IUS Veritas Número 35 edición abril-junio

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Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Presentación La presente edición de la revista IUS Veritas del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, correspondiente al trimestre Abril-Junio del año 2022, tiene el honor de recopilar las reflexiones de grandes personalidades que han destacado en el campo de la ciencia jurídica, la academia y el análisis de procesos electorales. En esta ocasión, los trabajos presentados giran en torno a dos temas fundamentales para la vida política y democrática de nuestro país: la preservación de la memoria histórica y el estudio del derecho electoral como preámbulo para el diseño de una legislación que fortalezca a las instituciones electorales autónomas. En primer lugar, me permito traer a mención la obra del Mtro. Jorge Montaño Ventura, Fiscal Electoral del Estado de Tabasco, quien nos complace con un análisis sobre algunos puntos clave para la resolución de delitos electorales, tomando como base la legislación federal en la materia. De igual manera, la Dra. Juana Margarita Domínguez Martínez, jefa del Archivo Histórico del Municipio de Monterrey, nos presenta una reflexión sobre la importancia de los archivos históricos, a partir de los documentos que dan cuenta de la participación política de las mujeres en épocas post revolucionarias y previas al sufragio femenino. Ambos trabajos tienen un punto de encuentro que a su vez coincide con la base temática de esta edición: la importancia del quehacer institucional y jurídico como un mecanismo para hacer valer los derechos de la ciudadanía. Las propuestas están sustentadas en el amplio valor del estudio de las leyes y documentos públicos para encaminarnos hacia el robustecimiento de las instituciones y construir una sociedad más justa e igualitaria. En ese sentido, resalto el trabajo de la Dra. Sandra Timal López, subdirectora de Gestión Documental del Instituto Electoral del Estado de Puebla, un análisis a profundidad sobre los archivos referentes a procesos electorales como bienes muebles de la nación y la obligación de las instituciones para su preservación. Asimismo, evoco el trabajo de la Dra. María de Jesús Ofelia Tobón Ramírez, profesora-investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales BUAP, quien reflexiona sobre la propuesta de Reforma Electoral del Presidente Andrés Manuel López Obrador, y analiza algunos de sus puntos clave desde la perspectiva de fortalecimiento a la institucionalidad y representación democrática. Dadas las problemáticas nacionales en materia de género y con el objetivo de avanzar hacia un escenario más igualitario e inclusivo en las instituciones de impartición de justicia, considero que es de suma relevancia visibilizar el alcance de la disciplina archivística y el estudio de los documentos históricos, pues como

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en el trabajo del Lic. Mario Daniel Dávila de Gante, Titular de la Unidad de Docencia y Capacitación Electoral de Tribunal Electoral del Estado de Puebla, la preservación de los archivos públicos hunde sus raíces en la defensa de los derechos humanos, por lo cual se trata de un tema interdisciplinario que busca atender situaciones sociales de amplia complejidad. De igual manera, la Lic. Cristina Quirós Pedraza, secretaria de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, nos presenta un análisis de la representación en las cámaras y la transición a un escenario de mayor inclusión a partir de las reformas electorales implementadas por los gobiernos de las últimas décadas. Finalmente, el Lic. Christopher Nereo Marín Rojas, auxiliar jurídico del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, nos presenta un texto sobre el caso de los medios de comunicación y las violaciones a la veda electoral en recientes procesos democráticos. Ambos temas como situaciones empíricas que dan cuenta de la necesidad de afinar la legislación en materia democrática a nivel federal y local. A manera de conclusión, podemos afirmar que la razón de ser de las instituciones de Estado encargadas de vigilar y gestionar los procesos electorales no es otra que la de hacer valer los derechos de la ciudadanía, con la intención y el compromiso de construir una sociedad más justa y equitativa. Para ello, es necesario y urgente el estudio de sus facultades, siempre con objetividad y recurriendo a la documentación y archivos que dan cuenta de las coyunturas históricas y así comprender de una manera más amplia los procesos que nos han llevado hacia nuestro contexto actual. A nombre del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, agradezco el apoyo recibido para la elaboración de esta entrega y reiteramos nuestro compromiso en la difusión del conocimiento en materia de los derechos políticos-electorales.

Mtra. Norma Angélica Sandoval Sánchez Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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DELITOS ELECTORALES COMETIDOS AL MARGEN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

Mtro. Jorge Montaño Ventura1

RESUMEN: El presente documento aborda el tema de los delitos electorales y el alcance de las leyes federales y locales para combatirlos. Se analizan puntos y conceptos clave para la sofisticación del combate a los delitos electorales, tanto en procesos electorales como en la labor de promoción democrática de los partidos políticos.

PALABRAS CLAVE: Delitos electorales, partidos, ley electoral. El delito es todo acto u omisión contrario y sancionado por las leyes penales, por lo que los delitos electorales son todas las acciones u omisiones que lesionan o ponen en riesgo el desarrollo adecuado de las actividades electorales en las que intervienen ciudadanos, partidos políticos y autoridades, con el fin de ejercer el voto en forma universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible. Estas acciones u omisiones son sancionados por la Ley General en materia de Delitos Electorales, que es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, entre otras.

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Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Tabasco. 9


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Los sujetos obligados en la ley penal electoral vigente indica que son todos los ciudadanos, los funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas y ministros de culto religioso quienes pueden cometer un delito electoral, incluyendo a los exfuncionarios electorales. Sin embargo, existen conductas que son contrarias a la normativa penal electoral, pero se encuentran tipificadas fuera del proceso electoral y, por ello, reciben el nombre de delitos electorales cometidos al margen del proceso correspondiente, esto es, acciones y omisiones que son sancionadas en la ley penal electoral pero cuya temporalidad puede darse en cualquier momento, ello a pesar de que la ley no lo distinga. En tal virtud, los delitos electorales al margen del proceso lo realizan los ciudadanos, los servidores públicos, incluidos los funcionarios de partidos y de los órganos electorales, no así los precandidatos ni candidatos, en razón de que no hay personas registradas fuera del proceso. No debemos perder de vista que el proceso electoral lo conforman los actos regulados en la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que obligan a las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos a renovar periódicamente a los integrantes de los Poderes Legislativos y Ejecutivo federal y de las entidades federativas, de los ayuntamientos en los estados de la República y de las alcaldías en la Ciudad de México. De esta forma, el proceso electoral ordinario se compone de las siguientes etapas: 1) La preparación de la elección que inicia con la primera sesión del Consejo General del INE celebrada durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y culmina al inicio de la jornada electoral. 2) Jornada Electoral el día de la elección; 3) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones que inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral y, 4) Dictamen y declaraciones de validez de la elección a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y candidatos electos. Como podemos ver, dentro de un proceso electoral la Ley penal electoral tipifica una serie de conductas sancionadas como delito tanto en su desarrollo como en el día de la jornada electoral, es decir, aquellos relativos a la coacción del voto, la compra o la destrucción de material electoral, etc., sin embargo, también se pueden cometer delitos al margen de ese periodo, ya que los ciudadanos, los partidos políticos y los servidores públicos están en una constante actividad que se rigen por una dinámica social y política normales en una democracia, pues generalmente los partidos no

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solo realizan sus actividades ordinarias, sino que mantienen una estrecha relación con sus militantes, mientras que los servidores públicos electos popularmente de igual forma tienen una relación con el partido que los postuló, en tanto que los funcionarios electorales, realizan diversas acciones de profesionalización y actividades públicas que tienen encomendadas en el marco de la legislación. En tal virtud, dentro de los delitos electorales cometidos al margen del proceso electoral podemos encontrar como ejemplos los cometidos por los ciudadanos cuando destruyen en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales, recojan sin causa prevista por la ley una o más credenciales para votar de los ciudadanos o, bien, expidan o utilicen facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados. Por su parte un funcionario electoral comete proceso cuando altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores. Los partidos de igual forma cuando oculten, alteren o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político, alterando su costo real. En lo que respecta a un servidor público viola la ley penal cuando solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a algún partido político. También es delito al margen del proceso electoral, los de violencia cometidos en contra de las mujeres en el desempeño de su cargo o comisión. Las conductas y omisiones sancionadas penalmente fuera del proceso electoral son (de forma enunciativa) las previstas en los artículos 7 fracciones V, XI, XII y XIX; 8 fracciones I y XI; 9 fracciones III, VII, IX y X; 10; 11 fracciones III, IV, V y VI; 13; 14; 18 y 20 bis, fracciones IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII Y XIV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Bibliografía y voces referentes: • Barreiro Perera, Francisco Javier, Derecho penal electoral en Apuntes de derecho electoral. Una contribución institucional para el conocimiento de la ley como valor fundamental de la democracia, México, TEPJF, 2000. • Cienfuegos, Salgado David, Justicia y democracia. Apuntes sobre temas electorales, México, UNACH, 2008. • Sámano Ríos, Laura Berenice, Delitos electorales y corrupción, reflejos en el proceso electoral concurrente 2017-2018, en Diálogos democráticos, Espíndola Morales, Luis y Flores Rogelio, coord., México, Instituto de Estudios Electorales del Estado de Querétaro, 2019.

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REFLEXIONANDO NUESTRA COTIDIANIDAD

Dra. Juana Margarita Domínguez Martínez2

RESUMEN: En nuestra cotidianidad estamos acostumbradas y acostumbrados a los derechos que ejercemos; sin embargo, la historia narrada a través de los archivos nos muestra las diferencias sustanciales que existían en la tercera década del siglo XX dentro de las listas electorales, lo cual nos lleva a reflexionar sobre la presencia y participación de las mujeres en la administración pública hace más de cincuenta años.

PALABRAS CLAVE: Cotidianidad, elecciones, mujer, Monterrey. En nuestra cotidianidad, disfrutamos nuestra vida, nuestro trabajo, nuestro descanso, las comodidades, el estudio, etc., y se nos hace del todo natural. Más de una vez externamos nuestra opinión y nos parece normal que los demás acepten que pensemos tal o cual cosa, aunque no estén de acuerdo. También nos parece lógico vestirnos o conducirnos como más nos place, obviamente, respetando a las demás personas. Pues bien, en estos días, he encontrado unos documentos en el Acervo del Archivo Histórico de Monterrey que me llevaron a hacer una reflexión sobre esta cotidianidad que vivimos. La documentación encontrada eran unas listas de electores de Monterrey fechadas en 1936.

2 Jefa del Archivo Histórico de Monterrey. 12

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En una primera visualización, me pareció muy interesante tener el padrón electoral de esa tercera década del siglo XX. En ese tiempo, al igual que en la actualidad, las elecciones se organizaban conforme a la Ley Electoral vigente. De acuerdo a ella, se programaba la jornada electoral, se organizaba y capacitaba a los que iban a participar en el proceso (Comité Electoral o Mesa Electoral), se mandaban las boletas electorales (en esos años, fueron 10,000 para el primer distrito) y se registraban todos los sucesos acaecidos durante el día de las elecciones. También se denunciaban los delitos cometidos; como, por ejemplo, unos años antes, en 1923 Calixto Trujillo, quien fue instalador de casilla, denunció a Bernardino Cárdenas por cometer un delito de corte electoral. (Civil 474/8, 1923). Los votantes eran registrados mediante un censo, donde se anotaba su nombre, su estado civil, su dirección, la sección y el distrito al que pertenecían. En esas listas de electores aparecía también si la

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persona sabía leer y escribir. Es importante mencionar que, en toda la ciudad, sólo se mencionan dos distritos divididos en más de 175 secciones. En dichos documentos, se podían ver los nombres de los regiomontanos que emitieron su voto el domingo 5 de julio de 1936 durante el sexenio de Lázaro Cárdenas. Por cierto, ese era el primer sexenio presidencial que se estaba viviendo en nuestro país, toda vez que todos los anteriores presidentes habían durado en su cargo cuatro años y los anteriores al Gral. Cárdenas, solamente habían durado dos, porque habían vivido bajo el mando del jefe máximo de la Revolución: Plutarco Elías Calles. Al tener esos documentos en mis manos, sentí gran emoción, pero, al observar con mayor atención ese valioso “padrón electoral”, me percaté de algo que me llevó a iniciar la reflexión sobre nuestro presente: Todos los electores eran varones.

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Sí, solamente aparecían los nombres de hombres. No importaba si eran viejos o jóvenes o si eran viudos, casados o solteros. Todos eran varones. Recordé que era obvia la inexistencia de mujeres, ya que el voto femenino fue aprobado hasta el primer lustro de la década de los cincuenta y fue hasta 1955 cuando por primera vez las mujeres fueron a las urnas. Dicho de otra manera, en la cotidianidad del Monterrey de los treinta, los hombres eran los que decidían el rumbo a tomar. Y eso era la costumbre que vivía la sociedad. Esta reflexión me llevó a buscar información sobre la mujer y su participación en diversos rubros. De esta manera, descubrí que la primera regidora fue la maestra Manuela Montemayor, antes de que se autorizara el sufragio femenino. Ella aparece en el Ayuntamiento de Monterrey durante los años 1949-1951. En las Actas de Cabildo, Manuela aparece muy activa discutiendo los destinos de nuestra ciudad, como por ejemplo al encabezar la comisión de educación o participar junto con Francisco Pérez (otro regidor), analizando una modificación de renta y de ruta de una Sociedad Cooperativa. El dictamen realizado por ambos regidores fue presentado ante el Cabildo y aprobado:

“Es de aprobarse la ampliación de la ruta Sociedad Cooperativa "Camiones Rojas" y que presentan los mismos interesados, por las siguientes Calles: La ruta antes aludida llega hasta las calles de Libertad y Jalisco. Ampliación: Siguiendo por Jalisco al Sur hasta la Calle de Lago de Pátzcuaro; por ésta al Poniente hasta la Calle de Guanajuato; por ésta al Norte hasta la Calle de Libertad y por ésta al Poniente siguiendo su ruta inicial hasta su Terminal." Puesto a consideración de los C.C. Munícipes el dictamen anterior, fue aprobado por unanimidad. - A continuación, la Secretaría d lectura al dictamen formulado por la Comisión PAGINA 05 integrada por los C.C. Regidores Francisco Pérez y Srita. Manuela Montemayor, designada por el R. Ayuntamiento para estudiar la solicitud de modificación de ruta presentada por las Empresas "Camiones Regiomontanos", S. de L., cuyo dictamen dice lo siguiente: "Dictamen"; Es de aprobarse la ampliación de la ruta "Camiones Regiomontanos", S. de R.L. y que presentan los mismos interesados por las siguientes Calles...” (Cabildo, Archivo Histórico de Monterrey, 1950). Manuela también será la responsable de analizar el proyecto para crear el Consejo Local de Tutela “cuya formación y funcionamiento lo establece el Capítulo XV del Código Civil del Estado en sus artículos del 631 hasta el 634” (sic.) (Cabildo, 1951).

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Como vemos, Manuela Montemayor participa en la toma de decisiones de nuestra ciudad, antes de siquiera poder votar en un Proceso Electoral. En el Cabildo siguiente (1952-1954) aparecerá también otra maestra, pero ahora como síndica: Antonia González Treviño. A partir de aquí, la mujer siempre estará presente en el Ayuntamiento regiomontano y, además de regidoras y síndicas, habrá mujeres en todas y cada una de las dependencias municipales que ayudarán a funcionar nuestra ciudad. Un grupo de ellas, no solamente trabajaron poniendo orden en la movilidad de los años cuarenta y cincuenta dentro del Departamento de Tránsito, sino que también realizaron acrobacias en el escuadrón de dicho Departamento participando a la par, con los varones (dicho de otra manera, la realidad regiomontana, superó a las películas, me refiero a las películas donde aparecen Luis Aguilar y Pedro Infante “A Toda Máquina” y “Qué te ha dado esa mujer”). Por otra parte, en las Actas de Cabildo también descubrimos al primer club de mujeres de la ciudad. Creado en el año de 1922, por Orelia Rocha, el Club Femenino de Monterrey, A.C estimuló el desarrollo de la mujer en todos los sentidos, apoyando, sobre todo, la educación de las mujeres regiomontanas. También estaba permanentemente observando y apoyando en subsanar distintas necesidades de Monterrey. Por cierto, fue este Club el que, por primera vez, hizo mención de la contaminación auditiva, pidiendo al Cabildo tomara medidas al respecto.

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que ayudó a las mujeres a continuar los estudios después de terminar la educación primaria. Esta escuela se convertirá en una de las escuelas fundadoras de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Frecuentemente, en nuestra vida diaria olvidamos que gozamos de muchos derechos que no tuvieron las mujeres en distintas épocas. Mujeres que valientemente realizaron la hazaña de vivir significativamente en una sociedad que no les otorgaba el derecho a decidir su gobierno. Hoy, aunque nos queda mucho camino por recorrer para olvidar cualquier diferencia como personas, entre los hombres y las mujeres, podemos disfrutar que decidimos, que pensamos y que podemos rescatar la historia de todas aquellas damas que se enfrentaron a un mundo que no les daba voz, que no les otorgaba voto y que les impedía participar libremente en la decisión de los destinos de nuestra ciudad.

Referencias: Archivo Histórico de Monterrey. Fondos y Colecciones diversas. Obtenido de Archivo Histórico de Monterrey: http://www.monterrey.gob.mx/ArchivoHistorico/ AHM. Colección. Actas de Cabildo. 10 de junio de 1923 “ 1 de enero de 1949. “ 8 de septiembre de 1950 “ 2 de marzo de 1951 Civil. Vol. 604. Exp. 10. 3 de octubre de 1934 Civil. Vol. 648. Exp. 1 y 2. 1936. Contemporáneo. Vol. 233. Exp. 10. 3 de julio de 1937 “ T-114-0/Folios 57, 58, 80, 81, 83, 88. Fechas diversas 1957. “ Vol. 282. Exp. 11. 26 de noviembre de 1948. CAVAZOS, I. (1980). El Muy Ilustre Ayuntamiento de Monterrey desde 1596. México: Municipio de Monterrey.

También a inicios de los años veinte, fue creada la Escuela Femenil Pablo Livas

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LOS ARCHIVOS ELECTORALES: DE SOPORTES DOCUMENTALES A BIENES MUEBLES Dra. Sandra Timal López3

RESUMEN: Dentro del presente trabajo se analiza el tema de los archivos públicos en materia electoral, la importancia de su preservación, así como la legislación vigente que garantiza su existencia y vigilancia estatal. En ese sentido, se hace un recorrido a través de los puntos generales que marcan derechos y obligaciones en relación con los documentos históricos como bienes muebles de la nación.

PALABRAS CLAVE: Archivos, electoral, bienes muebles, Ley General de Archivos. Desde la puesta en marcha de la Ley General de Archivos se ha tenido la tarea de regularizar la integración de los archivos en todas las dependencias que fungen como sujetos obligados en todo el país, y dicha regularización ha implicado estandarizar y tratar de homologar los métodos y técnicas bajo los cuales deben catalogarse los documentos producidos al interior de las diferentes dependencias. De acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Archivos, artículo 4°, fracción LVI, serán sujetos obligados: “A cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como a las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público.” (Ley General de Archivos, 2022: 2). 4

3 Subdirectora de Gestión Documental del Instituto Electoral del Estado de Puebla. 4 Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2018.

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En ese orden de ideas dentro de los órganos autónomos se encuentran los Organismos Públicos Locales Electorales, los cuales tienen a su cargo la producción, organización e integración de los archivos que se generan dentro de una jornada electoral en el ámbito de su competencia. Materiales que derivan de la integración, instalación y funcionamiento de Consejos Distritales y Municipales, registros de candidaturas a cargos de elección popular, observadoras y observadores electorales, promoción del voto, expedientes de casilla del proceso electoral, traslado de paquetes electorales de los Consejos Distritales y Municipales, constancias de mayoría y validez de la elección, custodia de la documentación electoral, mecanismos de recolección, control de bitácoras de acceso a la bodega electoral, almacenamiento de documentación y material electoral, estadística de las elecciones locales y la Memoria del Proceso Electoral Estatal Ordinario y Extraordinario, son algunos de los documentos que se producen al interior de un Organismo Público Local Electoral, e implican una alta importancia para la construcción de la memoria político-electoral de una entidad federativa.

Como se puede interpretar del párrafo anterior, el trabajo de construcción de los archivos de un Organismo Público Local Electoral es una actividad de alto impacto y la misma transitará por dos etapas, la primera de ellas es la construcción de los archivos físicos, actividad que demanda una labor ardua para su correcta integración; y la segunda la construcción de los archivos digitales. Y es justo aquí donde cabe preguntarse ¿Para qué construir archivos?, interrogante a la que pueden darse diversas respuestas, entre ellas podrían encontrarse: para tener un sustento de lo actuado, para tener el soporte de la declaración de ganadores dentro de una contienda electoral, para poner a disposición del público, y en apego a la transparencia, lo trabajado al interior de un Organismo Público Local Electoral, entre otras. Lo cierto es que los archivos han existido desde muchos años atrás, y no precisamente desde el 15 de junio de 2018 que se publicó la Ley General de Archivos; entonces cabe plantearse ¿Hay un antes y un después en la construcción de archivos a partir de la entrada de la Ley en la materia? Y la respuesta es un contundente sí, pues si bien es cierto que desde antes de la entrada en vigor de la Ley en comento ya se construían archivos, también es cierto que no estaban sujetos a un marco jurídico que regulara su integración y su destino, a saber: el archivo histórico o la baja documental.

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Vale la pena hacer mención de que los archivos siempre han existido, pues son parte de la materia prima para el trabajo diario de las dependencias; sin embargo, lo que sí es nuevo es la regulación de la integración de los mismos, porque actualmente no se trata de una actividad que esté sujeta a consideración, sino que es una tarea que debe cumplirse en términos de lo establecido en la Ley General de Archivos. En ese orden de ideas es importante señalar que cada Organismo Público Local Electoral tiene establecidas obligaciones en función de la organización de sus archivos, mismas que se deducen del texto legal en comento y que consisten en que: “Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional…” (Ley General de Archivos, 2022: artículo 10). Consecuentemente los Organismos Públicos Locales Electorales se han dado a la tarea de diseñar Catálogos de Disposición Documental con secciones y series documentales que coadyuven a la mejor forma de catalogar la documentación que su interior produzcan. Es pertinente mencionar que las series documentales serán tantas como lo demanden las necesidades del organismo que genere la documentación, pues las mismas deberán contemplar todas las funciones que sean parte de las actividades de su día a día; además, las series documentales se clasificarán en sustantivas y comunes, las primeras se integrarán por las funciones esenciales que caractericen la labor del Organismo Público Local Electoral y las comunes serán aquellas que puedan ser encontradas en cualquier dependencia y que no son característica especial de la actividad principal de la dependencia, pero que sí son parte elemental y

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necesaria de conservar porque en ellas se lleva el control de los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias. Es importante hacer alusión a que los documentos que producen los sujetos obligados, como es el caso de los Organismos Públicos Locales Electorales, serán considerados bienes muebles, en el entendido de lo que establece el artículo 9 del ordenamiento legal en la materia, mismo que a la letra dice: “Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con la Ley General de Bienes Nacionales…” En esa tesitura, vale la pena reflexionar sobre la trascendencia que implican los archivos electorales, puesto que en su contenido se guardan datos duros y de alto impacto para la investigación y la construcción de la memoria políticoelectoral de una entidad federativa.

Ahora bien, en la fracción IV del artículo 3° de la Ley General de Bienes Nacionales, se establece que: “Serán considerados bienes nacionales: IV. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades”, lo que implica que, si los archivos electorales producidos al interior de un Organismo Público Local Electoral serán considerados bienes muebles propiedad de la entidad, también serán considerados como bienes nacionales.

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En ese orden de ideas vale la pena analizar a los archivos desde la perspectiva de bienes muebles, pues para que sean tal, deberían ser tangibles y, consecuentemente estar materializados en un soporte, como es el caso de los archivos físicos, o bien, un dispositivo en el que se concentraran los archivos digitalizados; pero quedaría la duda razonable de pensar ¿Qué categoría merecerían los archivos digitales de una liga de OneDrive o almacenados en una página web? Vale la pena recordar que: “La clasificación de los bienes en muebles e inmuebles, es la summa divissio de los bienes. Se funda en una cualidad natural física, de todas las cosas: su posibilidad de desplazamiento del lugar donde se encuentran ubicadas. Es aplicable en principio, solo a los bienes corpóreos.” (UNAM: 4) Bajo esa lógica es posible afirmar que los archivos físicos encuadran en la cualidad de ser un bien mueble; pero aún existe una laguna jurídica respecto a la consideración de aquellos archivos digitales que no tienen un soporte o una forma tangible de almacenamiento. Los bienes muebles, entendidos desde la concepción del Derecho Civil, pueden ser sujetos de enajenación, situación que debería pulirse, perfeccionarse y delimitarse desde el ámbito de la Ley General de Archivos, puesto que en el estricto sentido de la finalidad que tienen los archivos, éstos únicamente serían sujetos de ser transferidos, tal y como se contempla en la ley en materia de archivos en función de las transferencias primarias y secundarias que pudieran llevarse a cabo en interior de las dependencias, o bien, entre distintas dependencias. Ahora bien, enfocando este estudio desde el ámbito de competencia de un Organismo Público Local Electoral,

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es importante conocer la trascendencia que implica reconocer a los archivos como bienes muebles, primero porque como todo bien mueble que es sujeto de movilidad, lo que en materia de archivos se traducirá en transferencias de los archivos de trámite a los archivos de concentración, y de estos últimos a los archivos históricos. Ese “transitar” de los archivos debe estar debidamente inventariado, de tal forma que se garantice la custodia de la documentación y que no haya cabida para que en el desarrollo de dichas transferencias existan pérdidas de material. En ese sentido, debe garantizarse que haya un responsable de la producción, custodia y resguardo de la documentación electoral, pues en ella se encuentran datos de alto valor e impacto para conocer y justificar la designación de las personas que ostentan un cargo de elección popular.

más, no se trata de la parte de un mobiliario, sino de la memoria que justifica la declaración de ganadores en cargos de elección popular y de la validez de las elecciones celebradas en los distintos municipios y en la entidad misma. Además, el bien mueble de los archivos lleva implícitos datos que deberán recibir el adecuado tratamiento de tal forma que se garantice el derecho de acceso a la información pública, así como la protección a los derechos personales. A manera de conclusión: Los archivos electorales de todas las entidades federativas, a cargo de cada Organismo Público Local Electoral deben construirse desde una perspectiva con apego a las reglas de la archivística y, desde luego deben integrarse atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de Archivos y de las leyes locales que existan o que vayan a expedirse en estricta armonía con el texto del ordenamiento general en materia de archivos. Es necesario seguir trabajando en pro de la cultura archivística, en aprender que el trabajo de archivo no es un trabajo extra ni de castigo, sino que es una actividad constante que, como toda actividad humana, es perfectible. Además, se enfatiza en que el objetivo de estas líneas fue concientizar que los archivos electorales son considerados un bien mueble, del cual se reconocerá su existencia, su préstamo, su conservación o su baja; de ahí la importancia de mantener un orden y control desde su forma de transitar en la vida político-electoral.

Una vez que los archivos físicos, ya reconocidos como bienes muebles existan debidamente catalogados en el Organismo Público Local Electoral, deberá buscarse la forma más eficaz de respaldarlos en medios electrónicos seguros, puesto que, como todo bien mueble, los archivos están expuestos a sufrir daños por las condiciones climáticas, por una plaga o por algún desastre natural; entonces, con el objetivo de que se garantice la conservación de la información (sin que ello implique una duplicidad de los archivos), deberá transitarse a la digitalización de la documentación producida en soportes que garanticen su conservación.

Desde el momento en que los archivos se convierten en propiedad de las entidades y a su vez dicha propiedad se vuelve un bien nacional, en términos de lo que ya se ha dicho de la Ley General de Bienes Nacionales, su resguardo y custodia debería prevalecer en el histórico de los archivos, pues es parte de la historia que enseñará y permitirá conocer a generaciones futuras el funcionamiento, dinámica y procedimientos de las contiendas electorales en diferentes etapas y momentos políticos de una entidad federativa de que se trate, e incluso en el contexto nacional. Fuentes de consulta • Ley General de Archivos, 2022, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de abril de 2022. • Ley General de Bienes Nacionales, 2022, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021. • Instituto de Investigaciones jurídicas UNAM, “Clasificación de los bienes”, título segundo, URL: https:// archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1779/4.pdf

La capacitación constante en el tema de la construcción de instrumentos archivísticos, será la clave para concientizar y enfatizar en la importancia y trascendencia que tienen los documentos electorales producidos al interior de un Organismo Público Local Electoral; un archivo no puede ser tratado como un bien mueble 22

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APUNTES SOBRE LA PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL 2022

Dra. María de Jesús Ofelia Tobón Ramírez5

RESUMEN: Desde que se creó el sistema político mexicano y se consolidó un sistema de partidos hegemónico, las elecciones y las reformas políticaselectorales han sido un pilar fundamental para el sostenimiento de los regímenes en el poder, pero también un factor de cambio y apertura hacia la democracia. Este artículo analiza las principales propuestas de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador y cuáles podrían ser los efectos sobre la participación ciudadana y el desempeño de las instituciones políticas. PALABRAS CLAVE: Reforma política, reforma electoral, sistema político, participación ciudadana. El camino que México ha recorrido en la construcción de su democracia ha sido complejo, transitar de un periodo autoritario de poco más de setenta años a la vida democrática no es cosa fácil si se comprende que no sólo es un asunto que involucra a un partido político, sino que en ese periodo, a la par que nacía el Partido Nacional Revolucionario (PNR) en 1929, se estaba gestando también el sistema político mexicano. Durante ese tiempo, no sólo se configuró un sistema de partidos hegemónico sino también se internalizaron en la sociedad valores que las prácticas políticas fomentaban: lealtad, obediencia, disciplina a las personas que ejercían cargos de elección popular, además de crear familias burocráticas, movilidad patrocinada en el sistema y facilitar el nepotismo. (Ai-Camp, 1993).

5 Doctora en Ciencias de Gobierno y Política, profesora-investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

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La crisis del sistema comenzó a evidenciarse a finales de los años sesenta con los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968, el movimiento evidenció que el sistema estaba envejeciendo y comenzaba a resultar arcaico para las nuevas generaciones que contaban con otro horizonte cultural, los problemas del país se agravaron con factores macroeconómicos que abonaron al desgaste del “Desarrollo estabilizador” y el cambio al modelo neoliberal a partir del que se da la crisis de los años ochenta. Aunque en las elecciones presidenciales de 1988 se presenta una crisis política importante al ganar la presidencia, de forma muy cuestionada, el candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Carlos Salinas, es hasta el año 2000 cuando se logra la esperada transición a la democracia, cuando el candidato del Partido Acción Nacional (PAN), Vicente Fox, vence en las urnas al candidato del partido en el poder y se convierte en el primer presidente emanado de otro partido. Una pregunta interesante es que a pesar de haber transitado por varios momentos de crisis ¿cómo logró mantenerse el PRI tantos años en el poder? Una de las respuestas está precisamente en las reformas. Juan Molinar en el texto Visicitudes de una reforma electoral (1987), escribe que cuando un gobierno realiza reformas electorales, asegura el control de la oposición, legitima al sistema electoral y garantiza la gobernabilidad. Distingue dos periodos de reformas, antes y después de 1963; antes, las reformas tuvieron como objetivo “asegurar las victorias electorales del PRI y prevenir 26

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y prevenir fraccionalismo de la élite gobernante” (Molinar, 1987) después, las reformas recuperaron la credibilidad de los electores y ayudaron a la aceptación de la oposición. De 1950 a 2014 se han hecho cerca de veinte reformas electorales. La propuesta de reforma electoral más reciente es la que elaboró el presidente Andrés Manuel López Obrador y que a continuación se analiza. El contexto en el que se presenta esta reforma es un ambiente de rispidez entre el presidente y el órgano electoral que se explica con las “desafortunadas” experiencias en procesos electorales pasados por las que pasó el presidente López Obrador, recordemos que en la elección presidencial de 2006 cuando Felipe Calderón, candidato del PAN, ganó la elección, la diferencia fue de medio punto porcentual por lo que la inconformidad del entonces candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Andrés Manuel López Obrador, lo llevó a cuestionar la legitimidad del proceso electoral. En la elección presidencial de 2012, donde también participó Andrés Manuel abanderando a la coalición conformada por el PRD, Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo (PT), fue rebasado por el candidato del PRI, Enrique Peña Nieto y aunque el margen en los resultados fue más amplio, nuevamente cuestionó la legitimidad del proceso. Para las elecciones presidenciales de 2018, Andrés Manuel se postuló como candidato del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), partido que él mismo fundó y obtuvo el triunfo con una contundente ventaja, y a partir de ahí, parecía haber un periodo de calma en las relaciones entre el presidente electo y el órgano electoral, entonces, ¿por qué proponer

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una reforma electoral a más de la mitad del periodo de gobierno? La respuesta está en el fracaso de la consulta de revocación de mandato a la que convocó el presidente y que fuera una de sus promesas de campaña. La revocación de mandato es “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza” (Instituto Nacional Electoral, 2022) y en el caso de México, sólo procederá si se consigue la mayoría absoluta y que la participación sea de al menos 40%. Podía preverse cuál sería el comportamiento de los actores políticos en este proceso al saber que nuestra democracia no está consolidada y, por lo tanto, hay todavía prácticas fuera de la ley; la ciudadanía apenas está comprendiendo el peso que tiene su voto no sólo como forma de elección del gobierno, pero todavía no está familiarizada con otras formas de participación. De acuerdo al Instituto Nacional Electoral (2022), la participación en la consulta de revocación de mandato estuvo entre el 17% y 18% con mayoría de votos al “Que siga en la presidencia de la república”, al no alcanzar el 40% de participación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró invalido el ejercicio. Sin embargo, la causa de la poca participación en la consulta, según el presidente, fue el poco interés que le dio el INE a la organización de la consulta, no haciendo difusión y no instalando el total de las casillas.

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La discrepancia entre el presidente y el INE por la consulta, se remontan un año atrás (2021), cuando el consejero Ciro Murayama, denunció que después del recorte presupuestal al instituto no alcanzaba para organizar el ejercicio (Reina, 2021). A partir de ahí, se desataría un intenso debate de declaraciones entre el presidente, el órgano electoral y otros actores políticos. Como resultado de los desacuerdos, el presidente presenta una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Derogan y Adicionan Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral.

La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, tiene por objeto “ampliar la representatividad y garantizar la pluralidad, en los poderes públicos; insertar el principio de austeridad republicana en el sistema electoral y de partidos; facilitar el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana en la vida pública; fortalecer a los órganos administrativo y jurisdiccional en materia electoral salvaguardando el equilibrio de poder y su imparcialidad en las contiendas electorales, y homologar los procesos electorales locales y el método de representación”. (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 1).

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Se presenta en siete apartados referentes al financiamiento, acceso a radio y televisión, unificación de las autoridades electorales, conformación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, elección mediante listas, voto electrónico y reducción de integrantes de Congresos locales, ayuntamientos y alcaldías. Respecto al financiamiento de partidos, propone que se elimine el financiamiento público para sus actividades ordinarias y que los militantes y simpatizantes cubran dichos gastos, sólo tendrán financiamiento para gastos de campaña durante las elecciones, sin embargo, la constitución establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. (Cámara de Dipuatdos del H. Congreso de la Unión, 2022). En ese sentido, los partidos no sólo realizan actividades durante proceso electoral, fomentar la participación en la vida democrática es una tarea constante que ciertamente no hacen de manera permanente pero dadas las condiciones del tipo de cultura política que hay en algunas comunidades, si los partidos políticos no se acercan a los ciudadanos mediante algunas actividades, los ciudadanos difícilmente tendrán conocimiento de las actividades políticas. La propuesta señala que anualmente se destina alrededor de “11,000 millones de pesos en subsidios públicos destinados a las actividades ordinarias de los partidos políticos (plantilla laboral y bienes muebles e inmuebles), es decir, a la manutención de aparatos burocráticos”. (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 3). Los recursos, de acuerdo con el juicio del presidente, no se justifican socialmente “dada la proliferación de élites partidistas ajenas al interés público y representatividad ciudadana”. (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 3). El presidente se refiere a que cualquier organización que cumpla con los requisitos establecidos en la ley, puede ser un partido político y por tanto, acceder al financiamiento público; lo que hay que señalar es que dichas organizaciones cumplen un proceso que además es legitimado por sus simpatizantes y que para sostenerse, debe cumplir con el 3% de la votación total, si el partido se sostiene es porque ha generado los mecanismos efectivos de comunicación con sus simpatizantes y con el mercado electoral. Es verdad que también hay prácticas antidemocráticas en el funcionamiento de los partidos pero la solución no es recortar el presupuesto sino aplicar las leyes anticorrupción y todos los candados legales existentes. No olvidemos que Morena, el partido del presidente, llegó y se ha mantenido en el poder mediante estas reglas. En cuanto al acceso de los partidos a radio y televisión, la reforma “propone un nuevo modelo de comunicación política que se centra en el acceso de partidos políticos y candidatos independientes a radio y televisión, mediante los tiempos oficiales del Estado". (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 7)

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La propuesta no es congruente con el proceso de democratización del país, utilizar los tiempos oficiales del Estado y no los que establece el organismo electoral, puede caer en la centralización de los tiempos en radio y televisión. Lo que urge en materia de medios de comunicación es discutir el uso de las redes sociales como medio de comunicación entre partidos y simpatizantes, además de promover una cultura política cívica donde los ciudadanos tengan suficiente información que los ayude a tomar decisiones en el ámbito político. En el siguiente apartado, referente a la unificación de las autoridades electorales y extinción de los Organismos Públicos Locales (OPL), la propuesta es “suprimir” al INE y crear el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), se “suprimen” los OPL y el INEC se encargaría de organizar la totalidad de los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal, también se encargaría de organizar los demás ejercicios de participación contemplados en la constitución y leyes. Dentro del mismo apartado, se encuentra el eje rector de la propuesta que, como se explicó, fue consecuencia del conflicto entre el presidente y el INE, la reforma dice: “En los últimos años, los actos de estas autoridades se han caracterizado, por su falta de apego a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad que son propios de la función electoral. El punto culminante de esta crisis de autoridad fue el papel desempeñado por el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante el proceso de revocación de mandato". (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 9). El problema radica en el desconocimiento de las funciones del organismo electoral, ya que cuando se propone que el nuevo INEC se conformará de órganos temporales y auxiliares, en especial en los periodos electorales, que concentren las funciones que han sido fragmentadas en innumerables unidades administrativas, a efecto de contar con la estructura indispensable para garantizar las funciones asignadas en la legislación (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 11) se le está asignando únicamente labores de organización de elecciones, que si bien es el objetivo principal desde que se creó en 1990, la visión le asigna otras como la de “Ser el organismo electoral nacional autónomo que contribuya a la consolidación de la cultura y convivencia democrática en México” (Instituto Nacional Electoral, 2022). Por otro lado, el INEC “promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos”. (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 26) La organización del proceso electoral tiene un tiempo de inicio y término, la consolidación de la cultura democrática, no. Fomentar los valores democráticos debe ser tarea de todos los días y en todos los ámbitos de la vida cotidiana, si no se logran transmitir los valores democráticos a la práctica diaria, la consolidación democrática peligra.

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Esta tarea no se podrá realizar con un instituto corto de presupuesto y limitado en sus funciones. Si lo que se busca es fortalecer la democracia, se debe comenzar por fortalecer al INE y a todas aquellas instituciones encargadas de reforzar los valores democráticos. Respecto a la conformación del INEC, que es el siguiente apartado, la reforma propone que será integrado por siete personas consejeras, cuyas candidaturas serán presentadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la persona titular del Ejecutivo Federal y serán electas para un periodo de seis años mediante voto popular. La primera pregunta es ¿quién organizará las elecciones que integrarán el instituto que organiza elecciones? En una democracia no se puede ser juez y parte. Esta forma de integrar el INEC “busca reivindicar a la ciudadanía como fuente de poder y representación de estas instituciones clave en el funcionamiento de los poderes formales del país”. (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 14). Los candidatos podrán hacer campaña y tendrán tiempo igualitario en radio y televisión, con esta propuesta se olvida que el organismo electoral no busca representar ciudadanos, su trabajo es técnico, es organizar elecciones y crear estrategias para fomentar los valores democráticos, no busca representar ciudadanos, para eso están los cargos de elección popular y como pregunta final de este apartado ¿los ciudadanos estaremos capacitados para elegir a quién tiene mayor conocimiento, experiencia y técnica en materia electoral? Otra de las tareas asignadas al INEC será la de organizar y promover la participación ciudadana en las consultas

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populares y a diferencia del porcentaje que actualmente se requiere para que una consulta sea vinculante (al menos el 40%), se propone disminuirla por lo menos al 33% de los inscritos en la lista nominal y procederá si se obtiene la mayoría absoluta. De acuerdo al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021) somos 126,014,024 mexicanos, de los cuales, 92,420,540 están en la lista nominal, es decir que si se requiere por lo menos el 33% de estos, serían 30,498,778, lo que equivale a que solo el 24.2% de la población estaría decidiendo el futuro del país, dato contradictorio a lo que dice buscar la reforma y que más que representatividad y participación ciudadana, busca el holgado triunfo de quien convoque a consulta.

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En el siguiente apartado, entre otras cosas, se propone reducir los integrantes de la Cámara de Diputados y Senadores a 300 y 96 respectivamente, sobre todo en los escaños de representación proporcional bajo el argumento que “desde hace décadas, se cuestiona la legitimidad de las personas legisladoras en general, pero marcadamente de las plurinominales”. (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 15). No es la primera vez que se hace esta propuesta, sin embargo, se ha defendido la idea de mantener los escaños por representación proporcional ya que son los espacios que las minorías han conquistado y que garantiza un pluralismo en las cámaras. Reducir los escaños por representación proporcional, sería eliminar a la oposición y facilitar la forma de gobernar del partido en el poder, como en la época del autoritarismo. Como argumentación, se compara el número de legisladores por habitantes de México con Estados Unidos y la India en comparación con la relación media población/representante en el mundo, México tiene una alta proporción de representantes populares. Mientras que en nuestro país se elige una diputación por cada 252,000 habitantes, en India se vota por una por cada 2 millones 524,275 habitantes, y en Estados Unidos, por una por cada 765,287. Igualmente, en México se tiene una senaduría por cada 984,375 habitantes, mientras que India tiene una por cada 5 millones 573,600, y Estados Unidos, una por cada 3 millones 329,000 habitantes (Gaceta parlamentaria, 6012XI, pág. 18), algo que resulta complicado de entender puesto que Estados Unidos es una de las democracias más antiguas y consolidadas del mundo, con una efectiva división de poderes y un Estado de derecho. México no tiene ninguna de esas tres características.

Por otro lado, India es un país con sistema parlamentario, no presidencialista, tiene una economía que va en crecimiento, pero con grandes problemas sociales, sobre todo de desigualdad y derechos humanos, prevalece un sistema de castas y eso impacta en la representación política, más cuando los puestos de representación son reducidos. También propone elevar a rango constitucional que cada fórmula se compondrá de personas del mismo género tanto para elección de diputados como de senadores. Otro apartado se refiere al voto electrónico, donde “se eleva a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías de la información y comunicación para la emisión del voto, y con ello, hacer más eficaz y asequible el ejercicio de este derecho”. (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 19).

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Sin duda es algo que urge si se quiere elevar la participación electoral porque el voto electrónico facilita el ejercicio de este derecho en cualquier lugar donde haya conexión a internet, probablemente el obstáculo a vencer es el fantasma de la desconfianza que sigue presente elección tras elección, hay una parte de los ciudadanos que confían en el proceso electoral pero hay otros más que a pesar de todos los candados de seguridad (que son los que encarecen el ejercicio del voto) no confían en el proceso. Para evitar eso, la reforma propone que antes de implementar una votación totalmente electrónica, se deberán ensayar tanto diversas tecnologías como mecanismos de certificación, autenticación y encriptación, así como modelos híbridos que combinen testigos documentales con tecnologías de la información y comunicación, hasta lograr mecanismos que brinden certeza a la ciudadanía en el respeto y conteo de cada uno de los votos, (Gaceta parlamentaria, 6012XI, pág. 19) lo cual suena lógico si se quiere comenzar este ejercicio con la confianza de los electores, aunque el modelo híbrido no representará gran ahorro ya que al requerir de personas que participen en este proceso, se tiene que generar un despliegue de parte del mismo ejército de personas que se requieren para el proceso físico. En el último apartado, la reforma propone reducir el número de representantes en las legislaturas de los estados donde el número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de 15 diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor a 1 millón de personas, y por cada 500,000 habitantes adicionales, podrá incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de 45

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diputadas y diputados. (Gaceta parlamentaria, 6012-XI, pág. 20). Si la reforma busca otorgar representatividad a los ciudadanos, no puede reducir el número de legisladores de los congresos locales, es el ámbito legislativo intermedio al que los ciudadanos tienen acceso, después de su gobierno más cercano, los ayuntamientos. La sociedad es cada vez más compleja y plural y pocos legisladores no pueden representar tantas voces. Más que reducir el número de legisladores, deben crearse más mecanismos que los obliguen a acercarse a sus representados. En conclusión, la propuesta de reforma evidencia el desconocimiento de la historia de las instituciones políticas y electorales de México, busca un instituto electoral supeditado al ejecutivo y pretende reducir la participación ciudadana a su mínima expresión: el voto.

Bibliografía • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022). Recuperado el Mayo de 2022, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Ai-Camp, R. (1993). Los líderes políticos de México. Fondo de Cultura Económica. • Gaceta parlamentaria. (6012-XI). Cámara de Diputados. Recuperado el Mayo de 2022, de http: //gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/ abr/20220428.html • INEGI. (2021). Obtenido de Comunicado de prensa num 24/21: https://www.inegi.org.mx/contenidos/ saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ ResultCenso2020_Nal.pdf • Instituto Nacional Electoral. (2022). Recuperado el Mayo de 2022, de Revocación de mandato. • Instituto Nacional Electoral. (2022). Recuperado el Mayo de 2022, de Qué es el Instituto Nacional Electoral: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/ portal/historico/contenido/Que_es/ • Molinar, J. (1987). Vicisitudes de una Reforma Electoral. En S. L. Segovia, La vida política mexicana en la crisis. El Colegio de México. • Reina, E. (2021). El País. Recuperado el Mayo de 2022, de https://elpais.com/mexico/2021-11-12/elrecorte-presupuestal-del-ine-la-ultima-batalla-entreel-gobierno-y-el-organo-electoral.html

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ARCHIVOS, DERECHO, HISTORIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Lic. Mario Daniel Dávila de Gante 6

RESUMEN: Dentro del presente artículo se aborda una breve revisión sobre el soporte legal y ético de la Ley General de Archivos de México. A partir de sus bases legales nacionales e internacionales, se evidencia su importancia para los derechos humanos en función de que los documentos resguardados son memoria del actuar gubernamental y de abusos hacia la población. De esa forma, se trata de material histórico que debe ser protegido y de fácil acceso para su análisis, estudio y conocimiento de la verdad. PALABRAS CLAVE: Archivos, derechos humanos, historia, información. Los archivos públicos son una ventana de información sobre el desarrollo e historia de la vida social y política de una población. Su existencia está fundada en una metodología y organización lógica que permite el registro racional del actuar de las instituciones estatales y la toma de decisiones que determinan el rumbo de una sociedad, para su análisis y estudio, así como para rendición de cuentas y, principalmente, hacer válido el derecho a la información de la ciudadanía. Desde la promulgación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el año 2002, ha sido tema de debate la participación del Estado en la custodia y salvaguarda de los archivos públicos (Spencer, 2008), en donde especialistas en derecho, historia y archivología han expresado algunas ideas fundamentales para la protección de los documentos, entre las que destacan: la autonomía de las instituciones encargadas de la vigilancia y organización de los archivos para evitar sesgos políticos, organización racional y metodológica, así como garantía de acceso a los archivos al público en general (Spencer, 2008). 6 Titular de la Unidad de Docencia y Capacitación Electoral del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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Esta discusión sirvió a su vez como preámbulo para la creación de la Ley General de Archivos en nuestro país, misma que entró en vigor el 15 de junio del año 2019 e “intersecta" con una serie de cambios legislativos que pretenden lograr un alcance estructural para la buena gestión gubernamental, entre ellos el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y el Sistema Nacional Anticorrupción" (Maciel, 2020: 3). En ese sentido, lo que podemos adelantarnos a concluir es que la esencia de dicha ley es la protección y acceso a la información de interés público como un derecho humano, en tanto que tiene por objetivo no sólo la organización sistematizada de documentos institucionales, sino el acceso a la verdad y e información relativa al rumbo histórico de la sociedad. El derecho de acceso a la información es considerado un derecho humano y en ese sentido es obligación de todo Estado democrático velar por su justa aplicación y vigilancia. Por tanto, la Ley General de Archivos está sustentada en los tratados y legislaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos, específicamente en lo relativo a la libertad de expresión, al libre acceso a la información y conocimiento de la verdad. Para la investigadora Bertha Maciel (2020) tiene un carácter preventivo, ya que, a través de la homologación, sistematización y organización del acervo documental, se echa a andar una serie de exigencias institucionales que tienen por objetivo evitar violaciones a los derechos humanos, donde la materialización de dicho proceso es el estudio y creación de políticas a través de los archivos.

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Según la Declaración Universal de La UNESCO, los archivos son aquellos documentos que “custodian decisiones, actuaciones y memoria, conservan un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación, son fuentes fiables de información que garantizan la seguridad y la transparencia de las actuaciones administrativas, culturales e intelectuales; contribuyen a la constitución y salvaguarda de la memoria individual y colectiva. El libre acceso a los archivos enriquece nuestro conocimiento de la sociedad, promueve la democracia, protege los derechos humanos de los ciudadanos y mejora la calidad de vida". (Cita en Maciel, 2020: 11).

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Derecho a la información La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del informe Derecho a la Verdad en América Latina, ha expresado la necesidad de que los Estados garanticen a “las víctimas y sus familiares el acceso a la información acerca de las circunstancias que rodearon a las violaciones de derechos humanos” (Maciel, 2020: 17). En ese mismo orden, se resalta la importancia de tomar registro de toda violación a los derechos humanos para sofisticar la democracia de las naciones y no permitir que se desarrollen regímenes autoritarios. (Maciel, 2020). En lo que se refiere a nuestro país, a partir de una reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información en el año 2007, quedó establecido que “el derecho a la información será garantizado por el Estado por lo que se debe fortalecer la garantía individual de acceso a la información pública; para que mediante procedimientos sencillos y expeditos, se pueda obtener la información pública y evaluar el desempeño de la acción u omisión gubernamental”. (Cita en Soto, 2022: s/p). Y en ese mismo sentido, el autor Daniel Soto define al derecho de acceso a la información pública como “el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso". (Soto, 2022: s/p).

Por su parte, la investigadora Daniela Spencer menciona que los archivos son apenas una pequeña cantidad de todo el material documental que se genera en una institución pública, por lo cual “es obligación de los custodios de los archivos preservar con sumo cuidado y con base en los conocimientos archivísticos los documentos para poder conocer el pasado de cuya comprensión depende nuestra capacidad para construir el presente y el futuro" (Spencer, 2008: 7). Es decir, los archivos son documentos históricos por medio de los cuales se pretende dar protección a información relacionada con el ejercicio de derecho por lo cual su estudio compete no sólo a la ciencia jurídica sino también al campo de las humanidades.

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A partir de esta premisa se puede inferir entonces un terreno propicio para la creación de la ley que garantiza el acceso a los archivos a toda la ciudadanía, su sistematización y establece sanciones a quienes interfieran en dicho proceso a través de bloqueo de acceso o intervención en los archivos resguardados. Obligaciones y sanciones de la Ley General de Archivo Como parte de su sistematización e introducción al orden institucional, el resguardo y protección de archivos debe contemplar obligaciones, normas y sanciones en el entendido de que, por la naturaleza sensible de la información puede ser susceptible de intervención en función de las diferentes fuerzas políticas que aspiran al poder. Por tanto, la Ley General de Archivos establece puntualmente una serie de procedimientos y obligaciones, así como sanciones que tienen por objetivo hacer válido el ejercicio de derechos humanos relacionado con la información, de las cuales mencionamos algunas a continuación. En su carácter histórico, los archivos dan cuenta del rumbo social y político de una sociedad, del cumplimiento de deberes de los diferentes actores políticos, partidos e instituciones a través del tiempo que han tenido influencia en el bienestar de la población. En ese sentido, la ley contempla en su artículo 4º que: “Los documentos públicos de los sujetos obligados tendrán un doble carácter: son bienes nacionales con la categoría de bienes muebles, de acuerdo con La Ley General de Bienes Nacionales; y son monumentos históricos con la categoría de bien patrimonial documental en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas y de las demás disposiciones locales aplicables”. (Ley General de Archivos, 2019: 8). Con esto se establece que los archivos pertenecen a un acervo material de resguardo que tiene por objetivo rescatar en gran alcance la memoria de la nación, no sólo con fines de apreciación sino de estudio, análisis y ajuste de políticas públicas. No se trata sólo de un material con fines de contemplación, sino de una herramienta empírica y material que ayudará a fomentar valores sociales en beneficio de la sociedad. Llama la atención así mismo su carácter humano, elevado al rango de las artes, pues son además el retrato de la experiencia cotidiana de la población, de las desigualdades, de las luchas por revertir las condiciones de subalternidad, y bajo esa lógica, se vuelve imprescindible la protección de dicha información. Por otra parte, en lo que se refiere a sanciones y penalizaciones, la Ley General de Archivos hace énfasis en las violaciones a que puede ser sujeta la información. En su artículo 121 se establece que: “Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión y multa de tres mil a cinco mil veces la unidad de medida y actualización a la persona que: I. Sustraiga, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente, información y documentos de los archivos que se encuentren bajo su resguardo, salvo en los casos que no exista responsabilidad determinada en esta Ley”. (Ley General de Archivos, 2019: 37).

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Con ello se determina que la protección a los documentos es de carácter obligatorio tanto para las instituciones como para la sociedad civil, con el objeto de proteger la información, así como datos personales y dejar registro del actuar de los gobiernos. Al pertenecer a un acervo histórico y ser parte de la memoria de una nación, los archivos podrían ser objeto de deseo de las diferentes fuerzas políticas para beneficio individual o de grupo. Por ello se vuelve necesaria la vigilancia y castigo para quienes intenten transgredir dicho patrimonio, pues lo que está en juego al final del día, insistimos, es la experiencia del día a día de quienes han sido víctimas de algún abuso y la posible intervención eficaz para resolverlo.

Los archivos son una pieza clave para la consolidación de sociedades democráticas, para el bienestar de la población y para evitar violaciones a los derechos humanos. Son una ventana a la experiencia histórica de una sociedad específica, con sus costumbres y su cultura, pero también son los problemas ocasionados por omisión o acción gubernamental. Como se ha mencionado en los documentos internacionales y nacionales de protección a los derechos humanos, el acceso a la información y salvaguarda estatal de la misma contribuye a evitar que se comentan abusos, principalmente hacia los sectores más vulnerables.

Fuentes consultadas • Ley General de Archivos.15 de junio 2018. DOF 05-042022 • Maciel, Bertha (2020) Las implicaciones de la Ley General de Archivos para el derecho de acceso a la información pública, Estudios en Derecho a la Información IIJ-UNAM pp. 2- 22 https://revistas.juridicas.unam.mx/index. php/derecho-informacion/article/view/14276 • Soto, Daniel (10 de Mayo 2022) Derecho de acceso a la información, https://www.cndh.org.mx/noticia/derechode-acceso-la-informacion#:~:text=es%20el%20derecho%20 de%20toda,justificar%20su%20uso%5B6%5D. • Spencer, Daniela (2008) Los Archivos Públicos en México: acceso, organización, transparencia y legislación, Revista Desacatos Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social México pp. 7-8 https:// www.redalyc.org/pdf/139/13902601.pdf

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LA TRANSICIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS Lic. Cristina Quirós Pedraza7

La democracia constituye necesariamente un despotismo, por cuanto establece un poder ejecutivo contrario a la voluntad general. Siendo posible que todos decidan contra uno cuya opinión pueda diferir, la voluntad de todos no es, por tanto, la de todos, lo cual es contradictorio y opuesto a la libertad. Immanuel Kant. Filósofo alemán

RESUMEN: La representación proporcional simboliza la oportunidad de los partidos minoritarios para acceder a la Cámara de Diputados, por lo que tal sistema no debe desaparecer ni deformarse, sino fortalecerse para garantizar que efectivamente los pequeños sectores de la población se encuentren representados, logrando así una efectiva democracia que se traduzca en un Congreso que escuche las reales necesidades de la población, debata efectivamente las propuestas de reformas, rinda cuentas y responda a las exigencias de la ciudadanía. PALABRAS CLAVE: Cámara de diputados, Representación proporcional, Reforma Electoral, Minorías, Democracia-Retroceso. Como ciudadanos interesados en la vida política, escuchamos diversos discursos que nos hacen reflexionar sí las y los diputados que integran la cámara de diputados, por la vía de la representación proporcional realmente nos representan. Resulta fácil decir que no votamos a favor de tales actores políticos ya que no pertenecen a nuestros distritos y apoyar posturas de desapruebo y fastidio. Sin embargo, es necesario preguntarnos cómo surgió esta necesidad de ser representados, y cómo funciona nuestro sistema político electoral, que garantiza tal representación.

7 Secretaria de estudio y cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. 40

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Al instaurarse el Estado los individuos cedimos algunos de nuestros derechos inherentes, para que a través de otros se satisficieran nuestras necesidades e impusieran las reglas con las que la población se conduciría, idea que se extendió en diferentes territorios. Sin embargo, el acceso a los cargos era muy limitado, como en el caso de la Grecia antigua, en donde la población no elegía a sus gobernantes, ya que eran elegidos por tómbola, y solo los que tuvieran derechos políticos podían postularse. No obstante, se requería un sistema más puro, por lo que el término de democracia representativa se materializó cuando surgió el concepto del consentimiento, es decir, a través del voto a un candidato se cede la voluntad para que los representantes decidan por nosotros, de acuerdo con Álvaro López Sánchez “si el representante no cumple con las expectativas, el ciudadano puede votar en las siguientes elecciones por la fracción opositora, con lo cual se asume que el representante entonces tendrá incentivos para gobernar bien. Si quien está en el poder o su fracción, quiere permanecer, entonces debe satisfacer las expectativas de sus gobernados”. (2017: 53).

Bajo tal premisa, el Estado Mexicano cuenta con un sistema mixto, en el cual incorpora el principio de mayoría relativa, que consiste en que por cada uno de los distritos electorales en los que se divide el territorio nacional se elegirá un representante, el cual será el más votado, y el principio de representación proporcional, en el que se busca la elección de un número de representantes proporcional a los votos recibidos por el partido postulante, dentro del territorio sometido a las funciones del órgano elegido.

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¿Pero cuál ha sido la lucha de la representatividad democrática en México? El problema en el Estado Mexicano en lograr una diversidad en la cámara de diputados se ha visto confrontada debido al control de las grandes elites políticas en impedir una real apertura, sin embargo, ante la exigencia de la sociedad, se logró ampliar medianamente la posibilidad de escuchar diferentes voces. Uno de los avances más significativos de apertura, inicio con la reforma político electoral de 1977, que produjo la constitucionalización de los partidos políticos y les confirió una naturaleza de entidades de interés público e introdujo el sistema electoral mixto, en el cual 300 diputados serían electos por el principio de mayoría relativa y 100 por el principio de Representación Proporcional, con los cuales, se buscó ampliar la representación partidaria en la cámara baja al garantizar que, por lo menos, el 25% de los escaños fuera para diputados de oposición. Es importante mencionar que, se tenía derecho a diputados de representación proporcional los partidos que no hubieran obtenido 60 o más constancias de mayoría y que obtuvieran el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales; la asignación se hacía conforme al cociente electoral, y para el supuesto de que dos o más partidos obtuvieran en su conjunto 90 o más constancias de mayoría, solamente se repartía el 50% de las curules que deban asignarse por el principio de representación proporcional de acuerdo con Espinosa Silis Arturo (2012).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de representación proporcional, como garante del pluralismo político, persigue como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, según su representatividad; una representación aproximada al porcentaje de votación total de cada partido; evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes; garantizar en forma efectiva el derecho de participación de las minorías, y evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de mayoría simple. Resultando claro, que la finalidad del sistema de representación proporcional es minimizar la diferencia que existe entre el porcentaje de la votación nacional obtenida por un partido político y los espacios que ocupe en un órgano colegiado electo popularmente. (Espinosa Silis, Arturo, 2012).

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Hay dos antecedentes de la reforma de 1977. Una de ellas, es la reforma de 1963 que introdujo la figura de “diputado de partido”. Los objetivos eran tres: 1. Solucionar la sobrerrepresentación del PRI en el legislativo, 2. Incorporar a nuevas fuerzas políticas a la actividad parlamentaria y, gracias a las dos anteriores, 3. Fortalecer y legitimar el sistema de partido hegemónico. El mecanismo era sencillo: un partido al alcanzar 2.5% de la votación nacional, se asignaban cinco diputados de partido; en adelante, uno más por cada 0.5% de la votación (hasta veinte diputados, que era el máximo). La otra reforma precursora fue la de 1973, que cambió los umbrales para estimular más la presencia de la oposición en la Cámara de Diputados: en lugar de necesitar como mínimo 2.5% de la votación total para tener derecho a diputados de partido, sólo se requeriría 1.5%. (Carlos Ugalde Luis y Hernández Said, 2017, p 16).

Lo que provocó que el PRI obtuviera solamente 260 escaños, y perdiera la mayoría calificada de tal integración. En este sentido, los resultados de 1988 sí estropearon el poder del partido oficial y sobre todo el de su líder, el Presidente, pues el control casi absoluto del Congreso que el representante del ejecutivo, había ejercido a través del partido desde los años cuarenta es la condición necesaria del presidencialismo, por lo que si el gobierno deseaba reformar el texto constitucional, tendría que allegarse el apoyo de alguno de los bloques opositores y cuidar la unidad y disciplina de su propia bancada. (Molinar Horcasitas, Juan y Weldon, Jeffrey, 2014, P. 172). La reforma de 1990, rediseño el procedimiento de asignación del principio de proporcionalidad, al tiempo que reforzó la cláusula de gobernabilidad. En los comicios intermedios el PRI obtuvo 320 curules, dejando a la oposición con 180 espacios. La reforma de 1993 modificó nuevamente el artículo 54 constitucional para determinar nuevas bases de asignación de los 200 escaños de Representación Proporcional, así como se eliminó en cierto modo la ‘‘cláusula de gobernabilidad’’ prevista en la reforma del 86, -el partido mayoritario, por ambos principios, podría obtener hasta trescientos cincuenta diputados-, estableciéndose que el partido mayoritario no podría obtener más de trescientos quince escaños, con lo cual, el partido mayoritario no puede llegar a constituir una mayoría absoluta, que representa trescientos treinta y cuatro. La reforma de 1996 modificó el régimen jurídico de los partidos y, elevó el umbral de votación a 2%, incorporando que ningún partido político pudiera tener más de 300 escaños, por ambos principios. Además, se estableció un tope máximo de sobrerrepresentación de ocho puntos porcentuales y se implantó el sistema de cociente natural y resto mayor para distribuir las curules de Representación Proporcional. Con lo que se establece que las reformas señaladas, estuvieron encaminadas en ganar una legitimidad por pluralidad, pero sin perder el poder de los partidos mayoritarios, sin embargo, con esta última reforma, se realizaron las elecciones de 1997 y 2000, lo que representó un duro golpe para el PRI, pues luego de perder la mayoría calificada en 1988, dejó de ostentar la mayoría absoluta de la Cámara, las reformas de esta generación se habían cumplido y el mosaico electoral estaba completamente diversificado. (Amparo Casar, María, 2013, P. 220). A partir de la reforma de 2012 se incluyen a las candidaturas independientes, manteniendo la fuerza en el Partido Revolucionario Institucional y sus partidos aliados, en 2015, existió una merma para el PRI al ganar 191 diputaciones, lo que representaba el 33.3% del total de la cámara; luego el PAN con 157 (27.3%); el PRD con 94 (16.4%); y Morena con 41 curules (7.1%).

Por lo que, con la reforma de 1977, se abrió y facilitó el acceso a grupos y partidos que antes estaban marginados y se sentaron las bases para el establecimiento de reglas más equitativas para la competencia entre los partidos. (Gaxiola Lazcano, Ana Victoria, 2018).

Con la reforma de 2014, se estableció el aumento del umbral electoral, del 2% pasamos al 3% de la votación válida emitida para que un partido político tenga acceso a la representación proporcional.

Posteriormente, en la renovación política de 1986 se replanteó la integración del órgano legislativo para aumentar el número de curules plurinominales a 200, delimitando desde entonces el tamaño de 500 integrantes. La nueva normatividad electoral cobro vida por única ocasión en las elecciones de 1988. Los resultados modificaron drásticamente el régimen de relaciones políticas existentes. 44

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Por lo que, en la integración de 2018-2021 el Partido MORENA obtuvo 191 diputadas y diputados (106 de mayoría y 85 plurinominales), el PAN obtuvo 81 diputadas y diputados (40 de mayoría y 41 plurinominales) y PRI, 45 diputadas y diputados (7 de mayoría y 38 plurinominales), el PRD 2I curules, ( 9 de mayoría y 12 de representación proporcional), PT, 61 diputados y diputadas, (58 de mayoría y 3 de representación proporcional), Partido Verde, 16 diputados (cinco de mayoría y once plurinominales), Movimiento Ciudadano, 27 diputaciones, (diecisiete de mayoría relativa y diez de representación proporcional), Partido Nueva Alianza, 2 de mayoría relativa, Morena 106 de mayoría relativa y 85 de representación proporcional.

Y para el periodo de 2021-2024, el Partido MORENA, cuenta con 198 curules ( 122 de mayoría relativa y 76 plurinominales), el PAN con 114 curules (73 de mayoría relativa y 41 plurinominales), el PRI 70 ( 30 de mayoría y 40 plurinominales) , el PT con 37 curules( 30 de mayoría relativa y siete de representación proporcional), MC, con 23 curules ( 7 de mayoría relativa y 16 de representación proporcional), PRD 15 (7 de mayoría relativa y 8 de representación proporcional) , PVEM 43 ( 31 de mayoría relativa y 12 de representación proporcional).8 Con lo que se puede observar que la transición del Partido Hegemónico, paso a mantener por años una mayoría absoluta, a tener una mayoría simple, y terminar con solo 70 diputados. Por lo que el resultado de tales reformas conllevó el triunfo de la población en hacerse escuchar y exigir una mejor representación popular. En las que el principio de progresividad ha permeado, en buscar y fortalecer una pluralidad para que todas las voces sean escuchadas, sin embargo, la ciudadanía a pesar de esta apertura, no se siente representada, aún y con haberle quitado el poder absoluto al Partido Revolucionario Institucional, puesto que aún no se ha cumplido con la tarea de satisfacer las reales exigencias de toda una diversidad de requerimientos. Sino que solo se sigue respondiendo a las exigencias de unos cuantos, y olvidándose por completo de las promesas realizadas en sus distritos al momento de solicitar el voto. De ahí, que el discurso de los últimos periodos presidenciales se planteé la eliminación de las plurinominales. 8 De acuerdo con el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de disputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, las diputaciones que les corresponden para el periodo 2021-2021, primero de septiembre de dos mil veintiuno, mas detales en; http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5628464&fecha=01/09/2021

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¿Pero cuál ha sido la lucha de la representatividad democrática en México? En los últimos años, en la mesa del tablero se ha considerado como castigo reducir o quitar la representación proporcional ante la falta de respuesta de las y los legisladores, al representar un alto costo, lo cual, ha sido usado por otros partidos para limitar el acceso a los partidos minoritarios y encapsular el poder, maquillando tal situación con el discurso popular de una reducción de gasto público. Sin embargo, como hemos visto la solución para el fortalecimiento de una real democracia está en buscar y fortalecer la pluralidad, para que exista un real debate e inclusión de todos los sectores de la sociedad, no en desaparecer o reducir la representación proporcional, puesto que ello no abona en el fortalecimiento de nuestro sistema electoral. No obstante, ello, no significa que no sea un área de oportunidad para mejorar su integración, haciendo uso de los mejores perfiles para el acceso a un curul y lograr efectivamente una pluralidad en la que se fortalezcan a las minorías. Como vimos con la reforma de 1977 las plurinominales, estaban primordialmente reservadas a los partidos minoritarios y los de oposición, sin embargo, esta regla se modificó para terminar en que la asignación de representación proporcional sería dada conforme a la votación de los partidos por circunscripción, eliminando la preferencia a los partidos de oposición. En ese sentido, de no existir la representación proporcional en México, sería muy difícil proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad, así como se podría generar sobrerrepresentación en algunos partidos y subrepresentación en otros, teniendo como consecuencia, que la mayoría se concentraría en un solo partido y en otras ocasiones en dos fuerzas políticas, con lo que se regresaría a una mecánica muy similar a la que se tenía previo a la reforma de 1963, donde el Congreso era dominado por un partido hegemónico y los partidos minoritarios carecían de representatividad.

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En este caso, la participación de partidos políticos minoritarios sería marginal o prácticamente nula, pues no tendrían representatividad en el Congreso, a pesar de contar con una votación superior al 3% de los electores. Por lo que esta regla noble haca los partidos políticos minoritarios, es la que ha permitido que representen fuerzas reales de oposición para lograr así reformas a la Constitución. En esa misma línea, Ferrajoli sostiene tres características esenciales del sistema de representación proporcional, que en su concepto lo hacen más idóneo que ninguno otro para asegurar la representación política:

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El sistema de representación proporcional pretende garantizar el voto de millones de ciudadanos cuya opción política no resulto triunfadora en los comicios, de manera que no se queden sin ser representados ante el órgano plural de decisión que forma parte del gobierno, con la finalidad de que todos los votos se traduzcan en curules, generando una maximización del pluralismo político. La representación proporcional busca una "maximización del pluralismo", evitando tener un partido dominante en el Congreso de la Unión, y asegurando que todas las fuerzas políticas que tengan un mínimo de votación se encuentren debidamente representadas, es un sistema que garantiza una representación plural, reflejo de una sociedad igualmente plural, con distintas corrientes de pensamiento.

Para Espinoza Silis, Arturo (2012), las bondades del sistema de representación proporcional como parte de la democracia mexicana:

El sistema de representación proporcional pretende garantizar el voto de millones de ciudadanos cuya opción política no resulto triunfadora en los comicios, de manera que no se queden sin ser representados ante el órgano plural de decisión que forma parte del gobierno, con la finalidad de que todos los votos se traduzcan en curules, generando una maximización del pluralismo político.

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De no contar con legisladores electos por el sistema de representación proporcional habría un importante número de votantes que se quedarían sin representación alguna ante el Poder Legislativo, lo que haría que algunas fuerzas políticas se encuentren subrepresentadas. La representación proporcional permite que en poder Legislativo se encuentren representadas aquellas corrientes políticas o ideológicas de las minorías. La democracia mexicana se basa en un sistema de partidos políticos, con la representación proporcional se asegura que sus plataformas políticas sean escuchadas y debatidas en el órgano legislativo, de otra manera serían meros espectadores en la contienda electoral, y su participación en el sistema electoral sería marginal, pues nunca podrían capitalizar sus propuestas.

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Por lo que se debe fortalecer el pluralismo político y no limitarlo, sin embargo, la propuesta de reforma presentada el pasado jueves, veintiocho de abril, en la que se había adelantado en el discurso presidencial, la eliminación de las plurinominales, para quedar integrada por 300 diputaciones, no respalda lo establecido en la propuesta de reforma, ya que esta pretende eliminar por completo la mayoría relativa y dejar solo un sistema muy parecido al sistema de representación proporcional que conocemos. Y si bien conforme a este estudio, significaría dar un paso para fortalecer a las minorías y lograr una efectiva pluralidad, con esta propuesta, es todo lo contrario a garantizar una efectiva democracia, sino que representa un retroceso de 360 grados a los años sesenta donde la mayoría se concentraba en un solo partido, existía una escasa oposición y las y los diputados solo respondían a los intereses de su partido y no a la de la población. Puesto que la presente iniciativa, busca que las y los diputados, sean elegidos por medio de listas, es decir, existirán 32 listas por cada Estado, que, a su vez, cada entidad tendrá tantas listas como partido político o coalición existente. Por lo que cada partido enlistara a sus candidatos de forma paritaria y la ciudadanía votara por tales listas, para que posteriormente conforme a la votación por partido sean elegidos los diputados y diputadas que representaran al Estado, empleándose la formula vigente para 300 distritos electorales. -El total de la población, se divide entre 300 y se obtiene el cociente natural y se obtiene el número de curules que corresponde a cada estado, en números

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enteros, garantizando al menos dos curules a los Estados de menor población. El ajuste de fracciones se hace con el método de resto menor-. Es decir, la reforma presentada, por primera vez por el Ejecutivo Federal, para ser instaurada en las elecciones de 2024, sería:

— Se establece la existencia de una lista para las candidaturas independientes. Sin embargo, dado que generalmente las candidaturas independientes no obtienen mayoría en sus Estados, esto tendrá como consecuencia, que se limite aún más el acceso de curules a candidaturas independientes. — El umbral el mínimo del 3% de la votación para poder tener derecho escaños de la cámara. En el caso, a Puebla, conforme a su número de población y la propuesta realizada, le corresponderán 16 diputaciones, si en el Estado hay nueve partidos, es que existirán nueve listas o menos, si es que no van en coalición, con el número de candidatos que le corresponda, y posteriormente conforme a su porcentaje de votación serán elegidos, favoreciendo evidentemente a quién encabece las listas, siendo entonces que los candidatos favoritos de los Partidos Políticos irán en los mejores lugares.

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Lo que significa que no siempre ganarán los elegidos por la ciudadanía, al eliminarse el voto directo a una persona, dado que nuestro voto ira para todos las y los integrantes de la lista, encontrándonos solo con la expectativa de que cualquier que integre la lista nos representados, por lo que, la propuesta de votar por bloque y no por una persona, tendría como resultado que nos sintamos menos identificados y representados. enteros,antizando al menos dos curules a los Estados de menor población. Desnaturalizando con ello, el espíritu del constituyente al mandatar que las y los diputados son los representantes del pueblo, quienes si bien, son nombrados con base al número de la población, lo cierto es que, la cámara baja tiene la principal tarea de legislar a favor de todos, ¿Y cómo se satisfarán las necesidades de las diversas poblaciones, sectores y comunidades que conforman el Estado? Si ahora todas las campañas, candidatos y promesas irán para donde se encuentre mayor concentrada la población, ¿Cómo se garantizará que toda la población se sienta representada? Sí el legislador pretendió que se respetará la voz de Pueblo, para que arriesgar que la ciudadanía mantenga ese vínculo con el candidato de su preferencia, cercano a su territorio. Así como el primordial interés de los actores interesados en ser representantes populares, será en preocuparse por agradar a sus líderes en sus Estados, para que los integren a sus listas y no solo ello, sí no en encabezar la lista, olvidándose en consecuencia, de acercarse al pueblo y recorrer sus distritos, puesto que esto quedara atrás, ya que al representar al todo el Estado, todos los integrantes harán campaña para todos en el Estado, a sabiendas que solo tendrán un lugar

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seguro quienes encabecen las listas. Otro de los peligros de la propuesta, es que si bien, se establece como mínimo que cada Estado deberá tener más de una curul, lo cierto es que no se establece un límite, con lo que se atenta directamente con la protección de que un partido no esté sobrerrepresentando, pues en la presente iniciativa, lógicamente elimina la cláusula de que ningún partido pueda tener más de 300 diputados por ambos principios, por lo que, al no establecerse ninguna restricción, como que ningún partido pueda tener más de 200 diputados es que, se corre el riesgo de regresar a un partido hegemónico. En un caso hipotético, si existiere un partido que ostente el poder en sus Estados, ello representaría una mayor posibilidad para mantener su poder en las próximas elecciones, por lo que, ganando los Estados con mayor población, es que se lograrían acceder con más diputadas y diputadas al Congreso, restringiendo y desfavoreciendo a que los partidos minoritarios logren algún día ser mayoría. Por lo que los grandes partidos se pelearan por los Estados grandes como, Jalisco que conforme a la propuesta puede tener acceso a 20 diputaciones, Ciudad de México 22, Estado de México 40 y subestimando a los Estados pequeños como Colima, al que solo le corresponderían 2, Baja California sur 2, Tlaxcala 3, Nayarit con 3, y Aguascalientes con 3, por lo que, se apostara por los estados grandes y se terminará eliminando la pluralidad, poniendo en peligro a la democracia y al avance de más de treinta años. Y estos Estados pueden verse mermados en su desarrollo al contar con tan limitada representatividad, afectando directamente a sus habitantes.

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Por lo que, esta reforma solo beneficiará a los partidos grandes, quienes son los que obtienen el mayor porcentaje de votación, disminuyendo las posibilidades de que los partidos pequeños ingresen, logrando ello como consecuencia, una falta de democracia, diversidad, oposición, rendición de cuentas y falta de discusión. En ese sentido, con este rediseño el sistema de votación no protege un eventual excedente de diputados por partido, por lo que puede llegar a suceder que un solo partido pueda tener la mayoría del congreso, al no limitarse su integración. Siendo entonces que los partidos mayoritarios tendrán mayor representatividad en la cámara. Por lo que esta propuesta de reforma no fortalece la democracia ni la representación proporcional, sino que solo limita la pluralidad en la integración de la cámara de diputadas y diputadas. Así como solo busca el control en el acceso a la integración de la cámara, reservando su ingreso solo a los partidos poderosos y no a los partidos minoritarios, por lo que, debe esperarse que los partidos minoritarios sean los que defiendan y se pronuncien en contra de esta propuesta, ya que su lucha de años se vería minimizada en segundos. Y si bien es cierto, que la idea de representación pura resulta atractiva, es que tiene un gran costo, al elimina el voto personal y directo, y disminuir a 200 diputados que en muchas ocasiones representan un obstáculo de oposición para el partido mayoritario. ¿Pero cuál ha sido la lucha de la representatividad democrática en México? La democracia sin pluralismo político solo es un gobierno de pocos gobernado para todos, por lo que no existe una democrática efectiva sin pluralismo. Por lo que desproteger a los partidos minoritarios, atenta directamente contra el pluralismo político y una democracia efectiva, de ahí que el avance real a fortalecer la democracia, es en un mecanismo para garantizar la pluralidad en los congresos, así como quienes sean las y los actores que los partidos políticos que se inscriban en sus listas no sean sus perfiles favoritos para conservar el poder, pagando o premiando a sus favoritos políticos, manteniendo o preparando así sus carreras políticas, sino lideres reales de diversas minorías respaldadas de diferentes fuerzas políticas, que no sean parte de las elites privilegiadas sino que se integre de mujeres y hombres nuevos, que no hayan servido en anteriores regímenes a excepción de la reelección, sirviendo solo al pueblo, que puedan en verdad defender las indistintas necesidades de la población, y con profundas convicciones de buscar el bien común y no en intereses particulares o en cumplir con encargos políticos, si no con independencia en sus decisiones, fe en sus ideas democráticas y en sus proyectos para llevarlos a cabo, sin doblegarse a las órdenes de ningún jefe. De ahí, que no se deba eliminar el sistema mixto, sino fortalecerse en su sistema de elección interna de los partidos y en asegurar su acceso en la cámara de diputados.

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Es decir, en la fase interna, los partidos políticos al momento de elegir a sus candidatos deben elegir a quién efectivamente represente a los diversos sectores de la sociedad y en donde la población si los reconozca como representantes de tales grupos y en la fase de asignación directa por rebase del umbral mínimo, ya que si bien, es un mecanismo con el cual se busca asegurar y operacionalizar el principio de pluralismo político, lo cierto es que está sujeto a los límites de sobre y subrepresentación. Lo que no garantiza un real pluralismo político, ya que, conforme a nuestro texto constitucional, no se puede quitar escaños adquiridos por votación directa si no ha sido sobrerrepresentado, ni se le puede asignar escaños a un partido, aún y cuando haya superado la barrera legal, si ya han sido ocupados por otros partidos políticos por votación directa, lo cual, restringe el pluralismo del congreso, por respetarse las reglas de sub y sobrerrepresentación. De ahí, que debe permitirse reducir escaños necesarios de asignación directa para compensar la subrepresentación, y así garantizar espacios a los partidos minoritarios, para lograr integrar congresos efectivamente pluralistas. Y si bien esta propuesta puede chocar con el espíritu del constituyente, que señala en respetar la decisión de la mayoría del electorado, lo cierto, es que también la intención del constituyente fue que los partidos tienen la finalidad de promover la participación del pueblo en la vida democrática, siendo este un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

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el progreso y responder a las necesidades actuales, en donde las minorías deben ser escuchadas por la mayoría, con la suficiente voz, y no sean, solo las mayorías las únicas que se hagan notar. Bibliografía

Por lo que no se trata de desconocer tal poder concedido a la mayoría, sino en empoderar y visibilizar a las minorías que son las que más requieren de una representatividad, por lo que, un mecanismo efectivo para garantizar el acceso de las minorías conlleva a una verdadera democracia que proteja la liberad de pensar diferente, disentir, sostener diferentes posiciones ideológicas, y en que en verdad las minorías existan en los congresos.

• López, Álvaro (2017) América Latina: De la crisis de representatividad a la participación ciudadana, Décimo Octavo Certamen de Ensayo Político, Comisión Estatal Electoral Nuevo León. https://www.ceenl.mx/educacion/ documentos/CEP18/XVIII%20-%20EnsayoPolitico_TODO.pdf

De ahí, que toda reforma que busque el control e invisibilizar a las minorías, abaratar el poder legislativo, cerrar las discusiones, obedecer y materializar directrices de Estado, concentrar el poder, no visualizar un futuro más democrático, en desechar toda la lucha política, representa un retroceso a nuestra democracia, por lo que es momento de exigir un parlamento abierto, en donde todas las voces sean escuchadas, un real y efectivo debate, que lleve al fortalecimiento de nuestro sistema político y no a su declive.

• Molinar, Juan, Weldon, Jeffrey (2014) Elecciones de 1988 en México: crisis del autoritarismo, Revista mexicana de opinión pública, UNAM. http://www.scielo.org.mx/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S2448-49112014000200165

• Espinosa, Arturo (2012) Las bondades del sistema de representación proporcional, Revista IUS, Instituto de Ciencias Jurídicas Puebla http://www.scielo.org.mx/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472012000200009 • Hernández, Said, Ugalde, Carlos (2017) Fortalezas y debilidades del sistema electoral mexicano, Perspectiva local y federal, Centro de capacitación judicial electoral. https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/f iles// archivos_libros/Fortalezas%20y%20debilidades%20del%20 sistema%20electoral%20mexicano.%20Perspectiva%20 federal%20y%20local.pdf • Gaxiola, Ana (2018) La reforma política de 1977: una democracia con falla de origen, Las ciencias sociales y la agenda nacional, Comecso. https://www.comecso.com/ ciencias-sociales-agenda-nacional/cs/article/view/898

• Amparo, María (2013) Quince años de gobiernos sin mayoría en el Congreso mexicano, Política y gobierno, h t t p : // w w w . s c i e l o . o r g . m x /s c i e l o . p h p? s c r i p t = s c i _ arttext&pid=S1665-20372013000200001

Con base en ello, se debe buscar

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LA VEDA ELECTORAL Y EL FENÓMENO DE LOS INFLUENCERS

Lic. Christopher Nereo Marín Rojas9

RESUMEN: En el presente artículo se hace mención sobre definiciones acerca de la Veda Electoral y como ciertas personas violan lo establecido en leyes en favor de partidos políticos y las consecuencias que esto conlleva por la falta de desconocimiento del tema.

PALABRAS CLAVE: Veda Electoral, INE, TEPJF, Redes Sociales, Sanciones. La veda electoral de acuerdo con los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral es un periodo de tiempo en que obligatoriamente todos los partidos políticos deberán dejar de realizar campañas electorales y cualquier tipo de acto político con la finalidad de que la ciudadanía pueda reflexionar y de esta forma tener la mejor decisión para ejercer su derecho de sufragio, definición que se tiene para los procesos electorales. “La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”, artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”.

La veda electoral comprende tres días, luego del cierre de campañas en que los ciudadanos podrán analizar por qué candidato votar. “El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”, artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.”

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9Auxiliar Jurídico del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. 57


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Se tienen diferentes propósitos tales como:

en los siete días posteriores a conclusión de la jornada electoral.

• Que los participantes del proceso electoral puedan reflexionar, teóricamente sin ser Influidos.

Cabe señalar que esta veda aplica para la ciudadanía en general, aunque no esté señalada en la Ley como tal si se les imponen sanciones que van desde amonestaciones públicas, hasta multas altas.

• Evitar que durante el acto electoral puedan generarse posibles incidentes entre simpatizantes de diversas fuerzas políticas. • Queda prohibido que los actores políticos difundan sus resultados electorales, con la finalidad de evitar que con dichos datos se pueda influir de mala manera en los votantes, al último momento de la elección. • En los estados durante esta jornada de reflexión también se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas o la realización de espectáculos públicos que tiene su origen histórico en las épocas en las cuales pudo haberse utilizado este tipo de verbenas con la finalidad de que algunos sectores de la población acudieran a emitir su voto el día de la jornada electoral. Algunas de las prohibiciones durante la veda electoral son: • Realizar cualquier tipo de actos políticos por parte de las candidatas y candidatos; • Realizar cualquier tipo de propaganda electoral y gubernamental y; • Difundir encuestas o sondeos cobre las y los candidatos en razón de la opinión pública. Por otro lado, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dicta que la propaganda colocada en vía pública deberá retirarse

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la

En los últimos años surgió la figura de “Influencer” que se le define como una persona con el potencial suficiente como para generar engagement (compromiso) en un público que sigue sus cuentas en redes sociales. Figura que tomó mayor relevancia con la pandemia en la que estas personas generaron miles o millones de seguidores y que han cambiado muchas perspectivas sobre lo que son las figuras públicas, ya que diferentes sectores de la población los catalogan como modelos a seguir y que generan una alta influencia en las personas a las que se dirigen. Hay quienes consideran que deben tener una responsabilidad social, pero muchas de estas personas no han sabido llevar más allá esa influencia para hacer un bien en la sociedad y que en algunos casos cambian la realidad de las personas. Dicho lo anterior, en las elecciones pasadas del 2021 la ciudadanía fue testigo de cómo ciertas personas llamadas Influencers conformados por artistas, youtubers, personas de entretenimiento en la televisión, etc. violaron la veda electoral al hacer uso de la red social Instagram para promocionar el voto en favor del Partido Verde Ecologista de México por lo que el INE determinó multar al partido en comento con 40.9 millones de pesos, así como la interrupción de la difusión de promocionales en radio y televisión por un año ordinario, es decir, cuando no se celebre algún proceso

electoral federal y como última consecuencia avalaron dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales. (INE/CG1314/2021). Dicha resolución fue apelada en agosto del mismo año por el partido en comento ante la Sala Superior del TEPJF y que posteriormente las Magistradas y Magistrados dictaminaron confirmar el acuerdo de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. (SUP-RAP-172/2021). En cuanto hace a las personas conocidas como Influencers y al partido en comento, en marzo de la presente anualidad la Sala Regional Especializada del TEPJF concluyeron que si hubo una vulneración al periodo de la veda electoral por lo que en consecuencia se le impuso una nueva sanción al PVEM consistente en la reducción de su ministración anual, correspondiente al 25% de su financiamiento público

nacional, que asciende a mas de 100 millones de pesos y en cuanto hace a las personas involucradas se determinó su responsabilidad al advertirse que las expresiones en favor del partido político, por lo que se establecieron diversas multas que atendieron al grado de afectación a los bienes jurídicos tutelados y a las circunstancias particulares de la difusión de los mensajes que emitieron , así como a sus capacidades económicas, por lo que estas ascendieron a un máximo de 133 mil pesos. (SRE-PSC-34/2022). Por lo que hace a los acontecimientos suscitados recientemente, otra definición se dio con el reciente ejercicio que se llevó a cabo en nuestro país llamado Revocación de Mandato, en donde se tuvo la necesidad de crear la Ley Federal de Revocación de Mandato y en la cual nos dice en su artículo 33 que:

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“Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda”. El artículo 134 Constitucional nos señala que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación Social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliques promoción personalizada de cualquier servidor público. En relación con los párrafos anteriores y el reciente ejercicio que se llevó a cabo, nuevamente diferentes personas con cargos públicos y de representación popular violaron la veda electoral al llevar diversos actos para promocionar el ejercicio de Revocación de Mandato y como paso con los Influencers se iniciaron diversas denuncias y presentación de demandas en contra de los mismo ante el INE y posteriormente ante el TEPJF, mismos que hasta la fecha siguen resolviéndose.

Bibliografía • Central Electoral del Instituto Nacional Electoral https:// centralelectoral.ine.mx/ • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. • Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGIPE_130420.pdf • Lineamientos del Instituto Nacional Electoral del Proceso Electoral 2021 https://ine.mx/?s=lineamientos#gsc. tab=0&gsc.q=lineamientos&gsc.page=1 • Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación https://www.te.gob.mx/EE/ SUP/2021/RAP/172/SUP_2021_RAP_172-1067502.pdf • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación https://www.te.gob.mx/

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