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Revista Desafío Exportar N° 225.

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comercio exterior

Opinión

La valoración aduanera y las infracciones aduaneras son cosas distintas Dr. Juan Pedro ARANCEDO Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior. Socio del Estudio Soto & Arancedo. www.sotoarancedo.com.ar

Es una práctica frecuente en sede aduanera formular una imputación -y el dictado de una eventual condena (que luego es revocada en instancias judiciales)- por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 954, 1° c) del Código Aduanero, por considerar que en una importación se declaró un precio diferente del efectivamente pagado, en los casos de diferir con los criterios de valoración o de ventas sucesivas. Suele ocurrir que la aduana inicie un estudio de valor respecto del precio declarado por el pago de mercadería importada y que concluya que el valor declarado no se condice con el valor

determinado por el Fisco y que ello lleve a efectuar la apertura de un sumario aduanero por la presunta comisión de la citada infracción. En esos casos, el Departamento Contencioso dispone la apertura sumarial en forma prácticamente automática, obligando al importador a defenderse y probar lo evidente: que el precio que declaro haber pagado es el que efectivamente pagó. Este proceso en la mayoría de los casos concluye en la condena administrativa del importador por considerarse que se efectuó una declaración inexacta sancionada por el referido artículo 954 y ello conlleva la interposición de recursos ante la Justicia, que luego anula la condena. Es decir, se omite considerar el precio declarado en la importación y el precio de la última venta. Cabe destacar dos aspectos sustanciales para entender esta cuestión: • por un lado, en qué consiste la conducta infraccional tipificada y sancionada por el Código Aduanero. • por el otro, en qué consiste la valo-

Desafío Exportar | Abril 2024

ración aduanera; qué relación tiene con las ventas sucesivas y cuál es su relación con lo infraccional. El artículo 954 del Código Aduanero establece: “1. El que, para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir: … c) el ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, será sancionado con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de la diferencia...” Entonces, el bien jurídico tutelado por el art. 954 C.A. es el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería objeto de una destinación aduanera, ya que en la confiabilidad de lo declarado reposa todo un sistema dirigido a evitar que, al amparo del régimen de exportación o


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