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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 10 de Noviembre de 2019

Bs.S. 10.000,00

Web: diariocatolico.press

El Papa Francisco pide proteger la

"Hemos de trabajar por la reconstrucción y el progreso de Venezuela"

vida amenazada y sembrar esperanza

El Papa Francisco señaló que “nuestro mundo está necesitado de transformaciones que protejan la vida amenazada y defiendan a los más débiles”. Así lo indicó el Santo Padre el 7 de noviembre al recibir a los participantes del Congre-

so “Un camino de justicia y reconciliación”. “Ustedes trabajen por la verdadera esperanza cristiana, que busca el Reino escatológico, (y que) siempre genera historia. Compartan su esperanza allá́ donde se

Cardenal Urosa: "Estamos asediados por un secularismo agresivo"

Durante la Asamblea Anual de la Consejo Nacional de Laicos de Venezuela que se efectuó en Caracas del 1 al 3 de noviembre, el Cardenal Jorge Urosa advirtió que “estamos asediados por un secularismo agresivo y antirreligioso, especial-

mente anti católico; y el relativismo religioso presente también entre nosotros los católicos; por la guerra de la ideología de género y de la anticultura del descarte humano y de la muerte, promoviendo el aborto y la eutanasia”. Página 4

encuentren, para alentar, consolar, confortar y reanimar. Abran futuro, susciten posibilidades, generen alternativas, ayuden a pensar y actuar de un modo diverso. Cuiden su relación diaria con el Cristo resucitado y glorioso, y

sean obreros de la caridad y sembradores de esperanza. Caminen cantando, que las luchas y preocupaciones por la vida de los últimos y por la creación amenazada, no les quiten el gozo de la esperanza”, pidió el Papa.

El Consejo Nacional de Laicos emitió un mensaje al pueblo venezolano “en medio de esta crisis continuada y agravada que hoy nos ofrece dos vías inaceptables: vivir oprimidos en emergencia humanitaria

compleja, condenados a padecimientos de hambre y enfermedad o tomar camino hacia otros países por fronteras de tierra, mar y aire”, e invitando a los licos a trabajar por el progreso del país. Página 5

Oración por la familia: Oh Dios, de quien procede toda paternidad en el cielo y en la tierra, Padre, que eres Amor y Vida, haz que en cada familia humana sobre la tierra se convierta, por medio de tu Hijo, Jesucristo, "nacido de Mujer", y del Espíritu Santo, fuente de caridad divina, en verdadero santuario de la vida y del amor para las generaciones porque siempre se renuevan. Haz que tu gracia guíe a los pensamientos y las obras de los esposos hacia el bien de sus familias y de todas las familias del mundo. Haz que las jóvenes generaciones encuentren en la familia un fuerte apoyo para

su humanidad y su crecimiento en la verdad y en el amor. Haz que el amor, corroborado por la gracia del sacramento del matrimonio, se demuestre más fuerte que cualquier debilidad y cualquier crisis, por las que a veces pasan nuestras familias. Haz finalmente, te lo pedimos por intercesión de la Sagrada Familia de Nazaret, que la Iglesia en todas las naciones de la tierra pueda cumplir fructíferamente su misión en la familia y por medio de la familia. Tú, que eres la Vida, la Verdad y El Amor, en la unidad del Hijo y del Espíritu santo.

Domingo del Abrazo en Familia

Encuentro Sacerdotales de la Diócesis de San Cristóbal

Del 5 al 7 de noviembre los presbíteros y diáconos de la Diócesis de San Cristóbal se reunieron con el Obispo Mario Moronta para reflexionar diversos temas de la vida eclesial. Entre ellos, la apertura del proceso de formación para el “Diaconado Permanente” y sus implicaciones en el plan pas-

toral de esta Iglesia local. También en una reflexión espiritual el Prelado alertó a su presbiterio sobre las tentaciones que corrompen el ministerio sacerdotal en la actualidad, y les exhortó a “ser testigos configurados a cristo en medio de las adversidades que atraviesa Venezuela”.

Al despertar me saciaré de tu semblante, Señor

(Salmo 16)


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.Información. FundaRedes: “Escuelas de las frontera venezolana se encuentran a merced de los grupos armados irregulares”

10 de Noviembre de 2019

Escuelas de las diferentes zonas rurales de la frontera colombo- venezolana son utilizadas por grupos armados irregulares como centros de operaciones para fortalecer sus acciones dentro del territorio nacional, vulnerando no solo la soberanía, sino el derecho a la educación. De acuerdo al boletín Nº 14 publicado por FundaRedes bajo el título “Grupos Irregulares Armados utilizan Instituciones Educativas de la frontera venezolana para sus operaciones”, en el primer trimestre de 2019

varias unidades educativas ubicadas en las poblaciones de Ureña, Delicias y San Antonio del Táchira (lado venezolano) fueron ocupadas por miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y de la disidencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). El trabajo de documentación indica que en la Escuela de Tienditas, en el municipio Pedro María Ureña, ubicada a pocos metros de un puesto de control de la Guardia Nacional Bolivariana, los irregulares se asentaron y ordenaron desalojar

REGISTRO DE COMERCIO. POSADA DE LUNA LLENA, C.A.

CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.Yo, MANUELITA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V-9.399.622, con Registro de Información Fiscal (RIF) V-09399622 y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil POSADA DE LUNA LLENA, C.A., suficientemente autorizada por las disposiciones del Acta Constitutiva de la Compañía, con el debido respeto ocurro ante Usted, para presentarle Original del Documento Constitutivo de dicha compañía, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos sociales, igualmente anexo Copia fotostática de la cédula de identidad de los accionistas y Registro de Información Fiscal, Certificado de Solvencia y Carta de Aceptación del Cargo de Comisario, copia fotostática de la cédula y del carnet del Colegio de Contadores Públicos, Reserva de denominación Comercial, Planilla de Liquidación de Derechos de Registro y Depósitos Bancarios donde se evidencia el pago del capital con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. Solicito se sirva la inscripción y fijación en el Registro a su digno cargo, previa comprobación de haberse cumplido todos los requisitos legales y me expida dos (2) copias certificada tanto del asiento del Registro Mercantil correspondiente, como del acta respectiva a los fines de la publicación de Ley, todo de conformidad, con lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente. En San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 15 de Febrero del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Key, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado GASTÓN GILBERTO SANTANDER CASIQUE IPSA N.: 44442, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 18, TOMO -2-A RM 445. Derechos Pagados BS: 161,72, Según Planilla RM No. 44400290626, Banco No. 272658991 Por BS: 150,03. La identificación se efectuó así: ANA ROSA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, MÓNICA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, MANUELITA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, C.I.: V-697.361, V-9.395.780, V-9.399.622. Abogador Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla.- Se deja copia de la Planilla Nº 272658837, Por Dos Bolívares sin Céntimos (Bs.S. 2,00) del Banco Bicentenario, según Artículo 2 Ramos de Timbres Fiscal Numeral 3.- Se advierte a la empresa que la misma deberá ser inscrita en el Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, de conformidad con lo establecido en el Art. 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Turismo. Se concede plazo de treinta (30) días continuos para que acredite haber cumplido con el expresado requisito.-

Nosotros, MANUELITA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, ANA ROSA LABRADOR DE HERNÁNDEZ y MÓNICA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, venezolanas, mayores de edad, solteras la primera y tercera y viuda la segunda, domiciliados en la ciudad de Rubio, municipio Junín del Estado Táchira, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.399.622, V-697.361 y V-9.395.780, en su orden y civilmente hábiles, declaramos que por el presente documento hemos convenido, constituir una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por este documento constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud a fin de que sirva a la vez de Acta Constitutiva y de Estatutos Sociales, el cual es del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará POSADA DE LUNA LLENA C.A. CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio de la Compañía está ubicado en la Avenida 3, con calle 15 casa Nº 3-31 Urbanización Sur del municipio Junín del Estado Táchira, siendo este su domicilio fiscal, sin embargo la Junta Directiva podrá establecer oficinas y sucursales tanto en otros lugares de la República como en el exterior. CLAUSULA TERCERA: La Compañía tendrá por objeto la prestación de servicios de posada, restaurante, servicios y transporte turístico, compra y venta de boletos aéreos y terrestres, compra y venta de paquetes turísticos, prestación del servicio de asesoramiento comercial en el área de turismo, la elaboración de cursos y capacitación de personal en el área de turismo, hotelería y gastronomía, boutique para la compra y venta de ropa para damas, caballeros y niños. La dotación y servicios tanto para el sector público como privado y todo lo conexo a estos ramos y en general el desarrollo, promoción y ejercicio de cualquier otra actividad de licito comercio, producción o servicio que convenga a los intereses de la compañía, ya que la enumeración anterior no es en forma alguna taxativa, sino enunciativa y podrá la compañía en consecuencia ejercer cualquier otra actividad comercial de licito comercio relacionada o indirectamente con el objeto antes mencionado. CLÁUSULA CUARTA: La duración de la compañía será de cincuenta (50) años, contados a partir de la inscripción del acta constitutiva en el registro mercantil competente y podrá prorrogarse por un periodo igual a menos que la asamblea general de accionistas, acuerde la disolución de la sociedad antes del término establecido. CAPITULO II. DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de QUINCE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 15.000,00), representados en QUINCE (15) acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1000,00) cada una, siendo estas nominativas y no convertibles al portador y que dan

a los efectivos militares de la zona, lo más perverso de este caso es que “el centro educativo continúa realizando sus actividades educativas como de costumbre, compartiendo espacio ocasionalmente con los irregulares armados”. De igual manera señala que el pasado mes de febrero la escuela República de Cuba, ubicada en San Antonio del Táchira, municipio Bolívar, fue tomada por parte del Colectivo de Seguridad Fronteriza (grupo integrado por miembros del ELN y disidencias de las FARC) durante los suce-

sos vinculados al ingreso de la ayuda humanitaria a Venezuela, hecho denunciados por la misma directora del plantel a través de la divulgación de un audio, donde también afirmó que en la escuela estaban pernoctando estos grupos con anuencia de las autoridades de la Zona Educativa Táchira.

Fusiles en las Escuelas Estados con presencia documentada de grupos irregulares en Instituciones Educativas

iguales derechos e imponen iguales obligaciones a los accionistas de la sociedad. El capital se encuentra totalmente suscrito y ha sido pagado en un veinte por ciento (20%) de la siguiente manera: La accionista MANUELITA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, anteriormente identificada, suscribe CINCO (5) acciones por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.00) y paga el veinte por ciento (20%) de la misma, es decir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1000,00), quedando el ochenta por ciento (80%), del capital suscrito pero no pagado, representado en CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 4.000,00); la accionista ANA ROSA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, suscribe CINCO (5) acciones por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.00) y paga el veinte por ciento (20%) de la misma, es decir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1000,00), quedando el ochenta por ciento (80%), del capital suscrito pero no pagado, representado en CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 4.000,00) y la accionista MÓNICA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR anteriormente identificada, suscribe CINCO (5) acciones por un valor de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.00) y paga el veinte por ciento (20%) de la misma, es decir la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 1000,00), quedando el ochenta por ciento (80%), del capital suscrito pero no pagado, representado en CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 4.000,00). El saldo insoluto será pagado en la oportunidad y forma que determine la asamblea de accionistas. El pago parcial del capital social ha sido realizado en dinero efectivo, tal y como se evidencia de los depósitos bancarios, que se anexan a la presente acta por un monto de TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 3.000,00). CAPITULO III. EL DERECHO DE PREFERENCIA. CLÁUSULA SEXTA: Cada acción concede a su propietario iguales derechos y obligaciones en la sociedad y cada una representa un voto en las asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias. Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones. Cuando se trate de ventas de acciones por operaciones a realizar entre los accionistas o sus herederos o causahabientes o con terceros no accionistas, el o los interesados en ceder o vender sus acciones lo hará del conocimiento del resto de los accionistas de la compañía, notificación que deberá efectuarse por escrito y con acuse de recibo firmado por los propios accionistas a quienes va dirigida la oferta. Los accionistas dispondrán de un lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha de acuso de recibo de la oferta, para hacer uso de derecho o enajenación de acciones, sin el cumplimiento de las formalidades señaladas en la cláusula anterior, se considerará nula y no surte efectos ante la compañía o sus accionistas y en caso de enajenación o cesión no podrá hacerse la inscripción en el respectivo libro de accionistas. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLÁUSULA SÉPTIMA: La suprema autoridad de la Compañía corresponde a la Asamblea General de Accionistas. Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. CLÁUSULA OCTAVA: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberán ser convocadas por la Junta Directiva de conformidad con el artículo 277 del Código de Comercio mediante la publicación de una convocatoria en un periódico de circulación regional, con cinco (5) días de antelación por lo menos a la fecha de la reunión, deberán indicar con exactitud el lugar, fecha y hora en que se celebra la asamblea, con indicación en forma expresa de los puntos a tratar. CLÁUSULA NOVENA: Las Asamblea Ordinaria de accionistas se reunirá dentro de los primeros noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico de cada año, para conocer el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas de dicho ejercicio, nombrar a los administradores y al Comisario cuando corresponda y conocer cualquier otro asunto que le sean especialmente sometido. Las Asambleas Extraordinarias se realizaran en los siguientes casos: a) Cuando lo soliciten un numero de accionistas que representen el cincuenta por ciento (50%) del capital social de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio, b) Cuando lo considere la Junta Directiva. CLÁUSULA DECIMA: Las asambleas sean ordinarias o extraordinarias se consideraran válidamente constituidas cuando se encuentren presentes en ellas un número de accionistas que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social y las decisiones se consideraran válidamente tomadas con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones presentes. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Podrá omitirse la convocatoria por prensa, cuando se encuentre presente o representada la totalidad del capital social en la asamblea. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: De cada asamblea se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes en el Libro de Actas de Asambleas. CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: La administración y representación de la compañía estará a cargo de la Junta Directiva la cual estará integrada un (1) PRESIDENTE, un (1) VICEPRESIDENTE y un (1) Director Principal quienes podrán ser accionistas o no, designados por la Asamblea General de Accionistas por un periodo de cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos A los efectos de dar cumplimiento con el artículo 224 del Código de Comercio y a los fines de garantizar las resultas de su gestión, en el caso de ser socio de la sociedad depositaran cinco (5) acciones en la caja social de la sociedad. CLAUSULA DECIMA CUARTA: Las siguientes son atribuciones de la Junta Directiva en pleno, sin limitar las atribuciones que le son asignadas por separado en las siguientes clausulas al Presidente, Vicepresidente y Director Principal 1) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la asamblea de accionistas. 2) Decretar los dividendos sobre utilidades liquidas y ordenar su pago, así como también distribuir las perdidas si las hubiere en forma proporcional al capital suscrito y pagado. 3) Acordar el fondo de reserva y apartados especiales. 4) Podrán disponer de los activos de la compañía y en consecuencia administrar los negocios sociales de la compañía, con facultades amplias para ejercer todo acto de administración y disposición. 5) Presentar anualmente el Estado financiero y económico con vista del informe del Comisario, ante la asamblea de accionistas. 6) Igualmente la Junta Directiva facultara al Presidente de la compañía para abrir cualquier tipo de cuentas de las previstas por el sistema financiero para su operatividad, pudiendo movilizarse con la firma del presidente y del vicepresidente indistintamente. 7) Ejercer las demás atribuciones indicadas en esta acta y las que señala el Código de Comercio. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Las funciones del Presidente son: 1) Convocar a la asamblea general de accionistas, ordinarias o extraordinarias. 2) Fijar los gastos generales de administración. 3) Formar el presupuesto de los gastos ordinarios y autorizar a los extraordinarios. 4) Asistir o concurrir a toda clase de subastas, concursos y licitaciones públicas o privadas. 5) Nombrar factores mercantiles, empleados, personal administrativo y personal obrero, fijándole sus funciones y remuneración, así como representar a la compañía en cualquier asunto obrero patronal y/o sindical. 6) Movilizar las cuentas bancarias indistintamente con el Vicepresidente. 7) Efectuar depósitos. 8) Supervisar la gestión del personal de la compañía. 9) Suscribir créditos cuando sea autorizado por la junta directiva. 10) Igualmente podrán contratar, dirigir y despedir personal trabajador, fijándole su remuneración, así como representar a la compañía en cualquier asunto obrero – patronal y/o sindical. 11) Representar a la compañía ante las autoridades civiles, laborales, fiscales, militares y administrativas. 12) Podrá contratar por ella, firmar documentos públicos y/o privados en nombre de la compañía; 13) Obligarla en forma activa y/o pasiva; 14) Otorgar poderes judiciales y extrajudiciales; emitir y/o aceptar cheques, letras de cambio, pagares, descuentos y redescuentos.(Con autorización de la Junta Directiva) 15) Representar a la compañía judicial y extrajudicialmente; podrán hacerse parte a nombre de ella, bien como demandante en cualquier grado y estado de una causa judicial y extrajudicial y representarla ante toda clase de autoridades y personas, naturales o jurídicas. 16) Presidir las asambleas y en definitiva tendrán las mismas facultades que le atribuyen el Código de Comercio, el presente documento constitutivo y las demás atribuciones que le encomiende la asamblea ordinaria. CLAUSULA DECIMA SEXTA: Son funciones

del Vicepresidente: suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente, coadyuvar en la realización del presupuesto de gastos de la compañía y fungir como secretario de las asambleas de accionistas de la sociedad. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Son funciones del Director: Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, que sesionará como órgano colegiado de administración y representación de la sociedad, así como cualquier otra que sea especialmente otorgada por la asamblea de accionistas. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: A los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio el Presidente y el Vicepresidente al momento de entrar en ejercicio de su cargo deberán depositar la cantidad de cinco (5) acciones en caja social, para garantizar su gestión o su equivalente en dinero efectivo de no ser accionista. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y BALANCES. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará a partir de su inscripción en el Registro Mercantil y terminará el 31 de diciembre del año en queda inscrito. Los demás ejercicios económicos de la sociedad comenzaran el primero de enero de cada año y terminará el 31 de Diciembre del mismo año. CLAUSULA VIGÉSIMA: Al finalizar cada año se formará el balance general, siguiendo las reglas del artículo 304 y siguientes del código de Comercio. El estado de resultados debe comprender todos los ingresos y gastos. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Hecha la liquidación prevista en el artículo anterior y deducido el impuesto sobre la renta y las utilidades del personal, de las utilidades liquidas que resulten se hará un apartado del 5% del Fondo de Reserva Legal, hasta que el Fondo alcance un 10% del Capital social. Una vez hechas las deducciones previstas en este artículo y apartada la reserva legal, la asamblea determinará el destino que habrá de darse del remanente de ganancias. El balance anual y el Estado de resultados y el informe correspondiente deberán ser presentados a la asamblea ordinaria para su aprobación, modificación o improbación. CAPITULO VII. DEL COMISARIO. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: La compañía tendrá un comisario quien tendrá las funciones de fiscalización e inspección señalada en el Código de Comercio, durará cinco (5) años en el ejercicio de su cargo pudiendo ser reelecto o removido por la Asamblea General de accionistas, convocada al efecto y permanecerá en su cargo hasta ser efectivamente reemplazado. CAPITULO VIII. DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: La asamblea de accionistas podrá acordar la disolución anticipada o la liquidación de la compañía de conformidad con las causas establecidas en el Artículo 340 del Código de Comercio, a tal efecto designaran uno o más liquidadores asignándoles sus funciones, cuyo mandato con las facultades que le fueren otorgadas será inscrito en el Registro Mercantil de proceder a cumplir sus funciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se designa como PRESIDENTE a la ciudadana: MANUELITA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera con cedula de identidad N° Nº V-9.399.622; como VICEPRESIDENTE a la ciudadana ANA ROSA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, con cédula de identidad Nº V-697.361 y DIRECTOR: MÓNICA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad N° V-9.395.780. SEGUNDA: Se designa como comisario a: NURY SAYONARA PINO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº 14.984.781, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nº 65.585. Todos se encuentran presentes, prestaron juramento de ley y tomaron posesión de sus cargos. TERCERA: Lo no previsto en el presente documento constitutivo, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio sobre Compañías Anónimas. CUARTA: Se autoriza a la ciudadana PRESIDENTE MANUELITA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, ya identificada, para que haga la correspondiente participación en el Registro Mercantil correspondiente, firmar la solicitud, los libros, protocolos y documentos que fueren necesarios, para la inserción, registro y publicación de este documento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 de 16 de junio de 2.011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables en las oficinas registrales y notariales de la República Bolivariana de Venezuela. declaramos bajo fe de juramento, que los capitales, bienes haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser comprobado por los organismos competentes y no tiene relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Así lo decimos y firmamos, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira en la fecha de la nota respectiva.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 15 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ANA ROSA LABRADOR DE HERNÁNDEZ, MÓNICA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, MANUELITA MARÍA HERNÁNDEZ LABRADOR, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.1.642.


.Información.

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4 puntos en los que debes coincidir con tu pareja si desean llegar al matrimonio Pablo Perazzo Una de las opciones más importantes en la vida de cualquier persona, es el fruto de un maduro discernimiento del plan amoroso que tiene Dios para cada uno de nosotros. Se trata de descubrir cuál es el sentido que le vamos a dar a nuestra vida. Cuál es el propósito con el que viviremos para el resto de nuestras vidas. El camino del matrimonio es mucho más importante que decidir qué carrera queremos estudiar, o dónde deseamos vivir, etc… descubrir la razón por la cual Dios nos ha creado, es una necesidad, si es que queremos descubrir nuestro camino hacia la felicidad. Si queremos vivir felices, obviamente, como todas las cosas esenciales de la vida, no la tenemos fácil. Implica algunas consideraciones importantes para dar ese paso con un fundamento sólido. Les propongo cuatro puntos que se deben tener en cuenta que, seguramente, pueden dar algunas luces para esa opción tan trascendental. Ideal para discutir en pareja. 1. Se trata de un amor incondicional Sobre este punto, menciono dos elementos clave. Primero, cuando le digo a mi pareja, que me dispongo

a vivir el camino del matrimonio, en la salud y en la enfermedad, la alegría y la tristeza, la adversidad y prosperidad, para el resto de la vida, debe ser un compromiso total. Una entrega total. Es decir, ninguno de los dos sabe qué pasará mañana, en un año o dentro de 10 años. Se puede decir —gráficamente— que es un «salto al vacío». En ese sentido, decimos que es incondicional, porque cuando ambos estén delante del altar, no van a están pensando —por ejemplo— que, si pasa determinada situación, entonces la solución será separarse. Eso no es matrimonio. O entregas todo tu corazón toda tu vida o no lo haces. El amor es una entrega incondicional. Total. Pero, en segundo lugar, también se puede decir que

tiene condiciones. Parece raro decirlo así. Suena incluso algo contradictorio, pero no lo es. Más bien, diría yo que, justamente porque no se tienen actualmente en consideración esas condiciones, es que vemos cada vez más separaciones. 2. Tu felicidad es mi felicidad Cuando uno se casa, busca ser feliz en esa aventura que está emprendiendo para el resto de su vida. Sin embargo, debe quedar muy claro que mi cónyuge no es, de ninguna manera, el medio con el cual alcanzaré mi felicidad. Yo no me caso, porque ella me hará feliz. Nos casamos, porque descubrimos que juntos, los dos, queremos ser felices. ¿Cómo? En la entrega generosa y sacrificada del uno por el otro. Eso significa que el camino de la felicidad, en la opción matrimonial, está en mi entrega por el otro. Cuanto más yo opte por renunciar a las cosas que a mí me gustan, caprichos personales, o no necesariamente cosas malas… pero opto por vivir algo que nos ayuda a realizarnos a ambos, entonces somos felices. No nos olvidemos que, el esposo y la esposa son una sola carne. No está mal decir que quiero ser feliz. Pero sí puede estar mal, pensar solo en

mi felicidad. Cuando esa idea empieza a tomar posesión del corazón, el paso para la infidelidad se acerca más, porque cada vez se descubrirán más razones que no lo hacen a uno feliz. 3. La comunicación es fundamental El famoso tema de la comunicación en el matrimonio es algo universalmente conocido, pero trágicamente, es una de las razones principales de divorcio. Las razones son muy diversas. Pero quiero centrarme en dos aspectos importantes a tener en consideración, cuando hablamos de la comunicación en el matrimonio. Primero, la importancia de saber vivir el silencio. Sí, el silencio. Algunos me dirán que me contradigo, que se opone a lo que dije anteriormente de la necesidad de comunicarse. Pero existe una forma de «silencio», que implica una armonía interior, una sintonía consigo mismo, que solo se logra en cuanto la persona está en contacto con su interior. Y que es la que finalmente me permitirá saber comunicarme con el otro. Segundo, la comunicación va mucho más allá de las palabras que pueda decir. La relación conyugal, tiene —lo que se conoce como metalenguaje— dimensiones que van mucho

más allá de lo que puedo escuchar con mis oídos. Es una mirada, una caricia, un abrazo, un besito, un estar sentado al costado en silencio. Si no hay espacio para cultivar ese amor, desde lo corporal hasta lo espiritual, el matrimonio se va muriendo poquito a poquito. 4. Las diferencias no son un obstáculo Hoy en día, parece que para estar de acuerdo en algo, todos tienen que pensar lo mismo. Hablando en términos absolutos, eso es algo muy equivocado. El otro extremo, es esa tolerancia mal entendida, según la cual, uno debe respetar las opiniones del otro, sin cuestionar, y sin importar un mutuo acuerdo. Los dos extremos son equivocados, y quiero plantear un camino más difícil,

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pero mucho más hermoso. Es el camino de la unidad en la diversidad. Lo hermoso de un hombre y una mujer que se quieren es precisamente, apreciar cómo dos personas, con características, riquezas y dones personales distintos, se aman, y se complementan de forma maravillosa. Siempre van a tener, posiblemente, opiniones distintas y diversas, formas de acercarse a un mismo problema o situación. El punto es que ambos, deben tener una postura común, en la cual los dos aportan su propia riqueza personal. Entonces, no solo es un complemento mutuo, sino que es una nueva idea, una nueva percepción, fruto de la relación amorosa entre los dos. Yo doy un paso más, pues no se trata solamente de mente y corazón, sino que deben buscar la unidad de vida. Cuando los dos viven la finalidad a la cual están llamados por Dios — esto es algo hermosísimo de decirlo— nace de esa unión amorosa, una vida totalmente nueva. El fruto maravilloso del amor del hombre y la mujer es una nueva persona. Una sola carne. Única e irrepetible en toda la historia de la humanidad. Y la expresión singular y encarnada de esa «sola carne» es el hijo concebido.


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.Información.

Cardenal Urosa alerta al laicado sobre el “relativismo religioso” entre los católicos Ramón Antonio Pérez “Estamos asediados por un secularismo agresivo y antirreligioso, especialmente anti católico; y el relativismo religioso presente también entre nosotros los católicos; por la guerra de la ideología de género y de la anticultura del descarte humano y de la muerte, promoviendo el aborto y la eutanasia”. Estos fueron algunos de los mensajes de alerta expresados por el cardenal Jorge Urosa Savino, a los seglares convocados por el Consejo Nacional de Laicos de Venezuela (CNL), reunidos en Caracas, del 1 al 3 de noviembre. Era el Día de todos los santos, una fecha importante para la iglesia católica en

el mundo, cuando el arzobispo emérito de Caracas, presidió una misa durante la instalación de la asamblea anual del CNL, a la que consideró “realmente interesante” debido al tema central que motivó la convocatoria: “Los desafíos del cristiano en tiempos de cambio”. Durante el inicio de su mensaje, hizo un reconocimiento a los asistentes porque “sorteando muchas dificultades de diverso tipo” llegaron de varias regiones, “para participar en este importante encuentro para la vida de la Iglesia en Venezuela”. Más adelante habló de “los problemas de la corrupción, del deterioro moral, de las injusticias y de la opresión gubernamental

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA MÁS QUE PAN, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 19-A RM I. Número: 36 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.588.049, divorciado y con Rif Nº V-13588049-0, de este domicilio y civilmente capaz, actuando en este acto en mi carácter de Director General de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MÁS QUE PAN, C.A.”, con el debido respeto ocurro para exponer: Presento y anexo Acta de Constitutiva y Estatutos sociales, originales de facturas y carta de aceptación del comisario. En San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 1 de Noviembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE IPSA N.: 123125, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 36, TOMO -19-A RM I. Derechos pagados BS: 1.534.800,00 Según Planilla RM No. 44300160435, Banco No. 289724043 Por BS: 1.450.000,03. La identificación se efectuó así: JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, JIMMY ALEXANDER VARGAS GALVIS, C.I.: V-13.588.049, V-14.785.000. Abogado Revisor: MARCY MILAIDY SAYAGO QUINTERO. SE CONCEDE PLAZO DE (30) DÍAS A PARTIR DE ESTA FECHA DE INSCRIPCIÓN PARA QUE ACREDITEN ANTE ESTA OFICINA EL TRASPASO DE LOS BIENES APORTADOS AL CAPITAL A NOMBRE DE LA EMPRESA.-

Nosotros, JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.588.049, divorciado, con Rif Nº V-13588049-0, de este domicilio y civilmente capaz, y JIMMY ALEXANDER VARGAS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.785.000, soltera, con Rif Nº V-14785000-6, de igual domicilio y civilmente capaz, por medio del presente documento declaramos que hemos decidido constituir una COMPAÑÍA ANÓNIMA, cuyo objeto, organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en este documento, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a su vez de acta constitutiva sociales. TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN: ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad se denominará “DISTRIBUIDORA MÁS QUE PAN, C.A.”. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad será en la Planta Baja, Locales Nros. 1-B, 2-B y 3-B, del Edificio Europa, ubicado en la Avenida Lucio Oquendo, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero podrá establecer otras sucursales, oficinas, agencias o representaciones, en todo el Territorio Nacional, cuando así lo disponga la Asamblea de Accionistas. ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Compañía será todo lo relacionado con la compra, venta, fabricación, elaboración, preparación, comercialización, distribución, importación y venta al mayor y detal de todo tipo de productos de panadería, repostería, pastelería, pasapalos, confitería, materias prima y otros derivados de las harinas de trigo, maíz y yuca, tales como pan de todos los tipos, tradicionalmente conocidos (pan de hamburguesa, pan de sándwich, pan dulce, pan de mantequilla, pan de avenida, pan azucarado, pan de pizza, pan campesino entre otros), tostadas, bizcochos, rosas, o que surgieran en el futuro; especialidades de confitería y pastelería, tortas, masas, pasteles, pastas frescas o secas y postres, confiterías, dulces; masas, servicios de lunch; así como de cualquier otro alimento preparado para el consumo humano derivado de las harinas de trigo, maíz y yuca o derivada de otras materias primas; pudiendo dedicarse en un futuro a la realización de cualquier otro acto o actividad de lícito comercio, que se relacione con la actividad antes mencionada. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la empresa es de treinta (30) días; contados a partir de inscripción en el Registro Mercantil. TÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Compañía es de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES

sobre un pueblo que cada vez sufre más atropellos”, que se viven en el país, según el documento enviado a El Guardián Católico. Urosa distribuyó su mensaje en tres partes: primero, al “desafío de la santidad”; segundo, al “reto de

la acción en el campo político y social”; y tercero, hacia la “espiritualidad y renovación de asociaciones”, en las que llamó a “considerar y afrontar decididamente” la transformación y fortalecimiento de los movimientos de apostolado

(Bs. 145.000.000,00), dividido en DOSCIENTAS NOVENTA (290) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) cada una. El capital ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: El Accionista JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, ya identificado, ha suscrito OCHENTA Y SIETE (87) Acciones por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) y el Accionista JIMMY ALEXANDER VARGAS GALVIS, ya identificado, ha suscrito DOSCIENTAS TRES (203) Acciones por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), lo cual suma un total de capital suscrito de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 145.000.000,00). Dicho Capital ha sido totalmente pagado de la siguiente manera: El accionista, JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, ya identificado, paga la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 43.500.000,00), según se evidencia en facturas de compra anexa y el accionista JIMMY ALEXANDER VARGAS GALVIS, ya identificado, paga la cantidad de CIENTO UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 101.500.000,00), según se evidencia en factura de compra anexa.- ARTÍCULO SEXTO: Las acciones son nominativas e indivisibles, con respecto a la Compañía que solo reconoce un propietario por cada acción, confieren a sus titulares iguales derechos y cada una de ellas representa un voto en las Asambleas de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, la propiedad de las mismas se prueba, con la inscripción que de ellas se haga en el libro de Accionistas. TÍTULO III. CESIÓN DE ACCIONES Y AUMENTO DE CAPITAL. ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la compañía podrá ser aumentado a través de la Asamblea General de Accionistas y cualquier aumento se distribuirá entre los accionistas en proporción al número de acciones que poseen al momento del aumento del capital, ya que tienen derecho preferencial para la suscripción de las acciones que emitan en tal caso los requisitos establecidos en el Código de Comercio. En caso de que no un accionista resolviere ceder todas o parte de sus acciones dará preferencia para adquirirlas a los accionistas restantes de la compañía, en igualdad de condiciones. TÍTULO IV. RÉGIMEN DE ASAMBLEAS. ARTÍCULO NOVENO: Toda Asamblea General de Accionistas, sea Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por un Director General y presidida por é. El poder supremo de la sociedad reside en la Asamblea General de Accionistas, debidamente constituida y sus deliberaciones y decisiones dentro de los límites de sus facultades son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hayan concurrido a ella y para que las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se consideren válidamente constituidas se requiere la concurrencia de accionistas que representen por lo menos el cincuenta y cinco por ciento (55%) del Capital Social y ninguna proposición para cualquiera de las Asambleas podrá considerarse aprobada sin tener el voto favorable de accionistas que represente el cincuenta y cinco por ciento (55%) concurrente, salvo lo dispuesto en el Código de Comercio. Los accionistas tienen derecho de hacerse representar en las asambleas por medio de apoderados constituidos por documento público o privado.ARTÍCULO DÉCIMO: La Asamblea General Ordinaria, se reunirá en la sede de la compañía dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del ejercicio económico de la sociedad con el objeto de resolver lo siguiente: a) Revisión de la forma como ha sido conducida la compañía para alcanzar a cabalidad el objeto de la misma y, en tal virtud, adoptar la conducta a seguir para cumplir dicho propósito. b) Aprobación, modificación o improbación del Balance y cuentas de Resultado de la empresa, a tenor del análisis del comisario. C) Nombramiento y remoción de directivos si fuere el caso. D) Nombramiento del Comisario su fuere el caso. E) Fijar la remuneración de los Directivos de la Sociedad. F) Fijar la forma y oportunidad en que han de repartirse los beneficios de la compañía y la constitución del fondo de reserva. G) Aprobar o improbar los actos de Junta Directiva. H) Conocer y resolver acerca de cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. I) Cualquier otra atribución que la Ley o el Código de Comercio lo termine. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que naturalmente interese a la sociedad, y a tal efecto, así lo dispongan algunos de los directivos; o de acuerdo a lo establecido en el artículo 278 del Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Asamblea General de Accionistas sean Ordinarias o Extraordinarias tendrán lugar en la Sede Principal de la sociedad, después de la convocatoria por prensa, con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha para la reunión. Sin embargo, la formalidad de publicación de la convocatoria no será necesaria para la validez de la Asamblea, cuando esté representado en ella la totalidad Capital Social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De cada Asamblea se levantará un acta con indicación del lugar, día, hora de su celebración, nombre de las personas concurrentes, de las acciones que posean y de la representación que ejerzan. Antes de constituirse la Asamblea se leerá la nómina de los asistentes, debiendo presentar sus respectivas credenciales los que concurran como representantes de otros accionistas. TÍTULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad será administrada, dirigida y representada por una Junta Directiva compuesta por dos (2) DIRECTORES GENERALES los cuales durarán veinte (20) años con el ejercicio de sus funciones. Dichos directivos continuarán en sus cargos por un periodo igual mientras dicha asamblea no resuelva lo contrario. Para el ejercicio de dichos cargos no es necesario tener la cualidad de Accionista y depositarán cinco (5) acciones en la Caja Social o su equivalente en dinero efectivo, si no fueren accionistas, en el cumplimiento del artículo 244 del Código de Comercio. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los miembros de la Junta Directiva, actuarán conjunta o separadamente y tendrá indistintamente las siguientes atribuciones: Los más amplios poderes de representación, administración y disposición de los bienes de la compañía, así de manera enunciativa podrán: elegir y remover a los empleados de la compañía, abrir, mantener y cerrar oficinas, sucursales, agencias dentro y fuera del país, administrar y manejar todos los bienes, negocios y operaciones de lícito comercio, autorizar, celebrar, ejecutar, otorgar a nombre de la compañía y mediante documento público o privado toda clase de contratos, ya sean civiles, industriales, mercantiles, de administración, dominio; comprar y vender sin reserva alguna o condominio, ya sea de contrato o a crédito, adquirir, aceptar, ceder, enajenar, permutar, traspasar y de cualquier otro modo disponer de toda clase de derechos o bienes muebles o inmuebles, tomar dinero a préstamo, constituir, modificar, subrogar, prorrogar, reglar, cancelar total o parcialmente y redimir en la forma y en los términos que estime convenientes hipotecas, prendas y cualquier otra clase de cargos sobre todo o parte de cualquier bien mueble o inmueble y de derechos de la compañía; aperturar, movilizar y/o cerrar cuentas bancarias de cualquier naturaleza de manera separada, designar a la persona o personas que en lo sucesivo podrán disponer, depositar dichas cuentas, así como girar, endosar, aceptar, avalar, protestar toda clase de letras de cambio, giros, cheques y demás ordenes de dinero, pagarés y toda clase de documentos endosables, o a la orden para disponer de los fondos de cuentas corrien-

seglar. Sus palabras fueron sencillas y directas. “Especialmente ustedes, que son líderes laicos de la Iglesia, están llamados a vivir esta vocación sublime del cristiano”, enfatizó en la capilla de la Casa Madre Emilia

que dirigen las Hermanitas de los Pobres en Montalbán. Para ello se afianzó en algunos textos del Concilio Plenario de Venezuela, precisamente en el documento sobre el Laico Católico. El arzobispo emérito de Caracas invitó a tener presente y asumir con determinación, “la promoción del laicado en la vida pública del país, su protagonismo y compromiso en la construcción de una nueva sociedad”. “Porque sin una sólida vida de fe, sin una práctica religiosa profunda, no habrá motivación para mantener ante un mundo relativista, materialista y corrompido, los valores de verdad, libertad, honestidad, justicia y paz, del evangelio de Nuestro Señor Jesucristo”.

tes o depósitos en bancos compañías o particulares. Autorizar el otorgamiento de podres especiales o generales, para asuntos que interesen a la compañía. Delegar bajo sus responsabilidades algunas de sus atribuciones en una o más personas, siempre que ello fuere necesario para el cumplimiento del objeto social. Los directores generales son indistintamente representantes Judiciales de la compañía y convocan a las asambleas, decretan el reparto de dividendos a las acciones del capital de la compañía, ya sean en efectivo, en bienes, en acciones del capital social con arreglo a la Ley y a este documento constitutivo. Se aparta de los Fondos disponibles de la Compañía para dividendo, una reserva o reservas para cualquier fin pertinente. TÍTULO VI. REGLAS PARA LA FORMACIÓN DEL BALANCE Y REPARTOS DE BENEFICIOS. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El inventario, el Balance y las cuentas de Ganancias y Pérdidas se formarán de cada ejercicio económico, de las utilidades netas, si las hubiere, se hará un apartado de cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva, hasta que el alcance por lo menos el diez por ciento (10%) del Capital social. El remanente resultare se repartirá entre los Accionistas en proporción a sus acciones siempre y cuando la asamblea de accionistas no resolveré aplazar dicha distribución o darle otro destino. PARÁGRAFO ÚNICO: Los accionistas no podrán retirar cantidad alguna de dinero de la sociedad, sino título de dividendos y una vez decretado su pago. Tampoco podrán otorgar fianzas a terceros en nombre de la empresa. TÍTULO VII. DEL COMISARIO. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La Compañía tendrá un (1) comisario, quien será elegido por la Asamblea General de Accionistas y durará cinco (5) años en sus funciones y podrá ser reelegido. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El comisario tendrá a su cargo la fiscalización total de la compañía y ejercerá las atribuciones y funciones que señale el Código de Comercio. TÍTULO VIII. DEL EJERCICIO ECONÓMICO. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El ejercicio económico de la compañía comenzará a partir del primero (01) de Enero y culminará el 31 de Diciembre del mismo año, con la advertencia de que el primer ejercicio comenzará a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en Registro Mercantil y culminará el 31 de Diciembre del 2019. Al final de cada ejercicio económico se hará el Balance General y la demostración de las ganancias y pérdidas del ejercicio anual correspondiente, todo lo cual se pasará al comisario para el informe anual correspondiente, todo lo cual se pasará al comisario para el informe anual que debe ser sometido al conocimiento de la Asamblea General de Accionistas, todo con sujeción a lo dispuesto en el artículo 304 del Código de Comercio. TÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Para todo lo no previsto en el presente documento se aplicará las disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales vigentes que fueren aplicables. TÍTULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se designó para ejercer los cargos de DIRECTORES GENERALES a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.588.049, divorciado, con Rif Nº V-13588049-0, de este domicilio y civilmente capaz y JIMMY ALEXANDER VARGAS GALVIS, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.785.000, soltero, con Rif Nº V-14785000-6, de este domicilio y civilmente capaz. SEGUNDA: Para desempeñar el cargo de Comisario se designa a la Licenciada LIZBETH XIOMARA RIVAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.235.383, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el C.P.C. Nº 164.240, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente capaz. TERCERA: Se autoriza amplia y suficientemente al DIRECTOR GENERAL ciudadano JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, ya identificado, para cumplir con las formalidades legales de Registro a los fines de su inscripción, inserción, fijación y Publicación de la compañía aquí constituida. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697, del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control, y Fiscalización de las operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, declaramos bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Así lo decimos y firmamos en San Cristóbal a la fecha de la nota respectiva.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) JOSÉ IGNACIO VARGAS RODRÍGUEZ, JIMMY ALEXANDER VARGAS GALVIS, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.1019.


.Opinión.

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La necesidad de purificar nuestra fe en la Resurrección Gabriel González En este mundo, los que sean dignos de tomar parte en el mundo futuro y en la resurrección de entre los muertos no se casarán y son como hijos de Dios porque son hijos de la resurrección entre los muertos. Los saduceos era un grupo de judíos muy poderoso que no creían en la resurrección. Por eso, los que se acercaron a Jesús fueron con la idea de refutar a Jesús, que, como los fariseos, sí creía en la resurrección. Los argumentos que le dieron para ridiculizar la creencia en la resurrección de los muertos es lo que se ha llamado después

la <trampa saducea> que, con premisas falsas quieren llegar a una conclusión verdadera. Las premisas falsas se basaban en la ley judía según la cual, si un a un marido se le muere su hermano, dejando a la mujer sin hijos, es el hermano el que debe tomar por esposa a la mujer de su hermano, para darle descendencia. Pues bien, si a un marido se le mueren los seis hermanos sin dejar descendencia, ¿con qué mujer de los seis hermanos debe casarse el marido vivo? Bueno, a nosotros, católicos de este siglo XXI, lo que nos interesa es analizar la respuesta que da Jesús a la pregunta de

este saduceo. Jesús le dice a este saduceo que las personas que mueren no necesitarán casarse nunca, porque son como ángeles de Dios. ¿Qué entendía Jesús, como buen judío que era, al decir que los que mueren y van al cielo son como ángeles de Dios? No podemos saberlo con exactitud teológica. Tampoco nos interesa demasiado ahora. Y si preguntamos a cada una de las grandes religiones del mundo, qué entienden por resurrección, las respuestas son para nosotros en algunos casos extravagantes. Mi pregunta ahora es esta: ¿qué entiendes tú por resurrección? San Pablo nos

dice que morimos como un cuerpo físico, pero que resucitamos como un cuerpo glorioso. ¿Qué entendía san Pablo por cuerpo glorioso? Tampoco lo sabemos con exactitud. ¿Qué hacer? Yo creo que lo más seguro es decir que resucitaremos como resucitó Jesús, siendo buenos discípulos suyos. A lo largo de los siglos han sido muy distintas las ideas exactas que los cristianos hemos tenido sobre la resurrección de la carne. En cualquier caso, tenemos que admitir que para una persona religiosa la creencia en la resurrección es fundamental, porque creer en la resurrección es creer que existe

otra vida, una vida futura. Hagamos, pues, el propósito ahora de purificar nuestra fe en la resurrección. Pensemos y meditemos. Arrestaron a siete hermanos macabeos son su madre. El rey los hizo azotar con látigos y nervios para forzarles a comer carne de cerdo, prohibida por la ley. Uno de ellos habló en nombre de los demás: ¿Qué pretendes sacar de nosotros? Estamos dispuestos a morir antes que quebrantar la ley de nuestros padres… Cuando hayamos muerto por la ley, el rey del universo nos resucitará para una vida eterna. En este caso de los siete hermanos

macabeos con su madre, lo admirable para nosotros es la fe que tenían en la resurrección. Lo de resucitar por haber cumplido la ley, en este caso la ley de no comer carne de cerdo, simplemente nos sirve para ver lo relativo que es en muchos casos cumplir la ley o no. Para nosotros, los cristianos, la ley suprema y siempre verdadera es Jesucristo. Hagamos el propósito de imitar siempre lo mejor que podamos a nuestro Maestro y estemos seguros de que como el Padre le resucitó, también nos resucitará a nosotros. Y por resucitar con Cristo sí merece la pena sufrir y morir en este mundo.

Consejo Nacional de Laicos: Mensaje al Pueblo Venezolano

La Asamblea Anual del Consejo Nacional de Laicos de Venezuela se dirige a los hermanos venezolanos en medio de esta crisis continuada y agravada que hoy nos ofrece dos vías inaceptables: vivir oprimidos en emergencia humanitaria compleja, condenados a padecimientos de hambre y enfermedad o tomar camino hacia otros países por fronteras de tierra, mar y aire. El éxodo de compatriotas cercano a los 5 millones no se va a detener, hasta tanto no se produzca el cambio político que la nación entera está clamando pacífica pero contundentemente. 1.- Reiteramos nuestra denuncia del gravísimo deterioro en la prestación de servicios públicos básicos de salud y educación, de

electricidad y agua potable, de transporte y comunicaciones, que atenta contra la dignidad, la integridad y el desarrollo de nuestro pueblo. Este deterioro está ocasionando pérdidas incalculables de vida y recursos, producto de la ineficiencia del Estado y graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos fundamentales, entre los cuales sobresale el derecho a la vida. 2.- En lo económico, el país registra record mundial de una hiperinflación constante durante más de cuatro años, que actúa como mecanismo exponencial del hambre del pueblo y el robo de un salario digno acorde con su esfuerzo, dedicación y preparación. Las personas que durante toda su

vida trabajaron para contar con una pensión o jubilación digna, hoy mueren de mengua con una mensualidad que gira en torno a los cinco dólares. 3.- Esta catástrofe no tiene otra salida que un cambio urgente del régimen que inicie una transición a la democracia. Por tanto, nos unimos a todas las personas de buena voluntad que trabajan por dicho cambio por vías pacíficas y constitucionales. TODOS UNIDOS HEMOS DE TRABAJAR POR LA RECONSTRUCCIÓN Y EL PROGRESO DE VENEZUELA. 4.- Urge promover y apoyar toda iniciativa de reconciliación y pacificación del país. Trabajar con una mirada de amor y de la

misericordia que acoge en el perdón, para descartar sentimientos de odio y venganza que sólo traerían más dolor y violencia. La justicia imparcial deberá hacer su trabajo con aquellos que tienen delitos graves cometidos y que seguramente responderán ante los tribunales nacionales y también los internacionales. 5.- Exigimos la restitución del derecho a la libertad de expresión y opinión que permite el sano debate de ideas y el contraste de diversas visiones indispensables en un país democrático como el que anhelamos construir. Queremos un país libre, justo y solidario que con el apoyo de la comunidad internacional y de organismos especializados nuestras fuerzas políti-

cas avancen en la generación y puesta en ejecución de soluciones que permitan superar la crisis, detener el deterioro que nos está llevando a la desintegración de la familia y a la destrucción y muerte de personas. 6.- Reclamamos el derecho de dirimir nuestras diferencias por medio del ejercicio de nuestra soberanía ciudadana, a través de procesos electorales en condiciones de igualdad, transparencia e imparcialidad, en arreglo a nuestra legislación y con la necesaria supervisión de organismos internacionales como la ONU, la OEA y la Unión Europea. 7.- El laicado venezolano dónde quiera que se encuentre, cumpliendo su misión, seguirá salvando

vidas, ayudando enfermos y necesitados; y, trabajando por la paz, la reconciliación y la justicia. 8.- ¡No nos dejemos robar el ideal del amor fraterno! (EG 101). En este momento de oscuridad en el que a muchas personas les parece que todo está perdido, nos corresponde ser luz, cultivar la esperanza activa que implica confianza en Dios, y ratificar nuestro compromiso personal y comunitario con Venezuela. Imploramos la misericordia de Dios para el pueblo venezolano y la protección de nuestra Madre María de Coromoto, Patrona de Venezuela. Asamblea Anual CNL 2019 Caracas, 3 de noviembre del 2019

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Fundación Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora Luis Alfonso Pastrán Encargado del Archivo

Premio Monseñor Pellín 2019 "Esfuerzo Editorial del Año"

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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10 de Noviembre de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. VENEZZIA MOTORS UREÑA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 206º y 157º. Municipio Ayacucho, 8 de Febrero del Año 2017. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN IPSA N.: 129441, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 46, TOMO -2-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 3.628,50 Según Planilla RM No. 44400039782, Banco No. 201759537 Por BS: 230,10. La identificación se efectuó así: GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, C.I.: V-17.816.066. Abogado Revisor: JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. De conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, La ciudadana antes identificada está obligada a notificar a la Administración de Finanzas (Seniat) su nuevo domicilio dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de registro del presente documento. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA) FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZZIA MOTORS UREÑA C.A. RIF J-40287779-0. En la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hoy, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las 4:00 p.m., estando en el domicilio de la Sociedad Mercantil, en la carrera 7 con calle 5 local No. 3 Barrio La Guajira, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y estando presente los Accionistas: GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.816.066, de este domicilio y civilmente hábil, propietaria de Setenta y Cinco (75) ACCIONES y el Accionista YHON ALEXANDER CASTELLANOS MATERANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.465.587, de igual domicilio y hábil, propietario de Setenta y Cinco (75) ACCIONES, No habiendo necesidad de convocatoria por estar representado el cien por ciento (100%) del Capital Social, se declaró válidamente constituida la Asamblea General Extraordinaria de Accionista, Se encuentra presente el COMISARIO de la compañía el Ciudadano EDWIN ADOLFO VEGA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.325.512, Licenciado en Contaduría Pública, Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el C.P.C. 10.306. A los fines de tratar el siguiente orden del día: Primer Punto: Cambio de domicilio y modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía. Segundo Punto: Autorización a la Presidente de la Sociedad Mercantil VENEZZIA MOTORS UREÑA C.A. lá accionista GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNANDEZ, anteriomtiente identificada, para realizar todos los trámites y gestiones referente a la participación e inscripción de la presente acta por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente y se procedió a desarrollar el PRIMER PUNTO: solicito el derecho de palabra la accionista GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNANDEZ, presidente de la compañía, el cual fue concedido y expuso: Se acordó por unanimidad de los accionistas, cambiar el domicilio de la Compañía el cual funcionaba en la carrera 7 con calle 5 local No. 3 Barrio La Guajira, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, produciéndose por ende la modificación de la cláusula Segunda de los Estatutos Sociales, la cual quedará de ahora en adelante redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA SEGUNDA: La compañía tendrá su domicilio en la carrera 5 No. 8-61 Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, sin perjuicio de que se establezcan agencias y sucursales, tanto en otros lugares del país como en el exterior a juicio de la Junta Directiva. Este punto fue aprobado por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el SEGUNDO PUNTO: La asamblea acordó por unanimidad Autorizar a la ciudadana GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, ya identificada en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil, VENEZZIA MOTORS UREÑA C.A., ya plenamente identificada, para realizar todos los trámites necesarios para el registro de la presente Acta; por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira. No habiendo más que tratar, se redactó la presente acta y firman en señal de conformidad: GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, (FDO), YHON ALEXANDER CASTELLANOS MATERANO (FDO), EDWIN ADOLFO VEGA JÁUREGUI (FDO) Y yo, GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, plenamente identificada, actuando en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil VENEZZIA MOTORS UREÑA C.A., certifico que la presente acta es copia fiel y exacta, tomada de su original la cual se encuentra insertada en el libro de actas de dicha sociedad. En San Juan de Colón, Estado Táchira, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO AYACUCHO, 8 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (FDOS.) GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, ABOGADO YENITH MERCEDE FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2017.1.460.

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Octubre de dos mil diecinueve. AÑOS: 209º y 160º SE HACE SABER: A los herederos desconocidos del ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, quien en vida era italiano y falleció en fecha 07 de enero de 1910, que se crean con interés en el presente juicio que cursa en el expediente N° 8912-2019, en el cual el ciudadano DARÍO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.522, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.290, demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, a los fines de que se declare judicialmente que el ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, es la misma persona que ingresó a Venezuela en el año 1903 y quedó registrado en la Matrícula de los Extranjeros domiciliados en territorio del Estado de Trujillo, como SILVIO POGGIOLI, italiano, comerciante, de 29 años de edad, cuyo original reposa en el Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud los interesados en este juicio deberán comparecer dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la última publicación, fijación y consignación en el expediente del edicto respectivo, a fin de que se hagan parte en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Este edicto, será publicado dos veces por semana, durante sesenta (60) días, en los DIARIOS LA NACIÓN y CATÓLICO, y otro igual será fijado en la puerta del Tribunal. La Jueza Provisoria, Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES La Secretaria, Abg. DARCY SAYAGO ROMERO Expediente Nº 8912-2019 MCMC/Darcy S.

.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. VENEZZIA MOTORS UREÑA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 206º y 157º. Municipio Ayacucho, 8 de Febrero del Año 2017. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN IPSA N.: 129441, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 47, TOMO -2-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 3.805,20 Según Planilla RM No. 44400039785, Banco No. 201759368 Por BS: 230,10. La identificación se efectuó así: GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, C.I.: V-17.816.066. Abogado Revisor: JOHANNA SALOME RODRÍGUEZ CENCI. Se deja sin efecto nota del Documento Constitutivo, inscrito bajo el Nº 1, Tomo 12-A de fecha: 12 de Agosto de 2.013. Fueron presentados Depósitos Bancarios Nros. 64750508 y 647505089, del Banco de Venezuela, Cta. 0102-0363-580000132541 de fecha C/u 19-10-2016, respectivamente por un monto total de (Bs. 120.000,00), el cual se refiere al pago del capital social suscrito y no pagado. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA) FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZZIA MOTORS UREÑA C.A. RIF J-40287779-0. En la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, hoy, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las 4:00 p.m., estando en el domicilio de la Sociedad Mercantil, en la Carrera 5 No. 8-61, Barrio Las Flores, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y estando presente los Accionistas: GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.816.066, de este domicilio y civilmente hábil, propietaria de Setenta y Cinco (75) ACCIONES y el Accionista YHON ALEXANDER CASTELLANOS MATERANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.465.587, de igual domicilio y hábil, propietario de Setenta y Cinco (75) ACCIONES, No habiendo necesidad de convocatoria por estar representado el cien por ciento (100%) del Capital Social, se declaró válidamente constituida la Asamblea General Extraordinaria de Accionista, Se encuentra presente el COMISARIO de la compañía el Ciudadano EDWIN ADOLFO VEGA JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.325.512, Licenciado en Contaduría Pública, Inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el C.P.C. 10.306. A los fines de tratar el siguiente orden del día: Primer Punto: Pago del 80% del Capital Social de la Compañía. Segundo Punto: Autorización a la Presidenta de la Sociedad Mercantil VENEZZIA MOTORS UREÑA, C.A. la accionista GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, para realizar todos los trámites y gestiones referente a la participación e inscripción de la presente acta por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente y se procedió a desarrollar el PRIMER PUNTO: del orden del día, pago del 80% del Capital Social de la compañía y en este estado la accionista GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNANDEZ, presidente de la compañía, solicitó el derecho de palabra, el cual fue concedido y expuso: a objeto de informarles a los accionistas, la cancelación del saldo correspondiente al 80% del capital inicial de la sociedad mercantil a través de los depósitos bancarios Nos. 64750508 y 64750509 del Banco Venezuela de fecha 10-10-2016 de la Cuenta Corriente No. 01020363580000132541, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) cada uno, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) quedando pagado en un cien por ciento (100%) el capital social de la compañía. Este punto fue aprobado por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el SEGUNDO PUNTO: La asamblea acordó por unanimidad Autorizar a la ciudadana GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, ya identificada en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil, VENEZZIA MOTORS UREÑA C.A., ya plenamente identificada, para realizar todos los trámites necesarios para el registro de la presente Acta por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira. No habiendo más que tratar, se redactó la presente acta y firman en señal de conformidad: GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, (FDO), YHON ALEXANDER CASTELLANOS MATERANO (FDO), EDWIN ADOLFO VEGA JÁUREGUI (FDO) Y yo, GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, plenamente identificada, actuando en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil VENEZZIA MOTORS UREÑA C.A., certifico que la presente acta es copia fiel y exacta, tomada de su original la cual se encuentra insertada en el libro de actas de dicha sociedad. En San Juan de Colón, Estado Táchira, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO AYACUCHO, 8 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (FDOS.) GLADYS ADRIANA GARCÍA HERNÁNDEZ, ABOGADO YENITH MERCEDE FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2017.1.463.

REGISTRO DE COMERCIO. PATAS Y HUELLAS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209º y 160º. Municipio Ayacucho, 1 de Noviembre del Año 2019. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES IPSA N.: 89348, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 194, TOMO -2-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 88.800,00 Según Planilla RM No. 44400054053, Banco No. 083310261 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, C.I.: V-15.958.830. Abogado Revisor: YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. ESTA PÁGINA PERTENECE A: PATAS Y HUELLAS, C.A. Número de expediente: 444-5076. DIV. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PATAS Y HUELLAS, C.A. Hoy 23 de Abril del año 2015. Siendo las 10:00 A.M., en el domicilio de la compañía PATAS Y HUELLAS, C.A., ubicado en la Avenida Oriental de la urbanización Mérida con Calle Principal del Barrio Las Flores, N° 8-59 y 8-61, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Enero del año 2015, bajo el N° 28, Tomo 1-A, Expediente N° 444-5076, se encuentran presente los accionistas JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-15.958.830, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de cien (100) acciones y LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-17.645.170, domiciliada en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de cien (100) acciones y encontrándose, además presente como invitada especial la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.562.402, Licenciada en Contaduría Pública, debidamente inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el C.P.C. N° 157.941 a fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria de accionistas, la cual se declara válidamente constituida por encontrarse presente el cien por ciento (100%) del capital social, razón por la cual se obvia la convocatoria previa por prensa. Se da comienzo a la Asamblea, acto seguido, toma la palabra el PRESIDENTE, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y paso a dar lectura del orden del día: PRIMER PUNTO: Nombramiento de un nuevo Comisario para el periodo (2015 - 2018). SEGUNDO PUNTO: Autorización para certificar y presentar el Acta de Asamblea y realizar los trámites ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad Seguidamente se pasó a deliberar el PRIMER PUNTO: de la agenda del día. Toma la palabra el PRESIDENTE: JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO; ya identificado

REGISTRO DE COMERCIO. PATAS Y HUELLAS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209º y 160º. Municipio Ayacucho, 1 de Noviembre del Año 2019. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES IPSA N.: 89348, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 195, TOMO -2-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 268.800,00 Según Planilla RM No. 44400054054, Banco No. 083338256 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, C.I.: V-15.958.830. Abogado Revisor: YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. ESTA PÁGINA PERTENECE A: PATAS Y HUELLAS, C.A. Número de expediente: 444-5076. DIV. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PATAS Y HUELLAS, C.A. Hoy 11 de Abril del año 2017. Siendo las 10:00 A.M., en el domicilio de la compañía PATAS Y HUELLAS, C.A., ubicado en la Avenida Oriental de la Urbanización Mérida con Calle Principal del Barrio Las Flores, N° 8-59 y 8-61, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Enero del año 2015, bajo el N° 28, Tomo 1-A, Expediente N° 444-5076, se encuentran presente los accionistas JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-15.958.830, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de cien (100) acciones y LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-17.645.170, domiciliada en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de cien (100) acciones y encontrándose, además presente como invitada especial la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.562.402, Licenciada en Contaduría Pública, debidamente inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el C.P.C. N° 157.941 a fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria de accionistas, la cual se declara válidamente constituida por encontrarse presente el cien por ciento (100%) del capital social, razón por la cual se obvia la convocatoria previa por prensa. Se da comienzo a la Asamblea, acto seguido, toma la palabra el PRESIDENTE, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y paso a dar lectura del orden del día: PRIMER PUNTO: Discusión, aprobación y desaprobación o modificación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas Revelatorias de los Estados Financieros del Ejercicio Económico comprendido entre el 23/01/2016 hasta 31/12/2015, previa vista y lectura del informe de la Comisario. SEGUNDO PUNTO: Discusión, aprobación y desaprobación o modificación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Cambio en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas Revelatorias de los Estados Financieros del Ejercicio Económico comprendido entre el 01/01/2016 gasta 31/12/2016, previa vista y lectura del informe de la Comisario. TERCER PUNTO: Autorización para certificar y presentar el Acta de Asamblea y realizar los trámites ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el PRIMER PUNTO: Toma la palabra el JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y da lectura a la Asamblea del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas del ejercicio económico comprendido entre el 23/01/2015 hasta 31/12/2015, así como del informe de la Comisario; Una vez presentado, revisado y analizado los mismos por los accionistas. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el SEGUNDO PUNTO: Toma la palabra el JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y da lectura a la Asamblea del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas del ejercicio económico comprendido entre el 23/01/2016 hasta 31/12/2016, así como del informe de la Comisario; Una vez presentado, revisado y analizado los mismos por los accionistas. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar del TERCER PUNTO: Autorización para certificar y presentar el Acta de Asamblea y para realizar los trámites necesarios por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Asamblea autoriza al PRESIDENTE, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado; para que certifique y efectué los trámites de registro de la presente Acta. La Asamblea se da por terminada, se levanta esta Acta y conformes firman, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO (Fdo.), LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO (Fdo.). NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES (Fdo.). Y yo JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.958.830, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PATAS Y HUELLAS, C.A. Certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de su original la cual se encuentra inserta en el libro de actas de dicha Compañía. En San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la fecha de su presentación.-

MUNICIPIO AYACUCHO, 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2019.3.646.

y manifiesta a la Asamblea que en virtud de que el comisario anterior ha sido imposible su localización, se hace necesario nombrar un nuevo comisario para el periodo (2015-2018) a la Licenciada NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.562.402, Licenciada en Contaduría Pública, debidamente inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el C.P.C. N° 157.941 quien acepta su cargo y jura cumplir fielmente en beneficio de los intereses de la Sociedad Mercantil. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad Seguidamente se pasó a deliberar el SEGUNDO PUNTO: Autorización para certificar y presentar el Acta de Asamblea y para realizar los trámites necesarios por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Asamblea autoriza al PRESIDENTE, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado; para que certifique y efectué los trámites de registro de la presente Acta. La Asamblea se da por terminada, se levanta esta Acta y conformes firman, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO (Fdo.), LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO (Fdo.). NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES (Fdo.). Y yo JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.958.830, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PATAS Y HUELLAS, C.A. Certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de su original la cual se encuentra inserta en el libro de actas de dicha Compañía. En San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la fecha de su presentación.-

MUNICIPIO AYACUCHO, 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2019.3.645.


.Información. REGISTRO DE COMERCIO. PATAS Y HUELLAS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209º y 160º. Municipio Ayacucho, 1 de Noviembre del Año 2019. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES IPSA N.: 89348, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 196, TOMO -2-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 88.800,00 Según Planilla RM No. 44400054056, Banco No. 083401464 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, C.I.: V-15.958.830. Abogado Revisor: YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. ESTA PÁGINA PERTENECE A: PATAS Y HUELLAS, C.A. Número de expediente: 444-5076. DIV. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PATAS Y HUELLAS, C.A. Hoy 23 de Abril del año 2018. Siendo las 10:00 A.M., en el domicilio de la compañía PATAS Y HUELLAS, C.A., ubicado en la Avenida Oriental de la Urbanización Mérida con Calle Principal del Barrio Las Flores, N° 8-59 y 8-61, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Enero del año 2015, bajo el N° 28, Tomo 1-A, Expediente N° 444-5076, se encuentran presente los accionistas JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-15.958.830, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de una (1) acciones y LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-17.645.170, domiciliada en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de una (1) acciones y encontrándose, además presente como invitada especial la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.562.402, Licenciada en Contaduría Pública, debidamente inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el C.P.C. N° 157.941 a fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria de accionistas, la cual se declara válidamente constituida por encontrarse presente el cien por ciento (100%) del capital social, razón por la cual se obvia la convocatoria previa por prensa. Se da comienzo a la Asamblea, acto seguido, toma la palabra el PRESIDENTE, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y paso a dar lectura del orden del día: PRIMER PUNTO: Nombramiento del Comisario para el periodo (2018-2021). SEGUNDO PUNTO: Autorización para certificar y presentar el Acta de Asamblea y realizar los trámites ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el PRIMER PUNTO: Toma la palabra el PRESIDENTE JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y manifiesta a la Asamblea que en virtud de de que el comisario está vencido su periodo se hace necesario su nombramiento para el periodo (2018-2021) a la Licenciada NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.562.402, Licenciada en Contaduría Pública, debidamente inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el C.P.C. N° 157.941, quien acepta su cargo y jura cumplir fielmente en beneficio de los intereses de la Sociedad Mercantil. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el SEGUNDO PUNTO: Autorización para certificar y presentar el Acta de Asamblea y para realizar los trámites necesarios por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Asamblea autoriza al PRESIDENTE, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado; para que certifique y efectué los trámites de registro de la presente Acta. La Asamblea se da por terminada, se levanta esta Acta y conformes firman, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO (Fdo.), LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO (Fdo.). NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES (Fdo.). Y yo JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.958.830, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PATAS Y HUELLAS, C.A. Certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de su original la cual se encuentra inserta en el libro de actas de dicha Compañía. En San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la fecha de su presentación.-

MUNICIPIO AYACUCHO, 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2019.3.648.

CARTEL DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se notifica a la Ciudadana: MARÍA DEL CARMEN AFANADOR HIGUERA, Cédula de Identidad Nº V-15.232.560, de nacionalidad Venezolana, con domicilio en: Zona Industrial de Paramillo, Calle Trasandina, Casa Nº B-25, San Cristóbal, Estado Táchira, que en fecha 29 de Octubre del 2019, el ciudadano: GERSON ENRIQUE CHACÓN, Cédula de Identidad Nº V-14.179.912, de nacionalidad Venezolana, con domicilio en: Avenida Trasandina, Casa Nº B-11-A, Barrio El Lobo, Zona Industrial de Paramillo, Estado Táchira, se presentó ante esta Unidad de Registro Civil para declarar la Disolución Unilateral de la Unión Estable de Hecho, inscrita en la Unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Tomo I, Acta Nº 113, de fecha 04 de Octubre del año 2016. La Declaración de Disolución quedó inscrita en el Acta Nº 074, de fecha 29 de Octubre del año 2019, en los Libros de Unión Estable de Hecho de la Unidad de Registro Civil, Parroquia SAN JUAN BAUTISTA. Notificación que se hace a fin de que comparezca por ante este Despacho, en un periódico de tiempo de 5 días, contados a partir de la fecha de publicación.

REGISTRO DE COMERCIO. PATAS Y HUELLAS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209º y 160º. Municipio Ayacucho, 1 de Noviembre del Año 2019. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES IPSA N.: 89348, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 197, TOMO -2-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 268.800,00 Según Planilla RM No. 44400054055, Banco No. 083237611 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, C.I.: V-15.958.830. Abogado Revisor: YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA). FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. ESTA PÁGINA PERTENECE A: PATAS Y HUELLAS, C.A. Número de expediente: 444-5076. DIV. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PATAS Y HUELLAS, C.A. Hoy 9 de Abril del año 2019. Siendo las 10:00 A.M., en el domicilio de la compañía PATAS Y HUELLAS, C.A., ubicado en la Avenida Oriental de la Urbanización Mérida con Calle Principal del Barrio Las Flores, N° 8-59 y 8-61, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrita por ante este Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Enero del año 2015, bajo el N° 28, Tomo 1-A, Expediente N° 444-5076, se encuentran presente los accionistas JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.-15.958.830, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de cien (100) acciones y LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.-17.645.170, domiciliada en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, propietario de Cien (100) acciones y encontrándose, además presente como invitada especial la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.562.402, Licenciada en Contaduría Pública, debidamente inscrito ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el C.P.C. N° 157.941 a fin de celebrar Asamblea General Extraordinaria de accionistas, la cual se declara válidamente constituida por encontrarse presente el cien por ciento (100%) del capital social, razón por la cual se obvia la convocatoria previa por prensa. Se da comienzo a la Asamblea, acto seguido, toma la palabra el PRESIDENTE, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y paso a dar lectura del orden del día: PRIMER PUNTO: Modificación de la Cláusula Quinta y Sexta del Acta Constitutiva y Estatutos sociales de la Sociedad Mercantil en Virtud de la reconversión Monetaria Decreto Presidencial Nro. 3548, de fecha 25 de Julio de 2018. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.446 de fecha 25 de Julio de 2018. SEGUNDO PUNTO: Discusión, aprobación y desaprobación o modificación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambio en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas Revelatorias de los Estados Financieros del Ejercicio Económico comprendido entre el 01/01/2017 hasta 31/12/2017, previa vista y lectura del informe del Comisario. TERCER PUNTO: Discusión, aprobación y desaprobación o modificación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas Revelatorias de los Estados Financieros del Ejercicio Económico comprendido entre el 01/01/2018 hasta 31/12/2018, previa vista y lectura del informe de la Comisario. CUARTO PUNTO: Autorización para certificar y presentar el Acta de Asamblea y para realizar los trámites necesarios por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el PRIMER PUNTO: Toma la palabra el JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y da a conocer a la Asamblea que es preciso realizar la modificación de la CLÁUSULA QUINTA de los Estatutos Sociales del Acta Constitutiva en virtud de la Reconversión Monetaria aprobado según Decreto Presidencial Nro. 3548 de fecha 25 de Julio de 2018. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.446 de fecha 25 de Julio de 2018, en consecuencia la Cláusula Quinta y Sexta quedará redactada de la siguiente manera: CLÁUSULA QUINTA: El Capital de la compañía es la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00) divido en DOS Acciones (2) con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1) cada una. CLÁUSULA SEXTA: El Capital de la Compañía ha sido suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: JHON ALBERTO ACOSTA GURRERO, ya identificado, suscribe UNA (1) ACCIONES, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1) cada una para un total de UN BOLÍVAR (Bs. 1). LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO, ya identificada, suscribe UNA (1) ACCIÓN con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1) cada una para un total de UN BOLÍVAR (Bs. 1). El capital de la compañía ha sido suscrito y pagado en un CIEN POR CIENTO (100%) en dinero en efectivo según se evidencia en Balance de Apertura forma parte de la presente acta. SEGUNDO PUNTO: Toma la palabra el JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO ya identificado y da lectura a la Asamblea del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas del ejercicio económico comprendido entre el 01/01/2017 hasta 31/12/2017, así mismo como del informe de la Comisario; Una vez presentado, revisado y analizado los mismos por los accionistas. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el TERCER PUNTO: Toma la palabra el JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado y da lectura a la Asamblea del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas del ejercicio económico comprendido entre el 01/01/2018 hasta 31/12/2018, así como del informe de la Comisario; Una vez presentado, revisado y analizado los mismos por los accionistas. Se somete a consideración la agenda del día y es aprobada por unanimidad. Seguidamente se pasó a deliberar el CUARTO PUNTO: Autorización para certificar y presentar el Acta de Asamblea y para realizar los trámites necesarios por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Asamblea autoriza al PRESIDENTE, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ya identificado; para que certifique y efectué los trámites de registro de la presente Acta. La Asamblea se da por terminada, se levanta esta Acta y conformes firman, JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO (Fdo.), LISETH CAROLINA ROSALES ACEVEDO (Fdo.). NANCY YUDITH ZAMBRANO ROSALES (Fdo.). Y yo JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-15.958.830, domiciliado en Ureña, municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y civilmente hábil, en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil PATAS Y HUELLAS, C.A. Certifico que la presente acta es copia fiel y exacta de su original la cual se encuentra inserta en el libro de actas de dicha Compañía. En San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a la fecha de su presentación.-

MUNICIPIO AYACUCHO, 1 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) JHON ALBERTO ACOSTA GUERRERO, ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2019.3.647.

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ONU vota a favor de resolución de Cuba contra embargo de EEUU

Con 187 votos a favor, fue aprobado este jueves por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el proyecto de resolución presentado por Cuba para poner fin al bloqueo de Estados Unidos (EEUU) contra la nación caribeña. Durante la sesión, las naciones de EEUU, Israel y Brasil votaron en contra y los países de Colombia y Ucrania se abstuvieron. Por su parte, el canci-

ller de Cuba, Bruno Rodríguez, denunció durante su intervención este jueves en la ONU, que el bloqueo a su nación impuesto desde hace 60 años, trajo como consecuencias afectaciones en la salud de los cubanos y cambió por completo la vida de esa nación, por lo que aseveró que constituye un delito. De igual forma, rechazó que este tipo de políticas extraterritoriales se apliquen en otros Estados.

China impuso un “toque de queda digital” a los menores de edad

China limitará el tiempo de acceso de los niños a los videojuegos en línea, con lo que los menores de 18 años no podrán jugar entre las 10 de la noche y las ocho de la mañana y solo un máximo 90 minutos durante el día, indicó el gobierno en un comunicado. Además la nueva normativa limitará el dinero que los niños se pueden gastar en juegos, hasta un máximo de 200 yuanes al mes (701.336 Bs.S) o de hasta 400 yuanes (1.402.671,60 Bs.S) para los niños de entre 16 y 18 años. Las nuevas normas

obligarán a todos los niños a usar su nombre real en el registro para jugar online así como a dar detalles personales, como su cuenta de WeChat, una red social, su número de teléfono o el de su documento de identidad. En un comunicado publicado el martes, el gobierno pide además a los productores que “modifiquen el contenido, las funciones o las reglas” de los juegos para que sea menos adictivos. China es el mayor mercado del mundo para los videojuegos pero el gobierno está intentando limitar su uso, sobre todo entre los niños.


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.Información.

10 de Noviembre de 2019

Parroquia San José en Bramón cumple 25 años de su fundación El miercoles 06 de noviembre la parroquia San José en Bramón, Municipio Junín, celebró sus 25 años de fundación con una Eucaristía presidida por monseñor Mario Moronta y concelebrada por el primer párroco de esta comunidad el presbítero Víctor Valencia y el actual párroco Hugo Ochoa. En la homilía el Obispo Moronta recordó el verdadero sentido de la fundación de una comunidad eclesial que “se funda con el criterio de una Iglesia que sale al encuentro con los demás para anunciar el Evangelio de Jesucristo, centrados en la Palabra de Dios y en la Eucaristía”. Exhortó el Prelado a no

tener miedo de anunciar la Palabra de Dios, “sobre todo de vivir y en hacer vivir la Iglesia de Jesu-

cristo”. Además estuvieron presentes los sacerdotes que hacen vida pastoral

Inicia formación de candidatos al “Diaconado Permanente” para la Diócesis de San Cristóbal

El 1 y 2 de noviembre se efectuó el modulo introductorio para los primeros 47 candidatos al Diaconado Permanente en la Diócesis de San Cristóbal. Este encuentro tuvo lugar en las instalaciones del Seminario Diocesano Santo Tomás de Aquino. El Obispo de San Cristóbal, monseñor Mario Moronta, indicó que “es Dios quien llama por medio de la Iglesia; además el candidato debe responder por escrito que acepta entrar en el proceso for-

mativo y que cuenta con la debida autorización de su esposa y el conocimiento de sus hijos en el caso de que esté casado”. La formación al Diaconado Permanente en la Diócesis de San Cristóbal consistirá en un periodo formativo de 3 años, con experiencias de estudios académicos y de prácticas pastorales en sus parroquias. Asimismo, durante este tiempo les será conferido los Ministerios de la Comunión, Lectorado, Acolitado, así como la Ad-

misión a las Órdenes Sagradas. “El Diaconado Permanente es una nueva figura para nosotros en la Diócesis de San Cristóbal, no quiere decir que esta recientemente creado por la Iglesia”, señaló Pbro. Gonzalo Ontiveros -Coordinador de la comisión para los Diáconos Permanentes-. Explicó además que “la historia viene desde los orígenes de la Iglesia, y el Concilio Vaticano II habla sobre esta figura”. (Prensa DiócesisSC)

en las parroquias vecinas: Jesús Romero, párroco de San Vicente de la Revancha; Fray Julián García de

lebración, 85 jóvenes confirmaron su fe en la vida cristiana católica, comprometiéndose a anunciar el Evangelio de Jesucristo y hacer una comunidad viva desde sus realidades. Al finalizar los parroquianos cantaron el cumpleaños número 25 a la Parroquia como un gesto de reconocimiento de la alegría que les embarga. El padre Hugo Ochoa agradeció al Obispo por fomentar las comunidades eclesiales en la Diócesis, “actualmente la parroquia cuenta con 38 comunidades eclesiales de base actila parroquia Santa Bárba- vas y eso nos hace ser una ra; y Roger Cáceres, pá- comunidad viva”, indicó el sacerdote. (Prensa Diorroco de la Santa Cruz. En el marco de esta ce- cesisSC)

En noviembre el Papa reza por el Diálogo y la reconciliación en Oriente Medio

En este mes de noviembre, el Santo Padre orienta su intención de oración hacia el diálogo entre las comunidades religiosas en el Oriente Próximo, para que “nazca un espíritu de diálogo, un espíritu de encuentro y de reconciliación”. «En el Próximo Oriente la convivencia y el diálogo entre las tres religiones monoteístas se basa en lazos espirituales e históricos.

De estas tierras nos llegó la buena noticia de Jesús, resucitado por amor. Hoy, muchas comunidades cristianas, junto a otras judías y musulmanas, trabajan aquí por la paz, la reconciliación y el perdón. Recemos para que en Oriente Próximo nazca un espíritu de diálogo, un espíritu de encuentro y de reconciliación». Intención de Oración del Papa Francisco, noviembre de

2019. En El Video del Papa del mes de noviembre, Francisco pone el foco en la convivencia entre las comunidades de Oriente Próximo, pidiendo a todos los católicos que recen para que exista un auténtico diálogo entre ellas. Para el Santo Padre, la búsqueda de unidad entre cristianos, judíos y musulmanes “se basa en lazos espirituales e históricos”.

10 de Noviembre de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 30.006 / Semanario ( Año III - N° 158) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: diariocatolico@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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