"La jubilación" Derecho Laboral

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Derecho Laboral

LA JUBILACIÓN

Elena Hervás Mínguez Cristina Calvet Robles Rocío Sánchez Rico Eulalia García Durán


Contenido INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 3 PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN ............................................................................................. 3 TIPOS DE PENSIONES............................................................................................................... 4 EDAD DE JUBILACIÓN.............................................................................................................. 4 LOS AÑOS COTIZADOS QUE TE DAN DERECHO A TENER PENSIÓN ........................... 5 ¿SOBRE QUÉ PERIODO SE CALCULARÁ LA PENSIÓN? .................................................... 7 ¿QUÉ PASA CON QUIENES HAN COTIZADO ENTRE 35 Y 38 AÑOS Y MEDIO? ....... 10 ¿A QUIEN BENEFICIARÁ O PERJUDICARÁ ESTA REFORMA? ........................................ 10 ¿LA REFORMA AFECTARÁ A PERSONAS QUE YA ESTÁN JUBILADAS? ....................... 11 ¿AFECTA LA REFORMA A LOS PLANES DE PENSIONES? ............................................... 11 INCENTIVOS............................................................................................................................. 12 LA REFORMA LABORAL ......................................................................................................... 12 COMPARATIVA ESPAÑA CON LA UNIÓN EUROPEA ...................................................... 13 CONCLUSIONES:..................................................................................................................... 15 PROPUESTAS DEL CRUPO: .................................................................................................... 18 CONSEJO: ................................................................................................................................. 19 FUENTES DE INFORMACIÓN................................................................................................ 20

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INTRODUCCIÓN El presente trabajo está enfocado como guía de resolución de dudas, basándonos en la Normativa Básica de la Seguridad Social y, la Reforma de la misma, sobre la jubilación y pensiones (entrará en vigor el 1 de enero de 2013).

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN Cuando hablamos de prestación por jubilación, nos referimos a la “ayuda” de la Seguridad Social que cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona, al alcanzar la edad de jubilación y por consiguiente, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o bien, reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades, en cada caso y para cada modalidad.

Esta prestación está caracterizada por unos ciertos requisitos:

 Edad  Período mínimo de cotización  Hecho causante, es decir, el día del cese de la actividad, o bien el día de la presentación de la solicitud.

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TIPOS DE PENSIONES Hay dos tipos básicos de pensiones. En primer lugar encontramos la pensión contributiva, que se define en relación a la contribución que haya realizado el trabajador a lo largo de su vida laboral. Hay que tener en cuenta que para recibir dicha pensión se debe tener el mínimo de años cotizados exigidos.

Y en segundo lugar la pensión asistencial, garantizada por el Estado a cualquier persona que se jubile española y emigrante (que resida en el extranjero. Ejemplo: Argentina y Paraguay). Actualmente ronda en los 4.800€.

EDAD DE JUBILACIÓN El retraso de la edad de jubilación, es una de las modificaciones que se producen por la Reforma Laboral. Actualmente la edad de jubilación es de 65 años. Con la Reforma Laboral, esta será de 67 años, entendiendo que el cambio se aplicará de forma progresiva del 2013 al 2027.

¿Que se pretende? Bien hoy en día la media de jubilación esta en los 63 años, hecho que provoca que haya menos personas cotizando en la Seguridad Social, y más cobrando la pensión de jubilación. El Gobierno opina que si se aumenta la edad de jubilación hasta los 67, esta se aproximará lo que es actualmente la edad legal de jubilación (65), a la real.

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Y es que si ahora las personas en vez de jubilarse a los 65 se jubilan a los 63, en un futuro donde la edad será de 67, se jubilaran a los 65. Hay que tener en cuenta que esta medida supondría un gran recorte en el gasto público (aprox. -10%) dirigido a las pensiones. Respecto a la jubilación parcial permanecerá en los 61 años, y respecto a la jubilación voluntaria será de 63 años con un mínimo de 33 años cotizados.

LOS AÑOS COTIZADOS QUE TE DAN DERECHO A TENER PENSIÓN Actualmente los años cotizados que te dan derecho a tener pensión son 15 años. Esto no cambiará con la Reforma Laboral. Así pues, teniendo 15 años cotizados (Al menos dos de ellos en los últimos 15 antes de jubilarse), se cobrará el 50%, mientras que una persona que tenga 35 cotizados cobrará el 100%.

En el caso de no haber cotizado en los últimos 15 años de vida laboral, cuando se calcule la pensión se utilizará la base mínima de cotización, es decir, aunque el trabajador haya tenido sueldos altos (y cotizaciones altas), se le computará el mínimo. 5


¿Porque es así? Bien, según la tabla de cotizaciones, el porcentaje irá subiendo un 3% los primeros 25 años y un 2% los 10 restantes.

Esta tabla es la forma actual de cálculo de la cotización (hasta el 2013), en la cual el mínimo son 15 años y el máximo son 35 años de la cotización de la S.S., con la Reforma Laboral ( que entrará en vigor el 1 d enero del 2013) el mínimo de años cotizados será el mismo i el máximo variara (37 años de cotización).

Dado que la afiliación a la Seguridad Social es obligatoria, el período de cotización coincide con el período de trabajo, aunque existen situaciones que se consideran altas asimiladas, como el desempleo legal (es decir, estar apuntado al paro), las excedencias forzosas o los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

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¿SOBRE QUÉ PERIODO SE CALCULARÁ LA PENSIÓN? Actualmente la pensión se calcula sobre los 15 años anteriores al hecho. En un futuro (de 2013 hasta 2027) con la Reforma Laboral estos pasaran a ser 25 años en progresión (aritmética) de 2 meses por año en función de año de nacimiento.

Por Ejemplo: Los nacidos en 1947 o antes no experimentarán ningún cambio. La jubilación legal de aquellos que nacieron en 1948 sería de 65 años y 2 meses. Los nacidos en 1949, se podrían jubilar según la edad legal de 65 y 4 meses. Esto se iría aplicando en esta proporción hasta los nacidos en 1958 y posteriores, cuya edad legal quedaría fijada en los 67 años.

¿Por qué tanta crítica a la reforma? Porque los últimos 10 años de la vida laboral de una persona es, normalmente, cuando más cobra. Si en vez de utilizar los últimos 15 años para el cálculo de cotización, se cogen los propuestos en la Reforma Laboral que ya ha sido aprobada por el Consejo de Ministros, se eleva hasta los 25 años, con lo que se entiende que la cuantía resultante del cálculo será menor.

Este cambio se efectuará de forma progresiva desde 2013 a 2027. Por el momento, hay que sumar las aportaciones de los últimos 180 meses (15 años) de vida laboral, tomando los últimos 24 meses por su valor nominal y el resto actualizados con el IPC. Esa cantidad se divide por 210 y se obtiene la base reguladora, que representa un 85,7% de las bases de cotización. 7


Sobre esa cantidad, hay que aplicar un coeficiente en función de los años cotizados: si sólo se ha cotizado el mínimo de 15 años, se cobrará la mitad de la base reguladora, mientras que para cobrar el cien por cien de la base reguladora se requiere haber trabajado al menos 35 años. El porcentaje aumenta gradualmente: tres puntos por año hasta los 25 años cotizados, dos puntos por año a partir de ese período.

Con la reforma, el número de años necesarios para cobrar la pensión completa aumentará progresivamente, al igual que la edad de jubilación, hasta situarse en 37 años. El umbral será aún más alto, 38 años y seis meses, si se pretende adelantar la jubilación a los 65 años. La Memoria Económica, del anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social cuantifica que pasar de 15 a 20 años supone una reducción del 5,38% del gasto total sobre las pensiones. La Memoria no concreta en este apartado la reducción que supone pasar a 25 años, que obviamente será superior al 5,38% mencionado, pero los diversos analistas y estudios anteriores cifran en un 10% aproximadamente.

REDUCCIÓN POR LA AMPLIACIÓN DE LA BASE REGULADORA

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Este porcentaje del 10% se puede deducir también de manera indirecta de la propia Memoria, que señala que el ahorro por esta medida se puede cuantificar en un 1% del PIB en 2050, cifra similar al anteriormente ofrecido para el retraso de la edad de jubilación. La Seguridad Social llevará a cabo este incremento en dos fases. Hasta 2016 ó 2018, el período de cálculo se ampliará hasta los 20 años. Posteriormente, el período de cómputo irá creciendo, durante los cinco años siguientes, hasta alcanzar los 25 años.  Comparación concreta entre la situación actual y como quedarán las pensiones cuando acabe la aplicación de esta reforma

CASO: 65 AÑOS DE EDAD CON 35 AÑOS COTIZADOS 1. Antes de la reforma: Puede acogerse a la jubilación ordinaria y cobraría el 100% de la pensión teórica (base reguladora) por tener cotizados los años exigidos (35años). 2. Con la reforma: No tendrá derecho a la jubilación ordinaria por no tener 38’5 años cotizados, con lo cual tendría que trabajar hasta los 67 años. Podría jubilarse anticipadamente, pero con las siguientes reducciones en su pensión:

CÁLCULO: * Reducción por no tener cotizados los 37 años que dan derecho al 100% de la pensión: 2’27% anual x 2 años = 4’54%. * Reducción por anticipar la jubilación antes de la nueva edad legal (67 años): 7’50% anual x 2 años = 15%. * Reducción total: 4’54 + 15 = 19’54%. El resultando de pensión pasaría del cobro del 100 al cobro de 80’46%. Para todos aquellos k no cumplan otros parámetros exigidos también verán empeoradas el importe de su jubilación.

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¿QUÉ PASA CON QUIENES HAN COTIZADO ENTRE 35 Y 38 AÑOS Y MEDIO? La jubilación ordinaria quedará fijada en 65 años con el 100% de la base de cotización para aquellos que hayan cotizado durante 38 años y medio a la Seguridad Social.

Para el resto, la edad de jubilación se fija en 67 años con el 100% de la base reguladora, siempre que se haya cotizado un mínimo de 37 años, dos más que en la actualidad.

Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años. Y sólo se podrán jubilar de forma anticipada los trabajadores que hayan cumplido 63 años, con algunas excepciones; podrán jubilarse anticipadamente a los 61 años quienes se hallen inmersos en una “situación de crisis”, aún por definir. Además, desaparece la jubilación especial a los 64 años.

¿A QUIÉN BENEFICIARÁ O PERJUDICARÁ ESTA REFORMA? La reforma beneficiará a trabajadores que son despedidos en los últimos años de vida laboral, ya que, no simplemente se les contarán para calcular su pensión los 15 últimos años de su carrera laboral, sino que se les calculará sobre los últimos 25. La reforma perjudicará a los trabajadores que cotizan muy alto al aproximarse a la edad de jubilación.

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Los que no se verán afectados serán aquellos trabajadores que tengan carreras regulares de cotización.

¿LA REFORMA AFECTARÁ A PERSONAS QUE YA ESTÁN JUBILADAS? No. El pacto no afecta ni a las personas que en la actualidad ya están jubiladas y, por lo tanto, perciben una prestación por ello, ni a las que se retirarán antes del 2013, cuando entrará en vigor la reforma gradual del sistema, según el principio de acuerdo alcanzado. De la Vega, la vicepresidenta del gobierno, dijo que "hay que trabajar desde hoy por los pensionistas de mañana", al tiempo que aseguró que la implantación será progresiva, "no afectará a los actuales pensionistas y fija el final del camino en los 67 años", frente a los 65 años actuales. En este sentido, puso como ejemplo las iniciativas de otros países europeos como Holanda y Alemania de acometer reformas en sus respectivos sistemas de pensiones.

¿AFECTA LA REFORMA A LOS PLANES DE PENSIONES? No. El rescate está previsto para el momento de la jubilación, sin fijar una edad. El reglamento estipula que "la contingencia de jubilación se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea a la edad ordinaria, anticipada o posteriormente.

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Solo hay otras dos posibilidades de rescatarlos antes de la jubilación: los casos de enfermedad grave o de desempleo de larga duración. En diciembre había en España 8,5 millones de partícipes de planes de pensiones, con un patrimonio de más de 51.000 millones. Además están los de empresa, que elevan el patrimonio a más de 80.000 millones. Con la crisis, muchos partícipes han tenido pérdidas. La rentabilidad a 15 y 20 años se sitúa en el 3,35% y el 4,97%.

INCENTIVOS Para quien quiera prolongar su vida laboral, con la Reforma, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder a la jubilación, 65 ó 67 años, según sus años de cotización. Los incentivos se incrementan, las personas que sigan trabajando después de la edad de jubilación, tendrán una mejora en su pensión de un 3,5% anual, medio punto más que ahora sin la reforma laboral.

LA REFORMA LABORAL Gobierno, sindicatos y empresarios creen que el objetivo de la reforma laboral de mejorar la estabilidad en el empleo contribuirá a avanzar en un modelo de crecimiento económico "duradero y equilibrado", basado en la competitividad de las empresas, el incremento

de

la

productividad

y

la

cohesión

social.

Uno de los motivos principales para realizar estos cambios en las pensiones de la 12


jubilación, según el gobierno, es conseguir el equilibrio presupuestario de la seguridad social para el 2014. Con esto aseguran que si se sigue el sistema actual, sin hacer ninguna reforma laboral, en 2025 el sistema podría tener déficit.

COMPARATIVA ESPAÑA CON LA UNIÓN EUROPEA

La problemática que sufre hoy España es la misma que está teniendo toda la UE. Aunque veamos en las noticias titulares como:

Noticia miércoles 18/05/11:

Merkel exige unificar la edad de jubilación en Europa para pagar los rescates.

“Se trata de que en países como Grecia, España, Portugal no se puedan producir jubilaciones antes que en Alemania" Financierodigital.es

Según la noticia, la Canciller alemana, Ángela Merkel no está de acuerdo con las diferencias en la edad de jubilación real que existe en algunos países como España y propone que todos los países miembros de la UE se jubilen como mínimo con la misma edad. Además critica los periodos vacacionales que también son superiores que en Alemania. A continuación respuesta de el periódico El Mundo:

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Noticia respuesta a las declaraciones anteriores (jueves 19/05/11):

Los españoles trabajan más,cobran menos y se jubilan más tarde que los alemanes

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los españoles trabajaron 1.653 horas mensuales en 2009 frente a las 1389 horas de los alemanes.

En ambos países la edad de jubilación oficial está en los 65 años y en ambos también se ha aprobado una reforma para elevarla a los 67 años progresivamente. Sin embargo, la edad real de jubilación es, precisamente, más alta en el caso de España. Elmundo.es

Como podemos observar hay una gran diferencia entre las dos noticias. Intentaremos esclarecer la verdad al respecto. En la siguiente gráfica se muestra las diferencias entre España - Alemania y el resto de la Unión Europea. Como se observa, la edad REAL de jubilación en la UE es muy distinta entre los diferentes países.

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Fuente: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

No nos extenderemos más en la polémica en nuestro trabajo, ya que, según estos datos entendemos que España estaría situada, a simple vista, en una media razonable en la jubilación real respecto a otros países como Francia, Italia o Austria y además se observa que estamos por encima de Alemania.

CONCLUSIONES: Para extraer una conclusión acertada, primero debemos preguntarnos ¿Dónde radica la problemática realmente? El Secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, concluye con una declaraciones del 31/05/11 en las que expresa que la problemática, con las pensiones, es a causa de la demografía y no por la crisis.

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Martes 31/05/11- Agencia EFE

La reforma de las pensiones es por demografía y no por crisis, dice Granado.

Así, ha subrayado que uno de los principales motivos para reformar el sistema de pensiones ha sido el incremento del número de pensionistas, ya que en los próximos 30 años se pasará de 8 a 15 millones de pensionistas. Expasión.com

En nuestro trabajo de investigación hemos concluido que realmente es este el motivo de que la Reforma se tenga que realizar. Los cambios, de los que habla el Sr. Granado de tendencia en la demografía son dos: En primer lugar, 

El aumento de la esperanza de vida de las personas causa que durante más tiempo se cobre la pensión.

Respecto al “problema” del aumento de la esperanza de vida, paradójicamente, parece que se nos esté dando una mala noticia, ¿no es cierto?. Resulta que fallecemos más tarde de lo esperado y este motivo hace que nuestro sistema se desequilibre económicamente. ¿Qué nos quiere decir el Sr. Granado? Al profundizar en el tema hemos sabido que no tiene nada que ver la esperanza de vida con el pago de las pensiones, es decir, el dinero o el presupuesto para las pensiones no 16


sale de lo cotizado durante nuestra vida laboral (Aunque para calcular la cuantía del importe sí es necesario). No se reserva el dinero aportado a la Seguridad Social por el trabajador y el empresario. El dinero para el pago de las pensiones que cada año cobran nuestros jubilados lo garantizan los contribuyentes o trabajadores en activo de ese mismo año, por lo tanto, los trabajadores actuales sufragan el gasto de las pensiones actuales con las aportaciones de su nómina a la Seguridad Social. En segundo lugar, 

El aumento del envejecimiento de la población nos desequilibrará económicamente a los pensionistas del futuro.

En el siguiente gráfico se muestra claramente ésta situación.

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Según el último estudio del INE (2010), en España la proyección de la población a largo plazo es hacia el envejecimiento. La consecuencia directa es que no habrán suficientes personas en el futuro trabajando para sufragar los gastos de sus pensionistas. El hecho de que una persona viva más años no debería representar una carga para la sociedad y la solución no debería pasar por aumentar la edad de jubilación, aunque como medida de contención es aceptable. No debemos olvidar que el aumento de la esperanza de vida nos lo proporciona el “Estado de Bienestar” y debe ser el objetivo último y por el cuál deberíamos felicitarnos como sociedad avanzada.

PROPUESTAS DEL CRUPO: Habiendo analizado lo anterior, nos gustaría proponer medidas hacia las cuales deberían dirigirse todos nuestros esfuerzos. Las consideramos necesarias y entendemos que acabarían con la problemática de hoy y del futuro. Estas son: 

Hacer políticas que promuevan el pleno empleo que es lo que realmente nos garantiza el cobro de las pensiones en cualquier época de la que se trate.

Hacer políticas que promocionen la natalidad en nuestro país y en UE, para que las familias de hoy tengan recursos económicos y se planteen la posibilidad de tener más hijos.

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CONSEJO:

Con los datos extraídos se puede prever qué nos ocurrirá a los futuros pensionistas, por lo tanto, vemos la necesidad de aconsejar como grupo de estudio al respecto hacerse un plan de pensiones alternativo para tener una jubilación digna y no depender de la situación económica ni de las políticas sociales del momento.

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FUENTES DE INFORMACIÓN Anteproyecto de Ley de Reforma de las Pensiones. Valoración ELA.(24 febrero de 2011). Memoria Económica, del anteproyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

http://izquierdasocialistamalaga.blogspot.com/2011/02/analisis-del-recorte-de-laspensiones.html

http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e607b6501/01ecd193e607b6506_copia (1).html

http://www.nuevatribuna.es/articulo/economia/2011-01-29/jubilacion-mantiene-anos-quieneshan-cotizado-anos-medio/2011030922364801746.html

http://www.ela-sindikatua.org/politicas-sociales-gabinete-de-estudios/reformapensiones/ELA%20ANTEPROYECTO%20pensiones.pdf

http://www.segsocial.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/Regi menGeneral/Jubilacionordinaria/index.htm

http://www.mtin.es/es/seg_soc/index.htm

http://www.elpais.com/articulo/economia/Trabajo/defiende/quien/cotice/36/anos/siga/jubilando/ 65/elpepueco/20101220elpepueco_1/Tes

www.larazon.es

www.cincodias.com

www.elpais.com

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