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RECOMENDACIONES

Reforzar la legislación respecto a este procedimiento y la suspensión de efectos del acto desde el punto de la declaratoria de lesividad.

● La investigación arrojó como hallazgo que la legislación vigente requiere de un reglamento que establezca el procedimiento a seguir ya que la actual ley No.107-13 dispone de un procedimiento general para todos los casos; pero si el procedimiento es comparado con la ley No.39/2015 en sus artículos desde 53 al 105 que disponen de un procedimiento más detallado. Dicha ausencia de procedimiento claro en la legislación dominicana es más preocupante ya que el proyecto de ley que recientemente fue depositado en el congreso dominicano, para modificar la legislación que regula la jurisdicción administrativa no se refiere al procedimiento de lesividad en su aspecto procedimental. Fallas estas que podrían ser resueltas con una inclusión en el proyecto de ley de dicho procedimiento al detalle o que la legislación ordene al consejo del poder judicial reglamentar el procedimiento a seguir por el TSA cuando conozca los procedimientos de declaratoria de lesividad.

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● La legislación futura que regule el procedimiento de declaratoria de lesividad en República Dominicana debería excluir los medios de nulidad del procedimiento de declaratoria de lesividad (tal como aparecen en la actualidad en el artículo 45 de la ley No.107-13), y solo permitir dicho procedimiento a los actos que estén afectados de anulabilidad. Esto porque los actos viciados de nulidad son en realidad pasibles de los recursos de revisión de oficio que son a nivel meramente administrativo. Y no requieren del aval y aprobación judicial como sí lo requieren los actos de anulabilidad a través del procedimiento de declaratoria de lesividad.

● El procedimiento de declaratoria de lesividad siempre debería suspender los efectos del acto declarado lesivo: “La declaratoria de lesividad debería siempre suspender los efectos del acto declarado lesivo, ya que lo que busca en todo caso la suspensión es la mitigación de los posibles efectos negativos del acto durante su ejecución, cuando dichos efectos sean de difícil reparación o reversión al Estado original de las cosas, previo la concepción del acto lesivo.

● Después de un análisis de los aspectos de mandatorio cumplimiento en entorno al procedimiento de declaratoria de lesividad puedo afirmar que la utilización del procedimiento de declaratoria de lesividad deberá estar estrictamente sujeto al cumplimiento de las normas del debido proceso, la legalidad, la sujeción de la administración pública a las normas que componen el sistema jurídico nacional, y se sujetará además a la revisión de su actuación por ante la jurisdicción ContenciosaAdministrativa (TSA) y demás tribunales que controlan la legalidad de las actuaciones de la Administración como ordena la Constitución de la República Dominicana en sus artículos 69, 138 y 139.

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