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Fundado el 14 de Mayo de 1924

DECANO DE LA PRENSA TACHIRENSE - PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 / 1988 - PREMIO MONSEÑOR PELLÍN 2019 03 de Noviembre de 2019

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El Papa en el día de Todos los Santos: El Domingo de Zaqueo "Ellos son el reflejo de la presencia de Dios"

En el día en el que la Iglesia Católica celebra la Fiesta de Todos los Santos, 1 de noviembre, el Papa Francisco recuerdo que los Santos y las Santas que hoy se celebran “no

son simplemente símbolos, seres humanos lejanos e inalcanzables” sino “personas que han vivido con los pies en la tierra y han experimentado el trabajo diario de la existencia

XX Encuentro de Colegios Parroquiales del Táchira

Bajo el Lema "Un Testimonio Auténtico Enseña por Mucho Tiempo", se llevó a cabo el vigésimo Encuentro de Colegios Parroquiales AVEC. Con la asistencia de aproximadamente 180 personas incluyendo personal Docente, Administrativo y de Apo-

yo cuyo colegio anfitrión fue el Colegio Parroquial Mons. Sanmiguel. Una jornada intensa, del 26 de octubre, que inició con la Eucaristía, y seguidamente formación y compartir, renovando fuerzas y esperanza para la educación católica en el Táchira.

con sus éxitos y fracasos, encontrando en el Señor la fuerza para levantarse una y otra vez y continuar el camino”. En este sentido, el Pontífice además explicó que si se entiende esto,

“se comprende que la santidad es una meta que no se puede alcanzar solo con las propias fuerzas, sino que es fruto de la gracia de Dios y de nuestra libre respuesta a ella”.

Es uno de los episodios más bellos y dinámicos de los Evangelios (Lc 19, 1-10). Zaqueo el pequeño –de estatura— jefe de los recaudadores de impuestos para el invasor romano, siente el impulso de ver a Jesús de Nazaret. Y Zaqueo se sube al sicomoro para mejor ver pasar al Maestro que pasa

ante él con una numerosa comitiva. Jesús mira a Zaqueo y esa mirada convierte al publicano que, a partir de ese momento, cambiará de vida. Y eso es lo que ocurre cuando Jesús aparece en nuestras vidas. Algo cambia, primero muy despacio, luego va como un auténtico torrente.

Semana Vocacional en el Táchira Del 1 al 8 de noviembre la Pastoral Vocacional de la Diócesis de San Cristóbal realiza la Semana Vocacional para incentivar el llamado a la vida sacerdotal y religiosa entre los jóvenes tachirenses. El diacono José Daniel Duque, informó que además los seminaristas participarán de jornadas de oración, y actividades de orden social y evangelizador para acompañar a los más desfavorecidos de la sociedad.

Bendeciré tu nombre por siempre, Dios mío, mí rey

(Salmo 144)


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03 de Noviembre de 2019

Denuncian que el Estado no actúa ni para recoger sus propios muertos

.Información.

FundaRedes: “33 asesinatos en frontera durante octubre evidencian terrible incremento de la violencia”

Con el objetivo de exigir la debida actuación del Estado y los organismos de seguridad, FundaRedes consignó documento ante la Defensoría del Pueblo, donde se denunció el incremento de la violencia en la frontera que ha dejado un saldo sangriento de 33 personas asesinadas solo en el mes de octubre en el Táchira, en medio de enfrentamientos y otras situaciones en los sectores limítrofes entre Colombia y Venezuela. Javier Tarazona, director general de FundaRedes, junto a miembros de esa organización, detalló en la denuncia que, entre el domingo 27 y el jueves 31 de octubre de 2019, se contabilizan 8 personas asesinadas en la frontera, por disputas entre grupos armados irregulares, guerrilla y paramilitares que operan en los distintos pasos ilegales o trochas. Indicó que el balance del mes de octubre, a partir de la documentación hecha por FundaRedes de la violencia en la frontera, es dantesco, ya que en todo el mes fueron asesinadas 33 personas en este territorio, sin que se tome ninguna medida para frenar a los delincuentes que se apoderaron de la zona y mantienen atemorizada a la población. La trocha binacional La Isla, en el sector Viejo Escobal, municipio Pedro María Ureña, ha sido escenario en las últimas semanas de asesinatos a sangre fría, con el mismo modus operandi, desaparecen a las víctimas, las torturan y luego dejan sus cuerpos, en algunos casos esposados, sin que ninguna autoridad al menos investigue los casos, pues ni siquiera recogen los cadáveres. “Hoy nos dirigimos a la Defensoría del Pueblo, y luego a la Fiscalía del Mi-

nisterio Público, para exigir que se atienda incluso a los muertos, porque es tan dantesco lo que ocurre que el Estado abandonó hasta a sus muertos, no son capaces ni de recoger a las personas que caen en medio de estos enfrentamientos. Este miércoles 30 de octubre, logramos conocer que equipos de investigación colombianos levantaron, por razones humanitarias, dos cadáveres de venezolanos asesinados en las últimas 48 horas” expresó Javier Tarazona. Destacó que, lamentablemente, muchos de los asesinados son adolescentes con edades entre 14 y 16 años, lo cual evidencia otra violación a los derechos de esta población, pues se trata de jóvenes que, en su mayoría, están ligados a actividades ilegales que coordinan los grupos armados. Desde FundaRedes, como defensores de los derechos humanos, rechazaron el abandono que el Estado venezolano tiene del territorio fronterizo, la inacción y la complicidad de los funcionarios de los cuerpos de seguridad con

los grupos irregulares, el silencio ante el asesinato de tantos ciudadanos y el hecho de que las trochas sean espacios sangrientos y de la economía ilegal paralela. También denunció

Tarazona la actividad de grupos guerrilleros, como el caso del Frente Urbano Gustavo Villamizar del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que opera abiertamente en los municipios Bolívar y Pedro

María Ureña del Táchira, y frente a eso el Estado venezolano actúa de manera complaciente. Como evidencia de la asociación entre quienes ostentan el poder en Venezuela y los grupos arma-

dos irregulares, Tarazona recordó que en el estado Apure fue detenido alias el comandante Lucas, quien fue liberado gracias una carta pública emitida por las FARC a Diosdado Cabello, luego de estar bajo proceso judicial por extracción de armas venezolanas. Según FundaRedes, todos estos hechos demuestran la situación de indefensión en que se encuentran los ciudadanos, ante las actuaciones perversas de organizaciones terroristas como el ELN. Informó el vocero de FundaRedes que en este momento desarrollan un trabajo de investigación y documentación, sobre las trochas y las actividades específicas que se llevan a cabo en estos pasos, así como la documentación de información sobre la violencia en los estados fronterizos, datos que serán presentados próximamente.

95 frascos de presunto Popper fueron incautados por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana cuando eran tratadas de ser pasadas camufladas en un paquete de chupetas. La información la dio a conocer el GB Juan Sulbarán Quintero, Comandante del Comando de Zona 21 Táchira de la GNB, quien especificó que el alucinógeno se había arreglado de forma que parecieran chupetas, tratando así de burlar los controles de seguridad de los centinelas. Pese a la forma en la que intentaron esconder el estupefaciente, compuesto por nitrito de butilio, nitrito de amilio y nitrito de isobutilio, los guardias

nacionales procedieron a efectuar la revisión por medio de la máquina no intrusiva de rayos X, logrando constatar que no se trataba de chupetas comunes y corrientes.

Por el procedimiento fue detenido un sujeto, de 37 años de edad, quien traía el presunto Popper desde Colombia hasta la ciudad de Charallave, estado Miranda. El alucinó-

geno no posee color pero tiene un olor particularmente fuerte y penetrante, los nitritos que contiene suelen ser inhalados para alcanzar un estado de euforia.

Droga camuflada como chupeta incautó GNB


.Información.

03 de Noviembre de 2019

Gasolina a 6 mil bs el litro

La crisis de combustible se agudiza en Táchira

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***El experto en finanzas, sostuvo que en la mayoría de los países se subsidia gasolina, donde el precio cubre el costo de producción y tiene diversas escalas. Maryerlin Villanueva @mayevillanueva El estado Táchira viene experimentando desde hace muchos años problemas con el combustible. Largas colas han mutado desde 2 horas hasta 72 horas y más reciente en las últimas tres semanas más de 100 horas en una cola la cuales se hacen interminables para los conductores. Para disminuir la problemática del contrabando hacia Colombia, hace 12 años, fue instalado el TAG, sin embargo, este experimento junto a la sectorización de bombas, y el orden por número de placas, no ha solucionado la crisis. El economista Aldo Contreras aseguró que la región está caracterizada por el contrabando de gasolina hacia Colombia, un litro en Venezuela cuesta Bs. 0,0006. Es decir, 0 USD

mientras que en Cúcuta este litro cuesta aproximadamente 2 mil 256 pesos unos 0,70 USD con lo cual hay un margen infinito para negociar. Las refinerías se “encuentran por el piso”, sumado al reporte de la OPEP, que señala que Venezuela bombeó en septiembre 644 mil barriles por día, lo que representa una disminución de 11%. A ello se suma la falta de aditivos para la refinación, provenientes De EEUU y Brasil, que tras las sanciones del país norteamericano ha sido difícil de conseguir, trayendo como consecuencia que las plantas solo estén operando a un 30% de su capacidad instalada. “Un precio gratis, término que en economía no existe, pues hoy hay nada gratis súmele la cantidad de horas que debe pasar en una

Contreras propone aumentar a gasolina a 6 mil bs

Las kilométricas colas continúan en San Cristóbal cola para surtir, se conoce como costo de oportunidad, las grandes mafias que hoy apartan cupos, los venden, contrabandean, y las denuncias de siempre que involucran a las fuerzas militares y policiales del Estado, la reventa a lo interno el cupo a 20 mil pesos y la pimpina entre 60 mil y 70 mil pesos colombianos es un secreto a viva voz” dijo. El experto en finanzas, sostuvo que en la mayoría de los países se subsidia gasolina, donde el precio cubre el costo de producción y tiene diversas escalas. “En Irán un litro cuesta unos US$ 0,28 unos Bs. 5 mil 500; en Sudan US$ 0,34 unos Bs. 6 mil 664; Kuwait US$ 0,35 unos Bs. 6 mil 860 y Argelia US$ 0,36 unos Bs. 7 mil 058 con lo cual nos da un precio de referencia el cual puede tomar el Estado venezolano a través de PDVSA y si bien es cierto una corrección en el precio no resolverá todo el problema, permitirá frenar el consumo, disminuir el contrabando interno y externo, sumado a la oportunidad de aumentar el flujo de caja de la estatal petrolera, pues hoy más del 30% de la población paga la gasolina en divisas, dine-

ro que no va a las arcas del Estado sino que está beneficiando a cierto grupos de la población” aseveró Contreras. A nivel mundial, las naciones que registran un alto costo del preciado líquido automotor son, Islandia a US$ 2,15 unos Bs. 42 mil 140 el litro, Hong Kong US$2,14 unos Bs. 41 mil 944 y Holanda US$ 1,97 unos Bs. 38 mil 612, es decir, “una pimpina que hoy en el mercado negro se comercializa a 60 mil pesos de 20 litros costaría unos Bs. 364 mil el litro a Bs. 18 mil181,81 un precio que triplica lo pagado en países como Iran o Kuwait” apuntó.

Solución Ante lo expuesto, Contreras propone que “una porción de las Estaciones de Servicio en Táchira, así como otros estados Fronterizos comercialicen el litro de Gasolina en unos 0,30 centavos de US$ anclados a la tasa oficial del dólar del BCV que estaría sobre los Bs.6 mil el litro con lo cual más del 40% de la población pudiera pagar este precio impactando y minimizando no solo el contrabando sino que también permitiría un ingreso al estado Venezolano superior y real, ello con carácter de urgencia, decisión que pasa

por un simple comunicado y un ejecútese, es decir, por la simple voluntad de hacerlo”. A esto se suma que más de 11 bombas ESA y Triple E “pasaron a ser manejadas por Corpoandes, desde el mes de julio de este año pero estas aun trabajan con un esquema de precios irrisorio, a nivel nacional es preponderante subir el esquema de precios de la gasolina y otros combustibles, sumado a que si el Estado desea garantizar un subsidio lo haga a través del combustible diésel pues la gran mayoría del transporte público o autobuses usan el mismo” concluyó.

Un nuevo censo automotor iniciará en los próximos días en Táchira

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03 de Noviembre de 2019

.Publicidad. T.S.U. en Informática

CARTEL DE CITACIÓN

EDICTO

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA San Cristóbal, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Diecinueve 209º y 160º

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de octubre del año dos mil diecinueve (2019). 209º y 160º

SE HACE SABER: A todas cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, que por ante este Tribunal cursa en el Expediente Civil Nº 20322/2019 una acción de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ANTONIO LUIS PALLOTTINI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.100.456, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.385, contra la ciudadana GLADYS MARINA PEZZOTTI LEMUS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, pasaporte N° 034507 de fecha 21 de julio de 1992, con visa de turismo N° 009854, de fecha 31 de julio de 1992, quien actualmente es venezolana, casada, con cédula de identidad N° V-16.779.616, con domicilio en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil. En tal virtud, los interesados en el presente juicio, deberán comparecer por ante este Juzgado a exponer lo que crean conveniente, dentro de los sesenta (60) días continuos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación de la publicación ordenada y efectuada. ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TEMPORAL MARIA GABRIELA ARENALES SECRETARIA TEMPORAL FAM/mr

SE HACE SABER:

El jueves 31 de Octubre de 2019, recibió el Título de Técnico Superior Universitario en Informática el jóven Cristhian Alfonso Pastrán Cárdenas en un Solemne Acto Académico en el Colegio de Médicos de la Ciudad de San Cristóbal. Cristhian, en este día viste los frutos de la perseverancia y constancia, dando muestra de que si se puede triunfar en la vida, junto a tus padres: Luis Pastrán y Eugenia de Pastrán, tus hermanos: Yoliana Nazareth y Luis Gerardo. Diario Católico se complace en felicitar a Cristhian, hijo de nuestro compañero de labores el Sr. Luis Pastrán, que Dios y la Santísima Virgen te colme de muchas bendiciones en tu nueva etapa como profesional.

REGISTRO DE COMERCIO. TIENDAS R8A CANAVIRE, F.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 15-B RM I. Número: 58 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.Yo, ANDY CAROLINA CANAVIRE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Comerciante, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-15.512.002, de este domicilio, actuando en mi propio nombre, ante usted ocurro y expongo: He constituido un Fondo de Comercio el cual se denominará “TIENDAS R8A CANAVIRE”, cuyo objeto es la compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, al mayor y detal de los siguientes productos: calzado, ropa, billeteras, carteras, bolsos, relojes para damas, caballeros y niños, peletería, talabartería, lencería, marroquinería, insumos y materiales textiles, decoraciones, juguetería, confitería y delicateses, perfumería, cosmetología, todo tipo de papelería y tarjetas, bolsas plásticas, de regalo y decorativas, cuadros y demás obras de arte, arreglos florales y misceláneos, cristalería, bisutería, artículos de línea blanca y marrón, artículos de oficina y del hogar, accesorios para celulares, computadoras, tabletas, televisores, equipos de sonido entre otros equipos electrónicos, de igual forma puede desarrollar cualquier otra actividad de lícito comercio en el país que tenga relación con el objeto descrito ya que este a título enunciativo y no taxativo. El Fondo de Comercio tiene actualmente una única sede ubicada en la calle 16, Esquina de la Quinta Avenida, Local 5-32, Antiguo Cine Avenida, Sector Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursal en otros lugares del Estado Táchira y/o de la República Bolivariana de Venezuela e incluso en el extranjero si así lo considero oportuno. El Capital de este Fondo de Comercio será de SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 68.400,00) representados en efectivo, mercancía, mobiliario y equipos. Declaro que soy la única y exclusiva propietaria de este Fondo de Comercio, y mi Firma Personal idéntica a la que aparece suscribiendo este escrito, es la que siempre uso en todos mis actos públicos y privados y es la autorizada para obligar y comprometer los bienes e intereses del referido Fondo de Comercio, siendo yo la única responsable frente a terceros. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Ordinal 8 del Artículo 19 del Código de Comercio vigente, en concordancia con el Artículo 17 ejusdem, pido a Usted, se sirva de ordenar la inserción en el Registro de Comercio que lleva esa Oficina y la fijación a la cual se contrae el Artículo 22 ibídem, así como también se expida copia certificada a los fines a que hubiere lugar. Por último y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 150 publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.697 del 16 de Junio del año 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de Terrorismo Aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARO BAJO DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores y títulos del acto o negocio jurídico en este acto proceden de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborados por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas. Es Justicia en San Cristóbal, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 24 de Octubre del Año 2019. Por presentado el anterior documento. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Firma Personal y archívese original junto con los demás recaudos acompañados. Expídase la copia certificada. El anterior documento redactado por el Abogado YORMAN OMAR OLMEDILLO REINA IPSA N.: 221254, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 58, TOMO -15-B RM I. Derechos Pagados BS: 26.400,00 Según Planilla RM No. 44300160117, Banco No. 288995162 Por BS: 0,02 La identificación se efectuó así: ANDY CAROLINA CANAVIRE RAMÍREZ, C.I.: V-15.812.002. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 24 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ANDY CAROLINA CANAVIRE RAMÍREZ. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.705.

A la parte demandada, ciudadano NÉSTOR IGNACIO FARÍAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.140, que deberá comparecer a darse por citados por ante este Tribunal, dentro del lapso de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la fijación, publicación y consignación que del presente Cartel se haga, en el Expediente Nº 767-18, contentivo del juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesto en su contra por el ciudadano ALEJANDRO MATEO BELLO FARÍA. El presente Cartel se publicará pro la prensa en dos (02) Diarios “LA NACIÓN” Y “CATÓLICO” de esta ciudad, con intervalo de tres (3) días entre una y otra publicación. Se les advierte que si no comparece en el término señalado se le designará DEFENSOR AD LITEM, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil. Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA Juez Suplente Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ Secretaria Expediente Nº 815-19 MZP//cbmp

REGISTRO DE COMERCIO. UNIREPUESTOS TÁCHIRA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 28 de Octubre del Año 2019. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado HORACIO ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ IPSA N.: 53276, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 15, TOMO -19-A RM I. Derechos Pagados BS: 32.800,00 Según Planilla RM No. 44300160262, Banco No. 287749371 Por BS: 0,02. La identificación se efectuó así: DIANA CAROLINA BARRIENTOS PINILLA, C.I. V-18.517.474. Abogado Revisor: GABRIELA DEL CARMEN CHACÓN SANTAELLA. DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 99 I.S.L.R. Y 35 C.O.T. EL PRESENTE SUJETO PASIVO DEBE INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PLAZO LEGAL SOBRE EL CAMBIO DEL DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA.-

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD UNIREPUESTOS TÁCHIRA, C.A. Yo, DIANA CAROLINA BARRIENTOS PINILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad V-18.517.474, con RIF Nº V-18517474-0 de este domicilio y hábil, en mi carácter de Presidente de la Empresa UNIREPUESTOS TÁCHIRA, C.A. con Nº de RIF J-41307833-3 empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nº 8, Tomo 15-A, de fecha 15 de Septiembre 2019, Exp Nº 443-54653. CERTIFICO, que el acta que a continuación se extiende es copia fiel y exacta de su original la cual está inserta en este libro de Acta de Asambleas que lleva esta empresa. En la ciudad de San Cristóbal, en la sede de la Sociedad, siendo las once de la mañana del día, 10 de Octubre de 2019, presente sus accionistas, HERLAN MENDOZA CONTRERAS, Venezolano, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.120.453, con RIF Nº V-15120453-4, propietario de CUARENTA MIL (40.000) acciones, DIANA CAROLINA BARRIENTOS PINILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad V-18.517.474, con RIF Nº V-18517474-0, propietaria de SESENTA MIL (60.00) acciones, con comisario de la Compañía a la Licenciada YANETH KARINA VIVAS REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.148.205, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos Nº 155.504, prescindiéndose de previa convocatoria por estar reunidos el cien por ciento (100%) de las Acciones de la Sociedad, para considerar y tratar el siguiente orden del día: ÚNICO PUNTO: Cambio del domicilio de la empresa y en consecuencia modificación de la cláusula Primera de los Estatutos Sociales. Leído el orden del día toma la palabra el accionista HERLAN MENDOZA CONTRERAS para desarrollar el único punto y propone el cambio de domicilio de la empresa según acta constitutiva: Calle Principal de Táriba Casa Nº 42, Conjunto Residencial Manzanares, Táriba Estado Táchira. Para la siguiente dirección: Calle 3, Carrera 11. Edificio Los Olivos, La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira. Por lo cual de ahora en adelante la cláusula primera quedará redactada de la siguiente manera: PRIMERA: La sociedad se denominará UNIREPUESTOS TÁCHIRA, C.A., tendrá su domicilio en la Calle 3 Carrera 11 Edificio Los Olivos. La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, pero podrá establecerse agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del exterior. Dicha cláusula fue aprobada de forma unánime. Culminándose con el objeto del día, la asamblea autoriza a la accionista DIANA CAROLINA BARRIENTOS PINILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad V-18.517.474, con RIF Nº V-18517474-0 de este domicilio y hábil, para que solicite y obtenga la inscripción de la misma por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la Asamblea, la cual es firmada por los presentes en señal de conformidad. (FDO.) HERLAN MENDOZA CONTRERAS (FDO.) DIANA CAROLINA BARRIENTOS PINILLA (FDO.) YANETH KARINA VIVAS REINA (FDO.)

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 28 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) DIANA CAROLINA BARRIENTOS PINILLA, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.4.849.


.Opinión.

03 de Noviembre de 2019

EL EJEMPLO DE ZAQUEO Francisco Javier Colomina Ca Después de celebrar la solemnidad de Todos los santos y de recordar a nuestros difuntos, hoy la liturgia pone ante nosotros el ejemplo de Zaqueo. El pasaje del Evangelio de hoy es un perfecto modelo de arrepentimiento, confesión y conversión, que es lo que tanto necesitamos para llegar a la santidad. Los pasos que sigue Zaqueo en su encuentro con Cristo son los mismos pasos que hemos de dar también nosotros en nuestra vida de fe. 1. Zaqueo quiere ver a Jesús. Nos dice el Evangelio que Zaqueo era jefe de publicanos y rico. A primera vista, parece que Zaqueo no es el mejor ejemplo de seguidor de Jesús. Era un hombre mal visto por la sociedad, pecador, ladrón que se había hecho rico a costa de robar a los de s propio pueblo con el cobro fraudulento de impuestos. Era, utilizando un término muy actual, un corrupto. Por de pronto, podemos pensar que Zaqueo ni es digno de Jesús ni parece que tenga ninguna intención de seguirle. Sin embargo, el Evangelio nos dice que Zaqueo deseaba ver a Jesús. Pero tenía una pequeña dificultad, y es que era bajo de estatura, y con tanta gente que seguía a Jesús le resultaba casi imposible verle. Pero sus ganas de verle eran tan grandes que hizo

todo lo posible por verle, hasta subirse a una higuera. Quizá Zaqueo deseaba ver a Jesús por la curiosidad que despertaba entre las multitudes que le escuchaban. Quizá deseaba ver para que nadie le contase. O quizá tenía verdaderos deseos de encontrarse personalmente con Jesús. Pero fuera como fuese, Zaqueo deseaba ver a Jesús. Un primer paso en nuestra vida de fe es tener en nuestro corazón este deseo de ver también nosotros a Jesús. Como en aquella ocasión, en la que Jesús iba por Jericó, también hoy Jesús pasa por nuestro lado. Podemos seguir con la cabeza agachada, pensando sólo en nuestras cosas. O podemos hacer como Zaqueo, desear verle, correr detrás de Él, e incluso subirnos a algún lugar más alto para poder encontrarnos con Él. 2. Jesús quiere hospedarse en casa de Zaqueo.

Dice el Evangelio que, cuando Jesús pasó por debajo de aquella higuera en la que estaba subido Zaqueo, Jesús le llamó por su nombre. Y es que mucho antes de que Zaqueo deseara ver a Jesús, Éste ya se había fijado en él, ya le conocía. Por eso, la clave no es que nosotros salgamos corriendo en busca de Dios, sino que Él ya nos conoce mucho antes, ya sabe cómo somos, y desea encontrarse con nosotros. A Zaqueo le dijo que deseaba hospedarse en su casa aquel día. Dios entró en la casa de aquel hombre, se hizo su huésped. También Dios quiere entrar en nuestra casa, en

nuestra vida. Dios quiere ser nuestro huésped, compartir mesa y mantel con nosotros, charlar tranquilamente cara a cara, tener un rato de encuentro con nosotros. Antes incluso de que nosotros deseemos salir a buscarle, Él ya está deseando estar con nosotros, y nos pide que le abramos de par en par las puertas de nuestra casa, de nuestra vida, para que Él pueda entrar y hospedarse en nosotros. Dios quiere hacer morada en nosotros. 3. El Hijo del hombre ha venido a buscar y a salvar lo que estaba perdido. Pero claro, que un maestro como Jesús entrase en casa de un publicano, y

SANTO EVANGELIO SEGÚN SAN LUCAS 19, 1- 10 «Hoy ha sido la salvación de esta casa; pues también este es hijo de Abrahán. Porque el Hijo del hombre ha venido a buscar y a salvar lo que estaba perdido»

aun encima de un jefe de publicanos, provocó el escándalo entre aquella gente que lo vio. Si Zaqueo era un pecador, un corrupto, un ladrón, ¿cómo iba Dios a entrar en su casa? Por eso la gente comenzó a murmurar. Sin embargo, Zaqueo se puso en pie, confesó públicamente su pecado, mostró un verdadero arrepentimiento y se comprometió a ayudar a los pobres y a devolver aquello que había robado. Sin duda, aquel encuentro con Jesús había cambiado la vida de Zaqueo. Lo que en un principio era un deseo de ver a Jesús quizá por pura curiosidad, se ha convertido en un verdadero encuentro con el amor y la misericordia infinita de Dios. Zaqueo, al dejar que Jesús entrara en su casa, cambió no sólo de actitud, sino que cambió de vida. Y así, el que robaba y se aprovechaba de los demás, ahora ayuda a

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los pobres y devuelve con creces lo que ha robado. No importa lo que hayas hecho hasta ahora, es lo que le responde Jesús, lo que importa es que te has dado cuenta de tu error, te has arrepentido y has decidió cambiar de vida. Por eso llega la salvación a Zaqueo, porque Jesús ha venido precisamente por lo pecadores, para que se conviertan. Jesús ha venido para buscar al que está perdido y salvarle. Por ello, la actitud de Zaqueo hemos de aprenderla e imitarla en nuestra propia vida. Si dejamos que Dios entre de verdad en nuestra vida, este encuentro con Él puede llegar a cambiar nuestra vida. Para esto ha venido Cristo y por esto está deseando hospedarse en nosotros. En esta Eucaristía, Cristo viene una vez más a nosotros, está deseando entrar en nosotros y hospedarse en nuestra vida. Nosotros, como Zaqueo, hemos venido a la Eucaristía para encontrarnos con Él. Y nos llevamos la sorpresa de que Él ya nos conoce a nosotros antes incluso de que nosotros nos demos cuenta. Nos llama por nuestro nombre y nos pide que le abramos el corazón. Dejemos entrar a Dios en nuestra vida y, como Zaqueo, convirtámonos de nuevo al Señor. Él nos da la felicidad y la vida plena. Con Él no perdemos, sino que ganamos siempre en amor y en misericordia.

PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1963 PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO 1988

Fundación Mons. Dr. Mario del Valle Moronta Rodríguez Presidente Pbro. Lcdo.Johan José Pacheco Colmenares Director - Gerente Lcda. Maryerlin Esperanza Villanueva Rojas Periodista Lcda. María Magdalena Flores Dávila Asistente Administrativo / Diagramadora

Premio Monseñor Pellín 2019 "Esfuerzo Editorial del Año"

Fundado por Mons. Tomás Antonio Sanmiguel el 14 de Mayo de 1.924 Los conceptos emitidos en los artículos de opinión son exclusiva responsabilidad de sus autores ND: Agradecemos a nuestros colaboradores de página siete, limitarse en sus textos a sólo una cuartilla y media ó 45 líneas a doble espacio, en papel tamaño carta.

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03 de Noviembre de 2019

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. 209º y 160º. PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA: Ciudadana ISLEY GISELA PORTILLO CHIREMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.686, domiciliada en Vereda 1, casa s/n, barrio Los Alpes, P/B Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados: FRANKLYN JESÚS ISEA QUIÑONEZ y RICHARD ALEXANDER CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.218.609 y V-11.499.716, en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 271.424 y 271.423 en su orden. PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE: Ciudadano: JHONNY TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-26.723.913, domiciliado en Vereda 1, Casa Nº 37, Barrio Los Alpes, P/B Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil. APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NAHIR BARRERA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.421, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 90.880. MOTIVO: DIVORCIO EXPEDIENTE Nº 19596/2016. Fundamentándola en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código civil. Se cumplió con la notificación del Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira. En fecha 25 de abril de 2016, se realizó el primer acto conciliatorio con la asistencia de la demandante Isley Gisela Portillo Chirema, asistida de abogado, insistió en la continuación de la demanda y el demandado Jhonny Torres Moreno, asistido de abogado, y el demandado manifestó que no hubo reconciliación; por el Tribunal observó que no hubo reconciliación, instó a las partes para el segundo acto conciliatorio. En fecha 13 de junio de 2016, se realizó el segundo acto conciliatorio con la asistencia de la demandante Ysley Gisela Portillo Chirema, asistida de por el abogado Nelson Ramírez, en el cual la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de su apoderado y por cuanto no hubo reconciliación la parte actora insistió en la continuación del proceso. Y se emplazó a las partes para el quinto día de despacho para la contestación de la demanda. En fecha 20 de junio de 2016, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con la asistencia del ciudadano Jhonny Torres Moreno, asistido por su apoderada judicial abogada, Nahir Barrera Ortiz, quien consignó en (5) cinco folios útiles escrito de contestación y subsiguiente reconvención. Analizadas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes… II. PARTE DISPOSITIVA. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana YSLEY GISELA PORTILLO CHIREMA, contra el ciudadano JHONNY TORRES MORENO, ya identificado, por divorcio. SEGUNDO: Se de-

clara CON LUGAR, la reconvención del demandado interpuesta por el ciudadano JHONNY TORRES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.723.913, contra la ciudadana YSLEY GISELA PORTILLO CHIREMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.686, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. TERCERO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el Nº 320 de fecha 26 de Septiembre de 1996. CUARTO: Se condena en costas a la pastes actoras por haber resultado totalmente perdidosa. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Una vez quede firme la presente decisión expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena publicar en un Diario de mayor circulación del Estado Táchira, un extracto de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código civil, cuyo cumplimiento resulta obligatorio a los fines del valor jurídico de la presente sentencia. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación. El Juez Temporal (Fdo) Félix Antonio Matos. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Gabriela Arenales. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil Nº 19596/2016 en el cual la ciudadana Isley Gisela Portillo Chirema demanda al ciudadano Jhonny Torres Moreno por Divorcio.

REGISTRO DE COMERCIO. ELABORADOS ARTESANOS G & G, C.A.

mercio, El Gerente y El Sub-Gerente, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán depositar en la Caja Social, Tres (03) acciones cada uno en caso de ser accionista, o el equivalente en efectivo en caso de no serio. Artículo 12: Para obligar a La Compañía, El Gerente y Sub-Gerente tendrán las más amplias atribuciones de: a) Dirigir y vigilar la marcha de los negocios sociales y el funcionamiento de la Compañía. b) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias en forma conjunta o indistintamente: emitir, endosar, aceptar, protestar y avalar letras de cambio, valores, cheques, libranzas, pagarés, fianzas o avales, órdenes de pago, endosos, cesiones o traspasos a nombre de la compañía. c) Representar a la compañía en todos y cada uno de sus actos, contratos, operaciones y negocios, suscribir contratos, comprar, vender, permutar, dar y recibir en pago, ceder, gravar, arrendar y en cualquier forma enajenar bienes tanto muebles como inmuebles, constituir, aceptar o extinguir prendas, cauciones, hipotecas y cualesquiera otros derechos reales. d) Autorizar el otorgamiento de poderes generales o especiales para la representación comercial, financiera y jurídica de la sociedad, así como también ejercer la sustitución o revocatoria de los mismos; e) Aprobar y reformar los presupuestos anuales de la compañía; f) Resolver sobre el establecimiento de oficinas, agencias o sucursales en el País y en el exterior; g) Convocar y presidir las reuniones, asambleas generales de accionistas y de la junta directiva, fijar las materias que en ellas deban tratarse, cumplir y ejecutar sus decisiones; presentar el estado de situación financiera, inventario, estado de resultados, informe detallado que debe presentarse anualmente a la asamblea ordinaria sobre la administración de la Compañía; h) Recomendar a la asamblea general de accionistas, la constitución de apartados de reserva como su empleo; i) Fijar la fecha y modalidad para el pago o abono en cuenta de los dividendos que decrete la asamblea general de accionistas; j) Exigir el pago de los aumentos de capital que acuerden en asamblea general de accionistas en la oportunidad y forma que estimen conveniente; k) Nombrar, sustituir o remover empleados de la compañía, asignándole funciones y responsabilidades, y fijarle los sueldos, salarios y otras remuneraciones que consideren convenientes; l) Realizar los trámites para la autorización, recepción y adquisición de divisas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). m) Autorizar y ejecutar la compra de títulos valores; Y en general realizar cualquier actividad y actos usuales y normales no expresamente señalados en estos estatutos y todo aquello cuando fuere necesario para la mejor gestión de los intereses de la compañía. TÍTULO IV. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Artículo 13: La suprema autoridad de la Compañía correspondo a La Asamblea General de Accionistas y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los accionistas o miembros, aunque no hayan asistido a ellas Las Asambleas generales serán Ordinarias y Extraordinarias las Ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año, en el lugar, fecha y hora que señale la convocatoria respectiva. Las Extraordinarias se llevarán a efecto cada vez que sea necesario para la compañía y será convocada según lo estipulado en el Artículo 278 del Código de Comercio. Artículo 14: Tanto las Asambleas ordinarias como extraordinarias, se harán previa convocatoria por la prensa local, con diez (10) días de anticipación a la fecha fijada para la asamblea, sin embargo podrá prescindirse de dicha convocatoria, cuando se encuentre presente y representado la totalidad del capital social en dicha asamblea. Artículo 15: Para que quede válidamente constituidas las asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias, se requiere que está representado el 51% del capital social y las decisiones se tomaran con el voto favorable del 51% del capital social presente o representado mediante carta poder en La Asamblea. En caso de no reunirse la asamblea en el día y hora fijados en la convocatoria, se aplicara lo establecido en el artículo 274 y 276 del Código de Comercio, según se trate de asamblea ordinaria o extraordinaria. TÍTULO V. DEL COMISARIO. Artículo 16: La compañía tendrá un (1) comisario que será elegido por la Asamblea general de accionistas, tendrá las atribuciones que le señala el código de comercio y las propias de su cargo relativas a la inspección y vigilancia de las operaciones de la compañía; durará tres (03) años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelegido o sustituido en cualquier momento si así lo resolviere la asamblea general de Accionistas. TÍTULO VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, FONDO DE RESERVA Y UTILIDADES. Artículo 17: El ejercicio económico de La Compañía se iniciará el primero (1) de Enero de cada año y terminará el treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año, salvo el primer ejercicio económico que comenzará el, día de su inscripción de este documento en El Registro Mercantil Segundo del Estado Táchira y terminará el Treinta- y uno (31) de diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Artículo 18: Al final de cada ejercicio económico se hará un cate de cuentas y se formara un inventario y el estado de situación financiera y estado de resultados para determinar el estado económico de la compañía y liquidar las utilidades y pérdidas del año. Dicha documentación deberá estar al alcance del comisario para su verificación y aprobación, y de los socios con por lo menos quince días de anticipación al día señalado para la celebración de la reunión de la asamblea ordinaria anual, para ambos efectos. Artículo 19: Se fija en un cinco por ciento (5%) el fondo de reserva legal a que se refiere el artículo 262 del Código de Comercio hasta que dicho monto alcance un Diez por ciento (10%) del capital social. Artículo 20: Las utilidades una vez hechas las deducciones y el fondo de reserva, se repartirán proporcionalmente entre los accionistas en fa forma y oportunidad que determine la Asamblea, salvo que ésta estime darle un destino diferente. TÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN DE LA COMPAÑÍA. Artículo 21: La disolución y liquidación de la compañía se hará conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente. TÍTULO VIII. DE LA DECLARACIÓN JURADA DE ORIGEN Y DESTINO LÍCITO DE FONDOS. Artículo 22: Por medio del presente Nosotros: GERSON ALONSO MARTÍNEZ MORENO y MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, de ocupación COMERCIANTES, previamente identificados, actuando en este acto en representación de: ELABORADOS ARTESANOS G & G C.A., DECLARAMOS BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas. Y a su vez, Nosotros. GERSON ALONSO MARTÍNEZ MORENO y MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, de ocupación COMERCIANTES, previamente identificados, respectivamente, actuando en este acto en representación de: ELABORADOS ARTESANOS G & G C.A., declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino lícito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Para el primer periodo de la Compañía (20192024), han sido designados miembros de la junta directiva los siguientes accionistas: como GERENTE, al accionista: GERSON ALONSO MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.887.008, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil; Y como Sub-Gerente, a la accionista. MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.724, domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil SEGUNDA: Para el cargo de Comisario para el período 2019-2022, se designa a la ciudadana: SONIA CASTRO PINZÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.972.232, Licenciada en Contaduría Pública, inscrita en Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, bajo el C.P.C. Nº 49.318, con domicilio en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. TERCERA: Se autoriza a el accionista: GERSON ALONSO MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.006, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de GERENTE de la Compañía, para que realice todos los trámites por ante el Registro Mercantil Segundo, a los fines de la presentación, inscripción, fijación y publicación de la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de conformidad con la Ley. En San Juan de Colón, a la fecha de su presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 444. 208º y 160º. RESULTADOS DE BÚSQUEDA DE DENOMINACIÓN MERCANTIL. Número de Trámite: 444.2019.1.653. Fecha del día actual: 21/02/2019. Denominación Solicitada: ELABORADOS G & G. Válido Hasta: 27/02/2019. Solicitante: GERSON ALONSO MARTÍNEZ MORENO. Documento de Identidad: V-17.887.006. Resultado Final: Aceptado. El resultado fue entregado por: OMAIRA MARÍA ROA MORA. CIUDADANA. REGISTRADORA MERCANTIL SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, GERSON ALONSO MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior Universitario en Tecnología de Alimentos, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.887.006, domiciliado en La Palmita, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, procediendo en mi condición de GERENTE de La Sociedad Mercantil: ELABORADOS ARTESANOS G & G C.A., ante usted, con el debido respeto ocurro con la finalidad de presentar el Acta Constitutiva de mi representada la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales. Anexo a la presente los siguientes recaudos: 1.-) Depósito Bancario que acredita el Aporte de los Accionistas. 2.-) Carta de Aceptación dar Comisario de la Compañía con sus respectivos soportes. Hago a usted la presente participación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 215 del Código de Comercio, a los fines de su inscripción, fijación y publicación, y así mismo me sea expida copia certificada de la citada Acta Constitutiva Estatutaria y del auto registral que la provea. En San Juan de Colón, Estado Táchira, a la fecha de su presentación.- Nosotros. GERSON ALONSO MARTÍNEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Superior Universitario en Tecnología de Alimentos, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.887.006, domiciliado en La Palmita, Parroquia la Palmita, Estado Táchira y civilmente hábil; MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Civil, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.724, domiciliada en La Palmita, Parroquia La Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira y civilmente hábil, declaramos: Que hemos convenido en constituir, como en efecto formalmente lo hacemos en este acto, una Compañía Anónima que se regirá por las disposiciones que se especifican a continuación, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirvan a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales a cuyo efecto se establecen las siguientes: TÍTULO I. DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo 1: La compañía se denominará: ELABORADOS ARTESANOS G & G C.A. Artículo 2: La compañía tendrá su domicilio en la Vía Panamericana, Sector Casco Central, de La Palmita, Parroquia la Palmita, Municipio Panamericano, Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales o domicilios especiales en cualquier otra parte del País. Artículo 3: El objeto de la compañía es la producción, fabricación, elaboración, preparación, importación, exportación, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, compra y venta al mayor y detal de productos alimenticios naturales y sintéticos, que por su estado y proceso se clasifiquen como: cocidos, crudos, curados, ahumados, conservas, refrigerados, precocidos, mezclados, deshidratados, sean do origen animal y vegetal, tales como: camas maduradas, curadas y despostadas, carnes deli, conservas, embutidos y encurtidos al natural y ahumados, longanizas; La importación, exportación, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, compra y venta al mayor y detal de víveres y productos de la cesta básica familiar perecederos y no perecederos; empaquetadora de granos y cereales tales como: arroz, azúcar, maíz, caraota y café molido; Carnes blancas y rojas por cortes y en canal; pollo beneficiado entero y despresado; productos pesqueros y acuícolas; elaboración, preparación, distribución, compra y venta al mayor y detal de todo tipo de leche, quesos, suero, cremas, natillas y demás derivados lácteos; huevos de gallina y de codornices; verduras, legumbres y hortalizas; frutas y pulpas de frutas; bebidas gaseosas y jugos naturales; pan, helados, dulces y repostería, confitería y quincallería en general, agua mineral; cigarrillos; chimú, productos de limpieza e higiene personal; alimentos concentrados para consumo animal de granja y domésticos, productos de plástico para el hogar y la oficina; Así como también la importación, compra al mayor y detal de materia prima, insumos, instrumentos y maquinarias necesarios para el desarrollo del objeto principal. Artículo 4: La duración de la compañía es de Cincuenta (50) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, lapso que podrá prorrogarse o disminuirse según lo decida la Asamblea de Accionistas legalmente constituida y convocada para tal efecto. TÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES. Artículo 5: El capital Social de la Compañía es de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.000.000,00), dividido y representado en CINCUENTA (50) ACCIONES, con un valor nominal de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 20.000,00), cada una. Artículo 6: Las Acciones han sido suscritas y pagadas parcialmente de la siguiente forma: El accionista: GERSON ALONSO MARTÍNEZ MORENO, ya identificado, ha suscrito VEINTICINCO (26) ACCIONES, con un valor nominal de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 20.000,00), cada una, para un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 500.000,00), de los cuales pagó el veinte por ciento (20%) del capital suscrito, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 100.000,00). La accionista: MARÍA GABRIELA PÉREZ MORENO, ya identificada, ha suscrito VEINTICINCO (25) ACCIONES, con un valor nominal de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 20.000,00), cada tina, para un total de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 50.000,00), de los cuales pagó el veinte por ciento (20%) del capital suscrito, es decir, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 100.000,00). El capital social ha sido pagado en un veinte por ciento (20%) en dinero efectivo según consta en la Planilla de Depósito Bancario el cual se anexa a la presente acta. El saldo restante del capital suscrito y no pagado será cancelado cuando lo decida la asamblea General de Accionistas. Artículo 7: Las acciones son nominativas, iguales entre sí y deberán ser firmadas por los Directores y principales y cumplir además, con todos los requisitos exigidos por el artículo 293 del Código de Comercio. Igual requisito deberá cumplirse cuando se expidan títulos que representen varias acciones. Artículo 8: Las acciones confieren iguales derechos a los accionistas y por cada acción les corresponde un voto en las Asambleas, por lo tanto, serán indivisibles con respecto a la Compañía a los fines del voto, reconociéndose un solo propietario por cada acción. Artículo 9: Los accionista tienen derecho de preferencia para adquirir las acciones que otros accionista deseen enajenar en proporción a las acciones que poseen y en caso de aumento del Capital Social, los accionista tendrán derecho de preferencia para suscribir nuevas acciones en proporción a las que poseen. TÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA. Artículo 10: La administración, manejo, gestión, dirección y representación de la compañía será ejercida por una Junta Directiva designada por la Asamblea General de Accionistas, integrada por un GERENTE y un SUB-GERENTE, quienes podrán ser o no accionistas de la Compañía, los cuales duraran cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, removidos o sustituidos. Vencido dicho lapso, continuaran en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se haga efectiva su reelección o sustitución. La Junta Directiva actuando conjunta o separadamente, ejercerá la Representación legal de la Compañía, tanto en asuntos Judiciales como Extrajudiciales. Artículo 11: A los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Co-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, Viernes Once (11) de Octubre del año Dos Mil Diecinueve.209º y 160º

CARTEL DE CITACIÓN SE HACE SABER

A la ciudadana YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS CHACÓN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.342.582, domiciliada en la Urbanización Nueva Ureña, Bloque 4, Apartamento 0202, de esta ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, que deberá de comparecer por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dentro de los QUINCE (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la fijación y consignación que del presente cartel se haga, a darse por citada en el procedimiento que por Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, Expediente Nro. 108-2019, le sigue por ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ESCALANTE SAYAGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.105.045, asistido por el abogado Orlando José Roa Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.972. Se le advierte que de no comparecer en el mencionado plazo, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación. Hágase las publicaciones prevista en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios La Nación y Católico, con el intervalo de ley correspondiente. La Juez Provisoria, Abog. Yolimar Rocío Guillén Bonilla.La Secretaria Accidental; Abog. Claudia E. Mahecha Villamizar.YRGB/cemv/jds Exp Nº 108-2019. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, martes, veintidós (22) de Octubre de dos mil diecinueve (2019). 209º y 160º

CARTEL DE CITACIÓN SE HACE SABER:

A los ciudadanos ERICKSON HELI CAMACHO MEDINA y EVELYN ISOLMAR DÍAZ RUEDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.854.999 y V-21.453.699, domiciliados en la Carrera 4 Nro. 6-62, Barrio El Cují, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación y fijación que del presente cartel se haga, a darse por citado en el expediente Nº 2.210-2019, por Acción Reivindicatoria, seguido en su contra por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.212, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MOHAMED ALAIN HERNÁNDEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.021.808. Se le advierte que si no comparece en el lapso señalado, por sí, ni por medio de apoderado, se le designará defensor ad-litem con quien se entenderá su citación y demás actuaciones del juicio. El presente cartel se publicará por la prensa en dos (2) diarios de circulación regional, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Deberá ser publicado en letra grande y con una dimensión que facilite su lectura, conforme a lo ordenado en la Resolución Nº 1.939 del 27-01-93 del extinto Consejo de la Judicatura. El incumplimiento de este requisito, traerá como consecuencia la no admisión de la publicación ordenada. La Juez Provisorio, Abog. Yolimar Rocío Guillén Bonilla.La Secretaria, Abog. Claudia E. Mahecha Villamizar.Exp Nº 2.210-2019 YRGB/radr

EDICTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Once (11) de Octubre de dos mil diecinueve. AÑOS: 209º y 160º SE HACE SABER: A los herederos desconocidos del ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, quien en vida era italiano y falleció en fecha 07 de enero de 1910, que se crean con interés en el presente juicio que cursa en el expediente N° 8912-2019, en el cual el ciudadano DARÍO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, venezolano; mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.522, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL PEÑA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.856.290, demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA, a los fines de que se declare judicialmente que el ciudadano SILVIO GIO PIETRO POGGIOLI, es la misma persona que ingresó a Venezuela en el año 1903 y quedó registrado en la Matrícula de los Extranjeros domiciliados en territorio del Estado de Trujillo, como SILVIO POGGIOLI, italiano, comerciante, de 29 años de edad, cuyo original reposa en el Archivo Histórico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela. En tal virtud los interesados en este juicio deberán comparecer dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la última publicación, fijación y consignación en el expediente del edicto respectivo, a fin de que se hagan parte en el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Este edicto, será publicado dos veces por semana, durante sesenta (60) días, en los DIARIOS LA NACIÓN y CATÓLICO, y otro igual será fijado en la puerta del Tribunal. La Jueza Provisoria, Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES La Secretaria, Abg. DARCY SAYAGO ROMERO Expediente Nº 8912-2019 MCMC/Darcy S.


.Publicidad. REGISTRO DE COMERCIO. ALIMENTOS BUENA ENERGÍA, C.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA, Registrador Mercantil Primero. C E R T I F I C A. Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 18-A RM I. Número: 9 del año 2019, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente: CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, RAFAEL ARCÁNGEL ESCALANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.981.138, e inscrito en el Registro de Información Fiscal con el No. V-16981138-1, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en mi carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS BUENA ENERGÍA, C.A., ante usted con el debido respeto ocurro para exponer de conformidad con los Estatutos Sociales ruego a usted se sirva a ordenar el Registro, Publicación y Archivo del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS BUENA ENERGÍA, C.A., igualmente solicito se expida copia certificada de la presente. Acompaño los siguientes recaudos: 1.- Carta de aceptación del comisario, 2.- Fotocopia de la cédula de identidad y C.P.C. del comisario, 3.- Copias de las cédulas de identidad y RIF personales de los accionistas, 4.- Balance personal, 5.- Balance de apertura e inventario. En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira en la fecha de su respectiva presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 443. 209º y 160º. Municipio San Cristóbal, 15 de Octubre del Año 2019. Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, inscríbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; fórmese el expediente de la Compañía y archívese original junto con el ejemplar de los Estatutos y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado JOSÉ LEONARDO MENDOZA GUERRERO IPSA N.: 258173, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 9, TOMO -18A RM I. Derechos pagados BS: 784.800,00 Según Planilla RM No. 44300158200, Banco No. 287794290 Por BS: 700.000,03. La identificación se efectuó así: ANDERSON JOSÉ SILVA FLOREZ, RAFAEL ARCÁNGEL ESCALANTE GUERRERO, C.I.: V-14.791.246, V-1 6.981.138. Abogado Revisor: FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA.

Nosotros, RAFAEL ARCÁNGEL ESCALANTE GUERRERO y ANDERSON JOSÉ SILVA FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Números V-16.981.138 y V-14.791.246, respectivamente, en su orden, domiciliados el primero de los nombrados en San Cristóbal, el segundo de los nombrados en San Cristóbal; por medio del presente documento declaramos que hemos convenido en constituir en este acto como efecto y de manera formal, constituimos una Sociedad Mercantil en forma de COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas, las cuales han sido redactadas con suficiente amplitud, para que sirvan a su vez de Estatutos Sociales de la compañía, las cuales se describen a continuación: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, Y OBJETO SOCIAL. PRIMERA: la compañía se denominara ALIMENTOS BUENA ENERGÍA, C.A., el cual se usará en la correspondencia, membretes, facturas y demás relaciones comerciales. SEGUNDA: el domicilio se encuentra ubicado en la calle 2, casa No. 53, Barrio Libertador, San Cristóbal Estado Táchira, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en otros lugares del país o fuera del territorio nacional. Previa autorización de la Asamblea General de Accionistas y haciendo cuando el caso lo requiera, la respectivas participación al Registro Mercantil. TERCERA: la compañía iniciara su giro legal al cumplimiento con las formalidades con su inscripción por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial y tendrá una duración de TREINTA (30) Años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil. CUARTA: el objeto principal de la compañía será el cultivo, adquisición, transformación y procesamiento de materias primas de origen vegetal, y animal; para la elaboración, compra y venta al mayor y detal, importación, exportación, empaquetado, envasado, transporte, almacenamiento, comercialización y distribución de productos alimenticios perecederos y no perecederos de consumo humano y animal; tales como víveres en general, panela de caña de azúcar, panela granulada, cereales, granos, legumbres, pulpas de frutas, hortalizas, cacao, frutos secos, aceites comestibles, grasas y Demás productos derivados de la agricultura. También podrá dedicarse a la fabricación procesamiento, compra y venta al mayor y detal, importación, exportación, embalaje, comercialización y distribución de todo tipo de producto derivado de especies avícolas, bovinas y porcinas tales como lácteos, huevos, embutidos, carnes y demás relacionado. Así como la compra y venta de insumos, maquinaria, equipos y cualquier materia prima para la ejecución del objeto principal y para la fabricación de los envases, recipientes y etiquetas, necesarios para dicho acto de comercio. De igual forma podrá celebrar contratos de servicios, elaboración, reparación, mantenimiento y suministros de todo cuanto comercie. CAPÍTULO II. DEL CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. QUINTA: el capital social de la compañía es SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) dividido en CIEN ACCIONES nominativas e indivisibles con un valor nominal de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) cada una. Dicho capital ha sido íntegramente suscrito y pagado en su 100% por los accionistas de la siguiente manera: RAFAEL ARCÁNGEL ESCALANTE GUERRERO, ya identificado, ha suscrito la cantidad de SESENTA ACCIONES, con un valor nominal de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00) cada una para un total de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (42.000.000,00) correspondiente al Sesenta por ciento (60%), y el accionista ANDERSON JOSÉ SILVA FLOREZ, ya identificado, ha suscrito la cantidad de CUARENTA ACCIONES (40) ACCIONES con un valor nominal de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00) cada una para un total de VEINTIOCHO MILLONES (28.000.000) correspondiente al Cuarenta por ciento (40%), este capital ha sido totalmente suscrito y totalmente pagado, en especies y bienes muebles, según consta en informe de inventario, facturas y balance que se acompaña a la presente Acta Constitutiva. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Resolución N° 150 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.697 del 16 de Junio del 2011, de la Normativa para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación De Capitales y financiamiento al Terrorismo aplicables en las Oficinas Regístrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela, declaro bajo fe de juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de este acto son provenientes de actividades lícitas, por tanto proceden de actividades de legítimo carácter mercantil, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienes relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica de Drogas. SEXTA: las acciones son nominativas e indivisibles con respecto a la Sociedad, la cual reconoce a un solo propietario por cada acción, así cada acción representa un voto en las Asambleas y deberán estar firmadas por el Presidente de la Compañía y cumplir con los demás requisitos exigidos en el artículo 293 del Código de Comercio vigente. SÉPTIMA: la propiedad de las acciones se comprueba con su inscripción en el libro de Accionistas de la Compañía, la cesión de ellas se hará por declaración en el citado libro, firmado por el cedente y cesionario conforme a lo ordenado por el artículo 296 del Código Comercio vigente. OCTAVA: el capital social podrá ser au-

mentado por resolución de la asamblea general de accionistas. NOVENA: las acciones confieren iguales derechos a los accionistas y por cada una de las acciones les corresponde un voto en las asambleas, es decir, serán indivisibles a los fines del voto. La administración podrá acordar la emisión de títulos que representen varias acciones las cuales, en todo caso, deberán llenar los mismos requisitos exigidos en la cláusula sexta, y este canje de acciones se hará constar en el Libro de accionistas; cuando se expidan títulos nuevos en sustitución de títulos extraviados o deteriorado. Se hará constar en los mismos el carácter de duplicación y se tomara nota en el libro de accionistas de la compañía. CAPÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL COMERCIO. DÉCIMA: la dirección de la compañía estará a cargo de la Junta Directiva constituida por Tres (03) miembros: Un PRESIDENTE y Un VICEPRESIDENTE, los cuales podrá ser accionista o no, y serán elegidos o removidos por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas durarán Diez (10) años en el ejercicio de sus funciones siendo entendido que si por cualquier causa la asamblea no hiciere los respectivos nombramientos en su debida oportunidad, ellos continuaran en el desempeño de sus respectivas funciones hasta que los nuevos miembros tomen posesión de los respectivos cargos. DÉCIMA PRIMERA: para responder por los resultados de su gestión, EL PRESIDENTE y EL VICEPRESIDENTE depositaran Dos (2) acciones en la Caja Social, o el equivalente en dinero en efectivo, si no fueren accionistas, de conformidad con el artículo 244 del Código de Comercio. DÉCIMA SEGUNDA: EL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la compañía representaran a la compañía en todos los asuntos o negocios para los cuales ha sido constituida y tendrán los más amplios poderes de administración y disposición, y podrán: 1.- Hacer cumplir las normas que rigen a la compañía y las decisiones de las Asambleas, 2.- Los más amplios poderes de administración y disposición en la gestión diaria de los negocios e intereses de la compañía, 3.- Dictar las normas generales de la administración de la compañía, 4.- Ejecutar las operaciones de compra y venta de bienes muebles e inmuebles, constituir hipotecas, prendas y otros gravámenes, sometiéndola de igual manera como fiadora en asuntos de créditos, y como prestataria ante los mismos, celebrar suscribir, modificar, resolver o rescindir contratos de todo tipo firmando de manera indistinta, 5.- Presentar a la asamblea para su aprobación reglamentos internos, esquemas organizacionales, sistemáticos y manuales de procedimientos que deben seguirse para el mejor manejo y rendimiento, productividad y desempeño de la empresa en el desarrollo del objeto social, 6.- Conferir poderes a particulares para la administración y gestión de actividades de la compañía, con las mismas facultades de administración y disposición. 7.- Podrán firmar cualquiera de ellos ante las Instituciones Bancarias, retiro de chequeras, tarjetas de crédito y debito, estados de cuenta, 8.- Además podrán de manera indistinta llevar la administración de los bienes de la empresa, siempre y cuando el consentimiento de la junta este conforme; DÉCIMA TERCERA: la asamblea de Accionistas designara y elegirá un comisario, quien durará Cinco (05) años en el ejercicio de sus funciones, y en todo caso, cumplirá su cometido mientras no fuere reemplazado, quien vigilara los balances de los ejercicios económicos presentara informe previo a la celebración de las asambleas sobre la elaboración de los Balances Generales y Estados de Ganancias y pérdidas. CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. DÉCIMA CUARTA: la Suprema Autoridad de la compañía reside en la Asamblea de Accionistas Legalmente constituida y por lo tanto representa a la totalidad de los socios, sus deliberaciones y decisiones dentro del límite de sus facultades, son obligaciones para todos, incluso para los ausentes. DÉCIMA QUINTA: las asambleas de la compañía serán ordinarias y extraordinarias, la asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos, cualquier día hábil dentro de los Tres (03) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. DÉCIMA SEXTA: no se requerirá convocatoria previa para la celebración cuando esté representado la totalidad del capital social y los presentes estén de acuerdo con el orden del día. Todas las Asambleas se celebraran en la sede social de la compañía y se consideraran válidamente constituidas cuando estén representados en ellas, por lo menos el cincuenta y un por ciento (51%) del capital social y sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable del cincuenta y un (51%) por ciento del capital social representado en la Asamblea. Una vez legalmente constituida la asamblea en caso de abandono imprevisto de cualquiera de los accionistas, las decisiones que se tomaren, serán validas y de obligatorio cumplimiento para los ausentes siempre que no se menoscabe el quórum. DÉCIMA SÉPTIMA: la convocatoria para todas las Asambleas ya sean estas Ordinarias o Extraordinarias deberán ser firmadas por EL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE, de la junta directiva o quien haga sus veces y expresara el día, lugar y hora en que se lleve a cabo la Asamblea y expresado el objeto de la asamblea. DÉCIMA OCTAVA: las asambleas sean ordinarias o extraordinarias serán presididas por EL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la compañía. DÉCIMA NOVENA: son atribuciones de la asamblea ordinaria: 1.- Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios, 2.- Nombra EL PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE llegado el caso, 3.- Nombra el comisario, 4.- Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se halla establecida en los estatutos, 5.- Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. VIGÉSIMA: cada accionista tendrá derecho a un voto por cada acción que le pertenezca y pueden hacerse representar en la asamblea por, terceras personas, mediante otorgamiento de carta o poder o cualquier otro documento suficiente, a juicio de la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA. VIGÉSIMA PRIMERA: en caso de Liquidación de la Compañía, se dispondrá su liquidación conforme a las reglas pertinentes del Código de Comercio, y en la misma Asamblea que decrete la disolución y liquidación, deberá nombrar uno o dos liquidadores a quienes dará los poderes que juzguen convenientes. El producto de la liquidación, deducción y de los gastos que ella ocasione, será distribuido entre los accionistas en proporción al número de acciones que posean. CAPÍTULO VI. DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DEL BALANCE, DEL CALCULO Y REPARTO DE LAS UTILIDADES. VIGÉSIMA SEGUNDA: el ejercicio económico de la Compañía comienza a partir de la inscripción del presente documento ante el Registro Mercantil hasta el día Treinta y Uno (31) de Diciembre del 2019, y los sucesivos comenzaran el primero (01) de Enero y terminaran el Treinta y Uno de Diciembre de cada ano. DÉCIMA TERCERA: una vez finalizado el ejercicio económico de la compañía, se practicara inventario, se presentara el Balance general, el cual será sometido a la consideración del comisario para su ulterior examen por la Asamblea y se pondrá a disposición de los accionistas, por lo menos con Diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. VIGÉSIMA CUARTA: los beneficios que no fuesen cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengaran interés alguno, calculados los beneficios con deducción de los gastos y demás apartados, el saldo favorable será distribuido entre los accionistas en proporción a las acciones de que son titulares por concepto de dividendos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: Han sido designados para integrar la Junta Directiva para el primer periodo de CINCO (05) años, para el cargo de PRESIDENTE se designa al accionista RAFAEL ARCÁNGEL ESCALANTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad; No. V-16.981.138 y para el cargo de VICEPRESIDENTE: ANDERSON JOSÉ SILVA FLOREZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad No. V-14.791.246, para el cargo de comisario MARIBEL NIÑO BELTRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.041.528, de profesión Licenciada en Contaduría Pública, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el No. 58908 para un periodo de Cinco (05) años, las personas nombradas permanecerán en Asamblea de Accionistas y tomen posesión quienes deban reemplazarlos. SEGUNDA: los presentes estatutos se regirán de conformidad con el Código de Comercio vigente. Se autoriza al accionista RAFAEL ARCÁNGEL ESCALANTE GUERRERO, ya identificado, en su carácter de PRESIDENTE para que realice los tramites de inscripción y registro de los presentes estatutos.

MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, 15 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (FDOS.) ANDERSON JOSÉ SILVA FLOREZ, RAFAEL ARCÁNGEL ESCALANTE GUERRERO, ABOGADO FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA. SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 443.2019.3.2008.

03 de Noviembre de 2019

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REGISTRO DE COMERCIO. CARNICERÍA Y DISTRIBUIDORA LA GUARIQUEÑA, C.A.

CIUDADANO: REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- Yo, ANA CRISTINA VALERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad Nº V-17.827.390, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARNICERÍA Y DISTRIBUIDORA LA GUARIQUEÑA, C.A., RIF J-40813595-7, inscrita ante esta Oficina de Registro el Quince (15) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), bajo el Nro. 28, Tomo 40-A RM 445, Expediente: 445-38056, ante usted ocurro y expongo: Presento Acta de Asamblea General Extraordinaria de mi representada, de fecha 25 de Noviembre del 2017, la cual se explica por sí sola, a los fines que una vez examinados los requisitos de ley, se sirva ordenar su registro, fijación y publicación, agregándose al expedientes respectivo. Anexo: Estados Financieros e Informe del Comisario de Aprobación de balances. Finalmente, solicito se me expida copia certificada para los fines legales pertinentes. San Cristóbal, a la fecha de la nota respectiva.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS. REGISTRO MERCANTIL TERCERO DEL ESTADO TÁCHIRA. RM No. 445. 207º y 158º. Municipio San Cristóbal, 14 de Diciembre del Año 2017. Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fijación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el Abogado DENNY WILFREDO HERRERA CASTRO IPSA N.: 266151, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 28, TOMO -97-A RM 445. Derechos pagados BS: 5.970,00 Según Planilla RM No. 44500252291, Banco No. 229006669 Por BS: 330,00. La identificación se efectuó así: ANA CRISTINA VALERA GARCÍA, C.I.: V-17.827.390. Abogado Revisor: SIMÓN HAMDAN SULEIMAN.

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CARNICERÍA Y DISTRIBUIDORA LA GUARIQUEÑA, C.A. En el día de hoy, 25 de Noviembre del 2017, siendo las 8:30 am, reunidos en la Calle 14 con Carreras 2 y 3 Nro. 2 de la Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, los ciudadanos ANA CRISTINA VALERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad N° V-17.827.390, propietaria de MIL QUINIENTAS (1500) acciones en su carácter de Presidente y YOSMAN ALFONSO ROZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, con Cédula de Identidad N° V-14.179.053, propietario de MIL QUINIENTAS (1500) acciones en su carácter de Vicepresidente, también se encuentra presente el Comisario el Licenciado DANNY CLEMENT HUÉRFANO CORTES, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.959.510, inscrita en el Colegio de Contadores Publico bajo el Nro. 157.797, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira; prescindiéndose de la convocatoria por encontrarse presente el cien por ciento (100%) del capital social, se declara constituida válidamente la presente Asamblea General Extraordinaria para deliberar, a fin de tratar el siguiente orden del día: Primero: Presentación para su Aprobación o Improbación, de los Estados Financieros de los Ejercicios Económicos correspondientes al ejercicio económico del 15 de Julio al 31 de Diciembre del año 2016 con vista del respectivo Informe del Comisario. Segundo: Apertura de Sucursal de la Empresa CARNICERÍA Y DISTRIBUIDORA LA GUARIQUEÑA, C.A. Y la modificación del Título I, Artículo Segundo de los Estatutos Sociales. Quedando aprobado el orden del día, de inmediato se procedió al desarrollo del Primer Punto: toma la palabra la accionista ANA CRISTINA VALERA GARCÍA y le presenta a la Asamblea los Ejercicios económicos para su aprobación o improbación del periodo del 15 de Julio al 31 de Diciembre del año 2016 con el respectivo Informe del Comisario y luego de un detenido examen por parte de los asambleístas presentes, están aprobados los estados financieros correspondiente a los ejercicios económicos del 15/07/2016 al 31/12/2016, con vista del Informe de Comisario, sin objeción alguna, este punto fue aprobado por unanimidad. A continuación, se pasó a considerar el Segundo Punto: del orden del día; pide la palabra el accionista YOSMAN ALFONSO ROZO GONZÁLEZ y procedió a exponer la necesidad de crear una sucursal de esta empresa en pro del crecimiento y desarrollo natural de la misma, de igual manera se sometió a consideración entre los accionistas donde luego de un análisis detallado fue Discutido y Aprobado por unanimidad. Esta sucursal funcionara en la siguiente dirección: Carrera 3 Con Calle 14 y 15, Mercado La Ermita, Puestos Nros. 158 y 159. Sector La Ermita, Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, quedando el Título I, Articulo Segundo de la siguiente manera, El Domicilio Principal de la empresa será: En la Calle 14 Carreras 2 y 3 Nro. 2 de La Ermita, Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maña Morante, Estado Táchira, y una sucursal ubicada en Carrera 3 Con Calle 14 y 15, Mercado la Ermita, Puestos Nros. 158 y 159, Sector la Ermita, Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro Maña Morante, Estado Táchira, de igual manera podrá establecer otras agencias o sucursales en cualquier lugar de la República y aun en el Exterior. No habiendo más punto que tratar se dio por finalizada la reunión. La Asamblea autoriza a la ciudadana ANA CRISTINA VALERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.827.390, soltera, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente, a los fines de realizar la participación ante el Registro respectivo, y se firma por los presentes en señal de conformidad. ANA CRISTINA VALERA GARCÍA, (Fdo) YOSMAN ALFONSO ROZO GONZÁLEZ, (Fdo), DANNY CLEMENT HUÉRFANO CORTES, (Fdo). Y yo ANA CRISTINA VALERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad N° V-17.827.390, en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARNICERÍA Y DISTRIBUIDORA LA GUARIQUEÑA, C.A., certifico que el contenido de la presente es copia fiel y exacta de su original que reposa en el libro de Actas de Asambleas.


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.Información.

03 de Noviembre de 2019

10 propuestas clave en el documento final del Sínodo

El documento final elaborado por los participantes en la Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos sobre la Región Panamazónica sobre Amazonía: Nuevos Caminos para la Iglesia y para una Ecología Integral, recoge 120 propuestas, concentradas en la invitación, a partir de “la única conversión al Evangelio vivo, que es Jesucristo”, a cambiar nuestras actitudes en cinco dimensiones: una conversión integral, pastoral, cultural, ecológica y sinodal. Todas las propuestas, redactadas por los 184 padres sinodales, las 35 “madres sinodales”, y los auditores, expertos y representantes indígenas, fueron aprobadas por las dos terceras partes de los 181 sinodales, siendo los tres puntos con menos apoyos los relativos a la ordenación de hombres casados (41 noes), el diaconado femenino (30 noes) y la elaboración de un rito amazónico propio (29 noes). Sin embargo, han obtenido el sí del 76%, 82% y 83% respectivamente.

1. Ordenación sacerdotal de diáconos casados (p. 111) El punto 111, en el 5º capítulo del documento, fue el que obtuvo menos consenso durante la votación, con 128 votos a favor y 41 en contra. Esta propuesta se enmarca dentro del apartado “La Eucaristía fuente y colmen de comunión sinodal”, del último capítulo, acerca de una conversión sinodal. La propuesta se trata de “establecer criterios y

evangelizadora en medio de las comunidades indígenas, ubicándonos dentro del marco de una pastoral indígena y de la tierra”. 8. Formación presbiteral y consagrada (p. 107) Para los presbíteros amazónicos, se solicita una “formación más bíblica en el sentido de una asimilación a Jesús como se muestra en los Evangelios: cerca de las personas, capaz de escuchar, sanar, consolar, pacientemente, no buscando solicitar sino manifestar la ternura del corazón de su Padre”.

disposiciones de parte de la autoridad competente, en el marco de la Lumen Gentium 26, de ordenar sacerdotes a hombres idóneos y reconocidos de la comunidad, que tengan un diaconado permanente fecundo y reciban una formación adecuada para el presbiterado, pudiendo tener familia legítimamente constituida y estable, para sostener la vida de la comunidad cristiana mediante la predicación de la Palabra y la celebración de los Sacramentos en las zonas más remotas de la región amazónica. A este respecto, algunos se pronunciaron por un abordaje universal del tema”. 2. Diaconado permanente femenino (p. 103) La solicitud del diaconado permanente para la mujer se propone en el punto 103, votado por 137 a favor, 30 en contra y 14 abstenciones. “En las múltiples con-

sultas realizadas en el espacio amazónico, se reconoció y se recalcó el papel fundamental de las mujeres religiosas y laicas en la Iglesia de la Amazonía y sus comunidades, dados los múltiples servicios que ellas brindan. En un alto número de dichas consultas, se solicitó el diaconado permanente para la mujer”, escriben los participantes en el Sínodo. 3. Ministerio de la “mujer dirigente de la comunidad” (p. 102) En los nuevos contextos de evangelización y pastoral en la Amazonía, donde la mayoría de las comunidades católicas son lideradas por mujeres, solicitan que sea creado el ministerio instituido de “la mujer dirigente de la comunidad” y reconocer esto, dentro del servicio de las cambiantes exigencias de la evangelización y de la atención a las comunidades.

4. Ministerios para laicos (p. 94) En el punto 94, los participantes en la asamblea reconocer la necesidad de “fortalecer y ampliar los espacios para la participación del laicado, ya sea en la consulta como en la toma de decisiones, en la vida y en la misión de la Iglesia”. 5. Organismo Eclesial Regional Postsinodal (p. 115) En este apartado proponen crear un “organismo episcopal” que “promueva la sinodalidad entre las iglesias de la región, que ayude a delinear el rostro amazónico de esta Iglesia y que continúe la tarea de encontrar nuevos caminos para la misión evangelizadora, en especial incorporando la propuesta de la ecología integral, afianzando así la fisonomía de la Iglesia amazónica”.

6. Rito amazónico (p. 116) El nuevo organismo de la Iglesia en la Amazonía debe “constituir una comisión competente para estudiar y dialogar, según usos y costumbres de los pueblos ancestrales, la elaboración de un rito amazónico, que exprese el patrimonio litúrgico, teológico, disciplinario y espiritual amazónico, con especial referencia a lo que la Lumen Gentium afirma para las Iglesias orientales”, indican en el último capítulo del documento. 7. Pastoral indígena (p. 27) “Es urgente dar a la pastoral indígena su lugar específico en la Iglesia”, apuntan en el punto 27 del documento. Con el objetivo de “definir, elaborar y adoptar acciones pastorales, que nos permitan desarrollar una propuesta

9. Ecología integral (p. 67) Ante la situación apremiante del planeta y de la Amazonía, la ecología integral “no es un camino más que la Iglesia puede elegir de cara al futuro en este territorio, es el único camino posible, pues no hay otra senda viable para salvar la región”. 10. Pecado ecológico (p. 82) En este punto, se propone “definir el pecado ecológico como una acción u omisión contra Dios, contra el prójimo, la comunidad y el ambiente”. Es un pecado contra las futuras generaciones y se manifiesta en actos y hábitos de contaminación y destrucción de la armonía del ambiente, transgresiones contra los principios de interdependencia y la ruptura de las redes de solidaridad entre las criaturas (cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 340-344) y contra la virtud de la justicia. ****

03 de Noviembre de 2019 - Venezuela / Año XCV Nº 30.005 / Semanario ( Año III - N° 157) Edificio DIARIO CATÓLICO - Carrera 4 No. 3-41 -Teléfonos (0276) 3432015 y 3432819 - Fax: (0276) 3434683 E-mail: diariocatolico@gmail.com - RIF: J-07000679-0 / NIT: 0030042956


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