Revista spes 28 2006

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Spescial de fin de Año

alejan a la doctrina y a la jurisprudencia de la

del gobernante de turno, sino que, mediante

cuestión medular que se le pone en análisis

esa Carta Fundamental (en los términos

para atender ideologismos

referidos

o necesidades

ut

supra),

se

garanticen

coyunturales (habitualmente principio de por

determinados derechos. Con ese fin se

medio) de quienes ostentan el ejercicio del

gestarón las conocidas declaraciones de

poder, es que nos obliga para obtener una

derechos (las primeras mayoritariamente se

interpretación

a

encuentran en Inglaterra); entre algunas

sistemas

Carta Magna 1215, Petition of Rights 1677,

interpretativos típicos de la ciencias jurídicas,

Habeas Corpus Act 1679, Bill of Rights 1689,

el estudio de la realidad política, social y

Act of Seattlement 1700,

económica imperante.

buena parte de estas declaraciones no

incorporar

Estas

imparcial

a

falencias

los

y

racional

habituales

interpretativas

son

entre otros. Y

un

fueron entregadas por el Monarca como

ingrediente sustancial e importante para

muestra de aprecio a su pueblo, sino que por

consolidar la anomia dominante que tan bien

el contrario, le fueron arrancadas al monarca

describe Carlos Nino en su obra “Un país al

al quedar acorralado por distintas situaciones

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margen de la ley” , y que entendemos

políticas.

efectivamente nos gobierna.

De modo que podemos sostener que, de

Sostenemos que la problemática de los

alguna manera, la lucha de la humanidad por

principios en general, se debe, en buena

estos principios es fundamentalmente una

medida al propio transcurso de la historia. Su

lucha contra la discrecionalidad del monarca,

origen y desarrollo en el Derecho Romano y

del Estado, una lucha contra la arbitrariedad.

su posterior incorporación por parte del

Vale decir un límite claro y preciso al

Derecho Canónico le han dado una fuerza

monarca y/o al Estado.

que aun los sostiene, en el sentido de ser

De modo que los principios sostenidos

considerados preexistentes al estado. La

antiguamente han quedado receptados en

relación existente entre el Estado y las

las modernas Constituciones de los distintos

Iglesias exigía su existencia. En esa lucha

países,

intestina por ponerle limites al Monarca y/o al

especialmente después de la segunda guerra

Estado los principios han jugado un rol

mundial, donde se ha ido afianzando en la

importante, acertado o

comunidad internacional la idea de que el

no, pero practico,

tratados

internacionales

y

muy

efectivo.

respeto de los derechos fundamentales de la

La aparición del constitucionalismo obedece,

persona forma parte del orden publico

entre otros motivos, a la necesidad de que

internacional.

determinados valores

o “principios” no

De ese modo sostenemos que, casualmente,

queden en la libre discreción del monarca o

el desarrollo del Derecho Constitucional en el mundo obedece a dar seguridad jurídica en

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Carlos Nino, “Un país al margen de la ley” – Ariel – Buenos Aires – 2005.

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el sentido de que los derechos que cada comunidad considera importantes o valiosos

diciembre 2006


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