, las siguientes: a) Nombrar la Junta Directiva, el Directivo Suplente y el Comisario. b) Examinar y decidir sobre el informe del Comisario. c) Aprobar, improbar o modificar el Balance General y los Estados de Ganancias y Pérdidas. d) Analizar y resolver cualquier otro asunto que le fuera especialmente sometido a consideración. Y las demás fijadas por la Ley o los Estatutos.- CAPÍTULO CUARTO. NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad Mercantil estará a cargo y bajo la responsabilidad de una JUNTA DIRECTIVA, integrada por (1) Presidente y (1) Vice Presidente, quienes podrán ser o no accionistas de la Compañía, debiendo consignar en la caja social, diez (10) acciones o su equivalente en moneda de curso legal para el caso de los no socios, como garantía del ejercicio de sus funciones, en cumplimiento del artículo 244 del Código de Comercio; serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por un periodo de cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales y consecutivos siempre que no se acordare lo contrario, en consecuencia permanecerán en sus funciones hasta tanto la Asamblea les designe su sustituto. En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, asumirá sus funciones el VicePresidente y en caso de ausencia de este último, se designará un suplente, en ambos casos quienes asuman el cargo tendrán sus mismas atribuciones y facultades. Ejercerán la plena representación legal de la compañía, conjunta o separadamente con las más amplias facultades de administración y disposición, en consecuencia tendrán las atribuciones siguientes: 1) Representar legalmente a la Compañía ante cualquier tercero, ya sean autoridades civiles, administrativas, militares, judiciales y/o cualquier otro organismo público o privado, no especificado expresamente en el presente documento. 2) Constituir según el caso, apoderados judiciales o extrajudiciales, otorgándoles facultades que estimaren convenientes. 3) Celebrar toda clase de contrato o convenios, ya sea con entes públicos o privados que se requiera para el normal y mejor funcionamiento de la Compañía. 4) Compra, venta de mercancía referida con el objeto social. 5) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, bien sea de ahorros, cuentas corrientes o cualquier otra modalidad, en bancos o instituciones financieras de su preferencia, a nombre de la Sociedad. 6) Recibir cantidades de dinero, emitir, aceptar o rechazar, endosar y avalar cheques, pagarés, letras de cambio, valores mercantiles y otros títulos de crédito, nacionales e internacionales a nombre de la Compañía, así como otorgar recibos o finiquitos. 7) Decretar dividendos y ordenar la forma de pagarlos. 8) Ordenar la convocatoria para las Asambleas de Accionistas, fijar la fecha, hora, lugar y puntos a tratar en las mismas y ejecutar la convocatoria. 9) Autorizar los gastos generales y extraordinarios. 10) Realizar los trámites necesarios ante el DICOM o ante cualquier organismo competente designado por el Gobierno Nacional para sus operaciones internacionales por intermedio de cualquier banco o institución financiera, en cualquier rubro de exportación e importación acorde con el objeto de la Empresa. 11) Nombrar y remover el personal administrativo y obrero, fijando su remuneración. 12) Nombrar factores mercantiles y fijarles su remuneración. 13) Ejecutar las decisiones que tomen en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 14) Presentar el balance anual con un informe sobre la marcha y las operaciones de la Compañía y el informe del Comisario, formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico, producir todos los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria o una Extraordinaria que haya sido convocada al efecto. 15) Velar porque la contabilidad de la Compañía se lleve con la mayor claridad y con toda exactitud, adoptando todas las medidas que juzguen conducentes al logro de tal objetivo. 16) Celebran cualquier otro acto que por su naturaleza no esté especialmente atribuido a cualquier otro órgano de la Sociedad y tomar las decisiones que no estén expresamente atribuidas a la Asamblea General de Socios y que no sean contrarias a las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio. 17) Suscribir la correspondencia de la Compañía y demás documentos que esta produce. 18) Efectuar actos de ordinaria administración, tales como contratar seguros contra todo tipo de riesgos que amparen bienes, invertir dinero en pagos de prestaciones y obligaciones que se contraigan por la Empresa. 19) Solicitar tarjetas de crédito corporativas a nombre de la Compañía sin importar el límite de cuantía. 20) Comprar acciones en otras Compañías y Sociedades, sean públicas o privadas. 21) Definir los objetivos y propósitos generales de la Compañía y formular las estrategias para su organización y la óptima consecución de los objetivos y propó-

agradecido. La obediencia es, para mí, un lugar privilegiado de encuentro con el Señor”, prosigue. El sacerdote afirma luego que “sorpresa es que me llamen desde Mozambique a Roma para ser delegado del Padre General. Para esto habría que buscar otra palabra, porque no entraba en modo alguno en mi campo de posibili-

dades. Ha sido algo absolutamente inesperado. Al comienzo me asustó y me tuvo varios días aturdido”. Sin embargo, continuó, “lo acojo con humildad, con confianza en el Señor y en el equipo que ya lleva adelante el trabajo de la Secretaría para la Economía. Por mi parte, colaboraré al servicio de esta misión con lo mejor de mí”.

sitos adoptados. 22) Aprobar las propuestas sobre reglamentos, procedimientos o manuales internos de la Empresa. 23) Aprobar los programas, presupuestos, planes o alternativas de acción que le sean sometidos a su consideración por el personal gerencial de la Compañía. 24) Evaluar el funcionamiento global de la Compañía, verificar el cumplimiento de sus metas y objetivos y establecer los correctivos que sean necesarios para el desarrollo de la misma. 25) Ejercer las funciones y demás atribuciones que le asigne la Asamblea General de Accionistas, el Código de Comercio y las Leyes Especiales. El Presidente y el Vice-presidente ejercerán las atribuciones con firmas en conjunto para la disposición, compra, arrendamiento, gravamen y/o venta de activos tanto muebles como inmuebles de la Compañía, así como solicitar préstamos y líneas de crédito o constituir garantías hipotecarias, prendarias o fiduciarias ante cualquier banco, entidad financiera o institución crediticia. Asimismo cuando pudiera verse afectado cualquier otro derecho real de la Compañía.- CAPÍTULO QUINTO. DÉCIMA.- DEL EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCES Y UTILIDADES: Los ejercicios anuales de la Compañía empezarán el 1º de Enero de cada año y cerrará el 31 de Diciembre de ese mismo año, a excepción del primer ejercicio que empieza en la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil y cierra el día 31 de Diciembre del año 2019, dentro del mes siguiente al cierre del ejercicio económico, la Asamblea General de Accionistas, deberá presentar un Balance General, un Inventario y un Estado de Ganancias y Pérdidas. El Balance deberá llenar los requisitos exigidos por el Código de Comercio, demostrando con exactitud y evidencia, los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas sufridas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma, pero a los créditos incobrables, no se les dará valor alguno. Dicho balance, será entregado al Comisario junto con los documentos justificativos del mismo, quien dispondrá de quince (15) días para presentar su informe a la Asamblea Ordinaria de Accionistas; a partir de dicho término y por treinta (30) días consecutivos, los accionistas tendrán derecho a examinarlo así como el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, en la sede de la Sociedad Mercantil. El reparto de las utilidades se verificará anualmente de la siguiente manera, salvo que la Asamblea de Accionistas disponga expresamente otra cosa: El cinco por ciento (5%) del beneficio neto se destinará para crear el Fondo de Reserva hasta que alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social de la Compañía, preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio. Los beneficios o utilidades líquidas se repartirán entre los accionistas, de acuerdo al número de acciones que cada uno posea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Comercio. La Asamblea de Accionistas podrá, si así lo considera conveniente o necesario, disponer la creación o el incremento de otros fondos de reserva o previsión, resolver sobre la eliminación de los mismos o sobre la utilización de las cantidades acumuladas en ellos para otros fines o propósitos. El saldo restante de los beneficios disponibles, podrá ser destinado a dividendos, a juicio de la Asamblea General de Accionistas, previa consideración de las recomendaciones de la Junta Directiva y el Comisario. Los superávits acumulados, podrán ser en cualquier momento utilizados con fines de capacitación o de la distribución y pago de dividendos, mediante acuerdo de la Asamblea General de Accionistas, previa opinión del Comisario.- CAPÍTULO SEXTO. DÉCIMA PRIMERA.- DEL COMISARIO: La compañía tendrá un Comisario de libre designación o remoción de la Asamblea General de Accionistas, quien tendrá las funciones de fiscalización e inspección, durará cinco (5) años en el ejercicio de su cargo o hasta que sea reemplazado, pudiendo ser reelegido y tendrá las atribuciones y deberes fijadas en este documento, las demás establecidas en el Código de Comercio y Leyes Especiales.- DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Asamblea de Accionistas podrá acordar la disolución anticipada o la liquidación de la compañía de conformidad con las causas establecidas en el Artículo 340 del Código de Comercio, a tal efecto designarán uno o más liquidadores asignándoles sus funciones, cuyo mandato con las facultades que le fueren otorgadas, será inscrito en el Registro Mercantil antes de proceder a cumplir sus funciones.- CAPITULO SÉPTIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Se designa como PRESIDENTEa: ANNA MARIEL ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.973.749, y FRANCISCO MIGUEL TOSCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.724.211.SEGUNDA: Se designa como Comisario a:DARIELA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.114.118, de este domicilio, Licenciada en Contaduría Pública e inscrita en Colegio de Contadores Públicos, bajo el Nº 118.598. TERCERA: Se autoriza al PRESIDENTE, ciudadana ANNA MARIEL ROMERO, ya identificado, para hacer los correspondientes trámites de inscripción por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-


.Opinión.

En este mundo todo es caduco; sólo Dios es eterno

Gabriel González del Estal En aquel tiempo, como algunos hablaban del templo, de lo bellamente adornado que estaba con piedra de calidad y exvotos, Jesús les dijo: Esto que contempláis, llegarán días en que no quedará piedra sobre piedra que no sea destruida. Pero ni un cabello de vuestra cabeza perecerá; con vuestra perseverancia salvaréis vuestras almas. Se acerca el final del año litúrgico, dentro de dos semanas comenzará el Adviento. Por eso, la liturgia, con lenguaje apocalíptico, pone en boca de Jesús palabras sobre la destrucción del templo y sobre el final catastrófico del tiempo en que los apóstoles y discípulos de Jesús vivían. A nosotros, en este siglo XXI, tanto litúrgica como realmente, no nos afectan demasiado estas palabras. Pueden servirnos, eso sí, para que meditemos sobre la brevedad de la vida presente, sobre la caducidad de todas las cosas de este mundo, incluido el ser humano, y sobre la eternidad y grandeza de nuestro Dios. Debemos vivir sabiendo que nuestras vidas son como los ríos que van al mar, que es el morir. Como muy dijo santa Teresa, en este mundo todo se muda, pero con paciencia, en nuestra relación con Dios, todo se alcanza, ya que para nosotros sólo Dios basta. La palabra “paciencia” podemos cambiarla, dentro del lenguaje evangélico de este domingo por “perseverancia”. Si perseveramos

durante toda nuestra vida en nuestra fe y en nuestra confianza en Dios, Dios nos salvará. La verdad es que en nuestra vida diaria es fácil perderse en las ocupaciones y ajetreos de cada día, olvidando que sólo Dios debe llenar nuestro espíritu, ser el dulce huésped de nuestra alma, la luz y el gozo en el que debemos continuamente vivir. En nuestra relación con Dios somos realmente muy poca cosa, pero sabemos que Dios nos ama dentro de nuestra pequeñez y que si vivimos en Dios y para Dios somos realmente algo de Dios. Y no olvidemos nunca que para un buen discípulo de Cristo, vivir en Dios y para Dios es vivir con el prójimo y para el prójimo. En fin, que en este final del tiempo litúrgico vivamos conscientes de nuestra caducidad y de nuestra absoluta dependencia de Dios, de un Dios que nos ama. He aquí que llega el día, ardiente como un horno, en el que todos los orgullosos y malhechores serán como paja… Pero a vosotros, los que teméis mi nombre, os iluminará un sol de justicia y hallaréis salud a su sombra. Malaquías, el último de los profetas menores, nos dice muy bien que los hombres que se resisten con orgullo o maldad ante Dios terminarán aniquilados, como seres caducos y pasajeros que son; que sólo Dios es eterno. Pero las personas

que confían en Dios encontrarán paz y salud interior junto a él y por él. Ser orgulloso ante Dios, además de ser una necedad, es algo que sólo puede conducirnos al fracaso y a la destrucción. Seamos, pues, siempre humildes, anta Dios y ante el prójimo, porque el Señor destruye a los soberbios y enaltece a los humildes. Hermanos, cuando estábamos entre vosotros, os decíamos que si alguno no quiere trabajar, que no coma. Nosotros cuando vivimos entre vosotros no vivimos sin trabajar, no comimos de balde el pan de nadie. Estas palabras de san Pablo iban dirigidas a aquellos primeros cristianos de la comunidad de Tesalónica que, por creer que el reino de Dios vendría de un momento a otro, pensaban que no merecía ya la pena trabajar. Nosotros, los cristianos de este siglo, debemos interpretar estas palabras en un sentido más general. Todos tenemos la obligación de trabajar mientras podamos, ser económicamente autosuficientes, es decir, tratar de vivir siempre ganándonos el pan con el sudor de nuestra frente, no con el sudor del de en frente. Y, si podemos ayudar algo, al que, sin culpa suya, no tiene lo necesario para vivir, pues hagámoslo, que siempre es mejor poder dar que tener que recibir.

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Mensaje de Esperanza

José María Martín, OSA Personas esperanzadas y esperanzadoras. La palabra de Dios nos habla del final de los tiempos con una literatura apocalíptica, que no hay que entender al pie de la letra. Tanto el evangelio como la primera lectura del profeta Malaquías nos hablan de catástrofe, enfrentamientos, divisiones, guerra y destrucción. Sin embargo, lo importante es el mensaje final en ambas lecturas: "iluminará un sol de justicia que lleva la salud en las alas", "ni un cabello de vuestra cabeza perecerá; con vuestra perseverancia salvaréis vuestras almas". Es un mensaje de esperanza, el juicio será para la salvación, no para la condenación. Ya está demasiado lleno el mundo de agoreros, el cristiano tiene que ser portador de esperanza y perseverar confiando, siempre en el Señor. Y mientras tanto, no quedarse con los brazos cruzados, esperando el fin del mundo como les ocurría a los fieles de la iglesia de Tesalónica. Pablo les insta a trabajar para ganarse el pan de cada día. Es así como Dios nos quiere, como personas esperanzadas y esperanzadoras, consciente de su misión de transformar este mundo hasta convertirlo en el auténtico Reino de Dios. "En espíritu y en verdad". Para los judíos del tiempo de Jesús el Templo de Jerusalén representaba la seguridad. Con tal de cumplir las leyes y acudir al Templo se "justificaban" ante Dios. Era para ellos el

fundamento de su práctica religiosa. Jesús se atreve a decir que no quedará de él piedra sobre piedra. Cuando Lucas escribe su evangelio ya se ha producido la destrucción del Templo de Jerusalén. Fue el emperador Tito quien ordenó que fuera arrasado en el año 70. Por tanto, lo que se narra como algo apocalíptico, como algo que va a suceder, en realidad ya se ha producido. Pero lo importante es la enseñanza que quiere dar el evangelista. El Templo no es lo importante, tampoco el mero cumplimiento de la ley, pues Jesús predicó que no es Jerusalén ni en Garizín donde debemos dar culto a Dios, sino "en espíritu y en verdad". En nuestra religión cristiana también nos hemos montado "otros templos", otras normas que nos "aseguran la salvación". Es más fácil pedir que te digan qué es lo que tienes que cumplir y asegurar así la salvación, que identificarse con Cristo, dejar que Él te transforme y estar dispuesto a seguirle con todas las consecuencias. Lo primero no cuestiona tu vida, lo segundo transforma tu vida y te convierte en hombre nuevo. La fe es una aventura arriesgada y emocionante, no es un cumplimiento cómodo y seguro de normas sin implicación de tu persona. ¿Cuál es la clave de tu vida cristiana? En clave "religiosa" se llega a la religión

por tradición o herencia; en clave de "fe", se llega por decisión personal y libre. La religión puede convertirse en una forma de pensar que acomodo a mi vida, o bien es una forma de vivir que me compromete. En clave religiosa la referencia soy yo y mis necesidades; en clave de fe la referencia es Jesús y estoy dispuesto a hacer su voluntad. Las verdades pueden convertirse en simples doctrinas que hay que saber, sin embargo para el seguidor de Jesús la única verdad es Jesús y la escucha de su Palabra. Puedo ser un cristiano que considera el culto como un conjunto de ritos a los que hay que asistir, o por el contrario para mí el culto es la celebración gozosa de la experiencia de Jesús en mi vida. Puedo considerar la Ley como un conjunto de normas que hay que cumplir, o darme cuenta de que la auténtica Ley del cristiano es vivir en el amor. La Iglesia puede ser para mí una institución jurídica, o más bien una comunidad de hermanos. ¿Es para ti la fe un seguro de vida, o es un regalo, un don gratuito de Dios que celebras con entusiasmo? Pregúntate: ¿en qué clave se sitúa tu vida cristiana, en la "religiosa", o en la de la "fe"?

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Fundación Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora Luis Alfonso Pastrán Encargado del Archivo

Premio Monseñor Pellín 2019 "Esfuerzo Editorial del Año"

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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REGISTRO DE COMERCIO. AGUAS WILLS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 19-A RM I. Número: 60 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MAITE CAROLINA ROJAS DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, hábil, comerciante, viuda, titular de las cédula de identidad Nº V.-11.992.911, domiciliada en la Fría estado Táchira; actuando en este acto en mi carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil “AGUAS WILLS, C.A.” Debidamente autorizado, ocurro ante usted de conformidad con el Artículo 215 del Código de Comercio, para presentar el Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de dicha Compañía, a fin de que sirva ordenar su Registro, fijación y publicación. Consigno con la presente solicitud: fotocopias de la cédula de identidad, y carnet del Comisario del Colegio de Contadores donde está adscrito. Solicito que todos los documentos sean agregados al expediente que se forma para esta Compañía en este Registro Mercantil y se sirva expedirme copia certificada del presente documento para fines legales. Es Justicia en San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 6 de Noviembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado BEICY CAROLINA NAVARRO NAVARRO IPSA N.: 260177, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 60, TOMO -19-A RM I. Derechos pagados BS: 1.104.800,00 Según Planilla RM No. 44300159344, Banco No. 288995166/289342765 Por BS: 1.000.000,03. La identificación se efectuó así: MAITE CAROLINA ROJAS DE PULIDO, WILLCAROL NAZARITH PULIDO ROJAS, C.I.: V-11.992.911, V-26.454.189. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA.-

Nosotras: MAITE CAROLINA ROJAS DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, hábil, comerciante, viuda, titular de las cédula de identidad Nº V.-11.992.911, domiciliada en la Fría, Estado Táchira y WILLCAROL NAZARITH PULIDO ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la fría, Estado Táchira V-26.454.189; por medio del presente documento declaramos: hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una sociedad mercantil bajo la forma de compañía anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio, Código Civil, Leyes Especiales en lo que sean aplicables; y por lo establecido en esta Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales de la Compañía conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La compañía se denominara “AGUAS WILLS, C.A.”. SEGUNDA: El domicilio de la compañía es la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, sin perjuicio que pueda establecer Sucursales o Agencias en otras regiones del país o en el exterior, de ser necesario y sea autorizado por la Asamblea General de Accionistas, y su dirección es: calle 5, entre carrera 7 y 8, local N° 4, sector casco central, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. TERCERA: El objeto principal de la Compañía será la extracción, tratamiento, procesamiento, purificación, almacenamiento, envasado, embotellado, comercialización, distribución al mayor y detal de agua potable, provenientes de pozos profundos, añadiéndole o no sustancias no alcohólicas, colorantes, saborizantes, preservativos, gasificantes envasados. En fin, pudiéndose dedicar a cualquier otra actividad de lícito comercio relacionado con su actividad principal. Y en general todo tipo de mercancía, productos manufacturados o no, que guarden relación con el objeto principal. CUARTA: La duración de la compañía será de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo, pero dicha duración podrá ser prorrogada o reducida por la Asamblea General de Accionistas. QUINTA: El capital de la compañía es la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,°°), dividido en cien (100) acciones de un millón de bolívares (1.000.0000 Bs.) cada una; capital que ha sido pagado solo el veinte por ciento (20%) del capital suscrito tal y como se evidencia en balance e inventario que se anexan. Quedando su distribución accionaria de la siguiente manera: La accionista MAITE CAROLINA ROJAS DE PULIDO, antes identificada, quien ha suscrito ochenta (80) acciones con un valor nominal de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,°°), para un total de Ochenta Millones De Bolívares (Bs. 80.000.000,00) y pagado Dieciséis Millones De Bolívares (Bs. 16.000.000) y la accionista WILLCAROL NAZARITH PULIDO ROJAS, antes identificada, quien ha suscrito veinte (20) acciones con un valor nominal de un millón de bolívares(Bs. 1.000.000,°°), para un total de Veinte Millones De Bolívares (20.000.000,00 Bs) y pagado Cuatro Millones De Bolívares (Bs. 4.000.000,00).De acuerdo a lo Establecido en el Artículo 17 de La Resolución N° 150 Publicada En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la prevención, control y Fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables en las oficinas registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. Declaramos bajo fe de juramento que el capital aquí descrito a objeto de la constitución de esta compañía proviene de actividades licitas la cual puede ser corroborada por organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEXTA: Las acciones de la Compañía no admiten división con respecto de la sociedad, la cual no reconoce sino un solo propietario para cada una de ellas, cada acción representa el derecho que el accionista tiene en la compañía con la fuerza de un (01) voto. SÉPTIMA: Los accionistas convienen en reconocer un derecho preferente para adquirir las acciones ofrecidas en venta por uno de ellos. En estos casos el accionista debe comunicar por escrito a los demás Accionistas la decisión de vender, quienes deberán optar por comprarlas o no, en un lapso de treinta (30) días siguientes a la notificación, entendiéndose que el Accionista oferente quedará en libertad de enajenarlas a terceros si en el plazo antes señalado los accionistas con derecho preferente no hacen uso tal. OCTAVA: El ejercicio económico de la Compañía comprende el período del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, a excepción del primer ejercicio que comenzará al suscribirse la Compañía en el Registro Mercantil respectivo, y concluirá el 31 de diciembre del corriente año. Al final de cada ejercicio se cerrarán las cuentas y se formara el Inventario y Balance General de la manera establecida el Código de Comercio. El Balance y el Inventario junto con los correspondientes comprobantes se presentarán al comisario quien los devolverá con su informe dentro del mes siguiente de su recibo. NOVENA: Las acciones de la compañía serán inscritas en el Libro de Accionistas. La venta o cesión de las acciones se verificará por los asientos hechos en el referido libro suscritos por el cedente, el cesionario y por el PRESIDENTE de la Compañía, y en el título cedido o traspasado, y deberán ser inscritos en el Registro Mercantil a través de Acta de Asamblea General de Accionistas sea Ordinaria o Extraordinaria y posteriormente publicada para que tengan efectos frente a terceros. No se anotará en el Libro de Accionistas ningún traspaso a terceros si no se hubiera acreditado haber cumplido con las formalidades contenidas en las cláusulas anteriores comprobándose las ofertas de las acciones hechas a los demás accionistas por intermedio de la Junta Directiva. DÉCIMA: la suprema autoridad y control de la compañía corresponde a la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida, la cual tendrá facultades y atribuciones en esta Acta Constitutiva, Estatutos Sociales, y en el Código de Comercio por cuanto representa la universalidad de los accionistas y sus deliberaciones dentro del límite de sus facultades, serán obligatorias para todos los Accionistas cuando se tomen legalmente. DÉCIMA PRIMERA: La Compañía será administrada y dirigida por una Junta Directiva, compuesta por un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE, quienes durarán en sus cargos diez (10) años, tendrán derecho a un (01)

.Publicidad. voto, y serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas correspondiente o por una Extraordinaria cuando sea necesario, quedando expresamente convenido que si oportunamente no se hicieran los nombramientos respectivos continuarán en sus funciones hasta que se verifiquen los nuevos nombramientos de los electos; se reunirán cada vez que sea necesario o conveniente a los intereses de la Compañía. De cada sesión se levantará un acta en el libro respectivo que firmarán todos los concurrentes. Las actas de la Junta Directiva serán certificadas por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva de la Compañía. DÉCIMA SEGUNDA: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser o no accionistas, y para poder entrar a ejercer los cargos respectivos deberán depositar en la caja de la compañía cinco (05) acciones cada uno, o su equivalente en dinero en efectivo en el caso de los no accionistas. Estas acciones garantizan los actos de su gestión administrativa, serán inalienables y se marcarán con un sello especial que indique tal circunstancia; cuando las cuentas de toda gestión administrativa resulten aprobadas se les pondrá una nota suscrita de la Junta Directiva indicando que ya son enajenables. Si fuera elegida una persona que no posea la citada cantidad en acciones se admite que un socio lo haga en su lugar, únicamente para los fines consiguientes a los resultados de la administración. DÉCIMA TERCERA: La JUNTA DIRECTIVA tiene las más altas facultades de administración y disposición de la Compañía, las cuales las hará ejecutar a través de su PRESIDENTE y su VICEPRESIDENTE de manera conjunta o separada. Entre las facultades de administración y disposición se encuentran las siguientes: 1) Convocar las Asambleas de Accionistas, ejecutar los acuerdos y resoluciones. 2) Nombrar, contratar y remover los empleados que crea convenientes, fijando su remuneración. 3) Organizar, reglamentar y distribuir como a bien tenga la administración de la Compañía y los distintos departamentos, creando o suprimiendo los que considere oportunos, con las atribuciones que se le asignen y las remuneraciones que se le fijen. 4) Adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y activos pertenecientes a la compañía. 5) Resolver sobre la celebración de todos los actos, contratos y negocios tendientes a llevar a cabo el objeto de la compañía; 6) Celebrar todo tipo de contratos tales como compra, permuta, enfiteusis, arrendamientos, ya sea a tiempo determinado o indeterminado, aun a más de Cinco (05) años; de cesión y adquisición de derechos, de prestación de servicios, de sociedad, de mutuo, comodato, depósito, seguro, obra y en general negociar sin ninguna limitación alguna los bienes de la compañía dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía, constituir y recibir las garantías reales y personales que juzgare convenir. 7) Librar, aceptar, endosar, descontar letras de cambio, pagarés y demás títulos de crédito, 8) Colocar el fondo de reserva conforme a la ley. 9) Presentar cada año a la Asamblea General de Accionistas el Balance General, el estado demostrativo de ganancias y pérdidas, y una memoria sobre los estados de los negocios de la Compañía. 10) Ordenar el pago de los dividendos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo establecido en los Estatutos y previa autorización de la Asamblea General de Accionistas. 11) Recibir o cobrar cantidades de dinero en efectivo o en cheque a nombre de la Compañía, contratando libremente a cuyo efecto podrá vender, hipotecar, o constituir cualquier tipo de garantía sobre bienes muebles o inmuebles de la compañía. 12) Nombrar Juntas Consultiva o Asesoras. 13) Conferir a uno o más de sus miembros, o a otras personas, facultades especiales para dirigir determinados asuntos de la administración que considere de importancia para la compañía. 14) Comprar y vender Títulos Valores o Bienes de Capital. 15) Nombrar apoderados judiciales con amplias facultades. DÉCIMA CUARTA: La apertura, manejo, administración, movilización y disposición, así como el cierre de las Cuentas Bancarias y demás instrumentos financieros dentro y fuera del país, serán autorizados y facultados con la firma indistinta de los miembros de la Junta Directiva de la Compañía. DÉCIMA QUINTA: Corresponde los miembros de la Junta Directiva de la Compañía, ejercer la Representación Legal de la Compañía de manera conjunta o separada, con atribuciones para obrar y firmar por ella en todos los asuntos o negocios; asuntos judiciales y extrajudiciales, en que ella sea parte y por ante cualquier autoridad o corporación; así como otorgar poderes para asuntos Judicial eso Extrajudiciales, así como revocarlos. DÉCIMA SEXTA: La Asamblea General de Accionistas será Ordinaria o Extraordinaria. DÉCIMA SÉPTIMA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico. DÉCIMA OCTAVA: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria de accionistas: a) Discutir, aprobar, rechazar o modificar el balance general con vista de informe del comisario. b) Nombrar los miembros de la Junta Directiva y fijarles sus remuneraciones. c) Nombrar al comisario y fijar su remuneración. d) Conocer de todos los asuntos que sometan a consideración de ellos los Miembros de la Junta Directiva o los Accionistas, o que les estén reservados por los Estatutos y el Código de Comercio. DÉCIMA NOVENA: La Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria deberá ser convocada por cualquiera de los miembros la Junta Directiva a través de la prensa de mayor circulación de la jurisdicción del domicilio de la empresa, con cinco (05) días de anticipación al día fijado para su reunión, dicha convocatoria deberá anunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre otro punto distinto al expuesto en la convocatoria será nulo según lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Comercio; en lo referente a las convocatorias de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas se regirá por lo establecido por el Artículo 278 del Código de Comercio. VIGÉSIMA: La Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria la forman estos cuando se reúnan en virtud de la correspondiente convocatoria, un quórum que represente más del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, salvo los casos especiales establecidos por la ley, y las decisiones se tomarán mediante el voto favorable de accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social. Cada accionista tendrá en la Asamblea General de Accionistas tantos votos como acciones represente. Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria obligan a todos los accionistas aun cuando no hayan concurrido a ella. VIGÉSIMA PRIMERA: La Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria no podrá ocuparse ni resolver asuntos distintos a aquellos para los cuales ha sido convocada según correspondiente convocatoria. La formalidad de la convocatoria no será necesaria si en ella se encuentra representada la totalidad del Capital Social. VIGÉSIMA SEGUNDA: La compañía tendrá un comisario que durará en sus funciones dos (02) Años y tendrá las atribuciones fijadas por el Código de Comercio, su remuneración será fijada por la Asamblea General de Accionistas. VIGÉSIMA TERCERA: El reparto de utilidades se hará de acuerdo al corte de cuentas en el que estarán comprendidos los gastos del ejercicio, la amortización de los activos permanentes, la provisión para cubrir las obligaciones que prevé la normativa laboral, y la depreciación de existencia a juicio de la Junta Directiva y cualquier pérdida sufrida; y se hará de la siguiente manera: 1) Cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal de acuerdo con el Código de Comercio, hasta que llegue al Diez por ciento (10%) del Capital Social. 2) La cantidad necesaria según los parámetros de la normativa laboral vigente para cubrir las prestaciones sociales de los trabajadores y demás conceptos laborales. 3) Las reservas especiales que la Asamblea General de Accionistas crea conveniente. Hechos estos apartados, el remanente de utilidades se distribuirá como dividendo entre los accionistas. VIGÉSIMA CUARTA: La aprobación del Balance General por la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida servirá de finiquito a la Junta Directiva. VIGÉSIMA QUINTA: Todo lo no previsto en esta Acta Constitutiva-Estatutos, se regirá por el Código de Comercio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: Se designa para el período 2.019 al 2.029 a los cargos de PRESIDENTE: MAITE CAROLINA ROJAS DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, hábil, comerciante, viuda, titular de las cédula de identidad Nº V.-11.992.911, domiciliada en la Fría estado Táchira; VICEPRESIDENTE: WILLCAROL NAZARITH PULIDO ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.454.189, domiciliada en la Fría estado Táchira; igualmente se designa como Comisaria por el período 2.019 al 2.021 a la ciudadana Licenciada BLAYMAR NATHALIE GARCÍA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.229.220, Contador Público, Inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Táchira bajo el Nº CPC 145.918, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se autoriza al PRESIDENTE: MAITE CAROLINA ROJAS DE PULIDO, para que proceda a la presentación y registro de este documento constitutivo estatutario por ante el Registro Mercantil.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 6 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) MAITE CAROLINA ROJAS DE PULIDO, WILLCAROL NAZARITH PULIDO ROJAS. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 442.2019.3.3123.

Colombia facilitará el tráfico de productos en la frontera

La odisea de llevar bienes de la canasta básica familiar desde Colombia a Venezuela por los pasos fronterizos quedará atrás la próxima semana. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), publicó la Resolución 008489 que permite el tráfico transfronterizo de productos básicos sin que se exija un trámite aduanero de exportación, sino simplemente la factura comercial. Aunque la resolución ya fue firmada, regirá a partir del 21 de noviembre y tendrá una vigencia de seis meses. El documento contiene una lista dividida por sectores: alimentos preparados y

sin preparar, vivienda, aseo del hogar, confecciones y calzado, salud, educación, transporte, higiene personal y productos diversos. Dentro de estas categorías se especifica el tipo de producto que pueden comprar los venezolanos en Colombia y llevarse hasta el vecino país. El cupo de salida semanal que podrá usar una persona en estos rubros será lo equivalente a 50 unidades de valor tributario (UVT). Es decir, que si cada UVT está en 34.270 pesos, semanalmente un venezolano podrá llevar hasta 1,7 millones de pesos con los productos permitidos en el listado.

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Octubre de dos mil diecinueve. AÑOS: 209º y 160º SE HACE SABER: A los herederos desconocidos del ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, quien en vida era italiano y falleció en fecha 07 de enero de 1910, que se crean con interés en el presente juicio que cursa en el expediente N° 8912-2019, en el cual el ciudadano DARÍO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.522, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.290, demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, a los fines de que se declare judicialmente que el ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, es la misma persona que ingresó a Venezuela en el año 1903 y quedó registrado en la Matrícula de los Extranjeros domiciliados en territorio del Estado de Trujillo, como SILVIO POGGIOLI, italiano, comerciante, de 29 años de edad, cuyo original reposa en el Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud los interesados en este juicio deberán comparecer dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la última publicación, fijación y consignación en el expediente del edicto respectivo, a fin de que se hagan parte en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Este edicto, será publicado dos veces por semana, durante sesenta (60) días, en los DIARIOS LA NACIÓN y CATÓLICO, y otro igual será fijado en la puerta del Tribunal. La Jueza Provisoria, Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES La Secretaria, Abg. DARCY SAYAGO ROMERO Expediente Nº 8912-2019 MCMC/Darcy S.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. SUPERMARKET THE ANGEL’S EXPRESS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES, REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación cuyo original está inscrito en el Tomo: 2-A MERCANTIL SEGUNDO. Número: 37 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.083.227, domiciliado en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, procediendo en este acto en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil SUPERMARKET THE ANGEL’S EXPRESS, C.A., ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 215 del Código de Comercio, para presentar el Documento Constitutivo de la mencionada Compañía, en el cual aparecen los requisitos legales para su formación y solicito que una vez realizada la verificación, tengan a bien ordenar la inscripción de la referida acta tenga a bien ordenar la inscripción de la referida acta y así mismo ordenar la expedición de una copia certificada de la misma a los fines legales pertinentes. Es Justicia en San Juan de Colón, a la fecha de su registro.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. Municipio Ayacucho, 2 de Julio del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado LUIS ARTURO RODRÍGUEZ GUERRERO, IPSA N.: 181410, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 37, TOMO -2-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos Pagados BS: 199.200,00 Según Planilla RM No. 44400053348, Banco No. 113547714 Por BS: 100.000,03. La identificación se efectuó así: ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE, EGLIS KATHERINE CONTRERAS BELANDRIA, C.I.: V-17.083.227, V-18.379.871. Abogado Revisor: YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. El ciudadano antes identificado, deberá obtener la Licencia para Expendio de Bebidas Alcohólicas por ante la Dirección de Hacienda del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para poder ejercer como SUPERMARKET THE ANGEL’S EXPRESS, C.A. Los ciudadanos antes identificados presentaron Dos (02) facturas para su vista y devolución por un monto de BS. 10.000.000,00), tal como se evidencia en Inventario anexo de las cuales se dejaron copias para ser agregadas a su expediente respectivo. Se concede un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de registro del presente documento para que sea acreditado por ante esta oficina el traspaso del mobiliario y equipos aportados al capital social, por un monto de (Bs. 10.000.000,00). REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA) FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES.

Nosotros, ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE y EGLIS KATHERINE CONTRERAS BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédulas de identidad Nº V-17.083.227 y V-18.379.871, respectivamente, domiciliados en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y civilmente hábiles, por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA, que se regirá por las cláusulas establecidas en este Documento, que ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES. CAPÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. PRIMERA: La Compañía tendrá como Denominación Social: SUPERMARKET THE ANGEL’S EXPRESS, C.A., para todos los efectos legales, denominación que tendrá todos los documentos, facturas, recibos, membretes y actividades comerciales. SEGUNDA: La Compañía tendrá su Domicilio en el Barrio 5 de Marzo, Calle 4 Local sin número, en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, sin perjuicio de que pueda instalar o establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier lugar del país o del exterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales. TERCERA: La Compañía tendrá una duración de Cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción de éste documento en el Registro Mercantil, plazo éste que podrá ser aumentado o disminuido a juicio de la Asamblea General de Accionistas. CUARTA: La Compañía tendrá por objeto principal la compra y venta de ganado vacuno o bovino, ovino, porcino, caprino, cunícola y avícola, en pie o en canal, para el despostado y cortes; así como la selección de piezas para fabricación de embutido y trastes. Asimismo la compra, venta al mayor y al detal, comercialización, importación, exportación, transporte y distribución, de toda clase de víveres, productos alimenticios en todo tipo de envases y presentaciones, perecederos y no perecederos; insumos para panaderías, granos, productos lácteos y sus derivados, charcutería, embutidos y curados; productos y sub productos avícolas; productos pesqueros y acuícolas; frutas, verduras y hortalizas; refrescos, jugos naturales y pasteurizados, agua mineral y hielos; alimentos enlatados, café en grano y molido en todas sus presentaciones, detergentes de toda clase, artículos de belleza, artículos de aseo personal y para el hogar, confitería, cacao y chocolates; delicateses y exquisiteces; bebidas alcohólicas y licores nacionales o importados en sus envases originales sellados; cigarros, chimó y tabacos; alimentos concentrados para animales; artículos de quincalla, artículos de papelería, artículos y productos plásticos; artículos de aluminio; en fin pudiendo realizar en un futuro cualquier acto de lícito comercio relacionado directa o indirectamente con el objeto principal. En el desarrollo del objeto social la compañía podrá de cualquier forma asociarse y representar empresas, sociedades, firmas, marcas, tanto nacionales como extranjeras, participar en todo tipo de licitación, concurso, invitaciones, ofertas ya sean públicas, privadas o mixtas, dentro y fuera del país. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES. QUINTA: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) divididos y representados en: CIEN (100) ACCIONES nominativas y no convertibles al portador de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una. Este Capital ha sido totalmente suscrito y totalmente pagado por los accionistas en la forma siguiente: ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE SUSCRIBE Y PAGA TOTALMENTE CINCUENTA (50) ACCIONES de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, para un valor total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y la accionista: EGLIS KATHERINE CONTRERAS BELANDRIA, SUSCRIBE Y PAGA TOTALMENTE CINCUENTA (50) ACCIONES de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, para un valor total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). El pago total del capital social suscrito es en Mobiliario y Equipos, tal como consta en Informe de Compilación Financiera e Informe de Auditoría, junto a sus anexos. SEXTA: En los Aumentos de Capital de la Compañía, los accionistas tendrán derecho preferencial para la suscripción de las nuevas acciones, siempre en proporción al número de Acciones que cada uno posea. SÉPTIMA: En caso de venta, cesión o cualquier forma de enajenación de acciones el interesado deberá comunicarlo a la Junta Directiva de la Compañía. La cual una vez que halla sido notificada de la oferta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes lo comunicará por escrito a cada uno de los accionistas, convocándolos a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se realizará dentro de los sesenta (60) días siguientes para que en ella se resuelva todo lo inherente a la enajenación de las acciones así como el pago correspondiente. Los accionistas de la Compañía tendrán derecho preferente para la adquisición de las acciones las cuales serán prorrateadas de acuerdo al número que cada uno posea para ese momento. Si los accionistas manifiestan en la Asamblea convocada a tales efectos, no estar interesados en adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor quedará en libertad de ofrecerlas a terceras personas no accionistas. OCTAVA: Las Acciones dan a sus titulares derechos y facultades iguales. Cada Acción representa Un (01) Voto y su propiedad se comprueba con la inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía, son indivisibles con respecto a la sociedad la cual solo reconocerá a un solo accionista por cada acción, además deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 293 del Código de Comercio Venezolano vigente. Cada acción da derecho de propiedad a su titular sobre el activo social y sobre las utilidades en proporción al número de acciones emitidas y de conformidad con lo dispuesto en los estatutos. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. NOVENA: La Asamblea General de Accionistas, regularmente constituida, representa la universalidad de los Accionistas y es la máxima autoridad para regir los destinos de la Compañía. Para poder reunirse válidamente es necesario que se encuentren presentes o representados los accionistas que conforman como mínimo el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social y las decisiones de ésta Asamblea se tomarán con el voto favorable de los accionistas que por lo menos representen el cincuenta y uno por ciento (51%) de ese capital social presente o representado. DÉCIMA: Las Asambleas Extraordinarias. Serán presididas por La Junta Directiva de la Compañía. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria se celebrará en un día cualquiera dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual. Si en esta no hubiere representado el quórum establecido en la cláusula novena, se reunirá tres (3) días después, sin necesidad de convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276 del Código de Comercio. DÉCIMA SEGUNDA: La Asamblea General Ordinaria tendrá como Facultades: 1) Discusión, Aprobación o Modificación del Balance con vista del Informe del Comisario. 2) Nombramiento

de la Junta Directiva. 3) Nombramiento del Comisario. 4) Fijar la retribución que haya de darse a los miembros de la Junta Directiva y al Comisario. 5) Conocer de cualquier otro asunto que le sea sometido a su consideración. DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que el Presidente de la Compañía lo juzgue conveniente o cuando lo solicite un número de accionista que represente por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del Capital Social. Tendrá las más amplias facultades para resolver cualquiera de los asuntos para los cuales fue convocada, inclusive para deliberar sobre aquellos que correspondan a la Asamblea General Ordinaria. Cuando a la Asamblea no asistiere el quórum establecido en la Cláusula Novena, se hará una segunda convocatoria, con cinco (5) días de anticipación y con expresión del motivo de ella; y de esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el numero y representación de los accionistas que asistan, expresándose así en la convocatoria. DÉCIMA CUARTA: Para resolver sobre los objetos contemporáneos en el Artículo 280 del Código de Comercio se seguirá el procedimiento previsto en el Código de Comercio en sus artículos 280, 281, 282. DÉCIMA QUINTA: La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias la hará la Junta Directiva de la Compañía personalmente o por medio de carta, telegrama, o correo electrónico con acuse de recibo, dirigido a la Dirección que los accionistas hubieren suministrado en el correspondiente libro de accionistas de la compañía, o por publicación en la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula. El requisito previo de convocatoria quedará cubierto con la presencia de todos los accionistas en la Asamblea. DÉCIMA SEXTA: De cada Asamblea se levantará un Acta con indicación de la fecha, lugar y hora de su celebración, la cual contendrá el nombre de los concurrentes con los haberes que representan y las decisiones y medidas acordadas, la cual se asentará en el Libro de actas de la compañía y se hará firmar por todos en señal de conformidad. CAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN. DÉCIMA SÉPTIMA: La Administración, manejo, gestión, dirección y representación judicial de la Compañía, estará a cargo de una JUNTA DIRECTIVA, conformada por un PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, quienes podrán ser o no Accionistas de la Compañía, serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas y durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, en todo caso permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta tanto su sustituto tome posesión de su cargo. Los miembros de la Junta Directiva deberán depositar en la Caja Social de la Empresa una (1) acción, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio vigente. En el caso de no ser accionista deberá depositar en dinero en efectivo el equivalente del valor de una (01) acción en la Caja Social. DÉCIMA OCTAVA: Son atribuciones de EL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE ACTUANDO DE FORMA INDISTINTA las siguientes: 1) Realizar todos los actos y negocios que conforman el objeto social de la Compañía; 2) Ejercer la plena representación, administración y dirección de la Compañía, tanto judicial como extrajudicialmente; 3) Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales, con carácter especial o general, así como constituir factores mercantiles, otorgándoles todas las facultades que consideren necesarias; 4) Otorgar toda clase de documentos públicos o privados que contenga actos, operaciones, negociaciones o contrataciones de la Compañía, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, con entidades públicas o privadas, organismos del Estado, Personas tanto naturales como jurídicas. 5) Celebrar y firmar en nombre de la compañía toda clase de contratos; 6) Comprar, vender, gravar o en cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones de la Compañía. 7) Recibir cantidades de y otorgar los correspondientes finiquitos; dar y recibir, todo género de avales, fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades económicas de la compañía; 8) Disponer la convocatoria y presidir las Asambleas Generales de Accionistas tanto Ordinarias como Extraordinarias, cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; 9) Determinar la apertura de Agencias, Sucursales y Representaciones; 10) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo, pertenecientes a la Compañía en cualquier entidad bancaria o financiera; 11) Librar, aceptar, avalar, cobrar, endosar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y obligar a la Compañía ante instituciones financieras, y otros efectos de comercio; 12) Representar a la Compañía ante toda clase de Autoridades Nacionales, Estadales o Municipales, o ante cualquier persona Natural o Jurídica; 13) Nombrar y remover personal de la Compañía, así como fijarles su remuneración- 14) Decidir todo lo referente a endeudamiento, contratación, de préstamos y financiamientos que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social. 15) Suscribir acciones en Sociedades de Comercio o cualquier otro tipo de sociedades o asociación cualquiera que sea su tipo, así como ejercer la representación de la Compañía frente a la nueva Sociedad. 16) Presentar al comisario con un (01) mes de anticipación al día fijado para la celebración de la Asamblea que ha de discutirlos, el balance respectivo con sus documentos justificativos cumpliendo con lo establecido en el artículo 304 del Código de Comercio. 17) Realizar las gestiones correspondientes ante los organismos competentes a los fines de obtener la autorización para la adquisición de divisas, así como realizar todos los trámites, solicitudes, inscripciones, operaciones y demás actos necesarios para cumplir con las Providencias emanadas y toda la normativa correspondiente. CAPÍTULO V. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, UTILIDADES Y RESERVAS. DÉCIMA NOVENA: El Ejercicio Económico de la Compañía comenzará el día primero (01) de Enero de cada año y terminará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, salvo el primer Ejercicio Económico que comprende desde la fecha de otorgamiento del presente documento hasta el día treinta y uno (31) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019). VIGÉSIMA: Al final de cada Ejercicio Económico se hará un corte de cuentas y se procederá a la formación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados e Inventario General de la Compañía correspondiente al año que fue ejercido y que han de presentarse en la próxima Asamblea General Ordinaria correspondiente. Dicho Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados se harán de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, en el Código de Comercio, demás Leyes concernientes y los usos contables mercantiles, determinándose las utilidades o pérdidas del respectivo ejercicio. VIGÉSIMA PRIMERA: Las utilidades se repartirán de los beneficios netos y líquidos obtenidos en el ejercicio, después de hacer los siguientes aportados: a) Se hará un apartado del cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, que establece el art. 262 del Código de Comercio, hasta que alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social. b) Una partida prudencial para cubrir las obligaciones que impone la Ley Orgánica del Trabajo e Impuesto Sobre la Renta. El remanente de las utilidades, después de rebajar las partidas anteriores, se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción a las acciones que poseen y en la oportunidad que determine la Asamblea General de Accionistas. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. VIGÉSIMA SEGUNDA: En caso de disolución de la Compañía, la liquidación de la misma se hará por medio de un (1) liquidador nombrado por la Asamblea General de Accionistas convocada a tal efecto y tendrá las facultades que le acuerde dicha Asamblea, las que establezca el Código de Comercio vigente y demás Leyes concernientes. CAPÍTULO VII. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA TERCERA: La Compañía tendrá un comisario, elegido por la Asamblea General de Accionistas, que durará cinco (05) años en sus funciones, el cual podrá ser reelegido o removido y tendrá las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Comercio y las que especialmente les señale la Junta Directiva de la Compañía. CAPÍTULO VIII. DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LÍCITO DE FONDOS. VIGÉSIMA CUARTA: Nosotros, ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE Y EGLIS KATHERINE CONTRERAS BELANDRIA, previamente identificados, actuando en este acto en representación de SUPERMARKET THE ANGEL’S EXPRESS, C.A. DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las Leyes Venezolanas y a su vez nosotros, ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE Y EGLIS KATHERINE CONTRERAS BELANDRIA, de ocupación comerciantes, previamente identificados, actuando en este acto en representación de SUPERMARKET THE ANGEL’S EXPRESS, C.A. DECLARAMOS QUE LOS FONDOS PRODUCTO DE ESTE ACTO, TENDRÁN UN DESTINO LÍCITO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Todo lo no previsto en este ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS SOCIALES se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes especiales relativas a la materia. SEGUNDA: Durante el primer periodo de Cinco Años (2019-2024), han sido electos; para ocupar el cargo de PRESIDENTE: ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE, VICEPRESIDENTE: EGLIS KATHERINE CONTRERAS BELANDRIA, antes identificado, quienes han aceptado sus cargos y jurado cumplirlos fielmente en beneficio de los intereses de la Sociedad. TERCERA: Queda designado para un periodo de CINCO AÑOS (2019-2024) como COMISARIO: LCDA. ERIKA MARÍA BARÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.265.144, LICENCIADA EN CONTADURÍA PÚBLICA, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el C.P.C. 67.352, domiciliada en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábil, quien ha aceptado su cargo y jurado cumplirlo fielmente en beneficio de los intereses de la Sociedad. CUARTA: A los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales de presentación, inscripción, registro, fijación y publicación de la presente ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS SOCIALES de la empresa por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se autoriza ampliamente a: ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE, en su condición de PRESIDENTE de la Compañía. Es Justicia en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

MUNICIPIO AYACUCHO, 2 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ÁNGEL ALFONSO MÁRQUEZ DUQUE, EGLIS KATHERINE CONTRERAS BELANDRIA. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2019.2.647.

17 de Noviembre de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. AGROPECUARIA CAZADERO, C.A.,

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Ciudadano: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.Yo, ANNA MARIEL ROMERO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.973.749, civilmente hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la sociedad mercantil en constitución; AGROPECUARIA CAZADERO, C.A., ante usted acudo para presentar en su original el documento constitutivo de mi representada y solicito se proceda a su inscripción en el Registro Mercantil a su digno cargo. Anexo Fotocopia de la cédula de los accionistas, Facturas en original para su vista y devolución, Balance de Apertura e Inventario, carta de aceptación del Comisario, Finalmente solicito se me expidan dos (2) copias certificadas para la publicidad que la Ley ordena. Es Justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación. Nosotros: ANNA MARIEL ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.973.749 y GERMAN ALIRIO PINEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.125.782, respectivamente, civilmente hábiles, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, DECLARAMOS: hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos por medio de este documento, una compañía anónima que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y por las de este documento constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales a la misma y cuyas cláusulas son del tenor siguiente: CAPITULO PRIMERO. PRIMERA.- DENOMINACIÓN: La denominación es: AGROPECUARIA CAZADERO, C.A., SEGUNDA.- DOMICILIO: El domicilio social es la Carretera Publica Nacional, sector Cazadero del Municipio Lobatera, del Estado Táchira, pudiendo establecer sucursal o agencias en cualquier lugar del país, en el exterior o adoptar domicilios contractuales especiales cuando sea conveniente a los intereses de la compañía. TERCERA.- DURACION: La duración de la sociedad es de Cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil; en esta misma fecha comienza también el giro social. CUARTA.- OBJETO: La compañía tendrá por objeto: todo lo relacionado con la importación, exportación, distribución, fabricación, transporte, compra y venta al mayor y/o al detal, de toda clase de alimentos en estado natural, concentrados, balanceados o semi procesado para consumo animal, tales como bovino, porcino, equino, caprino, aves y cría en general, todo lo relacionado con la comercialización, distribución transporte, compra-venta, importación y exportación de productos e insumos agrícolas, pecuarios y veterinarios, compra, venta, importación, exportación, fabricación y reparación de maquinarias, equipos y herramientas agrícolas y pecuarias, la producción, cría, engorde, venta y distribución de ganado vacuno, porcino, bovino, caprino, ovino, caballar y muy especialmente el desarrollo de actividades de producción avícolas mediante la cría de gallinas ponedoras y pollos de engorde, su procesamiento, refrigeración, transporte, distribución, mercadeo y comercialización tanto de la producción avícola como de huevos para el consumo humano, y en general cualquier otra actividad de lícito comercio vinculada al objeto principal sin más limitaciones que las establecidas por la ley. CAPITULO SEGUNDO. QUINTA.- CAPITAL SOCIAL: El Capital social es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 10.000.000. 00), dividido en CINCO Mil (5.000) acciones nominativas, no convertibles al portador, de dos mil Bolívares (Bs. 2.000.00) cada una, que dan a sus propietarios igual derecho por cada acción que se detente, igualmente las acciones son indivisibles con respecto a la compañía, pues esta no reconoce más que un solo propietario en los términos del Artículo 299 del Código de Comercio. SEXTA.- SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL: El capital está íntegramente suscrito y totalmente pagado en la forma siguiente: La accionista, ANNA MARIEL ROMERO RAMIREZ venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.973.749 suscribió y pagó dos quinientas (2.500) acciones por un valor de CINCO MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y el accionista GERMAN ALIRIO PINEDA PEREZ venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.125.782, suscribió y pagó dos mil quinientas (2.5000) acciones por un valor de CINCO MILLÓNES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Dicho capital se pago totalmente en facturas anexas, tal como se evidencia en Balance de Apertura e Inventario anexo. SEPTIMA.- DE LAS ACCIONES: La propiedad de las acciones se comprueba con el asiento que de ellas se haga en Libro de Accionistas respectivo y la cesión que de ellas se hiciere se comprobará con el traspaso que suscribirán el cedente y el cesionario o sus apoderados, en el Libro de Accionistas antes mencionado. En cuanto a la cesión de acciones, el cedente deberá preferir respecto a terceros a los demás accionistas en igualdad de condiciones, participando lo conducente a través de los Administradores. Si en el término de quince (15) días no hubiere accionistas dispuestos a adquirir las acciones ofrecidas, podrá cederlas libremente a terceras personas. CAPITULO TERCERO. OCTAVA.- DE LAS ASAMBLEAS: El órgano supremo de la compañía es la Asamblea de Accionistas, que en todo caso se reunirá válidamente con la representación del sesenta por ciento (60%) del capital social, requiriéndose para la aprobación de los puntos a resolver, el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social presente en la Asamblea. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre de cada ejercicio, con la finalidad de considerar y resolver los puntos previstos en el Artículo 275 del Código de Comercio. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que el interés de la compañía así lo exija, o cuando lo solicite un número de accionistas que represente un quinto del capital social, según el artículo 278 del Código de Comercio y en los casos previstos por la Ley. En todo caso se determinará taxativamente el objeto de la Asamblea y se levantará acta sucinta de los puntos tratados y resueltos. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas por prensa de circulación en el Estado Táchira con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha prevista para la Asamblea. Este requisito se podrá obviar cuando se encuentre reunida la representación del cien por ciento (100%) del capital social.- CAPITULO CUARTO. NOVENA.- DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la compañía estará a cargo de un (1) PRESIDENTE y un (1) VICE-PRESIDENTE quienes podrán ser o no accionistas y durarán en el ejercicio de sus cargos cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos y permanecerán en sus funciones hasta tanto la Asamblea les designe su sustituto. Ejercerán la plena representación legal de la compañía, conjunta o separadamente con las más amplias facultades de administración y disposición, a tal efecto se le señala por vía simplemente enunciativa, las atribuciones siguientes: 1) Abrir, cerrar y movilizar cuentas Bancarias. 2) Compra, venta de mercancía referida con el objeto social. 3) Librar, aceptar, endosar, protestar y cobrar letras de cambio, cheques y pagarés. 4) Recibir sumas de dinero. 5) Otorgar recibos o finiquitos. 6) Celebrar toda clase de negocios de simple administración comprendidos dentro del objeto social. 7) Facultad para Negociar Títulos y Valores nacionales e internacionales. 8) Nombrar y remover empleados de la compañía, fijándoles su remuneración. 9) Constituir factores mercantiles. 10) Tramitar y obtener créditos ante institutos bancarios. 11) Presentar a la Asamblea el Informe y Balance Anual para su discusión y aprobación o modificación. 12) Suscribir todo tipo de contratos relacionados con el objeto de la compañía. 13) Vigilar la buena marcha de los negocios de la compañía y resolver sobre cualquier asunto de simple administración que no estuviere legalmente sometido a la Asamblea. El Presidente y el Vice-presidente ejercerán las atribuciones con firmas en conjunto para la venta de activos, la constitución de hipotecas o de cualquier otro derecho real que afecte la compañía. PARAGRAFO PRIMERO: A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio el Presidente y el Vice-Presidente al momento de entrar en ejercicio de su cargo deberán depositar la cantidad de cinco (5) acciones en caja social, como garantía de su gestión o su equivalente en dinero efectivo, de no ser accionistas.- CAPITULO QUINTO. DECIMA.- DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y BALANCES: Los ejercicios anuales de la Compañía empezarán el 1ro. de Enero de cada año y cierra el 31 de Diciembre de ese mismo año, a excepción del primer ejercicio que empieza en la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil y cierra el día 31 de Diciembre del año 2019, al cierre del ejercicio se cortarán las cuentas, se hará inventario y se formará balance con sujeción a las normas de constante aplicación y con todos sus recaudos se pasará al Comisario con treinta días de anticipación, por lo menos al día fijado, para su discusión en Asamblea.- Del monto de las utilidades netas obtenidas se separará un cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva hasta que este alcance el diez por ciento (10%) del Capital Social. El saldo restante, una vez deducidos otros gastos, será distribuido entre los accionistas en calidad de dividendos en proporción al capital suscrito y pagado.- CAPITULO SEXTO. DÉCIMA PRIMERA.- DEL COMISARIO: La compañía tendrá un Comisario quien tendrá las funciones de fiscalización e inspección señaladas en el Código de Comercio, durará cinco (5) años en el ejercicio de su cargo, pudiendo ser reelecto o removido por la Asamblea General de Accionistas, convocada al efecto y permanecerá en su cargo hasta ser efectivamente reemplazado.- DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION: La Asamblea de Accionistas podrá acordar la disolución anticipada o la liquidación de la compañía de conformidad con las causas establecidas en el Artículo 340 del Código de Comercio, a tal efecto designarán uno o más liquidadores asignándoles sus funciones, cuyo mandato con las facultades que le fueren otorgadas, será inscrito en el Registro Mercantil antes de proceder a cumplir sus funciones. CAPITULO SÉPTIMO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Se designa como PRESIDENTA a: ANNA MARIEL ROMERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.973.749, y GERMAN ALIRIO PINEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.125.782 SEGUNDA: Se designa como Comisario a: DARIELA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No V-11.114.118 este domicilio, Licenciada en Contaduría Pública e inscrito ante el colegio de Contadores Públicos bajo el No. 118.598 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERA: Se autoriza a la PRESIDENTE, ciudadana ANNA MARIEL ROMERO RAMIREZ para hacer los correspondientes trámites de inscripción por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-


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.Información.

17 de Noviembre de 2019

El Papa ofrece 3 claves de reflexión para las universidades y facultades eclesiásticas

En la audiencia con la comunidad educativa del Instituto Universitario Sophia de Loppiano (Italia), el Papa Francisco propuso 3 claves para la reflexión en las universidades y facultades eclesiásticas. En su discurso, el Santo Padre alentó la tarea de esta casa de estudios considerando lo establecido en la Constitución Apostólica Veritatis gaudium de 2017 sobre las universidades y facultades eclesiásticas, y reflexionado en tres palabras: “sabiduría, pacto y salida”. En cuanto a la primera palabra, el Papa dijo que “vuestra universidad se llama ‘Sophia’ porque su objetivo es, antes que nada, comunicar y aprender la sabiduría para impregnar todas las ciencias. En efecto, la Sabiduría es la luz del rostro de Dios que ilumina el rostro del hombre: su misterio, sus preguntas, sus

sufrimientos, su destino”. “Para nosotros los cristianos, la Sabiduría es Jesús crucificado y resucitado, pero su luz ilumina a todos los hombres: todas las religiones, todas las culturas, todos los ejercicios auténticos de humanidad. Por esta razón –como ustedes hacen– estamos llamados a caminar juntos con todos

para construir una verdadera y armoniosa cultura del encuentro, que nos falta tanto”, indicó. De esto, continuó el Pontífice, “deriva la segunda palabra, pacto. Esta palabra es la clave de la creación y de la historia, como nos enseña la Palabra de Dios: el pacto entre Dios y los hombres, el pac-

to entre las generaciones, la alianza entre los pueblos y las culturas, el pacto –en la escuela– entre maestros y alumnos, la alianza entre el hombre, los animales, las plantas e incluso las realidades inanimadas que hacen que nuestra casa común sea hermosa y colorida”. “Todo está en relación

con todo, ha sido creado para ser un ícono vivo de Dios que es la Trinidad de Amor. Hoy, por tanto es una tarea prioritaria educar a los hombres para que vivan esta alianza, o mejor dicho, para que sean esta alianza viva en todas estas dimensiones: abrir los caminos del futuro a una nueva civilización que abrace

en la fraternidad universal a la humanidad y al cosmos”, continuó el Santo Padre. “Esta vocación a la fraternidad, este vivir en fraternidad hoy es indispensable, no se puede caminar sin ella”, agregó. En cuanto a la tercera palabra, Francisco precisó que “sin salir uno no encuentra la Sabiduría, sin salir el pacto no se extiende a todos, con centros concéntricos cada vez más amplios e inclusivos”. “Solo saliendo se encuentra el rostro concreto de los hermanos y hermanas, con sus heridas y aspiraciones, sus preguntas y sus dones”, destacó. “Debemos aprender con el corazón, la mente y las manos a salir del campamento –como dice la Carta a los Hebreos– para encontrar, justamente allá afuera, el rostro de Dios en el rostro de cada hermano y hermana”, concluyó.

Cáritas de Venezuela realizó el III Módulo del Plan Nacional de Formación en Doctrina Social de la Iglesia

Cáritas de Venezuela desarrolló el III Módulo del Plan Nacional de Formación en Doctrina Social de la Iglesia (DSI) “Misioneros de la Caridad en una Iglesia en salida”, en el marco del Plan de formación que busca preparar 2500 misioneros para una nueva Venezuela, con miras a la Asamblea Nacional de Pastoral 2020. La agenda de formación estuvo dividida en 3 días, desde el 5 hasta el 8 de noviembre. Las palabras de apertura de esta jornada estuvieron a cargo de la socióloga Janeth Márquez, directora ejecutiva de Cáritas Venezuela, quien enfatizó la importancia de estos es-

pacios que “comprometen a trabajar en la Iglesia, donde lo esencial es el acompañamiento a quienes más sufren”. También señaló que es imperativa la formación

de cara al próximo año, ya que “necesitamos para el 2020 gente que tenga posibilidad de en espacios comunes, en espacios de diálogo, en espacios de ne-

gociación, decir lo que la iglesia quiere decir, poner a los que más sufren en la mesa de negociación”. Monseñor Raúl Biord, obispo de La Guaira y se-

gundo vicepresidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, también expresó palabras de bienvenida y ánimo a quienes cursan el III Módulo del diplomado en DSI, asegurando que “la crisis que hemos vivido, que estamos sufriendo ha sido un momento para que la Iglesia se renovara en su fidelidad al evangelio” (…) “En medio de las crisis la Iglesia se hace grande”. Con respecto a las circunstancias presentes acentuó en que “precisamente en un momento de tanta necesidad nosotros nos descubrimos más cristianos porque descubrimos a Cristo en el hermano que sufre y promovemos la DSI”.

Por su parte Monseñor José Trinidad Fernández, secretario de la Conferencia Episcopal Venezolana, enfatizó la importancia de la formación de la Iglesia en estos temas, ya que asegura que “La función y la responsabilidad política constituye entonces para nosotros desde la Doctrina Social de la Iglesia un desafío permanente para que todos los que reciben el mandato de servir a un país, aun pueblo, a una comunidad, busquemos proteger en él a la persona, a aquel que se siente también marginado por culpa de falsas políticas que le dejan fuera del contexto y del ambiente social”.

17 de Noviembre de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 30.007 / Semanario ( Año III - N° 159) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: diariocatolico@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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