Código de Ética del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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PRESENTACIÓN

La ética debe destacarse como pilar de las instituciones públicas para orientar la gestión de cada servidor público que integra a la institución, guiándose por principios, políticas y normas que permitan una relación laboral eficiente.

La ética, es definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española como la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre¹. Ético, nos dice el mismo libro de consulta, es la persona que estudia o enseña moral.

La moral en sentido estricto es lo relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de vista de la bondad o malicia. Es la ciencia que trata del bien en general, y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia². Entonces el término “moral” ha sido usado a menudo como adjetivo para aplicarse a una persona determinada, de la cual se dice entonces que <<es moral >>.³

Ética y moral son empleados a menudo de manera indistinta cuando se refieren no al estudio de las normas que se derivan del mero fenómeno fáctico relativo a las costumbres, como son, sino como deben ser, es decir, desde el punto de vista axiológico.

La ética tiene como misión, dice Antonio Gómez Robledo⁴, “proponer a la voluntad su bien verdadero” y ello “no sólo por el camino del deber, sino también por los del amor y entusiasmo”. La ética es una ciencia normativa, ciencia del deber ser. La moral positiva nos da las reglas de comportamiento y formas de vida a través de las cuáles tiende el hombre a realizar el valor de lo bueno. Ambas, sin embargo, hallan su fundamento en la naturaleza misma del ser cuya conducta pretenden regir; ambas, en el fondo, encuentran su origen en el concepto, el significado y el valor que atribuyan a la persona humana.

1 Diccionario de la lengua española, Real Academia Española, 21ª edición, 1999, página 652.

2 Ibídem, página 991.

3 Ferrater Mora, José, Diccionario de Filosofía, nueva edición actualizada, editorial Ariel Filosofía, tomo K-P, Barcelona, 1999, página 2461.

4 Citado por Campillo Sáinz, José; Introducción a la ética profesional del abogado, editorial Porrúa, México, 2009, página 14.

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CONSIDERANDO

Que, con el objeto de fortalecer los controles internos y externos para combatir el fenómeno social de la corrupción, bajo un esquema legal homogéneo y de coordinación en el actuar de las autoridades competentes, se llevó a cabo la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Que, para la creación e implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden nuevas Leyes Generales, entre las que se encuentra la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que prevé entre los objetivos del Sistema, establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público; establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas, y crear las bases mínimas para que el Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Que, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establece que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público, así como la observancia de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público; asimismo, y a efecto de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, establece mecanismos de prevención, que incluyan la instrumentación de controles internos y acciones en materia de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética.

Que la complejidad de las situaciones en las cuales actúan los miembros de la judicatura electoral local, los desafíos del desarrollo institucional y la exigencia de respetar los intereses legítimos de la ciudadanía y de las agrupaciones y partidos políticos, ponen de manifiesto la importancia de definir con claridad los principios y valores que se reconocen y asumen. Por ende, resulta indispensable que este Tribunal Electoral del Estado de Puebla, realice una revisión del contenido del Código de Ética aprobado mediante acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil once.

En ese sentido, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla tiene a bien emitir lo siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Código de Ética tiene por objeto establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas del Tribunal, con la finalidad de arribar a la excelencia en la impartición de la justicia electoral.

4 Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Artículo 2. El Código de Ética será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

En ese sentido, el ingreso y la permanencia de las personas servidoras públicas, implica el conocimiento de este Código y su compromiso de apegarse a las normas de comportamiento idóneas que tiendan a fomentar una cultura del servicio público jurisdiccional y una imagen de respeto y profesionalismo del servidor público, en todos los ámbitos.

Artículo 3. Será obligación del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, proporcionar y socializar el Código de Ética con todo el personal que labore en el mismo, a través de medios físicos o electrónicos y de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éste tome conocimiento de su contenido.

Artículo 4. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por:

I. Código de Conducta: El instrumento emitido por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, a propuesta de su Comité de Ética y Conducta, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

II. Código de Ética: Instrumento, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento de una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover una administración transparente, íntegra y cercana a la ciudadanía.

III. Comité: El Comité de Ética y Conducta; encargado del fomento de la ética e integridad en el servicio público a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

IV. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca la prevalencia del bienestar de la sociedad en toda decisión y acción.

V. Juicio Ético: El ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

VI. El Código de Ética será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

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Tribunal Electoral del Estado de Puebla

VII. Ley: La Ley General de Responsabilidades Administrativas.

VIII. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

IX. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

X. Principios: Son las normas o ideas fundamentales que rigen al servicio público.

XI. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

XII. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 5.- La ética pública se rige por la aplicación de los Principios Constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Artículo 6.- Las personas servidoras públicas deberán observar en todo momento, los siguientes principios:

LEGALIDAD.

Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

OBJETIVIDAD.

Limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura con base en sus creencias personales o prejuicios y no añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no les consten de manera tangible.

PROFESIONALISMO.

Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades.

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HONRADEZ.

Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización.

LEALTAD.

Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio al Tribunal y a la sociedad y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general.

IMPARCIALIDAD.

Dar el mismo trato a los usuarios del Tribunal, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

RENDICIÓN DE CUENTAS.

Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

EFICACIA Y EFICIENCIA.

Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

COFIDENCIALIDAD.

La relación de los servidores públicos y la ciudadanía es el elemento primordial en la práctica profesional. Esta relación se basa en la confianza mutua, cuyo basamento fundamental está en una estricta reserva profesional. Esta reserva implica el compromiso de no revelar ninguna información confidencial obtenida durante un desempeño profesional, excepto cuando la ciudadanía lo permita.

Artículo 7.- Los valores de que debe observar y poseer toda persona servidora pública del Tribunal, son los que a continuación se precisan:

INTEGRIDAD.

Desempeñar su actuación con imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación y ética.

RESPONSABILIDAD.

Desarrollar las funciones encomendadas con eficiencia y eficacia asumiendo las consecuencias que se deriven del ejercicio de la función pública, atendiendo los requerimientos de la sociedad.

INTERÉS PÚBLICO.

Satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar común.

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RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.

Dar un trato digno, cordial y tolerante a los compañeros de trabajo y ciudadanía en general, así como el reconocimiento a su valor intrínseco como persona.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Prestar el servicio público con un trato igualitario frente a la colectividad, sin distinción, exclusión, restricción, preferencia o cualquier otro motivo.

EQUIDAD DE GÉNERO.

Garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos o comisiones gubernamentales.

FORMACIÓN.

Potenciar el desarrollo, superación y actualización en su ámbito personal y profesional haciendo uso de sus facultades y competencias con el propósito de beneficiarse a si mismo, a sus compañeros y a la sociedad en general, de modo que al prestar sus servicios posean los conocimientos teóricos y prácticos, así como la capacidad para realizar con minuciosidad y exhaustividad las actividades profesionales que les sean encomendadas.

Para lo anterior, los trabajadores tendrán el derecho y el deber de la formación continua y capacitación permanente, tanto en las tareas específicamente jurídicas como en los saberes y técnicas que puedan favorecer el mejor cumplimiento de las funciones que desempeñan.

LIDERAZGO.

Influir y contribuir de manera positiva en sus compañeros y superiores, en cuanto al desempeño de sus funciones, a fin de lograr los objetivos de la Institución.

COOPERACIÓN.

Trabajar de forma conjunta, solidaria y de buen ánimo con otras personas al desarrollar una tarea común.

TRANSPARENCIA.

Privilegiar el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

MINUCIOSIDAD Y EXHAUSTIVIDAD.

La minuciosidad, como el hábito de prestar atención a los detalles y particularidades del caso, así como la exhaustividad, consistente en la condición de desarrollar un tema o punto de argumentación de manera completa con que las personas servidoras públicas deben realizar sus responsabilidades para satisfacer las más altas exigencias de calidad en la verificación de todas las etapas comprendidaspor los procesos electorales. Consecuentemente, la información que motiva y funda sus decisiones debe ser exacta, exhaustiva, accesible y apegada a derecho.

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CAPÍTULO III

DE LOS COMPROMISOS CON EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 8. Es compromiso de las personas servidoras públicas, actuar de acuerdo a los principios, valores contenidos en este Código, así como a las disposiciones legales aplicables a sus funciones en todo momento.

Artículo 9. Las personas servidoras públicas deberán dar un trato igualitario a todos los ciudadanos, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, derechos, libertades o constituya alguna forma de discriminación.

Artículo 10. Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, fomentarán la igualdad entre mujeres y hombres, y respetarán la identidad y orientación sexual, con el propósito de contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en el servicio público.

Artículo 11. Las personas servidoras públicas emplearán lenguaje incluyente en todas sus comunicaciones institucionales con la finalidad de visibilizar a ambos sexos, eliminar el lenguaje discriminatorio basado en cualquier estereotipo de género, y fomentar una cultura igualitaria e incluyente.

Artículo 12. Las personas servidoras públicas observarán un comportamiento digno, y evitarán realizar cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos, con el objeto de generar ambientes laborales seguros y libres de discriminación que privilegien el respeto de las personas.

Artículo 13. Las personas servidoras públicas al expresar cualquier juicio profesional tienen la obligación de sostener un criterio imparcial, objetivo y libre de conflicto de intereses.

Artículo 14. Las personas servidoras públicas tienen la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tengan o hubiesen tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Previa autorización de los interesados o conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Puebla, el servidor público proporcionará a las autoridades competentes la información y documentación que éstas le soliciten.

Se encuentran exceptuados del párrafo anterior los debates, seminarios, cursos o cualquier evento de carácter académico, en que se suscite la polémica sobre las diferentes hipótesis de resolución de los supuestos legales contemplados en las normas jurídicas, que fomenten una sana discusión, a la luz de las diferentes teorías y corrientes del derecho, y sin mencionar cualquier dato o información que permita ligar a una persona determinada con dichos supuestos legales.

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Artículo 15. Las personas servidoras públicas tienen la obligación y el deber ético de abstenerse de aceptar o intervenir en cualquier actividad que se relacione con sus funciones que, directa o indirectamente tenga que ver con arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribuciones económicas que no tengan sustento profesional para su aceptación. Además, se abstendrán de solicitar o recibir beneficios de cualquier naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia, o que por cualquier motivo resulten injustificados. Ello independientemente de las conductas que se configuren en términos de la legislación aplicable sobre delitos y faltas administrativas de los servidores públicos.

Artículo 16. Las personas servidoras públicas se abstendrán de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quienes acudan al órgano jurisdiccional electoral local a requerir de los servicios que éste presta.

Artículo 17. Las personas servidoras públicas, fomentarán una cultura de prevención y abatimiento de prácticas de corrupción e impulsarán la calidad en la impartición de justicia, con el propósito de generar certidumbre en la sociedad respecto de la objetividad e imparcialidad de sus resoluciones, y un cambio de actitud en el servidor judicial, mediante el ejemplo en el desempeño de sus propias actividades y en su vida personal, familiar y social.

Artículo 18. Las personas servidoras públicas deberán hacer guardar el respeto y consideración inherentes a su investidura, sin que sea un elemento de coacción, cuidando que exista un ambiente de tolerancia en su actuación personal y profesional, siempre dentro del marco de la ley.

Artículo 19. Las personas servidoras públicas deben esforzarse para que la imagen y prestigio del Tribunal sea respetada, debiendo mantener un comportamiento neutral en todas las acciones que realicen para conocer y dirimir los conflictos que surjan con motivo de las jornadas comiciales, haciendo evidente que su intención no es beneficiar ni perjudicar a alguna de las partes en la contienda. Además, se abstendrán de realizar cualquier tipo de propaganda o difusión política.

Artículo 20. Las personas servidoras públicas deberán cumplir con las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, atendiendo en todo momento al principio de honradez, por lo que éstas deberán presentarse con completa veracidad y transparencia en su contenido, en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 21. Existe conflicto de intereses cuando las personas servidoras públicas se encuentran impedidas de cumplir con el principio de imparcialidad, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, en virtud de que sostienen intereses particulares que interfieren en la atención o resolución de un asunto.

Artículo 22. En cualquier caso, las personas servidoras públicas evitarán toda situación y actividad que ocasione conflictos de intereses en detrimento de la función jurisdiccional, o interfiera en su imparcialidad al momento de dictar resoluciones que afecten el interés superior de la ciudadanía. Consecuentemente, las servidoras y los servidores públicos del Tribunal, al tener conocimiento de un asunto en el que su objetividad e imparcialidad puedan verse afectadas por la existencia de algún conflicto de interés o impedimento legal, deberán:

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I. Informar por escrito al jefe inmediato la existencia del conflicto de intereses o impedimento legal;

II. Solicitar ser excusado de participar en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución del asunto,

III. Acatar las instrucciones formuladas por escrito por el jefe inmediato para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva del asunto

Artículo 23. Principios: Las personas servidoras públicas, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, deben abstenerse, de exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, sean en favor de sí mismas, su cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceras personas con los que tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios, o para socios.

Artículo 24. En caso de que las personas servidoras públicas, con motivo de sus funciones, reciban un obsequio, regalo o similar, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control. Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 25. Los reconocimientos de cualquier naturaleza que sean otorgados a las personas servidoras públicas por instituciones públicas y académicas, podrán aceptarse en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.

CAPÍTULO IV

Artículo 26. El Tribunal, deberá emitir un Código de Conducta que vincule el contenido de este instrumento rector, considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; de manera tal que le permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público.

Artículo 27. El Tribunal, en el ámbito de sus funciones, incorporará las reglas de integridad de actuación pública; información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno y procedimiento administrativo, entre otras que se consideren indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.

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DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

CAPÍTULO V

DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 28. Para la promoción de la ética en las personas servidoras públicas, del Tribunal se contará con un Comité de Ética y Conducta que promoverá la transversalización de las políticas de integridad pública a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública.

Artículo 29. Para la divulgación y conocimiento del Código de Ética y el Código de Conducta, el Tribunal deberá establecer, en conjunto con el Comité, un programa anual para su divulgación, así como los mecanismos de capacitación.

Los mecanismos de capacitación a que se refiere el párrafo anterior se impartirán de manera presencial o virtual, y podrán consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios, valores y de integridad que rigen el ejercicio del servicio público.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA

Artículo 30. Cualquier persona servidora pública o particular podrá hacer del conocimiento de dos instancias, los incumplimientos al Código de Ética:

I. Al Comité, en su carácter de instancia preventiva podrá emitir recomendaciones encaminadas a mejorar el clima organizacional y a evitar la reiteración de la o las conductas contrarias al contenido de este Código, y,

II. Al Órgano Interno de Control. quien previo procedimiento, determinará si se actualiza una falta administrativa, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a las leyes aplicables.

CAPÍTULO VII

DEL CUMPLIMIENTO

Artículo 31. El Órgano Interno de Control y el Comité de Ética y Conducta, en el ámbito de sus atribuciones, darán cumplimiento, y vigilarán la observancia de lo previsto en este Código.

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Código

CAPÍTULO VIII

DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓN ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 32. Cualquier persona podrá consultar personalmente o por escrito al Comité sobre situaciones que confronten la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad que éstos conllevan.

Primero. El presente Código entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Se abroga el Código de Ética del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en fecha dieciséis de noviembre del dos mil once.

Tercero. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.

El presente Código fue aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil veintidós.

La Magistrada Presidenta, los integrantes del Pleno, el Secretario General de Acuerdos.

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