Diario Catolico

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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 15 de Diciembre de 2019

Web: diariocatolico.press

Papa Francisco anima a preguntarse: "¿Cuál

es el mayor deseo que tiene mi corazón?"

El Papa Francisco recibió en el palacio apostólico del Vaticano a los promotores, organizadores y artistas del concierto de Navidad que se efectuó el

sábado 14 de diciembre en el aula Pablo VI. En su discurso el Papa Francisco animó a preguntarse en este tiempo previo a la Navidad “¿qué espero en mi

vida? ¿Cuál es el mayor deseo que tiene mi corazón?”. Recordó que Jesucristo “viene al encuentro en este camino. No en el vano impulso del tener o

del aparentar, no, allí Dios no va, y no se le encuentra. Pero seguramente va donde hay hambre y sed de paz, de justicia, de libertad de amor”.

Bs.S. 10.000,00

Domingo de

la Alegria

Todos los domingos, deseamos que nuestro saludo de bienvenida sea muy alegre, pues hoy más aún, pues celebramos el domingo “gaudete”, el domingo de la alegría. Desde hace muchos siglos la Iglesia comienza esta celebración con este canto esperanzado y alegre que procede la antífona de entrada: “Estad Alegres…”. Y la frase procede de la Carta de San Pablo a los filipenses. En fin, que vamos completando el tiempo de Adviento y que el próximo domingo

ya será el cuarto y último domingo, para dar paso luego a la Navidad. Pues que estemos siempre alegres y esperanzados en todo este tiempo que nos falta para el Nacimiento del Niño Dios. Y que lo aprovechemos para convertirnos más al Señor, para mejorar nuestras vidas y busquemos la felicidad de nuestros hermanos. Teniendo en cuenta a los más pobres y necesitados… porque no olvidemos que Jesús nació pobre en una cueva de Belén.

El CELAM al Papa Francisco Mensaje por la paz: "un bien en su 50 aniversario precioso al que aspira toda Predicación de Adviento:

de sacerdocio

En el marco de la celebración del quincuagésimo aniversario de sacerdocio del Papa Francisco, el pasado 13 de diciembre, el Consejo Episcopal Latinoamericano ha enviado un mensaje al Santo Padre con sus fraternas felicitaciones e implorando su bendición Apostólica.

“Su misión, Santidad, ha devuelto la esperanza a nuestras poblaciones”, destaca el CELAM. Este jubileo de Oro, “nos permite agradecer a Dios por el don de su sacerdocio: un Alter Christus al servicio de la misericordia, la bondad y el cuidado de la creación”.

la humanidad"

“Debemos buscar una verdadera fraternidad, que esté basada sobre nuestro origen común en Dios y ejercida en el diálogo y la confianza recíproca. El deseo de paz está profundamente inscrito

en el corazón del hombre y no debemos resignarnos a nada menos que esto”, lo escribe el Papa Francisco en su Mensaje para la 53° Jornada Mundial de la Paz, a celebrarse el próximo 1 de enero de 2020.

Ven, Señor, a salvarnos (Salmo 145)

María en la Visitación

En su segunda predicación de Adviento el Padre Raniero Cantalamessa se refirió a María en la Visitación, a partir de su cántico de alabanza, el Magníficat, en que la Virgen dice: “Proclama mi alma la grandeza del Señor”.

El Predicador de la Casa Pontificia explicó que esta meditación conduce con María a la montaña, a la casa de Isabel, donde la Madre de Dios hablará directamente y en primera persona con su cántico de alabanza, el Magníficat.


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15 de Diciembre de 2019

NOTIFICACIÓN Se le notifica al ciudadano JOSÉ MIGUEL MONTOYA EISINGER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.171, que debe presentarse en el Registro Civil de Coloncito. Municipio Panamericano Estado Táchira a la BREVEDAD POSIBLE para finiquitar los PUNTOS TRATANTES con respecto a DISOLUCIÓN DE CARTA DE CONCUBINATO con la ciudadana CLAREINS YUNEY MEJÍA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.880.859.

.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. LABORATORIO BECOMARCA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 22-A RM I. Número: 9 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.688.892, RIF Nº V-05688892-2, en mi carácter de Directora Gerente, de la Sociedad Mercantil “LABORATORIO BECOMARCA, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 22, Tomo: 5-A, de fecha 15 de Marzo de 2010, número de expediente 443-4699, e inscrita por ante SENIAT bajo el número de RIF J-29890247-7, suficientemente autorizada para este acto, ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad para presentar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada el día Quince (15) del mes de Septiembre del año 2.019, donde se deliberó sobre los siguientes puntos. PRIMER PUNTO: Nombramiento de Comisario. SEGUNDO PUNTO: Cambio de domicilio de la empresa y en consecuencia la modificación de la cláusula primera del acta constitutiva y estatutos sociales. Anexo: Carta de Aceptación del Comisario, fotocopia de la cédula, Rif, fotocopia del carnet de la comisario y solvencia del colegio de contadores. Solicito al Ciudadano Registrador se sirva inscribirla, anexarla al expediente y se me expida una (1) copia certificada de la misma a los fines de su publicación, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Es justicia que espero en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de su nota respectiva.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA TÁRIBA, MUNICIPIO CÁRDENAS ESTADO TÁCHIRA

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

De conformidad con el artículo 67 del Reglamento N° 1, de la Ley Orgánica de Registro Civil, se notifica al ciudadano: EDWIN GREGORY HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.716, de nacionalidad VENEZOLANA, que en fecha: 11 DE DICIEMBRE DE 2.019, la ciudadana: GLENDY SOLIMAR SUÁREZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.210, se presentó ante esta Oficina de Registro Civil, para declarar la Disolución de la Unión Estable de Hecho, inscrita en la OURC: DE LA PARROQUIA TÁRIBA, MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA, Libro de Unión Estable de Hecho, Tomo I, Acta N°: 226, de fecha: 21 de JUNIO de 2.013. La Declaración de Disolución quedo inscrita en el Acta Nº: 074, Folio Nº: 75, Tomo Nº: 1, de fecha: 16 DE DICIEMBRE DE 2.019, del Libro de Unión Estable de Hecho de esta Oficina.

CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 27 De Noviembre del 2019. 209º y 160º

SE HACE SABER:

Al ciudadano QUIERNAN ALEXANDER JAIMES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.110.036, domiciliado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, Local Nº L2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que debe comparecer ante este Tribunal, a cualquiera de las horas fijadas para despacho y dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la fijación, publicación y consignación que del presente CARTEL se haga, a darse por citado en la causa N° 8911-2019, relacionado con el proceso de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado en su contra por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO CARRERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.667.018, NASLY XIOMARA CARRERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.211.240, RITA ELIZABETH CARRERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.427 y BELKYS YELITZA SÁNCHEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.671.100, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.005, actuando en nombre propio y como apoderada judicial de los ciudadanos JESÚS JUVENAL CARRERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.657.340, SOLYMET CARRERO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.035.789, inicialmente como apoderada de la ciudadana BERENICE RAMÍREZ DE CARRERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-196.455. Se le advierte que si no comparece en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente cartel deberá ser publicado en los Diarios La Nación y Católico con circulación en este Municipio, con intervalo de tres días entre uno y otro, en unas dimensiones que faciliten su lectura, de lo contrario no será incorporado al expediente; y una copia del mismo será fijada en el domicilio del demandado, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 227 ejusdem. La Jueza Provisoria, Abg. Maurima Molina de Colmenares La Secretaria, Abg. Darcy Sayago Romero Exp Nº 8911-19 MCMC/Lorena.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 2 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JEYWIN JOHSON VERA MORA IPSA N: 143436, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 9, TOMO -22-A RM I. Derechos Pagados BS: 56.800,00 Según Planilla RM No. 44300161261, Banco No. 291266348 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN, C.I.: V-5.688.892. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE EL CAMBIO DEL DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA.-

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA LABORATORIO BECOMARCA, C.A. En la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año 2.019, siendo las nueve (09) am y estando presente en la sede social de la Empresa “LABORATORIO BECOMARCA, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 22, tomo: 5-A RM I, de fecha 15 de Marzo de 2010, número de expediente 443-4699, número de RIF J-29890247-7, reunidos en Asamblea General Extraordinaria los Ciudadano: MARILUZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.310.785, RIF: V-03310785-0, Directora Gerente y accionista propietaria de veinte (20) acciones que representan el 33,333% del capital social, ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.688.892, RIF Nº V-05688892-2, Directora Gerente y accionista propietaria de veinte (20) acciones que representan el 33,333% del capital social, todos hábiles y domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sin previa convocatoria, por encontrarse presente la totalidad representativa del capital social y como invitada especial la ciudadana Licenciada en Contaduría Pública MARIBEL PORRAS BECERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.172.930, RIF Nº V-10172930-0, inscrita en la Federación de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el C.P.C. Nº 76.443, quienes resolvieron constituirse en Asamblea General Extraordinaria con el objeto de tratar el siguiente orden del día: PRIMER PUNTO: Nombramiento de Comisario. SEGUNDO PUNTO: Cambio de domicilio de la empresa y en consecuencia la modificación de la cláusula primera del acta constitutiva y estatutos sociales. PRIMER PUNTO: La Asamblea de Accionistas, en virtud de que la ciudadana Licenciada en Contaduría Pública OMAIRA ANTONELA ÁLVAREZ DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-2.063.586, RIF Nº V-02063586-6, inscrita en la Federación de Contadores Públicos de Venezuela bajo el C.P.C. Nº 01282, se encuentra fuera del territorio venezolano, y ha manifestado reiteradamente que no retornará al país, hemos tomado la decisión unánime de removerla del cargo de comisario de la empresa. En ese sentido la Asamblea de Accionistas con el propósito de regularizar la situación legal de la empresa hemos nombrado por decisión unánime como Comisario de la empresa a la Licenciada en Contaduría Pública MARIBEL PORRAS BECERRA, ya identificada, quien estando presente acepta el cargo. SEGUNDO PUNTO: Toma la palabra ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN, ya identificada, quien manifiesta a la asamblea la necesidad de realizar un cambio de domicilio de la empresa a la siguiente dirección: Avenida Principal Santa Inés con Avenida Las Pilas, Hotel Valle de Santiago, Piso S/N, Local Único, Urbanización Santa Inés San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en consecuencia se hace necesario modificar la cláusula primera del acta constitutiva y estatutos sociales, quedando la misma redactada así: CLAUSULA PRIMERA: La compañía girará bajo la denominación social de LABORATORIO BECOMARCA, C.A., su domicilio principal está en la Avenida Principal Santa Inés con Avenida Las Pilas, Edificio Hotel Valle de Santiago, Piso S/N, local Único, Urbanización Santa Inés, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pudiendo establecer agencias, sucursales en cualquier parte del territorio nacional y del extranjero, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas. Finalmente la Asamblea de Accionistas decidió autorizar a ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.688.892, RIF Nº V-05688892-2, Directora Gerente para que proceda a certificar la presente acta y participe a la Oficina de Registro Mercantil competente. Agotado el orden del día y no habiendo otro punto que tratar se levanta la sesión y se dio por terminada la Asamblea, se redactó el acta la cual luego de leída fue firmada por los asistentes en señal de conformidad. MARILUZ GARCÍA (Fdo.); ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN (Fdo.); JUAN CARLOS BECKER SARAVIA (Fdo.); MARIBEL PORRAS BECERRA (Fdo.). Y yo, ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.688.892, RIF Nº V-05688892-2, en mi carácter de Directora Gerente de la empresa “LABORATORIO BECOMARCA, C.A.”, certifico la exactitud del Acta anterior la cual es traslado fiel y exacto de sus originales que reposan en el Libro de Actas de Asamblea de mi representada. Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de la nota respectiva.-

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 2 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ILIA COROMOTO MOLINA DURÁN, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.1840.

REGISTRO DE COMERCIO. CIRO CERAMI, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 38-A RM 445. Número: 46 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.146.502, inscrito en el Rif V- 13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIRO CERAMI C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil en fecha 13 de mayo de 2.015, bajo el nro. 44 tomo 29-A, Nro. de expediente 445-28555, inscrita en el Rif bajo el nro. J-40594770-5, de conformidad con lo preceptuado en el Código de Comercio, ante Usted con el debido respeto y acatamiento comparezco a los fines de presentar para su inscripción copia del certificada Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 01 de octubre de 2019. Ruego a usted darle el curso de ley correspondiente y expedirme copia certificada de esta participación y del auto que la provea. Así lo digo y firmo en San Cristóbal a la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 4 de Diciembre del Año 2019. Por presentado la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA IPSA N.: 89953, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 46, TOMO -38-A RM 445. Derechos Pagados BS: 64.800,00, Según Planilla RM No. 44500396162, Banco No. 291447221 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, C.I.: V-13.146.502. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Se deja copia de la planilla Nro. 291447221 por seiscientos bolívares (Bs. 600,00) del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Ramo Numeral 3.- De conformidad con el artículo 100 con fuerza de ley de reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la renta se le exhorta a notificar el cambio de domicilio a la administración de finanzas dentro de los veinte (20) días siguientes a la presente fecha.

En la ciudad de San Cristóbal, hoy 01 de Octubre de 2019, siendo las dos y treinta de la tarde, reunidos en la sede de la empresa ubicada en la calle 10, esquina con carrera 10, edificio Proconstrucción, sin número, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para celebrar la Asamblea general Extraordinaria de CIRO CERAMI C.A., los accionistas ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.146.502, inscrito en el Rif V- 13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, propietario de quinientas (500) acciones, NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.368.796, con Rif V-14368796-8, de este domicilio y hábil, propietaria de quinientas (500) acciones y el ciudadano ISMAEL ANTONIO CARREÑO CÁRDENAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.541.253, inscrito en el colegio de Contadores Públicos bajo el nro. 86.062, en su carácter de comisario; sin previa convocatoria en prensa por estar presente la totalidad del capital social de la sociedad convinieron en celebrar una Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de conocer, discutir y decidir sobre el ÚNICO PUNTO del orden del día referente al cambio de domicilio de la sociedad mercantil, establecer la dirección de la sucursal y por consiguiente modificación la cláusula Tercera: De inmediato se puso a consideración de todos los accionistas el ÚNICO PUNTO del orden del día referente al cambio de domicilio de CIRO CERAMI C.A. En este punto toma el derecho de palabra el accionista ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA en su carácter de PRESIDENTE de la empresa, quien expuso que es necesario modificar el domicilio de donde se encuentra actualmente ubicado la calle 10, esquina con carrera 10, edificio Proconstrucción, sin número, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; por cuanto se requiere de un galpón que se adapta a las exigencias de la empresa, que sea de mayor tamaño, por lo cual se propone que el nuevo domicilio esté ubicado en la Avenida Circunvalación Sur Rotaria, Edificio Ciro, piso plata baja, Sector La Castra, municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en el mismo orden de días propone establecer como sede para la sucursal la calle 10, cruce con carrera 10, Edificio Vitela, Nivel Piso 1, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Luego de discutirlo amplia y suficientemente la Asamblea, aprobó por unanimidad el cambio del domicilio de la calle 10, esquina con carrera 10, edificio Proconstrucción, sin número, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para la Avenida Circunvalación Sur Rotaria, Edificio Ciro, piso plata baja, Sector La Castra, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como sucursal la calle 10, cruce con carrera 10, Edificio Vitela, Nivel Piso 1, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por ende la aprobación de la modificación de la cláusula Tercera y en consecuencia se pasó a reformar, quedando redactada de la siguiente manera: CLAUSULA TERCERA: El domicilio de esta Compañía está ubicado en la Avenida Circunvalación Sur Rotaria, Edificio Ciro, piso plata baja, Sector La Castra, municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se establece sucursal en la calle 10, cruce con carrera 10, Edificio Vitela, Nivel Piso 1, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier ciudad o lugar de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior a juicio de la Asamblea. No siendo otro el motivo de la presente Asamblea, se dio por terminada, autorizando la Asamblea a ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.146.502, inscrito en el Rif V- 13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIRO CERAMI C.A., para que consigne por ante el Registro Mercantil la presente Acta. Siendo las cuatro de la tarde, Terminó, se leyó y conforme firman. ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA (fdo), NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO (fdo), ISMAEL ANTONIO CARREÑO CÁRDENAS (fdo). Yo, ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIRO CERAMI C.A., certifico que la anterior Acta es copia fiel y exacta de la original que corre al libro de Actas de Asamblea de la Empresa. San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.4.2091.


.Información.

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Obispo Mario Moronta ante representes del Parlamento Europeo: Venezuela está desprotegida y golpeada “Una sociedad civil desprotegida y golpeada”, así define la actualidad de la sociedad venezolana monseñor Mario Moronta –Obispo de la Diócesis de San Cristóbal-, quien dirigió una ponencia ante representantes del Parlamento Europeo (Bruxelles) y empresarios alemanes el pasado 5 de diciembre en una actividad organizada por la Comisión Episcopal Adveniat de Alemania. El Obispo en una amplia exposición analizó el origen de la crisis venezolana, desde “boom petrolero” de la década de los setenta, el “viernes negro” de 1983, el “caracazo” de 1989, y los golpes militares desde 1992, hasta la implantación del llamado

Socialismo del Siglo XXI. “El régimen ha sabido imponerse. Hay situaciones que o se desconocen o no se les considera en su extrema gravedad: la destrucción del aparato productivo y de la economía, la destrucción del valor de la divisa, la división y casi destrucción del tejido social, la desvalorización de la persona humana, el deterioro de la educación y de los servicios públicos, la represión, el encarcelamiento y tortura a los disidentes (civiles y militares), la burla hacia las instituciones serias”, denunció monseñor Moronta. El Prelado insistió en que actualmente Venezuela es “una sociedad civil

REGISTRO DE COMERCIO. CIRO CERAMI, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 38-A RM 445. Número: 47 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.146.502, inscrito en el Rif V- 13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIRO CERAMI C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil en fecha 13 de mayo de 2.015, bajo el nro. 44 tomo 29-A, Nro. de expediente 44528555, inscrita en el Rif bajo el nro. J-40594770-5, de conformidad con lo preceptuado en el Código de Comercio, ante Usted con el debido respeto y acatamiento comparezco a los fines de presentar para su inscripción copia del certificada Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 29 de octubre de 2018, anexo publicación en prensa, certificados de registro de vehículos. Ruego a usted darle el curso de ley correspondiente y expedirme copia certificada de esta participación y del auto que la provea. Así lo digo y firmo en San Cristóbal a la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 4 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original ale expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA IPSA N.: 89953, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 47, TOMO -38-A RM 445. Derechos pagados BS: 321.600,00 Según Planilla RM No. 44500395637, Banco No. 291224700 Por BS: 119.200,03. La identificación se efectuó así: ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, C.I.: V-13.146.502. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Presentó en copias simples para agregar al Expediente Certificado de Registro de Vehículos aportados al aumento del capital.- Se concede plazo de Treinta (30) días para presentar ante esta Oficina los documentos que acreditan la Cesión o Traspaso de los Vehículos, aportados al aumento del capital de la compañía. Se deja planilla del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3.-

En la ciudad de San Cristóbal, hoy 29 de Octubre de 2018, siendo las dos y treinta de la tarde, reunidos en la sede de la empresa ubicada en la calle 10, esquina con carrera 10, edificio Proconstrucción, sin número, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para celebrar la Asamblea general Extraordinaria de CIRO CERAMI C.A., los accionistas ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.146.502, inscrito en el Rif V- 13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, propietario de cuatro millones tres mil trescientas cincuenta (4.003.350) acciones, NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.368.796, con Rif V-14368796-8, de este domicilio y hábil, propietaria de cuatro millones tres mil trescientas cincuenta (4.003.350) acciones y el ciudadano ISMAEL ANTONIO CARREÑO CÁRDENAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.541.253, inscrito en el colegio de Contadores Públicos bajo el nro. 86.062, en su carácter de comisario; sin previa con-

desprotegida y golpeada. De allí salen los migrantes que están huyendo del país. Pero también con la

tentación del conformismo y la desesperanza. El sector popular muy amenazado y manipulado por el

vocatoria en prensa por estar presente la totalidad del capital social de la sociedad convinieron en celebrar una Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de conocer, discutir y decidir sobre el siguiente del orden del día: PRIMERO: Aclaratoria en relación al capital social. SEGUNDO: Revalorización del valor nominal de la acción, debido a la reconversión monetaria publicada en Gaceta Oficial No. 41.460, de fecha 14 de agosto de 2018. TERCERO: Aumento del capital social, y como consecuencia modificación de la Cláusula QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA. Constatado el quórum y aprobado como fue el orden del día se puso de inmediato a consideración de todos los accionistas, el PRIMER PUNTO del orden del día, toma el derecho de palabra el accionista ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, quien manifiesta a todos los presentes la necesidad de aclarar que por un error material involuntario se dejó plasmado en acta inscrita en fecha 11 de septiembre de 2018, nro. 45 tomo 48-A, que el capital social era de Bs. 5.959.960,00, cuando lo correcto y lo real es tal que el capital social de CIRO CERAMI C.A. es de OCHO MIL SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.006.700.000,00). De inmediato se puso a consideración de todos los accionistas el SEGUNDO PUNTO del orden del día toma el derecho de palabra el accionista ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, quien manifiesta a todos los presentes la necesidad de revalorizar el valor de la acción nominal, aumentando su valor de Bs 0,01 a Bs. 80,067. Toda vez que el 20 de agosto de 2018, entró en vigencia la reconversión monetaria publicada en Gaceta Oficial No. 41.460, de fecha 14 de agosto de 2018, lo cual trajo como consecuencia que el capital social suscrito al momento por OCHO MIL SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.006.700.000,00), se convirtiera en OCHENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES SOBERANOS CON 00/100 (Bs. S 80.067,00) y el valor nominal de la acción fijado en el acta constitutiva de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) se convirtiera en CERO CON 01/100 BOLÍVARES SOBERANOS ( 0,01 Bs. S), lo cual hace difícil su expresión y manejo financiero para un posterior aumento para lo cual se propone que dicho valor nominal sea aumentado a la cantidad de ochenta Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 80,067) de tal forma que el número de acciones se reduce de 8.006.700 a 1000 acciones nominativas no convertibles al portador, quedando ahora la carga accionaria, de la manera siguiente: 1. ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, queda con QUINIENTAS (500) ACCIONES, cuyo valor es de cuarenta Bolívares con 0335/100 (Bs. 40,0335); y, 2) NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO, queda con QUINIENTAS (500) ACCIONES, cuyo valor es de cuarenta Bolívares con 0335/100 (Bs. 40,0335), Luego de discutirlo amplia y suficientemente la Asamblea aprobó por unanimidad la revalorización del valor de la acción nominal a ochenta Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 80,067). De inmediato se puso a consideración de todos los accionistas el TERCER PUNTO del orden del día referente al aumento del capital social de la empresa. En este instante toma el derecho de palabra el accionista ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA quien manifiesta a todos los presentes que debido al incremento comercial de la empresa, se debe aumentar el capital social de OCHENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 80.067,00) a la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) mediante un incremento de ONCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 11.919.933,00) la Asamblea lo sometió a discusión y se aprueba por unanimidad EL AUMENTO EL VALOR DE LA ACCIÓN de Bs. 80,067 a Bs. 12.000,00 cada una, dejando claro que el nro. de acciones queda igual, es decir, de la siguiente manera: el accionista ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA antes identificado, mantiene sus 500 acciones de un valor cada una de Bs. 12.000,00, para un total de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), de los cuales cancela el 20% que equivale a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. S. 1.159.966,50) en dinero en efectivo; la accionista NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO antes identificada, mantiene sus 500 acciones de un valor cada una de Bs. 12.000,00, para un total de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), de los cuales cancela el 20% que equivale a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. S. 1.159.966,50) en dinero en efectivo. CLAUSULA QUINTA: El capital de la compañía es de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) dividido en Un mil acciones (1.000) nominativas de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00). CLAUSULA SEXTA: El capital social de la compañía ha sido suscrito totalmente y pagado parcialmente, es decir, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00).CLAUSULA SÉPTIMA: Los accionistas de la compañía suscribieron y pagaron totalmente el capital de la compañía de la siguiente manera: ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, suscribe QUINIENTAS (500) acciones, por un valor de Doce Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 12.000,00) cada una, para un total de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON (Bs. 6.000.000,00) de los cuales canceló UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. S. 1.159.966,50) en dinero en efectivo y mediante el aporte de vehículos. NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO suscribe QUINIENTAS (500) acciones, por un valor de Doce Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 12.000,00) cada una, para un total de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON (Bs. 6.000.000,00) de los cuales canceló UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. S. 1.159.966,50) en dinero en efectivo y mediante el aporte de vehículos. Dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado así: A) La cantidad de Dos Bolívares (Bs. 2,00), pagado

régimen con dádivas que no resuelven para nada la situación. Hay cansancio y desconsuelo, aunque siempre se tienen atisbos de esperanza. No falta quienes, desde sus posturas de comodidad aguardan que lleguen soluciones de afuera para acomodarse más”, dijo. Ante tal situación el Obispo exhortó a los gobiernos, las instituciones políticas, y organismos de derechos humanos abran los ojos ante la “emergencia humanitaria que se agudiza… Hay crímenes de lesa humanidad”. También pidió a “los que se auto califican como las grandes potencias que no nos traten como fichas de un juego geopolítico”.

Finalmente, el Obispo compartió su experiencia como Obispo en la frontera colombo venezolana donde ha “palpado el hambre en muchísimos hermanos, a quienes tratamos de ayudar aún sin mayores recursos; yo mismo he debido acompañar a tantísimas personas sin medicinas y sin atención hospitalaria; yo mismo he debido sostener con el abrazo de pastor a quienes han perdido la esperanza o han visto partir a sus seres queridos hacia otros lugares para ver si consiguen algo mejor”. “Por favor, no lo dejen para muy tarde, porque Venezuela sigue siendo un PAIS PARA QUERER”. (Prensa DiócesisSC)

con dinero en efectivo, mobiliario y equipos, según consta en Acta Constitutiva, registrada bajo el nro. 44, tomo 29-A de fecha 13 de mayo del año 2015. B) La cantidad de Ocho Bolívares (Bs. 8,00), saldo restante del capital, pagado con facturas, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, registrada bajo el nro. 10, tomo 30-A de fecha 31 de mayo del año 2016. C) La cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) correspondientes al 20% del aumento de capital, pagado en dinero en efectivo, como se evidencia en el Acta Extraordinaria de Accionistas, registrada bajo el nro. 10, tomo 30-A de fecha 31 de mayo del año 2016; D) La cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 244,76) correspondiente al pago de una parte del capital social adeudado, pagado en dinero en efectivo, como se evidencia en el acta de asamblea, registrada bajo el Nro. 18, Tomo 55-A, en fecha 15 de septiembre de 2016; E) La cantidad de Setenta y Cinco Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 75,23) correspondiente al pago restante del capital social suscrito adeudado por los accionistas, como se evidencia en el acta de asamblea, registrada bajo el Nro. 29, Tomo 97-A, en fecha 14 de diciembre de 2017; F) La cantidad de Veintiún Bolívares (Bs. 21,00) correspondiente al aumento del capital social, cancelado al 100%, mediante cuentas por pagar a los accionistas, como se evidencia en el acta de asamblea, registrada bajo el Nro. 29, Tomo 97-A, en fecha 14 de diciembre de 2017; G) La cantidad de Setenta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 79.636,00) cancelado con cuentas por pagar a accionistas y aporte de vehículo, tal como se evidencia en acta de asamblea registrada bajo el nro. 38 Tomo 14-A, en fecha 12 de marzo de 2018, H) La cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 24.000,00) correspondiente al pago del capital social adeudado, cancelado al 100%, mediante pago en efectivo y aporte de vehículo, como se evidencia en el acta de asamblea de fecha 20 de junio de 2018, inscrita en fecha 11 de septiembre de 2018 nro. 45 tomo 48-A; I) La cantidad de Dos Millones Trescientos Diecinueve Mil Novecientos Treinta y tres Bolívares (Bs. 2.319.933,00) que corresponde al 20% del aumento del capital tal y como consta en la presente acta. De acuerdo a lo establecido EN EL ARTÍCULO 17 DE LA Resolución nro. 150 de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 39.697 del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de este acto son provenientes de Actividades Lícitas por tanto, proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. No siendo otro el motivo de la presente Asamblea, se dio por terminada, autorizando la Asamblea a ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nro. V- 13.146.502, inscrito en el Rif V- 13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIRO CERAMI C.A., para que consigne por ante el Registro Mercantil la presente Acta. Siendo las cuatro de la tarde, Terminó, se leyó y conforme firman. ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA (fdo), NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO (fdo), ISMAEL ANTONIO CARREÑO CÁRDENAS (fdo). Yo, ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIRO CERAMI C.A., certifico que la anterior Acta es copia fiel y exacta de la original que corre al libro de Actas de Asamblea de la Empresa. San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 4 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.4.1592.


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15 de Diciembre de 2019

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REGISTRO DE COMERCIO. INDUSTRIAS ABC, C.A.

REGISTRO DE COMERCIO. HELADERÍA BAMBI, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 22-A RM I. Número: 33 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.568.649: Rif V-15568649-5, casada, Licenciada en Contaduría Pública, actuando en mi condición de Director Suplente de INDUSTRIAS ABC, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el No. 57, Tomo 13-A, de fecha 18 de septiembre de 2002; RIF: J-30960763-4, Expediente 104884, ante usted ocurro para presentar el Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2019, contentiva de aprobación ejercicio económico año 2018, revalorización de las acciones y aumento de capital. Anexo los siguientes recaudos: Balances año 2018 con informe de contador y comisario, informes contables de Estado de Situación Financiera, Informe de atestiguamiento del comisario y certificación contable de existencia de cuentas por pagar a accionistas, un ejemplar de Diario Católico de fecha 05 de mayo de 2019, donde en su página 6, aparece publicada el acta fecha 2 de abril de 2019, Nº 64, Tomo 5-A RM I. Todo a los fines de su inscripción en el Registro de Comercio, se haga la fijación de ley y se me expida copia certificada para su publicación por la prensa. Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 22-A RM I. Número: 32 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.568.649, Rif V-15568649-5, casada, Licenciada en Contaduría Pública, actuando en mi condición de Director Suplente de HELADERÍA BAMBI, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el No. 57, Tomo 47-A, de fecha 28 de diciembre de 1995, RIF: J-30311637-0, Expediente 77733, ante usted ocurro para presentar el Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2019, contentiva de: Aprobación ejercicio económico año 2018; revalorización de las acciones y aumento de capital. Anexo los siguientes recaudos: Balances año 2018 con informe de contador y comisario, informes contables de Estado de Situación Financiera, Informe de atestiguamiento del comisario y certificación contable de existencia de cuentas por pagar a accionistas, un ejemplar de Diario Católico de fecha 05 de mayo de 2019, donde en su página 6 aparece publicada el acta fecha 2 de abril de 2019, Nº 65, Tomo 5-A RM I. Todo a los fines de su inscripción en el Registro de Comisario, se haga la fijación de ley y se me expida copia certificada para su publicación por la prensa. Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 5 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado YASMIN VARELA BETANCOURT IPSA N.: 63162, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 33, TOMO -22-A RM I. Derechos pagados BS: 305.600,00 Según Planilla RM No. 44300160503, Banco No. 290213696 Por BS: 160.000,02. La identificación se efectuó así: MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, C.I.: V-15.568.649. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ. PRESENTÓ CERTIFICACIÓN DE LA LCDA. MARÍA A. HERNÁNDEZ V. C.P.C. 97.462, CUYO CONTENIDO SE EXPLICA POR SI MISMO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 5 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado YASMIN VARELA BETANCOURT IPSA N.: 63162, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 32, TOMO -22-A RM I. Derechos pagados BS: 429.600,00 Según Planilla RM No. 44300160502, Banco No. 290213176 Por BS: 260.000,02. La identificación se efectuó así: MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA; C.I.: V-15.568.649. Abogado Revisor: YRIA JOSEFINA MARÍN BECERRA. PRESENTÓ CERTIFICACIÓN DE LA LCDA. MARÍA A. HERNÁNDEZ V. C.P.C. 97.462. CUYO CONTENIDO SE EXPLICA POR SI MISMO.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE INDUSTRIAS ABC, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el No. 57, Tomo 13-A de fecha 18 de septiembre de 2002; RIF J-30960763-1. A las 9:00 de la mañana del día 31 de agosto de 2019, se reunieron en la sede de la compañía, ubicada en la Calle Principal, Local No. 64, Sector La Castra, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, el único accionista ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-5.663.500, Rif V-05663500-5, casado, propietario de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES Director Principal de la compañía: lo que representa el Cien por Ciento (100%) del capital social, se encuentran también presentes la ciudadana MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.568.649, Rif V-15568649-5, casada, Licenciada en Contaduría Pública, en su condición de Director Suplente de la Junta Directiva y la Licenciada en Contaduría Pública CARMEN ALICIA COLMENARES DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-3.523.572, Rif V-03523572-4, casada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 6.014, Comisario de la compañía, estando presente la totalidad del capital social de la compañía, lo que hizo innecesaria la convocatoria por la prensa, se declaró establecida una Asamblea General Extraordinaria para tratar el siguiente orden del día: Primero: Discutir, aprobar o modificar los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas, con vista del informe del Comisario, del ejercicio económico que va desde el 01-01-2018 al 31-12-2018. Segundo: Aumento del Valor Nominal de las acciones de la compañía y reducción del número de acciones. Tercero: aumento del capital social de la compañía. Cuarto: Modificación de la cláusula QUINTA del acta constitutiva como resultado de los puntos anteriores. A continuación el Director Principal de la compañía ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, sometió a aprobación de la Asamblea de Accionistas el orden del día el cual fue aprobado por unanimidad. En cuanto al Punto Primero: Tomó la palabra el Director Principal de la compañía. ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, para presentar a la Asamblea los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas, con vista del informe del Comisario, del ejercicio económico que va desde el 01-01-2018 al 31-12-2018, y propone su aprobación. A Continuación la asamblea de accionistas decidió por unanimidad su aprobación absoluta sin modificación alguna. En cuanto al Punto Segundo: Tomó la palabra el Rector Principal de la compañía, ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, para proponer a la Asamblea de accionistas, el aumento del Valor Nominal de las acciones de la compañía y la reducción del número de las mismas, las cuales actualmente tienen un valor nominal de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y aumentar su valor para llevarlas a un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una. En consecuencia se disminuye el número de acciones que actualmente es de DIEZ MIL (10.000) ACCIONES, a CINCUENTA (50) ACCIONES. A continuación la asamblea aprobó por unanimidad el aumento del valor nominal de las acciones y la reducción del número de las mismas en la forma expresada. En cuanto al Punto Tercero: Tomó la palabra el Director Principal de la compañía ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, para exponer a la asamblea la necesidad de aumentar el capital social de la compañía que actualmente es de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y aumentarlos a la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00) siendo el incremento de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) mediante la capitalización de las cuentas por pagar a accionistas. Todo lo cual se evidencia de los informes contables de Estados de Situación Financiera al 31 de agosto d 2019. Informe de atestiguamiento del comisario y certificación contable de existencia de cuentas por pagar a accionistas, que se agregan. Los cuales se atribuyen en su totalidad al único accionista ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado. La asamblea Aprobó por unanimidad el aumento del capital social de la compañía en la forma propuesta y el accionista ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, suscribe y paga en su totalidad DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00), para un total de CIENTO SESENTA (160) ACCIONES suscritas y pagadas para un aumento de capital social de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00), los cuales suscribe y paga en su totalidad en la forma aquí indicada. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. Declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto al Punto Cuarto: Tomó la palabra el Director Principal de la compañía. ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, para proponer a la Asamblea la modificación de la cláusula Quinta del Acta Constitutiva, en razón de lo aprobado en el punto anterior, lo cual la Asamblea aprobó por unanimidad, quedando redactado así: QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00) dividido en DOSCIENTAS DIEZ (210) ACCIONES de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: El accionista ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ha suscrito y pagado DOSCIENTAS DIEZ (210) ACCIONES por un valor de VEINTIÚN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 21.000.000,00) que representa el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la compañía. El capital ha sido pagado de la siguiente manera: a) la suma de Bs. 0,002 BOLÍVARES, según Acta constitutiva de la compañía, Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el No. 57, Tomo 13-A, de fecha 18 de septiembre de 2002, correspondiente al 20% del capital inicial suscrito; b) la cantidad de Bs. 0,008 BOLÍVARES, fueron pagados en la forma establecida en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada de fecha 26 de mayo de 2008, registrada bajo el Nº 22, Tomo 10-A; correspondiente al capital inicial suscrito y no pagado, c) La cantidad de Bs. 499,99 BOLÍVARES fueron pagados en la forma establecida en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15 de junio de 2017 y protocolizada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil antes indicado el 23 de enero de 2018, Nº 47, Tomo 2-A RM I; d) Bs. 4.999.500,00 BOLÍVARES en la forma establecida en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 30 de noviembre de 2018 y protocolizada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil antes indicado el 2 de abril de 2019, Nº 64, Tomo 5-A RM I; y e) la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 16.000.000,00) en la forma aprobada en el Punto Tercero de la presente Asamblea. Finalmente es autorizada MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, ya identificada, en su condición de Director Suplente de la Junta Directiva, para que realice las tramitaciones ante el Registro Mercantil. No habiendo más puntos que tratar, se dio por terminada esta Asamblea General Extraordinaria y se levantó la presente Acta, se leyó y todos conformes firman. Firmado ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, Firmado MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, Firmado. CARMEN ALICIA COLMENARES DE MONSALVE. Y yo, MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, plenamente identificada, en mi condición de Director Suplente de INDUSTRIAS ABC, C.A., certifico que lo anterior es copia fiel y exacta del Acta de Asambleas Extraordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2019, la cual corre inserta en el Libro de Actas de la Compañía.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.1087.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE HELADERÍA BAMBI, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el No. 57, Tomo 47-A, de fecha 28 de diciembre de 1995, RIF J-3031637-0. A las 9:00 de la mañana del día 31 de agosto de 2019, se reunieron en la sede de la compañía, ubicada en la calle 5 entre 7ma. Avenida y Carrera 6, Local Nº 6-30, Sector Centro. San Cristóbal, Estado Táchira, el único accionista ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.663.500, Rif V-05663500-5, casado, propietario de CUATRO MILLONES (4.000.000) DE ACCIONES, Director Principal de la compañía; lo que representa el Cien por ciento (100%) del capital social, se encuentran también presentes la ciudadana MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-15.568.649, Rif V-15568649-5, casada, Licenciada en Contaduría Pública, en su condición de Director Suplente de la Junta Directiva; y la Licenciada en Contaduría Pública CARMEN ALICIA COLMENARES DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.523.572, Rif V-03523572-4, casada, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 6.014, Comisario de la Compañía; estando presente la totalidad del capital social de la compañía, lo que hizo innecesaria la convocatoria por la prensa, se declaró establecida una Asamblea General Extraordinaria para tratar el siguiente orden del día: Primero: Discutir, aprobar o modificar los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas, con vista del informe del Comisario, del ejercicio económico que va desde el 01-01-2018 al 31-12-2018. Segundo: Aumento del Valor Nominal de las acciones de la compañía y reducción del número de acciones. Tercero: Aumento del capital social de la compañía. Cuarta: Modificación de la Cláusula QUINTA del acta Constitutiva como resultado de los puntos anteriores. A continuación el Director Principal de la compañía, ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, sometió a aprobación de la Asamblea de Accionistas el orden del día el cual fue aprobado por unanimidad. En cuanto al Punto Primero: Tomó la palabra el Director Principal de la compañía, ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, para presentar a la Asamblea los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas, con vista del informe del Comisario, del ejercicio económico que va desde el 01-01-2018 al 31-122018, y propone su aprobación. A continuación la asamblea de accionistas decidió por unanimidad su aprobación absoluta sin modificación alguna. En cuanto al Punto Segundo: Tomó la palabra el Director Principal de la compañía, ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, para proponer a la Asamblea de Accionistas, el aumento del Valor Nominal de las acciones y la reducción del número de las mismas, las cuales actualmente tienen un valor nominal de Bs. 1,00 BOLÍVAR, y aumentar su valor para llevarlas a un valor nominal CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una. En consecuencia se disminuye el número de acciones que actualmente es de CUATRO MILLONES (4.000.000) ACCIONES, a CUARENTA (40) ACCIONES. A continuación la asamblea aprobó por unanimidad el aumento del valor nominal de las acciones y la reducción del número de las mismas en la forma expresada. En cuanto al Punto Tercero: Tomó la palabra el Director Principal de la compañía ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, para exponer a la asamblea la necesidad de aumentar el capital social de la compañía que actualmente es de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y aumentarlo a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) con el incremento de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 26.000.000,00) mediante la capitalización de las cuentas por pagar a accionistas. Los cuales se atribuyen en su totalidad al único accionista ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado. Quien suscribe y paga en su totalidad DOSCIENTAS SESENTA (260) NUEVAS ACCIONES por un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una; para un total de VEINTISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 26.000.000,00), los cuales suscribe y paga totalmente con la capitalización de las cuentas por pagar a accionistas. Todo lo cual se evidencia de los informes contables de Estado de Situación Financiera al 31 de agosto de 2019. Informe de atestiguamiento del comisario y certificación contable de existencia de cuentas por pagar a accionistas, que se agregan. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. Declaramos bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. El accionista ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificad, suscribe y paga en su totalidad TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), para un total de TRESCIENTAS ACCIONES (300) suscritas y pagadas, para un aumento de capital social de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) los cuales suscribe y paga en su totalidad en la forma aquí indicada. La asamblea Aprobó por unanimidad el aumento del capital social de la compañía en la forma propuesta. En cuanto al Punto Cuarto: Tomó la palabra el Director Principal de la compañía, ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado, para proponer a la Asamblea la modificación de la cláusula Quinta del Acta Constitutiva, en razón de lo aprobado en el punto anterior, lo cual Asamblea aprobó por unanimidad, quedando redactado así: QUINTA: El capital social de la compañía es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) dividido en TRESCIENTAS (300) ACCIONES de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado por el único accionista ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL, ya identificado y representada el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la compañía. El capital ha sido pagado de la siguiente manera: a) La suma de Bs. 0,02 BOLÍVARES, según Acta Constitutiva de la compañía, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de diciembre de 1995, bajo el Nº 57, Tomo 47-A, totalmente pagados; b) La cantidad de Bs. 0,10 BOLÍVARES, fueron pagados en la forma establecida en el Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 8 de julio de 1997, registrada bajo el Nº 37, Tomo 20-A, de fecha 07-08-1997; c) La cantidad de Bs. 503,88 BOLÍVARES fueron pagados en la forma establecida en el Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 15 de junio de 2017 y protocolizada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil antes indicado el 23 de enero de 2018, Nº 44, Tomo 2-A RM I; d) La cantidad de Bs. 3.999.496,00 BOLÍVARES en la forma establecida en el Punto Tercero en el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 2 de abril de 2018, Nº 65, Tomo 5-A RM I; y e) La cantidad de Bs. 26.000.000,00 MILLONES DE BOLÍVARES en la forma establecida en el Punto Tercero de la presente Asamblea; Finalmente es autorizada MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, ya identificada, en su condición de Director Suplente de la Junta Directiva, para que realice las tramitaciones ante el Registro Mercantil. No habiendo más puntos que tratar, se dio por terminada esta Asamblea General Extraordinaria y se levantó la presente Acta, se leyó y todos conformes firman. Firmado ARTURO IGNACIO BRANGER CURIEL; Firmado. MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA; Firmado. CARMEN ALICIA COLMENARES DE MONSALVE. Y yo, MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, plenamente identificada, en mi condición de Director Suplente de HELADERÍA BAMBI, C.A., ya identificada; certifico que lo anterior es copia fiel y exacta del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2019, la cual corre inserta en el Libro de Actas de la Compañía.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) MELISA ANDREINA ÁVILA HINOJOSA, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.1086.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. INVERSIONES APPAREL, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 22-A RM I. Número: 34 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MARÍA LUISA CORTEZ DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.796.717, con Rif N° V-03796717-0, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, procediendo en este acto en mi carácter de Director de la Compañía INVERSIONES APPAREL, C.A. y debidamente autorizada, por la Disposición transitoria segunda del documento constitutivo, ante usted con el debido respeto ocurro para presentar: 1) Original del documento constitutivo de dicha Compañía el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. 2) Original del Inventario, facturas originales y sus respectivas copias para que sean confrontadas y devueltas los originales, y Original del Balance de Apertura donde se comprueba haber pagado totalmente el Capital Social suscrito. 3) Carta de aceptación del cargo de Comisario. Participación que hago a objeto de que sea inscrita el acta constitutiva en el Registro de Comercio llevado por ante ese despacho a su digno cargo, se haga la fijación de Ley y se expida una (01) copia certificada de la misma a los fines de su Publicación por la prensa, todo conforme con las disposiciones del Código de Comercio vigente. En San Cristóbal, fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 5 de Diciembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado, fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, IPSA N.: 74439, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 34, TOMO -22-A RM I. Derechos Pagados BS: 1.203.600,00 Según Planilla RM No. 44300161390, Banco no. 292143514 Por BS: 1.000.000,03. La identificación se efectuó así: MARÍA LUISA CORTEZ DE MATHEUS, YUDIS GREGORIA LÓPEZ GONZÁLEZ, HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, C.I.: V-3.796.717, V-6.951.157. V-10.159.032. Abogado Revisor: KATYUSKA DEL ROSARIO MORA RAMÍREZ. SE CONCEDE PLAZO DE (30) DÍAS A PARTIR DE ESTA FECHA DE INSCRIPCIÓN PARA QUE ACREDITEN ANTE ESTA OFICINA EL TRASPASO DE LOS BIENES APORTADOS AL CAPITAL A NOMBRE DE LA COMPAÑÍA.- LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPÓ POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO.-

Nosotros, MARÍA LUISA CORTEZ DE MATHEUS, YUDIS GREGORIA LÓPEZ GONZÁLEZ y HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, soltero, comerciantes, domiciliados en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.796.717, V-6.951.157 y V-10.159.032, respectivamente, con Rif Nros. V-03796717-0, V-06951157-7 y V-10159032-8 en su orden y civilmente hábiles, declaramos: Que hemos convenido en constituir como real y efectivamente constituimos una Compañía Anónima la cual se regirá por las siguientes Cláusulas contenidas en la presente Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud de tal manera que sirva a su vez como Estatutos Sociales y por las disposiciones del Código de Comercio. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA. PRIMERA: La Compañía Anónima se denominará INVERSIONES APPAREL, C.A. SEGUNDA La compañía tendrá su domicilio en la Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil, Nivel Avenida, Local T-58, Sector Las Lomas, San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde funcionará su oficina principal, sin perjuicio de que se puedan establecerse agencias o sucursales o intereses en cualquier otra jurisdicción del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior si así fuere necesario y acordado por la Asamblea, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes. TERCERA: El objeto social de la compañía previo cumplimiento de los permisos y requisitos de ley es todo lo relacionado con la compra, venta, elaboración, importación, exportación y distribución al mayor y detal de mercancías relacionadas con el ramo del vestido, calzado, bisutería, perfumería y accesorios unisex y en general la realización de cualquier otra actividad directa ligada al con el objeto principal CUARTA: La Compañía tendrá una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, pero podrá ser prorrogado por otro período de diez (10) años, si lo acuerda la asamblea de accionistas y podrá disolverse antes de expirar el período de duración por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 340 del Código de Comercio vigente. CAPÍTULO II DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES QUINTA: El Capital Social de la Compañía es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) dividido en CIEN (100) acciones nominativas no convertibles al portador por un valor de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs.

1.000.000,00) cada una, las cuales dan a sus tenedores iguales derechos y deberes. SEXTA: El Capital Social de la Compañía ha sido íntegramente suscrito y parcialmente pagado, en la forma siguiente: MARÍA LUISA CORTEZ DE MATHEUS, ha suscrito CUARENTA (40) ACCIONES por un valor de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, para un total de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y cancelando en este mismo acto la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), YUDIS GREGORIA LÓPEZ GONZÁLEZ, ha suscrito TREINTA (30) ACCIONES por un valor de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, para un total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y cancelando en este mismo acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, ha suscrito TREINTA (30) ACCIONES por un valor de UN MILLÓN BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una, para un total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y cancelando en este mismo acto la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). El capital social ha sido totalmente pagado en un cien por ciento (100%), mediante aporte en mobiliario, equipos y mercancía tal como se evidencia en Inventario y conforme se evidencia en facturas N° 000961 de fecha 04-11-2019, N° 0125 de fecha 05-11-2019 N° 0129 de fecha 08-11-2019. SÉPTIMA: Las acciones confieren a los accionistas iguales derechos en cuanto a un voto por acción que le pertenezca. Cada título debe contener los requisitos establecidos en el Artículo 293 del Código de Comercio. OCTAVA: La cesión de acciones, tanto en propiedad, como en garantía se hará mediante el asiento inscrito en el libro de accionistas, suscrito por el cedente y el cesionario así como también por un Director. Para efectuar la venta de las acciones será indispensable el ofrecimiento previo a la junta Directiva, mediante oferta formal y comunicada a los accionistas, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirirlas, concediéndose un plazo de diez (10) días para que estos manifiesten por escrito su voluntad. Vencido este lapso sin respuesta se entenderá rechazada la oferta. Desde el momento de manifestarse la oferta de venta a la Junta Directiva no podrán pasar más de treinta (30) días hábiles sin que efectivamente se haya verificado la transmisión y en tal caso, el oferente podrá vender libremente sus acciones. Para determinar el valor de las acciones ofrecidas, se tomara en cuenta el valor que aparezca en libros, según el último balance aprobado por la Asamblea o en su defecto el valor nominal a cuyo precio se obliga a venderle el accionista oferente. No se inscribirá traspaso alguno en el libro de accionistas sin el previo cumplimiento de las formalidades anteriores, a fin de que la acción de preferencia reciproca establecida en estos estatutos, sea respetada y cumplida por los accionista de esta empresa. NOVENA: Es prohibido a los accionistas de la Compañía prestar fianzas y avales a título personal en nombre de la compañía o en cualquier forma y bajo cualquier título gravar sus acciones a favor de terceros, y en caso de ser necesario deberá ser autorizado por escrito por la Junta Directiva. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS DÉCIMA: La suprema autoridad de la Compañía reside en la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida, bien sean Ordinarias o Extraordinarias. DÉCIMA PRIMERA: Para la constitución válida de las asambleas se requerirá la presencia de un número de accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social y las decisiones se tomarán con el voto favorable de los socios que representen más del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social presente en la asamblea. DÉCIMA SEGUNDA: Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista de una manera permanente o por tiempo determinado, por medio de una carta, poder, telegrama o telefax, dirigido a la Junta Directiva, indicando quien ejercerá su representación. DÉCIMA TERCERA: Las Asambleas ordinarias se reunirán una vez al año, reunión que deberá efectuarse en cualquiera de los días del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico, en el lugar, local y oportunidad que fije la Junta Directiva y en ella se tratará todo lo establecido en el Código de Comercio. La Asamblea tratará con preferencia los siguientes puntos: a) Discutir, aprobar, o modificar el balance con vista del informe del comisario. b) Nombramiento o ratificación de los administradores y fijarle su remuneración. c) Nombramiento o ratificación del Comisario y fijarle su remuneración. d) O conocer de cualquier otro asunto que sea especialmente sometido a su consideración. DÉCIMA CUARTA: Las Asambleas extraordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva o cuando así lo exija el número de accionistas que representen por lo menos una quinta (1/5) parte del Capital Social, de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio. Las convocatorias para las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias deberán ser publicadas por prensa con cinco (05) días de anticipación al fijado para la reunión, donde se indicará la hora, el objeto de la misma y el sitio en el cual se efectuará la Asamblea. El requisito de la publicación por la prensa podrá obviarse en el caso de que se encuentren la totalidad de los Accionistas que representen igualmente la totalidad el Capital Social. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE LA COMPAÑÍA DÉCIMA QUINTA: La Compañía será administrada y dirigida por una Junta Directiva integrada por tres (03) Directores, quienes podrán ser accionistas o no de la Compañía y durarán cinco (05) años en sus cargos, vencido dicho plazo, seguirán en el ejercicio de sus funciones, hasta tanto se haga efectiva su reelección o sustitución. DÉCIMA SEXTA: A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio, cada uno de los miembros de la junta directiva accionistas, depositará en la Caja de la Compañía cinco (05) acciones para garantizar su gestión. Dichas acciones no podrán ser afectadas por ningún gravamen, ni retiradas por el interesado. DÉCIMA SÉPTIMA: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de las asambleas que ella misma determine. c) Elaborar el reglamento interno si fuere necesario para mejor funcionamiento de la Compañía. d) Disponer de la ejecución y elaboración de toda clase de contratos, sean públicos o privados. e) Declarar los dividendos, lugar y momento de sus pagos y hacer los apartados e inversiones de los fondos de reserva social. f) Ejercer todas las demás funciones que no estén específicamente atribuidas a la asamblea y así mismo podrán delegar estas funciones en otros accionistas, aun cuando no sean integrantes de la junta Directiva. g) Decidir sobre las sanciones a aplicar a los socios según el reglamento. DÉCIMA OCTAVA: Son atribuciones de los Directores, obrando conjunta o separadamente las siguientes: 1) Representar a la compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones comerciales con terceros y hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de sus derechos, pudiendo para estos efectos, otorgar los poderes a mandatarios de su libre elección y conferirle las facultades que estime pertinentes; 2) Representar a la compañía en juicios, con facultades para darse por citado, convenir, desistir y transigir; 3) Realizar operaciones que correspondan al giro comercial de la compañía, con atribuciones para vender, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y realizar otros actos de disposición; 4) Suscribir o adquirir acciones o cuotas de participación en otras sociedades y participar en ellas. Celebrar toda clase de contratos, aprobar y modificar los presupuestos anuales de la compañía, convocar a las asambleas de accionistas y presidirlas, ejecutar y hacer que se ejecuten las decisiones de la Asamblea de Accionistas. 5) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias de cualquier naturaleza, autorizar a terceros para movilizar cuentas bancarias, emitir, endosar, protestar, avalar letras de cambio, cheques o cualquier otro efecto de comercio, en caso de ser necesario podrá solicitar y tramitar crédito de cualquier naturaleza ante instituciones financieras. 6) Cobrar cantidades de dinero o en especies que se le adeuden a la compañía otorgando los correspondientes recibos de cancelación.

15 de Diciembre de 2019

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7) Revocar los poderes en mandato conferidos. 8) Ejercer la gestión diaria de la compañía de todos sus negocios, suscribir todos sus documentos y correspondencias relacionadas con las operaciones de la Compañía, resolver sobre los financiamientos. 9) Suscribir y otorgar todo tipo de contrato y documento ante cualquier Notaría, Registro, organización e instituciones de naturaleza pública o privada. 10) Desarrollar actividades de contratación con empresas extranjeras para la importación y/o exportación de bienes y servicios. 11) Representar a la sociedad por ante organismos u oficinas públicas a nivel nacional, regional, municipal y alcaldía, tales como Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y demás entes legales y fiscales. 12) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva. 13) En general, todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de la sociedad de conformidad con su objeto social, toda vez que la enumeración anterior lo es a título enunciativo y no limitativo. DÉCIMA NOVENA: La Compañía tendrá un Comisario que será nombrado por la Asamblea de Accionistas que durará en sus funciones cinco (05) años pudiendo ser reelegido o destituido del cargo antes del vencimiento de sus funciones. El Comisario tendrá especial función de informar a la Asamblea sobre la gestión anual, balances, cuentas administrativas y además tendrá las funciones establecidas en el Artículo 309 y siguientes del Código de Comercio. CAPÍTULO V DEL BALANCE Y UTILIDADES VIGÉSIMA: Treinta días antes de celebrarse la Asamblea Ordinaria, el Presidente presentará el Balance respectivo al Comisario para ser estudiado. VIGÉSIMA PRIMERA: Con vista del Balance presentado por los Directores, el Comisario prepara el informe correspondiente a la Asamblea Ordinaria. VIGÉSIMA SEGUNDA: Al término de cada ejercicio económico, se practicará el corte cuenta, se hará el inventario general, Balance General y estado de ganancias y pérdidas. De las utilidades habidas se apartará un cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva legal hasta que éste alcance un diez por ciento (10%) del Capital Social. VIGÉSIMA TERCERA: Con cargo a la cuenta de gastos generales se formarán los fondos que la Junta Directiva considere necesarios para pagar las prestaciones sociales, de acuerdo a la legislación del trabajo vigente, las utilidades de ley, la contribución para el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para depreciación de vehículos, maquinarias y equipos, instalaciones, inmuebles y cualquier otro apartado que la junta directiva estime necesario. VIGÉSIMA CUARTA: No podrán pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas. Los beneficios se repartirán a cada accionista en partes iguales por cada acción que éste posea; y éstas se repartirán siempre y cuando la Asamblea General de Accionistas no disponga otro destino para las mismas. CAPÍTULO VI DEL EJERCICIO ECONÓMICO VIGÉSIMA QUINTA: El primer ejercicio económico de la Compañía comienza su giro luego de su inscripción en el Registro Mercantil y concluye el treinta y uno (31) de diciembre del presente año. Los demás ejercicios se iniciarán el primero (01) de enero y culminarán el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Han sido designados como DIRECTORES a los ciudadanos MARÍA LUISA CORTEZ DE MATHEUS, YUDIS GREGORIA LÓPEZ GONZÁLEZ y HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, soltero, comerciantes, domiciliados en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.796.717, V-6.951.157 y V-10.159.032, respectivamente, con Rif Nros. V-03796717-0, V-06951157-7 y V-10159032-8 en su orden y hábiles, y como COMISARIO a la Licenciada YRIS MARGARITA RAMÍREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.865, Licenciado en Contaduría Pública e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el No. 55.587, todos los cuales durarán en sus cargos por el tiempo estipulado en los estatutos o hasta tanto no sean removidos de ellos por una Asamblea General de Accionistas. SEGUNDA: Se autoriza a la ciudadana MARÍA LUISA CORTEZ DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-3.796.717, con Rif N° V-03796717-0, de este domicilio y hábil, para que en su carácter de Director de la empresa INVERSIONES APPAREL C.A., realice todos los trámites y diligencias necesarias para la constitución de la compañía conforme a la Ley, incluso las formalidades de registro, fijación y publicación del presente documento ante el Registro Mercantil competente. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN N° 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2.011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 5 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) MARÍA LUISA CORTEZ DE MATHEUS, YUDIS GREGORIA LÓPEZ GONZÁLEZ, HENDRIK OSMARLY CABALLERO CASTILLO. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.1962.

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

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15 de Diciembre de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. AGROPECUARIA SANTA SUSANA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 21-A RM I. Número: 47 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, FERNANDO FERREIRA, venezolano, mayores de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.675.469, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, autorizado suficientemente en virtud de la Cláusula Primera de las Disposiciones Transitorias de Los Estatutos Sociales de la Compañía de la Sociedad Mercantil denominada, “AGROPECUARIA SANTA SUSANA, C.A.”, Ante usted ocurro muy respetuosamente a fin de solicitar la Inscripción de la mencionada Compañía en el Registro Mercantil a su digno cargo. En tal sentido acompaño Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, facturas, guías de movilización, Balance de Apertura, Carta de aceptación de Comisario con su respectiva cedula de identidad y carnet y original del poder General de administración y disposición debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el Nº 34, Tomo 1-C RM I, de fecha 07 de Junio de 2019, para su vista y devolución. Finalmente solicito se me expida copia certificada de esta solicitud y del Acta constitutiva y Estatutos Sociales, junto con el auto que recaiga a los fines de su publicación por la prensa. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 28 de Noviembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado YELITZA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA ACOSTA, IPSA N.: 66818, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 47, TOMO -21-A RM I. Derechos Pagados BS: 593.600,00 Por BS 500.000,03. La identificación se efectuó: FERNANDO FERREIRA, C.I.: V-11.675.469. CONSIGNÓ GUÍAS DE MOVILIZACIÓN Nº AVAL 1Hd57js53K DE FECHA 15/06/2019 Y Nº hlLctnv6Oa DE FECHA 19/11/2017, COMO APORTE AL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA.- CONSIGNÓ PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN INSCRITO POR ANTE ESTA OFICINA, BAJO EL Nº 34, TOMO 1-C, DE FECHA 07/06/2019, CONFERIDO POR LOS CIUDADANOS OSCAR FERNANDO FERREIRA DE JESÚS Y SUSANA MARINA FERREIRA DE JESÚS AL CIUDADANO FERNANDO FERREIRA.-

Nosotros: FERNANDO FERREIRA, venezolano, mayores de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.675.469, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos OSCAR FERNANDO FERREIRA DE JESÚS y SUSANA MARINA FERREIRA DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.909.341 y V.- 15.504.111, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábiles, mediante poder General de Administración y Disposición, debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el Nº 34, Tomo 1-C RM I, de fecha 07 de Junio de 2019, por medio de la presente declaro: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía. TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominara AGROPECUARIA SANTA SUSANA, C.A.”. SEGUNDA: El domicilio de la Compañía es Fundo La Esperanza, Sector 23 de Enero, La Palmita Municipio Panamericano, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales y domicilios especiales en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela o del Extranjero. TERCERA: El objeto de la Compañía será todo lo relacionado con la cría, reproducción, ceba, comercialización, transporte, compra y venta, importación y exportación de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino; la cría, engorde de aves de corral, madres reproductoras, su beneficio y venta, comercialización, importación y exportación, tanto al mayor como detal, la venta de huevos fértiles, huevos de consumo, el establecimiento de pies de crías de aves para el aprovechamiento genético, incubación, y a su vez la compañía podrá realizar el transporte de los mismos; así como también podrá dedicarse al fomento, desarrollo, cría, reproducción, comercialización, transporte, compra y venta, de peces y mariscos: compra y venta al mayor y detal, transporte y comercialización de productos lácteos y sus derivados, charcutería, carnes, cueros, trastes, vísceras; transporte y distribución de productos alimenticios, productos de y para el campo tales como: medicinas veterinarias, minerales, alimentos concentrados, sal, melaza, semillas, abonos, herbicidas, plaguicidas insecticidas, fungicidas y otros, así como también transporte y comercialización de equipos agroindustriales, artículos de ferretería, carpintería, herrería y materiales de construcción; así como el fomento, explotación, desarrollo, comercialización, compra y venta de fundos agropecuarios; y en general cualquier otra actividad de licito comercio conexo o a fin, con el objeto antes enunciado. CUARTA: La compañía iniciará sus actividades al momento de su inscripción en el Registro Mercantil y tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados a partir de esa fecha. Pudiendo prorrogarse por un lapso igual o inferior, si así lo resolviere la Asamblea de Accionistas. TITULO II. EL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El capital de la Compañía es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Representados en Cien (100) Acciones nominativas, con un valor nominal de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), cada una no convertibles al portador. Dicho Capital ha sido suscrito íntegramente y pagado por los Accionista el cuarenta (40%) por ciento, es decir la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), en la forma siguiente: El Accionista Fernando Ferreira, suscribe en nombre propio cincuenta (50) acciones por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) y paga el cuarenta por ciento (40%), es decir la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y en representación del Accionista Oscar Fernando Ferreira de Jesús suscribe veinticinco (25) acciones por la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,00) y paga el cuarenta por ciento (40%) es decir la cantidad de Cinco Millones Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y en representación de la Accionista Susana María Ferreira de Jesús, suscribe veinticinco (25) acciones por la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,00) y paga el cuarenta por ciento (40%) es decir la cantidad de Cinco Millones Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Capital que ha sido pagado totalmente mediante inventario de Semovientes que forma parte del balance de apertura anexo. SEXTA: El Capital de la Compañía podrá ser aumentado por resolución de la Asamblea de Accionistas en cuyo caso los accionistas tendrán preferencia para suscribir las nuevas, en proporción al número de éstas que se emitan, el derecho de preferencia de los accionistas, tendrá vigencia en los casos de ventas a terceros, en igualdad de condiciones y en proporción a su tenencia de Acciones, salvo que los restantes manifiesten interés en adquirirlas, este derecho de preferencia debe ser renunciado por escrito. La propiedad de las Acciones se establece mediante su inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía. Las Acciones son individuales, cuando por herencia u otra causa, una acción resultare propiedad de varias personas, la Compañía reconocerá la representación en las Asambleas si no de un solo titular, deberán designar los propietarios por escrito, y si no hubiere las Acciones correspondientes carecerán de representación. TITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES DE SUS REPRESENTANTES. SÉPTIMA: La Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por Un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser o no Accionista de la sociedad, nombrado por la Asamblea General de Accionistas, duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social dos (2) acciones o su equivalente en dinero efectivo en caso de que los miembros de la Junta Directiva no sean accionista de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio vigente. OCTAVA: El Presidente ejercerá la dirección de la Compañía y el

.Publicidad. manejo de sus negocios con facultades de administración y disposición, teniendo entre otras las siguientes atribuciones: 1.- Representar a la Compañía ante las personas naturales o jurídicas, ante cualquier Organismo de carácter Público o Privado y por ante los Tribunales de la República, en toda clase de Juicios o procedimientos en que actuare la Compañía, bien como demandante o demandada observando las relaciones a que hubiere lugar; 2.- conocer, aprobar o modificar la política general, lineamientos y planes de acción que desarrolle la sociedad; 3.- Dirigir la administración de los recursos financieros de la Sociedad; 4.- Elaborar y presentar el informe anual de su gestión la Asamblea de Accionistas; 5.- Conocer, aprobar o modificar el presupuesto de ingreso y gasto; 6.- conferir y revocar poderes generales, especiales y judiciales en nombre de la sociedad con las facultades que estime conveniente; 7.- Celebrar toda clase de contratos que estén comprendidos dentro del objeto de la sociedad y hacer todo cuanto juzgue necesario en beneficio de los intereses de la misma; 8.- nombrar asesores y gerentes, fijándoles sus funciones y deberes; 9.- Fijar sueldos, remuneraciones o porcentajes sobre utilidades a los asesores y gerentes; 10.- Celebrar contratos, abrir, cerrar y movilizar cualquier tipo de cuenta bancaria, emitir giros, cheques, pagares, letra de cambio y firmar los documentos relacionados con el desarrollo de la Sociedad. 11.- Aceptar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y demás efecto de comercio; 12.- Nombrar y remover libremente el personal subalterno de la Sociedad y fijar su remuneración; 13.- Delegar en gerentes, asesores o apoderados una o más de las facultades que por este documento se le otorga por el término que crean conveniente y revocarlo cuando lo consideren necesario a los intereses y negocios de la Sociedad dentro del límite de sus facultades; 14.- Gestionar y resolver todo lo conducente sobre las contrataciones de empréstitos que para el cabal funcionamiento de la Compañía deba recabarse sobre las instituciones crediticias; 15.- Celebrar toda clase de convenios y contratos tales como: comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar, gravando o enajenando en cualquier forma bienes muebles e inmuebles de la compañía y celebrar cualquier otro acto de disposición de los bienes sociales; 16.- Resolver los asuntos relativos a la gestión ordinaria y administración de los negocios de la compañía; 17.- Presidir las Asambleas Generales de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; 18.- Fijar los gastos ordinarios de administración; 19.- Determinar el empleo de los Fondos de Reserva; 20.- Controlar y supervisar la contabilidad de la Compañía y practicar arqueo de caja en la oportunidad que lo creyeren conveniente; 21.Realizar los trámites necesarios ante El organismo competente para la obtención de la autorización de Adquisición de Divisas destinadas a cumplir con el objeto social, así como realizar todos los tramites, solicitudes, inscripciones, operaciones y demás actos necesarios para cumplir con la normativa y/o providencias emanadas del Organismo; 22.- Suscribir acciones en sociedades de comercio o cualquier otro tipo de sociedad o asociación cualquiera que sea su tipo, así como ejercer la representación de la Compañía; 23.- Gestionar, tramitar, inscribir y realizar el registro ante el Órgano Competente a fin de realizar todas las operaciones de importación y exportación; 24.- Gestionar, tramitar y realizar la inscripción de la Sociedad mercantil en la Bolsa Publica de Valores, así como en cualquier otra bolsa de valores la cual la Compañía tenga o pudiera tener interés. Así mismo podrá realizar la compra de títulos valores en el Órgano competente; 25.- En general cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones que estimen convenientes, y realizar cualquier otro acto usual y normal no expresamente señalado en los estatutos y todo aquello que fuera necesario para la mejor gestión de los interese de la Compañía. NOVENA: El Vicepresidente Suplirá las faltas absolutas y temporales del Presidente y en esos casos tendrá las mismas atribuciones de este. TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. DECIMA: La asamblea general de Accionistas debidamente constituida representa la universalidad de las acciones. DECIMA PRIMERA: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá todos los años dentro del primer trimestre, en el lugar señalado en la convocatoria con el objeto de aprobar, improbar o modificar el Balance General con vista al informe del Comisario y conocer de cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido. DECIMA SEGUNDA: La Asamblea de accionistas se reunirá cuantas veces sea necesario previa convocatoria de su Director y su Gerente de Administración si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio. DECIMA TERCERA: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas mediante la publicación hecha por la prensa con cinco días de anticipación por lo menos, al día fijado para su celebración indicando el lugar, hora y fecha y objeto de la reunión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Comercio; sin embargo el requisito de la convocatoria no será necesario en caso de que se reúna o esté presente el cien (100%) por ciento, es decir todos los accionistas de la compañía DECIMA CUARTA: Los Accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados los cuales podrán designar por medio de cartas o telegramas. DECIMA QUINTA: De las reuniones de las Asambleas se levantará un Acta que contenga los nombres de los concurrentes, las Acciones que representan, las proposiciones hechas, los acuerdos y decisiones aprobadas. DECIMA SEXTA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente constituidas cuando en las mismas se encuentre presente el cincuenta y un por ciento (51%) de los Accionistas que representan la mayoría del Capital Social inclusive en los casos contemplados en el artículo 280 del Código de Comercio, y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos o acciones concurrentes a la Asamblea; Los Administradores deben convocar extraordinaria a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que representen un quinto (1/5) del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria. TITULO V. DEL COMISARIO. DÉCIMA SÉPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Código de Comercio, será designado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelecto. El comisario deberá en el lapso de treinta (30) días informar sobre el examen hecho al balance e informe general de la Junta Directiva, dicho lapso se contará a partir de la fecha de su recibo. TITULO VI DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DE LA FORMACIÓN DE LOS BALANCES Y DE LAS DISTRIBUCIONES, FONDO DE RESERVA Y LIQUIDACIÓN. DECIMA OCTAVA: El primer ejercicio económico de la compañía se iniciará con la fecha del Registro del presente documento constitutivo estatutario y terminará el 31 de Diciembre del Dos Mil Diecinueve (2.019). Posteriormente el ejercicio económico será el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se hará el corte de cuenta, Inventario y Balance General, se procederá a separar de las utilidades si las hubiere, un cinco por ciento (5%) destinado a la formación del Fondo de Reserva Legal, hasta que éste alcance un diez por ciento (10%) del Capital Social. DECIMA NOVENA: En caso de disolución de la sociedad, se hará por su Presidente y su Vicepresidente. Los Liquidadores tendrán las facultades que se les confieran en la Asamblea donde se resolvió la liquidación y en caso de que ésta no se las precisare, tendrán las previstas en el Código de Comercio. TITULO VII. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Hemos convenido designar por el periodo comprendido desde el 2.019 hasta el 2.024 como Presidente de la Compañía al ciudadano, Fernando Ferreira, Titular de la cédula de identidad N° V.-11.675.469 y como Vicepresidente al ciudadano Oscar Fernando Ferreira de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.909.341. SEGUNDA: Se designa igualmente para el cargo de Comisario a la Licenciada en Contaduría Pública Jannet Josefina Acosta Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.761.006, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el N°. C.P.C. 81.869. TERCERO: Se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano Fernando Ferreira, ya identificado quien en este mismo acto Declara que De acuerdo en lo establecido en el artículo 17 de la resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39697 del 16 de Junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aplicables en las oficina Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. En este mismo acto Declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborados por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y La Ley Orgánica de Drogas, para que realice todos los tramites relativos a la Inscripción del presente documento al Registro Mercantil. Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por el Código de Comercio y demás Leyes aplicables. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) FERNANDO FERREIRA, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.1951.

CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 28 de noviembre de 2019. 209º y 160º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ASCENSIÓN BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.627.583, domiciliado en el Sector Agua Blanca, Carretera Principal, Vía San Antonio, Municipio Capacho viejo del Estado Táchira; que debe comparecer ante este Juzgado, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del presente CARTEL se haga, a darse por citado en la causa Nº 3200-2019, relacionado con el proceso de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado en su contra por el ciudadano EDGAR MAURICIO ROMERO CAMPUZANO, De nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad No. E-84.314.012, asistido por la abogada en ejercicio IRAIMA NAYLETH BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 266.390 Se le advierte que si no comparece en el lapso señalado, se le nombrará Defensor (a) Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente cartel deberá ser publicado en los Diarios La Nación y Católico de circulación en este estado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, en unas dimensiones que faciliten su lectura, dé lo contrario no será incorporado al expediente; y una copia del mismo, será fijada en el domicilio del Accionado; por la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Titular, Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía La Secretaria, Osbel Alexandra Angulo Grimaldo Exp No. 3200-2019 PAGP/OAAG.

CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019). 209º y 160º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos WISTON ALEXIS ROJAS CHACÓN y RAFAEL JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.155.418, V.-15.207.692, de este domicilio y civilmente hábiles, que deberán comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de haber dado cumplimiento con la última formalidad ordenada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y, de haber sido agregado al expediente los ejemplares de los periódicos en los cuales aparezca publicado el presente cartel, el cual será publicado en dos diarios de mayor circulación regional, a darse por citadas en el juicio civil Nº 20163/2018 en el cual el ciudadano Alejandro Peñuela Vivas, quién actúa en nombre propio y con carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Venta de Materiales y Construcciones, ROYMOCA C.A., asistido por el Abg. Antonio José Martínez Casanova demanda a los ciudadanos Dilia Omaira Rodríguez de Rojas, Wiston Alexis Rojas Chacón y Rafael José Rojas Rodríguez por Interdicto de Despojo. Se le advierte que de no comparecer dentro del lapso señalado se les nombrará Defensor Ad-litem, con quien se entenderá su citación. Todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS Juez Temporal ABG. MARÍA GABRIELA ARENALES Secretaria Temporal Exp Nº 20163/2018 FAM/lg

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Octubre de dos mil diecinueve. AÑOS: 209º y 160º SE HACE SABER: A los herederos desconocidos del ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, quien en vida era italiano y falleció en fecha 07 de enero de 1910, que se crean con interés en el presente juicio que cursa en el expediente N° 8912-2019, en el cual el ciudadano DARÍO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.522, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.290, demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, a los fines de que se declare judicialmente que el ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, es la misma persona que ingresó a Venezuela en el año 1903 y quedó registrado en la Matrícula de los Extranjeros domiciliados en territorio del Estado de Trujillo, como SILVIO POGGIOLI, italiano, comerciante, de 29 años de edad, cuyo original reposa en el Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud los interesados en este juicio deberán comparecer dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la última publicación, fijación y consignación en el expediente del edicto respectivo, a fin de que se hagan parte en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Este edicto, será publicado dos veces por semana, durante sesenta (60) días, en los DIARIOS LA NACIÓN y CATÓLICO, y otro igual será fijado en la puerta del Tribunal. La Jueza Provisoria, Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES La Secretaria, Abg. DARCY SAYAGO ROMERO Expediente Nº 8912-2019 MCMC/Darcy S.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. SILENCIADORES ANDINOS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 16-A RM I. Número: 70 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANA: REGISTRADORA MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.373.438, domiciliado en San Cristóbal, actuando en este acto debidamente autorizado por el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SILENCIADORES ANDINOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, bajo el No. 09, Tomo 5-A, de fecha veintidós (22) de abril del año 2003, ante usted con el debido respeto, ocurro para hacerle llegar el Acta anexa de la Asamblea Extraordinaria, CELEBRADA EL DÍA 07 DE MAYO DE 2018, donde se aprueba PRIMER PUNTO: Aprobación o Improbación de los Estados Financieros correspondiente al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 01 de enero 2016 hasta el 31 de diciembre 2016, con vista del Informe del Comisario. SEGUNDO PUNTO: El cambio del domicilio de la empresa y consecuentemente la modificación del Artículo 2 del Acta Constitutiva. Solicito a usted se sirva ordenar su inscripción, para su registro y archivo. Igualmente solicito, me sea expedida copia certificada de la presente, a los fines de la publicación de Ley. En la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 26 de Julio del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA IPSA N.: 146849, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 70, TOMO -16-A RM I. Derechos pagados BS: 196.350,00 Según Planilla RM No. 44300146606, Banco No. 247574034 Por BS: 935,00. La identificación se efectuó así: NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, C.I.: V-11.373.438. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA.-

REGISTRO DE COMERCIO. SILENCIADORES ANDINOS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 16-A RM I. Número: 48 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.371.438, domiciliado en San Cristóbal, actuando en este acto debidamente autorizada por el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SILENCIADORES ANDINOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, bajo el No. 09, Tomo 5-A, de fecha veintidós (22) de abril del año 2003, ante usted con el debido respeto, ocurro para hacerle llegar el Acta anexa de la Asamblea Extraordinaria, CELEBRADA EL DÍA 14 DE MARZO DE 2016, donde se aprueba PRIMER PUNTO: Nombramiento de un Presidente de la compañía y la administración de la Compañía Anónima será dirigida por un presidente para el próximo período estatutario de cinco (05) años contados a partir de la fecha de la presente asamblea, haciendo en este acto la modificación de los Artículos 11 y 13 del Acta Constitutiva; SEGUNDO PUNTO: Aprobación o Improbación de los Estados Financieros correspondiente al Ejercido Económico del periodo comprendido del 22 de abril 2003 hasta el 31 de diciembre 2003, con vista del Informe del Comisario. Solicito a usted se sirva ordenar su inscripción, para su registro y archivo. Igualmente solicito, me sea expedida copia certificada de la presente, a los fines de la publicación de Ley. En la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 25 de Julio del Año 2018. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA IPSA N.: 146849, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 48, TOMO -16-A RM I. Derechos pagados BS: 184.875,00 Según Planilla RM No. 44300146591, Banco No. 247574081 Por BS: 935,00. La identificación se efectuó así: NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, C.I.: V-11.373.438. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SILENCIADORES ANDINOS, C.A.”, CELEBRADA EL DÍA 14 DE MARZO DE 2016. Hoy a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) se reunieron, en la oficina de la empresa ubicada en la Carretera Vía El Llano, Sector Sabana Larga, Galpón sin número al lado de la estación de servicio PDV San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, los siguientes accionistas NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-11.373.438, por sí y en representación de 1.000 acciones nominativas de las cuales es propietario y JAIME MARINO GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.181.223 por sí y en representación de 1.000 acciones nominativas de las cuales es

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SILENCIADORES ANDINOS, C.A.”. CELEBRADA EL DÍA 07 DE MAYO DE 2018. Hoy a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se reunieron, en la oficina de la empresa ubicada en la Carretera Vía El Llano, Sector Sabana Larga, Galpón sin número al lado de estación de servicio PDV, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, los siguientes accionistas NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de Identidad número V-11.375.438 por sí y en representación de 1.000 acciones nominativas de las cuales es propietario y JAIME MARINO GUERRERO GARCÍA, titular de la cedula de identidad número V- 9.181.223 por sí y en representación de 1.000 acciones nominativas de las cuales es propietario, reunidos todos cola finalidad de celebrar un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, presidiendo de la publicación por estar presente la totalidad del capital social de la compañía; estando presente el comisario de la empresa la Licenciada IRISBEL YANELA MORENO ARDILA, titular de la cédula de identidad número V-13.613.440; y haciendo quórum necesario para tratar los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Aprobación o Improbación de los Estados Financieros correspondiente al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 01 de enero 2016 hasta el 31 de diciembre 2016, con vista del informe del Comisario. SEGUNDO PUNTO: El cambio del domicilio de la empresa y consecuencialmente la modificación del Artículo 2 del Acta Constitutiva. Aprobado el Orden del Día se procedió a deliberar y resolver acerca del: PRIMER PUNTO: Referente a la aprobación de los Estados Financieros correspondiente al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 01 de enero 2016 hasta el 31 de diciembre 2016, de los cuales se les suministro copia a cada uno de los accionistas a los fines de su Aprobación o Improbación. Luego de deliberar sobre la materia se resolvió por unanimidad, Aprobar los Estados Financieros, visto, el informe del Comisario por el periodo previamente establecido. SEGUNDO PUNTO: Artículo 2: La sociedad tendrá su domicilio en Urb. Colinas del Torbes, Avenida Principal, galpón Silenciadores Andinos, C.A. Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero podrá Instalar sucursales en cualquier otro lugar del Territorio Nacional. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la siguiente Asamblea General Extraordinaria de Accionistas autorizando ampliamente al PRESIDENTE de la compañía, Abogado NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, ya Identificado, para realizar los trámites pertinentes ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y nosotros NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, PRESIDENTE Y ACCIONISTA, JAIME MARINO GUERRERO GARCÍA, ACCIONISTA y IRISBEL YANELA MORENO ARDILA, COMISARIO, de la Sociedad Mercantil SILENCIADORES ANDINOS, C.A., certificamos que la anterior acta es copia fiel y exacta del Libro de Asambleas de Accionistas de esta compañía.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 26 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDAN SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2018.2.1974

propietario, reunidos todos con la finalidad de celebrar un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, prescindiendo de la publicación por estar presente la totalidad del capital social de la compañía; estando presente el comisario de la empresa, la Licenciada IRISBEL YANELA MORENO ARDILA, titular de la cédula de identidad número V-13.613.440; y haciendo quórum necesario para tratar los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Nombramiento de un Presidente de la compañía y la administración de la Compañía Anónima será dirigida por un Presidente para el próximo periodo estatutario de cinco (05) años contados a partir de la fecha de la presente asamblea, haciendo en este acto la modificación de los Artículos 11 y 13 del Acta constitutiva; SEGUNDO PUNTO: Aprobación o Improbación de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 22 de abril del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, con vista del Informe del Comisario. Aprobado el Orden del día se procedió a deliberar y resolver acerca del: PRIMER PUNTO: Nombramiento de un Presidente de la Compañía y la administración de la Compañía Anónima será dirigida por un Presidente para el próximo periodo estatutario de cinco (058) años contados a partir de la fecha de la presente asamblea, para desempeñar el cargo de Presidente para el próximo periodo ha sido elegido el ciudadano NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, plenamente identificado, haciendo en este acto la modificación de los Artículos 11 y 13 del Acta Constitutiva, luego de deliberar sobre la materia se resolvió por unanimidad lo siguiente: Artículo 11: Las Asambleas Generales Extraordinaria se reunirán cada vez que el Presidente de la Compañía lo juzgue conveniente y lo convoque o cuando lo podida un número de socios que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, la convocatoria la hará el mismo Presidente personalmente o por medio de la prensa con cinco (05) días de anticipación por lo menos. Sin embargo los socios que representen la totalidad del Capital Social podrán reunirse en cualquier tiempo y lugar, sin necesidad de la convocatoria previa, a fin de resolver cualquier asunto de interés de la Sociedad. Artículo 13: La administración, manejo, gestión, dirección y representación judicial estará a cargo de un (01) Presidente, quien podrá ser socio o no, elegido por la Asamblea General de Accionistas y durante cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto, removido o sustituido en sus funciones; permaneciendo en el desempeño de sus funciones hasta tanto no sea nombrado un nuevo Presidente, el Presidente tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de la sociedad, pudiendo comprometer la Compañía como fiadora o avalista de obligaciones pertenecientes a terceras personas y enajenar, ceder, traspasar, gravar e hipotecar los bienes o derechos de la empresa, así como realizar trámites ante cualquier entidad bancaria, como apertura o cierre de cuentas bancarias, cobro de cheques o solicitud de créditos; el Presidente, deberá depositar en la caja social cinco (05) acciones o su equivalente en dinero efectivo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio Vigente; SEGUNDO PUNTO: Referente a la aprobación de los Estados financieros correspondientes al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 22 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, de los cuales se les suministró copia a cada uno de los accionistas a los fines de su Aprobación o Improbación. Luego de deliberar sobre la materia se resolvió por unanimidad Aprobar los Estados Financieros, vistos el informe del Comisario por el periodo previamente establecido. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la siguiente Asamblea General Extraordinaria de Accionistas autorizando ampliamente al PRESIDENTE de la compañía. Abogado NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, ya identificado, para realizar los trámites ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y nosotros, NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, PRESIDENTE Y ACCIONISTA, JAIME MARINO GUERRERO GARCÍA, ACCIONISTA y IRISBEL YANELA MORENO ARDILA, COMISARIO, de la Sociedad Mercantil SILENCIADORES ANDINOS, C.A., certificamos que la anterior acta es copia fiel y exacta del Libro de Asambleas de Accionista de esta compañía.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 25 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS) Nelson RAMÓN GUERRERO GARCÍA, ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.20118.2.1959.

15 de Diciembre de 2019

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REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA BIG-TAC, S.A.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA BIG-TAC, S.A.”. El día catorce de Mayo de Dos mil Trece, a las cinco (05:00 p.m.), reunidos en la sede social de la empresa “DISTRIBUIDORA BIG-TAC, S.A.”, los accionistas ALEXANDER DUARTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.164.646, propietario de SEIS Mil (6.000) acciones y la accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.580.580, propietaria de CIENTO CATORCE MIL (114.000) acciones; también se encuentra presente la Licenciada ROSA ALBIS SÁNCHEZ DE CASTELLANOS, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.620.817, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el número 1.296, en su carácter de Comisaria de la Empresa, y como invitadas especiales; CARMEN MARIBEL y FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.677.827 y V-4.204.667, de este domicilios, soltera y divorciada y hábiles, respectivamente quienes de conformidad con el artículo 286 del Código de Comercio procederán a conocer y decidir con respecto a la aprobación o improbación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del año 2012, representando las acciones de los socios administradores ciudadanos ALEXANDER DUARTE ROMERO y NELLY MERCEDES ROMERO DE DUARTE, respectivamente. Verificado el quórum y el carácter con que asisten los presentes, se constituyó válidamente la Asamblea, sin necesidad de previa convocatoria, por encontrarse reunido la totalidad del capital social, con la finalidad de conocer y decidir el siguiente orden del día: PRIMERO: Aprobación, modificación o improbación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al ejercicio económico del 01-01-2012 al 31-12-2012. SEGUNDO: Decreto de dividendos. TERCEROS: Aumento del capital social. CUARTO: Reforma de la CLÁUSULA TERCERA de los Estatutos Sociales. Aprobado el Orden del día por la Asamblea se pasó a su desarrollo. PRIMERO: La Gerente General, NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, presenta el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, correspondiente al ejercicio económico del 01-01-2012 al 31-12-2012, indicando que es la demostración de la realidad económica de la empresa. Seguidamente toma la palabra la comisario Licenciada ROSA ALBIS SÁNCHEZ DE CASTELLANOS, y presenta su informe y explica a los accionistas los Estados Financieros, recomendando la aprobación de los mismos. Sometido a consideración de la Asamblea, fue aprobado por unanimidad este punto. Se deja constancia que en acato de lo establecido en el artículo 286 del Código de Comercio, las invitadas especiales CARMEN MARIBEL CONTRERAS y FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, votaron y aprobaron dichosa estados financieros. SEGUNDO: Toma la palabra el Presidente ALEXANDER DUARTE ROMERO, y el mismo propone que por cuanto existen utilidades acumuladas no distribuidas al 31-12-2012; por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 133.850,93), se tomen la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) para distribuirse como dividendos. La Asamblea lo discute y aprueba el decreto de dividendos manifestando que el mismo será utilizado para aumentar el capital social de la empresa por lo que el dividendo será distribuido en acciones de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, quedando distribuido entre los accionistas de la siguiente manera: La accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, le corresponde CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTAS (123.500) ACCIONES para un valor total de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 123.500,00), y para el accionista ALEXANDER DUARTE ROMERO, SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) ACCIONES para un valor total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00). Aprobándose este punto por unanimidad: TERCERO: Toma la palabra la accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE y propone que se aumente el capital de la sociedad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00), es decir un incremento de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), para ello se tomaran las acciones emitidas en el decreto de dividendos aprobado en el punto previo donde a la accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, le corresponde CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTAS (123.500) ACCIONES para un valor total de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 123.500,00), y para el accionista ALEXANDER DUARTE ROMERO, SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) ACCIONES para un valor total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), quedando con ello pagado la totalidad del aumento del capital. La Asamblea aprueba el punto por unanimidad. CUARTO: De conformidad con lo aprobado en el Punto Tercero, la Asamblea de Accionistas aprueba que el nuevo contenido de la Cláusula Tercera de los Estatutos Sociales sea el siguiente: “TERCERA: El capital social de la compañía es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) representado en DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una. El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: La accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, ha suscrito DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS acciones, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 237.500,00) y el accionista ALEXANDER DUARTE ROMERO, ha suscrito DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) acciones equivalentes a DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) el capital social ha ido pagado de la siguiente manera: 1) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), como consta en Acta constitutiva registrada en fecha 31 de Enero de 2005, bajo el Número 89; Tomo 1-A. 2) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), como consta En Acta de Asamblea inscrita en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el N° 21, Tomo 16-A. 3) SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), según acta registrada en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el Número 22, Tomo 16-A. 4) CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), tal como se acordó en Asamblea de Accionistas del 14 de Mayo de 2013”. Se aprueba el presente punto por unanimidad. No habiendo nada más que discutir, la Asamblea autoriza al ciudadano Presidente de la compañía, ALEXANDER DUARTE ROMERO, ya identificado, para presentar el acta de esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su inscripción y publicación. Una vez terminado el objeto de esta reunión, siendo las siete de la noche (7:00 p.m.) del mismo día, se ordenó levantar el acta, que firman los asistentes en señal de conformidad, hay cinco (5) firmas ilegibles. Yo, ALEXANDER DUARTE ROMERO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.646, domiciliado en la ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, procediendo en este acto con el carácter de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA BIG-TAC S.A., RIF J-31276691-3, con domicilio en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, certifico: Que el Acta que antecede es copia fiel y exacta de su original que se encuentra en el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA BIG-TAC S.A.”. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 24 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (FDOS.) ALEXANDER DUARTE ROMERO, Abog. LUIS ERNESTO BERMON REY. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2015.1.3342.


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.Información.

15 de Diciembre de 2019

Notas sobre la situación de la frontera: especial referencia a Colombia y Venezuela

Mons. Mario Moronta 1. Cuando se suele hablar de frontera, generalmente se hace referencia a una línea divisoria de carácter geopolítico. Es un acuerdo entre las naciones, con orígenes diversos. Sin embargo, en el caso de Colombia y Venezuela, hay una originalidad que debe ser tenida en cuenta. Es una larga frontera con más de 2.000 kmts. De extensión: desde el norte caribeño hasta el sur amazónico. Ciertamente que se pueden distinguir los hitos que la señalan. Pero en el fondo hay una situación muy peculiar a tener en consideración. No es una mera línea. Es mucho más que eso: se trata de una cultura de integración que se experimenta en el estrecho relacionamiento entre los habitantes de la misma frontera. Si esto no se entiende, es imposible comprender la situación que se tiene en ellas. Desde Castilletes y la Goajira, al norte hasta el sur amazónico, podemos encontrar una frontera con cinco expresiones culturales y humanas muy específicas: a) La norte, con la cultura Wayyo. b) La centro norte, con la cultura propia de la región del Catatumbo y presencia de varias etnias. c) La central occidental (oriental para Colombia), con un punto de referencia en Cúcuta y San Antonio (quizás la más conocida y activa) d) La de los llanos del Arauca e) La de los llanos y cuenca del Orinoco. Cada una de estas zonas culturales, a la vez, tienen características propias. Por eso, al hablar de fronteras se puede hablar

de “naciones” peculiares, con culturas particulares, historia común y respuestas propias a las exigencias del momento. Generalmente, la población colombo-venezolana en cada uno de esos sectores o “naciones” se integran por sus relaciones interfamiliares, por la historia, por la movilidad y por una cultura común. La frontera no la determina la línea, aun cuando haya los puestos fronterizos y los hitos correspondientes. En el caso de Cúcuta y San Antonio, no es el río ni los puestos, sino la vivencia de un encuentro que viene desde hace muchos siglos atrás. Esto es lo que ha permitido que se pueda dar una atención solidaria y rápida a una inmensa mayoría de los migrantes y pasantes de la frontera. Tanto organismos civiles (públicos, privados e internacionales) como la Iglesia han podido atender a miles de personas que lo requieren: desde un plato de comida hasta una atención médica o de otro tipo. Desde el punto de vista de la Iglesia, la situación ha sido más llevadera, a pesar de las dificultades, por la participación de obispos, sacerdotes y laicos,

por la organización de la pastoral social y de Cáritas, así como de otras instituciones. Los problemas presentados se pueden situar en los puestos fronterizos con Ecuador y Perú (que no limitan con Venezuela) por no haber ese tipo de cultura. Llegan miles de la noche a la mañana y esto crea dificultades serias que sobrepasan las condiciones y capacidades de esos lugares fronterizos, con sus consecuencias. Es necesario destacar que la movilidad de migrantes ha ido cambiando en los últimos meses: desde una migración hasta la “huida” de un régimen y de condiciones de vida inhumanas. Al principio, se notaba que quienes migraban iban ya con posibilidades de empleo y de residencia… hoy, muchos de los que pasan lo hacen por una necesidad extrema (sobre todo para buscar un mínimum de condiciones de vida: el poder conseguir una ayuda para comer y medio sostener a la familia. Pero comienza a crecer los problemas conexos: la prostitución de menores, el tráfico de personas, la delincuencia de Venezuela que va a otros

países porque ya en el país no se consigue nada etc. 2. La Iglesia ha dado una respuesta rápida y paulatina a la vez. Se puede decir que “in crescendo” desde cuando se comenzó a crear el problema de la migración. En esto hay que reconocer los planes de contingencia de las diócesis de frontera y algunas del interior de Colombia (Bogotá-CaliBucaramanga-Santa Marta…). La Iglesia ha atendido a quienes lo requieren: sobre todo al dar atención alimentaria de emergencia a los migrantes y pasantes. Un buen ejemplo de ello es la Casa de la misericordia de Cúcuta, con sus más de 7.000 desayunos y almuerzos diarios; así como la atención de los menores a través de casas de atención. Muchas parroquias acogen y brindan ayuda a los migrantes. Del lado venezolano, en las parroquias de la frontera se han organizado casas de atención, servicios de alimentación para quienes duermen en las calles y plazas públicas y servicios de baños (wash) para quienes lo requieran. Se puede decir que se ha trabajado en comunión

victimarios?Considero que se deben tener en cuenta los siguientes elementos: a) El reconocimiento por parte de los victimarios de que existe una acción propia de ellos que crea víctimas. Esto requiere una toma de conciencia del fracaso del modelo sociopolítico que se ha venido implementando en el país. b) El reconocimiento irrenunciable de la dignidad humana de las víctimas. No puede considerarse lo que está sucey en solidaridad. Cada diendo como una anécdota Iglesia local con sus pecu- de la historia. Reconocer, liaridades, pero también atender, reparar, asumir en comunión. Los Obispos en justicia las responsabihemos estado en sintonía y lidades. en contacto permanente. A c) Convocar a todos esto se añade la presencia a la participación en la rede obispos, sacerdotes y construcción integral del laicos en medio de los mi- país: no es un asunto de grantes para atenderlos, las élites ni de los grandes defenderlos y sostenerlos países: si no se toma en en sus luchas. cuenta el protagonismo La gente confía en la y la participación de la Iglesia más que en otras gente, se tendrán una muy instituciones: en primer lenta recuperación… y lugar porque no les piden todo quedará en “maquiuna identificación para llaje” social. discriminar o para cond) Que las naciones trolar; en segundo lugar reconozcan lo que de verporque no pone condicio- dad está sucediendo en el nes de ningún tipo (ni de país. No es algo que puecredo ni de condición so- de pasar desapercibido. cial, etc.). A esto se une la Esto requiere prescindir dimensión evangelizadora de los intereses en las inde caridad y de anuncio versiones que se puedan del evangelio de la miseri- dar: todo debe apuntar al cordia. La gente se siente auténtico desarrollo de la acogida. nación. Podemos sintetizar el e) Dejar que los vertrabajo de la Iglesia en la daderos actores del pueblo frontera con el lema de venezolano sea quienes una de las recientes jor- asuman la reconstrucción nadas del migrante, pro- y la reconciliación. Una puesto por el Papa Fran- cosa es acompañar solicisco: UNA IGLESIA SIN dariamente, con aportes FRONTERAS, MADRE serios… otra es el interDE TODOS. vencionismo con intereses 3. Una interrogan- materialistas. te que se nos ha hecho: F) Que se termine de ¿Bajo qué condiciones abrir la frontera para el es posible la reconcilia- libre tránsito de los ciudación entre víctimas y danos.

15 de Diciembre de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 30.011 / Semanario ( Año III - N° 163) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: diariocatolico@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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