JORNADA XVI - SPES
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BONUS TRACK
Así, el artículo primero nos dice lo siguiente:
Se refuerza la idea en el artículo segundo: ARTÍCULO 2.- Interpretación. La ley debe
ARTÍCULO 1.-Fuentes y aplicación. Los
ser interpretada teniendo en cuenta sus
casos que este Código rige deben ser
palabras,
resueltos según las leyes que resulten
análogas, las disposiciones que surgen de
aplicables, conforme con la Constitución
los tratados sobre derechos humanos, los
Nacional y los tratados de derechos
principios y los valores jurídicos, de modo
humanos en los que la República sea parte.
coherente con todo el ordenamiento(la
A tal efecto, se tendrá en cuenta la
negrita me pertenece).
finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho (la negrita me pertenece).
sus
finalidades,
las
leyes
Como vemos, aquí se repite la alusión al paradigma constitucional de los DDHHFF, al invocar a los tratados del artículo 75 inciso 22 de la CN, convocando a su vez las ideas de jerarquía y sistema8, cuando refiere a
Si esto fue necesario para los redactores de la reforma, a pesar de que podía interpretárselo como una puesta en riesgo de sus prestigios personales (en honor a la verdad, quien suscribe ha admirado y admira en particular, la sapiencia de la Dra. Kemelmajer
de
Carlucci,
dicho
sin
desmedro de otros), es evidente que se encontraron en la encerrona de que el nuevo
paradigma
constitucional,
es
muchas veces solo una proclamación, carente de la máxima efectividad7.
7
CAÑAL, DIANA R., “Los paradigmas normativos e interpretativos: relojes que suelen atrasar”, 12º Jornadas de Los cambios de paradigma y sus efectos, su abordaje interdisciplinario, Revista Spes Nro. 34, Octubre 2012.
CAÑAL, DIANA R., “El fenómeno del desajuste entre los paradigmas normativos e interpretativos en el Derecho. El caso de los derechos humanos fundamentales en América Latina. La cuestióndeltrabajo y los problemas procesales”; Publicado en Libro “Temas de direito do trabalho, processo do trabalho e direito à saúde: abordagem à luz dos princípios jurídicos e dos direitos fundamentais", Ed.Dois de Julho, Bahia, Brasil, 2015. 8
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, S.I. Nº 63.585 del 30.6.14 en autos “ACEVEDO, JUAN BARTOLOMÉ C/ ESTANCIA LA REPÚBLICA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”: Nótese, cómo en este decisorio, precisamente y antes de la entrada en vigencia del Código Nuevo, se aludía a la jerarquía, y al paradigma de los sistemas humanos, como un sistema normativo, una “racionalidad”. Este argumento fue introducido en dicha sentencia, a fin de explicar con mayor claridad a quienes en medios gráficos, criticaban el concepto de la jerarquía de valores, mudada con el nuevo paradigma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, S.D. del31/08/2016en autos “SOSA, GLADYS ESTER C/FUNDACION CIENTÍFICA DE VICENTE LOPEZ Y OTRO S/ DESPIDO”: aquí se destaca el orden de prelación normativa entendido sistémicamente.