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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 09 de Febrero de 2020

China: La Iglesia cuida a las víctimas del coronavirus

Las autoridades sanitarias confirmaron en la tarde del 6 de febrero de 2020 que las víctimas mortales a causa del coronavirus en China ascienden a más de 500 y elevan a más de 28.000 el número de in-

fectados, superando así los afectados por el virus SARS. La Iglesia Católica y centros sanitarios trabajan día y noche para curar y prevenir los contagios en medio de la crisis asiática. Por su parte, el

Cardenal Parolin: solución interna, pacífica y democrática para Venezuela

Durante el simposio Internacional “Pedagogía de la Santidad”, el Secretario de Estado del Vaticano, cardenal Pietro Parolin, ha auspiciado que en Venezuela se de una pronta solución “interna, pacífica y democrática que vea la disponibilidad de todos”.

Bs.S. 15.000,00

Web: diariocatolico.press

En este encuentro también participaba el Arzobispo de Mérida y Administrador Apostólico de Caracas, cardenal Baltazar Porras. En los coloquios han reflexionado sobre el anuncio siempre actual de la esperanza para orientar al mundo.

Vaticano ha enviado unas 600-700.000 mascarillas respiratorias a China para ayudar a prevenir el brote de Coronavirus. “Sabemos que el Papa y la comunidad católica de todo el mundo están rezando por nosotros

y están con nosotros: esto nos da mucha fuerza»: son las palabras de la directora del hospital católico administrado por las religiosas de la Congregación de la Santa Esperanza, en la diócesis de Xian Xian.

CELAM presenta avances de renovación y reestructuración

En el marco de la 109° Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano (CEC), y luego de presentar el video con el saludo del Presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte; el Secretario General, Monseñor Juan Carlos Cárdenas Toro, presentó a los Obispos de Colombia, el

estado del proceso de renovación y reestructuración de este Consejo Episcopal Latinoamericano: “como parte de este espacio, se consultó a los señores Obispos sobre lo que ellos esperan, traiga como resultado el proceso de renovación y reestructuración, en favor de la Iglesia latinoamericana y caribeña”.

El justo brilla en las tinieblas como una luz

Sal de la tierra y luz del mundo

Después de proclamar a sus discípulos las bienaventuranzas del Reino de los cielos, Jesús se dirige a los que sufren la infamia y la persecución (5, 11-12): “Ustedes” son la sal de la tierra y la luz del mundo. El verdadero discípulo no ha de temer ni esconderse ante el peligro, sino proclamar con su ejemplo y a la luz del día la buena noticia de Jesús. En otras palabras, se le está recordando a la comunidad cristiana su ineludible tarea misionera. Si la sal es un condimen-

to imprescindible para dar el sabor, la luz a su vez es necesaria para los colores. La metáfora de la sal remite en este caso al ingenio y la agudeza de la sabiduría que ha de caracterizar al discipulado de Jesús para no dejarse llevar por la mediocridad y la palabrería. La metáfora de la luz, tan extendida en la fenomenología de la religión, evoca por otra parte las epifanías o manifestaciones reveladoras del Dios trascendente, que busca relacionarse con el hombre.

Mons. Alfredo Torres, Obispo de San Fernando de Apure, designó una comisión diocesana con la finalidad de promover la "Recta devoción" al Venerable

Siervo de Dios Dr. José Gregorio Hernández. La información fue brindada por el mismo Obispo Diocesano a medios de la región, explicando que "ante un pueblo que ya es devoto, esta comisión tendrá la tarea de orientar y animarles a la luz de lo que enseña la Iglesia". Informó además que en los próximos días, la comisión ofrecerá líneas de acción y orientaciones pastorales para tal fin, mismos que estarán enmarcados y animados por las orientaciones del Plan Diocesano de Pastoral.

Promueve recta devoción al Dr. José Gregorio Hernández

/ (Salmo 111)


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09 de Febrero de 2020 REGISTRO DE COMERCIO. VITAL PARA LA SALUD, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 206º y 157º. Abog. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN, Registrador Mercantil Tercero Encargado. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 59-A RM 445. Número: 38 del año 2016, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadano. Registrador Mercantil Tercero del Estado Táchira. Su Despacho.- Yo, JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA, Venezolano, Mayor de Edad, Divorciado, Hábil, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.790.723, con Rif V-10790723-4, actuando en el presente acto en mi Carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “VITAL PARA LA SALUD, C.A.”, el cual se encuentra debidamente Registrada ante su digno Despacho, en fecha 02 de Diciembre del 2015, bajo el Nº 53, Tomo 80-A RM 445, Expediente 445-32970, ante usted con el debido respeto ocurro para presentar, con los recaudos que le acompañan, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de mi representada de fecha 28 de Septiembre del año 2016, todo para que una vez verificado el cumplimiento de Ley, se sirva ordenar su registro, fijación y publicación. Solicitando se me expida la copia certificada para demás formalidades de Ley.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 206º y 157º. Municipio San Cristóbal, 13 de Octubre del Año 2016. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado LUIS JOSÉ VALLENILLA RODRÍGUEZ IPSA N.: 151191, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 38, TOMO -59-A RM 445. Derechos pagados BS: 3.734,70 Según Planilla RM No. 44500211644, Banco No. 28763 Por BS: 212,40. La identificación se efectuó así: JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA, C.I.: V-10.790.723. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 8 de la Ley del Registro Público y de Notariado.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA “VITAL PARA LA SALUD, C.A.”, con Rif J-40729253-6. Hoy, Miércoles, 28 de Septiembre del año 2016, siendo las 8:00 A.M., el día y hora fijados para que tenga lugar la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Compañía “VITAL PARA LA SALUD, C.A.”. Se reunieron en las oficinas de la Sociedad los accionistas: JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA, Venezolano, Mayor de Edad, Divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.790.723 con Rif V-10790723-4, Propietario de Cuatrocientas Cincuenta (450) acciones, MARÍA ELBA DELGADO SANABRIA, Venezolana, Mayor de Edad, Soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.672.865 con Rif V-22672865-8 como propietaria de Cincuenta (50) Acciones y así misma la Lcda. María Elena Leal Plested, Venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.386.288 con Rif V-12386288-7, Inscrito en el Colegio de Licenciados en Contaduría Pública del Estado Táchira, Bajo el Número C.P.C. - 61.033 en su condición de Comisario, Representado el ciento por ciento (100%) del Capital Social. Por la razón que se prescindió del requisito previo de la convocatoria y se consideró válidamente instalada la Asamblea para sesionar, El Presidente de la Sociedad, ya identificado, JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA, declaró válidamente constituida la Asamblea para deliberar sobre el siguiente orden del día Primero: Aprobación de la inactividad del ejercicio económico comprendido, desde 02/12/2015 al 31/12/2015, Segundo: Pago del capital pendiente por parte de los accionistas y Modificación del CAPÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. CLÁUSULA QUINTA del Documento Constitutivo. El orden del día resulto aprobado por unanimidad, por lo que se delibero sobre el mismo, con el siguiente resultado: Primero: Expone El Presidente de la entidad JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA con relación al PUNTO PRIMERO, Aprobación de la inactividad del ejercicio económico comprendido, desde 02/12/2015 al 31/12/2015, expone que la entidad no realizó ningún tipo de actividad económica, presentado carta enviada a la administración Tributaria Seniat donde se hace la participación, analizado y revisado quedo conforme este punto del orden del día se aprobó por unanimidad de todos los asambleístas. Siguiendo el orden del día se paso al PUNTO SEGUNDO: Expone el Presidente de la entidad, que ambos accionistas identificado al inicio han pagado el capital pendiente por medio de Depósito Bancario en dinero en efectivo y consigna los respectivos depósitos Bancarios Nros. 00005604 por (Bs. 40.000,00) y 00005608 por (Bs. 360.000,00), a la asamblea como constancia de pago, aprobando todo por unanimidad de voto aprueba de inmediato se procede a modificar el CAPÍTULO III DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El Capital Social de la Compañía es la Cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) divididos en QUINIENTAS (500) Acciones con un Valor Nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una. Dicho capital ha sido suscrito y pagado totalmente de la siguiente manera: JORGE ELIÉCER GARCÍA PEREIRA, antes identificado, ha suscrito y pagado en su totalidad Cuatrocientos Cincuenta (450) Acciones por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) y la Accionista MARÍA ELBA DELGADO SANABRIA, ha suscrito y pagado en su totalidad Cincuenta (50) Acciones por un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, para un total de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). El Capital suscrito se ha pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) El veinte por ciento (20%) según acta constitutiva Nro. 53, Tomo 80-A de fecha 02 de Diciembre del año 2015, b) El Ochenta por ciento (80%) según se evidencia en Depósito Bancarios anexo. Siendo aprobado por unanimidad por todos los asistentes lo aquí presentado, así mismo se autoriza al señor JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA, Venezolano, Mayor de Edad, Divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.790.723 con Rif V-10790723-4, para hacer la presentación antes el registro mercantil, no habiendo más nada que tratar el Presidente de la sociedad señor JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA, dio por concluida la presente asamblea siendo firmada por sus asistentes, en señal de conformidad. Jorge Eliecer García Pereira; (Fdo.); María Elba Delgado Sanabria (Fdo.); María Elena Leal Plested (Fdo.). Yo, JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA, Venezolano, Mayor de Edad, Divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.790.723, con Rif V-10790723-4, actuando en mi carácter de Presidente de la sociedad Mercantil “VITAL PARA LA SALUD, C.A.”, con RIF J-40729253-6, Certifico que la anterior es copia fiel y exacta de sui original que reposa en los libros de Actas de Asambleas de la mencionada sociedad. San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 13 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (FDOS.) JORGE ELIECER GARCÍA PEREIRA, Abog. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2016.4.723.

.Información. 95 años del Seminario Diocesano Santo Tomás de Aquino: “Ícono de fe en el Táchira” El domingo 2 de febrero el Seminario Diocesano Santo Tomás de Aquino en Palmira celebró su 95 aniversario, con la ceremonia eucarística en la Iglesia Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote presidida por monseñor Mario Moronta, Obispo de San Cristóbal.

“Damos gracias al Dios de la vida y del amor porque hace 95 años por feliz iniciativa del Siervo de Dios Tomás Antonio Sanmiguel se fundó este seminario diocesano, y a lo largo de su historia con el trabajo de cada obispo, cada uno a su estilo, se ha ido fortalecien-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA San Antonio, 05 de Febrero de 2020 209º y 160º

CARTEL SE HACE SABER A todas cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, que ante este Despacho Judicial el ciudadano ALEXANDER CONDE LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.367, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ALBERTO CASTELLANOS ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 214.421, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, manifestando que al momento de solicitar una copia certificada de la partida de nacimiento ante el Registro Civil del Municipio Bolívar le indicaron que la Partida de Nacimiento Nº 2020, correspondiente al año 1981 Tomo III perteneciente al ciudadano ALEXANDER CONDE LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.367, no podrá ser expedida por ante este Despacho debido a la inexistencia del mencionado libro. En tal virtud, los interesados en el presente procedimiento deberán comparecer ante este Juzgado al décimo (10) día de despacho siguiente, a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, el cual será publicado en un diario de circulación Regional, a fin de dar contestación o hacer oposición a lo pretendido de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

do esta institución que además se ha convertido en un icono de fe en el Táchira”, dijo monseñor Moronta. En la misa participaron los sacerdotes formadores y toda la comunidad de seminario menor y mayor, junto a sus familiares y amigos de ésta casa de formación eclesial. El Obispo también en su homilía hizo referencia a la celebración litúrgica de la Presentación del Señor, que invita a reflexionar sobre el verdadero significado bíblico de la luz, “porque el Niño Jesús es introducido en el templo, nos recuerda la luz de la salvación. Ya que la luz es el símbolo

concreto de la salvación. El pueblo que camina en tinieblas encontró una gran luz, Jesús luz del mundo”, explicó. Ese domingo también es celebrado el día de la ‘vida consagrada’: “Este día la Iglesia dedica su oración a la vida consagrada, para que todos nos animemos a ser más consagrados con nuestro ejemplo y testimonio de vida cristiana”. Finalmente, el Obispo exhortó a la familia del seminario diocesano a “reafirmar la luz de la salvación, el cumplimiento de la promesa salvadora de Dios presente en medio de nosotros”. (Prensa DiócesisSC)

La Juez Provisoria, Abg. Diana Margaret Rangel Fernández El Secretario Accidental Abg. Jackson Ernesto Duarte López DMRF. 09-2020 DMRF/lcc

REGISTRO DE COMERCIO. COMERCIALIZADORA LAS FLORES DEL TÁCHIRA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 3-A RM 445. Número: 42 del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número E-84.475.951, RIF E-84475951-0, con domicilio en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, procediendo en mi carácter de PRESIDENTE, autorizado por la Asamblea de Accionistas de la COMERCIALIZADORA LAS FLORES DEL TÁCHIRA, C.A., con registro a su digno cargo el día 08 de Octubre de 2.010 bajo el Nº 55, Tomo 22-A RM Expediente Nº 445-4698, con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer lo siguiente: Conforme a las disposiciones legales pertinentes establecidas en el Código de Comercio, acompaño para que sea inscrita en los libros respectivos y agregada al expediente de la empresa, copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 27 de Enero de 2020, la cual se trató el siguiente orden del día PUNTO UNO: Apertura de Sucursal, PUNTO NUMERO DOS: Aprobación o Improbación de los estados financieros periodo fiscal 01/01/2019 al 31/12/2019, agrego en este acto, cuyo contenido se explica por sí mismo. Participación esta que hago a los fines legales consiguientes y solicito se sirva expedirme Copia Certificada del asiento respectivo a los fines de la respectiva publicación por la prensa, todo conforme a la Ley. Es Justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 30 de Enero del Año 2020. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado MARÍA HORTENCIA MEDINA DE BRICEÑO IPSA N.: 200622, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 42, TOMO -3-A. RM 445. Derechos pagados BS: 218.800,00 Según Planilla RM No. 44500399018, Banco No. 294800098 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, C.I.: E-84.475.951. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN.

En la ciudad de Táriba, Estado Táchira, hoy 27 de Enero del año 2020, siendo las nueve de la mañana, se reunieron en la sede social de la empresa “COMERCIALIZADORA LAS FLORES DEL TÁCHIRA, C.A.”, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-29986105-7, en su carácter de PRESIDENTE, el accionista HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, Colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número E-84.475.951, RIF E-844759510, Propietario de DOSCIENTAS SETENTA (270) ACCIONES, así mismo se encuentra presente en su carácter de VICEPRESIDENTE el accionista JOSÉ GREGORIO HINOJOSA JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-05.687.388, Propietario de TREINTA ACCIONES (30), así mismo se encuentra presente como invitado el ciudadano LUIS ALBERTO MARTÍNEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.241, inscrito en el C.P.C. bajo el Nro. 14.950, en la presente Asamblea Extraordinaria en la cual se encuentra reunida la totalidad del capital social por lo que se prescinde del requisito de la previa convocatoria. El ciudadano HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, procedió a leer el orden del día: PUNTO UNO: Toma la palabra el accionista HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, y propone a la asamblea la necesidad de realizar la Apertura de una Sucursal, con domicilio en el Barrio Primero de Mayo, Avenida Cuatricentenaria Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. PUNTO DOS: Toma la palabra el accionista HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, se discute el informe del comisario y el Estado Financiero comprendido del 01 de Enero del 2019 al 31 de Diciembre de 2019. Acto seguido los accionistas los aprueban por unanimidad. La Asamblea autoriza al accionista HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, en su carácter de Presidente de la empresa para que gestione ante el Registro Mercantil todo lo relativo al Registro y Publicación del Acta. No habiendo otro punto que tratar, se declara concluido la reunión, se levantó el acta, la cual es firmada en señal de conformidad por todos los presentes. HEMEL JOANY QUINTERO SOTO. (Fdo.) JOSÉ GREGORIO HINOJOSA JAIMES. (Fdo.) El suscrito HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.475.951, en mi carácter de Presidente de la empresa “COMERCIALIZADORA LAS FLORES DEL TÁCHIRA, C.A.”, Certifico que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el libro de Actas de Asambleas de Accionistas de la compañía. En San Cristóbal, Estado Táchira a la fecha de la nota respectiva.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) HEMEL JOANY QUINTERO SOTO, Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2020.1.1150.


.Información.

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¿Rezo por amor o por deber? 2 consejos para saber orar desde el corazón Con frecuencia solemos escuchar a buenos cristianos descontentos con su vida de oración: «me cuesta rezar», «no le dedico el tiempo necesario», «a veces siento que no pongo los medios para acercarme más al Señor»… y así podríamos seguir con una serie de frases que escucho o que escuchamos hace mucho tiempo. Lo que más me llama la atención es que no son «quejas» (aunque así suenan muchas veces), de principiantes o personas que recién están conociendo al Señor. Sobre esto quisiera hacer una brevísima reflexión, pero no por eso poco importante. Pienso que por detrás de esas afirmaciones puede haber una aproximación moralista. Digo que «puede», pues no es necesariamente la única razón. Pero sigo adelante, y creo que van a entender a qué me refiero. ¿Qué quiero decir? Entender nuestras actividades espirituales —frecuentar la misa, la confesión, rezar el Rosario, leer las Sagradas Escrituras o un libro de santos— como si fueran una obligación. Como si rezar fuera un asunto de cumplir «checks». Podríamos decir coloquialmente, «cumplir por cumplir». Si alguno de los que están leyendo este artículo siente que rezar es algo así como «cumplir

críbele, encuentra la mejor manera de comunicarte con Él y confiésale a viva voz que estás sediento por Él.

requisitos», entonces hay algo que no está entendiendo bien de la vida cristiana. La vida espiritual Lo primero que me parece importante decir es que existe una diferencia entre «vida espiritual» y «actividades espirituales». ¿Cómo así? Cómo seres humanos, a imagen y semejanza de Dios, participamos de una doble dimensión de la realidad que nos circunda, y en la que estamos inmersos: la dimensión material y la espiritual. Nuestra naturaleza es material y espiritual. Por lo tanto, así como podemos morir —y de hecho nos morimos— si no nos alimentamos con comida y

bebida material. De la misma forma nuestra vida espiritual perece si no rezamos. Es decir, si no practicamos esas actividades espirituales que describí anteriormente. La sensación o experiencia en la que quise hacer enfoque: «cumplir por cumplir» o una vida de oración «burocrática», responde a una pobre conexión o sintonía con nuestro mundo interior. ¿Qué significa esto? Si realmente entramos en nosotros mismos, y estamos en sintonía con nuestro corazón, con nuestro espíritu, necesariamente vamos a tener la experiencia de necesitar rezar. Voy a querer rezar, pero no porque creo que es algo que debo, sino porque experimento que lo necesito. Porque tengo un anhelo interior que me empuja y reclama ese encuentro con Dios Amor. Me da gusto y placer rezar. Experimento gozo y satisfacción, porque estoy llenando ese anhelo profundo que radica en mi interior. Todo lo opuesto a un cansancio pseudo-espiritual, por el cual parece que estoy perdiendo el tiempo. Siento que sería mucho me-

jor estar haciendo cualquier cosa, menos sentado, aparentemente, rezando. 1. ¿Cómo experimentar la sed de Dios? El punto clave para resolver este asunto es que uno mismo conecte con su propio corazón. A veces por el activismo, la rutina, el trabajo o el afán del día a día, permanecemos «fuera de nosotros mismos», y poco a poco nos olvidamos de mirar hacia nuestro interior. Tanto así, que cuando tenemos un tiempo para sentarnos con tranquilidad, y nos ponemos a pensar sobre la vida, sentimos «algo raro», como si estuviéramos entrando en un territorio desconocido. Precisamente, es esa dimensión interior, que probablemente, hace tiempo no nutrimos. Llegando en algunos casos a olvidar cómo la podemos experimentar o alimentar. Lo más grave en todo esto es que, si no tenemos esa vida espiritual, o una vida en el espíritu, no podemos ser cristianos. Lo esencial de la vida cristiana es el encuentro personal de amor con Jesucristo. Jesús es una persona real, con quien me

puedo relacionar, amar. Si la oración no significa o se traduce en una experiencia existencial y muy vivencial de un encuentro siempre renovado con el Señor de la vida, entonces, nuestra oración es fría, es rutinaria. Muestra que debemos hacer algo para tocar las fibras interiores de nuestro corazón. ¿Se dan cuenta que si sienten su oración como un deber o algo burocrático, entonces no la están viviendo como ese encuentro con alguien real, que existe? No temas suplicarle a Dios su ayuda, háblale, es-

2. ¿Qué puedo hacer entonces? No quiero hacer ninguna recomendación complicada. Simplemente apelar a tu paciencia y confianza en Dios. Pedir con humildad que el Señor toque tu corazón, y te conceda la gracia para escuchar su voz, que constantemente está tocando a la puerta de tu corazón: «Mira que estoy a la puerta y llamo; el que escucha mi voz, y abre su puerta; Yo cenaré con él y él conmigo» (Apocalipsis 3, 20). Vuelve a experimentar esa mirada del Señor, quién te llamó a ser cristiano. Recuerda ese «primer amor» por el que eres cristiano. Enamórate de nuevo de Cristo. Cuando estés arrodillado frente al Santísimo, pídele a Jesús —con todo tu corazón— que sea Él quien convierta tu corazón de piedra, en un corazón de carne, que lata a unísono con el suyo. ¡Ah… y no te olvides de María! Ella seguramente quiere que sientas ese amor tierno por su Hijo. Te súper recomiendo el curso online «Crecer en la vida de oración» ¡Estoy seguro de que te servirá!


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09 de Febrero de 2020

.Información.

CIDH visitó la frontera colombo-venezolana

Un equipo representante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se acercó e jueves 6 de febrero al paso fronterizo del puente binacional “Simón Bolívar” para recibir de primera mano las denuncias que constantemente hacen los venezolanos ante la violación de derechos humanos en el país, y en la frontera especialmente. La delegación se ubicó del lado colombiano, y pese a los intentos por pasar a Venezuela, miembros de la Guardia Nacional Bolivariana ubicados en medio del puente les impidieron la entrada al territorio nacional, e incluso les hicieron imposible entablar conversación

con los funcionarios. Ante esta situación, Esmeralda Arosemena, presidenta de la delegación, afirmó que “pareciera que hemos perdido la condición de humanos” al ver cómo son tratados los transeúntes en el sitio. Los miembros del equipo recogieron las declaraciones de un gran número de personas que salía de Venezuela por allí, así como las de los venezolanos que hacen vida en las calles aledañas al puente. A juicio de Arosemena, “este fenómeno migratorio expone a todas las personas, niños, jóvenes y adultos mayores, a que sus derechos sean vulnerados de diversas maneras”, lo que

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BODEGÓN V.I.P., C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 4-A RM 445. Número: 27 del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, BLANCA WILLIMAR ARIAS DE DURAN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.229.241, Comerciante, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, ante usted con todo respeto acudo a fin de exponer: Actuando en mi condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil: “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BODEGON V.I.P. C.A” Ante usted con todo respeto acudo a fin de exponer lo siguiente: Presento a este despacho el Documento Constitutivo de la prenombrada Compañía, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Empresa. Igualmente presento lo siguiente: 1) Original de Facturas de mercancías y equipos para su vista y devolucióny copia para anexar al expediente correspondientes al pago del 25% del capital social suscrito.- 2) Informe de Compilación de Información Financiera, y el Inventario de Equipos y Mercancías, debidamente firmados por Contador Público.- 3) Carta de Aceptaciónal cargo del Comisario, junto copia de cedula, carnet y solvencia.- Solicito al Ciudadano Registrador Mercantil Tercero una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes, ordene la Inscripción y Fijación correspondiente, a su vez solicito se me expida Copia Certificada de la presente participación y del Acta que la acompaña para fines de su publicación por la prensa todo de conformidad con la ley.- Es justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 6 de Febrero del Año 2020. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado MARÍA TRINIDAD RODRÍGUEZ OVIEDO IPSA N.: 23680, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 27, TOMO -4-A RM 445. Derechos pagados BS: 2.254.800,00 Según Planilla RM No. 44500399232, Banco No. 295830083 Por BS: 2.000.000,03. La identificación se efectuó así: BLANCA WILLIMAR ARIAS DE DURAN, YOBETH ALEXANDER DURAN ARIAS, C.I.: V-12.229.241, V-23.138.521. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma consignarla. Se deja planilla del Banco Bicentenario, por concepto de pago de Timbres Fiscal según Artículo 2 Numeral 3. Presentó para su vista y devolución facturas, como aporte al capital social de la Compañía. Se concede plazo de Treinta (30) días para presentar ante esta Oficina los documentos que acreditan la Cesión o Traspaso del Mobiliario y equipos, aportados al capital de la compañía.-

Nosotros: BLANCA WILLIMAR ARIAS DE DURAN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.229.241, y YOBETH ALEXANDER DURAN ARIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.138.521, ambos comerciantes y domiciliados en el Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos UNA COMPAÑÍA ANONIMA, que se regirá por las cláusulas contenidas en este documento. El cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos sociales de la Compañía así: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: Se denominará: “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS BODEGON V.I.P. C.A.- SEGUNDA: Su domicilio principal es en la Calle Principal de Gallardín, Carrera 2 Nº 2-15 Sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, pudiendo además establecer sucursales o representaciones en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela, cuando así lo acuerde la Asamblea General de Accionistas.TERCERA: Su actividad principal es la explotación en el ramo de la distribución, suministro,

causa preocupación en los delegados. La delegación también continuó el viernes recogiendo testimonios y declaraciones de quienes hacen vida en la frontera, desde las 2:00 hasta las 6:00 de la tarde realizaron una reunión abierta con todas las víctimas de violación de derechos y demás transeúntes, buscando solventar o aliviar algunas de las situaciones que allí se viven. Así mismo, la comisión tuvo un encuentro con la diputada a la Asamblea Nacional, Gaby Arellano, quien denunció los ataques a miembros del parlamento, así como la situación de

los diputados presos, refugiados, en clandestinidad o en el exilio por las persecuciones a las que eran

transporte, compra, venta, importación, exportación, expendio y comercialización al mayor y detal de los siguientes rubros: a) De productos y artículos alimenticios en todas sus gamas y formas, perecederos y no perecederos de consumo humano masivo pertenecientes a la cesta básica alimentaria, víveres en general. b) Insumos,artículos y productos de charcutería en todas sus líneas: jamones, fiambres, mortadelas, salchichas, chuletas y tocineta ahumadas, chorizos y afines, todo en quesos y productos lácteos, productos enlatados, carnes, pollos, embutidos y enlatados, huevos.- c)Despacho por encargo, arrendamiento de espacio físico para almacenamiento propio de: Bebidas carbonatadas y no carbonatadas, especies de bebidas alcohólicas nacionales e importadas al por mayor y al detal, licores, vinos, cerveza en envase retornable y desechable, malta, bebidas típicas de la región con una extensa y rica variedad en aguardientes, mistelas, vinos, cocteles y sorbetes, frescos enlatados, agua, hielo, artículos y envases plásticos, vasos desechables, servilletas, y su comercialización y reventa al público al mayor y al detal.- d) elaboración, distribución y comercialización al mayor y detal de productos alimenticios, en especial el de pizzería, además de la preparación y venta de comidas rápidas y a la carta, nacionales e internacionales y típicas de la región como los son: desayunos, almuerzos ejecutivos, pastelería, lonchería, confitería y cafetería, así mismo la de preparación y venta de helados, jugos naturales, merengadas y refrescos enlatados, pasta seca y dulces caseros, servicio de pedidos y repartos a domicilio, pudiendo realizar la compra, almacenamiento y reserva de mercancías, insumos y derivados del ramo antes descrito para consumo propio.- e) Podrá explotar el ramo de la elaboración, fabricación, empaque, distribución, compra y venta al mayor y detal de productos alimenticios en el ramo de la panadería y pastelería en sus diversas clases, confitería, dulcería, cafetería, heladería, alimentos refrigerados y concentrados, tortas, pasta y pasteles caseros.- d) Así como también efectuar cualquier operación comercial sin más limitaciones que las establecidas en la ley y todo tipo de acto de licito comercio relacionado con el objeto de la misma.- CUARTA: La duración de la compañía será de CUARENTA (40) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente Documento en el Registro Mercantil competente. Pudiendo prorrogarse su duración o disolverse previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el código de comercio. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El capital social es de: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo) representados en DOS MIL (2.000) acciones, con un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, que imponen iguales obligaciones y confieren iguales derechos a los accionistas de la Sociedad. El capital Social ha sido suscrito y pagado totalmente así: BLANCA WILLIMAR ARIAS DE DURAN suscribe MIL (1.000) acciones de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, para un total de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo); y ha cancelado el 25% del capital o sea la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y YOBETH ALEXANDER DURAN ARIAS, suscribe: MIL (1.000) acciones de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, para un total de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo); y ha cancelado el 25% del capital o sea la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo); Este Capital ha sido pagado parcialmente en un 25%, en MERCANCIA Y EQUIPOS tal como consta en Informe de Compilación de Información Financiera, e Inventario de Equipos y Mercancías, debidamente firmados por Contador Público anexos a la presente acta constitutiva , el saldo restante entre el capital suscrito y el pagado o sea la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) será enterado en la oportunidad en que la Asamblea de Accionistas así lo decida.- SEXTA: Las acciones son nominativas, y cada acción da a su titular iguales derechos en la compañía así como al derecho al voto en las deliberaciones de las Asambleas y son indivisibles en lo que respecta a la compañía, que solo reconocerá a un propietario por cada acción, la propiedad y cesión de la acciones se prueba y rige de conformidad con el Articulo 296 del código de Comercio.- DE LAS ASAMBLEAS: SÉPTIMA: Las asambleas constituyen el órgano supremo de la compañía. Pudiéndose celebrar asambleas Ordinarias y Extraordinarias. - Las Ordinarias se celebrarán cada año durante el primer trimestre siguiente al término del ejercicio económico anual previa convocatoria de conformidad lo establecido en el Articulo 277 del Código de Comercio y las Extraordinarias se celebrarán cada vez que convenga a los intereses de la compañía siempre y cuando su giro lo amerite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 276 del código de Comercio. OCTAVA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias no podrán considerarse válidamente constituidas para las deliberaciones y resoluciones, si no se hallan presentes en ellas, un numero de accionistas que represente el Setenta y Cinco por ciento (75%) del capital social, de no lograrse el Quórum se convocara una segunda reunión que tendrá lugar cinco (5) días después de la convocatoria y esta se instalará con el numero de accionistas que asistan. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de las Acciones presentes en cada asamblea.Para celebrar asambleas se requiere de convocatoria previa que harán los accionistas de conformidad con los artículos 276, 277 y 278 del Código de Comercio. DE LA ADMINISTRACIÓN. NOVENA: La Sociedad será dirigida y administrada por Un Presidente y Un Vicepresidente Ejerciendo la representación de la compañía y sus funciones en forma conjunta y/o separada indistintamente, durarán Veinte (20) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o no, serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria, podrán ser o no accionistas de la compañía. A los fines previstos en el Articulo 244 del Código de Comercio los administradores depositarán una (1) acción o su equivalente en dinero en la caja social de la empresa cuando no fueren accionistas.- DECIMA: Atribuciones del PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE: Tendrán amplias facultades y atribuciones de administración y disposición de los bienes sociales de la compañía donde sus actuaciones serán en forma individual y separada con las siguientes atribuciones: 1)Ejecución de la gestión diaria de los negocios de la sociedad mercantil.- 2) La supervisión del desarrollo operativo interno de la Compañía.- 3) Nombrar el personal Administrativo y obrero fijándoles su remuneración y atribuciones.- 4) Girar, librar, aceptar y avalar letras de cambio o cheques o cualquier otro instrumento cambiario cuando fuere necesario para la adquisición de materia prima, repuestos o cualquier otro elemento necesario para la operatividad de la Compañía.- 5) Hacer uso de líneas de crédito acordada con las entidades bancarias, firmar planillas, recibos y pagares al respecto. 6) Solicitar ante cualquier Entidad Bancaria moneda

sometidos por fuerzas del gobierno venezolano. Al llegar a Cúcuta, en el departamento colombiano de

Norte de Santander, la comisión fue recibida personalmente por el presidente Ivan Duque.

extranjera a través de los sistemas establecidos.- 7) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, pudiendo depositar o retirar dinero de ellas por medio de cheques, giros o cualesquiera otra forma de acuerdo con los respectivos reglamentos en entidades bancarias públicas y privadas, pedir estados de cuenta.- 8) Otorgar finiquitos y recibos de pagos que se le hagan a la Compañía.- 9) Nombrar apoderados especiales e indicarles sus facultades y revocar sus mandatos cuando fuere necesario.- 10) Tomar decisiones y directrices fundamentales y necesarias para la Compañía.- 11) Celebrar actos de compra-venta, permuta, constitución de gravámenes y de dación en pago.- 12) Representar a la Compañía en juicio o fuera de él con las facultades de darse por citados o notificados, transigir, convenir, desistir, disponer del derecho en litigio, recibir cantidades de dinero, hacer posturas en remates y comprometer en árbitros.- 13) Ejercer atribuciones necesarias para la buena marcha de la compañía, de conformidad con lo dispuesto en éste documento y demás leyes pertinentes a la materia.DEL EJERCICIO ECONÓMICO, FONDO DE RESERVA Y UTILIDADES. DECIMA PRIMERA: El ejercicio económico de la empresa comenzará el 1º de Enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, a excepción del presente ejercicio que comenzará en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil Tercero y terminará el 31 de Diciembre del presente año de 2020.- DECIMA SEGUNDA: De los ingresos netos, se deducirán los gastos de prestaciones sociales del personal, los gastos generales, las pérdidas que puedan haber por cualquier concepto; mas un apartado prudencial para el pago del Impuesto Sobre la Renta; y después de hechas las mencionadas deducciones, la suma que resulte será considerada como la utilidad liquidada de la sociedad y será la base para las siguientes deducciones: A) Se apartará un cinco por ciento (5%) para constituir un fondo de reserva legal hasta que este alcance el diez por ciento (10%) del capital social. B) Se apartará la suma que determine la Asamblea como remuneración de los Administradores. C) Se apartarán las cantidades que el Administrador resuelva para formar otros fondos de reservas; y después de efectuadas las deducciones antes dichas, la utilidad líquida restante será la utilidad correspondiente a los socios en proporción al número y valor pagado de sus respectivas acciones.- DEL COMISARIO. DECIMA TERCERA: La compañía tendrá un Comisario, durará Cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, y tendrá las atribuciones y obligaciones que le señala el Código de Comercio. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: En todo lo no previsto en este documento que hace las veces de Documento Constitutivo y Estatutos Sociales, los elementos no considerados se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio.- SEGUNDA: Se designan como: PRESIDENTE:BLANCA WILLIMAR ARIAS DE DURAN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.229.241, como VICEPRESIDENTE: YOBETH ALEXANDER DURAN ARIAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 23.138.521ambos domiciliados en Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábiles.-TERCERA: Se designa: COMISARIO:A la Lcda. MARIA AUXILIADORA DURAN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 5.662.479, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 28.261, de este domicilio y civilmente hábil .- Se autoriza amplia y suficientemente al PRESIDENTE: BLANCA WILLIMAR ARIAS DE DURAN,ya identificada para cumplir con las formalidades legales de Registro y Publicación de la compañía aquí constituida.- San Cristóbal, a la fecha de su presentación. De Acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución Nº 150 Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697 del 16 de Junio 2.011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO: que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser comprobado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores, o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del Terrorismo y/o en la ley orgánica de Drogas.-

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 6 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) BLANCA WILLIMAR ARIAS DE DURÁN, YOBETH ALEXANDER DURAN ARIAS. Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2020.1.1356.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. BODEGÓN Y PARADOR TURÍSTICO MI RINCÓN DE ANTAÑO, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 29-A RM I. Número: 31 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, FLOR MARISELA ALDANA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.236, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) V-10749236-0, de profesión Comerciante, domiciliada en la Aldea Pueblo Encima, Parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en este acto en mi condición de Presidente de la Sociedad Mercantil BODEGÓN Y PARADOR TURÍSTICO MI RINCÓN DE ANTAÑO, C.A.”. Ante usted con el debido respeto acudo y expongo: Con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de Comercio presento el Documento Constitutivo de dicha Compañía, Depósitos Bancarios que comprueban el pago del Capital Social, Certificación de Cuenta Bancaria y Carta de aceptación al cargo de Comisario, a fin de que previo examen y aprobación ordene lo conducente para su inscripción en este Registro Mercantil a su digno cargo, me sea expedida copia certificada de la misma y a la vez ordene la fijación y publicación requerida por la Ley. Así lo digo y espero en la ciudad de San Cristóbal, en la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 19 de Diciembre del Año 2018. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado LILIBETH DEL VALLE MÁRQUEZ DE MEDINA IPSA N.: 76462, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 31, TOMO -29-A RM I. Derechos Pagados BS: 1.012,12. La identificación se efectuó así: FLOR MARÍA ALDANA DE CONTRERAS, ABARD JOSÉ CONTRERAS GUÍA, C.I. V-10.749.236, V-11.411.787. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. LA PRESENTE INSCRIPCIÓN SE ANTICIPÓ POR URGENCIA JURADA CONFORME AL ART. 29 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO.- CONSIGNARON DEPÓSITOS BANCARIOS Nº 1643615 Y 1643616 POR Bs. 10.000,00 CADA UNO DEL BANCO SOFITASA COMO APORTE INICIAL AL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA.-

Nosotros, FLOR MARISELA ALDANA DE CONTRERAS y ABARD JOSÉ CONTRERAS GUÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.749.236 y V-11.411.787, identificados con el Registro de Información Fiscal (RIF) V-10749236-0 Y v-11411787-7, de profesión Comerciantes, domiciliados en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, mediante el presente documento declaramos: Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos una Compañía Anónima, la cual se regirá a las disposiciones contenidas en las cláusulas que a continuación se expresan, redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirvan de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía. PRIMERA: De la Denominación: La Compañía se denominará BODEGÓN Y PARADOR TURÍSTICO MI RINCÓN DE ANTAÑO, C.A. Denominación que llevará impresa en todas las formas en que la misma deba identificarse y publicitariamente. SEGUNDA. Del Domicilio: El domicilio de la Compañía será el sector centro poblado, casa s/n, Aldea Pueblo Encima, Parroquia Emilio Constantino Guerrero, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, sin perjuicio de poder establecer, domicilios especiales, sucursales o agencias, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela cuando así lo estime la Asamblea de Accionistas. TERCERA: Del Objeto: La Compañía tiene por objeto: La preparación y venta de comidas típicas de la región, menú ejecutivo, a la carta, comidas rápidas, jugos naturales, batidos, merengadas, tizanas, cafés, ensalada de frutas; la compra al mayor y venta al por mayor y; al por menor de bebidas alcohólicas nacionales e importadas, incluyendo vinos, cervezas, con anexo Cantina; La producción artesanal, venta al mayor y detal, exportación; distribución, comercialización, envasado y transporte de toda clase de bebidas típicas y autóctonas de la región, así como la compra al mayor y al por menor de la materia prima; requerida para la elaboración y procesamiento de las bebidas antes señaladas e insumos y alimentos requeridos para el desarrollo del objeto principal; Recreación turística familiar, tales como: juegos de video, ping pong, pool, bingo, ludo, domino, tejo y otros juegos tradicionales, cancha de bolas criollas, salón de baile, parque infantil; la prestación de servicios eco turísticos, orientada a la venta de paquetes turísticos de aventura y recreación local y regional, enfocados en deportes de naturaleza y aventura, paseos ecológicos, servicios de guías de montaña; La promoción y presentación de todo tipo de espectáculos de sano esparcimiento tales como; exposiciones culturales, agrícolas y pecuarias, charlas, artistas nacionales y/o internacionales y conjuntos mu-

sicales; de igual manera el montaje de eventos sociales, culturales y deportivos, alquiler de locales comerciales y salón de fiestas; venta de artesanías típicas; Además, tendrá como objeto la compra y venta al mayor y detal, importación, distribución, comercialización, empaquetado y transporte de toda clase de víveres, hortalizas, legumbres, verduras, granos, condimentos, frutas, pulpas y concentrados de frutas, pan, masa de maíz, harina de maíz y trigo, café, cacao, panela, productos lácteos y sus derivados, carnes por cortes de todo tipo, pollos y gallinas enteros y despresados, cerdo, pescado fresco y salado, mariscos, charcutería, huevos, embutidos, enlatados, alimentos congelados, confitería, dulces, caseros, tortas, helados, chocolates, embutidos artesanales, jamones curados y encurtidos, jugos, refrescos, agua mineral, hielo en barra y cubito y cigarrillos; Igualmente artículos de perfumería, de limpieza y aseo, artículos escolares y para el hogar y quincallería en general; Productos e insumos agrícolas y pecuarios, alimentos concentrados para animales, semillas y abonos, así como cualquier otra actividad que, directamente se relacione, se desprenda, se vincule o sea conexa con el objeto aquí descrito y que sea de lícito comercio. CUARTA: De la Duración: La Compañía tendrá una duración de Veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, plazo que podrá ser prorrogado por un periodo igual o disminuido cuando así lo considere conveniente la Asamblea de Accionistas. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El Capital Social de la Compañía es de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 100.000,00), el cual estará dividido y representado en Cien (100) acciones comunes, con un valor nominal de Un Mil Bolívares Soberanos (1.000,00 Bs.S.) cada una. SEXTA: El Capital Social ha sido suscrito y pagado así: La accionista FLOR MARISELA ALDANA DE CONTRERAS, ya identificada, ha suscrito Cincuenta (50) acciones, con un valor nominal de Un Mil Bolívares Soberanos (1.000,00 Bs.S.) cada una, para un total de Cincuenta Mil; Bolívares Soberanos (50.000,00 Bs.S.) de los cuales pagó el 20%, es decir, la cantidad de Diez Mil Bolívares Soberanos (10.000,00 Bs.S.) y el Accionista ABARD JOSÉ GUÍA, ya identificado, ha suscrito Cincuenta (50) acciones, con un valor nominal de Un Mil Bolívares Soberanos (1.000,00 Bs.S.) cada una, para un total de Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (50.000,00 Bs.S.) de los cuales pagó el 20%, es decir, la, cantidad de Diez Mil Bolívares Soberanos (10.000,00 Bs.S.). El Capital pendiente por pagar será cancelado, cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas. SÉPTIMA: El capital social de la Compañía ha sido pagado por sus Accionistas con aportes en dinero, constituida representa la universalidad de los Accionistas y sus acuerdos serán obligatorios para los presentes y ausentes. Es el órgano Supremo de la sociedad y como tal estará investida de las más amplias facultades de dirección, administración y disposición de los negocios y bienes de la Sociedad, sin perjuicio de lo que disponga la ley y los Estatutos Sociales. La Asamblea tendrá las siguientes facultades: A) Aprobar, desaprobar o modificar los balances y estados de ganancias y, pérdidas de los ejercicios económicos presentados por la Junta Directiva, con vista del informe del Comisario. B) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva. C) Elegir y remover el Comisario. D) Examinar y decidir sobre las medidas de aumento o reducción del Capital Social. E) Modificar total o parcialmente los Estatutos de la Compañía. F) Decidir sobre la emisión de acciones, obligaciones, bonos o títulos análogos. G) Ampliar o reducir el término de la duración de la Sociedad. H) Determinar la Apertura de agencias o sucursales. I) Decidir sobre la fusión, incorporación, disolución o liquidación de la Sociedad. J) Establecer la forma de liquidación de la Sociedad, nombrar los liquidadores y fijar su remuneración. K) Resolver sobre cualquier otro asunto que le sea sometido por la Junta Directiva. DÉCIMA SEGUNDA: Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán dentro de los Noventa (:)0) días siguientes al cierre del ejercicio económico, en el lugar, día y hora que fije la Junta Directiva y se procederá conforme a lo establecido en los Artículos 274 y 275 del Código de Comercio vigente. Las Extraordinarias se reunirán cuando así lo acuerde la Junta Directiva, cuando interese a la Compañía o de acuerdo a lo establecido en el Artículo 278 del Código de Comercio vigente. La Asamblea sea Ordinaria o Extraordinaria, debe ser convocada por los Administradores, por la prensa, en periódicos de circulación regional con Cinco (5) días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. La convocatoria debe enunciar el objeto de la reunión y, toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nula, todo esto, de acuerdo a; lo establecido en el Artículo 277 del Código de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias tendrán las atribuciones señaladas en estos estatutos, las previstas, en el Código de Comercio y podrán tratar cualquier otro asunto incluyendo lo que se refiere el Artículo 280 del Código de Comercio. De igual manera las Asambleas sean Ordinarias o Extraordinarias, cualquiera que sea las materias a discutirse, requieren para poder reunirse legalmente y adoptar decisiones válidas, un Quórum del Cincuenta y Uno por ciento (51%) del capital social. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos del capital social presente en la Asamblea. DE LA ADMINISTRACIÓN. DÉCIMA TERCERA: La Dirección y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por UN (1) PRESIDENTE y UN (1) VICEPRESIDENTE, los cuales podrán ser accionistas o no de la Compañía y durarán Cinco (5) años en sus funciones, pudiendo ser removidos o reelegidos por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para tal fin, en cualquier momento; Siendo entendido que si por cualquier causa la Asamblea no hiciere los respectivos nombramientos, en su debida oportunidad, los mismos continuaran en el desempeño de sus cargos hasta ser reemplazados por la nueva Junta ; Directiva. DÉCIMA CUARTA: La Junta Directiva tendrá amplios poderes de administración y disposición y podrá obrar en nombre de la Compañía para realizar los actos y contratos que ésta deba cumplir y en especial tendrá las siguientes atribuciones: 1) Convocar las Asambleas de Accionistas Ordinarias y Extraordinarias. 2) Cumplir las decisiones y acuerdos de las Asambleas de Accionistas: 3) Elaborar el Reglamento Interno que fuera necesario para el mejor funcionamiento de la Compañía. 4) Decidir sobre cualquier asunto de, interés para la Compañía. Los Administradores accionistas depositarán cada uno en la caja social de la Compañía como garantía de su gestión administrativa según el Artículo 244 del Código de Comercio Dos (2) acciones y en el caso de los Administradores no accionistas el equivalente al valor de las acciones en dinero efectivo. DÉCIMA QUINTA: SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE y DEL VICEPRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA: Representarán legalmente a la Compañía, en todos los asuntos o negocios para los cuales; han sido designados, con plenas facultades para actuar y representar a la Compañía, conjunta o separadamente, siendo entre otras sus atribuciones las siguientes: 1) Convocar y presidir la asamblea de accionistas; 2) Ejercer conjunta o separadamente la vigilancia y control de la Sociedad; 3) Representar la Compañía ante cualquier organismo público y/o privado, autoridades y funcionarios municipales, estadales, nacionales e internacionales, así como particulares. 4) Otorgar conjuntamente o separadamente poderes generales o especiales; 5) Gestionar conjunta o separadamente en nombre de la Sociedad ante toda clase de organismos o instituciones públicas o privadas, los contratos que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la Compañía, solicitud de Créditos ante cualquier institución financiera o crediticia pública o privada, así como contratar con empresas de Producción Social del Estado Venezolano. 6) Emitir, aceptar y endosar, conjunta o separadamente cheques, letras de cambio, pagares, órdenes de compra, órdenes de pago, facturas y demás títulos valores necesarios para el funcionamiento de la Compañía, así como tam-

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bién cobrar y/o hacer efectivo conjunta o separadamente cheques, letras de cambio, facturas y títulos valores que estén a nombre de la Compañía; 7) Firmar conjunta ó separadamente todos los contratos que acuerde celebrar la Junta Directiva, así como los documentos públicos y privados relacionados con la compra y venta de bienes muebles o inmuebles, hipotecas, contratos de arrendamiento y cualquier otro documento de enajenación o gravámenes que tengan que ver con la Compañía; 8) Acordar el empleo de los Fondos de Reserva; 9) Nombrar, sustituir, o remover conjunta o separadamente al personal de empleados y obreros de la Compañía, asignándoles funciones y responsabilidades y fijándoles sueldos y salarios; 10) Abrir, cerrar y movilizar conjunta ó separadamente, las cuentas corrientes o de ahorro que sean necesarias para el funcionamiento de la Compañía; 11) Recibir cantidades de dinero; 12) Cumplir las formalidades legales a los efectos de registrar y/o inscribir la Compañía ante los diferentes organismos o entes públicos municipales, estadales y nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, y/o empresa; del estado que se relacionen con materia del objeto social; 13) Tendrán las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva, la Asamblea de Accionistas y estos estatutos. DECIMA SEXTA: La Representación Judicial de la Compañía será ejercida de forma conjunta o separadamente por el Presidente y/o Vicepresidente de la Compañía, quienes son los únicos facultados para actuar como demandantes y como demandados ante los tribunales de la República, con facultades para convenir, desistir y transigir, nombrar apoderados generales o especiales para la representación Judicial, comercial y financiera de la Compañía cuando lo considere conveniente, así como también para darse por citados o notificados en juicio por ante cualquier autoridad o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. DEL EJERCICIO ECONÓMICO y SU BALANCE. DÉCIMA SÉPTIMA: El ejercicio económico de la Compañía comenzará el Primero (01) de Enero de cada año y terminará el Treinta y Uno (31) de Diciembre de cada año, a excepción del presente ejercicio el cual comenzará a partir de la fecha de inscripción de este documento en el Registro Mercantil y terminará el Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2018. DECIMA OCTAVA: Al final de cada ejercicio se hará un corte de cuentas y se elaborará el balance general y la demostración de ganancias y pérdidas del ejercicio, que deberán ser presentados por la Junta Directiva a la Asamblea General de Accionistas. De los beneficios se deducirá un 5% para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta llegar al 10% del Capital Social, este Fondo no podrá ser colocado en obligaciones de la compañía, ni en propiedades para uso de ella. La Asamblea de Accionistas, podrá hacer las reservas y apartados que considere convenientes. El remanente se distribuirá entre los Accionistas, por concepto de beneficios; con proporción a sus respectivas acciones, sí así lo decidiere la Asamblea General de Accionistas. DEL COMISARIO. DÉCIMA NOVENA: La Asamblea de Accionistas nombrará un Comisario con las atribuciones que le señala el Código de Comercio, durará en el ejercicio de sus funciones Cinco (5) años, pudiendo ser reelegido. DE LA DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA. VIGÉSIMA: La Compañía se disolverá conforme a los previstos del Código de Comercio. La Asamblea que disponga la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijándoles sus honorarios, tendrán las atribuciones de ley y las fijadas por la Asamblea para el desempeño cabal de sus funciones. VIGÉSIMA PRIMERA: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN N° 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697 DEL 16 DE JUNIO DEL 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN; CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contemplados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente declaramos, que los Fondos producto de este acto tendrán un destino lícito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Todo lo no previsto en estos estatutos se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. SEGUNDA: Para el Primer periodo (2018-2023) se designa como PRESIDENTE a la Accionista FLOR MARISELA ALDANA DE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.749.236 y como VICEPRESIDENTE al Accionista ABARD JOSÉ CONTRERAS GUÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.411.787. TERCERA: Para el Primer periodo (2018-2023) se designa como COMISARIO a la Licenciada YULETZI IRAMARU ROSALES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.305.4,98, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el C.P.C. Nº 55.648, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. CUARTA: Se autoriza amplia y suficientemente a la Accionista FLOR MARISELA ALDANA DE CONTRERAS, ya identificada, en su condición de PRESIDENTE de la Compañía, a fin de que de cumplimiento a los trámites de inscripción en el Registro Mercantil, pida su fijación y publicación así como la expedición de una copia certificada. Justicia en la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) FLOR MARISELA ALDANA DE CONTRERAS, ABARD JOSÉ CONTRERAS GUÍA, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.20118.4.2078.

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Fundación Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora Luis Alfonso Pastrán Encargado del Archivo

Premio Monseñor Pellín 2019 "Esfuerzo Editorial del Año"

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN San Cristóbal, 08 de Enero del 2020 209º y 160º

EDICTO SE LE HACE SABER:

CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) 209º y 160º

SE HACE SABER:

A cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la demanda de ADOPCIÓN, intentada por la OFICINA ESTADAL DE ADOPCIONES, representada por la abogada BETSY COROMOTO CHACÓN RUJANO, en contra del ciudadano VÍCTOR ALFONSO HERNÁNDEZ SABALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.033.155; en tal virtud los interesados en el presente juicio deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a que conste en autos la consignación en el expediente del presente edicto, una vez haya sido publicado en el Diario “CATÓLICO” de esta ciudad, a objeto de que se hagan parte en el juicio, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil en Concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ABG. ANA MARÍA ROSA SIERRA Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

A los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER GÓMEZ VACA y PEDRO CÉSAR GARZA LANDAZÁBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.020.217 y V-12.834.466, el primero en su carácter de arrendatario y el segundo como fiador y principal pagador de todas las obligaciones contraídas por el arrendatario, en su orden, domiciliados en la Quinta Avenida, Edificio Torre Banco Sofitasa, Piso 5, Oficina 5-1, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que deben comparecer ante este Tribunal, a cualquiera de las horas fijadas para despacho y dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la fijación, publicación y consignación que del presente CARTEL se haga, a darse por citados en la causa Nº 8920-2019, relacionado con el proceso de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado en su contra por la Empresa PLATÓN S.R.L., a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio GLORYS BEJARANO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.162. Se le advierte que si no comparecen en el plazo señalado, se les nombrará Defensor Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente cartel deberá ser publicado en los Diarios La Nación y Católico con circulación en este Municipio, con intérvalo de tres días entre uno y otro, en unas dimensiones que faciliten su lectura, de lo contrario no será incorporado al expediente y una copia del mismo será fijada en el domicilio de los demandados, conforme lo dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 227 ejusdem. La Jueza Provisoria, Abg. Maurima Molina Colmenares

ABG. ALEXANDER QUIROZ El Secretario EXP NRO. 54687 AMRS/ana-aq.

REGISTRO DE COMERCIO. DROGUERÍA DE LOS ANDES C.A.”

CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, XAVIER ALEXIS GÓMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-19.777.592; con numero de Rif V19.777.592-7; domiciliado en la CIUDAD DE PALMIRA MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la sociedad mercantil “DROGUERÍA DE LOS ANDES C.A.” debidamente autorizado por el Documento Constitutivo-Estatutos Sociales, acudo ante su competente autoridad a fin exponer lo siguiente: Presento a ese despacho para su registro, fijación y publicación Documento-Constitutivo de la sociedad mercantil “DROGUERÍA DE LOS ANDES C.A.” el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. Igualmente, acompaño balance inicial e inventario de apertura delCapital Social Suscrito de la compañía, constancia de aceptación del comisario de la empresa, facturas para su vista y devolución. Pido se sirva tomar nota de la presente participación y se me expida copia certificada de la presente participación y del Documento Constitutivo-Estatutos Sociales. Es Justicia en San Cristóbal a la fecha de su presentación. Nosotros, FREDDY ENRIQUE DOMÍNGUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-18.391.186, con numero de Rif V-18.391.186-0; domiciliado en la Ciudad de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira y XAVIER ALEXIS GÓMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 19.777.592; con numero de Rif V19.777.592-7, domiciliado en la Ciudad de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, civilmente hábil, por medio del presente documento hemos convenido en constituir una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima como en efecto lo hacemos, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en las siguientes Cláusulas, redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. CAPITULO I. DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL. CLÁUSULA PRIMERA: La sociedad tendrá por denominación social “DROGUERÍA LOS ANDES C.A.”, su domicilio principal está ubicado en la CIUDAD DE PALMIRA CALLE 2 SECTOR LOS ALEGRES N° 1-54 LOCAL N° 02, MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, sin perjuicio de que se puedan establecer sucursales en cualquier otro lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior previo cumplimiento de los requisitos legales. CLÁUSULA SEGUNDA: La sociedad se constituye por un lapso de TREINTA (30) años, pero podrá prorrogarse o anticiparse su disolución, conforme a decisión expresa de la Asamblea de Accionistas, previo el cumplimiento de los requisitos legales y por las circunstancias que establezcan las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela en la materia si fuera el caso. CLÁUSULA TERCERA: La compañía tendrá como objetó principal: la compra, venta, almacenamiento, comercialización al mayor, de toda clase de medicamentos, productos médico quirúrgicos farmacéuticos, suministros medico asistenciales, cosméticos, reactivos de laboratorio, biotecnológicos y de diagnóstico para uso humano. Y en general, ejecutar cualesquiera otras actividades relacionadas con el objeto principal de este enunciado, así como aquellos actos de comercio / o inversiones que la Asamblea de Accionistas considere necesario o conveniente para los intereses de la Compañía, sin más limitaciones que las previstas en las Leyes sobre la materia. CAPITULO II. CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, DERECHOS DE PREFERENCIA. CLÁUSULA CUARTA: El Capital social es la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00); el mismo se ha dividido en CUATROCIENTAS (400) ACCIONES iguales y nominativas, no convertibles al portador, de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada una. El Capital social de la Compañía se encuentra totalmente suscrito en la forma siguiente: El accionista FREDDY ENRIQUE DOMINGUEZ CHACON, ya identificado, suscribió DOSCIENTAS (200) acciones de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) para un total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs.) de los cuales cancela la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHENTA CON 100/36 (189.801.080,36 Bs.) tal como consta en factura N° 000945 de fecha 02 de diciembre de 2019 y el saldo restante que equivale a DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIESCINUEVE CON 100/70 (10.198.919,70 BS.) será cancelado cuando lo decida la Asamblea de Accionistas y XAVIER ALEXIS GOMEZ CHACON, ya identificado, suscribió DOSCIENTAS (200) acciones de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00) para un total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (200.000.000,00 Bs.) de los cuales cancela la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL OCHENTA CON 100/36 (189.801.080,36 Bs.) tal y como consta en factura N° 000075 de fecha 10 de octubre de 2019 y el saldo restante que equivale a DIEZ MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIESCINUEVE CON 100/70 (10.198.919,70 BS.) será cancelado cuando lo decida la Asamblea de Accionistas; Dichos pagos se encuentranrepresentados en mercancía del ramo tal y como consta en factura (para su vista y devolución), balance inicial e inventario de apertura anexo.DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN NRO. 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NRO. 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas.CLÁUSULA QUINTA: cada Acción da derecho a un voto en las Asambleas y no admite división con respecto a la Compañía, la cual no reconocerá más que un propietario para cada una de ellas. Todas las Acciones son de igual valor, confieren iguales Derechos e imponen iguales obligaciones a cada uno de sus suscriptores. CLÁUSULA SEXTA: Las acciones se consideran indivisibles frente a la sociedad, en los casos de sucesiones o comunidades de cualquier otra especie, la propiedad de las Acciones se prueba a través de la presente Acta y con las correspondientes inscripciones en el Libro de Accionistas y la cesión o traspaso de las mismas se acredita mediante acta que se inscribirá en el libro mencionado, firmada por el cedente, el cesionario y los representantes de la Compañía. CLÁUSULA SÉPTIMA: los accionistas conceden recíprocamente un derecho preferente con relación a la enajenación de las Acciones. El cedente hará oferta a los demás Accionistas por medio de escrito dirigido a la Asamblea General de

La Secretaria, Abg. Darcy Sayago Romero Exp. 8920-19 MCMC/Heidy Va sin enmienda Accionistas la que en atención al derecho de preferente que tienen los Accionistas para adquirirlas, convocará a una Asamblea Extraordinaria para el octavo (8vo) día siguiente, por lo menos a aquel en que recibió dicha comunicación, siendo en esa oportunidad en la que los Accionistas harán uso de tal derecho y si renuncian a él queda en libertad el eferente para ofrecerlas a terceras personas, Igual derecho de preferencia tendrán los accionistas en los casos de aumento de capital, por nuevas emisiones. CLÁUSULA OCTAVA: la adquisición de Acciones de la Compañía implica plena adhesión a la presente acta constitutiva y sus modificaciones, así como las decisiones tomadas en las Asambleas y dentro de sus atribuciones. CAPITULO III. DE LAS ASAMBLEAS. CLÁUSULA NOVENA: La máxima representación de la compañía la tendrá la Asamblea de Accionistas reunida válidamente, siendo el máximo órgano de la compañía. Las decisiones de las Asambleas serán obligatorias para todos, estén o no de acuerdo y hayan asistido o no a las reuniones siempre que en las mismas exista el quórum, es decir, que se encuentre presentes un numero de Accionistas que representan el Sesenta por ciento (60%) del capital social. Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias o Extraordinarias. CLÁUSULA DECIMA: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Accionistas se reunirán en el lugar, día y hora que indique la convocatoria correspondiente. Las asambleas serán convocadas por LA JUNTA DIRECTIVA de la compañía cuando así lo requieran los intereses de la compañía o lo determine la ley; por el Comisario de la compañía cuando así lo determine este documento o la ley. Las convocatorias serán efectuadas con cinco (05) días de anticipación por lo menos al día fijado para su reunión, mediante aviso que indique el objeto de la misma publicado en un diario de circulación nacional en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y carta certificada dirigida al domicilio elegido por el accionista y a su costa si manifestara su deseo de ser convocado por este medio. Podrá prescindir de la convocatoria previa a las Asambleas, de los lapsos establecidos para celebrarlas, y podrá tratarse en ellas cualesquiera puntos y materias, cuando esté presente en la Asamblea un número de acciones que represente la totalidad del capital social. Será nulo todo asunto tratado en asamblea que no hubiera sido previamente establecido en el orden del día. Los accionistas se podrán representar en las Asambleas por cualquier persona debidamente acreditada como mandante, mediante el correspondiente poder o carta, indicando la condición de mandatario y facultades. Los administradores no podrán representar más acciones que las suyas propias. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: Las asambleas son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán cada año en el primer trimestre siguiente de cada cierre del ejercicio económico y en ellas se tratará, además de cualquier punto que se señale en la convocatoria, la aprobación o no del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas con vista del informe del Comisario; nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y del Comisario si es el caso; fijación de las remuneraciones a los miembros de la Junta Directiva y del Comisario y cualquier otro asunto que le sea sometido. Las extraordinarias se reunirán cuando los intereses de la Compañía así lo requieran o a petición de un número de accionistas que representen el veinte por ciento (20%) del capital social de la Compañía de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio. Las convocatorias se harán por la prensa local o regional con cinco (5) días continuos de anticipación y en ella se indicará la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria, toda deliberación sobre un punto no expresado en aquella es nulo, se puede prescindir del requisito de la convocatoria cuando se encuentre presente o representado el cien por ciento (100 %) de los accionistas, es decir que representen el 100 % del capital social. Las asambleas ordinarias o extraordinarias se considerarán legalmente constituidas para deliberar, cuando esté presente el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social de la Compañía y sus decisiones y acuerdos son obligatorios para todos los accionistas, serán válidos cuando sean aprobados por el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social presente en la asamblea, dejando a salvo lo establecido en el artículo 280 del Código de Comercio. Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por cartas, poder o telegrama, dirigido a los miembros de la Junta Directiva. De toda Asamblea se levantara la correspondiente acta que se insertara en el Libro de Actas de Asambleas, las cuales deberá contener el lugar, día y hora de la Asamblea, texto íntegro de la convocatoria si la hubiere, identificación de los concurrentes con los haberes que representen, de lo tratado, resuelto y aprobado en ellas, con inserción integra de los acuerdos y decisiones. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de la compañía, además de todas las atribuciones que se mencionen en este documento, tienen las más amplias facultades y prerrogativas necesarias y convenientes para dirigir y decidir la forma de administración y de igual forma podrán: 1) Designar los miembros de la Junta Directiva de la compañía y fijar su remuneración. 2) Decretar los dividendos, aprobar el presupuesto y cualquier otro asunto que se someta a su consideración. 3) Ejercer todas las facultades conferidas por los estatutos sociales y las establecidas en la ley. 4) Decidir sobre participar e intervenir en otras empresas, realizar cualquier tipo de acto, actividad y operaciones mercantiles de lícito comercio. CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: La administración y gestión diaria de la compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente y un (1) Vicepresidente, quienes podrán ser o no accionistas de la compañía, los cuales serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinariade Accionistas que se convoque a tal efecto. Duraran CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o removidos por la Asamblea de Accionistas en cualquier momento. Si por cualquier circunstancia no se realizara el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva culminado un periodo, los que estuviesen actuando continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean reemplazados o ratificados, teniendo validez todos los actos que ejecuten, siempre dentro del límite de sus funciones. Los Administradores antes de entrar en el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social de la compañía CINCO (05) acciones o su monto equivalente en el caso de los no accionistas, las cuales quedarán afectadas en su totalidad a garantizar todos los actos de la gestión; dicha acciones serán inalienables y se marcarán con un sello especial que indique su inalienabilidad; una vez aprobadas las cuentas, se les pondrá una nota que indique que ya son enajenables a los accionistas o se devolverá el monto equivalente a los no accionistas. CLÁUSULA DECIMA CUARTA: El Presidente y El Vice Presidente conjunta o separadamente, tendrán los más amplios poderes y facultades de administración y disposición de los negocios e intereses de la compañía, pudiendo comprometer a la compañía en todos los actos o contratos que celebren, y en general podrán: A) Abrir, cerrar y movilizar cuentas y colocaciones en institutos financieros, bancarios y de abono y préstamo. B) Podrán emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar y protestar, letras de cambio, cheques, pagarés y otros efectos de comercio; constituir fideicomisos, obligaciones, acciones, líneas de crédito y en cualquier forma intervenir en documentos de créditos. C) Realizar cualquier acto de administración o disposición sobre bienes muebles o inmuebles de la compañía, pudiendo enajenar, gravar o arrendar, y en cualquier forma disponer de los muebles e inmuebles de la compañía, así como, efectuar operaciones que correspondan al giro normal de la compañía y que comprometan al patrimonio de la compañía. D) Realizar operaciones de préstamos en nombre de la compañía, dar garantías prendarias, hipotecarias. PARAGRAFO UNICO: El Presidente y El vice Presidente, podrán conjunta o separada-

mente: A.-) Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente, ante toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, de la administración central o descentralizada, de carácter nacional, estatal o municipal, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a cuyos efectos podrán nombrar abogados de su confianza como apoderados judiciales con las facultades generales o especiales que consideren convenientes, y en particular, con facultades para intentar y contestar demandas, reconvenir, promover y evacuar pruebas, solicitar medidas preventivas y ejecutivas, oponerse a las medidas preventivas y ejecutivas solicitadas o decretadas; darse por citados, notificados o intimados, convenir, desistir, transigir, solicitar la decisión según la equidad, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, absolver posiciones juradas, hacer posturas en remate; seguir los juicios en todas sus instancias, grados e incidencias, ejercer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios, hasta la definitiva terminación de los juicios; recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos; oponerse a todo tipo de acción, excepción, reconvención, oposición, tercería y lograr la recuperación de cobranzas morosas que puedan existir en la compañía. B.) Nombrar y remover al personal de la compañía, así como, fijarles su remuneración; y hacer cumplir toda la normativa laboral vigente. C) Presentar el balance anual con un informe sobre la marcha y las operaciones de la Compañía y el informe del Comisario. D) Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de las Asambleas de Accionistas. E) Realizar cualquier acto de administración y en fin hacer todo cuanto consideren más convenientes a los intereses de la compañía. F) Definir los objetivos y propósitos generales de la Compañía y formular las estrategias para su organización y la óptima consecución de los objetivos y propósitos adoptados. G) Aprobar las propuestas sobre reglamentos, procedimientos o manuales internos de la Compañía. H) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de conformidad con las Cláusulas Decima y Decima Primera de los estatutos. CAPITULO V. DEL COMISARIO. CLÁUSULA DECIMA QUINTA: La compañía tendrá un Comisario, electo por la Asamblea, quien no podrá ser accionista, durara cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser removido en cualquier momento por la Asamblea de Accionistas y tendrá las funciones que le señala el Código de Comercio y demás leyes y reglamentos vigentes. CAPITULO VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE LA SOCIEDAD, DEL BALANCE, LIQUIDACIÓN Y OTRAS NORMAS. CLÁUSULA DECIMA SEXTA: El ejercicio económico de la empresa, será comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la compañía comenzara desde la fecha de inscripción de la presente Acta Constitutiva Estatutaria en la Oficina de Registro Mercantil y finalizara el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020. Una vez finalizado cada ejercicio económico, se elaborara El estado de situación financiera de la compañía, inventario y estado de la situación activa y pasiva de la compañía, los cuales serán sometidos a la consideración y aprobación de la Asamblea de Accionistas de la compañía. Los balances de la compañía serán realizados de acuerdo a las normas del Código de Comercio y de práctica Contable que establecen las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. La Junta Directiva pondrá a disposición de los accionistas con la antelación establecida en el Código de Comercio los mencionados balances, inventarios y estados de la compañía. De las utilidades líquidas de la empresa después de deducidos todos los gastos, costos, erogaciones necesarias o exigibles, previsiones para acreencias dudosas, Impuesto Sobre la Renta y otros impuestos, tasas, aforos y demás contribuciones que señale la Ley, fondos de prestaciones del personal de la compañía y otros; se hará un apartado del CINCO POR CIENTO (5%) el cual constituirá el Fondo de Reserva Legal de la compañía, hasta que este Fondo alcance el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital Suscrito. El resto de las utilidades que resultaren, podrá ser decretado como dividendo y repartido entre los accionistas en la forma y oportunidad que determine la Asamblea General de Accionistas. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: Cuando por Ley así corresponda o cuando la Asamblea de Accionistas así lo acuerde, se procederá a la liquidación de la compañía, conforme las normas del Código de Comercio. En tales casos la Asamblea de Accionistas que decida la liquidación designará de manera expresa los liquidadores por mayoría absoluta de votos; a falta de designación expresa de liquidadores, se efectuará de conformidad con el artículo 348 del Código de Comercio. Los liquidadores tendrán las facultades otorgadas en el artículo 350 del Código de Comercio y las que la Asamblea de Accionistas les designe. Una vez hecha la liquidación total pagados los pasivos, el remate será distribuido proporcionalmente entre los Accionistas de la Compañía. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: en todo lo no previsto en estos estatutos la Compañía se regirá por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y las leyes especiales que regulan la materia. CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: Todo lo no previsto especialmente en este DOCUMENTO CONSTITUTIVO y ESTATUTOS, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio sobre la materia. SEGUNDA: Para el cargo de PRESIDENTE ha sido elegido:, XAVIER ALEXIS GÓMEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-19.777.592; con numero de Rif V- 19.777.592-7; domiciliado en la Ciudad de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, y para el cargo de VICEPRESIDENTE ha sido elegido FREDDY ENRIQUE DOMÍNGUEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número V- 18.391.186, con numero de Rif V-18.391.186-0 domiciliado en la Ciudad de Palmira Municipio Guásimos del Estado Táchira, TERCERA: Para el cargo de COMISARIO ha sido elegida la Licenciada LILIANA LILIBETH DÍAZ PERNÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.716.108, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° C.P.C. 113.370. CUARTA: Queda aprobado el presente Documento Constitutivo y Estatutos de la compañía, el cual firman por sus otorgantes en señal de conformidad. QUINTA: Se autoriza expresamente a XAVIER ALEXIS GÓMEZ CHACÓN, ya identificado para que haga la participación al Registro Mercantil y realice todos los trámites, actos y diligencias necesarias tendientes a la legalización, registro, participación y publicación de la compañía. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA RESOLUCIÓN NRO. 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA NRO. 39.697 DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio Jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En San Cristóbal a la fecha de la nota respectiva.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. MELI’S TIENDA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 207º y 158º. Abog. SIMÓN HAMDAN SULEIMAN, Registrador Mercantil Tercero Encargado. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 59-A RM 445. Número: 28 del año 2017, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: Ciudadano. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Su Despacho.- Quien suscribe, YELITZE COROMOTO MENDOZA LINDARTE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.154.786, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en mi condición de DIRECTORA GENERAL, de la sociedad mercantil MELI’S TIENDA, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), bajo el No. 23, Tomo 16-A, Expediente número: 19809, con modificación Registrada ante ese despacho mercantil, en fecha 30 de octubre de Dos Mil Siete, inscrita bajo el No. 11, Tomo 18-A, acudo a su competente y digna autoridad, a fin de presentarle, en copia certificada por mí, Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 11 de Mayo de 2017, para su debido registro, y posterior publicación en la prensa regional. Se agregan a la presente acta, los balances, estados de ganancias y pérdidas, Informes del comisario, de los ejercicios económicos terminados el 31/12/2015 al 31/12/2016; carta de aceptación del cargo de comisario. Es justicia que pido y espero, en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, hoy fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 207º y 158º. Municipio San Cristóbal, 4 de Agosto del Año 2017. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado MAURICIO VALBUENA PLATA IPSA N.: 48326, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 28, TOMO -59-A RM 445. Derechos pagados BS: 11.430,00 Según Planilla RM No. 44500235892, Banco No. 0047729 Por BS: 360,00 La identificación se efectuó así, YELITZE COROMOTO MENDOZA LINDARTE, C.I.: V-10.154.786. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN.

REGISTRO DE COMERCIO. HUACAL ABASTO Y DELICATESES, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 1-A RM 445. Número: 43 del año 2020, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad Nº V-10.741.603, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil; procediendo en este acto en mi carácter de Vicepresidente de la Compañía Anónima que gira bajo la denominación social “HUACAL ABASTO Y DELICATESES, C.A.”, suficientemente autorizada y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 215 del Código de Comercio Vigente, presento ante usted el documento constitutivo de la mencionada compañía, con el objeto de que ordene su debida inscripción en este Registro Mercantil, para luego proceder a su respectiva publicación. Es Justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 13 de Enero del Año 2020. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA IPSA N.: 59246, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 43, TOMO -1-A RM 445. Derechos pagados BS: 624.800,00 Según Planilla RM No. 44500397608, Banco No. 292609133 Por BS: 500.000,03. La identificación se efectuó así: NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA, ROSALBA PABÓN BARRIOS, C.I.: V-10.740.603, V-10.742.828. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. Deberá Tramitar ante los organismos competentes la PERMISOLOGÍA correspondiente para su funcionamiento y una vez obtenida la misma, consignarla.- Se deja copia de la Planilla del Banco Sofitasa, por concepto de Timbres Fiscales, según Articulo 2 Numeral 3. Se concede plazo de Treinta (30) días para presentar ante esta Oficina los documentos que acreditan la Cesión o Traspaso del Mobiliario y Equipo aportados al capital de la compañía.- Presentó para su vista y devolución dos (2), Facturas como aporte al capital inicial de la compañía.-

Nosotros, ROSALBA PABÓN BARRIOS y NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA, venezolanas, mayores de edad, casada y soltera en su orden, con cédula de identidad número V-10.742.828, V-10.740.603 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles; por medio del presente documento declaramos: Hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos que a continuación se expresan, redactados con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. ARTÍCULO 1: La Compañía se denominará “HUACAL ABASTO Y DELICATESES, C.A.”. ARTÍCULO 2: El domicilio de la Compañía estará situado en Avenida Las Pilas, Centro Comercial Vesna, Local 5, Sector La Popita. Pueblo Nuevo, San Cristóbal, estado Táchira; pudiendo establecer sucursales agencias, oficinas o representaciones en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el exterior, cumpliendo previamente con los requisitos legales, cuando así lo considere conveniente la Junta Directiva. ARTÍCULO 3: La Compañía tendrá por objeto la compra y venta, al mayor y al detal, así como la distribución, comercialización,

09 de Febrero de 2020

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “MELI’S TIENDA, C.A.”, RIF J-31443284-2. CELEBRADA EL DÍA ONCE (11) DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). Hoy, Once (11) de Mayo del Dos mil Diecisiete Ocho de la mañana (8:00 A.M.), reunidos en la sede social de la sociedad mercantil MELI’S TIENDA, C.A. RIF J-31443284-2, ubicada en la calle 6, esquina carrera 8, C.C. Tiendas Mundial, Nivel 1, Local Nro. 2-B, Sector Centro San CRISTOBAL, Táchira, Zona Postal 5001, con la presencia de sus accionistas, ciudadanas YELITZE COROMOTO MENDOZA LINDARTE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.154.786, RIF V-10154786-4, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actual DIRECTOR GENERAL de la empresa, propietaria de Ciento Cincuenta Mil (150.000) acciones, presente la ciudadana DESIREE CAROLINA MENDOZA LINDARTE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-11.502.544, RIF V-11502544-5, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, propietaria de Trescientas Cincuenta mil (350.000) acciones, actual PRESIDENTE, presente igualmente el Comisario de la empresa Licenciada MAYERLING CRISEL DEL PILAR CONTRERAS MORENO, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número: 45.672 y titular de la cédula de identidad número: V-14.417.823, RIF No. V-14417823-4; asiste el Contador de la empresa, ciudadana MIRNY CAROLINA CONTRERAS DE GANDICA, venezolana, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número: 22.466, titular de la cédula de identidad número V-10.173.066, RIF No. V-101730669, y la ciudadana ROSA EMÉRITA MORENO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-2.823.131, RIF No. V-02823131-4, casada, mayor de edad, identificada con el Rif No. V-02823131-4, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en calidad de invitada especial. Reunión que se celebra sin convocatoria previa, por encontrarse presente y representado el cien por ciento del capital de la empresa, y previa conversación inicial acuerdan tratar el siguiente orden del día: “PRIMERO: Presentación del informe económico correspondiente a la gestión de la empresa durante el ejercicio finalizado el día 31 de diciembre del año 2015, y el finalizado el 31 de diciembre del año 2016; para someterlos a Discusión, Aprobación o Modificación, con vista al Informe del Comisario. SEGUNDO: Elección, Ratificación o Designación, de los miembros de la Junta Directiva, para un nuevo periodo. TERCERO: Nombramiento, ratificación, de Comisario de la empresa, para un nuevo periodo”. Presentes las accionistas, la Comisario, la contadora y la invitada especial se dio lectura al orden del día el cual fue aprobado por unanimidad, concediéndole a la invitada especial, ciudadana ROSA EMÉRITA MORENO DE CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.823.131, casada, mayor de edad, identificada con RIF No. V-02823131-4, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, voz y voto en la presente asamblea. La accionista DESIREE CAROLINA MENDOZA LINDARTE, manifiesta que entregó al Comisario de MELI’S TIENDA, C.A., los balances de la empresa, correspondiente a los ejercicios económicos aquí tratados, el día 03 de Abril del 2017. Sobre el Primer punto del orden del día, las accionistas y la invitada especial, ROSA EMÉRITA MORENO DE CONTRERAS, teniendo en mano los estados financieros correspondientes al ejercicio económico de “MELI’S TIENDA, C.A.”, comprendido entre el 01 de Enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015, entre el 01 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2016, con vista a los informes del Comisario, dejando que este informe del Comisario fue entregado en la empresa, el día 20 de Abril del 2017, y se dejó archivado a disposición de los accionistas. Una vez revisados uno a uno los estados financieros y balances de cada ejercicio económico aquí tratado, leído detenidamente por espaciado tiempo, encontraron conformes los informes, gestión comercial, que es conocida por sus accionistas personalmente, dado que son quienes directamente administran la empresa, y han tenido en sus manos los estados financieros con más de 15 días de antelación, a la celebración de la presente asamblea. En este estado las Accionistas, en fundamente del contenido del artículo 286, numeral Primero del Código de Comercio Venezolano vigente, se abstienen de emitir su voto favorable para la aprobación de los Estados Financieros sometidos a su consideración, en consecuencia le otorgan el derecho de palabra a la invitada especial, ROSA EMÉRITA MORENO DE CONTRERAS, ya identificada, quien debidamente facultada por esta asamblea de accionistas,

verificados como fueron los estados financieros presentados a consideración de la Asamblea, en fundamento al informe del Comisario, emite su voto favorable para la aprobación del mismo; quedando aprobada la gestión económica de la empresa durante el ejercicio económico sometido a consideración. Concluido y aprobado el punto tratado, se pasa a deliberar sobre el cual un acuerdo previo, por lo cual, de manera unánime, acuerdan se Ratifiquen en los cargos a los actuales miembros de la Junta directiva. Lo cual fue aprobado por unanimidad, siendo ratificados los miembros de la Junta Directiva, quedando conformada así: PRESIDENTE, la ciudadana DESIREE CAROLINA MENDOZA LINDARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-11.502.544; y, DIRECTOR GENERAL: YELITZE COROMOTO MENDOZA LINDARTE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-10.154.786; domiciliadas en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Aprobado como fue el punto tratado, se pasa a deliberar sobre el TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, los accionistas proponen ratificar en el cargo de Comisario a la ciudadana Licenciada en Contaduría Pública, MAYERLING CRISEL DEL PILAR CONTRERAS MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-14.417.823, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, No. 45672. Ratificación que es aprobada por los accionistas presentes, y aceptado por la actual Comisario de MELI’S TIENDA, C.A. Así queda acordado y decidido por la Asamblea de Accionistas. No habiendo otro punto sobre el cual deliberar, aprobados como fueron los tratados, se da por terminada la Asamblea, y se autoriza suficientemente a la DIRECTORA GENERAL, YELITZE COROMOTO MENDOZA LINDARTE, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-10.154.786, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, para que haga las participaciones de rigor al ciudadano Registrador Mercantil Jurisdiccional. Firmados Cinco (5) firmas ilegibles. Quien suscribe, YELITZE COROMOTO MENDOZA LINDARTE, en mi carácter de DIRECTORA GENERAL, de la sociedad mercantil MELI’S TIENDA, C.A. Certifico: “El acta que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, que se encuentran insertos en el libro de Actas de Asambleas de la Compañía”. San Cristóbal, Estado Táchira, hoy a la fecha de su presentación.-

importación y exportación de todo tipo de alimentos y bebidas, elaboradas y no elaboradas, víveres, charcutería, pescadería, carnicería, perfumería y venta de todo tipo de mercancía seca, hortalizas, frutas, alimentos congelados, confitería, bebidas saborizadas, refrigeradas, gaseosas, cigarrillos, productos de limpieza e higiene, quincallería, artículos del hogar; ferretería, línea blanca, papelería, artículos de oficina, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, vinos nacionales e importados, así como toda clase de actos de comercio y contratos que no sean contrarios al presente documento y a la ley relacionados con su objeto principal o cualquier otro acto o negocio lícito que convenga a los fines sociales. ARTÍCULO 4: La compañía tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo, plazo que podrá ser prorrogado o reducido a juicio de la asamblea de accionistas. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL. ACCIONISTAS. ARTÍCULO 5: El capital social inicial de la compañía es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) representados en quinientas (500) acciones nominativas iguales e indivisibles, no convertibles al portador, con un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, que le confiere a sus tenedores legítimos iguales derechos, cada una de ellas da derecho a un voto en las deliberaciones de las asambleas. ARTÍCULO 6: El capital social ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: La accionista ROSALBA PABÓN BARRIOS, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES, con un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, para un total de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) cancelando la totalidad y la accionista NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES, con un valor nominal de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una, para un total de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) cancelando la totalidad: el capital de la compañía ha sido totalmente suscrito y pagado representado en mobiliario. ARTÍCULO 7: Para el caso de que alguna de las accionistas decidiere vender la totalidad de las acciones o parte de ellas, lo comunicará por escrito a los accionistas de la Compañía, con el objeto de que manifiesten si están dispuestos a adquirir la acción o acciones ofrecidas en venta, concediéndose cinco (5) días de plazo para dar la repuesta, si alguno manifiesta su intención de adquirir la acción o acciones ofrecidas en venta la operación se perfeccionará en los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo a que se aludió anteriormente. Si dentro del plazo últimamente indicando ninguno de los socios manifiesta su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta, el vendedor queda en libertad de venderlas a otra persona. ARTÍCULO 8: El Capital social podrá ser aumentado si se estima y se aprueba en Asamblea de Accionistas realizado a tal efecto. Las acciones representan el haber que en el capital social tiene cada accionista, dándoles derecho a participar en las utilidades o pérdidas de la compañía en la forma establecida por la Ley. CAPÍTULO III. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 9: La Asamblea legalmente constituida representa la universalidad de las acciones y sus deliberaciones y decisiones dentro del límite de sus facultades son obligatorias a todos los accionistas aunque no hayan concurrido a ellas. Se considera legalmente constituida, siempre que en ellas estén representados un número de accionistas que representen el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. ARTÍCULO 10: Las asambleas de accionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias tal como lo establece el Artículo 271 del Código de Comercio y tendrán las facultades y atribuciones que se establecen en los Artículos 275 al 280 del Código de Comercio. ARTICULO 11: La Asamblea de Accionistas Ordinaria se reunirá todos los años en cualquier día del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio económico, en el lugar, local y oportunidad que fije la Junta Directiva, previa convocatoria con cinco (5) días hábiles de anticipación. Esta asamblea discutirá y aprobará o no el balance de la compañía, con vista al informe del Comisario y en general cualquier otro asunto que le sea sometido. ARTÍCULO 12: Extraordinariamente se reunirá la Asamblea General de Accionistas previa solicitud de los accionistas que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social, en tal caso deberá publicarse la convocatoria en un periódico de diaria circulación regional, con cinco (5) días hábiles de anticipación. El quórum para constituirse la asamblea y para decidir es del cincuenta y un por ciento (51%) del capital social. La falta de convocatoria ni afecta ni invalida las decisiones tomadas por la asamblea, cuando en ella esté representado el cien por ciento (100%) del capital social. ARTÍCULO 13: De las Asambleas Generales de Accionistas se levantará un acta que contenga los nombres de los concurrentes, las acciones que representan, así como las decisiones y medidas acordadas. CAPÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA. ARTÍCULO 14: La dirección y administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por un (1) PRESIDENTE y un (1) VICEPRESIDENTE, designados por la Asamblea General de Accionistas, quienes deberán ser accionistas, durarán diez (10) años en el ejercicio de sus funciones hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión de sus cargos, para entrar en el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social dos (2) acciones o su equivalente en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 244 del Código de Comercio Vigente. ARTÍCULO 15: El Presidente y Vicepresidente tendrán la representación legal de la compañía y el ejercicio de los poderes de administración y disposición, actuando conjunta o separadamente tendrán las siguientes atribuciones: 1.- Firmar en nombre de la compañía y obligarla en toda clase de actos, documentos y pagarés y demás títulos de créditos. 2.- Convocar y presidir las asambleas de accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos. 3.- Determinar la apertura de agencias, sucursales y representación. 4.- Aprobar, ordenar y ejecutar cualquier clase de operación de lícito comercio. 5.- Nombrar o remover los empleados, obreros, fijando sus remuneraciones y atribuciones. 6.- Elaborar los planes de trabajo y fijar los gastos gene-

rales. 7.- Abrir y movilizar cuentas bancarias. 8.- Solicitar y obtener créditos bancarios o de cualquier otra índole, fijando las condiciones, modalidades y garantías de las mismas. 9.Comprar, vender, arrendar, gravar, dar en prenda y de cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles de la compañía. 10.- Autorizar y suscribir la celebración de cualquier clase de contratos, sub-contratos, acuerdos, negociaciones, constituir fianza o cualquier otro tipo de garantía. 11.- Representar a la compañía en juicio o fuera de él, pudiendo realizar transacciones, convenimientos o desistimiento judiciales o extrajudiciales. 12.- Firmar por la compañía toda clase de actos jurídicos o no. 13.- Llevar y hacer llevar los libros de la compañía. 14.- Nombrar apoderados judiciales. 15.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas Ordinarias las cuentas de las labores realizadas en las marcha de la compañía. 16.Controlar y supervisar la contabilidad de la compañía. 17.- Realizar los trámites necesarios para la adquisición de divisas y títulos valores destinados a cumplir con el objeto social, así como realizar todos los trámites, solicitudes, inscripción, operaciones y demás actos necesarios para cumplir con la normativa y/o providencias emanadas de los órganos competentes para adquisición de divisas. 18.- Solicitar cualquier trámite ante organismos públicos o privados siempre y cuando sea en beneficio de la empresa. CAPITULO V. DEL COMISARIO, GIRO COMERCIAL Y APARTADOS. ARTICULO 16: La Compañía tendrá un Comisario quien será elegido por la Asamblea General de Accionistas, durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegido, sin embargo permanecerá en su cargo hasta tanto sea efectivamente sustituidos, aunque haya expirado el término para el cual fue designado. El Comisario de la compañía tiene las facultades y obligaciones que al efecto establece el Código de Comercio vigente. ARTÍCULO 17: El primer ejercicio económico de la compañía se inicia el día de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo y para el presente ejercicio se cumple el treinta y uno (31) de diciembre de 2019. En adelante su ejercicio fiscal será del primero (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año, cuando se hará inventario, balance general y se determinará las utilidades o pérdidas conforme a las normas del Código de Comercio y las Leyes especiales, lo cual entregarán la Comisario por lo menos con quince (15) días de anticipación al fijado para la asamblea donde habrá que discutirlo, en dicha asamblea se presentarán los balances y estados financieros que ordene el Artículo 304 del Código de comercio, con todos los documentos justificativos junto con el informe del comisario para la consideración. ARTÍCULO 18: Una vez aprobado el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas y hecha la deducción del impuesto sobre la renta y las participaciones sobre utilidades, de estas últimas se reducirán un cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta que alcance un diez por ciento (10%) del capital legal de la compañía. Nosotras, ROSALBA PABÓN BARRIOS y NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA, anteriormente identificadas, declaramos BAJO FE DE JURAMENTO, que el aporte pagado que forma parte del capital social de la compañía procede de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades acciones o hechos ilícitos contemplados en las Leyes venezolanas; así mismo, actuando en representación de “HUACAL ABASTO Y DELICATESES, C.A.”, declaramos que los fondos producto de la actuación comercial de esta compañía, tendrán un destino lícito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Se designa para el periodo 2019-2029 y como VICEPRESIDENTE a la ciudadana NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA, antes identificada. SEGUNDA: Se designa para el periodo 2019-2029 como COMISARIO a la ciudadana MERCEDES DE JESÚS ARELLANO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.356; Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el C.P.C. Nº 29.989. TERCERA: Se autoriza a la accionista NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA, ya identificada, en su condición de Vicepresidente de la compañía para llevar a cabo todas las formalidades de inscripción de la presente acta constitutiva en el registro mercantil respectivo. Justicia, en San Cristóbal, estado Táchira, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 4 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (FDOS.) YELITZE COROMOTO MENDOZA LINDARTE, Abog SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2017.2.5777.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 13 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE (FDOS.) NEIDA TERESA MERCADO BELANDRIA, ROSALBA PABÓN BARRIOS. Abogado RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2019.4.3454.


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09 de Febrero de 2020

.Información.

Papa Francisco condena la idolatría del dinero, la codicia y la especulación

El Papa Francisco condenó la “idolatría del dinero, la codicia y la especulación”, al reunirse con los participantes de la iniciativa “Nuevas formas de fraternidad solidaria, de inclusión, integración e innovación” realizado en la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales. En su discurso pronunciado el 5 de febrero en la Casina Pio IV del Vaticano, el Pontífice pidió a los participantes “construir puentes, puentes que favorezcan el desarrollo de una mirada solidaria desde los bancos, las finanzas, los gobiernos y las decisiones económicas”. El Papa alertó sobre los “cientos de millones de personas que están sumidas en la pobreza extrema y carecen de alimentos, vivienda, atención médica, escuelas, electricidad, agua potable y servicios de saneamiento adecuados e

indispensables”, y añadió que “se calcula que aproximadamente cinco millones de niños menores de 5 años este año morirán a causa de la pobreza. Otros 260 millones de niños carecerán de educación debido a falta de recursos, debido las guerras

y las migraciones. Esto en un mundo rico ¿eh?”. “Esta situación ha propiciado que millones de personas sean víctimas de la trata y de las nuevas formas de esclavitud, como el trabajo forzado, la prostitución y el tráfico de órganos. No

Se trata de un llamamiento a nivel mundial con el que el Santo Padre quiere poner en relieve, una vez más, este enorme flagelo que azota a millones de hombres y mujeres en el mundo: la migración. “Escuchemos el grito de las personas migrantes - dice Francisco – que a menudo son víctimas del tráfico y de la trata de personas”. El Papa condena la corrupción y asegura que los que están dispuestos a hacer cualquier cosa con tal de enriquecerse usan “dinero sucio” y “manchado de sangre”. “No exagero – reitera – es dinero manchado de sangre”. A través de estos videos de la Red Mundial de Oración del Papa, que se hacen

públicos todos los meses, el Papa expresa su intención de oración de cada mes y en esta edición de febrero 2020 la producción, llevada a cabo por la agencia de comunicación para las buenas causas “La Machi”, ha contado con la co-creación de la Sección de Migrantes y Refugiados del Dicasterio para el servicio del Desarrollo Humano Integral. Además, el lanzamiento se enmarca dentro de la Jornada Mundial de Oración y Reflexión contra la Trata de Personas, impulsada por la Red Internacional de la Vida Consagrada Talitha Kum y que tendrá lugar este sábado 8 de febrero. 271,6 millones de personas migraron en 2019 En el pasado año 2019

el número de migrantes internacionales (personas que residen en un país distinto al de su país de nacimiento) alcanzó los 271,6 millones en todo el mundo, frente a los 258 millones de 2017. De ellos, el 47,9% fueron mujeres y el 13,9% niños menores de edad. Según datos del Informe Global sobre Trata de Personas en 2018 hubo alrededor de 24 mil casos documentados de víctimas de este crimen entre 2014 y 2016 en 142 países, aunque es una cifra que podría ser mucho más superior, teniendo en cuenta la cantidad de víctimas no son detectadas en determinados países que no cuentan con los mecanismos adecuados para perseguir este delito.

cuentan con ningún derecho y garantías; ni siquiera pueden disfrutar de la amistad o de la familia. Estas realidades no deben ser motivo de desesperación, no, sino de acción. Son realidades que nos mueven a que hagamos algo”, advirtió el Papa.

Francisco dijo que el principal mensaje de esperanza es que “se trata de problemas solucionables y no de ausencia de recursos”, porque “no existe un determinismo que nos condene a la inequidad universal”. En esta línea, el Pon-

tífice explicó que a esta “globalización de la indiferencia” San Juan Pablo II la llamó “estructuras de pecado”. “Tales estructuras encuentran una atmósfera propicia para su expansión cada vez que el bien común viene reducido o limitado a determinados sectores o, en el caso que nos convoca, cuando la economía y las finanzas se vuelven un fin en sí mismas”, señaló Francisco. “Es la idolatría del dinero, la codicia y la especulación. Y esta realidad sumada ahora al vértigo tecnológico exponencial, que incrementa a pasos jamás vistos la velocidad de las transacciones y la posibilidad de producir ganancias concentradas sin que estén ligadas a los procesos productivos ni a la economía real. La comunicación virtual favorece este tipo de cosas”, indicó.

271,6 millones de personas migraron en 2019

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