Diario Catolico

Page 1

diariocatolico

@diario_catolico

Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 13 de Octubre de 2019

Bs.S. 10.000,00

Web: diariocatolico.press

Diócesis de San Cristóbal celebra

sus 97 años de creación

La Diócesis de San Cris- tubre, su 97 aniversario tóbal en Venezuela cele- de fundación, creada en bró el sábado 12 de oc- 1922 por el Papa Pio XI.

Actualmente cuenta con 91 parroquias y siete rectorías para asistir pastoral

y espiritualmente al pueblo de Dios en el estado Táchira. Página 8

El sector productivo venezolano ha sido el más afectado por la crisis eléctrica, y ahora se le suma la escasez de combustible. La falta de semilla, ferti-

Un nuevo aumento al salario mínimo fue decretado por el Gobierno nacional que lo ubica en 300 mi bolívares, y pasa a ser el tercer incremento en lo que va de este año 2019.

La información fue a dada a conocer por el constituyente Francisco Torrealba, quien señaló que 150 mil corresponden al sueldo y 150 mil al cestaticket. Página 2

A pérdida se mantienen Anuncian aumento de ganaderos del Táchira salario mínimo a 300 por falta de combustible mil bolívares

lizante, herbicida, insecticida, fungicida, repuestos y lubricantes, son algunos de los recursos que atentan contra la producción de alimentos. Página 3

Asamblea Diocesana de Pastoral: comienza el año misionero en la Diócesis de San Cristóbal

En el auditorio del Seminario Diocesano, en Palmira, se efectuó el sábado 12 de octubre la Asamblea Diocesana de Pastoral, dirigida por el Obispo Mario Mo-

ronta junto a los sacerdotes y laicos de la Diócesis de San Cristóbal. Allí fue presentado el plan misionero para el “año 2020 Iglesia en Salida”. Página 4

Un grupo de personas procedió a invadir los terrenos ubicados en la avenida Libertador, en el municipio San Cristóbal, donde aprovechando la soledad del terrero improvisaron una decena de “ranchos”. El he-

cho ocurrió el pasado fin de semana, donde las personas acompañados de carpas, palos, entre otros enseres, realizaron esta precaria construcción y pernoctan allí desde hace más de 48 horas. Página 2

Invaden terrenos en San Cristóbal

“Los otros nueve, ¿Dónde están?” Página 5


2

.Información.

13 de Octubre de 2019

Invaden terrenos en San Cristóbal

Maryerlin Villanueva @ mayevillanueva Un grupo de personas procedió a invadir los terrenos ubicados en la avenida Libertador, en el municipio San Cristóbal, donde aprovechando la soledad del terrero improvisaron una decena de “ranchos”. El hecho ocurrió el pasado fin de semana, donde las personas acompañados de carpas, palos, entre otros enseres, realizaron esta precaria construcción y pernoctan allí desde hace más de 48 horas. Hasta ahora, ninguna autoridad municipal o regional se ha pronunciado

al respecto. Los propietarios tampoco han hecho presencia en el lugar para exigir el retiro de estos

ciudadanos. Vecinos rechazan esta acción, que se asemeja a la ocurrida hace varios años,

donde numerosas familias ocuparon unos terreros en La Machirí. Muchas de ellas aún

permanecen en este sitio, y pese a la exigencia de las autoridades de retirarse del lugar por ser una zona

de peligro ante la cercanía con el río Torbes, hicieron caso omiso al llamado de alerta.

Más de 617 panelas de presunta marihuana y nueve detenidos, fue el resultado de un procedimiento conjunto entre la Guardia Nacional Bolivariana y la Dirección General Contra Inteligencia Militar, en el municipio Guásimos del estado Táchira. La información la dio a conocer el General de Brigada Juan Ernesto Sulbarán Quintero, Comandante del Comando de Zona 21 Táchira, quien explicó que la incautación se logró gracias a labores de inteligencia del Destacamento de Seguridad Urbana de la GNB, quienes hallaron el alijo en una vivienda deshabitada ubicada en el sector La Laguna, conocido como Casa del Padre, del municipio Guásimos. En total, se logró la incautación de 330,300 kilogramos del cannabis, el cual estaba oculto en la vivienda anteriormente mencionada. En el momento se retuvode un teléfono celular, un armamento tipo mini Uzi de fabricación artesanal, una pistola marca GLOCK, un vehículo marca Toyota modelo Hilux.

Un nuevo aumento al salario mínimo fue decretado por el Gobierno nacional que lo ubica en 300 mi bolívares, y pasa a ser el tercer incremento en lo que va de este año 2019. La información fue a dada a conocer por el constituyente Francisco Torrealba, quien señaló que 150 mil corresponden al sueldo y 150 mil al cestaticket. “Nuevo ingreso mínimo para tod@s l@s Trabajador@s en la República Bolivariana de Venezuela ha sido estable-

cido en 300 mil Bolívares Soberanos de los cuales 150 mil corresponden a Salario Mínimo y 150 mil a Cesta Ticket Socialista”, escribió Torrealba a través de su cuenta en la red social Twitter. Las reacciones se hicieron sentir en redes sociales, pues los venezolanos consideran que el aumento es insuficiente para cubrir la canasta básica. El diputado a la Asamblea Nacional, José Guerra recordó que la canasta alimentaria ronda por los

250 dólares para un grupo familiar, sin embargo, “el problema de fondo es que con este aumento salarial todavía los trabajadores están en situación de precariedad, tanto los activos como los jubilados, por esta situación hemos propuesto un plan de estabilización de la economía para que ese aumento salarial sea traducido en capacidad de compra”. “De nada te sirve 300 mil bs si a la vuelta de dos días el salario se vuelve sal y agua” acotó. ****

GNB y Dgcim desmantelaron banda de narcotráfico en Táchira

CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Capacho Nuevo, 24 de Septiembre de 2019 209º y 160º

SE HACE SABER:

A la ciudadana LUZ BELLA LACRUZ PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.207.032, domiciliada en la Urbanización La Laja, Sector La Escuela Casa S/N Parroquia Juan Germán Roscio, El Valle, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; que debe comparecer ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del presente CARTEL se haga, a darse por citado en la causa Nº 8810-2017, relacionado con el proceso de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado en su contra por la A.C. CENTRO ÍTALO VENEZOLANO DEL TÁCHIRA, representado por el Abogado HORACIO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.554. Se le advierte que si no comparecer en el lapso señalado, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente cartel deberá ser publicado en los Diarios La Nación y Católico de circulación en este estado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, en unas dimensiones que faciliten su lectura, de lo contrario no será incorporado al expediente; y una copia del mismo, será fijada en el domicilio del Accionado, por la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Titular Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía La Secretaria Osbel Alexandra Angulo Grimaldo Com.No. 4232-2019 PAGP/oaag

Anuncian aumento de salario mínimo a 300 mil bolívares


.Información.

13 de Octubre de 2019

A pérdida se mantienen ganaderos del Táchira por falta de combustible

3

***Los cortes de luz impiden el despacho del combustible, teniendo en cuenta que la mayoría de bombas, no cuentan con planta eléctrica. Ante esto, los productores deben comprar la gasolina, que hoy día, oscila entre 40 mil y 50 mil la pimpina. Maryerlin Villanueva @mayevillanueva Venezuela se mantiene en una crisis casi total de todos los servicios básicos. Desde que se registró el apagón general del pasado siete de marzo, se han acrecentado los problemas que por años han padecido, sobre todo, en el interior del país. El sector productivo venezolano ha sido el más afectado por la crisis eléctrica, y ahora se le suma la escasez de combustible. La falta de semilla, fertilizante, herbicida, insecticida, fungicida, repuestos y lubricantes, son algunos de los recursos que atentan contra la producción de alimentos. A todo lo anterior se suma el racionamiento que el Gobierno de Nicolás Maduro ha impuesto, incluso en estados con vocación agrícola y ganadera, lo que en conjunto amenaza con extinguir la cada vez más menguada producción nacional. En el interior del país, los venezolanos enfrentan

recortes de luz de hasta más de 10 horas al día, lo que pone en riesgo la preservación de los alimentos. Pero con esto, llega el problema del suministro de combustible. No basta con la inversión que han hecho los productores en plantas eléctricas ya que las mismas funcionan con gasoil, lo que desencadena la pérdida total de la etapa del cultivo Edgar Medina, presidente de la Asociación de Ganaderos del estado Táchira –Asogata- lamentó que la situación no mejore, y muestra de ello es, las kilométricas colas que permanecen en las Estaciones de Servicio de la entidad, desde hace varios meses. “Como productores necesitamos de este servicio, por el tema que vamos a las unidades de producción que se encuentran ubicadas a las afueras del estado, hay algunos que deben ir hasta otros estados como Apure, Barinas y Zulia, y vemos como duran hasta más de 24 horas en las colas de gasolina” dijo. A esto se suma los cor-

Desde Asogata exigen la colocación de un puente de guerra sobre el río Burgua tes de luz, que impiden el despacho del combustible, teniendo en cuenta que la mayoría de bombas, no cuentan con planta eléctrica. Ante esto, los productores deben comprar la gasolina, que hoy día, oscila entre 40 mil y 50 mil la pimpina. Los tractores, la carga pesada, camiones de carga de ganado también se ven afectados debido a la escasez de gasoil. Recordó que ha sostenido conversaciones con el delegado del Gobierno nacional Freddy Bernal, “quien ha venido a nuestras instalaciones, hemos trabajado algunos puntos de una agenda en común de forma de solucionar este tema,

Medina lamentó que la situación en la región no mejore

Bernal ha evaluado nuestras propuestas” dijo. Desde hace meses, representantes de Fedenaga indicaron que ha sido imposible producir la leche que va a la industria láctea, pues luego de ordeñarse se debe mantener refrigerada a menos de 3 o 4 grados centígrados, lo que se imposibilita gracias a la crisis eléctrica. “Miles de litros de leche desaparecieron. Ya no van a volver al mercado hasta la próxima lactancia. Mucha de esa leche se la están tomando los becerros porque nadie va a ordeñar para que se le pierda el producto”, dijo Armando Chacín, presidente de Fedenaga.

Puente sobre el río Burgua Hace más de dos años, colapsó el puente sobre el río Burgua, que comunica al estado Apure con Táchira. El hecho se produjo debido al aumento en el caudal del río, por las fuertes lluvias caídas sobre el municipio Páez del estado Apure, y sumado al socavamiento de las bases del puente, el paso vehícular quedó completamente imposibilitado. El suceso ha afectado a las poblaciones ganaderas de las entidades, ya que los productores apureños adquieren sus insumos en Táchira así como venden los mismos en los mercados de la zona. “Hemos visto que ese

puente es como un vacío en la geografía venezolana y lamentablemente el gobernador de Apure está muy lejos de ese puente, porque pareciera que no le importara la producción que se está perdiendo” apuntó. “Son dos años de desidia, donde se han perdido cosechas, donde por el río se han ido camiones con la cosecha completa de platano, yuca, queso, donde no se puede sacar ganado cuando el río abunda, es un llamado al Gobierno para que solvente esta situación” concluyó. Desde Asogata exigen la colocación de un puente de guerra, para así restablecer el paso vehicular entre ambas entidades.

Las unidades de producción se ven afectadas por la falta de combustible


4

.Información.

13 de Octubre de 2019

Asamblea Diocesana de Pastoral: comienza el año misionero en la Diócesis de San Cristóbal

En el auditorio del Seminario Diocesano, en Palmira, se efectuó el sábado 12 de octubre la Asamblea Diocesana de Pastoral, dirigida por el Obispo Mario Moronta junto a los sacerdotes y laicos de la Diócesis de San Cristóbal. Allí fue presentado el plan misionero para el “año 2020 Iglesia en Salida”. El inicio de la asamblea fue difundido un audio con el saludo de felicitación del cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado Vaticano: “que de veras sigan como una comunidad viva, que vive la comunión, y es

capaz de evangelizar a todos en su medio ambiente”. Por su parte monseñor Mario Moronta manifestó que “la situación actual de Venezuela y el pueblo nos pide que seamos una Iglesia cercana a las alegrías y a las angustias de las comunidades”. Motivando el inicio del año misionero en la Diócesis de San Cristóbal insistió en que “a la Iglesia le interesa el pueblo porque es Pueblo de Dios. Y Él mismo, dio ejemplo encarnándose en medio del pueblo. Y la misión que hemos recibido, es ir hasta

los confines precisamente para anunciar la liberación, que hoy es una necesidad en Venezuela”. Exhortó a los sacerdotes y fieles fortalecer las

Comunidades Eclesiales de Base y el Proyecto Diocesano de Pastoral, “es tiempo de seguir trabajando”, dijo. Por su parte la Vica-

Parroquia Señor de los Milagros inicia Año Jubilar por su XXV aniversario

La parroquia eclesiástica Señor de los Milagros, ubicada en la comunidad Rómulo Gallegos, inició un año jubilar por el vigésimo quinto aniversario de su creación. El Obispo Mario Moronta celebró la Eucaristía de acción de gracias este miércoles 9 de octubre, exhortando a los fieles a “ser testigos del Cristo que envía a ser evangelizadores”. Al comienzo de la ceremonia el Diácono José Ricardo Robles, Notario de la Curia Diocesana, hizo lectura del decreto del Año Jubilar que se desarrollará hasta el 31 de diciembre de

2020. Transcurso en el cual, la parroquia debe efectuar actividades misioneras y de evangelización. “Que todos nos involucremos en la acción misionera, sabiendo que el año jubilar inicia con el mes misionero”, recordó el monseñor Mario Moronta en la homilía. En la reflexión el Obispo señaló también la misión de la Iglesia: “anunciar el evangelio, hacer que todos aquellos que estén cerca de nosotros se salven”. “Al celebrar esta Eucaristía, teniendo en cuenta que lo importante es que

Cristo nos envía a evangelizar, debemos ser Iglesia en salida, hacer de estos 25 años un tiempo de gracia para los bautizados. Debemos ser constructores del Reino de Dios, con la justicia, la paz el amor, la libertad, para ello somos conscientes que fuimos elegidos por Dios”, dijo. El Obispo invitó a los files a ser testigos del Cristo de los Milagros, patrono de esta comunidad: “al Señor de los Milagros siempre le pedimos los milagros, pero Él nos ha elegido a nosotros para ser sus milagros. Para que anunciemos su salva-

ción, desde la Iglesia con un solo bautismo y una misma fe”. La finalizar la Eucaristía el Obispo anunció que, como fruto de estos 25 años de la parroquia, se creará una nueva Rectoría en la comunidad del Corozo que llevará el nombre de “Santa Lucia y San Mario”. Los sacerdotes de la Parroquia Señor de los Milagros, Eliseo Rojas y Ramiro Rojas, agradecieron a los sacerdotes, fieles y movimientos de apostolado que participaron de esta ceremonia de acción de gracia. (Prensa DiócesisSC)

ría de Pastoral presentó la agenda de trabajo para el año 2020, que será motivada bíblicamente con el texto de los Hechos de los Apóstoles: 8, 26-36: “acércate y escucha”. El presbítero Reinaldo Balza anunció que el 2020 comenzará con una jornada de capacitación misionera en el mes de enero, y durante el año se efectuarán asambleas parroquiales, vicariales y nacionales. “En los meses de marzo, abril y mayo de desplegará en todo el Táchira una salida misionera para anunciar la Palabra de Dios”.

Durante la jornada también los sacerdotes Luis Useche, párroco de Ureña, y Juan Carlos Yánez, director de Catequesis de la Diócesis de San Cristóbal, compartieron las experiencias vividas por las comunidades durante el año de la conversión 2019. En la parte final de la Asamblea Diocesana de Pastoral los fieles realizaron diversas preguntas al Obispo sobre temas de la vida eclesial. Monseñor Mario Moronta les animó a seguir “adelante en el Nombre del Señor”. (Prensa DiócesisSC)

Trasladan restos mortales de Mons. Erasmo Chacón a la Capilla de Mesa del Tigre

El pasado domingo, 06 de octubre, en la aldea Mesa del Tigre -Municipio Sucre-, se efectuó el traslado de los restos mortales de Mons. Erasmo de la Cruz Chacón Salcedo, desde el Cementerio hasta la Capilla San Isidro de ésta comunidad. La ceremonia la presidió monseñor Mario Moronta, Obispo de San Cristóbal, quien ofreció la Eucaristía por el eterno descanso del sa-cerdote. Participaron también los familiares y fieles de la comunidad, junto con el

párroco de Queniquea, presbítero Salvador Castillo, y los sacerdotes Willy Pernía, Rafael Sandia, Edgar Gamboa y Ricardo Casanova. En la homilía el Obispo resaltó las características de un hombre justo y lleno de fe, que “supo reavivar el don que había recibido con ale-gría que contagiaba a los demás, nuestro querido Erasmo era un hombre justo, y justo porque tenía fe, ejemplo y modelo de hombre cristiano. Siempre preocupado por lo demás”, dijo. (Prensa Dióce-sisSC)


.Opinión.

Gracias a Dios

Esta es una expresión que comúnmente decimos. La hemos escuchado incluso de labios de ateos y de alejados de Dios: “Gracias a Dios”. Generalmente, la empleamos como una muletilla para afirmar algo que ha salido bien. En otras ocasiones, con fe, para reconocer una acción de Dios en nuestras vidas. El hecho importante es que se trata de eso: un reconocimiento a la acción salvífica y amorosa de Dios. El evangelista Lucas nos refiere de la curación de diez leprosos que se encontraron con Jesús. Sólo de ellos uno, regresó a darle gracias a Jesús por el prodigio de

su curación. Jesús pregunta que dónde están los otros y enfatiza el hecho de que es un extranjero quien ha regresado a darle gracias por su curación. El Maestro, en su encuentro con este último, le da una voz de aliento: “Levántate y vete. Tu fe te ha salvado”. En esta última expresión de Jesús nos conseguimos con la clave para entender el significado de dar gracias a Dios: la fe. Sólo quien tiene auténtica fe, reconoce la acción amorosa de un Dios que salva. De resto, la frase puede convertirse como en una manera de decir que se ha resuelto algo. Entonces ¿qué significa dar gracias a

Diez leprosos piden a Jesús les cure y, una vez curados, Él les manda donde los sacerdotes quienes eran los encargados de constatar la curación y ofrecer al Señor el sacrificio prescrito por la Ley. Jesús cumple los mandamientos, nunca ha violado ni una sola norma, siendo fiel a cada obligación y presentándose como modelo de obediencia. La lepra era una plaga social más que física, en cuanto excluía a quien la padecía considerándolo impuro. Nueve de los diez lepro-sos curados se muestran desagradecidos, aun habiendo sido librados de

la enfermedad física, recuperando la dignidad pública, la aceptación social, la consideración de sus paisanos. Se fueron tranquilos, resueltos, gozosos del beneficio obtenido. Solo uno de ellos, un samaritano, da gracias a Dios por el prodigio de curación obtenido. Él tuvo la fuerza en el corazón más que en la ley, y viéndose curado, sintió un gran gozo por haber recobrado la vida, re-gresando hasta Jesús y reconociendo en Él no un curandero, sino el enviado, el Mesías, cumpliendo un acto de adoración que se de-be solo a Dios. No es extraño ver en la vida cotidiana esta actitud: se obtienen buenos resultados, se superan obstácu-

+Mario Moronta R., Obispo de San Cristóbal. Dios? Hay dos elementos presentes en la Palabra de Dios, entre muchos, que no debemos obviar al hablar de la gratitud a Dios: la fe que reconoce la acción maravillosa de Dios. Pero no se queda allí, sino que va mucho más allá. Sería sumamente fácil manifestar la fe sólo ante las cosas puntuales que nos pueden beneficiar de parte del Altísimo. Pablo, al escribirle a Timoteo, nos ofrece el segun-

do elemento: ACUERDATE DE JESUCRISTO, Resucitado de entre los muertos. Quien da gracias a Dios debe tener la actitud de la Memoria; es decir, de tener siempre presente la Persona de Dios. En esto consiste hacer memoria. En el fondo, nos impulsa a tener la actitud de actuar en el nombre del Señor. Por eso, aunque pudiera resultar curioso ya que se trataba de uno que no era del pueblo de Israel, Je-

13 de Octubre de 2019

5

sús reconoce la fe de quien regresó a agradecerle. El imperativo tiene que ver con la propuesta de Pablo: “Levántate”. Bíblicamente, sabemos que ese verbo habla de la actitud de quienes aceptan la resurrección de Cristo: levantarse, alzarse, erguirse, como Él lo hizo al derrotar la muerte con su Resurrección. Hacer memoria del Resucitado es ser testigo suyo. Por tanto, orientar su existencia hacia Él y marcar todas las acciones propias del creyente con la estrecha comunión con el Resucitado. Pablo, en la misma carta a Timoteo, le dice cómo se hace esto: “Si morimos con Él, reinaremos con Él; si nos

mantenemos firmes, reinaremos con Él; si lo negamos, Él también nos negará”. A la vez, nos indica la garantía que tenemos de parte del mismo Señor: “El permanecerá siempre fiel”. Nuestra vida está signada por muchas cosas. Somos libres para realizarlas. Sin embargo, si queremos de verdad manifestar, con nuestro testimonio, que tenemos fe, no sólo hemos de dar gracias continuamente a Dios, sino hacer memoria viva de Él. Es decir, manifestar con lo que somos y tenemos que decididamente hacemos todo en su nombre. Esa es la mejor manera de dar gracias a Dios.

que recibió pero en sentido úni-co, olvidando el hecho de agradecer. Ingratitud es alejarse del pró-jimo que nos ha apenas ayudado para concentrarse solo en sí mismo. Reconocer en cambio es el valor más alto de la estima, del agradecimiento y del amor a Dios. Quien agradece a Dios es realmente un hombre de Fe y ese sentido de agradecimiento debe ser una constante experiencia de nuestra relación con Dios, considerando que cada gesto de agradecimiento es manifestación de Dios en el prójimo. Esto nos debe llevar a ver en el otro el rostro de Cristo y su presencia en medio de nosotros. Es por ello que nunca debemos

cansarnos de dar gracias al autor de la vida en cada momento de nuestra existencia, siendo testigos del amor recibido como aquel leproso curado que regreso a decirle a Jesús: GRACIAS. María Santísima, Madre del Agradecimiento Con su sí, nuestra Madre del Cielo, nos enseña a que reconociendo la grandeza de Dios podemos decirle SI y hacer lo que El nos diga. Ella nos guía por el camino y nos acompaña en el itinerario de Fe al que todos estamos llamados a participar con sinceridad y convicción. Así sea.

“Los otros nueve, ¿Dónde están?” José Lucio León Duque

joselucio70@gmail.comw

los, peligros, situaciones di-fíciles, y no se considera a quienes han ayudado a que esto sea una realidad. Pocas veces se piensa en demostrar reconocimiento y agradecer a quienes nos han dado la mano en un determinado obje-tivo o en alguna situación particular, obviamente con aquellas ex-cepciones que dan un espacio a la esperanza. Agradecer significa admitir haber recibido un

beneficio del cual hemos sido participes. El leproso curado admite y reconoce la gra-tuidad del don de Dios, su inmerecida recompensa, su pequeñez ante su inmensidad, por lo que decir gracias es un acto de amor, sencillez y transparencia ante la misericordia de Dios. La ingratitud es propia de quien, habiendo recibido un beneficio, piensa solamente gozar y vivir lo

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Fundación Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. Maryerlin Esperanza Villanueva Rojas Periodista Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora

Premio Monseñor Pellín 2019 "Esfuerzo Editorial del Año"

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

LINKS: Diario Católico: www.diariocatolico.press Conferencia Episcopal Venezolana: www.cev.og.ve Diócesis de San Cristóbal: www.diocesisdesancristobal.online Santa Sede: www.vaticanstate.va

Afiliado a: • Bloque de Prensa Venezolano • Cámara de Prensa Regional (C.V.P.R.) • Unión Católico Latinoamericana de Prensa (U.C.L.P.) • Empresarios e Industriales Asociados del Edo. Táchira (EMPIASET)

Edificio “DIARIO CATÓLICO”. Carrera 4. No. 3-41. Telfs. (0276) 343.28.19 / 343.20.15. Fax: (0276) 343.46.83. San Cristóbal. Estado Táchira. Venezuela. E-Mail: diariocatolico@gmail.com


6

13 de Octubre de 2019

SISTEMA DE TELEVISIÓN Y COMUNICACIÓN, C.A.

.Publicidad.

Situada en La Frita, hace de conocimiento a sus suscriptores que por motivo del aumento del costo de vida por inflación y la actualización de las nuevas tasas cambiarias oficiales, la tarifa de mantenimiento mensual pasará a partir del 1º de Noviembre de 2019. De Bs. 11.637,93 más IVA, con un total de Bs. 13.500,00 a Bs. 21.551,72 más IVA, con un total de Bs. 25.000,00 Notificación que se hace cumpliendo con la ley de Telecomunicaciones y la respectiva comunicación a Conatel. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, Martes veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil Diecinueve.209º y 160º

CARTEL DE CITACIÓN SE HACE SABER:

A la ciudadana: KAREN YORQUIRIA JORGE OCHOA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.393.378, domiciliada en la Calle 9, Sector 3, Casa Nro. 3, Urbanización La Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, que deberá de comparecer por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dentro de los QUINCE (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la fijación y consignación que del presente Cartel se haga, a darse por citada en el procedimiento que por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, Expediente Nro. 100-2019, le sigue por ante este Tribunal el ciudadano: WILLY ROLANDO VARELA, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.358.494, asistido por la Abogada Dulce Rondón Lizarazo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.266. Se le advierte que de no comparecer en el mencionado plazo se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación. Háganse las publicaciones previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los Diarios La Nación y Católico y con el intervalo de ley correspondiente.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2018. 208º y 159º

EDICTO SE HACE SABER:

A todas cuantas personas que tengan interés directo y manifiesto, que por ante este Tribunal cursa Expediente Nº 50690 que por incoada por la ciudadana AURA VICTORIA GUERRERO BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.360.985, en beneficio de la niña AURY WILMAR, en contra del ciudadano VÍCTOR MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.618.538. En tal virtud, los interesados en el presente juicio, comparecerán por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos la consignación en el expediente del presente edicto, una vez haya sido publicado en el Diario “La Nación” de ésta ciudad, a objeto de que los interesados se hagan parte en el juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil.

La Juez Provisorio Abg. Yolimar Rocío Guillén Bonilla.-

ABG. PATRICIA ALEJANDRA BENTANCOURT GONZALEZ Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Accidental; Abg. Claudia E. Mahecha Villamizar.-

Abog. MARIA RAMIREZ Secretaria

YRGB/cemv/jds Exp N° 100-2019.

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 14-A RM 445. Número: 39 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.612.821, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con mi carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A., la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante esta oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira en fecha 06 de mayo del 2019, bajo el Nº 10, Tomo 12-A RM 445, Expediente Nº 445-54672; ante usted, respetuosamente ocurro y expongo: Presento ante el Registro Mercantil a su digno cargo, Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada por mi representada el día diecinueve (19) de mayo del 2019, en la cual fueron tratados los siguientes puntos: PRIMERO: Deliberación acerca del cambio de dirección del domicilio de la compañía. SEGUNDO: Modificación de la cláusula tercera de los estatutos sociales. TERCERO: Modificación de la cláusula vigésima segunda de los estatutos sociales. CUARTO: Modificación de la cláusula vigésima cuarta de los estatutos sociales. QUINTO: Elección de los miembros de la junta Directiva de la compañía. De igual manera solicito que, previo el cumplimiento de la formalidades de Ley, se sirva ordenar la inscripción y registro de la presente acta, al tiempo que pido me sea expedida copia certificada de la misma, todo ello a efectos de su publicidad. Se acompañan a la presente acta los siguientes anexos: i) Ejemplar del Diario Católico de fecha diecinueve (19) de mayo de 2019, en el cual aparece publicado en su página 7, en su parte inferior, el extracto fiel acta constitutiva de la empresa. En San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 28 de Mayo del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para mi inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación, Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JUAN PABLO DÍAZ OSORIO IPSA N.: 140533, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 59, TOMO -14-A RM 445. Derechos pagados BS. 216.400,00 Según Planilla RM No. 44500295572, 44300296550, Banco No. 279548374 Por BS.: 0,03. La identificación se efectuó así BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, C.I. V-16.612.821. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. De conformidad con el artículo 100 con fuerza de ley de reforma parcial de la Ley de Impuesto sobre la renta se le exhorta a notificar el cambio de domicilio a la administración de finanzas dentro de los veinte (20) días siguientes a la presente fecha. Conforme al Art. 35 del Código Orgánico Tributario, el presente sujeto pasivo debe informar a la Administración Tributaria el Nombramiento de la Junta Directiva efectuado, dentro de un mes continuo, a partir de esta fecha. Se deja planilla del Banco Sofitasa, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3.-

Yo, BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.821, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira; actuando con mi carácter de Directora General de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A., la cual se encuentra domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, certifico: “Que el acta que a continuación se transcribe es traslado fiel y exacto del Acta de Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS OFICINA REGIONAL DE TIERRAS ESTADO TÁCHIRA. ORT-TACH-DTO-103-2019

NOTIFICACION SE HACE SABER:

Al presunto ocupante, y/o a cualquier ciudadano o ciudadana que pudiera tener derechos e intereses legítimos personales y directos en el Acto Administrativo del inicio del procedimiento Administrativo Agrario de Declaratoria de Tierra Ociosa o de Uso No Conforme, de un lote de terreno, ubicado en el Sector EL FICAL, Parroquia CAPITAL, Municipio ANDRES BELLO del Estado Táchira, con una superficie total de CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS OCHO M2 (4 Ha 3608 M2) siendo sus linderos particulares Norte: Rio Torbes; Sur: Vía Trasandina al Paramo El Zumbador; Este: Terreno ocupado por Luis Alberto Sanchez y la vía hacia el sector La Encantada; Oeste: Terreno ocupado por Martha Sofía Antolinez. En virtud de que en fecha 30-08-2019 la ORT Táchira acordó realizar visita de observación productiva en el predio antes mencionado a fin de obtener información directa sobre la ocupación y los indicadores productivos de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, verificándose que el lote de terreno se encuentra totalmente abandonado- Ocioso-, y se desconoce el propietario del mismo, generando el Inicio de la Declaratoria de Tierra Ociosa o de Uso No Conforme, que pesa sobre el mismo y que cursa en expediente administrativo llevado por este Instituto signado Nº ORTTACH-DTO-103-2019. La Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira, ordenó la práctica de INSPECCIÓN TÉCNICA, sobre el lote de terreno ya identificado, de conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de que se permita el acceso al predio, los funcionarios adscritos a la Coordinación Técnica Agraria de esta Oficina Regional, los cuales se identificarán suficientemente, para la materialización de la Inspección dispuesta. Igualmente, se hace de su conocimiento que en la oportunidad legal correspondiente, se llevará a efecto la debida notificación según lo establecido en el artículo 37 ejusdem, por el cual se le notificará al presunto propietario y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan las razones que les asistan en la defensa de sus derechos e intereses, en el lapso legal respectivo. Cúmplase. Rfdo. ROSS MIGUEL DURANTT ORTEGA. Coordinación General de la ORT Táchira

Exp Nº 50.690. BIG.- Yesenia. General Extraordinaria de Accionistas, celebrada por mi representada el día diecinueve (19) de mayo del 2019, la cual se encuentra asentada en el libro respectivo y que copiada textualmente reza así: “ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A.”. En la ciudad de San Cristóbal, el día de hoy, diecinueve (19) de mayo del 2019, siendo las 4:00 de la tarde, estando presentes todos los accionistas de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A.”, en la dirección de su sede social ubicada en el Edificio Omar Antonio, Nº 4-39, apartamento 2, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que se inició la reunión de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a fin de considerar y resolver sobre el objeto indicado en el texto que más adelante se indica. Presidió la reunión la Presidenta de la compañía BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, lo cual fue consentido por los demás asistentes a la reunión, quienes de inmediato y actuando de conformidad con los Estatutos Sociales y con las disposiciones pertinentes del Código de Comercio, procedieron a comprobar la formación del quórum reglamentario y a verificar la identificación de los presentes en la Asamblea, cuya condición y/o representación se determina en la siguiente relación: 1) BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.821, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, propietaria de CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA (4.750) ACCIONES de la compañía, quien asistió a la reunión en su carácter de ACCIONISTA y de PRESIDENTA de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A.”. 2) El ciudadano WILLIAM JOSÉ MORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.727, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, propietario de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES de la compañía, quien asistió a la reunión en su carácter de ACCIONISTA y VICEPRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A.”. 3) La ciudadana VIRGINIA DEL VALLE PARRA SANDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.333, Licenciada en Contaduría Pública e inscrita en el C.P.C. bajo el Nº 45.647, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, quien asistió a la reunión en su carácter de COMISARIO de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES MILLENA, C.A.”. La presidenta de la Compañía quien presidió la reunión, dio comprobación y así lo expresaron a los asambleístas de la presencia de todos los accionistas de la Compañía y/o de sus representantes, así como del Comisario. Seguidamente se hizo la correspondiente confrontación de la inscripción en el vigente Libro de Accionistas, de la respectiva titularidad de las acciones que les pertenece a los accionistas presentes en la Asamblea existiendo una correspondencia absoluta. Así, en virtud, de que se encuentra presente en la Asamblea el CIEN POR CIENTO (100%) DEL CAPITAL SOCIAL, se hizo innecesaria la realización de la convocatoria respectiva, razón por la cual la Presidente BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, declaró válida y legamente constituida la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por cuanto se dio estricto cumplimiento a los extremos de ley para su formación. Por consiguiente manifestó a la Asamblea que las deliberaciones serían de obligatorio cumplimiento para los accionistas y terceros que tuvieren en la Compañía y en las decisiones de la Asamblea así constituida. Acto seguido, el Presidente de la Compañía sometió formalmente a la consideración de los presentes en la Asamblea, el objeto de la reunión, que consiste en considerar y resolver sobre el siguiente orden del día: PRIMERO: Deliberación acerca del cambio de dirección del domicilio de la compañía. SEGUNDO: Modificación de la cláusula tercera de los estatutos sociales. TERCERO: Modificación de la cláusula vigésima segunda de los estatutos sociales. CUARTO: Modificación de la cláusula vigésima cuarta de los estatutos sociales. QUINTO: Elección del director general y del director ejecutivo de la compañía. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA. PRIMER PUNTO: Tomó la palabra la Presidenta de la Compañía BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, quien manifestó al resto de los Asambleístas que se hace convenientes a los intereses operativos y comerciales de la compañía, cambiar la dirección de su domicilio principal, para ser establecido a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: Calle 16 con Pasaje Primero de Mayo, Puente Real, C.C. Puente Real, frente al elevado de Barrancas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Luego de una muy breve deliberación la propuesta realizada por el Presidente de la Compañía fue aprobada por unanimidad, por lo que se acordó el cambio de domicilio de la empresa el cual será establecido en la dirección antes expuesta. SEGUNDO PUNTO: Nuevamente tomó la palabra el Presidente e la Compañía, quien manifestó a los asambleístas reunidos que aprobado como fue el cambio de domicilio de la empresa en el punto anterior, se hace obligatoria la modificación parcial de la cláusula tercera de los Estatutos Sociales, por lo que propuso la siguiente redacción para la referida cláusula: “CLÁUSULA TERCERA. (DOMICILIO): El domicilio de la Compañía es la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y estará ubicada en la siguiente dirección: Calle 16 con Pasaje Primero de Mayo, Puente Real, C.C. Puente Real, frente al elevado de Barrancas, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. La compañía podrá establecer sucursales adicionales en cualquier lugar del territorio nacional o del exterior, cuando así lo acuerde la Asamblea General de Accionistas”. Luego de una breve deliberación, se aprobó por unanimidad la modificación parcial a la cláusula tercera de los estatutos sociales en los términos expuestos por el Presidente de la Compañía, por lo que la redacción de la misma quedará de ahora y en lo sucesivo redactada en la forma expuesta anteriormente. TERCER PUNTO: La Presidente de la compañía expone la conveniencia para el manejo de la compañía de modificar la cláusula vigésima segunda de los estatutos, en la cual se especifica el modo en que está compuesta la administración de la sociedad, por lo que sugirió que de ahora y en lo sucesivo dicha cláusula quede redactada de la siguiente forma: “CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. (DE LA ADMINISTRACIÓN): La Compañía será administrada por una Junta Directiva, integrada por un (01) Director General y un (01) Director Ejecutivo quienes podrán ser accionistas o no de la empresa, durarán diez (10) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales de tiempo, y removidos por la Asamblea Ordinaria o por una Extraordinaria convocada con tal fin, en cualquier momento. Luego de una muy breve deliberación, la Asamblea de Ac-

cionistas aprobó por unanimidad la modificación de los estatutos propuesta en este punto. CUARTO PUNTO: Para deliberar respecto de este último punto, la Presidenta de la compañía, expuso a los asambleístas la obligatoriedad de modificar la cláusula vigésima cuarta de los estatutos sociales. Luego de una breve deliberación la Asamblea de Accionistas aprobó por unanimidad la modificación de la cláusula vigésima cuarta de los estatutos sociales, los cuales de ahora y en lo sucesivo quedarán redactada de la siguiente forma: “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. (FACULTADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA): El Director General de la Compañía representa la máxima autoridad de la Junta Directiva de acuerdo con la Cláusula Vigésima Segunda presente documento, por tanto, representa a la Compañía y la obliga en todos los asuntos y negocios para los cuales ha sido constituida. En este sentido podrá actuar individualmente para hacer uso de las siguientes atribuciones: 1.- Sostener y defender los derechos de la Compañía ante las autoridades y funcionarios nacionales, estadales y municipales, así como ante las particularidades. 2.- Otorgar poderes para la defensa judicial y extra judicial de la Compañía a abogados de su confianza, confiriéndoles o no las facultades expresas previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Librar cheques, letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio, así como aceptar, endosar y protestar dichos efecto. 5.- Nombrar factores de comercio, apoderados generales o especiales, señalarles sus facultades y responsabilidad, así como su remuneración. 6.- Comprar, hipotecar y enajenar en cualquier otra forma los bienes del activo social. 7.- Conceder, solicitar, contratar y movilizar préstamos a interés y constituir las garantías prendarias, hipotecarias y fiduciarias a que hubiere lugar. 8.- Acordar los gastos generales y fijar el presupuesto de la Compañía para cada ejercicio económico. 9.- Disponer el empleo que deba darse al Fondo de Reserva, conforme a lo dispuesto en el aparte único del artículo 262 del Código de Comercio. 10.- Enajenar, arrendar o comprometer en cualquier otra forma, previa de la autorización de la Asamblea General de Accionistas, la totalidad de los bienes de la Compañía y 10.- Efectuar cualquier otro acto que exceda de la simple administración de los activos y del patrimonio de la empresa, la obligue o disponga sobre haberes de esta. Por su parte, el Director Ejecutivo tiene a su cargo facultades o atribuciones de simple administración, y de naturaleza administrativa, contable u operativa que no involucren la disposición de haberes sociales ni activos de la compañía. Estas facultades de modo enunciativo son: 1.- Abrir y movilizar cuentas bancarias de todo tipo, solicitar chequeras, estados de cuenta, información y así como efectuar cualquier otro trámite o diligencia por ante las Instituciones Bancarias correspondientes, para lo cual podrá llenar formularios, entregar información, firmar planillas y cualquier otra actividad de carácter administrativo; 2.- Representar a la compañía por ante terceras personas de derecho público o derecho privado en cualquier trámite o procedimiento administrativo, solicitar de certificados, permisos, credenciales o servicios públicos. 3.- Cualquier actividad, gestión o diligencia que siendo de interés para la compañía no comprometa su patrimonio ni sus activos. QUINTO PUNTO: Por último y para concluir el orden del día, la Asamblea procedió a elegir y designar a las personas que ocuparán los cargos de la Junta Directiva en vista del cambio acordado en su composición. Luego de una breve deliberación fueron aprobados los siguientes nombramientos para los cargos de la Junta Directiva por el periodo de diez (10) años: DIRECTORA GENERAL: La accionista BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.821, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y DIRECTOR EJECUTIVO: El accionista WILLIAM JOSÉ MORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.157.727, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quienes manifestaron expresamente a la Asamblea aceptar las designaciones realizadas por esta. Concluido como quedó el orden del día para lo cual se instauró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se declaró como terminada la misma, al tiempo que se autorizó a la Directora General de la Compañía, BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, para que realice todos los actos atinentes para el Registro e Inscripción de la presente acta. Finalmente y por estar cubierto el orden del día se da por concluida la Asamblea y en señal de conformidad con lo aquí tratado firman. Blanca Elena Vanegas Contreras. (Fdo.); William José Mora Romero. (Fdo.); y Virginia Del Valle Parra Sandía. (Fdo.). En San Cristóbal, el diecinueve (19) de mayo del 2019”.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 28 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) BLANCA ELENA VANEGAS CONTRERAS, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.2.2253.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. ALIMENTOS FRASECA ESQUIVEL, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 17-A RM I. Número: 3 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.115.388, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de Director de la compañía anónima, ALIMENTOS FRASECA ESQUIVEL C.A., y habiendo sido autorizado para ello por la Disposición Transitoria Tercera del Documento Constitutivo Estatutario de dicha Compañía, acudo ante usted, ocurro para presentar el acta constitutiva de la compañía anónima, ALIMENTOS FRASECA ESQUIVEL C.A., la cual acompaño junto a los siguientes recaudos: 1. Carta de aceptación de la comisario de la Compañía; y, 2. Informe de compilación de información financiera, con sus notas del inventario, y documento reconocido por sentencia definitivamente firme emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 26 de julio de 2019, todo se acompaña a este documento al momento de su registro. Ruego al ciudadano Registrador Mercantil, se sirva ordenar la inscripción, fijación, archivo y registro de la presente participación, del Documento Constitutivo Estatutario consignado y de los recaudos acompañados. De igual manera solicito que, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se sirva ordenar la formación del expediente respectivo y que me sea expedida copia certificada de la presente participación, sus anexos, de la nota de registro y del auto que la provea, todo ello a efectos de su publicidad. San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 2 de Octubre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JORGE ISAAC JAIMES GARROTA IPSA N.: 122806, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 3, TOMO -17-A RM I. Derechos pagados BS: 2.652.400,00 Según Planilla RM No. 44300158964, Banco No. 288292037 Por BS: 2.400.000,03. La identificación se efectuó así: FRANCISCO JOSÉ SPOSITO ELÍAS, MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL MORALES, C.I.: V-1.909.838, V-16.115.388. Abogado Revisor: YRIA JOSEFINA MARÍN BECERRA. LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPO POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DE NOTARIADO.-

Nosotros: FRANCISCO JOSÉ SPÓSITO ELÍAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.909.838, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, procediendo en este acto con el carácter de Presidente de la compañía anónima, AGROPECUARIA FRANCISCO SPÓSITO ELÍAS, C.A. (AGROFRASECA), domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 16 de noviembre de 2004, bajo el No. 16, Tomo 21-A, Expediente No. 109603, suficientemente facultado en este acto conforme las clausulas decima primera y decima segunda de los estatutos sociales, y, el ciudadano, MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.115.388, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, por el presente documento declaramos: “Hemos convenido en constituir como en efecto constituimos, una Compañía Anónima, la cual se regirá por el presente documento constitutivo, que ha sido elaborado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales y que se regirá por las Cláusulas que a continuación se mencionan y por el Código de Comercio: CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN: CLÁUSULA PRIMERA (DENOMINACIÓN): La compañía se denominará ALIMENTOS FRASECA ESQUIVEL C.A. CLÁUSULA SEGUNDA (OBJETO SOCIAL): La compañía tiene por objeto todo lo relacionado con: 1. La explotación de las actividades que se relacionen con el desposte de todo tipo y clases de carnes, maduración, embutido, empacado, envasado, almacenamiento, enfriamiento, transporte, distribución al mayor y detal, comercialización, importación y exportación de los productos y subproductos cárnicos obtenidos por el desposte; así como la producción de productos cárnicos perecederos y no perecederos, para consumo humano y animal, incluyendo productos de aves de corral, embutidos y demás productos y subproductos de charcutería, queso en todas sus presentaciones, nata y sus derivados, leches y todo lo relacionado con productos lácteos; 2. La comercialización de aves de corral, así como de sus renglones de carnes y huevos; 3. La compra y venta de semovientes, cualquiera sea su raza o especie, engorde y cruce de diferentes tipos y razas que permitan selección positiva de las diversas especies; 4. El comercialización, empaquetado y transporte de frutas, vegetales, granos y legumbres; 5. La compra, venta, comercialización, empaquetado y distribución de alimentos concentrados para ganado, aves de corral, melaza, sales de todas clases, equipos y medicinas veterinarias en general, fertilizantes, insecticidas, y semillas de toda clases; 6. La explotación de servicios de transporte de alimentos. Pudiendo, a los fines de lograr el desarrollo de su objeto social, fusionarse, crear consorcios, y en fin toda forma de asociación que sirva a los fines de ampliar y logar el cabal desenvolvimiento de la compañía. En general, la compañía podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que se relacionen directamente con su objeto social, ya sean civiles o comerciales, siempre que sean permitidos por la Ley. CLÁUSULA TERCERA (DOMICILIO): El domicilio de la compañía es la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y estará específicamente en la siguiente dirección: Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Parte Alta, Piedra del Jurungo, Local sin número, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; pudiendo abrir más sucursales y establecer agencias u otras dependencias en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior, previo cumplimiento de los requisitos legales. CLÁUSULA CUARTA (DURACIÓN): La compañía tendrá una duración de cincuenta (50) años contados desde el día de la inscripción efectuada ante el Registro Mercantil y su duración podrá ser aumentada o reducida, si así lo decidiese la Asamblea General de Accionistas reunida a tal efecto. CAPÍTULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES: CLÁUSULA QUINTA (CAPITAL): El capital social de la compañía es de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 240.000.000,00), dividido en VEINTICUATRO MIL (BS. 24.000,00) ACCIONES, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una. Dichas acciones son de una misma clase e iguales entre sí en cuanto a los derechos y obligaciones, todo ello de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio de Venezuela. CLÁUSULA SEXTA (SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL SOCIAL): El capital social indicado en la cláusula anterior ha sido suscrito y pagado, así: 1. La accionista, AGROPECUARIA FRANCISCO SPÓSITO ELÍAS, C.A. (AGROFRASECA), tiene suscritas DIECISÉIS MIL OCHOCIENTAS (16.800) ACCIONES, que representan CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 168.000.000,00); y, 2. El accionista, MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL MO-

RALES, tiene suscritas SIETE MIL DOSCIENTAS (7.200) ACCIONES, que representan SETENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 72.000.000,00). El capital social pagado por los socios es de ciento por ciento (100%) de las acciones suscritas por cada uno, según se desprende de informe de compilación financiera e inventario, que demuestra el inventario inicial de mercancía adquirida según documento reconocido por sentencia definitivamente firme emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 26 de julio de 2019, todo se acompaña a este documento al momento de su registro. CLÁUSULA SÉPTIMA (EMISIÓN DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE LAS ACCIONES): La Asamblea General de Accionistas podrá, si así lo considerare conveniente, ordenar que sean emitidos títulos de acciones, los cuales se numerarán consecutivamente y emitirán títulos que contengan más de una acción. CLÁUSULA OCTAVA (CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES): Las acciones de la Compañía son indivisibles. Ellas conceden derechos e imponen iguales deberes a sus titulares y representan la participación de éstos en la Compañía. En el caso de que una acción se hiciere propiedad de varias personas, la Compañía no está obligada a inscribir ni reconocer sino a una sola, que los propietarios deberán designar como su único representante. A falta de esta designación la compañía inscribirá a aquel que acredite ese derecho en la debida forma. CLÁUSULA NOVENA (ACCIONES): La propiedad de las acciones sólo se comprueba por la inscripción en el Libro de Registro de Accionistas de la Compañía. CAPÍTULO TERCERO. CESIÓN DE ACCIONES, DERECHO DE PREFERENCIA, AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA: CLÁUSULA DÉCIMA (CESIÓN DE ACCIONES): Todo accionista tiene derecho a ceder sus acciones sin más limitaciones que las establecidas en estos Estatutos, y en su defecto, por las del Código de Comercio de Venezuela; toda cesión, venta o traspaso de acciones deberá hacerse en el libro de accionistas llevado por la empresa. CLÁUSULA UNDÉCIMA (DERECHO DE PREFERENCIA): En los aumentos de capital los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir dichos aumentos, proporcionalmente al número de acciones que cada uno posea. Igualmente, antes de realizar cualquier cesión o traspaso de acciones de la Compañía a terceros, el cedente tendrá que ofrecerlas previamente a los demás accionistas, quienes tendrán preferencia para adquirirlas en proporción a las que cada uno posea. Los accionistas deberán ejercer el derecho preferente dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a partir de la fecha en que se les haga la oferta por escrito de fecha cierta. Una vez transcurrido dicho plazo, si el oferente no ha recibido respuesta en la misma forma, se considerará rechazada la oferta y el oferente podrá vender sus acciones a quien desee. CLÁUSULA DUODÉCIMA (AUMENTO DE CAPITAL): En caso de aumento de capital social y la consiguiente emisión de acciones u obligaciones, los accionistas tendrán, como quedó indicado en la Cláusula Undécima de estos Estatutos, el privilegio para suscribir con preferencia nuevas acciones en proporción al número de acciones que ya posean. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA (DERECHO DE LOS ACCIONISTAS A SEPARARSE DE LA COMPAÑÍA CUANDO NO CONVINIESEN EN EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL): Si algún accionista no conviniese en el aumento del capital social, tendrá derecho a separarse de la Compañía y obtener el reembolso del valor de sus acciones al precio de las mismas que resulte del último balance aprobado por la Asamblea de Accionistas, conforme a los dispuesto en el Artículo 282 del Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA (NULIDAD DE LAS ENAJENACIONES HECHAS EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN ESTE CAPÍTULO): La Asamblea no inscribirá traspasos o cesiones, ni registrará adquisiciones e inscripciones de nuevas acciones si los mismos contravienen lo dispuesto en este Capítulo y en su caso, será nulo cualquier traspaso, cesión, registro, inscripción o adquisición que la contravenga. Lo no estipulado aquí se regirá en cuanto sean aplicables las disposiciones de Ley. CAPÍTULO CUARTO. DE LAS ASAMBLEAS GENERALES, ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA (DE LA ASAMBLEA GENERAL): Las Asambleas Generales legalmente constituidas representan a la universalidad de los accionistas y sus decisiones, dentro de los límites legales y son obligatorias para todos los accionistas estén o no presentes. Sus decisiones deberán ser aprobadas conforme a lo estipulado en estos Estatutos y en su defecto por las del Código de Comercio de Venezuela. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA (PROHIBICIÓN A LOS ADMINISTRADORES): Cada acción da derecho a un voto en la Asamblea de Accionistas. Se mantiene la disposición legal que prohíbe a los Directores votar cuando se trate de la aprobación de sus cuentas o en materia relativa a su responsabilidad. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA (REPRESENTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS EN LAS ASAMBLEAS): Cualquier accionista podrá hacerse representar en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, bastando para ello mandato especial, carta poder o telegrama, dirigido a la Asamblea de Accionistas y suscrito por el Accionista representado. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA (DE LA FORMA DE CONVOCAR LAS ASAMBLEAS): Toda Asamblea deberá convocarse con al menos quince (15) días continuos de anticipación, mediante publicación en un diario de amplia circulación en el domicilio de la empresa y carta entregada en la dirección señalada a la Junta Directiva. Este lapso se computará a partir de la fecha de la publicación. Esta indicará el lugar, fecha y hora de la reunión y el objeto a tratarse en la Asamblea. Se considerará nula toda decisión tomada en Asamblea de aquellos asuntos que no estuvieren expresamente incluidos en la publicación de la convocatoria. Los requisitos de la publicación de la convocatoria se podrán omitir cuando esté representado en la Asamblea la totalidad del capital social de la Compañía. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA (DE LOS TIPOS DE ASAMBLEA Y DE LA OPORTUNIDAD DE SU CELEBRACIÓN): Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Ambas Asambleas se llevarán a cabo en el lugar, fecha y hora señalados en la respectiva convocatoria. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio anual de la Compañía. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando así lo soliciten los Accionistas, la Junta Directiva o el Comisario, en los términos del Código de Comercio vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA (DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS): La Asamblea Ordinaria tendrá las atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Compañía cumpla sus fines. Corresponde a la Asamblea Ordinaria de Accionistas decidir, entre otras, sobre las siguientes materias: 1. Con vista al informe del Comisario conocer, aprobar o desaprobar tanto la gestión anual de la Junta Directiva, como las cuentas y los estados financieros anuales de la Compañía; 2. Nombrar a los miembros de la Junta Directiva y fijarles su remuneración; 3. Nombrar el Comisario y fijarle su remuneración; 4. Resolver sobre todo asunto que le sea regularmente sometido; 5. Decretar la distribución de utilidades, o parte de ellas, fijando el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; 6. Disponer de las utilidades sociales conforme a los Estatutos y a las leyes; 7. Ordenar la apertura de Sucursales, Agencias, o establecimientos dentro y fuera del país, previo el cumplimiento de los requisitos legales; y, 8. Las demás funciones que se le confiera en la Ley, los Estatutos y las que naturalmente le correspondan como suprema entidad directiva de la Compañía; y, 9. Asimismo, corresponderá a la Asamblea de Accionistas conocer y resolver sobre todo asunto que se le someta en forma regular. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA (DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS): Para la validez de toda Asamblea se requiere, además del cumplimiento de los requisitos señalados en estos Estatutos, un quórum que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social y las decisiones quedarán aprobadas con el voto favorable de una cantidad de accionista que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social presente en la Asamblea, salvo lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Comercio, y en el nombramiento de junta directiva, en los cuales el voto favorable será por setenta y cinco por ciento (75%) del Capital Social. Si convocada en forma regular una Asamblea ya sea ordinaria o extraordinaria y si a ella no asistiere el quórum requerido, se hará nueva convocatoria con los mismos plazos y por el mismo medio. En esta nueva oportunidad la Asamblea se constituirá con un mínimo de asistencia del cincuenta y uno por ciento (51%) de los accionistas que representen el capital social y las decisiones de estos quedarán aprobadas con el voto favorable de una cantidad de accionista que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social presente en la Asamblea. Esta circunstancia se hará constar en la convocatoria respectiva. Si en esta segunda convocatoria persistiese la ausencia del quórum requerido, se seguirá lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Comercio vigente. CAPÍTULO QUINTO. DE LA ADMINISTRACIÓN, FACULTADES DE LOS DIRECTORES: CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA (DE LA ADMINISTRACIÓN): La administración estará a cargo de una Junta Directiva integrada por tres (3) miembros que podrán o no ser accionista de la Compañía, y se denominarán Presidente y dos Directores. Los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos, reelegidos o removidos según el caso, por la Asamblea de Accionistas; durarán en el ejercicio de sus funciones diez (10) años y permanecerán en sus cargos con todas sus atribuciones y facultades hasta tanto sean regularmente sustituidos por quienes hayan de reemplazarlos. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA (FACULTADES DEL PRESIDENTE): El Presidente en ejercicio de sus funciones tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. Entre sus principales atribuciones están: 1. Convocar y presidir las Asambleas de Accionistas y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos; 2. Elaborar y establecer los planes de trabajo y gestión diaria de la Compañía y fijar los gastos generales de administración; 3. Nombrar y remover a todo el personal, empleados u obreros de la empresa, fijándoles su remuneración y atribuciones; 4. Autorizar y otorgar toda clase de contratos incluyendo el de préstamos, resolver sobre toda clase de garantías hipotecarias, prendarías o de cualquier otra especie o naturaleza; 5. Nombrar factores mercantiles, acordar y otorgar poderes generales o especia-

13 de Octubre de 2019

7

les para asuntos judiciales o extrajudiciales, con todas las facultades que crea necesarias; 6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Compañía, firmar por ella y obligarla en todos los asuntos y contratos que considere convenientes a los intereses de la Compañía, incluyendo la constitución de sociedades, adquisición, suscripción y cesiones de acciones nominativas; 7. Representar legalmente a la Compañía; 8. Acordar la utilización de los fondos de reserva; 9. Librar, aceptar, endosar letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio; la enumeración de las facultades anteriormente señaladas, es de carácter enunciativo y no taxativo, siendo las atribuciones del Presidente lo suficientemente extensas para que cumplan con las funciones que le ha sido encomendadas. Igualmente el Presidente queda facultado para delegar en forma permanente o temporal el ejercicio de una o más de las funciones que le han sido encomendadas en cualquier persona, si así lo considera pertinente. Para la enajenación, cesión y traspaso de bienes inmuebles y mobiliario será suscrito conjuntamente con los Directores de la Compañía. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA (FACULTADES DE LOS DIRECTORES): Los Directores de la Compañía actuando de manera conjunta tendrán las siguientes facultades: 1. Mantener al día todas las cuentas contables y administrativas de la Compañía; 2. Aperturar cuentas corrientes bancarias o comerciales, de depósito, crédito, ahorro y movilizar las mismas; 3. Elaborar los presupuestos de ventas por tipos de productos y servicios con vista de la variaciones del mercado; 4. Captar clientes para la venta de los servicios; 5. Selección, manejo y aprobación de créditos comerciales a los clientes de la Compañía; 6. Velar por el manejo adecuado de la caja de la Compañía; 7. Nombrar y remover a todo el personal, empleados u obreros de su área de trabajo; y, 8. Representar legalmente a la Compañía por ante los órganos de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, sean Nacionales, Estadales o Municipales o Institutos Autónomos para que realicen todas las gestiones necesarias para la expedición u obtención de cualquier oficio, registro, solvencia o cualquier otro documento que sea requerido por dichos entes gubernamentales, para el cumplimiento del Ordenamiento Jurídico Venezolano. Igualmente cada Director queda facultado para delegar en forma permanente o temporal el ejercicio de una o más de las funciones que le han sido encomendadas en cualquier persona, si así lo considera pertinente, para que actúe conjuntamente con el otro Director. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA (RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA): Los miembros de la Junta Directiva son responsables de su gestión en los términos establecidos en el Código de Comercio vigente; para responder de esa gestión, y según lo determine la Asamblea de Accionistas, depositarán o harán depositar en su nombre en la caja social, un mil (1000) acciones de la Compañía por su valor nominal en caso de ser accionista, si no es accionista su equivalente, sin que su responsabilidad quede limitada al valor de estas acciones. CAPÍTULO SEXTO. COMISARIO: CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA (DEL COMISARIO): La Compañía tendrá un Comisario. Este durará en sus funciones diez (10) años y podrá ser reelecto por períodos consecutivos. Será electo o reelecto, según el caso, por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas. Tendrá las más amplias facultades de vigilancia sobre los libros, la correspondencia y demás documentos de la Compañía y el cumplimiento de los mandatos de Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA (DE LAS FALTAS DEL COMISARIO): La falta absoluta o temporal del Comisario será suplida por el que nombrare la Asamblea de Accionistas. CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL EJERCICIO, DEL CORTE DE CUENTAS Y DEL BALANCE DEL EJERCICIO: CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA (DEL EJERCICIO FISCAL): La Compañía comenzará su ejercicio fiscal el día primero (1) de Enero y finalizará el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio económico que comenzará con la inscripción de la presente Acta en el Registro Mercantil y finalizará el día treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA (DEL CORTE DE CUENTA): El día treinta y uno (31) de diciembre de cada año se cortarán las cuentas, se hará inventario y estado de situación financiera, y se determinarán con precisión las utilidades o pérdidas del ejercicio. CLÁUSULA TRIGÉSIMA (DE LOS APARTADOS): De los beneficios que se obtengan se hará el apartado de cinco por ciento (5%) para la creación del fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Diez por ciento (10%) del capital social de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Comercio; y cualquier otra reserva que la Asamblea General Ordinaria aprobare; y el remanente de las utilidades se repartirá entre los socios en proporción al monto de sus respectivas acciones por concepto de dividendos, en la forma y tiempo que al efecto determine la Asamblea General Ordinaria. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA (DE LA DIVISIÓN DE LOS BENEFICIOS): Hechos los apartados indicados en la Cláusula anterior, el remanente de beneficios líquidos podrá ser repartido por la Asamblea General de Accionistas entre los accionistas, en la proporción de sus acciones. La Asamblea General de Accionistas queda en todo caso facultada para darle otro destino a los dividendos decretados. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA (DE LA FORMACIÓN DEL BALANCE Y EL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS): Una vez determinado el estado de situación financiera en la forma y condiciones aquí establecidas, el Presidente de la Compañía deberán enviarlos a los Accionistas junto con el informe del Comisario y copia del inventario con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha de la Asamblea Ordinaria de Accionistas. CAPÍTULO OCTAVO. DE LA LIQUIDACIÓN: CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA (DE LA LIQUIDACIÓN): Concluida la Compañía, su liquidación se hará en la forma que señale la Asamblea y en su defecto, conforme lo dispone el Código de Comercio. CAPÍTULO NOVENO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Se hace la siguiente designación: Como PRESIDENTE: FRANCISCO JOSÉ SPÓSITO ELÍAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.909.838, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; y como DIRECTORES: Los ciudadanos, GUSTAVO ADOLFO SPÓSITO MEDINA y MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.410.755 y V-16.115.388, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira. SEGUNDA: Fue nombrado Comisario de la Compañía, el Licenciado en Contaduría Pública, TOMÁS ANTONIO DUARTE BONILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.687.512, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, bajo el No. CP. 12687, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERA: Se autoriza amplia y suficientemente al Director de la Junta Directiva, MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL MORALES, para cumplir con las formalidades legales de registro y publicación de la presente acta. CUARTA: Se declara que de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución No. 150, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.697, de fecha 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de la Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, que los capitales, bienes, haberes y valores del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de la actividades o acciones contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas”. San Cristóbal, a la fecha de presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 2 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) FRANCISCO JOSÉ SPOSITO ELÍAS, MIGUEL ÁNGEL ESQUIVEL MORALES, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.3.2752.


8

.Información.

13 de Octubre de 2019

Secretario de Estado Vaticano felicita a Diócesis de San Cristóbal por sus 97 años La Diócesis de San Cristóbal en Venezuela celebró el sábado 12 de octubre, su 97 aniversario de fundación, creada en 1922 por el Papa Pio XI. Actualmente cuenta con 91 parroquias y siete rectorías para asistir pastoral y espiritualmente al pueblo de Dios en el estado Táchira. El Secretario de Estado Vaticano, cardenal Pietro Parolin, envió un saludo al Obispo y los miembros de esta Iglesia local: “un gran saludo a monseñor Moronta y a toda la Diócesis de San Cristóbal, el 12 de octubre es el aniversario de su creación”. El cardenal Parolin les exhortó a seguir siendo comunidad viva: “que de veras sigan como una comunidad viva, que vive la

comunión, y es capaz de evangelizar a todos en su medio ambiente”. Así mismo les recordó la importancia de la con-

ciencia bautismal: “el compromiso de los laicos en favor del Evangelio, esta conciencia que tienen una misión en la Iglesia radi-

cada en el bautismo, que si ellos no lo hacen nadie lo podrá hacer”. Por su parte monseñor Mario del Valle Moronta

Rodríguez, Obispo de San Cristóbal felicitó al presbiterio y a sus fieles, implorando al Espíritu Santo que siga fortaleciendo la misión

evangelizadora. “Al presbiterio y pueblo de Dios mi saludo y felicitación por los 97 años de nuestra Iglesia local de San Cristóbal. El Espíritu Santo nos siga fortaleciendo para continuar la misión recibida y cumplirla como Iglesia en salida y pobre para los pobres como nos pide el Papa Francisco”, dijo. Así mismo imploró la bendición de los patronos del Táchira, “María del Táchira, Nuestra Señora de la Consolación y el Santo Cristo nos sigan acompañando y todos podamos seguir caminando juntos en Espíritu y Verdad. Unidos en la oración con Valencia, Coro y Cumana también creadas hace 97 años”. (Prensa DiócesisSC)

Sostiene Vicario Apostólico de Puerto Ayacucho en el Sínodo Amazónico:

“Para nosotros como Iglesia la referencia debe ser la cultura”

Continúan los círculos menores en el quinto día del Sínodo de la Amazonía, y Mons. Jonny Reyes, Vicario Apostólico de Puerto Ayacucho y Moderador del Círculo Menor en español “C”, expresó su postura sobre la vocación de los indígenas en el ministerio sacerdotal o diaconal: “En primer lugar, hay que tener presente que toda vocación es un don de Dios, y que la vocación no es única, es múltiple. El (Concilio) Vaticano II ha dicho que toda vida es una vocación, entonces, no se debe pensar que solo es la sacerdotal, o la vida religiosa.” “En segundo lugar, sobre el tema de la vocación a

la vida religiosa y sacerdotal en las comunidades indígenas (refiriéndome específicamente a las que están en el territorio del Amazonas en Venezuela, que son unas 23 etnias), para nosotros como Iglesia la referencia debe ser la cultura, el elemento cultural”. Sobre la realidad que ha percibido en el Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Mons. Reyes comentó que: “Hasta ahora, tenemos 1 solo sacerdote que proviene de una de las etnias de los pueblos originarios del Amazonas, ha habido muchos intentos, y lastimosamente muchos se han quedado por el camino, aunque sí ha habido

experiencias de vocaciones a la vida religiosa que han perseverado. El modelo estrictamente europeo, occidental, para las etnias y los pueblos originarios, es un reto a estudiar, porque no es fácil decir si es o no apto

para ellos.” “Hay elementos de tipo cultural” continuó diciendo, “como la vida comunitaria, la salida de la propia comunidad, el tema de la experiencia de Dios como respuesta a la vocación, el

tema de la castidad, el celibato, que es el que pone más en cuestionamiento la realidad de los sacerdotes en nuestras zonas indígenas; que no sé si se van a solucionar ya en el Sínodo, pero son elementos a estu-

diar”. Mons. Reyes afirmó nuevamente que “la vocación viene de Dios, es un regalo de Dios”, y no excluye, como se ha visto en otros pueblos originarios de América, la posibilidad de que haya indígenas que realmente puedan también acceder al ministerio. “Por supuesto, ya hemos comenzado a hablar de la especificidad de formación, de las exigencias que pueden tener, la preparación que hay que darles a estos posibles sacerdotes indígenas, y sobre todo el tipo de pastoral que ejercerían en sus comunidades, pero no nos cerramos a la idea”, culminó el prelado.

13 de Octubre de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 30.002 / Semanario ( Año III - N° 154) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: diariocatolico@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.