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LÍMITES A LA OBLIGACIÓN DE CERTIFICAR EN LA SANIDAD PÚBLICA
Juan José Vicedo
Abogado. Departamento Jurídico del COMA
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Es frecuente que los colegiados que ejercen su profesión en la sanidad pública se vean solicitados, requeridos y en no pocas ocasiones compelidos por los pacientes a emitir certificados médicos, informes a determinados efectos o justificantes con diversas finalidades. Es importante, por ello, distinguir en qué supuestos los usuarios de la sanidad pública tienen derecho a que dichos documentos les sean emitidos y en qué otros carecen del citado derecho y en consecuencia el médico no solo no está obligado a cumplimentarlos, sino que además no debe.
LOS CERTIFICADOS MÉDICOS OFICIALES (MEDICINA PRIVADA)
En primer lugar, es pertinente definir qué es un certificado médico oficial, que no es otro que el que edita en exclusiva el Consejo General de Colegios de Médicos de España (CGCOM), de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y siguientes de los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del CGCOM. Dichos certificados son propios del ámbito de la medicina privada, y por tanto solo pueden cumplimentarlos los médicos en activo con ejercicio privado. Un médico jubilado sin ejercicio, en la medida en que no realiza actividad, no puede llevar a cabo los reconocimientos o pruebas necesarios para hacer constar el estado de salud de los pacientes y, en consecuencia, no puede emitir un certificado médico. Esta consideración no debe dejarse de lado, ya que el certificado médico es solo el acto final de plasmación documental de las conclusiones de un acto médico previo, el del reconocimiento y exploración del paciente, y está vinculado a una prestación asistencial realizada a tal efecto. EXCLUSIÓN DEL CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL EN LA SANIDAD PÚBLICA
Sentada esta premisa, y tratándose de un acto propio del ejercicio privado de la profesión, absolutamente deslindado del ejercicio de la Medicina en el sistema público sanitario, no es exigible al médico del sistema público que emita un certificado médico oficial. En consecuencia, los pacientes que lo soliciten, a efectos de tomar posesión de un puesto de trabajo o presentarse a una oposición, o cualquier otro similar, no podrán obtenerlo de su médico de la sanidad pública. Debe aclararse que esta limitación no es meramente formal, circunscrita a la utilización del modelo oficial del Consejo General de Colegios, sino que tampoco de otro modo podrá el médico de la sanidad pública utilizar un modelo distinto para hacer constar la idoneidad del paciente a los efectos que este pretenda, pues para ello debería realizar un reconocimiento específico y ordenar pruebas complementarias si las precisara, lo que no entra dentro de sus funciones asistenciales. Por tanto, en aquellos supuestos en que el paciente solicita que se certifique su idoneidad para determinada práctica deportiva, para realizar una actividad laboral o de ocio activo o a cualquier otro efecto, deberá acudir al médico privado.
Como excepción, establecida en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de ordenación de prestaciones sanitarias del S.N.S., estará obligado a certificar el nacimiento y defunción de los pacientes, y demás extremos que deban surtir efectos en el Registro Civil, al tratarse de una prestación reconocida en el Anexo I, 5, 5º de dicha norma.
a la obligación de certificar
EL INFORME DE SALUD (SANIDAD PÚBLICA)
Fuera de estos casos, el médico de la sanidad pública deberá utilizar el informe de salud previsto en el artículo 47.3 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, que establece el derecho de todo paciente a que se le faciliten los certificados acreditativos de su estado de salud. Este tipo de certificado no requiere la realización de reconocimientos o pruebas, sino que se basa en el historial médico del paciente y no se emite utilizando como soporte el impreso de certificado médico oficial. Por ello, éste será el procedimiento cuando sea suficiente para la finalidad pretendida por el usuario la simple certificación de su estado de salud conforme a los datos obrantes en su historia clínica.
INFORMES DE SALUD ESCOLAR (SANIDAD PÚBLICA)
Del mismo modo, los médicos de los equipos de Atención Primaria están obligados a emitir los informes de salud a que se refieren los arts. 4 y 5 de la Ley 1/1994, de Salud Escolar de la Generalidad Valenciana, exclusivamente en los casos de acceso por primera vez al centro escolar, así como los relacionados con la práctica deportiva en los diferentes niveles educativos y con los exámenes de salud o reconocimientos sanitarios periódicos que se establezcan. Fuera de dichos supuestos no existe cobertura legal para obligar a los médicos de familia o pediatras a emitir otros documentos relativos a la salud escolar, como es el caso de los justificantes de ausencia. Cosa distinta es que, habiendo existido un acto asistencial, quede constancia de este mediante el oportuno informe de salud a disposición del paciente, que podrá solicitarse a través de los servicios administrativos del centro. CERTIFICADOS O INFORMES EXCLUIDOS DE LA SANIDAD PÚBLICA
Es de destacar que en el Marco Estratégico de Atención Primaria y Comunitaria 20222023 de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se incluye expresamente entre las medidas de desburocratización (Anexo 3) las siguientes, contempladas a su vez en el documento de Criterios para la organización asistencial en Atención Primaria y Comunitaria de 28/4/2021:
“No están obligados a realizar: • Certificados médicos de aptitudes deportivas, de permisos de conducir y de armas, de solicitud de subvenciones, etc. • Certificados de aptitud, capacitación o riesgos laborales, incluidos los procesos de oposición y selección. • ertificados de reconocimientos médicos de incorporación a la actividad laboral. • Certificados a instancias de abogados. • Justificantes de ausencia de los alumnos al colegio o al instituto. • Informes de fe de vida. • Justificantes de cualquier tipo”
JUSTIFICANTES DE ASISTENCIA A CONSULTA
Obviamente, sí deberán facilitarse a los pacientes los oportunos justificantes de su asistencia a consulta si lo solicitan. No obstante, ésta es una función que no es específica del médico y que deben en lo posible realizar los servicios administrativos del centro, sin olvidar por otra parte que dichos justificantes pueden obtenerse por los pacientes a través de la aplicación informática de la Conselleria de Sanidad.