LINEAMIENTOS SERVICIO SOCIAL Y PRACTICAS PROFESIONALES TEEP

Page 1


Lineamientos para la Tribunal Electoral del Estado deprestación Puebla de Servicio Social y Prácticas Profesionales

2

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

2

3


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

CONSIDERANDO Que, en el artículo 5º párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley, salvo las excepciones señaladas.

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

CAPÍTULO I GLOSARIO

Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

Que, en el diverso artículo 55 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México se dispone que los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes que presten su servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Carta de Aceptación: Documento proporcionado al estudiante que ha sido aceptado para realizar su servicio social y/o prácticas profesionales en el TEEP (Anexo 1).

Que, en los diversos 138 de la Ley General de Educación y 133 de la Ley General de Educación del Estado de Puebla se determina que las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales para obtener título o grado académico correspondiente.

Carta de Presentación: Documento que emite la Institución Educativa, dirigido a la Presidencia del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el que refiere al estudiante.

Que, en los artículos 7, 9 y 10 del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana se señala que la prestación del servicio por ser de naturaleza social no podrá otorgar categoría de trabajador; y que, para poder realizar el programa referido, el alumno deberá comprobar previamente haber cubierto cuando menos un setenta por ciento a nivel licenciatura y el número de horas para la prestación del servicio no podrá ser menor de cuatrocientas ochenta horas ni menor de seis meses o mayor de dos años.

Gafete: Documento que se entrega a la persona prestadora de servicio social o prácticas profesionales en que constan sus generales y permite acreditar que ha sido integrado al Tribunal Electoral del Estado de Puebla exclusivamente para dicho programa.

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 325 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, es un organismo de control constitucional local, autónomo e independiente, de carácter permanente y es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado, encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al Principio de Legalidad. Que, los artículos 338 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y 7 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla facultan al pleno para aprobar los manuales, instructivos y lineamientos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal. En mérito de lo anterior, al ser el Tribunal Electoral del Estado de Puebla un organismo que recibe estudiantes de diversas instituciones educativas del Estado para la prestación del servicio social y prácticas profesionales, resulta indispensable la elaboración de un instrumento en el que se establezcan las directrices para el desarrollo de dichos programas.

Carta de Liberación: Documento proporcionado a los estudiantes al finalizar su servicio social y prácticas profesionales (Anexo 2).

Estudiante: Persona prestadora de servicio social o prácticas profesionales.

Programa: Servicio social o prácticas profesionales. Proyecto: Documento elaborado por la Unidad, en el cual solicita a la Institución Educativa prestadores del Programa, detallando las áreas y labores a realizar. Reporte mensual de actividades: Documento que entregan las personas prestadoras del programa cada mes para validar ante la Unidad y/o institución académica, las labores realizadas como parte del programa al que fueron asignados (Anexo 3). Taller de Inducción: Orientación que se imparte a los estudiantes, en el que se les da conocer la labor que se realiza por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, dentro y fuera de los Procesos Electorales, la estructura orgánica, medios de impugnación en materia electoral local y sus derechos y obligaciones como prestadores de programas. TEEP: Tribunal Electoral del Estado de Puebla. Unidad: Unidad de Docencia y Capacitación Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

Por ende, con el objeto de fortalecer los controles internos y externos para garantizar el adecuado desarrollo de las funciones de los programas y ante la celebración de convenios con universidades públicas y privadas para que sus estudiantes puedan realizar su servicio social y prácticas profesionales, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla tiene a bien expedir los siguientes Lineamientos. 4

5


Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las y los estudiantes de las instituciones educativas interesados en realizar los proyectos que requiera el TEEP, así como para el personal del mismo que intervenga en su desarrollo, y tienen por objeto establecer las bases que regularán la prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

c.Dos fotografías tamaño infantil a color d.Requisitar el formato de Carta de Confidencialidad, que será proporcionado por la Unidad (Anexo 5). Artículo 8.- Para formalizar el inicio del programa, la Presidencia del TEEP expedirá una carta de aceptación a la persona prestadora, la cual deberá ser entregada por esta última a la Institución Académica de procedencia.

Artículo 2.- La Unidad estará a cargo de solicitar y vigilar las labores de las personas prestadores de los programas desarrollados en el TEEP. Artículo 3.- En el proyecto para el periodo correspondiente, se determinarán el número de espacios y perfiles a solicitar, de acuerdo con las necesidades que hayan sido identificadas en cada área del TEEP. Artículo 4.- La Unidad distribuirá el número de espacios de personas que realizarán los programas, de acuerdo a las necesidades y perfiles requeridos, previa entrevista, priorizando a la Secretaría General de Acuerdos del TEEP en Procesos Electorales.

SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 9.- Se entiende por servicio social y prácticas profesionales a la labor de carácter temporal y sin retribución, que presten los estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 5.- El compromiso de prestación del programa, se formalizará por escrito y no generará obligaciones de tipo laboral para el TEEP (Anexo 4).

Artículo 10.- El servicio social será de una duración mínima de 480 horas en un periodo no menor

Artículo 6.- El porcentaje de créditos que deberán tener cubiertos las interesadas e interesados en prestar el programa en el TEEP, son cuando menos del setenta por ciento a nivel licenciatura.

En ningún caso se concederá que la prestadora o prestador abrevie su periodo de seis meses,

Artículo 7.- Una vez que se acepten las interesadas e interesados a prestar el programa, éstos deberán entregar la siguiente documentación para dar inicio al trámite de ingreso: a. Solicitud para realizar el programa, adjuntado su Curriculum Vitae. b. Carta de Presentación expedida por la institución académica de procedencia, dirigida a la Presidencia del TEEP, que deberá contener al menos: •Nombre de la persona prestadora; •Carrera y porcentaje de avance; •Matricula; •Programa; •Fecha; •Firma de la persona titular de la Coordinación en la Institución; y •Sello Institucional.

6

CAPÍTULO III

a seis meses y un máximo de dos años, de lunes a viernes, asistiendo al menos, 4 horas diarias. laborando más horas en un mismo día. Artículo 11.- Quienes cursan la educación superior en la entidad, además de la obligación que impone el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 52 y 55 de su Ley reglamentaria, durante sus estudios superiores podrán realizar prácticas de carácter profesional en el TEEP. Artículo 12.- Para el caso de prácticas profesionales, el periodo y horario, será el que determine la Institución Educativa de procedencia, en acuerdo con el TEEP. Artículo 13.- Al término del programa que corresponda, la Unidad informará a la Presidencia del TEEP, respecto de la conclusión satisfactoria del programa, a efecto de que esta última expida la Carta de Liberación correspondiente. Misma que será entregada a la persona prestadora dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de terminación.

7


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE Artículo 14.- La persona prestadora del programa deberá conocer y apegarse a lo establecido en las normas para el buen desempeño de la prestación del mismo, descritas en el presente instrumento. Artículo 15.- El estudiante tendrá los derechos siguientes: I.Recibir información del programa de servicio social al que fue asignado. II.Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de su servicio. III.Realizar actividades acordes con su preparación profesional, durante la prestación de su servicio. IV.Contar con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades. V.Realizar el programa de acuerdo con su área de selección.

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

VIII.Guardar confidencialidad respecto a la información que maneje o circule en el área asignada y en general de las labores propias del Tribunal. IX.Estar siempre presentable, vestido con decoro y pulcritud, portando su gafete de identificación durante el desarrollo de las actividades del programa en las instalaciones del Tribunal, o fuera de éste cuando las labores de su área así lo requieran. X.Cumplir con lo dispuesto en los presentes lineamientos. Artículo 17.- El tiempo de duración de la prestación del programa, deberá ser continuo. Se aceptará la ausencia de la persona prestadora por causa justificada sólo con autorización de la o el responsable de su área, notificando por escrito a la Unidad. No obstante, la persona prestadora del programa deberá compensar dicho tiempo para cubrir el número de horas establecidas.

VI.Recibir un trato digno y libre de discriminación.

CAPÍTULO V

Artículo 16.- El estudiante tendrá las obligaciones siguientes: I.Presentarse en el área asignada los días y horarios correspondientes; debiendo registrar entrada y salida en el módulo de vigilancia. II.Dar aviso de inmediato a la Unidad, de cualquier anomalía o eventualidad que pueda presentarse durante su estancia en el TEEP. III.Cumplir con las actividades que determine el responsable del área asignada. IV.Asistir de manera puntual, de acuerdo con el horario a que se le haya asignado y, en caso de no poder acudir, dar aviso al responsable de su área para justificar su inasistencia. V.La persona prestadora del programa deberá elaborar un informe mensual de actividades mediante el formato que proporcionará la Unidad, el cual será firmado de visto bueno por el titular de ésta, debiendo la prestadora o prestador entregarlo dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. VI.Tener disposición, responsabilidad y honradez en las actividades encomendadas en el área

SANCIONES

Artículo 18.- Será motivo de sanción, que podrá ir desde amonestación verbal, amonestación por escrito, reubicación de área y anulación del programa, con independencia de otro tipo de responsabilidad, cuando el estudiante incurra en los siguientes supuestos: I.Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes lineamientos. II.Actos que ocasionen daño o menoscabo a personas o los bienes que integran el TEEP. III.Ausencia sin causa justificada por más de una semana. IV.Hacer uso indebido de la información o documentación del TEEP. V.Iniciar el programa sin haber hecho los trámites correspondientes solicitados por la Unidad. VI.No haber presentado su reporte de actividades en dos meses consecutivos o por la pérdida de comunicación con el área asignada.

asignada. 8

9


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 19.- En el supuesto que la persona prestadora del programa no concluya su servicio de forma óptima o incurra en alguna falta de gravedad mayor, no se le otorgará la Carta de Liberación respectiva.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente instrumento entrará en vigor a partir de su aprobación por el

Artículo 20.- Para la interpretación de los presentes lineamientos, ejecución e imposición de sanciones, se estará a lo que determine la Presidencia, en conjunto con la Contraloría Interna del TEEP; previo informe que remita la Unidad respecto de los hechos materia de posible sanción.

CAPÍTULO VI ANEXOS

Artículo 21.- Los anexos que a continuación se detallan y sus respectivos instructivos de llenado, forman parte integral de los presentes Lineamientos.

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en el órgano oficial de difusión y en la página de Internet de este Tribunal. El presente instrumento fue aprobado en sesión privada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de septiembre del año 2021, ante el Secretario General de Acuerdos.

La Magistrada Presidenta, los integrantes del Pleno, el Secretario General de Acuerdos.

•ANEXO 1: Carta de Aceptación. •ANEXO 2: Carta de Liberación. •ANEXO 3: Reporte Mensual de Actividades. •ANEXO 4: Carta Compromiso. •ANEXO 5: Carta de Confidencialidad.

10

11


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

ANEXO 1: Carta de Aceptación.

12

13


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA CARTA DE ACEPTACIÓN

14

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

ANEXO 2: Carta de Liberación.

15


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA CARTA DE LIBERACIÓN DE SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES

16

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

ANEXO 3: Reporte Mensual de Actividades.

17


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL REPORTE MENSUAL DE ACTIVIDADES

18

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

ANEXO 4: Carta Compromiso.

19


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA CARTA COMPROMISO

20

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

ANEXO 5: Carta de Confidencialidad.

21


Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Lineamientos para la prestación de Servicio Social y Prácticas Profesionales

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA CARTA DE CONFIDENCIALIDAD

22

23


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.