DIARIO CATOLICO

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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 - 1988

09 de Junio de 2019

Web: diariocatolico.press

Francisco pide rezar por el estilo de vida de los sacerdotes: sobriedad y humildad

La intención de oración que el Santo Padre pide a los católicos en junio es que “dirijan su mirada a los sacerdotes que trabajan en nuestras comunidades. No todos son perfectos, pero

muchos se la juegan hasta el final ofreciéndose con humildad y alegría”. “Son sacerdotes cercanos, dispuestos a trabajar duro por todos. Demos gracias por su ejemplo y su testimo-

Encuentro sacerdotal: ¿Cómo seguir acompañando al pueblo?

Los sacerdotes de la Diócesis de San Cristóbal se reunieron esta semana en sus diversas Vicarias para reflexionar sobre la situación que padece actualmente a la región, y emprender diversas estrategias pastorales para seguir acompañando al pueblo en sus necesidades. Monseñor Mario Moronta,

presidió la reunión en la Vicaria San Sebastián en San Cristóbal y en la Vicaria Redención del Señor con las parroquias de las poblaciones de San Antonio y Ureña. El Obispo exhortó a los sacerdotes a estar atentos a las necesidades espirituales, pastorales y de caridad de los fieles.

nio", precisó. El Papa Francisco también agradece el ejemplo de los sacerdotes, que con su disponibilidad y cercanía dan testimonio del Amor de Cristo e invita a rezar por ellos. “Rece-

mos por los sacerdotes para que con la sobriedad y la humildad de sus vidas, se comprometan en una solidaridad activa, sobre todo, hacia los más pobres”, exhortó.

Casa de Paso "Divina Providencia" en La Parada cumplió dos años

Como un signo de la providencia divina, el cinco de junio de 2017, por iniciativa de monseñor Víctor Ochoa Cadavid, Obispo de la Diócesis de Cúcuta, fue creada la Casa de Paso “Divina Providencia” en La Parada, Villa del Rosario (Colombia) para atender con caridad a miles de venezolanos que cruzan la frontera en

búsqueda de los productos básicos de alimentación y atención en salud. En este lugar de paso, brindan cada día, 6 mil raciones a las personas que llegan allí, entre niños, mujeres embarazadas, adultos mayores y familias enteras que ante la escasez que vive el país, llegan a este lugar tratando de conseguir comida.

Bs.S. 5.000,00

Solemnidad del Espíritu Santo

Es un importante camino que hemos hecho con amor y esperanza. Es Pentecostés. Jesús, tal y como lo había prometido, envía a los Apóstoles el Espíritu Santo. También hoy el mismo Señor Jesús, nos envía el Espíritu a cada uno de nosotros. El Espíritu es el mayor regalo que el padre ha hecho a los hombres por medio de Cristo. Esto nos compromete a vivir nuestra fe, a mantener la esperanza, a ser fuertes en la dificultad. Hemos de con-

siderar, hoy más nunca la labor de los laicos en la Iglesia para la más rápida extensión de la palabra de Dios. Las claves de lo que es Pentecostés las encontraremos en el Evangelio de Juan: igual que Jesús penetra en el Cenáculo en medio de personas aterradas por el miedo, así aparece hoy Jesús en nuestro corazón. Vamos a dejarle entrar; él nos trae el amor, la paz, la fortaleza, la luz, la compañía... Y nos ofrece para siempre el Espíritu.

Inició el pasado ocho de junio, en las frecuencias de Radio Vaticano – Vatican News: “HebdomadaPapae, notitiaevaticanae latine redditae” (La semana del Papa, boletín de noticias del Vaticano en Latín), el nuevo espacio semanal de información en Latín sobre las actividades del Papa y de la

Santa Sede. Una iniciativa que nace de la colaboración de la redacción de vaticannews.vacon la Oficina de Letras Latinas, la estructura de la Secretaría de Estado que traduce y escribe en latín los documentos oficiales del Papa incluyendo los tweets de la cuenta @Pontifex_ln.

Radio Vaticano lanza su boletín semanal radiofónico en Latín

El balón rodará a ritmo de samba en Brasil. Página 3


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09 de Junio de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. CAFÉ MOLIDO LA ERMITA, C.A.,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA RM No, 443 209° y 160° ABOGADO RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registradora Mercantil TERCERO. CERTIFICA. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 14-A RM 445. Número: 11 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadano REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho. - Quien suscribe, DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.505.914, procediendo en este acto en mi carácter de DIRECTORA GENERAL de la sociedad mercantil CAFÉ MOLIDO LA ERMITA, C.A., y habiendo sido autorizada por la asamblea de accionistas de la misma, presento ante usted el acta constitutiva y estatutos sociales de la mencionada compañía Para fines de su inscripción, registro y publicación. Como anexos, consigno copia de la cédula de identidad y de los RIF de los accionistas, carta de apertura de la cuenta bancaria en la cual quedó consignado el depósito del pago del capital inicial de la Compañía; carta de aceptación de la comisaria y copia de sus credenciales. Al dar cumplimiento al artículo 215 del Código de Comercio, le solicito se sirva ordenar su registro, facilitándonos dos (2) copias certificadas del documento a los fines de publicación. En San Cristóbal, estado Táchira, a la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS, REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA Municipio San Cristóbal, RM No. 443 201° y 152° Municipio San Cristóbal, 24 de Mayo del Año 2019 Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO IPSA N.: 89792, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 11, TOMO -14-A RM 445. Derechos pagados BS: 40.011,52 Según Planilla RM No. 44500294511, Banco No. 277840621 Por BS: 40.000,03. La identificación se efectuó así: NÉSTOR JOSÉ ALBORNOZ MORA, DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE, C.l.: V-10.161.089, V-11.505.914. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla.- Se deja copia de la Planilla del Banco Sofitasa, por concepto de Timbres Fiscales, según Articulo 2, Numeral 3.- Presentó para su vista y devolución depósito bancario como aporte al capital.- FDO. Registrador Mercantil Tercero Abog. Richard Enrique Hurtado Farías. Nosotros, DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.505.914; y NÉSTOR JOSÉ ALBORNOZ MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-10.161.089, comerciante; domiciliados en San Cristóbal estado Táchira y todos civilmente capaces; por el presente documento declaramos: Hemos convenido constituir, como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil bajo la forma de compañía anónima, la cual se regirá por las cláusulas contenidas en este documento, redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de acta constitutiva y estatutos sociales. Dichas cláusulas son las siguientes: CAPITULO I, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA. DENOMINACIÓN: La compañía se denominará “CAFÉ MOLIDO LA ERMITA, C.A.”SEGUNDA. DOMICILIO: La compañía tendrá su domicilio en el local 44 del Mercado Municipal de La Ermita, ubicado en la calle 14 entre carreras 3 y 4, sector La Ermita, Parroquia San Juan Bautista, de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas, o adoptar domicilios contractuales o especiales en cualquier otro lugar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o del Exterior, cuando así lo decida la asamblea de accionistas. TERCERA. OBJETO: La Compañía tendrá por objeto la compra, venta, comercialización, representación, distribución, transporte, empaquetamiento manual o industrializado, importación y exportación, al mayor y al detal, de bienes, productos y servicios derivados del café en todas sus etapas de producción: en el cafeto, cosechado, en cereza, azul, tostado o molido; industrializado o artesanal; de marca propia o de otras marcas; en el estado Táchira o en cualquier lugar de la geografía nacional o internacional; el procesamiento de los granos de café en todas sus etapas: cultivo, recolección, despulpado, fermentación, lavado, secado, tostado y molienda, entre otros; así como el servicio de cafetería, hecho por cuenta propia o arrendando los servicios necesarios; igualmente la compra, venta, comercialización, representación, distribución, transporte, empaquetamiento manual o industrializado, importación y exportación, al mayor y al detal, de víveres, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos y productos cárnicos en general, crudos, industrializados, embutidos, empaquetados o servidos, lácteos y sus derivados, en los ramos de abasto, bodegón, frutería, panadería, pastelería, heladería y restaurante; productos naturales terapéuticos y medicinales; mercancía seca, productos plásticos y sus derivados. Este objeto es solamente enunciativo y no limitativo; en consecuencia, la empresa podrá realizar todos los actos de lícito comercio necesarios a su giro, celebrando los contratos civiles o mercantiles que hubiera menester, pudiendo explotar cualquier otro ramo comercial relacionado o no con el objeto principal. CUARTA: DURACIÓN: La compañía tendrá una duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de inscripción de este documento constitutivo en el respectivo Registro Mercantil, plazo que podrá ser prorrogado o disminuido a juicio de la asamblea de accionistas. CAPITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL, DE LAS ACCIONES. QUINTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social de la compañía es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) divididos en CIEN (100) acciones comunes y nominativas con un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), cada una. Dicho capital ha sido suscrito y pagado por los accionistas en la forma siguiente: 1) La accionista DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE, suscribe un total de setenta y cinco (75) acciones con un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada una, para un total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), pagados en un veinte por ciento (20%) equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) aportados mediante depósito en efectivo en la cuenta bancaria pre-aperturada al efecto; y 2) el accionista NÉSTOR JOSÉ ALBORNOZ MORA, suscribe un total de veinticinco (25) acciones con un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada una, para un total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), pagados en un veinte por ciento (20%), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mediante depósito en efectivo en la cuenta bancaria pre-aperturada al efecto; quedando así pagado el VEINTE POR CIENTO (20%)del capital suscrito; para un total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), tal como se evidencia depósito bancario que se anexa para que forme parte integrante de este documento, y el resto del capital social será cancelado cuando lo considere oportuno la asamblea. SEXTA. DE LAS ACCIONES: Las acciones de la compañía son nominativas, no convertibles en ningún momento al portador, son indivisibles con respecto a la compañía, solo se reconoce un propietario por cada acción y conceden a sus propietarios iguales derechos y cada una de ellas representa un voto en las Asambleas Generales de Accionistas. Su titularidad se prueba mediante su inscripción en el libro de accionistas de la compañía y su cesión deberá hacerse conforme a lo previsto en el Código de Comercio. En caso de aumento de capital, los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones en proporción a las que ya poseen. SÉPTIMA. DERECHO DE PREFERENCIA: Cuando un accionista quiera vender sus acciones tendrán que ofrecerlas preferentemente por escrito y por intermedio del Director General a los restantes accionistas mediante carta con acuse de recibo. Si transcurren diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de la notificación en cuestión y si ninguno de los demás accionistas manifiesta su interés en adquirirlas, el accionista oferente quedará en libertad de venderlas a cualquier persona ajena a la compañía, en condiciones iguales o mejores a las contenidas en la oferta. CAPITULO III. DE LAS ASAMBLEAS. OCTAVA. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS: La suprema dirección de la compañía corresponde a la Asamblea General de accionistas, la cual está constituida por cada uno de los accionistas o por sus representantes debidamente acreditados. Las decisiones de las asambleas legalmente constituidas son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no las hayan aprobado o no hayan estado presentes en la misma. NOVENA. TIPOS DE ASAMBLEAS: Las Asambleas de Accionistas son ordinarias o extraordinarias. Las asambleas ordinarias se realizarán dentro de los noventa días siguientes a la terminación del ejercicio económico de la compañía, en el día y hora que se fije mediante convocatoria escrita, la cual estará firmada por su director general y se hará por publicación en un periódico local con una anticipación de cinco (5) días a aquél en que deberá efectuarse la reunión. La publicación en prensa de la convocatoria podrá obviarse si en la ciudad sede de la empresa se encuentran presente los accionistas propietarios del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario o sus representantes. En las convocatorias se indicará el objeto de la reunión y será nula toda decisión tomada sobre un punto que no haya sido indicado expresamente en la convocatoria, salvo que estén presentes o representados el setenta y cinco por ciento (75%) del capital accionario, en cuyo caso la asamblea podrá deliberar y resolver válidamente sobre cualquier asunto, aun cuando no esté expresado en la convocatoria. La asamblea extraordinaria se reunirá cada vez que interese a la compañía, ya sea por iniciativa de su Director General o de un grupo de accionistas que representen por lo menos un quinto del capital social, y se realizará dentro del término establecido en el artículo 278 del Código de Comercio, contando con las más amplias facultades para resolver cualquier asunto para los cuales haya sido convocada, inclusive para deliberar sobre aquellos que correspondan a las asambleas ordinarias, y el proceso para convocar a las asambleas extraordinarias será igual que el establecido en esta Cláusula para las ordina-

.Información. rias. DÉCIMA. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA: Las asambleas de accionistas, sean estas ordinarias o extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando a ellas concurrieren número de accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social. Para la validez de sus decisiones se requiere el voto favorable de la mayoría del capital social presente en la asamblea. Sea la asamblea ordinaria o extraordinaria, para resolver sobre los asuntos a los cuales se contrae el artículo 280 del Código de Comercio, se requerirá la presencia en la misma de un número de accionistas que representen el setenta y cinco por ciento (75%) del capital social, y el voto favorable de los que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social presente en la asamblea. DÉCIMA PRIMERA. FACULTADES DE LA ASAMBLEA: Son facultades de la asamblea de accionistas, las siguientes: 1.- Nombrar la Junta Directiva; 2.Nombrar el Comisario; 3.- Discutir, aprobar o improbar el informe económico; 4.- Considerar el informe de gestión de la Junta Directiva correspondiente al Comisario, el balance general y el estado de ganancias y pérdidas de cada ejercicio económico, aprobándolo o no; 5.- Modificar parcial o totalmente la presente acta constitutiva y estatutos sociales; 6.- Ampliar o reducir el término de duración de la compañía; 7.- Decidir sobre la disolución y liquidación de la compañía; 8.- Ejercer cualquier otra facultad que le fije el Código de Comercio; y 9.- Resolver sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. DÉCIMA SEGUNDA. REPRESENTANTES DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por medio de mandatarios, para lo cual bastará una simple carta-poder dirigida a la Junta Directiva, indicando quien ejercerá la representación. DECIMA TERCERA. ACTA DE ASAMBLEA: De las reuniones de las asambleas se levantará un acta en la cual se expresará el nombre y apellido de los accionistas que concurrieron, así como el número de acciones que representan y las decisiones que se tomen; dicha acta será firmada por todos los accionistas que asistieron a la reunión. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. DECIMA CUARTA. JUNTA DIRECTIVA: La compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva, que estará integrada por un DIRECTOR GENERAL y un DIRECTOR HONORARIO quienes serán accionistas de la Compañía. Estos durarán en el ejercicio de sus cargos cinco (05) años pudiendo ser reelegidos, pero permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean nombrados nuevos administradores por la asamblea general de accionistas. DECIMA QUINTA. GARANTÍAS: A los fines de garantizar su gestión, cada uno de los miembros de la Junta Directiva depositará diez (10) acciones en la Caja Social de la compañía o su equivalente en dinero efectivo y de curso legal en caso de no ser accionistas, las cuales permanecerán indisponibles hasta que sea aprobada la cuenta de su gestión administrativa. DÉCIMA SEXTA. ATRIBUCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMPAÑÍA: a) Son funciones del Director General las que se describen a continuación: 1.- Representarla en todos los asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos en que tenga interés o sea parte; 2.Otorgar poderes para la representación judicial o extrajudicial de la compañía a abogados de su confianza, concediéndoles las atribuciones que considere necesarias; 3.- Realizar los actos de administración y disposición del patrimonio de la compañía, sin limitación alguna; 4- Decidir, convenir o ejecutar cualquier acto jurídico civil o de comercio, o suscribir cualquier contrato que sea de interés para la compañía; 5.- Adquirir, vender, arrendar, hipotecar o gravar bienes muebles o inmuebles de la compañía, para lo cual podrá realizar todas las gestiones necesarias para cumplir con el negocio jurídico pactado, ante cualquier organismo del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal; o ante cualquier entidad privada de financiamiento o Banca Pública, sin ninguna limitación o reserva, hasta la definitiva materialización del negocio jurídico; 6.- Librar, aceptar, endosar o avalar letras de cambio, pagarés y cualquier otro título de crédito o documento mercantil; 7 Suscribir contratos de cuentas bancarias, fideicomisos y cualquier otro instrumento financiero, y librar cheques o efectos bancarios para la movilización de los depósitos, para lo cual bastará la firma de uno solo de los miembros de la Junta Directiva, esto es, del Director General o Director Honorario en forma indistinta; 8- Cerrar cuentas bancarias; 9- Solicitar créditos de cualquier naturaleza que requiera la compañía constituyendo las garantías que fueren necesarias, independientemente de su naturaleza; 10- Recibir y pagar cantidades de dinero y firmar los correspondientes recibos y finiquitos; 11- Darse por Citado en procedimientos judiciales o administrativos en nombre de la compañía; 12 - Contratar empleados, fijarles su remuneración; 13.- Constituir gerentes y factores mercantiles, fijarles su remuneración y atribuciones; 14 –Contratar y despedir empleados y cualquier otro tipo de personal que preste sus servicios a la compañía, independientemente de su condición; 15.- Podrán realizar todos los trámites relativos a la adquisición de divisas destinadas al cumplimiento del objeto social de la compañía, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; y 16.- Ejercer los actos administrativos, comerciales y jurídicos necesarios para el buen funcionamiento de los negocios de la compañía. b) Son atribuciones del Director Honorario de la Compañía, suplir las ausencias del Director General en el ejercicio de todas las atribuciones que estos Estatutos o la Ley le concedan como representante legal de la compañía, cuando el Director General se lo solicite expresamente y por escrito, o de producirse un caso fortuito o un evento de fuerza mayor que le impida a aquel el ejercicio de sus funciones propias, según las Cláusulas que siguen. DÉCIMA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE CARGOS: Las facultades antes señaladas serán ejercidas separadamente, y corresponderá su ejercicio primeramente al Director General y en caso de ausencia definitiva de éste, las funciones ya señaladas serán ejercidas por el Director Honorario. DECIMA OCTAVA. AUSENCIAS: La ausencia temporal del Director General será suplida por el Director Honorario. En caso de ausencia definitiva, las facultades que ejerce estarán a cargo del Director Honorario hasta que el cargo sea provisto por la asamblea de accionistas, sea ordinaria o extraordinaria. La ausencia del Director Honorario será regulada de la misma forma que la ya señalada para el Director General en cuanto a las ausencias temporales y en cuanto a las ausencias definitivas, el cargo será provisto por la asamblea de accionistas, sea ordinaria o extraordinaria. Se considerará que hay ausencia definitiva cuando ésta dure más de dos (2) meses. DECIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: El director general y el director honorario no podrá abandonar sus cargos y conservarán su responsabilidad administrativa hasta que sea aprobada la cuenta de su respectiva gestión administrativa. CAPITULO V. DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y DE LAS RESERVAS. VIGÉSIMA. EJERCICIO ECONÓMICO: El primer ejercicio económico de la compañía comenzará a partir de la fecha de registro de la presente acta constitutiva y estatutos y concluirá el 31 diciembre de 2.019; y los subsiguientes ejercicios económicos se iniciarán a partir del 01 de enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año. VIGÉSIMA PRIMERA. CIERRE DE EJERCICIO: Al cierre de cada ejercicio económico se hará un corte general de cuentas, se formará el balance general correspondiente al ejercicio anual que ha de presentarse en la próxima asamblea ordinaria el cual será entregado al Comisario para que informe a la asamblea. De las utilidades brutas de la compañía, se hará un apartado del veinte por ciento (20%) para formar el Fondo de Reserva Legal hasta que éste alcance el veinte por ciento (20% del Capital Social. Luego se harán los apartados correspondientes a los impuestos y contribuciones que establezcan las leyes; el remanente se distribuirá entre los accionistas o se destinará a reservas voluntarias, de conformidad con lo que resuelva la asamblea de accionistas, la cual propondrá igualmente el dividendo a distribuirse entre los accionistas y la forma y oportunidad de su pago. CAPITULO VI. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA SEGUNDA: La compañía tendrá un Comisario elegido por la asamblea de accionistas, quien durará cinco (05) años a partir de la fecha del Registro el cual tendrá como funciones las que les atribuye el Código de Comercio. CAPITULO VII. DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO DE LOS FONDOS. VIGÉSIMA CUARTA: Nosotros, DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE y NÉSTOR JOSÉ ALBORNOZ MORA, previamente identificados, actuando en este acto en representación de la sociedad mercantil CAFÉ MOLIDO LA ERMITA, C.A., DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes, y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas; y a su vez, nosotros, DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE y NÉSTOR JOSÉ ALBORNOZ MORA, respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil CAFÉ MOLIDO LA ERMITA, C.A., declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Para todo lo no previsto en esta acta constitutiva y estatutos sociales, se aplicarán las disposiciones relativas a este tipo de compañía contempladas en el Código de Comercio vigente. SEGUNDA: Para el periodo 2019-2024, se designa como Directora General a la accionista DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE, y como Director Honorario al accionista NÉSTOR JOSÉ ALBORNOZ MORA, plenamente identificados. TERCERA: Para el periodo 2019-2024 se designa para el cargo de Comisario, a la Licenciada en Contaduría Pública ROSA ALBA NUMAR ESTRADA, titular de la cédula de identidad número V-3.449.113, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el C.P.C. N° 6.074. CUARTA: Se autoriza a DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE en su carácter de DIRECTORA GENERAL de la Compañía, para que realice todos los trámites legales a los efectos de la inscripción de la compañía en el Registro Mercantil. –

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 24 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) NESTOR JOSÉ ALBORNOZ MORA, DORYS ZULAY MUÑOZ DUQUE, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARIAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.2.391.

Colombia lidera la nación que recibe más connacionales

Más de 4 millones de venezolanos han abandonado el país por la crisis

Maryerlin Villanueva @mayevillanueva La Organización Internacional para las Migraciones –OIM- y la Agencia de Refugiados de las Naciones Unidas –ACNUR-, anunció que la cifras de venezolanos que han escapado del país producto de la crisis económica y política, asciende a más de 4 millones. El éxodo se aceleró en 2016, y en los últimos sietes meses, el numero de migrantes se incrementó a más de un millón. “El ritmo de salidas de Venezuela ha sido asombroso. Unos 695 mil a finales de 2015, la cantidad de refugiados y migrantes de Venezuela se ha disparado a más de 4 millones a mediados de 2019” precisaron

ambas organizaciones. Colombia acoge a 1,3 millones de ellos, seguido de Perú, con 768 mil Chile con 288 mil; Ecuador con 263 mil; Argentina con 130 mil; y Brasil con 168 mil. Eduardo Stein, representante de ACNUR-OIM para refugiados y migrantes venezolanos, indicó que “estas cifras son alarmantes y resaltan la necesidad urgente de apoyar a las comunidades de acogida en los países receptores”. Ambos entes, buscan prestar apoyo mediante un plan regional lanzado el pasado diciembre que les permitiría asistir a 2,2 millones de venezolanos en los países receptores y a 580 mil personas en comunidades de acogida en 16 países.


En la Copa América 2019

.Información.

La fiesta del balompié volverá a congregar a las 10 selecciones sudamericanas y un par de invitados del continente asiático, desde este 14 de junio cuando se inicie la Copa América 2019 que se disputará en Brasil hasta el 7 de julio. Esta será la edición 46 de la competición más antigua a nivel de selecciones, siendo la quinta ocasión en que el país amazónico fungirá como anfitrión, luego de haber organizado las ediciones de 1919, 1922, 1949 y 1989.

Para esta ocasión, el calendario establece un total de 26 partidos, los cuales se disputarán en el estadio Mineirão de Belo Horizonte; la Arena do Grêmio de Porto Alegre; el estadio Maracanã de Río de Janeiro; el Arena Fonte Nova de Salvador, el Arena Corinthians y el estadio Morumbi, ambos de São Paulo. A finales del año pasado fue realizado el sorteo, donde las 12 selecciones fueron encuadradas en tres grupos de cuatro equipos cada uno, los cuales en la previa, no lucen para nada cómodos, por lo que las sorpresas podrían estar a la orden del

día. La primera llave está conformada por el anfitrión, Brasil, el cual, al menos desde la previa, no tendrá problemas para clasificar a la siguiente instancia dado que sus duelos serán ante Bolivia, Venezuela y Perú, quienes deberán luchar a muerte para ocupar el segundo lugar y asegurar su trascendencia. La escuadra amazónica sufrió una baja de último momento y no es otro sino su figura estelar, Neymar Jr, quien salió lesionado en el choque amistoso que sostuvo Brasil ante Catar. El grupo “B” lo integran Argentina, Colombia, Paraguay y Catar. A priori, la albiceleste comandada por Lionel Messi, debería ser primera de la zona y los cafeteros segundos. Entretanto, el Grupo

Para esta ocasión, el calendario establece un total de 26 partidos “C” es que se visualiza como el más cerrado con Uruguay, Chile, Ecuador y Japón. Los charrúas son tradicionalmente, grandes animadores de este torneo, sin embargo, los australes y meridionales cuentan con una base importante de jugadores que también darán mucho de qué hablar en la competencia, mientras que los asiáticos no serán una presa fácil.

Vinotinto por los puestos de honor

El combinado nacional querrá alcanzar puestos de vanguardia como lo hizo en la Copa América Argentina 2011 cuando se ubicó en el cuarto lugar tras caer en penales contra Paraguay en semifinales y 1-4 ante Perú por el tercer lugar. Para ello, el técnico Rafael Dudamel conformó su plantilla de 23 jugadores, con una mezcla de jugadores jóvenes y otros de dilatada experiencia, la cual promedia 26 años de edad. No será fácil para la Vinotinto, dado que quedó encuadrada con los locales y deberá luchar a muerte con peruanos y bolivianos para acceder a la siguiente fase y la cara que exhibió en sus últimos dos amistosos (1x1 contra Ecuador y 1x3 ante México), han despertado las alarmas por las falencias defensivas que mostró. En facetas ofensivas, el conjunto cuenta con elementos importantes como

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El balón rodará a ritmo de samba en Brasil

No será fácil para la Vinotinto, dado que quedó encuadrada con los locales y deberá luchar a muerte con peruanos y bolivianos para acceder a la siguiente fase y la cara que exhibió en sus últimos dos amistosos (1x1 contra Ecuador y 1x3 ante México), han despertado las alarmas por las falencias defensivas que mostró Maryerlin Villanueva @mayevillanueva

09 de Junio de 2019

Calendario GRUPO “A” 14 junio: Brasil – Bolivia (Morumbí, 8:30 PM) 15 junio: Venezuela – Perú (Arena Gremio, 3:00 PM) 18 junio: Bolivia – Perú (Maracaná, 5:30 PM) Brasil – Venezuela (Arena Fonte Nova, 8:30 PM) 22 junio: Bolivia – Venezuela (Mineirao, 3:00 PM) Perú – Brasil (Arena Corinthians, 3:00 PM) GRUPO “B” 15 junio: Argentina – Colombia (Arena Fonte Nova, 6:00 PM) 16 junio: Paraguay – Catar (Maracaná, 3:00 PM) 19 junio: Colombia – Catar (Morumbí, 5:30 PM) Argentina – Paraguay (Mineirao, 8:30 PM) 23 junio: Catar – Argentina (Arena Gremio, 3:00 PM) Colombia – Paraguay (Arena Fonte Nova, 3:00 PM) GRUPO “C” 16 junio: Uruguay – Ecuador (Mineirao, 6:00 PM) 17 junio: Japón – Chile (Morumbí, 7:00 PM) 20 junio: Uruguay – Japón (Arena Gremio, 7:00 PM) 21 junio: Ecuador – Chile (Arena Fonte Nova, 7:00 PM) 24 junio: Ecuador – Japón (Mineirao, 7:00 PM) Chile – Uruguay (Maracaná, 7:00 PM) + Se clasifican a cuartos, los dos primeros de cada grupo y los dos mejores terceros

La Vinotinto querrá alcanzar puestos de vanguardia como lo hizo en la Copa América Argentina 2011 Jhon Murillo, Darwin Ma- presentaciones magras con ranzas están cifradas en chís, Fernando Aristeguieta la selección nacional y no que Venezuela pueda mey los principales referentes, tiene un buen presente en jorar las lagunas defensivas Josef Martínez y Salomón su club, el Watford de In- y aproveche las ocasiones Rondón. glaterra. que puedan gestarse en el Las críticas llovieron Además, el joven me- mediocampo y la zona de sobre el entrenador debido rideño salió lesionado en ataque, para clasificar a a que no convocó a juga- el duelo frente a los mexi- los cuartos de final, dondores de talla internacional canos el pasado por lo que de hipotéticamente podría como Rómulo Otero, Yefer- es duda su presencia en la medirse ante Colombia, de son Soteldo, Wilkjer Ángel cita continental. Su vacante acuerdo con las proyeccioy la joven revelación Jan podría dar lugar a Soteldo, nes que se manejan en la Hurtado. aunque el seleccionador na- previa, en caso que ambos En contraparte, fue cional no ha soltado infor- conjuntos culminen en el convocado Adalberto Pe- mación al respecto. segundo lugar de sus gruñaranda, quien ha tenido En todo caso, las espe- pos.

CUARTOS DE FINAL 27 junio: 1ºA – 3ºB o 3ºC (Arena Gremio, 8:30 PM) 28 junio: 1ºB – 2ºC (Arena Corinthians, 7:00 PM) 2ºA – 2ºB (Maracaná, 3:00 PM) 29 junio: 1ºC – 3ºA o 3ºB (Arena Fonte Nova, 3:00 PM) SEMIFINALES 2 julio: Ganador primer 1/4 – Ganador tercer 1/4 (Mineirao, 8:30 PM) 3 julio: Ganador segundo 1/4 – Ganador cuarto 1/4 (Arena Gremio, 8:30 PM) TERCER Y CUARTO PUESTO 6 julio: Perdedores de semifinales (Arena Corinthians, 3:00 PM) FINAL 7 julio: Ganadores de semifinales (Maracaná, 4:00 PM)


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PLEGARIA ANTE EL SAGRADO

Oración realizada por monseñor Mario Moronta, en el atrio de la Catedral de San Cristóbal, al final de la Eucaristía el pasado 1 de junio en la que participaron fieles que peregrinaron de diversas parroquias para rezar por Venezuela, y manifestar su comunión con el Obispo y a la Iglesia diocesana. ¡Sagrado Corazón de Jesús, en vos confío! Así nos enseñaron nuestros padres y abuelos desde niños, y así decimos en esta mañana de peregrinación eclesial diocesana para iniciar el mes del Sagrado Corazón de Jesús. Es nuestra plegaria dirigida a ti, rey de reyes, el único y verdadero eterno, el mismo ayer, hoy y siempre, principio y fin de nuestra historia. A Ti acudimos con la misma confianza que nos enseñaron nuestros mayores y ahora seguimos enseñando a las nuevas generaciones. Es la confianza de la fe y del amor con total esperanza. Sabemos que nos escuchas y no nos abandonas aún en medio de las dificultades y pruebas por las que pasamos. Te hiciste hombre igual a nosotros menos en el pecado. Por eso, sabemos que nos escuchas y nos hablas, que caminas junto a nosotros y nos alientas para ir adelante en tu nombre. Hoy volvemos a acudir ante ti: te damos todo honor y gloria y te reconocemos como el Dios de la libertad y del amor, de la justicia y de la paz, que, desde el trono de tu cruz inauguraste

el reino de salvación y con tu resurrección venciste la oscurana del pecado y de la maldad. Eres el Cordero victorioso ofrecido e inmolado por toda la humanidad. Eres el vencedor del maligno y el que nos da el maravilloso regalo de poder llegar a ser hijos de Dios Padre. Te contemplamos, traspasado por la lanza del soldado romano. Y al contemplarte vemos tu Corazón lleno de amor por la humanidad. Tu corazón golpeado y desangrado de donde nacieron los sacramentos y la Iglesia. Pero, al verte en tu entrega de amor por todos nosotros nos alentamos, pues sabemos que ese Corazón sigue estando lleno de misericordia, de perdón y de consuelo para cada uno de nosotros. Te adoramos. Eres el Dios que nos da la vida nueva. Desde tu encarnación y con tu Pascua nos has llenado de tu gracia. Ella ha abundado siempre y se ha enriquecido con el don de tu Espíritu con el cual nos llenamos de entusiasmo para ser tus testigos. No queremos fallarte, porque Tú sigues siendo el

Testigo fiel que aboga continuamente por nosotros ante Dios Padre. Te reconocemos y te seguimos, como discípulos misioneros para dar a conocer tu Palabra, de vida eterna. Acudimos a ti porque sabemos que no nos engañas ni nos defraudas. Ante las angustias del momento presente en nuestra región y en nuestra Patria, sabemos que nos atiendes y sostienes. Confiamos en ti como tú confías en vosotros. Ante ti venimos a decirte lo que en su momento dijo Pedro: “¡Señor ¿a quién iremos?"! ¡Sólo tú tienes palabras de vida eterna! ¡Sagrado Corazón de Jesús en vos confío! Escucha el clamor de tu pueblo. Muchos apenas

lo pueden hacer sentir porque se encuentran cansados o golpeados o desalentados… Es el clamor que pide respeto por su dignidad tan mancillada y menospreciada por tantos que se creen los dueños de las personas y de la patria. Es el clamor que hoy te presentamos con la confianza de discípulos y la seguridad de que seremos escuchados. ¡Señor! Es el clamor de tantos padres de familia que están viendo cómo sus hijos fallecen porque no hay cómo hacerles trasplantes de médula, o recibir curas necesarias para sus enfermedades, o porque están desnutridos y ya no pueden subsistir… Es el clamor de tantas familias que ven a sus hijos irse a otros países en búsqueda de un mejor tenor de vida y se quedan en la soledad y hasta indefensión… Es el clamor de todos los ciudadanos que ya nos sentimos tan rebajados por el desprecio de quienes nos gobiernan: no hay ninguna seguridad para poder vivir decentemente y con dignidad… Es el clamor de los familiares de los presos fallecidos en Acarigua y otros lugares de reclusión y que ante sus exigencias sólo han recibido el ensordecedor silencio de quienes se dicen estar al servicio del pueblo… Es el clamor de tantas otras familias cuyos miembros han sido

seducidos por quienes les ofrecen trabajos apetitosos y terminan esclavizándolos en la trata de personas y en la prostitución… ¡Señor! Elevamos esos clamores ante ti Estamos seguros de que los escucharás. Son muchos más. Allí están los clamores de toda nuestra gente de frontera que vive amenazada por los grupos irregulares… los creados por las nuevas situaciones que están agravando la crisis que atraviesa nuestro país: la falta de gasolina, los continuos apagones, la especulación de quienes suben los precios o negocian con precios impagables la gasolina, medicamentos, alimentos y otros insumos… la indefensión en el campo de la salud… el deterioro continuo de una educación que no da garantías de una formación integral… los dolores de quienes han sido maltratados y torturados en sus lugares de detención… Acudimos a ti para pedirte la fuerza necesaria y así poder ir construyendo la sociedad que necesitamos. No queremos resignarnos. Eso sería lo último y sería contrario a la enseñanza que nos diste con tu entrega en la cruz. Tampoco queremos tener una expectativa pasiva de quien aguarda que otros vengan a solucionarnos nuestros problemas. Mucho menos

queremos ser conformistas y pensar que nada se puede hacer o nada se puede solucionar. Por eso, acudimos a ti con la confianza de la esperanza. Sabemos que nos escuchas y nos ayudarás con sabiduría y decisión a cambiar todo este cúmulo de dificultades y problemas que nos han venido acogotando. ¡Sagrado Corazón de Jesús, en vos confío! También Señor, en esta mañana te traemos interrogantes que se unen a los clamores. ¿Por qué siendo un país con todas las riquezas que el padre creador nos ha dado se ha empobrecido? Sabemos que hay responsables de ello… lo triste es que siguen engañando a muchos con la excusa de una supuesta guerra económica. Esa interrogante se acrecienta al ver que son numerosos los que se han enriquecido y han optado por la corrupción como estilo de vida. Y hasta lo justifican. ¿Cómo es, señor, que no hay dinero para los trasplantes de médula para nuestros niños y para atender todas las necesidades en el campo de la salud, y sí hay para comprar uniformes militares o mandar a fabricar ametralladoras? ¿Cómo es que quienes tienen que proteger nuestra soberanía permiten que los

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CORAZÓN DE JESÚS POR VENEZUELA

grupos irregulares hagan vida en nuestro territorio? ¿Cómo se cierran las fronteras sin ningún tipo de justificación y se hacen de la vista gorda para el negocio de cobrar por las trochas y caminos verdes que conducen a la hermana Colombia? ¿Cómo es que hay protectores del pueblo que lo catalogan como gente común cualquiera que debe hacer las colas por la gasolina sin privilegios? ¿Dónde están las autoridades para defender a nuestra gente de la especulación y de la extorsión o vacuna? ¿Por qué quienes deben defender y proteger la naturaleza, la creación, la casa común no se encuentra en los lugares, como Valle Plateado en Uribante, donde están realizando serios y degradantes ataques por una supuesta explotación minera? ¿Por qué sí se consiguen esas autoridades en los puestos de control haciendo bajar a las personas de los buses para registrales sus equipajes y hasta quedarse con mucho de lo que puedan llevar? ¿Por qué quienes están en las esferas del poder

ejecutivo de la nación no terminan de escuchar las interrogantes y las peticiones de nuestro pueblo? ¿Por qué, Señor, se siguen aferrando al poder y endurecen su cerviz ante el empobrecimiento del pueblo? ¿Por qué, quienes podrían ayudar a solucionar nuestra crisis, consideran a Venezuela como una ficha más de carácter geopolítico y no ven la dignidad de una sociedad golpeada, mancillada y expoliada? Confiamos, señor, que puedes escucharnos. Te pedimos también que toques el corazón de quienes tienen que tomar una decisión a favor del país. Ilumina a todos y haz que podamos juntos construir la paz y la convivencia fraterna. No queremos seguir siendo engañados. Tú que eres la verdad y la vida, dale a nuestros dirigentes políticos el coraje de comprometerse por la vida y de decir siempre la verdad. Te decimos que, como pueblo, estamos cansados de tanto engaño y tanto menosprecio. No queremos perder la esperanza, pero tampo-

co queremos que se juegue con nosotros. ¡Sagrado Corazón en vos confío! Danos a todos la gracia de ser fieles a tu Evangelio. Tú estás con nosotros y eres el modelo verdadero a seguir. Al contemplarte en el ícono de tu Sagrado Corazón, podemos reconocerte como el Dios humanado, cercano, liberador, que nos da testimonio de sufrimiento y resurrección. Por eso, parafraseando a los cantores de tu pueblo podemos decirte: “Tú eres el Dios de los pobres, el Dios humano y sencillo, el Dios que suda en la calle, el Dios de rostro curtido, por eso es que te hablo yo así como te habla mi pueblo… Tú vas de la mano con mi gente, en las calles y caminos, en las ciudades y en la frontera, en los hospitales y escuelas... Yo te he visto en las colas para tanquear gasolina o para cobrar la pensión con los ancianos… Tú comes pastelitos sabrosos con agua miel… Tú haces las colas para comprar

alimentos… Tú pasas por la frontera en cada migrante que sale del país… Tú eres el Dios cercano con un Corazón lleno de misericordia”. Aquí estamos ante ti. Nos consuela que nos escuches y conozcas nuestras interrogantes. Ponemos en tus manos el trabajo permanente de quienes hacen de la solidaridad su estilo de vida; de tantos médicos

que trabajan con las uñas; la ilusión de quienes buscan mejores soluciones sin querer explotar al pueblo. Te presentamos el esfuerzo de nuestros sacerdotes, pastores de este pueblo sufriente; de nuestras religiosas y colaboradores en el anuncio del Evangelio. Tú conoces a nuestros laicos y su entusiasmo para edificar el reino de justicia y amor. Tú sabes cómo nuestra Iglesia de San Cristóbal está comprometida por ser pueblo y actuar en tu nombre, en espíritu y verdad y para favorecer a todos sin excepciones. Tú sabes todo Señor; como te lo dijo Pedro, sabes que te amamos y confiamos en ti. Queremos que sepas que la gente, tu gente, puede seguir contando siempre con la Iglesia y sus pastores, pase lo que pase. Luego de esta peregrinación, señor, regresaremos a nuestros hogares y labo-

Fundación

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res. Vamos confiados en ti: contamos contigo. No tenemos miedo a las amenazas, a los insultos y descalificaciones, porque sabemos en quien sí hemos puesto nuestra confianza. Nunca hemos perdido la confianza en ti, que en el bonito ícono del Santo Cristo de la Grita te reconocemos como el único y verdadero protector del Táchira y de Venezuela: protector auténtico que no emplea violencia, ni cierra puentes ni destruye ilusiones… al contrario eres puente y fuente de verdad y amor. Confiamos sólo en ti y en quienes actúan en tu nombre. ¡SAGRADO CORAZÓN DE JESUS EN VOS CONFIO! ¡VIVA CRISTO REY! + Mario Moronta, Obispo de San Cristóbal 1 de junio del año 2019.

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. Maryerlin Esperanza Villanueva Rojas Periodista Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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Afiliado a: • Bloque de Prensa Venezolano • Cámara de Prensa Regional (C.V.P.R.) • Unión Católico Latinoamericana de Prensa (U.C.L.P.) • Empresarios e Industriales Asociados del Edo. Táchira (EMPIASET)

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09 de Junio de 2019 CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 27 de Mayo de 2019. 209º y 160º

SE HACE SABER:

A la ciudadana FERNANDA SAYAGO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.153.372, domiciliada en la casa S/N sector La Sauria, Aldea Girardot, Parroquia capital Independencia, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; que debe comparecer ante este Tribunal, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del presente CARTEL se haga, a darse por citado en la causa Nº 3186-2019, relacionado con el proceso de DESLINDE JUDICIAL, incoado en su contra por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.251.258, asistido por la Abogada NANCY DE JESÚS SAYAGO USECHE. Se le advierte que si no comparece en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente cartel deberá ser publicado en los Diario La Nación y Católico de circulación en este Estado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, en unas dimensiones que faciliten su lectura de lo contrario no será incorporado al expediente; y una copia del mismo, será fijada en el domicilio de la Accionada por la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Titular. Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía. La Secretaria. Osbel Alexandra Angulo Grimaldo. Exp No. 3186-2019 PAGP/oaag

CARTEL DE NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se notifica al ciudadano: ALEXIS TARAZONA, cédula de identidad Nº V-16.230.889, de nacionalidad venezolana, con domicilio en: Zorca, Providencia, vereda Lotería del Táchira, Casa Nº 23-47, San Cristóbal, Estado Táchira, Que la ciudadana: BETTY XIOMARA ARENAS, cédula de identidad Nº V-14.042.172, de nacionalidad venezolana, con domicilio en: Barrio Santa Lucía, vía Principal al final del Corozo, Casa S/N, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la disolución unilateral de la Unión Estable de Hecho, escrita en la unidad de Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista, Tomo 1 Acta Nº 151, de fecha 24 de Noviembre del año 2019. La Declaración de Disolución quedó inscrita en el Acta Nº 037, de fecha 24 de mayo del 2019, en los Libros de Unión Estable de Hecho de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Juan Bautista.Notificación que se hace a fin de que comparezca por ante este despacho, en un periodo de tiempo de 3 días, contando a partir de la fecha de publicación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Niños. San Cristóbal, 02 de mayo de 2019 208° y 159°

ÚNICO CARTEL DE NOTIFICACIÓN SE HACE SABER

A la ciudadana: Rocío Andreina Contreras Otero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.123.022, con domicilio en Calle 14 entre carreras 11 y 12, Casa Nº 11-26, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira, que deberá comparecer por ante el recinto de este Tribunal dentro del lapso de los Quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la publicación que del presente Cartel se haga en dos Diarios de mayor Circulación de la Localidad Diario la Nación y el Semanario Diario Católico, durante treinta días continuos, una vez por semana, de la consignación en el expediente de los ejemplares de los periódicos en referencia y de la constancia en autos de la secretaria de haber cumplido con dicha formalidad a los fines de que se dé por Notificado en el juicio que por demanda de Partición y Liquidación ha incoado en su contra por la ciudadana MARÍA HINOJOSA PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V.-2.891.757, Con la advertencia que si no comparece dentro del término señalado se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá de la notificación y demás trámites del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niño y Adolescente y en corresponsabilidad con el 224 del Código de Procedimiento Civil. Este Cartel deberá ser publicado en letra grande, y con una dimensión que facilite su lectura conforme a lo ordenado en la Resolución N° 1939 de fecha 27-101993 del Consejo de la Judicatura.Abg. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Abg. LEONARDO CORREA SECRETARIO En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Exp. 51033 OJA/leo

El secretario

REGISTRO DE COMERCIO. FULLMARKET, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 15-A RM 445. Número: 13 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, MELECIO JAVIER VEGA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-10.168.095, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, procediendo en este acto en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil en constitución “FULLMARKET, C.A.”, ocurro ante usted con el debido respeto para exponer: Que de conformidad con el Artículo Nº 215 del Código de Comercio y debidamente autorizado para este acto, solicito la inscripción en el Registro digno de su cago del Acta Constitutiva redactada con suficiente amplitud para que sirva a “FULLMARKET, C.A.”, Acompaño igualmente a la presente: Facturas originales que soportan el aporte del 100% del capital social, de los cuales solicito me sean devuelto los originales, carta de aceptación al cargo del comisario y Balance de Apertura. Finalmente ruego al ciudadano Registrador se sirva ordenar la inscripción, registro y publicación de la presente Acta Constitutiva Estatutaria, y que una vez inscrita se me expida dos (02) copias certificadas de la misma. En San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 4 de Junio del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MARÍA ALEXANDRA NIETO CÁRDENAS IPSA N.: 197689, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 13, TOMO -15-A RM 445. Derechos pagados BS: 190.400,00 Según Planilla RM No. 44500296191, Banco No. 275866430 Por BS: 100.000,02. La identificación se efectuó así: MELECIO JAVIER VEGA MORALES, LORENA SÁNCHEZ SALINAS, C.I.: V-10.168.095, V-13.145.145. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma consignarla. Presentó para su vista y devolución facturas, como aporte al capital social de la Compañía. Se deja planilla del Banco Sofitasa, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3.-

Nosotros, MELECIO JAVIER VEGA MORALES y LORENA SÁNCHEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.168.095 y V-13.145.145 respectivamente ambos domiciliados en el Municipio San Cristóbal. Estado Táchira y civilmente hábiles, hemos convenido en constituir, como en efecto lo constituimos una Sociedad Mercantil la cual se regirá por las disposiciones establecidas en el Código de Comercio vigente y por las cláusulas del presente Documento Constitutivo el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos sociales de la misma y cuyo tenor es el siguiente: TÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. CLÁUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “FULLMARKET, C.A.”. CLÁUSULA SEGUNDA: Tendrá por objeto principal la importación, exportación, almacenamiento, procesamiento, fabricación, envasado transporte, distribución, comercialización al mayor y al detal de artículos de papelería en general artículos de oficina, computadoras o cualquier tipo de equipo electrónico o mecánico para uso de oficinas Juguetes plásticos o de cualquier tipo de material para uso infantil, artículos de entretenimiento y educación en general, Artículos deportivos en general para uso en cualquier deporte Muebles de cualquier tipo para uso de oficinas o el hogar. Asimismo, víveres en general, granos, aceite de oliva o de cualquier tipo productos cárnicos verduras de cualquier tipo, lácteos, productos enlatados, vinos, hielo., bebidas no alcohólicas, cerveza, licores y en general cualquier tipo de alimento o producto procesado y no procesado para consumo humano o animal Productos de higiene personal y del hogar como crema dental; pañales, jabones, detergentes, champú, desodorantes, velas, velones, cepillos y cualquier producto de higiene personal y el hogar, envases para alimentos, o detergentes de cualquier tipo tasas plásticas y objetos plásticos en general de cualquier tipo y para cualquier uso, Juegos pirotécnicos de cualquier tipo artículos de navidad, árboles de navidad naturales o artificiales, fabricación de bolsas plásticas, de papel, cajas de cartón o cualquier otro tipo de material Vehículos de cualquier tipo o uso, repuestos nuevos o usados cauchos nuevos o usados para vehículos automotores de cualquier tipo o marca, incluyendo motos, partes electrónicas o mecánicas, lubricantes para motor o cajas, grasas, combustibles de cualquier tipo, utensilios de limpieza y mantenimiento de carros y en general cualquier accesorio o parte de uso vehicular y de motos, Teléfonos celulares de cualquier tipo o marca, repuestos, accesorios electrónicos y en general equipos electrónicos de cualquier uso Equipos electrodomésticos en general como licuadoras, cocinas de cualquier tipo, televisores, radios accesorios y utensilios para el hogar de cualquier material, Relojes de cualquier tipo, tamaño o marca. Artículos de línea marrón para el hogar, camas, comedores, mesas o cualquier artículo de uso para el hogar u oficinas. Artículos de ferretería, accesorios eléctricos, cables, bombillos, herramientas manuales y mecánicas de cualquier tipo, plantas eléctricas y materiales para la construcción o cualquier tipo de industria, maquinaria de cualquier capacidad, tamaño o para cualquier uso. Ropa y zapatos para adultos y niños, accesorios de vestir como bolsos, billeteras, correas de piel o cualquier tipo de material y en general cualquier prenda de vestir para uso común u so médico-asistencial, asimismo, fabricación de lencería, sábanas, fundas, cualquier tipo de prenda de vestir o accesorio. Prendas o cualquier otra presentación de oro, mineral de coltán en cualquier presentación y cantidad, gemas, piedras preciosas en general y cualquier tipo de material de valor comercial en cualquier presentación o cualquier grado de procesamiento. Repuestos, partes mecánicas o electrónicas de cualquier tipo, consumibles e insumos en general utilizados para la industria petrolera. Así mismo será objeto de la presente compañía cualquier otra actividad de lícito comercio afín con este objeto. CLÁUSULA TERCERA: El domicilio de la Compañía será en la Carrera 22, Casa N° 15-57, Sector Barrio Obrero. Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas o representaciones en cualquier otro lugar de la Ciudad del Estado u otras regiones del país o exterior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Comercio vigente y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela CLÁUSULA CUARTA: La duración de la Compañía será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Mercantil del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, no obstante la Asamblea General de Accionistas podrá anticipadamente disolverla o prorrogar su duración previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio. TÍTULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA: El Capital de la Compañía es de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00), dividido en MIL (1.000) ACCIONES DE DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 10.000,00) cada una nominativas y no convertibles al portador. Dicho capital se encuentra suscrito y pagado totalmente de la siguiente manera: 1) MELECIO JAVIER VEGA MORALES, quien suscribe SETECIENTAS (700) ACCIONES cada una valorada en DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) para un total de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00), los cuales paga totalmente, 2) LORENA SÁNCHEZ SALINAS, quien suscribe TRESCIENTAS (300) ACCIONES cada una valorada en DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) para un total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00) los cuales paga totalmente. Dicho capital se encuentra pagado en un CIEN POR CIENTO (100%). en mercancía. a través de facturas que se anexan. CLÁUSULA SEXTA: Los accionistas tienen derecho preferente para adquirir las acciones que deseen vender, siempre en proporción a las que cada uno posea el accionista que desee enajenarlas, deberá notificarlo a la Junta Directiva, quien de inmediato lo hará del conocimien-

to de los demás accionistas, quienes dentro de un plazo de treinta (30) días siguientes a ser notificados deberán manifestar su aceptación o no y de no hacerlos así, transcurrido dicho plazo, queda en libertad el accionista vendedor para negociarlas con terceras personas. CLÁUSULA SÉPTIMA: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y al estar legalmente constituidas representarán el poder supremo de la Compañía sujetándose solo a las prescripciones legales. CLÁUSULA OCTAVA: Las Asambleas Ordinarias será convocadas por la Junta Directiva dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del Ejercicio Económico, con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha fijada para la reunión Dicha convocatoria se hará a través de la prensa, y en ella se expresara el lugar, día y hora en que se verificará así como también el objeto que lo origina. No será necesaria convocatoria alguna cuando en la Asamblea se halle representado el CIEN POR CIENTO (100%) del capital suscrito CLAUSULA NOVENA: Las Asambleas no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se haya representado en ellas un numero de Accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social y las decisiones se tomaran con el porcentaje presente en las Asambleas. La Asamblea legalmente constituida, está autorizada para tomar acuerdos y resoluciones que vayan en interés de la Compañía, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para los accionistas. CLÁUSULA DÉCIMA: la Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá en esta Ciudad y tendrá las atribuciones siguientes: a) Discutir y aprobar o modificar el balance con vista al Informe del Comisario; b) Nombrar los miembros de la Junta Directiva al cumplir estos sus periodos; c) Nombrar al Comisario, fijando la retribución que haya de dársele: d) Fijar sueldos de los Directivos de la empresa para el año siguiente; e) Modificar los estados financieros con vista al informe del Comisario; f) Conocer de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea Extraordinaria de Accionistas podrá reunirse en cualquier tiempo, por convocatoria de la Junta Directiva, cuando así lo estime conveniente a los intereses de la Compañía, o cuando se lo soliciten los accionistas que representen en conjunto veinte por ciento (20%) del capital social presente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: De las reuniones de las Asambleas se levantará Acta que contenga el nombre de los concurrentes con los haberes que representen y las decisiones y medidas acordadas Las actas se asentarán en un libro especial para ello que serán firmadas por todos en la misma Asamblea. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas, mediante carta que dirijan a la Junta Directiva de la compañía indicando la persona que haya de representarlos. TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: La dirección y administración de la Compañía estarán a cargo de la Junta Directiva, conformada por un (01) PRESIDENTE, un (01) VICEPRESIDENTE, quienes durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones, solo serán accionistas, y tendrán las más amplias facultades de administración y disposición sin limitación alguna; podrán disponer CONJUNTA o SEPARADAMENTE de los activos de la empresa y en consecuencia administrarán directa o indirectamente los negocios sociales de la empresa con facultades amplias para ejercer todo acto de administración y disposición, sin limitación alguna, en tal virtud podrán contratar por ella, firmar documentos públicos y privados de la empresa podrá adquirir enajenar o gravar bienes-muebles o inmuebles; otorgar poderes judiciales o extrajudiciales abrir o cerrar cuentas bancarias a nombre de la empresa; emitir o aceptar cheques, letra de cambio, endosar, protestar cheques, pagarés, descuentos y redescuentos; representarán a la empresa judicial y extrajudicialmente podrán ser parte a nombre de ella, bien sea como, demandante o demanda en cualquier grado y estado de la causa Judicial o extrajudicial y representarla ante toda clase de autoridades y personas naturales y/o jurídicas; convenir, desistir, transigir y comprometerse, conferir poderes judiciales generales o especiales firmar contratos con empleados y fijar convenios laborales, igualmente, tendían a su cargo contratar, dirigir y despedir personal trabajador, así como representar a la compañía en cualquier asunto obrero-patronal y/o sindical. Serán también atribuciones separadamente la representación de la compañía en lo siguiente: a) Representar a la Empresa ante los organismos tales como INCES, SEGURO SOCIAL, BANAVIH, SUNDDE, SENIAT, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS), así como otros organismos oficiales sin limitación alguna; b) La administración de los negocios de las relaciones laborales con obreros y empleados, elaboración y pagos de nóminas, pagos de los proveedores y demás actos necesarios para la buena marcha de la compañía. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: De conformidad con el Artículo 244 del Código de Comercio, los miembros de la Junta Directiva depositarán en la Caja Social de la Compañía, dos (02) acciones cada uno, o el equivalente en dinero, a los fines previstos en la ley, los cuales serán inalienables mientras sus titulares estén en el ejercicio de dichos cargos. TÍTULO IV. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, UTILIDADES, DISOLUCIÓN-LIQUIDACIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El ejercicio económico comenzará desde la fecha de inscripción del presente documento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y se cerrará el treinta y uno de Diciembre del presente año, queda entendido que los demás ejercicios se iniciarán el primero de Enero y terminaran el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, al cierre del Ejercicio Económico se elaborará los Estados Financieros, se determinarán las utilidades y pérdidas de las utilidades, se apartará un monto del cinco por ciento (5%) como mínimo hasta llegar al equivalente del diez por ciento (10%) del Capital Suscrito de la empresa y formará la Reserva Legal se harán otros apartados convenientes y el remanente será distribuido entre los accionistas de la empresa en proporción a su participación en acciones. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: En caso de disolución y liquidación de la Compañía, la Asamblea de Accionistas nombrará uno o más liquidadores y determinará las facultades y remuneraciones de estos, así como la forma de llevar a cabo la liquidación. TÍTULO V. DEL COMISARIO. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La empresa tendrá un Comisario según atribuciones señaladas en el Artículo 309 del Código de Comercio, durará cinco (05) años en sus funciones, el cual tendrá un periodo desde el año 2019 – 2023, y será elegido por la Asamblea General de Accionistas. TÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. CLÁUSULA PRIMERA: La Junta Directiva de la Empresa, queda integrada por un (01) PRESIDENTE: el accionista, MELECIO JAVIER VEGA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-10.168.095, y un (01) VICEPRESIDENTE, la accionista LORENA SÁNCHEZ SALINAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad número V-10.145.221, quienes durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones y si al terminó de esa fecha no son removidos se establece que seguirán gozando de las mismas atribuciones. CLÁUSULA SEGUNDA: Se ha designado para el cargo de Comisario, a la Licenciada en Contaduría Pública MILEIDY YASMIN JAIMES SALAS, portadora de la cédula de identidad Nro. V-16.611.741, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el C.P.C. Nro. 79.338. CLÁUSULA TERCERA: Se autoriza al PRESIDENTE, MELECIO JAVIER VEGA MORALES, ya Identificado para que haga la presentación de este documento constitutivo y cumpla con todos los trámites de registro, fijación y publicación de este documento, además de otros trámites necesarios ante el Registro Mercantil. CLÁUSULA CUARTA: De acuerdo a lo establecido en el Articulo 17 de la Resolución No 150. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39 697 del 16 de junio de 2011 de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las oficinas registrales y notariales de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero capitales bienes haberes valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. CLÁUSULA QUINTA: todo lo no previsto en el presente Documento Constitutivo, se regirá por las correspondientes disposiciones del Código de Comercio sobre Compañías Anónimas y en su defecto por las Leyes o Reglamentos que le sean aplicables. San Cristóbal, a la fecha de su registro.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 4 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) MELECIO JAVIER VEGA MORALES, LORENA SÁNCHEZ SALINAS, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA GE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.2.1913.


.Publicidad. Sistema de Televisión y Comunicación, C.A. Situada en La Fría, hace del conocimiento a sus suscriptores que por motivo del aumento de costo de vista por inflación y la actualización de las nuevas tasas cambiarias oficiales, la tarifa de mantenimiento mensual pasará a partir del 1º de JULIO DEL 2019 de Bs. 4.224,14 más IVA Bs. 675,86 dando un precio total de Bs. 4.900,00 a Bs. 6.810,34 más IVA Bs. 1.089,66 quedando en un total de Bs. 7.900,00. Notificación que se hace cumplimiento con la Ley de Telecomunicaciones y la respectiva comunicación a Conatel.

09 de Junio de 2019

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REGISTRO DE COMERCIO. CIRO CERAMI, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 159º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 48-A RM 445. Número: 45 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-13.146.502, inscrito en el Rif V-13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIRO CERAMI C.A., inscrita por ante este Registro Mercantil en fecha 13 de mayo de 2.015, bajo el nro. 44 tomo 29A, nro. de expediente 445-28555, inscrita en el Rif bajo el nro. J-40594770-5, de conformidad con lo preceptuado en el Código de Comercio, ante Usted con el debido respeto y acatamiento comparezco a los fines de presentar para su inscripción copia del Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 20 de junio de 2018, anexo los siguientes recaudos: estados de situación financiera del año 2017 e informe del comisario, depósitos bancario original (para su vista y devolución), certificado de registro de vehículo nro. 180104848555 y avalúo del mismo (para su vista y devolución), publicación en prensa (acta de asamblea nro. 38, tomo 14-A de fecha 12 de marzo de 2018). Ruego a usted darle el curso de ley correspondiente y expedirme copia certificada de esta participación y del auto que la provea. Así lo digo y firmo en San Cristóbal a la fecha de su Presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 159º. Municipio San Cristóbal, 11 de Septiembre del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA IPSA N.: 89953, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 45, TOMO -48-A RM 445. Derechos pagados BS: 306.000,00 Según Planilla RM No. 44500268447, Banco No. 252516401 Por BS: 1.105,00. La identificación se efectuó así: ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, C.I.: V-13.146.502. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN.

REGISTRO DE COMERCIO. VILLA STETIC, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 8-A RM I. Número: 56 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.229.653, soltera, abogado, de este domicilio y civilmente hábil, con el carácter de Vice Presidente de la Empresa “VILLA STETIC, C.A.”, inscrita bajo el No. 60, Tomo 18-A, de fecha 22/10/2004, Expediente 109389, ante Usted muy respetuosamente ocurro a fin de solicitarle se sirva inscribir en el Registro de Comercio a su digno cargo, la presente Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de junio de 2017, mediante la cual fue aprobado por unanimidad los puntos que se señalan y se aprobaron en la misma.- Esta participación la hago a los fines previstos en el Código de Comercio, con el ruego de si están cumplidos los requisitos de Ley, se sirva ordenar la inscripción, fijación y publicación, y a su vez se me expida copia Certificada del Acta a los fines legales pertinentes. Es Justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 4 de Junio del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA IPSA N.: 35094, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 56, TOMO -8-A RM I. Derechos pagados BS: 4,31 Según Planilla RM No. 44300155067, Banco No. 276196069 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA, C.I.: V-9.229.653. Abogado Revisor: MARCY MILAIDY SAYAGO QUINTERO.

ACTA No. 8 DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “VILLA STETIC, C.A.”. En fecha 25 de junio 2016 reunidos en la sede de la Empresa “VILLA STETIC, C.A.” ubicado en la Carrera 21 entre Calles 13 y 14, Torre Médica Pirineos piso 5, Barrio Obrero de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, los Accionistas MILAGROS KARINA CÁRDENAS ANGARITA, y BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA Venezolanos, mayores de edad, solteros; Bionalista y Abogado en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.240.416 y V 9.229653 respectivamente, propietarios cada uno de Setecientas Cincuenta (750) y Acciones, y estando constituida la Asamblea con el 100 % del Capital Social, lo cual hace innecesaria la convocatoria por la prensa, deciden celebrar la presente Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, con el fin de discutir, deliberar y decidir acerca del siguiente orden del día: PUNTO PRIMERO; considerar y resolver la reactivación del lapso de duración de la Compañía “VILLA STETIC, C.A.” y en consecuencia la modificación del artículo Cuarto de los estatutos.- PUNTO SEGUNDO; considerar y resolver de la convalidación de las actuaciones de la junta directiva desde el vencimiento del lapso de duración hasta la presente fecha. PUNTO TERCERO; Elección o nombramiento de la junta directiva de la compañía para un periodo igual de cinco años.- Una vez aprobado el orden del día y abierta la sección, la Presidente de la Compañía MILAGROS KARINA CÁRDENAS ANGARITA, pone a consideración el PUNTO PRIMERO; considerar y resolver la reactivación del lapso de duración de la Compañía “VILLA STETIC, C.A.” desde su vencimiento y en consecuencia la modificación del Artículo Cuarto de los estatutos que se contaran a partir de la fecha de inscripción de esta acta de asamblea en el Registro Mercantil Competente.- Seguidamente la Asamblea de Accionistas considero y aprobó la reactivación del lapso de duración de la compañía por el referido lapso y por un lapso de 15 años que se contaran a partir de la fecha de inscripción de esta acta de asamblea en el Registro Mercantil Competente y seguidamente se procedió a modificar el ARTÍCULO CUARTO (4) del acta constitutiva de la Compañía “VILLA STETIC, C.A.” en los siguientes términos “Artículo Cuarto; la duración de Compañía “VILLA STETIC, C.A.”, será de quince años (15) contados a partir de la fecha de inscripción de esta acta de asamblea en el Registro Mercantil Competente y podrá ser disuelta o liquidada anticipadamente o prorrogada su duración por periodos iguales, mayores y/o menores, siempre y cuando así lo acordare en asamblea los accionistas. PUNTO SEGUNDO; Convalidación de la junta directiva de la compañía, En razón de que el tiempo de vigencia de la junta Directiva se encuentra vencido, es necesario su convalidación para seguir con las operaciones normales de la compañía, se considera que sean convalidados en sus cargos.- MILAGROS KARINA CÁRDENAS ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 9.240.416 como Presidente y BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA titular de la cedula de identidad V 9.229.653 como vicepresidente, que se contaran a partir de la fecha de inscripción de esta acta de asamblea en el Registro Mercantil Competente, se deja en consideración, de inmediato se aprueba por unanimidad dicha propuesta, PUNTO TERCERO: Nombramiento de la junta directiva de la compañía, En razón de que el tiempo de vigencia de la junta Directiva se encuentra vencido, es necesario su actualización para seguir con las operaciones normales de la compañía, se considera que sean convalidados en sus cargos.- MILAGROS KARINA CÁRDENAS ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 9.240.416 como Presidente y BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA titular de la cedula de identidad V-9.229.653 como vicepresidente, para un nuevo periodo de cinco (5) años, se deja en consideración de inmediato se aprueba por unanimidad dicha propuesta habiéndose tratado los puntos del orden del día Se da por terminada la Asamblea, y se autoriza al Accionista. BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA para cumplir con los requisitos de Ley. No habiendo más nada que tratar suscriben la presente Acta MILAGROS KARINA CÁRDENAS ANGARITA (Fdo.). BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA (Fdo.). Y yo, BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA, ya identificado, en mi condición de Vice Presidente de la Empresa “VILLA STETIC, C.A.”, Certifico la exactitud de la presente Acta, correspondiente a la No. 8 de las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de mi representada.

En la ciudad de San Cristóbal, hoy 20 de junio de 2018, siendo las dos y treinta de la tarde, reunidos en la sede de la empresa ubicada en la calle 10, esquina con carrera 10, edificio Proconstrucción, sin número, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para celebrar la Asamblea general Extraordinaria de CIRO CERAMI C.A., los accionistas ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-13.146.502, inscrito en el Rif V-13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, propietario de cuatro millones tres mil trescientas cincuenta (4.003.350) acciones, NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-14.368.796, con Rif V-14368796-8, de este domicilio y hábil, propietaria de propietario de cuatro millones tres mil trescientas cincuenta (4.003.350) acciones y el ciudadano ISMAEL ANTONIO CARREÑO CÁRDENAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.541.253, inscrito en el colegio de Contadores Públicos bajo el nro. 86.062, en su carácter de comisario; sin previa convocatoria en prensa por esta:- presente la totalidad del capital social de la sociedad convinieron en celebrar una Asamblea General Extraordinaria, con la finalidad de conocer, discutir y decidir sobre el siguiente del orden del día: PRIMERO: Lectura para aprobar o no el estado financiero de la Empresa del ejercicio económico finalizados al 31 de diciembre de 2017, previo informe del comisario SEGUNDO: Cancelación total de la cuota no pagada del capital suscrito adeudado por los accionistas y consiguiente modificación de la cláusula Sexta y Séptima. Constatado el quórum y aprobado como fue el orden del día se puso de inmediato a consideración de todos los accionistas, el PRIMER PUNTO del orden del día referente a la aprobación o improbación del estado financiero de la Empresa, del ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2017. En este punto solicita el derecho de palabra el Licenciado ISMAEL ANTONIO CARREÑO CÁRDENAS y concedido como se fue, procedió a dar lectura a cada uno de los informes de los estados financieros. Terminada la lectura de los informes por parte del comisario; los accionistas procedieron a las deliberaciones respectivas. Concluidas las mismas, los accionistas decidieron aprobar por unanimidad el estado financiero de la Empresa correspondiente al ejercicio económico finalizado al 31 de diciembre de 2017. De inmediato se puso a consideración de todos los accionistas el SEGUNDO PUNTO del orden del día, referente a la cancelación total de la cuota no pagada del capital social y por consiguiente reforma de las cláusulas Sexta y Séptima. En este instante toma el derecho de palabra el accionista ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, ya plenamente identificado, quien manifiesta a todos los presentes, que fue cancelado el pago del capital social de la compañía, una parte mediante dinero en efectivo, el cual se evidencia por medio de depósito bancario Nro. 018060132280203 a la cuenta de la compañía nro. 01050675141675079501 del Banco Mercantil por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.602.000.000,00) de fecha 01 de junio de 2018, el cual se anexa a la presente acta, y mediante aporte de un vehículo avaluado en SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES 798.000.000,00) conforme consta en el avalúe practicado al mismo, que se anexa a la presente acta. El vehículo aportado se encuentra identificado con las siguientes características: placa: AF617OU, Marca: BERA, Año: 2015, Serial N.I.V.: 821DSLCB3FD000247, Serial de carrocería: N; X, Tipo: PASEO, Clase: MOTO, Uso: PARTICULAR, Color: BLANCO Modelo: Bk 150/150, Serial Chasis: N/A, Serial del Motor: BN157QMJE2116704, Tara: 113, Nro. de puestos: 2, Cap Carga: 155 Kgs, Servicio PRIVADO. El vehículo aquí descrito w s pertenece según consta en certificado de registro de vehículo nro. 180104848555 821DSLCB3FD000247-1-1, de techa 2 de marzo de 2018, con número de autorización 006C20388256 emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre. Debido al pago total del capital pendiente suscrito, adeudado por los accionistas, se procede a hacer las modificación de la cláusula sexta y de la cláusula séptima quedando redactadas de la siguiente r manera: CLÁUSULA SEXTA: El capital social de la compañía ha sido totalmente suscrito y pagado, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.606.700.000,00). CLÁUSULA SÉPTIMA: Los accionistas de la compañía, suscribieron y pagaron totalmente el capital e la compañía de la siguiente manera: ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, suscribe Cuatro Millones Tres Mil Trescientas Cincuenta (4.003.350) acciones, por un valor de Un Mil Bolívares con 001 100 (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CUATRO MIL MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.003.350.000,00) de los cuales CUATRO MIL MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.003.350.000,00) en dinero en efectivo y mediante aporte de vehículos. NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO, suscribe Cuatro Millones Tres Mil Trescientas Cincuenta (4.003.350) acciones, por un valor de Un Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CUATRO MIL MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.003.350.000,00) de los cuales canceló CUATRO MIL MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.003.350.000,00) en dinero en efectivo y mediante el aporte de vehículos. Dicho capital suscribe Cuatro Millones Tres Mil Trescientas Cincuenta (4.003.350) acciones, por un valor de Un Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CUATRO MIL MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.003.350.000,00) de los cuales canceló CUATRO MIL MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.003.350.000,00) en dinero en efectivo y mediante el aporte de vehículos. Dicho capital ha sido totalmente suscrito y pagado así: A) La cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100, pagado con dinero en efectivo, mobiliario y equipos, según consta en Acta Constitutiva, registrada bajo el nro. 44, tomo 29-A de fecha 13 de mayo del año 2015. B) La cantidad de Ochocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 800.000,00), saldo restante del capital, pagado con facturas, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, registrada bajo el nro. 10, tomo 30-A de fecha 31 de mayo del año 2016. C) La cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00) correspondientes al 20% del aumento de capital, pagarlo en dinero en efectivo, como se evidencia en el Acta Extraordinaria de Accionistas, registrada bajo el nro. 10, tomo 30-A de fecha 31 de mayo del año 2016; D) La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA SEIS MIL CINCO BOLÍVARES CON 35/100 (BS. 24.476.005,35) correspondiente al pago de una parte del capital social adeudado, pagado en dinero en efectivo, como se evidencia en el acta de asamblea, registrada bajo el Nro. 18, Tomo 55-A, en fecha 15 de septiembre de 2016; E) La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOL VARES CON 75/100 (Bs. 7.523.994,75) correspondiente al pago restante del capital social suscrito adeudado por los accionistas como se evidencia en el acta de asamblea, registrada bajo el Nro. 29, Tomo 97-A, en fecha 14 de diciembre de 2017; F) La cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.100.000,00) Correspondiente al aumento del capital social, cancelado al 100%, mediante cuentas por pagar a los accionistas, como se evidencia en el acta de asamblea, registrada bajo el Nro. 29, Tomo 97-A, en fecha 14 de diciembre de 2017; G) La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.963.600.000,00) cancelado con cuentas por pagar a accionistas y aporte de vehículo, tal como se evidencia en acta de asamblea registrada bajo el nro. 38 tomo 14-A en fecha 12 de marzo de 2018, H) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.400.000.000,00) correspondiente al pago el capital social adeudado, cancelado al 100%, mediante pago en efectivo y aporte de vehículo, como se evidencia en la presente acta de asamblea. De acuerdo a lo establecido EN EL ARTÍCULO 17 DE LA Resolución nro. 150 de la República Bolivariana de Venezuela publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 39.697 del 16 de junio de 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio Jurídico a objeto de este acto son provenientes de Actividades Lícitas por tanto, proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capital, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS. No siendo otro el motivo de la presente Asamblea, se dio por terminada, autorizando la Asamblea a ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.146.502, inscrito en el Rif V-13146502-1, comerciante, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CIRO CERAMI C.A., para que consigne por ante el Registro Mercantil la presente Acta: Siendo las cuatro de la tarde Terminó, se leyó y conforme firman. ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA (fdo), NEYDA YARITZA SÁNCHEZ MANCO (fdo), ISMAEL ANTONIO CARREÑO CÁRDENAS (fdo) CARREÑO CARDEN AS (fdo). Yo, ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil CITO CERAMI C.A., certifico que la anterior Acta es copia fiel y exacta de la original que corre al libro de Actas de Asamblea de la Empresa. San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) ANTONIO JOSÉ ROA MOLINA, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2018.3.1447. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 4 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) BINET SIMÓN CÁRDENAS ANGARITA, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.2.637.


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.Información.

09 de Junio de 2019

¿Conoces los frutos del Espíritu Santo? El Catecismo de la Iglesia Católica nos dice que “Los frutos del Espíritu son perfecciones que forma en nosotros el Espíritu Santo como primicias de la gloria eterna” (CIC 1832). Con esto entendemos que los frutos del Espíritu Santo no son algo propio sino que es algo que el mismo Espíritu Santo forma en nosotros. Y para que pueda formar estos frutos es necesario dejarlo entrar en nuestra vida. Es el Espíritu de Dios el que hará germinar desde dentro de nosotros aquellos frutos (resultados) que provienen de la unión y cercanía que tengamos con el mismo Dios. Dios efectivamente se quedó todos los días con nosotros, hasta el fin del mundo. Y estos frutos que van creciendo en la tierra fértil de un corazón que ama a Dios, son la prueba contundente de esta presencia perenne que nos permite empezar a percibir la felicidad plena que trae el ser hijo de Dios. Los frutos del Espíritu Santo son 12. Los tres primeros son importantísimos pues le pertenece directamente el Espíritu Santo. Expresan la relación existente entre las Personas Divinas. Te los explicamos a continuación:

ple sus promesas con nosotros. Mediante la fidelidad comunicamos seguridad y permanencia, nuestras relaciones personales se afianzan y permanecen, nuestro amor se hace perdurable.

amor nada somos, porque el amor viene de Dios mismo y sin Dios, pues eso: nada somos. Este amor fruto del Espíritu Santo refleja el amor del Padre y del Hijo, un amor inmenso, incondicional y personal. 2. Alegría Es el gozo que experimentamos, fruto de tener a Dios en nuestras vidas. Es ese contento de sabernos suyos y de estar cerca de Dios. Esa alegría que no nos abandona ni en las situaciones más extremas, porque Dios vive en nosotros, porque no estamos solos, porque se quedó con nosotros todos los días hasta el fin de los tiempos.

1. Amor (caridad) 3. Paz “Sin amor nada soy La paz es el lazo que Señor”. Efectivamente sin une al padre y al hijo. En

ese lazo encontramos la calma que permite que nada nos turbe, ni en las circunstancias más extremas, ya que es Dios quien vive en nosotros y su compañía hace que nada nos perturbe pues Él ya venció a la muerte y al dolor. 4. Paciencia La paciencia es el fruto que nos permite hacerle frente a la tristeza y al desánimo frente a una situación que parece no terminar. Cultivar la paciencia sin Dios puede ser una tarea titánica, pero la presencia del Espíritu en nuestras vidas hace que esa paciencia brote y podamos enfrentarnos a situaciones duraderas, incluso permanentes, con confianza y calma. 5. Longanimidad Sinónimo de perseverancia es esa fuerza que nos permite realizar un trabajo de larga duración sin decaer. Tal vez la conquista de una virtud o las propias

vivencias que requieren que no desistamos, que continuemos y si caemos nos levantemos una y otra vez, como un porfiado, a continuar el camino trazado. Y por el otro lado a continuar con el bien de un trabajo, de una misión, de anuncio del reino de Dios que nos ha sido encomendado. 6. Benignidad El Papa Francisco nos dijo: “Quien no conoce la ternura de Dios está perdido”. La benignidad habla de esa dulzura y ternura con la que Dios nos trata personalmente y como en presencia de su Espíritu esta misma ternura brota de nosotros y nos permite relacionarnos con los demás con esa misma delicadeza, dulzura y ternura, reflejo de Dios.

10. Modestia Regula la manera conveniente y apropiada de presentarnos ante los demás. Más allá de la vestimenta (que la incluye) es mostrarnos a tiempo y destiempo, con respeto, caridad y pureza del alma. La modestia le huye a lo escandaloso y llama a la calma, al recogimiento y al diablemente nos empuja a respeto, pero excluyendo salir a encontrarnos con el lo tosco y mal educado. otro y transmitir lo que nos ha sido dado. Nos empuja 11. Templanza Es ese fruto mediana un trato caritativo, bueno, especialmente con los más te el cual conquistamos la necesitados física y espiri- propia vida, nos hacemos dueños y señores de nuestualmente. tra existencia, modulando nuestros sentimientos, 8. Mansedumbre Este fruto hoy en día nuestros apetitos, debilidaes poco valorado. La man- des, y optando siempre por sedumbre se opone a la ira el bien, incluso forzándoy al rencor, nos empuja a nos a hacerlo. tratar siempre con bondad y ternura a los demás. Nos 12. Castidad Este fruto permite conhace tratar con dulzura, en las palabras y en las ac- quistar la victoria sobre los ciones, la prepotencia de apetitos de la carne. No se trata de reprimir nada, todo otros. lo contrario, se trata de poder vivir en libertad y de 9. Fidelidad Es ese permanecer manera ordenada la propia constante al lado del ama- sexualidad. Sexualidad que do. Buscamos cumplir tiene que ser movida por el nuestras promesas imitan- amor y no por el deseo y la do al mismo Dios que cum- posesión.

7. Bondad El amor de Dios es un amor que empuja a que salgamos al encuentro. El encuentro con Dios, irreme-

09 de Junio de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 29.988 / Semanario ( Año III - N° 142) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: fundaciondiario2016@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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