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Derecho a la Defensa
from Derecho Procesal
Debe ser celosamente resguardado por el juez básico que se deben tener en cuenta. Con relación a la carga de la prueba, que son:
Primero: Probar es esencial para el resultado del proceso (artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil), actividad que compete primariamente a las partes (de nada sirve el Derecho si no se prueba, cuestión que se manifiesta en muchas máximas romanas: actor e non probante Reus absolvitur si el demandante no prueba se absuelve al demandado, actori incumbit necesitas probando la prueba incumbe al actor, non ius déficit, sed probativo no falla el derecho, sino la prueba), pero el Juez tiene facultades en razón de hallar la verdad (artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil).
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Segundo: La finalidad del proceso es la realización de la justicia como garantía de los derechos de la persona; debe verse, entonces, el proceso como la Tutela Judicial Efectiva de los derechos de las personas. Tiene que compatibilizarse el interés privado con el interés público; la imparcialidad con el deber de buscar la verdad; la igualdad ante la Ley con la desigualdad social y económica Jurídico perseguido. Conforme a la regla general sobre distribución de la carga de la prueba, la parte que reclama el cumplimiento de una obligación por el demandado debe probar el hecho que la norma invocada supone como presupuesto de su aplicación, esto es, el nacimiento de su derecho correlativo, y la parte que opone la alegación de haber cumplido, es decir, que su obligación se extinguió, debe probar el hecho respectivo, porque es supuesto de la norma que contiene tal efecto jurídico.