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3.3 Carga de la Prueba en el Proceso de Lesividad y la Declaratoria de Lesividad
En principio el onus probandi recae sobre la Administración, pues es la demandante que pretende la confirmación de su inicial decisión revisora “la declaratoria de lesividad (Escuin Palop, 2004, Pág.107)”. Tal como lo establece artículo 217.2 de la Ley No.1/2000, de Enjuiciamiento Civil Español, mientras que, en el segundo, el onus probandi recae sobre el interesado, pues es este quien pretende la revocación por vía judicial de la decisión revisora de la Administración que inicialmente declaró lesivo el acto favorable para este último.
En tal sentido el artículo 69 de la Constitución que prevé el debido proceso, y el debido proceso administrativo mandan a que las reglas procesales sean cumplidas siempre dentro del marco de los artículos 138.2 y 139 de la Constitución Dominicana. En ese orden de ideas el artículo 3.22 Ley No.107-13 sobre procedimiento administrativo (Las actuaciones administrativas se realizan de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción). Por lo que las partes deberán tener conocimiento de los procesos llevados en su contra y siempre todo el proceso revisado y controlado en su legalidad por la Jurisdicción Contenciosa (Tribunal Contencioso).
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De ese cumplimiento se desprende los mecanismos probatorios previstos en la ley No.10713, a saber: los interesados tendrán derechos a acceder a expedientes y documentaciones (art.21); los actos de instrucción e investigación se guían por el mecanismo de libertad probatoria (art.27).
Finalmente podríamos afirmar que la carga de la prueba dependerá de la etapa del procedimiento de lesividad. Ya que, en principio, si está en la etapa administrativa de declaratoria de lesividad la Administración deberá probar por cualquier medio, de los antes previstos la ilegalidad, antijuridicidad del acto, y la lesividad del acto para el interés general mediante el procedimiento de lesividad. Y posteriormente el proceso mismo de lesividad (etapa judicial) por ante el Tribunal Superior Administrativo; ya la carga de la prueba recaerá en ambas partes; la Administración que busca por su parte la anulación del acto lesivo y del otro lado el interesado que desea mantener vigente el acto que le favorece.
3.4 Revisión Jurisdiccional de la Declaratoria de Lesividad
Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley (Artículo 139 de la Constitución Dominicana, 2010).
En el derecho administrativo español el procedimiento de lesividad está conformado por dos etapas la primera declarativa por ante el órgano que ha declarado la lesividad del acto y posteriormente la segunda etapa la judicial mediante la cual se verificará el cumplimiento de las normas del debido proceso y el respecto a los derechos de la persona beneficiada mediante el acto previamente declarado lesivo (artículo 107 de la ley No.39/2015).
En el mismo orden de ideas la legislación dominicana en el texto de la Ley No.10713 su artículo 45 nos dice que posterior a la declaratoria de lesividad por la Administración dicho procedimiento podrá ser impugnado (entiéndase revisado por el órgano jurisdiccional) por ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Esta última parte es reforzada por el sistema constitucional de revisión de legalidad (juridicidad) de los actos de la Administración Pública por los tribunales dominicanos del orden administrativo, Tribunal Superior Administrativo, Suprema Corte de Justicia en sus diferentes rangos recursivos y además por el Tribunal Constitucional en rango de revisión de sentencias jurisdiccionales (artículo.53 ley No.137-11).
En la práctica la revisión jurisdiccional de las decisiones administrativas busca la protección de los derechos de los beneficiados con el acto que se reputa lesivo al interés general.