Derecho Procesal

Page 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

JULIO 2023
DERECHO PROBATORIO I

En un sentido amplio, la promoción y evaluación de pruebas se constituye en un proceso en sí mismo; se instituye como el instrumento por excelencia de los órganos encargados de administrar justicia, ejerciendo su función jurisdiccional, tendente a la satisfacción de intereses jurídicamente tutelados o a la resolución de los conflictos que se suscitan entre las partes. Las cuales son presentadas a los árbitros encargados de administrar la justicia y mediar entre las partes en conflicto.

Julio 2023 Promoción de las Pruebas Pág. 4 Principios Probatorios Pág. 6 Derecho a la Defensa . Créditos . 2 3 3
2 INDICE Pág. 8 Espacio Publicitario Pág. 9 Pág. 10 Referencias Pág. 11
EDITORIAL

Promoción de las Pruebas

En materia civil la promoción tiene que ver con la proposición y presentación de pruebas, cuestión que deriva, básicamente del principio dispositivo; no obstante, en los sistemas inquisitivos o en aquellos que los jueces tienen facultades probatorias, cuando el juez actúa oficiosamente la ordenación forma parte de ese concepto de "proposición y presentación de pruebas«

Deben precisarse algunos conceptos subsidiarios de "promoción de pruebas", cuales son: Proposición y Presentación de la prueba. Hay Proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al juez que lo admita y decrete y se proceda a la práctica, cuestión incluso valida cuando la prueba es oficiosa, pues, el decreto de ordenación lleva implícito la proposición.

Hay Presentación cuando la parte interesada aduce el medio y el juez se limita a admitirlo, en este caso hay simultaneidad entre la proposición y la presentación, ejemplo, los documentos.

La promoción de pruebas está sujeta al cumplimiento de diversas condiciones de orden intrínseco y extrínseco. Las primeras se refieren a los requisitos que debe satisfacer todo acto procesal, esto es, legitimación del peticionario y competencia y capacidad del funcionario ante quien se hace el acto. Las segundas corresponden a los requisitos de modo, tiempo y lugar, como: escrito u oral, concentración o periodo delimitado, oportunidad y preclusión. En este sentido, el artículo 70 de Ley orgánica Procesal del trabajador señala:

“Son medios de prueba admisibles enjuicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.”

En este orden de ideas, el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil establece la apertura del lapso probatorio de la siguiente manera: .

En el artículo 396 de Código de Procedimiento Civil, señala que dentro de los primeros quince días las partes deberán promover las pruebas, salvo disposiciones especiales; por otra parte el artículo 397, establece que antes del término de los tres días siguientes, las partes deberán expresar si convienen en algún hecho probatorio. Dentro de los lapsos mencionados, las partes pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.

Por otra parte, el artículo 434 de la referida ley, establece que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo se admiten las siguientes excepciones. (a)

Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra. (b) Que no tenía conocimiento de ellos. (c) Que sean de fecha posterior.

5 1
4

2 Principios Probatorios

Oralidad en la evacuación de La Prueba: La prueba, en un sistema acusatorio, debe ser incorporada en forma oral, mediante el interrogatorio y contrainterrogatorio de los medios de prueba, pues la oralidad no es sinónimo de la simple o mera lectura, no obstante el sistema procesal venezolano si bien es de tendencia acusatoria, aún tiene algunas mixturas propias del sistema inquisitivo, como lo es la incorporación mediante lectura, de las pruebas documentales.

Los Principios Probatorios construye la base en la formación de cimientos de interacción que dinamizan la actividad desarrollada para la conformación de la prueba, en su mayoría se encuentra plasmado en el derecho positivo, su estudio se hace con el interés de aportar criterios que puedan resultar útiles en la práctica, ya que estos principios son de gran importancia al momento de analizar, ofrecer, producir y valorar los elementos de convicción que serán objeto del juicio oral y público dentro del proceso. El tema será abordado, no sólo en forma teórica sino estableciendo la forma en que los mismos se traducen en el ordenamiento penal vigente, contrastándolo con la doctrina y la jurisprudencia.

Igualdad y Oportunidad en La Prueba: El artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de igualdad el cual es un desarrollo normativo del artículo 49.1 de la Constitución de la República que establece, que toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Interés público de la Prueba: Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso, como la hay en éste, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga con ella su propio interés o beneficio y la defensa de su pretensión o excepción.

Concentración de La Prueba: establece la necesidad de unificar en un sentido práctico la incorporación de los diversos elementos de prueba, con la finalidad de simplificar su comprensión y evitar que se disgregue o contamine su existencia.

Inmediación en la apreciación de La Prueba: La inmediación es el contacto directo del juez y las partes con los medios de prueba. En el sistema acusatorio venezolano, en principio, el juzgador en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, no inmedia la búsqueda ni la preparación de los medios de convicción, pero si que estos elementos sean incorporados al proceso de forma licita, que sean útiles, necesarios y pertinentes.

6 7

Derecho a la Defensa

Debe ser celosamente resguardado por el juez básico que se deben tener en cuenta. Con relación a la carga de la prueba, que son:

Primero: Probar es esencial para el resultado del proceso (artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil), actividad que compete primariamente a las partes (de nada sirve el Derecho si no se prueba, cuestión que se manifiesta en muchas máximas romanas: actor e non probante Reus absolvitur si el demandante no prueba se absuelve al demandado, actori incumbit necesitas probando la prueba incumbe al actor, non ius déficit, sed probativo no falla el derecho, sino la prueba), pero el Juez tiene facultades en razón de hallar la verdad (artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil).

Segundo: La finalidad del proceso es la realización de la justicia como garantía de los derechos de la persona; debe verse, entonces, el proceso como la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de las personas. Tiene que compatibilizarse el interés privado con el interés público; la imparcialidad con el deber de buscar la verdad; la igualdad ante la Ley con la desigualdad social y económica Jurídico perseguido. Conforme a la regla general sobre distribución de la carga de la prueba, la parte que reclama el cumplimiento de una obligación por el demandado debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su aplicación, esto es, el nacimiento de su derecho correlativo, y la parte que opone la alegación de haber cumplido, es decir, que su obligación se extinguió, debe probar el hecho respectivo, porque es supuesto de la norma que contiene tal efecto jurídico.

Espacio Publicitario

III CONGRESO IBEROAMERICANO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. “Disrupción

Universitaria. Un mundo sin distancias”

La Universidad Bicentenaria de Aragua a través del Vicerrectorado Académico y el Decanato de Investigación, Extensión y Postgrado extiende cordialmente la invitación a ser coparticipes y protagonistas en III Congreso Iberoamericano de Estudiantes.

“Disrupción Universitaria. Un mundo sin distancias”

Un evento en modalidad híbrida que se desarrollará gracias a la cooperación y participación de estudiantes, profesores y demás actores sociales de la comunidad académica científica .

Fecha del evento: del 06 al 07 de julio del 2023

Lugar: Salón Simón Bolívar. 4to piso Edificio de Ingeniería y por la sala ZOOM https://zoom.us/j/97470798792

ID de la reunión: 97470798792

Evento GRATUITO

3
9 8

CRÉDITOS

Revista Digital de la Escuela de Derecho.

Julio 2023

Universidad Bicentenaria de Aragua

Puerto Ordaz – Estado Bolívar

Referencias

Cabanellas de T., G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina: Heliasta S.R.L.

República Bolivariana de Venezuela. (1990). Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Nº 4.209

Extraordinario del 18 de septiembre de 1990

• Créditos

Bladimir Tremaría

• Director de la Revista

Bladimir Tremaría

• Diseño y Diagramación

Bladimir Tremaría

• Diseño de Portada

Bladimir Tremaría

• Redactor(a)

Ramón Oliver

• Corrección de Estilo

Dr. Reina Riera

República Bolivariana de Venezuela. (1998). Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.208,

Extraordinario del 23 de enero de 1998

República Bolivariana de Venezuela. (1999) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860

República Bolivariana de Venezuela. (2002) Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No 37.504, de fecha 13 de agosto de 2002.

República Bolivariana de Venezuela. (1998). Código

Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 5.208,

Extraordinario del 23 de enero de 1998

10

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.