Código de Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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CONSIDERANDO Que el artículo 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 6 y 7, indican que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, la actuación ética y responsable de cada servidor público, así como la observancia de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Que el artículo 325 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla dispone que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral del Estado, es el organismo de control constitucional local, autónomo e independiente, de carácter 3


permanente, encargado de garantizar que los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad, legalidad y definitividad, rectores en los procesos electorales; contando para ello, con el personal técnico y administrativo necesario. Que es indispensable definir la conducta que deben observar los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de prevenir conflictos de interés y delimitar su actuación en situaciones específicas que pudieran presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación, así como el cumplimiento de los planes y programas del Tribunal. Que es necesario armonizar los principios y valores contenidos en el Código de Ética de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. Que es necesario contar con un referente ético que oriente las conductas de los servidores públicos del Tribunal, para actuar con honestidad, apego a la legalidad, vocación de servicio, respeto, equidad, igualdad, inclusión, tolerancia, no discriminación, transparencia y rendición de cuentas, en pro del desarrollo profesional y humano. En ese sentido, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla tiene a bien emitir lo siguiente; 4


Artículo 1. El presente Código tiene por objeto especificar de manera puntual y concreta un catálogo de conductas éticas que orienten al personal del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en situaciones específicas que se les presenten en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Lo anterior para conformar una identidad profesional compartida a efecto de ofrecer un servicio público de calidad, alineado a los valores y principios establecidos en el mismo.

Artículo 2. Este Código, forma parte de la política de integridad del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y será de observancia obligatoria y aplicación general para todo el personal de este organismo jurisdiccional, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones que se deriven de sus atribuciones y funciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente documento dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Lo anterior con independencia de las vistas que puedan suscitarse en caso de que se presuma la actualización de infracciónes a normatividad diversa. 5


Artículo 3. Para los efectos del presente Código, se entenderá por: Código de Ética: Instrumento emitido por Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. Conflicto de interés: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de la servidora o servidor público en su empleo, cargo, comisión o funciones. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, las preferencias sexuales, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,a apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil, la 6


situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. Equidad de género: Es un principio de justicia emparentado con la idea de igualdad sustantiva y el reconocimiento de las diferencias sociales, se conjugan para dar origen a un concepto que define la “equidad” como “una igualdad en las diferencias”. Género: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de “masculinidad” y “feminidad”, los cuales determinan el comportamiento, las funciones, oportunidades, valoración y las relaciones entre mujeres y hombres. Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, laboral, económica, política, cultural y familiar. Hostigamiento laboral: También conocido como “mobbing” es un comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, a causa del cual la o el afectado es sometido a ataques sistemáticos, 7


directos o indirectos, durante mucho tiempo de manera continua. Consistente en un acto u omisión de abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad, impidiendo su desarrollo y atentando contra la igualdad, que puede traducirse en u na acción que pretende disminuir la capacidad física, psicológica y emocional de la víctima. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral. Se expresa en conductas verbales, física o ambas, relacionada con la sexualidad de connotación lasciva. Jerarquía: Es el criterio que permite establecer un orden de superioridad o de subordinación entre personas, instituciones o conceptos. Legalidad: Actuación apegada al sistema jurídico mexicano. Normas: Las disposiciones legales vigentes que deben observarse por las y los servidores públicos en el ejercicio de las conductas, tareas, actividades o atribuciones propias de su empleo, cargo o comisión. Principios: Normas de comportamiento a observarse por las y los servidores públicos para fomentar la convivencia entre personas. 8


Respeto: Consiste en otorgar a las personas un trato digno, cortés, cordial y tolerante, así como para reconocer y considerar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana. Sustancia psicotrópica: Es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento de las personas. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Puebla. Valores: Conjunto de normas de convivencia válidas en un tiempo y época determinada. Violencia laboral: Aquélla que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. 9


La definición de violencia laboral incluye la discriminación, el acoso laboral, el hostigamiento y el acoso sexual.

Artículo 4. Los servidores públicos del Tribunal tienen la obligación de ser un modelo en su entorno familiar, laboral y social, bajo la aplicación irrestricta de los Principios y Valores que a continuación se describen:

PRINCIPIOS LEGALIDAD.

Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. OBJETIVIDAD.

Limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin decantarse por alguna postura con base en sus creencias personales o prejuicios y no añadir en sus informes y valoraciones, situaciones que no les consten de manera tangible. 10


PROFESIONALISMO.

Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades. HONRADEZ. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización. LEALTAD. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio al Tribunal y a la sociedad y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general. IMPARCIALIDAD. Dar el mismo trato a los usuarios del Tribunal, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. 11


INTEGRIDAD. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución. RENDICIÓN DE CUENTAS. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. EFICACIA Y EFICIENCIA. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

VALORES Los valores que debe observar y poseer todo servidor público del Tribunal, son los que en seguida se precisan: INTEGRIDAD. Desempeñar su actuación con imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación y ética. 12


JUSTICIA. Conocer y conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña a efecto de respetar el estado de derecho. TRANSPARENCIA. Garantizar el derecho de acceso a la información, salvaguardando la protección de los datos personales. RESPONSABILIDAD. Desarrollar las funciones encomendadas con eficiencia y eficacia asumiendo las consecuencias que se deriven del ejercicio de la función pública, atendiendo los requerimientos de la sociedad. INTERÉS PÚBLICO. Satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar común. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. Dar un trato digno, cordial y tolerante a los compañeros de trabajo y ciudadanía en general, así como el reconocimiento a su valor intrínseco como persona. 13


IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. Prestar el servicio público con un trato igualitario frente a la colectividad, sin distinción, exclusión, restricción, preferencia o cualquier otro motivo. EQUIDAD DE GÉNERO. Garantizar que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales y a los empleos, cargos o comisiones gubernamentales. RENDICIÓN DE CUENTAS. Informar a la sociedad de las acciones que se derivan de su empleo, cargo o comisión. FORMACIÓN. Potenciar el desarrollo, superación y actualización del individuo, en su ámbito personal y profesional haciendo uso de sus facultades y competencias con el propósito de beneficiarse a si mismo, a sus compañeros y a la sociedad en general. LIDERAZGO. Influir y contribuir de manera positiva en sus compañeros y superiores, en cuanto al desempeño de sus funciones, a fin de lograr los objetivos de la Institución. 14


COOPERACIÓN. Trabajar de forma conjunta, solidaria y de buen ánimo con otras personas al desarrollar una tarea común.

Artículo 5. En el ejercicio de sus funciones el personal del Tribunal deberá: a) Conocer, respetar y cumplir la normatividad que rige su actuar en el servicio público y promoverlo entre sus compañeras y compañeros de trabajo. b) Acatar los Códigos de Ética y de Conducta que favorezcan el comportamiento ético del personal. c) Conocer y ejercer sus derechos y obligaciones a fin de asumir debidamente su responsabilidad en el servicio público. d) Iniciar puntualmente su trabajo, aprovechando el tiempo de la jornada para realizar las responsabilidades y funciones asignadas, evitando permanecer en el centro laboral, sin justificación, en tiempos extraordinarios, en perjuicio de la conciliación entre la vida familiar y laboral. 15


e) Presentar, de ser el caso, puntualmente y con veracidad, la declaración patrimonial y de intereses, así como cumplir con las demás obligaciones que ordena la Ley General de Responsabilidades Administrativas. f ) Atender las políticas de igualdad laboral y no discriminación, privilegiando siempre los Derechos Humanos. g) Informar a la Contraloría Interna, acerca del incumplimiento a los Códigos de Ética y de Conducta, de que tenga conocimiento, coadyuvando con estricta observancia al mismo. h) Atender en tiempo y forma los requerimientos de información que le correspondan acordes a su cargo. i) Elaborar, actualizar y dar seguimiento a la información generada en el ámbito de su competencia. j) Tener siempre una actitud positiva ante los cambios que se generen dentro del Tribunal. k) Abstenerse de faltar al respeto, hostigar, amenazar, acosar, o bien ofrecer un trato preferencial o discriminatorio a sus compañeras y compañeros, independientemente del puesto que tenga asignado. 16


l) Abstenerse de presentarse a laborar en el Tribunal bajo la influencia del alcohol, drogas y otras sustancias psicotrópicas, así como consumirlas en sus instalaciones. m) Abstenerse de utilizar un lenguaje inapropiado que pueda ofender la moralidad de terceros. n) Trabajar diariamente para que todas las acciones que se desarrollen promuevan la igualdad entre las mujeres y hombres, sin distinción de la condición social, sexo, color de piel, embarazo, estado civil, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra situación similar. o) Contribuir a que las mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y beneficios sociales. p) Transmitir a sus superiores y compañeros los valores éticos que rigen al Tribunal, fomentando en todo momento su observancia q) Aportar lo mejor de sus capacidades, uniendo esfuerzos con sus compañeros de trabajo. 17


Artículo 6. El personal del Tribunal, en la relación con el público usuario deberá: a) Actuar congruentemente con los principios y valores que establece este Código y el Código de Ética del Tribunal. b) Atender con equidad, diligencia e imparcialidad a la ciudadanía, sin distinción alguna, brindando un trato digno, igualitario y tolerante, reconociendo los derechos humanos y cualidades inherentes a la persona, sin hacer ningún tipo de discriminación. c) Procurar que sus acciones y actitudes brinden a la sociedad, confianza y credibilidad en el Tribunal. d) Orientar a cualquier persona con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio en sus requerimientos, trámites y necesidades de información. e) Estar siempre presentables, vestidos con decoro y pulcritud, portando su gafete de identificación de información. 18


Artículo 7. Las servidoras y los servidores públicos del Tribunal, en sus relaciones con los demás miembros de la institución deberán: a) Ofrecer a sus compañeras y compañeros de trabajo un trato basado en el respeto mutuo, en la cortesía, igualdad y la no discriminación, sin importar la jerarquía, evitando conductas y actitudes ofensivas, prepotentes o abusivas. b) Observar una conducta honrada y respetuosa hacia las pertenencias personales de sus compañeras y compañeros, así como de los bienes del Tribunal. c) Abstenerse de faltar al respeto a sus compañeras y compañeros, hostigarlos o acosarlos sexual olaboralmente, amenazarlos o bien otorgar tratos preferenciales o discriminatorios, utilizar un lenguaje o nivel jerárquico que ocupe. d) Abstenerse de presentar quejas o denuncias injustificadas o infundadas en contra de servidoras y/o servidores públicos del Tribunal. e) Abstenerse de propagar rumores o comentarios que lesionen la integridad moral y la reputación de sus compañeras y compañeros o superiores, 19


respetando en todo momento la privacidad y los derechos de estos.

Artículo 8. El personal del Tribunal, en el uso y asignación de recursos públicos deberá: a) Utilizar y asignar en forma transparente, equitativa e imparcial los recursos humanos, financieros y materiales para poder realizar de manera eficiente las tareas que le son encomendadas, bajo los principios de austeridad, racionalidad, transparencia y debida rendición de cuentas. b) Hacer buen uso de los bienes muebles que le sean proporcionados para el adecuado desempeño de sus funciones, de manera responsable y extremando el mayor cuidado de estos para evitar su deterioro innecesario. c) Observar puntualmente las políticas que en materia de seguridad informática se establezcan en el Tribunal, que eviten cualquier menoscabo o daño a la información y a los equipos electrónicos y de cómputo. d) Utilizar debidamente los servicios de telefonía, correo electrónico, internet, fotocopiado, y todos los demás con que cuenta el Tribunal, para el ejercicio único y exclusivo de sus funciones. 20


ejercicio único y exclusivo de sus funciones. e) Portar la credencial o identificación que le sea proporcionada por el Tribunal, dentro de las instalaciones, absteniéndose de utilizarla para fines distintos a los oficiales.

Artículo 9. El personal del Tribunal, en el uso de la información interna en su poder deberá: a) Garantizar la organización y conservación de los documentos y archivos a su cargo, con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información. b) Resguardar la información interna para evitar e impedir su sustracción, destrucción o la utilización indebida, en términos de las leyes que rijan la materia. c) Actuar con imparcialidad, cuidado y dedicación en la elaboración y proceso de la información interna.

Artículo 10. El personal del Tribunal, en la preservación de la salud, la higiene, la seguridad y el mejoramiento ecológico deberá: 21


a) Acatar todas las disposiciones internas encaminadas a la protección de la salud. b) Atender invariablemente y sin excepción las disposiciones y restricciones con el consumo del tabaco en el edificio del Tribunal. c) Utilizar racionalmente agua, papel y la energía eléctrica del Tribunal. d) Reutilizar el material de oficina siempre que esto sea posible y en su caso, digitalizar de preferencia los documentos que se requieran reproducir. e) Participar activamente en las acciones de protección civil, tanto en situaciones reales como en ejercicios de simulacro y protección para preservar la integridad de las personas y bienes del Tribunal. f ) Mantener su lugar de trabajo limpio y seguro, evitando cualquier descuido o uso indebido de los bienes muebles que están bajo su resguardo que pudieran generar algún accidente o daño a terceros. g) Contribuir a que los sanitarios se conserven permanentemente limpios, haciendo uso adecuado de los mismos. h) Abstenerse de introducir a las oficinas del 22


Tribunal alimentos que despidan olores molestos que afecten el buen desempeño del trabajo de sus compañeros y de los usuarios. i) Abstenerse de escuchar con volumen alto, música u otro tipo de sonido, que pudiera molestar a las compañeras y los compañeros de trabajo.

Artículo 11. El personal del Tribunal evitará cualquier tipo de conflicto de intereses, para lo cual deberá notificar a las autoridades pertinentes la posibilidad de encontrarse en un conflicto de interés, a efecto de evitarlo o prevenirlo adecuadamente. Asimismo, el personal deberá rechazar todo tipo de dádivas que pretendan con ello, influenciar en las decisiones como servidora o servidor público del Tribunal.

Artículo 12. En la toma de decisiones, el personal del Tribunal deberá: a) Conducir su actuar siempre con vocación de servicio, honestidad, congruencia, imparcialidad y transparencia, anteponiendo el interés oficial a su interés particular. 23


b) Actuar siempre conforme a los criterios de legalidad y equidad en la toma de una decisión, sin hacer distinción alguna por motivos personales. c) Abstenerse de conceder preferencias y/o privilegios indebidos a favor de persona alguna.

Artículo 13. El personal del Tribunal, para su desarrollo permanente e integral deberá: a) Aprovechar las actividades de capacitación y desarrollo que brinde y promueva el Tribunal a través de la Unidad de Capacitación y Docencia Electoral, y otras instituciones, demostrando disposición para lograr la mejora continua en su desempeño, siempre y cuando no se afecten las actividades propias del empleo, cargo o comisión. b) Mostrar siempre respeto hacia sus instructores o capacitadores. c) Acudir a las capacitaciones, cumpliendo con las normas de asistencia, puntualidad y aprovechamiento. 24


d) Promover la participación equitativa de mujeres y hombres en programas de capacitación y formación que al efecto desarrollen sus potencialidades y favorezcan su crecimiento profesional y personal.

Artículo 14. Con la finalidad de que el Tribunal cuente con un órgano de consulta y asesoría para coadyuvar en la emisión, aplicación y cumplimiento tanto del presente Código como el diverso de Ética, así como implementar acciones permanentes que favorezcan el comportamiento de sus servidores públicos, se crea el Comité de Ética y Conducta, el cual será integrado de la siguiente manera: a) Un Presidente, que será quien ostente la Magistratura de Presidencia o quien dicha persona designe. b) Un Secretario, que será el Secretario General de Acuerdos. c) Tres vocalías, que serán designadas por el Pleno del Tribunal, por periodos anuales, procurando que exista representación de todos los niveles jerárquicos y se respete la paridad de género. 25


Artículo 15. El Comité tendrá las siguientes atribuciones: a) Emitir sus lineamientos y demás normatividad necesaria para conseguir su fin. b) Vigilar e investigar el cumplimiento de este Código y del Código de Ética. c) Implementar acciones permanentes que favorezcan la buena conducta de los servidores públicos del Tribunal, en términos de este Código y del Código de ética; d) Promover ante las autoridades del Tribunal u otros comités internos, según corresponda a las atribuciones y funciones de éstos, las acciones que deriven de las faltas de cumplimiento de este Código y del Código de Ética. e) Proponer al Pleno del Tribunal modificaciones a este Código y al Código de Ética; f) Las demás que le sean encomendadas por el Pleno del Tribunal. El Comité deberá emitir al Pleno del Tribunal un informe Trimestral respecto de las acciones y atribuciones descritas con anterioridad. 26


ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.

El presente Código entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.

Publíquese en el órgano oficial de difusión y en la página de Internet de este Tribunal. ARTÍCULO TERCERO.

El Comité de Ética y Conducta a que refiere el artículo 14 de este Instrumento, deberá quedar instalado formalmente, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la aprobación del presente Código.

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El presente Código fue aprobado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en la Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de enero del año 2021. La Magistrada Presidenta, los integrantes del Pleno, el Secretario General de Acuerdos.

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