Diario Catolico

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Fe y Actualidad

Fundación Diario Católico / RIF. J-07000679-0

Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 08 de Diciembre de 2019

Web: diariocatolico.press

Oración por el Papa en sus

50 años de sacerdote

El Vicariato de Roma publicó la petición que se hará este domingo 8 de diciembre en todas las Misas en la Ciudad Eterna, y en todo

el mundo, para pedir por el Papa Francisco que celebrará el día 13 sus bodas de oro sacerdotales: “que el Señor que lo ha llamado a ser

La Iglesia Latinoamericana

en la COP 25

En el marco de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, COP 25, el presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano, Monseñor Miguel Cabrejos Vidarte OFM, lleva la voz de los pueblos amazónicos y latinoameri-

canos. Dicha Cumbre Internacional se realiza durante estos días en Madrid, España, en el que participan casi 400 personas de diversas comunidades, organizaciones católicas, también con la presencia de algunas personas venidas de otros países.

administrador de los santos misterios y Obispo de Roma lo guíe y lo sostenga con la gracia de su Espíritu y le otorgue el consuelo que

nace de la oración de toda la Iglesia. Roguemos a Dios”, es la petición específica en la oración de los fieles que se realizará.

Hacia la Cumbre y el Día Mundial sobre la Hermandad Humana

En un Comunicado de prensa del Consejo para el Diálogo Interreligioso sobre el Comité Superior para alcanzar los objetivos contenidos en el Documento sobre la Fraternidad Humana,

Bs.S. 10.000,00

II Domingo de Adviento

San Juan Bautista es el precursor inmediato del Señor, enviado para prepararle el camino. «Profeta del Altísimo», sobrepasa a todos los profetas, de los que es el último, e inaugura el Evangelio; desde el seno de su madre saluda la venida de Cristo y encuentra su ale-

gría en ser «el amigo del esposo» a quien señala como «el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo». Precediendo a Jesús «con el espíritu y el poder de Elías», da testimonio de él mediante su predicación, su bautismo de conversión y finalmente con su martirio.

La Inmaculada Concepción

se informa acerca de la propuesta, en un mensaje del Papa Francisco y del Gran Imán de Al-Azhar, Ahmed Al-Tayyeb, de declarar el 4 de febrero Día Mundial de la Hermandad Humana.

Cantad al Señor un cántico nuevo, porque ha hecho maravillas

Inmaculada Madre de Dios, Reina de los cielos, Madre de misericordia, abogada y refugio de los pecadores: he aquí que yo, iluminado y movido por las gracias que vuestra maternal benevolencia abundantemente me ha obtenido del Tesoro Divino, propongo poner mi corazón ahora y siempre en vuestras manos para que sea consagrado a Jesús.

(Salmo 97)


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08 de Diciembre de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS T J, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 209° y 160°. Municipio Ayacucho, 2 de Octubre del Año 2019. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado CLAUDIA FABIOLA MORENO MORALES IPSA N.: 89348, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 143, TOMO -2-A MERCANTIL SEGUNDO. Derechos pagados BS: 128.800,00 Según Planilla RM No. 44400053818. Banco No. 3945213589, 0 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: JOSÉ RODOLFO TORRES MORA, C.I.: V-18.161.193. Abogado Revisor: MARÍA ALEJANDRA VIVAS MORENO. REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR (ENCARGADA) FDO. ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS T J, C.A.”. Celebrada en la sede de la empresa el día 06 de Agosto de 2019, siendo las 8:30 a.m., día y hora acordados para que tenga lugar la celebración de la Asamblea Extraordinaria prevista. Encontrándose presente en la asamblea, en su condición de (PRESIDENTE), JOSÉ RODOLFO TORRES MORA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.161.193, identificado con el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. V-18161193-2, propietario de DOSCIENTAS SETENTA (270) acciones, que corresponde al 70% del capital social y en su condición de (VICEPRESIDENTE) NERIO JOSÉ ZAMBRANO MORA, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.241.593, propietario de TREINTA (30) acciones, que corresponde al 30% del capital social. Presente en la asamblea la ciudadana ELCY YOLIMAR ORDUZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.507.769, Licenciada en Contaduría Pública inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el Nº C.P.C. 91.404. En su condición de Comisario de la Sociedad Mercantil. Prescindiéndose de convocatoria por estar presente el 100% del capital social. EL PRESIDENTE toma la palabra y declaró válidamente constituida la Asamblea dando lectura al orden del día. PRIMER PUNTO: Modificación de la Cláusula Quinta del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil en Virtud de la reconversión Monetaria Decreto Presidencial Nro.

CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISÉIS de NOVIEMBRE de dos mil diecinueve. 209º y 160º

SE HACE SABER:

A la ciudadana GLADYS MARINA PEZZOTI LEMUS colombiana, mayor de edad, con pasaporte Nº 034507, domiciliada en la casa Nº 13, Conjunto Residencial Terrazas de Monte Rey Aldea Sabana Larga parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal estado Táchira y civilmente hábil. Que deberán comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente de haber dado cumplimiento con la última formalidad ordenada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y de haber sido agregados al expediente los ejemplares de los periódicos, los cuales serán publicados en dos (2) diarios de mayor circulación de esta ciudad. A darse por citada en el juicio Civil N° 20322 en el cual el Ciudadano ANTONIO LUIS PALLOTINI la demanda por Divorcio. Se le advierte que de no comparecer dentro del lapso señalado se le nombrará Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá su citación. Todo de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TEMPORAL MARÍA GABRIELA ARENALES SECRETARIA TEMPORAL FAM/BR. Exp Nº 20.322

CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 12 de noviembre de 2019. 209º y 160º

SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.793.323, domiciliado en la Palmita, vía principal, casa N° 1-6, cerca de la cancha, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira; que debe comparecer ante este Juzgado, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del presente CARTEL se haga, a darse por citado en la solicitud Nº 2904-2019, relacionado con el proceso de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado en su contra por la ciudadana ERIKA MARGEY USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.943.190, representada por su apoderada judicial ANAIDA RONDÓN DE ROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.900. Se le advierte que si no comparece en el lapso señalado, se le nombrará Defensor (a) Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente cartel deberá ser publicado en los Diarios La Nación y Católico de circulación en este estado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, en unas dimensiones que faciliten su lectura, de lo contrario no será incorporado al expediente; y una copia del mismo, será fijada en el domicilio del Accionado, por la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Titular, Abog. Pedro Antonio Gáfaro Pernía La Secretaria, Osbel Alexandra Angulo Grimaldo Sol No. 2904-2019. PAGP/OAAG

.Publicidad. 3548 de fecha 25 de julio de 2018, Publicado en la Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.446 de fecha 25 de Julio de 2018. SEGUNDO PUNTO: Discusión, aprobación o modificación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos del Efectivo y Notas Revelatorias de los Estados Financieros del Ejercicio Económico comprendido entre el 01/01/2018 hasta el 31/12/2018, previa vista y lectura del informe de la Comisario. Siendo aprobado el orden del día, se pasa a deliberar sobre el punto PRIMERO: Toma la palabra EL PRESIDENTE, JOSÉ RODOLFO TORRES MORA, y da a conocer a la asamblea que es preciso realizar la modificación de la CLÁUSULA QUINTA de los Estatutos Sociales del Acta Constitutiva en virtud de la Reconversión Monetaria aprobado según Decreto Presidencial Nro. 3548, de fecha 25 de Julio de 2018, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.446, de fecha 25 de Julio de 2018, en consecuencia la Cláusula Quinta quedará redactada de la siguiente manera: QUINTA: El Capital de la compañía es la cantidad de TRES BOLÍVARES (Bs. 3,00), dividido en Tres Acciones (3) con un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una para un total de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00). NERIO JOSÉ ZAMBRANO MORA, suscribe UNA (1) ACCIÓN, con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, para un total de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00). El capital de la compañía ha sido suscrito y pagado en un CIEN POR CIENTO (100%) en mercancías, según se evidencia en inventario y su respectivo informe de auditoría que se anexa y que junto con el Balance de Apertura forma parte de la presente acta. Lo cual fue aprobada por unanimidad. Y se pasa a discutir el punto SEGUNDO PUNTO: Toma la palabra la Comisario, Licenciada ELCY YOLIMAR ORDUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.507.769, civilmente hábil, soltera, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-11507769-0, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el C.P.C. Nº 91.404, y da a conocer su informe, y da lectura a los estados financieros como lo es Estado de Situación Financiera, Estado Resultados, Flujo de Efectivo, Estado de Movimiento de Patrimonio en el periodo comprendido entre el 01/01/2018 al 31/12/2018 explicando sus notas Revelatorias a la Asamblea de Accionistas. Lo cual fue aprobada por unanimidad. No habiendo otro punto que tratar, se da por terminada la Asamblea. Se AUTORIZA al ciudadano, en su carácter de Presidente, JOSÉ RODOLFO TORRES MORA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.161.193, para que realice todos los trámites necesarios para inscribir la presente acta ante esta oficina de Registro. Se levanta la siguiente acta la cual, firmada los presentes en señal de conformidad, JOSÉ RODOLFO TORRES MORA (fdo.), NERIO JOSÉ ZAMBRANO MORA (fdo.), ELCY YOLIMAR ORDUZ (fdo.),

REGISTRO DE COMERCIO. FARMACIA CENTRAL SÉPTIMA AVENIDA C.A.

Nosotros, WENDY GONZÁLEZ DE MEDINA y JOHANY AZAEL MEDINA MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad en su orden N.º V- 32.541.014 y V-16.907.776, ambos comerciantes, civilmente hábiles y capaces, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por medio del presente documento declaramos: Que en esta fecha hemos convenido en constituir como lo hacemos mediante esta escritura, una Compañía Anónima; la cual se regirá bajo las normas de esta Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía, de acuerdo a las siguientes cláusulas: CAPITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominará “FARMACIA CENTRAL SÉPTIMA AVENIDA C.A.”. SEGUNDA: El objeto de la compañía será: Lo constituye la importación, exportación, transporte, producción, fabricación, industrialización, comercialización, distribución, compra al mayor y venta al detal de productos, equipos, instrumental médico quirúrgico y de investigación científica, medicamentos patentados y genéricos, productos naturales, insumos médicos, perfumería y cosméticos; registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, así mismo, la preparación y venta de fórmulas magistrales oficinales y misceláneas farmacéuticas; productos naturales, productos refrigerados y de alimentación, servicio de cafetería y consumibles, consumo masivo, químicos o mixtos incluyendo las denominadas de ingeniería química, así como todo tipo de productos farmacéuticos de tipo consumible o no, ya sean estos que tengan contacto directo con el cuerpo humano y sean absorbido por este o no, insumos médicos, material médico quirúrgico, equipos médicos, así como cualquier otro producto farmacéutico que sirva para la rehabilitación, mejora o cura del ser humano, todo tipo de medicina en la que se requiera prescripción facultiva o médica o sean de libre comercialización; centro de recepción de llamadas para servicio a domicilio de venta al detal de medicamentos y atención de cuidado directos al paciente, como cuidado de heridas, administración de tratamiento endovenoso, previa prescripción médica y centro de información, servicio de ambulancia para el traslado de pacientes dado de alta en condiciones clínicas optimas, bien sea en este domicilio como también traslado a cualquier parte del Territorio Venezolano; importación, comercialización y venta al mayor detal de equipos de odontología, lencería hospitalaria, indumentaria para personal médico y enfermería; así como el alquiler consignación Comodato de instrumental y equipos médicos y cualquier otra actividad lícita relacionada con la actividad propia de la farmacia, previa contratación del personal idóneo para el desarrollo de su objeto. Como también podrá impartir docencia, entrenar, calificar y certificar personal a fin con este objeto, tales como auxiliares de farmacia, supervisor de sede y sucursales, depositarios, entre otros, la formación de auxiliares de farmacias, transporte y traslado de medicamentos. Además podrá manejar registros de marcas y patentes constituir otras empresas, consorcios, corporaciones o grupos mercantiles, podrá formar o pertenecer a fundaciones, podrá promocionar y vender a través de visitadores o promotores bien sea personal o vía digital, podrá realizar actividades culturales y de arte. Así mismo podrá acometer todas aquellas actividades que sean inherentes o conexas al cumplimiento del objeto enunciado, con facultad de formar centro de acopios Estadal, Regional y Nacional, para almacenaje y distribución propia sin limitaciones, todo ello dentro del marco de la legalidad y dentro de este esquema se podrá dedicar a cualquier otra actividad, por decisión del directorio y sea de lícito comercio. Por ende la Compañía podrá representar y formar parte de Franquicias de Marcas Nacionales o Internacionales y grupos empresariales, sin perjuicio de poder dedicarse a cualquier otra actividad Lícita de Comercio o la Industria, directa relacionada con su objeto principal TERCERA: El domicilio de la compañía será, en la Séptima Avenida entre calles 6 y 7 N° 6-41, 6-43 y 6-45 del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y podrá establecer sucursales en cualquier ciudad del territorio nacional o del exterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales y necesidades de la citada Compañía. CUARTA: La duración de la Compañía es de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su Inscripción en el Registro Mercantil. El plazo de duración de dicha compañía, podrá ser prorrogado previa resolución de la Asamblea de Accionistas convocada a tal fin. CAPITULO II. DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El capital de la Compañía es por la cantidad de Doscientos Cincuenta Millones de Bolívares (250.000.000 Bs.S.) divididos en MIL (1000) Acciones con un valor nominal de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000 Bs.S.) cada una. DichoCapital ha sido pagado de la manera siguiente: A) WENDY GONZALEZ DE MEDINA, ya bien identificada, ha suscrito, Quinientas acciones (500) acciones, para un total de Ciento Veinticinco Millones de Bolívares (125.000.000 Bs.S.) que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del capital; B) JOHANY AZAEL MEDINA MORA, ya bien identificado, ha suscrito la cantidad de Quinientas acciones (500) para un total de Ciento Veinticinco Millones de Bolívares (125.000.000BsS) que corresponde al Cincuenta por ciento (50%) Del capital suscrito, el cual ha sido Pagado en su Cien por ciento 100% representado en equipos e inventario, tal y como se evidencia en balance de apertura, inventarios y facturas, las cuales se anexan en esta acta. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 150, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697 del 16 de Junio de 2.011, de la normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. Declaramos Bajo Fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. SEXTA: Las acciones son nominativas teniendo cada una igual derecho, con la fuerza de un voto. Los títulos de las acciones serán autorizados y suscritos por el Presidente, debiendo contener los requisitos exigidos por el Articulo 293 del Código de Comercio. Las acciones son indivisibles y confieren a sus titulares iguales derechos y deberes. Cuando una acción pasare a ser propiedad de varias personas naturales o jurídicas, la compañía no reconocerá sino a un solo titular que será designado por todos los propietarios. Mientras no se hiciere dicha designación no podrá hacerse efectivo ninguno de los derechos inherentes aLa propiedad de la respectiva acción o acciones. Los accionistas tendrán derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones y a la adquisición de las que por cualquier título enajenen sus consocios. A éste fin cualquier proposición de aumento de capital o de enajenación, serán los accionistas quienes tendrán derecho a ejercer su preferencia en proporción al número de acciones de que sean titulares. La proporción que corresponda al o a los que no deseen ejercer su preferencia podrá ser aprovechada por los demás consocios, también en forma proporcional. Después de transcurrido el plazo de quince (15) días de la notificación por escrito de los accionistas, la enajenación podrá efectuarse libremente si los interesados no han manifestado por escrito su interés en la adquisición. CAPITULO III. DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS. SÉPTIMA: La suprema autoridad y dirección de la Compañía reside en la Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida, bien sea Ordinaria o Extraordinariamente; sus decisiones acordadas dentro de los límites de sus facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los accionistas, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a salvo los derechos y recursos legales pertinentes que le correspondan. OCTAVA: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre y cuando los intereses de la compañía así lo requieran: a) Cuando sea convocada

JOSÉ RODOLFO TORRES MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.161.193, en mi condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS T J, C.A.”, Certifico la exactitud de la presente acta la cual es copia fiel y exacta de su original tomada del libro de Actas de Asamblea. En Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO AYACUCHO, 2 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) JOSÉ RODOLFO TORRES MORA, ABOGADO YENITH MERCEDES MANZANO FLORES. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 444.2019.3.391.

por la Junta Directiva. b) Cuando lo soliciten un número de accionistas que representen no menos del veinte por ciento (20%) del Capital Social. Las Asambleas sean ordinarias o extraordinarias, se reunirán previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión. Será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los accionistas podrán hacerse representar en la Asamblea por apoderados constituidos por documento auténtico, por telegrama o correo electrónico. NOVENA: La Asamblea de Accionistas, ordinaria o extraordinaria, se considerará válidamente constituida para deliberar cuando estén presentes o representados un número de accionistas que representen más de la mitad del capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas cuando fueren aprobadas por un número de votos que representen por lo menos la mayoría absoluta del capital presente o representado en la Asamblea. Cuando una Asamblea sea convocada y no concurra a ella un número de accionistas que representen la proporción antes señalada, se procederá conforme a las normas del Código de Comercio que rigen esta materia. En los casos comprendidos dentro o del artículo 280 del Código de Comercio se procederá conforme a lo establecido en dicho artículo y en el artículo 281 ejusdem. DÉCIMA: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Presidente y al Gerente y fijarle su remuneración. b) Discutir y aprobar o modificar el balance general de la Compañía y el estado de ganancias y pérdidas, con vista del informe del comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de fondos de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que le fije la ley. CAPITULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. DÉCIMA PRIMERA: La Administración, gestión, dirección y manejo de todos los Negocios de la Compañía, estará a cargo de una Junta Directiva compuesta de un (1) Presidente y Una (1) Vice presidente. DÉCIMA SEGUNDA: Los miembros de la Junta Directiva podrán ser accionistas o no de la compañía y serán elegidos por la Asamblea de Accionistas. DÉCIMA TERCERA: Los miembros de la Junta Directiva durarán quince (15) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos sin perjuicio de que la Asamblea de Accionistas pueda revocar dichos nombramientos en cualquier momento, previa justificación de irregularidades comprobadas, vencidos dichos plazos seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se haga efectiva su reelección o sustitución. DÉCIMA CUARTA:Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones los miembros de la Junta Directiva deberán depositar dos (2) acciones en la Caja Social de la compañía o su equivalente en efectivo a los fines previstos en el artículo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA QUINTA:El Presidente y La Vicepresidente actuando conjunta y separadamente tendrán las más amplias facultades de Dirección de los asuntos o negocios dela compañía, así como administración y disposición de los bienes de ésta; muy especialmente tienen las siguientes facultades: a) Nombrar y destituir al personal administrativo y obrero de la compañía, estipulando sueldos y condiciones de trabajo; b) Presentar y Aprobar el presupuesto de la Compañía para cada año económico; c) Determinar los dividendos y la forma de distribución previa aprobación de la asamblea de accionistas; d) Adquirir bienes de toda naturaleza; e) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, mediante cheques, transferencias y órdenes de pago y autorizar a la persona de su elección para movilizar dichas cuentas, en la forma que determinen; f) Emitir, endosar, aceptar, avalar, descontar y pagar las letras de cambio, pagares y otros efectos de comercio; g) Hacer ejecutar todos los actos, convenir y aceptar contratos de cualquier naturaleza licita, negocios de la compañía, que se relacionen con los fines previstos en el objeto de ella; h) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas; i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de las Asambleas de Accionistas; j) Ejercer sin limitación la plena representación de la Compañía; k) Otorgar poderes a abogados de su confianza, personas naturales o jurídicas ,revocar actos, poderes, así mismo otorgar recibos y finiquitos; l) Todas las otras atribuciones que le acuerde la Asamblea de Accionistas. Para la venta de los activos de la compañía será suficiente la firma del Presidente Vigente para la fecha. m) Representar a la Compañía en todos y en cada uno de sus actos, contratos, operaciones y negocios, suscribir contratos, comprar, vender, arrendar, permutar, dar y recibir en pago, ceder, gravar, y en cualquier forma enajenar bienes, tanto muebles como inmuebles, constituir, aceptar o extinguir prendas, cauciones, hipotecas, fianzas, prendas y cualquier otro derecho real. n) Ejecutar la plena representación de la compañía, tanto judicial como extrajudicialmente, con las más amplias facultades como demandar, darse por citado o notificado, intentar y contestar acciones, excepciones, recursos ordinarios, extraordinarios como también el de gracia, comprometer en árbitro, hacer postura en remates judiciales o no. ñ) Constituir apoderados generales o especiales, atribuyéndole las funciones o facultades que considere necesarias, pudiendo sustituir, revocar poderes que hubiese otorgado en nombre de la compañía. o) Remover todos los trabajadores de la compañía, expedir copia certificada de las actas de asamblea y de la junta directiva. DÉCIMA SEXTA: En caso de disolución o liquidación de la Compañía, la Asamblea de Accionistas que así lo acuerde designará un Liquidador, a quien dará facultades expresas enCuanto a la forma de llevar a cabo dicha disolución, liquidación o partición conforme a las disposiciones del Código de Comercio vigente. CAPITULO V. DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES. DÉCIMA SEPTIMA: La contabilidad de la Compañía se llevara conforme a la Ley. El Presidente cuidará de que ella se adapte a las normas establecidas en la Legislación Venezolana. DECIMA OCTAVA: El Primer ejercicio económico de la Compañía se inicia a partir de la protocolización del presente documento y finalizará el 31 de Diciembre del mismo año, para los subsiguientes periodos económicos se iniciaran el 1 de Enero de cada año y finaliza el 31 de Diciembre del mismo año. DECIMA NOVENA: El 31 de Diciembre de cada año se liquidaran y cortaran las cuentas y se procederá a la elaboración del Balance correspondiente. Verificado como haya sido el balance y estado de pérdidas y ganancias, las utilidades liquidas obtenidas se repartirán así: 1) Un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar un monto equivalente el diez por ciento (10%) del capital social. 2) El remanente quedara a disposición de la Asamblea de Accionistas para ser distribuido en la forma que ésta resuelva, después de oír al Presidente sobre el dividendo que deba repartirse a los accionistas. Los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarán interés alguno. CAPITULO VI. DEL COMISARIO. VIGÉSIMA: La compañía tendrá un Comisario, quien será elegido por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto. El Comisario tendrá a su cargo la fiscalización total de la contabilidad de la compañía y ejercerá las atribuciones y funciones que le señale el Código de Comercio. CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: En todo lo no previsto en este documento se aplicaran las Disposiciones establecidas en el Código de Comercio y demás leyes. A continuación se designó para el período de quince (15) años, contados a partir de la fecha de inscripción del presente documento constitutivo, como PRESIDENTE al ciudadano JOHANY AZAEL MEDINA MORA, ya bien identificado y WENDY GONZALEZ DE MEDINA, ya bien identificada, como VICEPRESIDENTE. SEGUNDA: Para el cargo del Comisario fue elegido por el período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la inscripción del presente documento constitutivo, a la ciudadana, ADRIANA YOSELYN CONTRERAS VELASCO Licenciada en Contaduría Pública con cedula de identidad N° V-17.109.725, mayor de edad, debidamente inscrita en el Colegio de Colegio de Contadores Públicos, bajo el No. 89071, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. TERCERA: Se autoriza suficientemente al ciudadano, JOHANY AZAEL MEDINA MORA, ya identificadopara gestionar todo lo referente a las diligencias de Inscripción en el Registro Mercantil y consiguiente publicación de la presente acta.


.Información.

08 de Diciembre de 2019

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Monseñor Mario Moronta: “se percibe un caos social aprovechado por el régimen" En una ponencia extensa y explicativa de la situación que aqueja a Venezuela, el prelado habló a representantes del Parlamento Europeo, en este jueves 5 de diciembre. Pidió no “hacer el juego a la corrupción ni a un régimen con vestidura democrática”, que tiene “el perfume del crimen contra su gente”. "Sentimos que el mundo no ha entendido lo que de verdad está sucediendo en Venezuela”: lo dijo en una ponencia ante un diputado del Parlamento Europeo y su grupo de trabajo, y algunos empresarios alemanes, el Primer Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, Monseñor Mario del Valle Moronta, el jueves 5 de diciembre. El Prelado repasó los advenimientos en Venezuela a partir de la década del setenta del siglo pasado, realizando una lectura a través de los años de lo que llevó a la situación de crisis actual en el país, en el que “el régimen ha sabido imponerse”. Un país rico pero tremendamente empobrecido Venezuela, expresó el Obispo, “sigue siendo una nación rica pero tremendamente empobrecida”, con los recursos que “están en manos de pocos, con la excusa de ser los administradores del estado”.

Desglosando la situación actual, y en lo que se refiere al régimen de gobierno, Moronta señaló que “hay diversos grupos estructurados con cierta autonomía y cada uno de ellos resguarda al otro, pero no quiere ceder ninguna parcela de poder”. A saber, “el grupo del Sr. Maduro, con los cubanos que le apoyan; el grupo de chavistas fieles al legado de Chávez y que no pretenden dejar espacio alguno de cambio; los militares, empoderados y sostenedores de los otros, que no van a permitir que se les quite su cuota de poder”. Por otra parte, dentro de la oposición, que está “fragmentada”, el prelado indicó la presencia de grupos y partidos “que están negociando con el régimen”, y

también un grupo de personas que “apuestan a una salida a mediano plazo”, para lo cual –subrayó – “hay que recuperar las bases sociales y preparar nuevos y auténticos liderazgos”. Caos social aprovechado por el régimen La sociedad civil está “desprotegida y golpeada”, afirma Moronta. El sector popular es “amenazado y manipulado por el régimen, con dádivas que no resuelven para nada la situación”. También están las personas e instituciones que “plantean luchas y soluciones desde el compromiso con las bases y las comunidades”, entre los cuales “los estudiantes, las universidades, la Iglesia, etc.”. Este sector, sin embargo “siente

el peso de la ausencia de quienes han emigrado”. Moronta denuncia que “se percibe un caos social aprovechado por el régimen", el cual sobrevive "por estar bien arraigado y sostenido por la clase militar, por el apoyo de algunos países como Rusia, Cuba, China...". El régimen además "resiste los embates de un bloqueo" que, a la hora de la verdad, "a quien más golpea es a los pobres y a la clase media que se empobrece cada día más". El mundo no ha entendido lo que está pasando en Venezuela En su ponencia, el prelado habla a los representantes del Parlamento europeo “desde el compromiso” con los hermanos

obispos de Venezuela, con los sacerdotes y los laicos más comprometidos en la construcción de la justicia y de la paz, porque lo narrado - dice - “no es fruto de un estudio sociológico con estadísticas o con variables que pueden ser interpretadas de diversa manera”. Por cuanto expresado en la última parte de su ponencia, en la que describe situaciones tocadas con mano propia, lo narrado es fruto de la cercanía y del día a día pasado con la gente que vive y sobrevive en Venezuela. “Sentimos – afirma – que el mundo no ha entendido lo que de verdad está sucediendo en Venezuela”. ¿Qué pasaría si escucharan el testimonio vivo y lacerante de los que sufren? Por favor, abran los ojos y podrán tomar decisiones mucho más acordes con la urgencia que vive el país. No nos dejen solos "Pídanles a los que se auto califican como las grandes potencias que no nos traten como fichas de un juego geopolítico", exhorta el Obispo a los representantes del Parlamento europeo. “Pídanles a las corporaciones que están negociando con el ‘arco minero’ o que venden armas o sacan ganancias del dolor del pueblo, que no le hagan el juego a la corrupción ni

a un régimen con vestidura democrática pero con el perfume del crimen contra su gente”. “Es urgente que el mundo, los gobiernos, las instituciones políticas, legislativas y los organismos de derechos humanos entiendan que lo que sucede en Venezuela no es una simple crisis política más o menos pasajera o superable en escaso tiempo. No. En el nombre de mis hermanos que sufren en Venezuela, les pido que abran los ojos y sus oídos”. “Es verdad que tenemos nuestra cuota de responsabilidad. Pero no nos dejen solos…”, pide también el Obispo Moronta, asegurando a los parlamentarios que "si abren los ojos y contemplan, si abren los oídos y escuchan los clamores del pueblo, ya será un importante paso". "De seguro, confiando en el sentido humanitario de ustedes, entonces actuarán dónde y cómo consideren más oportuno. Pero, por favor, no lo dejen para muy tarde…” (Vatican News)

Lea el texto completo de la potencia completa de Monseñor Mario Moronta en DIARIOCATOLICO. PRESS


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08 de Diciembre de 2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes San Cristóbal, 27 de Noviembre del 2019 209º y 160º

ÚNICO EDICTO SE HACE SABER:

A todas cuantas personas tenga interés directo y manifiesto que por ante este Tribunal cursa Expediente Nº 53.104 relacionado con INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana ANA MARTHA DUQUE MÉNDEZ, identificada con la cédula Nº V-15.502.855, debidamente asistida por el Abogado MILTON GRANADOS FERNÁNDEZ, Defensor Público, en contra del ciudadano HERLAN MENDOZA CONTRERAS, venezolano, identificado con la Cédula Nº V-15.120.453, en beneficio JESÚS HERLIAN DUQUE MÉNDEZ, venezolano, de diecisiete (17) años de edad. En tal virtud, los interesados en el presente juicio, comparecerán por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la consignación en el expediente del presente edicto, una vez haya sido publicado en el Diario “Católico” de esta ciudad, a objeto de que los interesados se hagan parte en el juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil. La publicación de este único edicto deberá hacerse en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura, conforme a lo ordenado en la resolución Nº 1939 del 27/01/1993 del antes Consejo de la Judicatura. LA JUEZA ABG. PATRIA ALEJANDRA BENTANCOURT GONZÁLEZ Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución La Secretaria Abg. MARÍA RAMÍREZ Exp Nº 53.104/PAGB/YASMIN

REGISTRO DE COMERCIO. CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 159º. Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS, Registrador Mercantil Tercero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 62-A RM 445. Número: 42 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCÁTEGUI, venezolana, titular de la Cédula, del Identidad Nro. V-9.347.587, domiciliado en San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, en mi condición de Vice Presidente de la sociedad, mercantil, “CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO, C.A.”, con domicilio en el Municipio Independencia del Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil del Estado Táchira, bajo el expediente N° 445-2105, en fecha 28 de septiembre de 2.009, bajo el número 64, Tomo 18-A RM 445, con modificación inscrita en ese mismo despacho bajo el Nº 19, Tomo 21-A RM 445, acudo muy respetuosamente ante usted parí presentar a los fines de su inscripción copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas, certificada por mí celebrada el 01 de Octubre de Dos Mil dieciocho (2.018,), en cuyo seno se Aprobó la venta de acciones y modificación que allí consta. Anexo planillas de impuesto 99075 (SENIAT). Copia de libro de Accionistas. Solvencia del Seguro Social. Solicito, respetuosamente, un lapso perentorio de 30 días para presentar la Publicación correspondiente de la última venta de acciones de la Compañía, Acta inscrita el 04/0812016 con el No. 61, Tomo 44-A. En San Cristóbal, Estado Táchira, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 16 de Noviembre del Año 2018. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento, redactado por el Abogado GRACIELA ESPERANZA GARCÍA SÁNCHEZ IPSA N.: 8761, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 42, TOMO -62-A RM 445. Derechos pagados BS: 9,69 Según Planilla RM No. 44500277279, Banco No. 265271243 Por BS: 0,06. La identificación se efectuó así: CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCÁTEGUI, C.I.: V-9.347.587. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN. La presente inscripción se anticipó por urgencia jurada conforme al artículo 28 de la Ley del Registro Público y del Notariado. Presentó para su vista y devolución, Solvencias IVSS, Planillas del SENIAT forma 99075 y Libro de Accionistas.

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “CONSTRUCTORA VALLE HERMOSO, C.A.”. En la sede social hoy, 01 de Octubre de Dos mil Dieciocho (2.018), siendo las cuatro (4) de la tarde, se reunieron en la sede social los accionistas: GIORGI ALBERTO UZCÁTEGUI DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.251, Propietario de OCHO MIL ACCIONES (8.000) por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), OCHO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 8) ahora, por reconversión monetaria, las cuales pagó en su totalidad; CLAUDIA CECILIA BADELL UZCÁTEGUI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.347.587, propietaria de OCHO MIL ACCIONES (8.000) por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00), OCHO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 8) ahora por reconversión monetaria, las cuales pagó en su totalidad y WITERMUNDO DURÁN LUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.211.374, propietario de CUATRO MIL ACCIONES (4.000) por un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 4) ahora, por reconversión monetaria, las cuales pagó en su totalidad. El Presidente, GIORGI ALBERTO UZCÁTEGUI DURÁN, declaró válidamente constituida la asamblea, con presencia de la Comisario, Lic. GIOCONDA MERCEDES MORENO TREVISI, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.436, C.P.C. Nº 70.544, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, para tratar y deliberar sobre el siguiente objeto: PUNTO UNO: La VENTA DE CUATRO MIL (4.000) ACCIONES totalmente suscritas y pagadas pertenecientes al accionista WITERMUNDO DURÁN LUNA PUNTO DOS: Modificación de la CLAUSULA QUINTA DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES, en su Título Segundo, del Acta Constitutiva. Se procedió a solicitar a la Asamblea la aprobación del orden de día, el cual fue APROBADO POR UNANIMIDAD. Se encuentra presente en esta Asamblea de Socios, en condición de invitada, la ciudadana MELADY JOSEFINA VELASCO DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil

.Publicidad. AYACUCHO TELECOMUNICACIONES, C.A. R.I.F. J-31493415-5 INFORMA

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Título X de los Precios y Tarifas, Artículo 145 y el Título II de los Derechos y Deberes de los Usuarios y Operadores, Capítulo II Sobre Derechos y Deberes de los Operadores; y con fundamento al procedimiento normado en la Providencia Administrativa Contentiva de las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.390, de fecha 06 de marzo de 2006; se le informa formalmente a nuestros Suscriptores del Servicio de Difusión por Suscripción del Municipio Ayacucho, la “TARIFA MÁXIMA APLICABLE”, a partir del Primero (01) de Enero del Año 2.020, según se indica a continuación:

Este Ajuste de Tarifa, se verá reflejado a partir del pago correspondiente a la mensualidad de Servicio a partir del 01 de ENERO 2.020, el cual está determinado por la incidencia directa del Ajuste al Aporte por Seguridad Social para los Trabajadores y Trabajadoras (Sueldos, Bono de Alimentación Socialista y Aguinaldos), así como el ajuste del valor que han realizado las Programadoras, el índice de inflación y precios al consumidor, compra de materiales, insumos y suministros; junto a los aportes para la Sociedad de Autores, Asociación de Productores Venezolanos, Fondo de Investigación de Ciencia y Tecnología, Centro Nacional de Cinematografía, y otros costos de operación. Para mayor información dirigirse a nuestra oficina ubicada en la Calle 6 N° 5-15 Edificio Ayatel, Sector Centro; o por vía telefónica al Nro. 0277-2911650 y al correo electrónico ayatelca@hotmail.com JUNTA DIRECTIVA casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.630.892, domiciliada en esta ciudad de San Cristóbal, civilmente hábil, en su condición de cónyuge del ciudadano WITERMUNDO DURÁN LUNA. De seguida, se pasó a considerar el PUNTO UNO: del orden del día que versa sobre la venta de acciones del accionista WITERMUNDO DURÁN LUNA. El accionista WITERMUNDO DURÁN LUNA manifestó su interés de ceder por su valor nominal, Cuatro mil (4.000) acciones que tiene suscritas y pagadas en la sociedad; A continuación, los accionistas CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCÁTEGUI y GIORGI ALBERTO UZCÁTEGUI DURÁN, manifiestan su interés en adquirir las acciones ofrecidas en venta en partes iguales, es decir, DOS MIL (2.000) acciones cada uno. En este mismo acto, el accionista WITERMUNDO DURÁN LUNA, acepta la propuesta de compra por parte de los indicados cesionarios, quienes pagan en su condición de cesionarios a los cedentes el precio de la cesión, es decir, la cantidad de CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 4,00), actuales por Reconvención Monetaria, quienes a su vez declaran recibidos, en dinero en efectivo, a su entera y total satisfacción, razón por la cual les transmiten y ceden a los cesionarios, CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCÁTEGUI y GIORGI ALBERTO UZCÁTEGUI DURÁN, la propiedad de las acciones vendidas con todos sus derechos, beneficios, dividendos y obligaciones inherentes a las mismas, comprometiéndose a suscribir, como efectivamente lo hacen, el respectivo asiento en el libro de accionistas la sociedad; Y yo, MELADY JOSEFINA VELASCO DE DURÁN; venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.630.892 y civilmente hábil, en mi condición de cónyuge del ciudadano WITERMUNDO DURÁN LUNA, aquí vendedor, Declaro que: Doy mi consentimiento y autorización para que se realice la presente cesión o venta de Acciones, por estar totalmente de acuerdo con lo expuesto en esta Asamblea de Socios; siendo este Punto APROBADO unánimemente. Luego se pasó a considerar el PUNTO DOS: Modificación de la CLÁUSULA QUINTA: II DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES, en su Título Segundo, del Acta Constitutiva, como consecuencia de la venta de Acciones realizada y Aprobada, quedando modificado así: DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Compañía es la cantidad de VEINTE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 20,00) dividido y representados en VEINTE MIL ACCIONES (20.000), con un valor nominal de (Bs.S. 0,001) cada una. Dicho capital ha sido totalmente suscrito y papado por los accionista en CIEN POR CIENTO (100%). El capital ha sido suscrito de la siguiente manera: GIORGI ALBERTO UZCÁTEGUI DURÁN, ya identificado, ha suscrito DIEZ MIL ACCIONES (10.000) por un valor de DIEZ BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10,00), las cuales pagó su totalidad. La ciudadana CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCÁTEGUI, ya identificada, ha suscrito DIEZ MIL ACCIONES (10.000) por un valor de DIEZ BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 10,00), las cuales pagó en la adquisición y pago, de ambos del CIEN por ciento (100%) del lote accionario; como consta en el Acta Constitutiva”. Siendo APROBADO el punto por unanimidad. Esta Asamblea autoriza a la Vice Presidente de la Compañía, CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCÁTEGUI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.347.587, para hacer la debida participación e inscripción al Registrador Mercantil Tercero del Estado Táchira. No habiendo otro punto sobre el cual deliberar se da por terminada la Asamblea. Conformes firman: Hay cinco (5) firmas ilegibles. WITERMUNDO DURÁN LUNA. (Fdo) MELADY JOSEFINA VELASCO DE DURÁN. (Fdo) CLAUDIA BADELL DE UZCÁTEGUI. (Fdo) GIORGI ALBERTO UZCÁTEGUI DURÁN. (Fdo) GIOCONDA MERCEDES MORENO TREVISI. (Fdo). Y yo, Quien suscribe, CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCÁTEGUI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.347.587, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira en mi condición de Vice Presidente de la sociedad mercantil, “CONSTRUCTOR VALLE HERMOSO, C.A.”, autorizada por esta Asamblea, certifico: que el acta que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra inserta en el libro de Actas de Asambleas de la Sociedad. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 17 DE LA RESOLUCIÓN Nº 150 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.697, DEL 16 DE JUNIO DE 2011, DE LA NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL, Y FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO APLICABLES EN LAS OFICINAS REGISTRALES Y NOTARIALES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. En Sn Cristóbal, en la fecha de su presentación al Registro Mercantil competente.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) CLAUDIA CECILIA BADELL DE UZCÁTEGUI, Abog. RICHARD ENRIQUE HURTADO FARÍAS. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2018.4.3381.

REGISTRO DE COMERCIO. DISTRIBUIDORA BIG-TAC, S.A.

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DISTRIBUIDORA BIG-TAC, S.A.”. El día catorce de Mayo de Dos mil Trece, a las cinco (05:00 p.m.), reunidos en la sede social de la empresa “DISTRIBUIDORA BIG-TAC, S.A.”, los accionistas ALEXANDER DUARTE ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.164.646, propietario de SEIS Mil (6.000) acciones y la accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.580.580, propietaria de CIENTO CATORCE MIL (114.000) acciones; también se encuentra presente la Licenciada ROSA ALBIS SÁNCHEZ DE CASTELLANOS, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.620.817, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el número 1.296, en su carácter de Comisaria de la Empresa, y como invitadas especiales; CARMEN MARIBEL y FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.677.827 y V-4.204.667, de este domicilios, soltera y divorciada y hábiles, respectivamente quienes de conformidad con el artículo 286 del Código de Comercio procederán a conocer y decidir con respecto a la aprobación o improbación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas del año 2012, representando las acciones de los socios administradores ciudadanos ALEXANDER DUARTE ROMERO y NELLY MERCEDES ROMERO DE DUARTE, respectivamente. Verificado el quórum y el carácter con que asisten los presentes, se constituyó válidamente la Asamblea, sin necesidad de previa convocatoria, por encontrarse reunido la totalidad del capital social, con la finalidad de conocer y decidir el siguiente orden del día: PRIMERO: Aprobación, modificación o improbación del Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente al ejercicio económico del 01-01-2012 al 31-12-2012. SEGUNDO: Decreto de dividendos. TERCEROS: Aumento del capital social. CUARTO: Reforma de la CLÁUSULA TERCERA de los Estatutos Sociales. Aprobado el Orden del día por la Asamblea se pasó a su desarrollo. PRIMERO: La Gerente General, NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, presenta el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, correspondiente al ejercicio económico del 01-01-2012 al 31-12-2012, indicando que es la demostración de la realidad económica de la empresa. Seguidamente toma la palabra la comisario Licenciada ROSA ALBIS SÁNCHEZ DE CASTELLANOS, y presenta su informe y explica a los accionistas los Estados Financieros, recomendando la aprobación de los mismos. Sometido a consideración de la Asamblea, fue aprobado por unanimidad este punto. Se deja constancia que en acato de lo establecido en el artículo 286 del Código de Comercio, las invitadas especiales CARMEN MARIBEL CONTRERAS y FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, votaron y aprobaron dichosa estados financieros. SEGUNDO: Toma la palabra el Presidente ALEXANDER DUARTE ROMERO, y el mismo propone que por cuanto existen utilidades acumuladas no distribuidas al 31-12-2012; por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 133.850,93), se tomen la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00) para distribuirse como dividendos. La Asamblea lo discute y aprueba el decreto de dividendos manifestando que el mismo será utilizado para aumentar el capital social de la empresa por lo que el dividendo será distribuido en acciones de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, quedando distribuido entre los accionistas de la siguiente manera: La accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, le corresponde CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTAS (123.500) ACCIONES para un valor total de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 123.500,00), y para el accionista ALEXANDER DUARTE ROMERO, SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) ACCIONES para un valor total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00). Aprobándose este punto por unanimidad: TERCERO: Toma la palabra la accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE y propone que se aumente el capital de la sociedad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 250.000,00), es decir un incremento de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), para ello se tomaran las acciones emitidas en el decreto de dividendos aprobado en el punto previo donde a la accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, le corresponde CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTAS (123.500) ACCIONES para un valor total de CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 123.500,00), y para el accionista ALEXANDER DUARTE ROMERO, SEIS MIL QUINIENTAS (6.500) ACCIONES para un valor total de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), quedando con ello pagado la totalidad del aumento del capital. La Asamblea aprueba el punto por unanimidad. CUARTO: De conformidad con lo aprobado en el Punto Tercero, la Asamblea de Accionistas aprueba que el nuevo contenido de la Cláusula Tercera de los Estatutos Sociales sea el siguiente: “TERCERA: El capital social de la compañía es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) representado en DOSCIENTAS CINCUENTA MIL (250.000) ACCIONES NOMINATIVAS, no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una. El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado por los accionistas de la siguiente manera: La accionista NELLY MERCEDES ESPERANZA ROMERO DE DUARTE, ha suscrito DOSCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTAS acciones, equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 237.500,00) y el accionista ALEXANDER DUARTE ROMERO, ha suscrito DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) acciones equivalentes a DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) el capital social ha ido pagado de la siguiente manera: 1) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), como consta en Acta constitutiva registrada en fecha 31 de Enero de 2005, bajo el Número 89; Tomo 1-A. 2) TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), como consta En Acta de Asamblea inscrita en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el N° 21, Tomo 16-A. 3) SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), según acta registrada en fecha 25 de agosto de 2009, bajo el Número 22, Tomo 16-A. 4) CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), tal como se acordó en Asamblea de Accionistas del 14 de Mayo de 2013”. Se aprueba el presente punto por unanimidad. No habiendo nada más que discutir, la Asamblea autoriza al ciudadano Presidente de la compañía, ALEXANDER DUARTE ROMERO, ya identificado, para presentar el acta de esta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de su inscripción y publicación. Una vez terminado el objeto de esta reunión, siendo las siete de la noche (7:00 p.m.) del mismo día, se ordenó levantar el acta, que firman los asistentes en señal de conformidad, hay cinco (5) firmas ilegibles. Yo, ALEXANDER DUARTE ROMERO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.646, domiciliado en la ciudad de Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, procediendo en este acto con el carácter de Presidente de la Empresa DISTRIBUIDORA BIG-TAC S.A., RIF J-31276691-3, con domicilio en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, certifico: Que el Acta que antecede es copia fiel y exacta de su original que se encuentra en el Libro de Actas de Asambleas de Accionistas de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA BIG-TAC S.A.”. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 24 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (FDOS.) ALEXANDER DUARTE ROMERO, Abog. LUIS ERNESTO BERMON REY. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 445.2015.1.3342.


.Opinión.

08 de Diciembre de 2019

Sin pecado concebida Gabriel González del Estal El Espíritu Santo vendrá sobre ti. La Virgen María fue purísima, santa, desde el primer momento de su concepción en el vientre de su madre, santa Ana. Cuando el Papa Pío Nono, en su Bula Ineffabilis Deus, declara que la Virgen María fue preservada inmune de toda culpa original lo que realmente está diciendo es que la Virgen María fue una criatura humana llena de Gracia, purísima, desde el momento mismo de su concepción hasta el momento mismo de su muerte. No quiere decir que la Virgen María fuera concebida de manera distinta a como somos concebidas las demás personas; lo que dice es que, en previsión de los méritos de Cristo Jesús, la gracia de Dios hizo que en la persona de María no habitara nunca el pecado. María, por sí misma, fue una criatura humana limitada y frágil que tuvo que luchar contra las tentaciones e invocar cada día la gracia de Dios para poder vencerlas. Fue la gracia de Dios la que, derramándose totalmente y desde el primer momento en el ser de María, hizo que María fuera una criatura inmaculada desde el momento mismo de su concepción. Nosotros, mientras vivimos, podemos tratar de imitar a María, pidiéndole a Dios que no nos falte nunca su gracia para superar las tentaciones de cada día, como María las superó. Recono-

ciendo nuestra debilidad y nuestra natural inclinación al pecado le pediremos a Dios, con humildad, que mire nuestra humillación y nos libre de todo pecado. Así podremos cantar, como María, el cántico del Magnificat, proclamando, también en nosotros, las grandezas del Señor. Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo. Estamos celebrando esta fiesta de la Inmaculada el mismo día del segundo domingo de adviento. No es difícil en este tiempo imaginar a María como una mujer alegre en la esperanza. María está alegre porque espera, con esperanza

activa, que Dios nazca en su vida y en la vida de todas las personas que ama. Dios ha querido hacerse carne en su vientre y María está alegre porque sabe que, por medio de ella, Dios quiere nacer y crecer en el corazón de todos los creyentes. María está alegre porque sabe que la gracia de Dios le ha permitido a ella ser colaboradora del Dios que, por amor, ha venido a salvarnos y a redimirnos a todos. En este día mariano del adviento vamos a pedirle a Dios que se encarne y crezca cada día un poco más dentro de nuestro corazón, para que así podamos celebrar

la Navidad con el corazón henchido de Dios. La serpiente me engañó y comí. Por lo visto, la serpiente era un ser astuto para nuestros antiguos padres en la fe: sed astutos como serpientes y cándidos como palomas. Pero la verdad es que, a la hora de disculparnos, todos tenemos dentro múltiples serpientes. Inventamos cualquier disculpa para justificar nuestros fallos y pecados y casi siempre pretendemos atribuir a los demás los fallos que nosotros cometemos. La razón más profunda está en nuestro orgullo y en nuestra vanidad. Jugamos a ser como dioses y a construir torres de Babel y, cuando fracasamos, echamos la culpa a los demás. Adán y Eva, ¡pobrecitos!, quisieron liberarse de la autoridad, del saber y del poder de Dios, en un intento de ser ellos sus propios dioses. Y, cuando se vieron desnudos, frágiles y desamparados, temieron el ruido y la presencia de Dios y se escondieron. Pero la vista de Dios les alcanzó y no supieron cómo disculparse. Es peligroso jugar a ser Dios, porque como la rana que quería ser elefante, corremos el peligro de explotar y de convertirnos en nada.

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Ave María, gratia plena Antonio García-Moreno "El hombre llamó a su mujer Eva, por ser la madre de todos los que viven" (Gn 3, 20) El nombre en la Biblia define a la persona nombrada. De tal forma que ultrajar ese nombre es ofender a la persona llamada con él. Muchas veces es una descripción perfecta del destino de dicha persona. En el caso de nuestros primeros padres, al hombre le llama Adán, nombre que significa tierra roja o barro, y a la primera mujer la llama Eva que significa la que da la vida, la que es madre de cuantos viven. El demonio la engañó y ella engañó al hombre, instigándole a cometer el primer pecado, llamado original por cometerse en el origen de la Historia. Ese pecado pasó a la descendencia de Adán y Eva. Es decir, todos los humanos nacen con dicho pecado. Sin embargo, hubo una excepción, vaticinada de alguna forma en este relato cuando se dice que la serpiente es pisada por la estirpe de la mujer. En ese momento se entrevé la figura de María Inmaculada, concebida sin mancha de pecado original, en previsión de los méritos

de Cristo. "El ángel, entrando a su presencia, dijo: Alégrate, llena de gracia..." (Lc 1,28) Al saludar el arcángel Gabriel a la Virgen, la llama Llena de gracia, y no la muy favorecida o agraciada como algunos traducen. "Kecharitomene" dice el texto original griego de San Lucas, expresión que, desde los primeros tiempos, tradujeron los cristianos por "Gratia plena". De esta forma se traducía con fidelidad el sentido profundo del piropo del arcángel, lleno de admiración ante la perfección y santidad de María. Con razón canta la liturgia diciendo en una de sus más inspiradas antífonas: "Toda hermosa eres María, y en ti no hay mancha de pecado original". En efecto, así es. Nuestra Madre fue concebida sin mancha de pecado, en ella nunca tuvo parte el demonio. En previsión de los méritos de Jesucristo, el Hijo de Dios hecho hombre, María fue siempre pura, inocente, santa, inmaculada.

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

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08 de Diciembre de 2019

REGISTRO DE COMERCIO. AGROPECUARIA SANTA SUSANA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 21-A RM I. Número: 47 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO. REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, FERNANDO FERREIRA, venezolano, mayores de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.675.469, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira y civilmente hábil, autorizado suficientemente en virtud de la Cláusula Primera de las Disposiciones Transitorias de Los Estatutos Sociales de la Compañía de la Sociedad Mercantil denominada, “AGROPECUARIA SANTA SUSANA, C.A.”, Ante usted ocurro muy respetuosamente a fin de solicitar la Inscripción de la mencionada Compañía en el Registro Mercantil a su digno cargo. En tal sentido acompaño Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía, facturas, guías de movilización, Balance de Apertura, Carta de aceptación de Comisario con su respectiva cedula de identidad y carnet y original del poder General de administración y disposición debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Táchira bajo el Nº 34, Tomo 1-C RM I, de fecha 07 de Junio de 2019, para su vista y devolución. Finalmente solicito se me expida copia certificada de esta solicitud y del Acta constitutiva y Estatutos Sociales, junto con el auto que recaiga a los fines de su publicación por la prensa. En San Cristóbal a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 28 de Noviembre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado YELITZA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA ACOSTA, IPSA N.: 66818, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 47, TOMO -21-A RM I. Derechos Pagados BS: 593.600,00 Por BS 500.000,03. La identificación se efectuó: FERNANDO FERREIRA, C.I.: V-11.675.469. CONSIGNÓ GUÍAS DE MOVILIZACIÓN Nº AVAL 1Hd57js53K DE FECHA 15/06/2019 Y Nº hlLctnv6Oa DE FECHA 19/11/2017, COMO APORTE AL CAPITAL DE LA COMPAÑÍA.- CONSIGNÓ PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN INSCRITO POR ANTE ESTA OFICINA, BAJO EL Nº 34, TOMO 1-C, DE FECHA 07/06/2019, CONFERIDO POR LOS CIUDADANOS OSCAR FERNANDO FERREIRA DE JESÚS Y SUSANA MARINA FERREIRA DE JESÚS AL CIUDADANO FERNANDO FERREIRA.-

Nosotros: FERNANDO FERREIRA, venezolano, mayores de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.675.469, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos OSCAR FERNANDO FERREIRA DE JESÚS y SUSANA MARINA FERREIRA DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.909.341 y V.- 15.504.111, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, y civilmente hábiles, mediante poder General de Administración y Disposición, debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el Nº 34, Tomo 1-C RM I, de fecha 07 de Junio de 2019, por medio de la presente declaro: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía. TITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. PRIMERA: La Compañía se denominara AGROPECUARIA SANTA SUSANA, C.A.”. SEGUNDA: El domicilio de la Compañía es Fundo La Esperanza, Sector 23 de Enero, La Palmita Municipio Panamericano, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales y domicilios especiales en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela o del Extranjero. TERCERA: El objeto de la Compañía será todo lo relacionado con la cría, reproducción, ceba, comercialización, transporte, compra y venta, importación y exportación de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino; la cría, engorde de aves de corral, madres reproductoras, su beneficio y venta, comercialización, importación y exportación, tanto al mayor como detal, la venta de huevos fértiles, huevos de consumo, el establecimiento de pies de crías de aves para el aprovechamiento genético, incubación, y a su vez la compañía podrá realizar el transporte de los mismos; así como también podrá dedicarse al fomento, desarrollo, cría, reproducción, comercialización, transporte, compra y venta, de peces y mariscos: compra y venta al mayor y detal, transporte y comercialización de productos lácteos y sus derivados, charcutería, carnes, cueros, trastes, vísceras; transporte y distribución de productos alimenticios, productos de y para el campo tales como: medicinas veterinarias, minerales, alimentos concentrados, sal, melaza, semillas, abonos, herbicidas, plaguicidas insecticidas, fungicidas y otros, así como también transporte y comercialización de equipos agroindustriales, artículos de ferretería, carpintería, herrería y materiales de construcción; así como el fomento, explotación, desarrollo, comercialización, compra y venta de fundos agropecuarios; y en general cualquier otra actividad de licito comercio conexo o a fin, con el objeto antes enunciado. CUARTA: La compañía iniciará sus actividades al momento de su inscripción en el Registro Mercantil y tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados a partir de esa fecha. Pudiendo prorrogarse por un lapso igual o inferior, si así lo resolviere la Asamblea de Accionistas. TITULO II. EL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES. QUINTA: El capital de la Compañía es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Representados en Cien (100) Acciones nominativas, con un valor nominal de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), cada una no convertibles al portador. Dicho Capital ha sido suscrito íntegramente y pagado por los Accionista el cuarenta (40%) por ciento, es decir la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), en la forma siguiente: El Accionista Fernando Ferreira, suscribe en nombre propio cincuenta (50) acciones por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) y paga el cuarenta por ciento (40%), es decir la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y en representación del Accionista Oscar Fernando Ferreira de Jesús suscribe veinticinco (25) acciones por la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,00) y paga el cuarenta por ciento (40%) es decir la cantidad de Cinco Millones Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y en representación de la Accionista Susana María Ferreira de Jesús, suscribe veinticinco (25) acciones por la cantidad de Doce Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 12.500.000,00) y paga el cuarenta por ciento (40%) es decir la cantidad de Cinco Millones Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Capital que ha sido pagado totalmente mediante inventario de Semovientes que forma parte del balance de apertura anexo. SEXTA: El Capital de la Compañía podrá ser aumentado por resolución de la Asamblea de Accionistas en cuyo caso los accionistas tendrán preferencia para suscribir las nuevas, en proporción al número de éstas que se emitan, el derecho de preferencia de los accionistas, tendrá vigencia en los casos de ventas a terceros, en igualdad de condiciones y en proporción a su tenencia de Acciones, salvo que los restantes manifiesten interés en adquirirlas, este derecho de preferencia debe ser renunciado por escrito. La propiedad de las Acciones se establece mediante su inscripción en el Libro de Accionistas de la Compañía. Las Acciones son individuales, cuando por herencia u otra causa, una acción resultare propiedad de varias personas, la Compañía reconocerá la representación en las Asambleas si no de un solo titular, deberán designar los propietarios por escrito, y si no hubiere las Acciones correspondientes carecerán de representación. TITULO III. DE LA JUNTA DIRECTIVA, ATRIBUCIONES DE SUS REPRESENTANTES. SÉPTIMA: La Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por Un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser o no Accionista de la sociedad, nombrado por la Asamblea General de Accionistas, duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social dos (2) acciones o su equivalente en dinero efectivo en caso de que los miembros de la Junta Directiva no sean accionista de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 244 del Código de Comercio vigente. OCTAVA: El Presidente ejercerá la dirección de la Compañía y el

.Publicidad. manejo de sus negocios con facultades de administración y disposición, teniendo entre otras las siguientes atribuciones: 1.- Representar a la Compañía ante las personas naturales o jurídicas, ante cualquier Organismo de carácter Público o Privado y por ante los Tribunales de la República, en toda clase de Juicios o procedimientos en que actuare la Compañía, bien como demandante o demandada observando las relaciones a que hubiere lugar; 2.- conocer, aprobar o modificar la política general, lineamientos y planes de acción que desarrolle la sociedad; 3.- Dirigir la administración de los recursos financieros de la Sociedad; 4.- Elaborar y presentar el informe anual de su gestión la Asamblea de Accionistas; 5.- Conocer, aprobar o modificar el presupuesto de ingreso y gasto; 6.- conferir y revocar poderes generales, especiales y judiciales en nombre de la sociedad con las facultades que estime conveniente; 7.- Celebrar toda clase de contratos que estén comprendidos dentro del objeto de la sociedad y hacer todo cuanto juzgue necesario en beneficio de los intereses de la misma; 8.- nombrar asesores y gerentes, fijándoles sus funciones y deberes; 9.- Fijar sueldos, remuneraciones o porcentajes sobre utilidades a los asesores y gerentes; 10.- Celebrar contratos, abrir, cerrar y movilizar cualquier tipo de cuenta bancaria, emitir giros, cheques, pagares, letra de cambio y firmar los documentos relacionados con el desarrollo de la Sociedad. 11.- Aceptar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, cheques y demás efecto de comercio; 12.- Nombrar y remover libremente el personal subalterno de la Sociedad y fijar su remuneración; 13.- Delegar en gerentes, asesores o apoderados una o más de las facultades que por este documento se le otorga por el término que crean conveniente y revocarlo cuando lo consideren necesario a los intereses y negocios de la Sociedad dentro del límite de sus facultades; 14.- Gestionar y resolver todo lo conducente sobre las contrataciones de empréstitos que para el cabal funcionamiento de la Compañía deba recabarse sobre las instituciones crediticias; 15.- Celebrar toda clase de convenios y contratos tales como: comprar, vender, permutar, arrendar, hipotecar, gravando o enajenando en cualquier forma bienes muebles e inmuebles de la compañía y celebrar cualquier otro acto de disposición de los bienes sociales; 16.- Resolver los asuntos relativos a la gestión ordinaria y administración de los negocios de la compañía; 17.- Presidir las Asambleas Generales de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias; 18.- Fijar los gastos ordinarios de administración; 19.- Determinar el empleo de los Fondos de Reserva; 20.- Controlar y supervisar la contabilidad de la Compañía y practicar arqueo de caja en la oportunidad que lo creyeren conveniente; 21.Realizar los trámites necesarios ante El organismo competente para la obtención de la autorización de Adquisición de Divisas destinadas a cumplir con el objeto social, así como realizar todos los tramites, solicitudes, inscripciones, operaciones y demás actos necesarios para cumplir con la normativa y/o providencias emanadas del Organismo; 22.- Suscribir acciones en sociedades de comercio o cualquier otro tipo de sociedad o asociación cualquiera que sea su tipo, así como ejercer la representación de la Compañía; 23.- Gestionar, tramitar, inscribir y realizar el registro ante el Órgano Competente a fin de realizar todas las operaciones de importación y exportación; 24.- Gestionar, tramitar y realizar la inscripción de la Sociedad mercantil en la Bolsa Publica de Valores, así como en cualquier otra bolsa de valores la cual la Compañía tenga o pudiera tener interés. Así mismo podrá realizar la compra de títulos valores en el Órgano competente; 25.- En general cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones que estimen convenientes, y realizar cualquier otro acto usual y normal no expresamente señalado en los estatutos y todo aquello que fuera necesario para la mejor gestión de los interese de la Compañía. NOVENA: El Vicepresidente Suplirá las faltas absolutas y temporales del Presidente y en esos casos tendrá las mismas atribuciones de este. TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. DECIMA: La asamblea general de Accionistas debidamente constituida representa la universalidad de las acciones. DECIMA PRIMERA: La Asamblea Ordinaria de Accionistas se reunirá todos los años dentro del primer trimestre, en el lugar señalado en la convocatoria con el objeto de aprobar, improbar o modificar el Balance General con vista al informe del Comisario y conocer de cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido. DECIMA SEGUNDA: La Asamblea de accionistas se reunirá cuantas veces sea necesario previa convocatoria de su Director y su Gerente de Administración si lo exige un número de socios que represente un quinto del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria de conformidad con el artículo 278 del Código de Comercio. DECIMA TERCERA: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas mediante la publicación hecha por la prensa con cinco días de anticipación por lo menos, al día fijado para su celebración indicando el lugar, hora y fecha y objeto de la reunión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 277 del Código de Comercio; sin embargo el requisito de la convocatoria no será necesario en caso de que se reúna o esté presente el cien (100%) por ciento, es decir todos los accionistas de la compañía DECIMA CUARTA: Los Accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por medio de apoderados los cuales podrán designar por medio de cartas o telegramas. DECIMA QUINTA: De las reuniones de las Asambleas se levantará un Acta que contenga los nombres de los concurrentes, las Acciones que representan, las proposiciones hechas, los acuerdos y decisiones aprobadas. DECIMA SEXTA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se entenderán legalmente constituidas cuando en las mismas se encuentre presente el cincuenta y un por ciento (51%) de los Accionistas que representan la mayoría del Capital Social inclusive en los casos contemplados en el artículo 280 del Código de Comercio, y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de votos o acciones concurrentes a la Asamblea; Los Administradores deben convocar extraordinaria a la asamblea dentro del término de un mes, si lo exige un número de socios que representen un quinto (1/5) del capital social, con expresión del objeto de la convocatoria. TITULO V. DEL COMISARIO. DÉCIMA SÉPTIMA: La Compañía tendrá un Comisario con todos los derechos y obligaciones establecidos en el Código de Comercio, será designado por la Asamblea Ordinaria de Accionistas y durará cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelecto. El comisario deberá en el lapso de treinta (30) días informar sobre el examen hecho al balance e informe general de la Junta Directiva, dicho lapso se contará a partir de la fecha de su recibo. TITULO VI DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DE LA FORMACIÓN DE LOS BALANCES Y DE LAS DISTRIBUCIONES, FONDO DE RESERVA Y LIQUIDACIÓN. DECIMA OCTAVA: El primer ejercicio económico de la compañía se iniciará con la fecha del Registro del presente documento constitutivo estatutario y terminará el 31 de Diciembre del Dos Mil Diecinueve (2.019). Posteriormente el ejercicio económico será el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se hará el corte de cuenta, Inventario y Balance General, se procederá a separar de las utilidades si las hubiere, un cinco por ciento (5%) destinado a la formación del Fondo de Reserva Legal, hasta que éste alcance un diez por ciento (10%) del Capital Social. DECIMA NOVENA: En caso de disolución de la sociedad, se hará por su Presidente y su Vicepresidente. Los Liquidadores tendrán las facultades que se les confieran en la Asamblea donde se resolvió la liquidación y en caso de que ésta no se las precisare, tendrán las previstas en el Código de Comercio. TITULO VII. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Hemos convenido designar por el periodo comprendido desde el 2.019 hasta el 2.024 como Presidente de la Compañía al ciudadano, Fernando Ferreira, Titular de la cédula de identidad N° V.-11.675.469 y como Vicepresidente al ciudadano Oscar Fernando Ferreira de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.909.341. SEGUNDA: Se designa igualmente para el cargo de Comisario a la Licenciada en Contaduría Pública Jannet Josefina Acosta Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.761.006, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el N°. C.P.C. 81.869. TERCERO: Se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano Fernando Ferreira, ya identificado quien en este mismo acto Declara que De acuerdo en lo establecido en el artículo 17 de la resolución Nº 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39697 del 16 de Junio de 2011, de la normativa para la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aplicables en las oficina Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. En este mismo acto Declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborados por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y La Ley Orgánica de Drogas, para que realice todos los tramites relativos a la Inscripción del presente documento al Registro Mercantil. Todo lo no previsto en estos Estatutos se regirá por el Código de Comercio y demás Leyes aplicables. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) FERNANDO FERREIRA, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.1951.

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Tres (03) DE DICIEMBRE DE 2019 208º y 159º

SE HACE SABER:

A todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, que por ante este Tribunal cursa en el Expediente Civil Nº 20342/2019 una acción de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la abogada MARIXA PINTO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.552 en representación de la ciudadana ADELAIRA DEL SOCORRO ROBLES MORA, domiciliada en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, contra el ciudadano JESÚS MANUEL MORENO ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V.-9.334.910 respectivamente, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil. En tal virtud, los interesados en el presente juicio, deberán comparecer por ante este Juzgado a exponer lo que crean conveniente, dentro de los sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación de la publicación ordenada y efectuada. ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS JUEZ TEMPORAL MARÍA GABRIELA ARENALES SECRETARIA TEMPORAL

CARTEL DE CITACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, 28 de noviembre de 2019. 209º y 160º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ASCENSIÓN BECERRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-4.627.583, domiciliado en el Sector Agua Blanca, Carretera Principal, Vía San Antonio, Municipio Capacho viejo del Estado Táchira; que debe comparecer ante este Juzgado, a cualquiera de las horas fijadas para despacho, dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación que del presente CARTEL se haga, a darse por citado en la causa Nº 3200-2019, relacionado con el proceso de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado en su contra por el ciudadano EDGAR MAURICIO ROMERO CAMPUZANO, De nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad No. E-84.314.012, asistido por la abogada en ejercicio IRAIMA NAYLETH BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 266.390 Se le advierte que si no comparece en el lapso señalado, se le nombrará Defensor (a) Judicial, con quien se entenderá la citación. El presente cartel deberá ser publicado en los Diarios La Nación y Católico de circulación en este estado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, en unas dimensiones que faciliten su lectura, dé lo contrario no será incorporado al expediente; y una copia del mismo, será fijada en el domicilio del Accionado; por la Secretaria de este Tribunal, conforme lo dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Titular, Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía La Secretaria, Osbel Alexandra Angulo Grimaldo Exp No. 3200-2019 PAGP/OAAG.

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Octubre de dos mil diecinueve. AÑOS: 209º y 160º SE HACE SABER: A los herederos desconocidos del ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, quien en vida era italiano y falleció en fecha 07 de enero de 1910, que se crean con interés en el presente juicio que cursa en el expediente N° 8912-2019, en el cual el ciudadano DARÍO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.522, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.290, demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, a los fines de que se declare judicialmente que el ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, es la misma persona que ingresó a Venezuela en el año 1903 y quedó registrado en la Matrícula de los Extranjeros domiciliados en territorio del Estado de Trujillo, como SILVIO POGGIOLI, italiano, comerciante, de 29 años de edad, cuyo original reposa en el Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud los interesados en este juicio deberán comparecer dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la última publicación, fijación y consignación en el expediente del edicto respectivo, a fin de que se hagan parte en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Este edicto, será publicado dos veces por semana, durante sesenta (60) días, en los DIARIOS LA NACIÓN y CATÓLICO, y otro igual será fijado en la puerta del Tribunal. La Jueza Provisoria, Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES La Secretaria, Abg. DARCY SAYAGO ROMERO Expediente Nº 8912-2019 MCMC/Darcy S.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. SILENCIADORES ANDINOS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 16-A RM I. Número: 70 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANA: REGISTRADORA MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.373.438, domiciliado en San Cristóbal, actuando en este acto debidamente autorizado por el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SILENCIADORES ANDINOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, bajo el No. 09, Tomo 5-A, de fecha veintidós (22) de abril del año 2003, ante usted con el debido respeto, ocurro para hacerle llegar el Acta anexa de la Asamblea Extraordinaria, CELEBRADA EL DÍA 07 DE MAYO DE 2018, donde se aprueba PRIMER PUNTO: Aprobación o Improbación de los Estados Financieros correspondiente al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 01 de enero 2016 hasta el 31 de diciembre 2016, con vista del Informe del Comisario. SEGUNDO PUNTO: El cambio del domicilio de la empresa y consecuentemente la modificación del Artículo 2 del Acta Constitutiva. Solicito a usted se sirva ordenar su inscripción, para su registro y archivo. Igualmente solicito, me sea expedida copia certificada de la presente, a los fines de la publicación de Ley. En la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 26 de Julio del Año 2018. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA IPSA N.: 146849, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 70, TOMO -16-A RM I. Derechos pagados BS: 196.350,00 Según Planilla RM No. 44300146606, Banco No. 247574034 Por BS: 935,00. La identificación se efectuó así: NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, C.I.: V-11.373.438. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA.-

REGISTRO DE COMERCIO. SILENCIADORES ANDINOS, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 16-A RM I. Número: 48 del año 2018, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.371.438, domiciliado en San Cristóbal, actuando en este acto debidamente autorizada por el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SILENCIADORES ANDINOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, bajo el No. 09, Tomo 5-A, de fecha veintidós (22) de abril del año 2003, ante usted con el debido respeto, ocurro para hacerle llegar el Acta anexa de la Asamblea Extraordinaria, CELEBRADA EL DÍA 14 DE MARZO DE 2016, donde se aprueba PRIMER PUNTO: Nombramiento de un Presidente de la compañía y la administración de la Compañía Anónima será dirigida por un presidente para el próximo período estatutario de cinco (05) años contados a partir de la fecha de la presente asamblea, haciendo en este acto la modificación de los Artículos 11 y 13 del Acta Constitutiva; SEGUNDO PUNTO: Aprobación o Improbación de los Estados Financieros correspondiente al Ejercido Económico del periodo comprendido del 22 de abril 2003 hasta el 31 de diciembre 2003, con vista del Informe del Comisario. Solicito a usted se sirva ordenar su inscripción, para su registro y archivo. Igualmente solicito, me sea expedida copia certificada de la presente, a los fines de la publicación de Ley. En la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 208º y 159º. Municipio San Cristóbal, 25 de Julio del Año 2018. Por presentado el anterior documento por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación. Hágase de conformidad, y ARCHÍVESE original. El anterior documento redactado por el Abogado NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA IPSA N.: 146849, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 48, TOMO -16-A RM I. Derechos pagados BS: 184.875,00 Según Planilla RM No. 44300146591, Banco No. 247574081 Por BS: 935,00. La identificación se efectuó así: NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, C.I.: V-11.373.438. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SILENCIADORES ANDINOS, C.A.”, CELEBRADA EL DÍA 14 DE MARZO DE 2016. Hoy a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) se reunieron, en la oficina de la empresa ubicada en la Carretera Vía El Llano, Sector Sabana Larga, Galpón sin número al lado de la estación de servicio PDV San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, los siguientes accionistas NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-11.373.438, por sí y en representación de 1.000 acciones nominativas de las cuales es propietario y JAIME MARINO GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.181.223 por sí y en representación de 1.000 acciones nominativas de las cuales es

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “SILENCIADORES ANDINOS, C.A.”. CELEBRADA EL DÍA 07 DE MAYO DE 2018. Hoy a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se reunieron, en la oficina de la empresa ubicada en la Carretera Vía El Llano, Sector Sabana Larga, Galpón sin número al lado de estación de servicio PDV, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, los siguientes accionistas NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, titular de la cédula de Identidad número V-11.375.438 por sí y en representación de 1.000 acciones nominativas de las cuales es propietario y JAIME MARINO GUERRERO GARCÍA, titular de la cedula de identidad número V- 9.181.223 por sí y en representación de 1.000 acciones nominativas de las cuales es propietario, reunidos todos cola finalidad de celebrar un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, presidiendo de la publicación por estar presente la totalidad del capital social de la compañía; estando presente el comisario de la empresa la Licenciada IRISBEL YANELA MORENO ARDILA, titular de la cédula de identidad número V-13.613.440; y haciendo quórum necesario para tratar los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Aprobación o Improbación de los Estados Financieros correspondiente al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 01 de enero 2016 hasta el 31 de diciembre 2016, con vista del informe del Comisario. SEGUNDO PUNTO: El cambio del domicilio de la empresa y consecuencialmente la modificación del Artículo 2 del Acta Constitutiva. Aprobado el Orden del Día se procedió a deliberar y resolver acerca del: PRIMER PUNTO: Referente a la aprobación de los Estados Financieros correspondiente al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 01 de enero 2016 hasta el 31 de diciembre 2016, de los cuales se les suministro copia a cada uno de los accionistas a los fines de su Aprobación o Improbación. Luego de deliberar sobre la materia se resolvió por unanimidad, Aprobar los Estados Financieros, visto, el informe del Comisario por el periodo previamente establecido. SEGUNDO PUNTO: Artículo 2: La sociedad tendrá su domicilio en Urb. Colinas del Torbes, Avenida Principal, galpón Silenciadores Andinos, C.A. Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, pero podrá Instalar sucursales en cualquier otro lugar del Territorio Nacional. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la siguiente Asamblea General Extraordinaria de Accionistas autorizando ampliamente al PRESIDENTE de la compañía, Abogado NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, ya Identificado, para realizar los trámites pertinentes ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y nosotros NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, PRESIDENTE Y ACCIONISTA, JAIME MARINO GUERRERO GARCÍA, ACCIONISTA y IRISBEL YANELA MORENO ARDILA, COMISARIO, de la Sociedad Mercantil SILENCIADORES ANDINOS, C.A., certificamos que la anterior acta es copia fiel y exacta del Libro de Asambleas de Accionistas de esta compañía.

08 de Diciembre de 2019

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NOTIFICACIÓN La Junta Directiva de INVERSIONES EXPRESOS TACHIMER, C.A., con Rif J-00209499-0, le notificamos a los Accionistas, que está disponible para la VENTA UNA (01) ACCIÓN de TESORERÍA y así darle cumplimiento a los Estatutos Internos, Precio a convenir. Juan Flores Espinoza Presidente

Amenodoro Flores Roa Vice-Presidente

Siervo R. Jiménez Administrador

NOTIFICACIÓN Yo, Juan Amenodoro Flores Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.474, Accionista de "INVERSIONES EXPRESOS TACHIMER, C.A.”, manifiesto que tengo para la VENTA TRES (03) ACCIONES de mi propiedad, y así cumplir los Estatutos Internos. Precio a convenir. Atte. Juan Amenodoro Flores Espinoza Teléfono: 0414-712.22.98

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. EXPEDIENTE N° 20241/2019

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 26 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS.) NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDAN SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2018.2.1974

propietario, reunidos todos con la finalidad de celebrar un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, prescindiendo de la publicación por estar presente la totalidad del capital social de la compañía; estando presente el comisario de la empresa, la Licenciada IRISBEL YANELA MORENO ARDILA, titular de la cédula de identidad número V-13.613.440; y haciendo quórum necesario para tratar los siguientes puntos: PRIMER PUNTO: Nombramiento de un Presidente de la compañía y la administración de la Compañía Anónima será dirigida por un Presidente para el próximo periodo estatutario de cinco (05) años contados a partir de la fecha de la presente asamblea, haciendo en este acto la modificación de los Artículos 11 y 13 del Acta constitutiva; SEGUNDO PUNTO: Aprobación o Improbación de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 22 de abril del 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, con vista del Informe del Comisario. Aprobado el Orden del día se procedió a deliberar y resolver acerca del: PRIMER PUNTO: Nombramiento de un Presidente de la Compañía y la administración de la Compañía Anónima será dirigida por un Presidente para el próximo periodo estatutario de cinco (058) años contados a partir de la fecha de la presente asamblea, para desempeñar el cargo de Presidente para el próximo periodo ha sido elegido el ciudadano NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, plenamente identificado, haciendo en este acto la modificación de los Artículos 11 y 13 del Acta Constitutiva, luego de deliberar sobre la materia se resolvió por unanimidad lo siguiente: Artículo 11: Las Asambleas Generales Extraordinaria se reunirán cada vez que el Presidente de la Compañía lo juzgue conveniente y lo convoque o cuando lo podida un número de socios que represente por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social, la convocatoria la hará el mismo Presidente personalmente o por medio de la prensa con cinco (05) días de anticipación por lo menos. Sin embargo los socios que representen la totalidad del Capital Social podrán reunirse en cualquier tiempo y lugar, sin necesidad de la convocatoria previa, a fin de resolver cualquier asunto de interés de la Sociedad. Artículo 13: La administración, manejo, gestión, dirección y representación judicial estará a cargo de un (01) Presidente, quien podrá ser socio o no, elegido por la Asamblea General de Accionistas y durante cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto, removido o sustituido en sus funciones; permaneciendo en el desempeño de sus funciones hasta tanto no sea nombrado un nuevo Presidente, el Presidente tendrá los más amplios poderes de administración y disposición de la sociedad, pudiendo comprometer la Compañía como fiadora o avalista de obligaciones pertenecientes a terceras personas y enajenar, ceder, traspasar, gravar e hipotecar los bienes o derechos de la empresa, así como realizar trámites ante cualquier entidad bancaria, como apertura o cierre de cuentas bancarias, cobro de cheques o solicitud de créditos; el Presidente, deberá depositar en la caja social cinco (05) acciones o su equivalente en dinero efectivo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio Vigente; SEGUNDO PUNTO: Referente a la aprobación de los Estados financieros correspondientes al Ejercicio Económico del periodo comprendido del 22 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, de los cuales se les suministró copia a cada uno de los accionistas a los fines de su Aprobación o Improbación. Luego de deliberar sobre la materia se resolvió por unanimidad Aprobar los Estados Financieros, vistos el informe del Comisario por el periodo previamente establecido. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la siguiente Asamblea General Extraordinaria de Accionistas autorizando ampliamente al PRESIDENTE de la compañía. Abogado NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, ya identificado, para realizar los trámites ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y nosotros, NELSON RAMÓN GUERRERO GARCÍA, PRESIDENTE Y ACCIONISTA, JAIME MARINO GUERRERO GARCÍA, ACCIONISTA y IRISBEL YANELA MORENO ARDILA, COMISARIO, de la Sociedad Mercantil SILENCIADORES ANDINOS, C.A., certificamos que la anterior acta es copia fiel y exacta del Libro de Asambleas de Accionista de esta compañía.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 25 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (FDOS) Nelson RAMÓN GUERRERO GARCÍA, ABOGADO INÉS TERESA CONTRERAS RONDÓN. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.20118.2.1959.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 209° y 160°. PARTE ACTORA: Ciudadana: MARÍA GONZÁLEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.729.055, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil. APODERADO DEL ACTOR: Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 83.136. PARTE DEMANDADA: Ciudadanos PABLO SAÚL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, MARISOL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, LAUDY MARILÚ ÁLVAREZ DE RODRÍGUEZ, NEIDA MARÍA GONZÁLEZ y ELSER WILFREDO ÁLVAREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.207.304, V.-9.246.934, V.-12.633.800. V.-14.418.768 y V.-11.495.860 domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA. EXPEDIENTE N° 20241/2019. Fundamentándola en el Artículo 767 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En auto de fecha 18 de marzo de 2019, se admitió la presente causa y se ordeno la publicación del respectivo edicto. En diligencia de fecha 23 de abril de 2019, la parte actora debidamente asistida consigno ejemplar del Diario Católico donde aparece el edicto publicado. En diligencia de fecha 23 de abril la parte actora confirió poder apud-acta al abogado Juan Moncada. En diligencia de fecha 09 de mayo de 2019 la parte demandada se dan por notificados del auto de fecha 18/03/2019, y además renuncian a los lapsos procesales subsiguientes. En diligencia de fecha 13 de mayo de 2019, la parte actora debidamente asistida renuncia a los lapsos procesales subsiguientes. En auto de fecha 12 de junio de 2019, de conformidad con el Articulo 389 Ordinal 3° en concordancia con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo quinto día siguiente a la fecha, para la presentación de informes en la presente causa. Analizadas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes... III DISPOSITIVA Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ BERNAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.729.055, domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, por Reconocimiento de Unión Concubinaria contra los ciudadanos PABLO SAÚL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, MARISOL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, LAUDY MARILÚ ÁLVAREZ DE RODRÍGUEZ, NEYDA MARÍA ÁLVAREZ GONZÁLEZ y ELSER WILFREDO ÁLVAREZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.207.304, V.-9.246.934, V.-12.633.800. V.-14.418.768 y V.-11.495.860 domiciliados en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábiles, quienes son hijos del cujus PABLO SAÚL ÁLVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.556.980. En consecuencia, queda establecido que entre la ciudadana MARÍA GONZÁLEZ BERNAL y el fallecido PABLO SAÚL ÁLVAREZ, existió una Relación Concubinaria con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que inicio en el año 1964 hasta el 16 de abril de 2018. SEGUNDO: Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio Táchira, Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación del Estado Táchira, un extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, cuyo cumplimiento resulta obligatorio a los fines del valor jurídico de la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. El Juez Temporal (Fdo) Félix Antonio Matos. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Gabriela Arenales. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 2024112019 en el cual la ciudadana María González Bernal, asistida por el abogado Juan Alberto Moncada Díaz demanda a los ciudadanos Pablo Saúl Álvarez González, Marisol Álvarez González, Laudy Marilú Álvarez De Rodríguez, Neyda María Álvarez González Y Elser Wilfredo Álvarez Vivas por Reconocimiento de Unión Concubinaria.


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.Información.

08 de Diciembre de 2019

Joven de La Grita recibe Ordenación Diaconal en Roma

“La ordenación diaconal de Gabriel es signo vivo de que Dios nos ama, de que sigue habiendo razones para la esperanza y para animarnos a continuar en el camino de la luz”, expresó monseñor Mario Moronta, Obispo de San Cristóbal en la ordenación diaconal del Gabriel Aldana, el pasado 1 de diciembre en la Basílica San Apolinar en Roma. El joven tachirense, oriundo de La Grita -aldea Betijoque de Pueblo Hondo-, actualmente cursa estudios de Derecho Canónico en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, quien luego de haber cumplido con los requisitos de la formación sacerdotal el Obispo le ha administrado el Orden del Diaconado. “Un nuevo ministro que

ayuda al pueblo de Dios a seguir caminando en la luz del Señor. Con su respuesta a la llamada de Dios, Gabriel le está diciendo a

todos que pueden contar con él como compañero de camino, para llegar a ser el pastor que conduce a las ovejas por sendas difíciles

hasta los pastos fértiles de la salvación”, expresó el Obispo. “En el ámbito de este adviento -indicó el Prelado

Encuentro diocesano de músicos católicos:

“los coros no son para lucirse”

El pasado 30 de Noviembre en las instalaciones del Instituto Coromoto ubicado en Barrio Obrero se realizó el segundo encuentro diocesano de músicos católicos. En un video mensaje el Obispo de la Diócesis de San Cristóbal, monseñor Mario Moronta, recordó a los participantes que: “los coros no son para lucirse, sino para alabar y bendecir y hacer que la comunidad manifieste su alegría o también su tristeza o su preocupación pero con una gran confianza en Dios. Apoyar y animar a la asamblea litúrgica a participar en los cantos”. Asimismo, invitó a quienes dirigen los coros parroquiales “tengan cuidado de los cantos que seleccionan para entonar a lo

largo del año litúrgico”. En el encuentro se ofreció diferentes talleres de guitarra, canto, percusión y lectura musical y ponencias, con temas sobre la virtud de la obediencia en el músico católico dirigida por el presbítero José Lucio León; la música como fuente de belleza para la celebración litúrgica, dictada por el presbítero Manuel Da Rocha; La Santa Misa y la música, por el presbítero Domingo Pernía; La música

y los Papas, por el presbítero Ángel Yohan Guerrero. Según Johan Parilli, coordinador de este encuentro y fundador de la fundación de músicos católicos, “a Iglesia en el Táchira va a tener un florecimiento pues los laicos que están al frente de la música litúrgica actualmente se están formando y ellos propagan este mensaje en sus parroquias”. Advirtió que los músicos católicos “han sido llamados a santificar a los her-

manos que participan en las eucaristías son instrumento de Dios y no son los protagonistas”. También invitó a quienes quieran participar en los diferentes talleres que se ofrecerán en el 2020 a seguir todas las actividades a través la página web www.fundamusica.org, o realizar una invitación autorizada por el párroco para algún taller a través de 0412-6679976. (Prensa DiócesisSC)

en la homilía- la ordenación diaconal de Gabriel, hermoso regalo de la gracia de Dios, es un motivo para reafirmar la esperanza

de la Iglesia y de todos sus miembros. Aunque pasamos dificultades de diversos tipos en la sociedad, particularmente en Venezuela, comprobamos la disponibilidad de quien dice que sí a la llamada de Dios, con alegría, revistiéndose de Cristo Servidor y lleno de la luz para el camino de todos”. En la ceremonia participaron sacerdotes y seminaristas venezolanos que también cursan estudios en Roma, o desempeñan labores pastorales en el Vaticano. De igual manera se hicieron presentes fieles de Cavriago –Reggio Emilia, Italia- con su Párroco, comunidad donde el Neo Diácono desempeña su servicio pastoral. (Prensa DiócesisSC)

Este mes recemos por los niños

marginados y abusados

En "El Video del Papa" de este mes de diciembre, el Pontífice expresa su Intención de Oración Universal en la que ha centrado su mirada en los más pequeños y ha pedido rezar “para que en todos los países del mundo se tomen medidas que hagan de su futuro una prioridad, especialmente en los niños que hoy están sufriendo”. “Cada niño marginado, cada niño abusado, cada

niño abandonado, cada niño sin escuela, sin atenciones médicas, es un grito que se eleva a Dios” ha expresado Francisco en su último “Video del Papa” de este año. Además, el Papa insiste en que cada uno de ellos “es Cristo”, “que vino a nuestro mundo como un niño indefenso” y puntualiza: “es Cristo quien nos está mirando en cada uno de esos niños”.

08 de Diciembre de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 30.010 / Semanario ( Año III - N° 162) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: diariocatolico@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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