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2 Principios Probatorios
from Derecho Procesal
Oralidad en la evacuación de La Prueba: La prueba, en un sistema acusatorio, debe ser incorporada en forma oral, mediante el interrogatorio y contrainterrogatorio de los medios de prueba, pues la oralidad no es sinónimo de la simple o mera lectura, no obstante el sistema procesal venezolano si bien es de tendencia acusatoria, aún tiene algunas mixturas propias del sistema inquisitivo, como lo es la incorporación mediante lectura, de las pruebas documentales.
Los Principios Probatorios construye la base en la formación de cimientos de interacción que dinamizan la actividad desarrollada para la conformación de la prueba, en su mayoría se encuentra plasmado en el derecho positivo, su estudio se hace con el interés de aportar criterios que puedan resultar útiles en la práctica, ya que estos principios son de gran importancia al momento de analizar, ofrecer, producir y valorar los elementos de convicción que serán objeto del juicio oral y público dentro del proceso. El tema será abordado, no sólo en forma teórica sino estableciendo la forma en que los mismos se traducen en el ordenamiento penal vigente, contrastándolo con la doctrina y la jurisprudencia.
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Igualdad y Oportunidad en La Prueba: El artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de igualdad el cual es un desarrollo normativo del artículo 49.1 de la Constitución de la República que establece, que toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Interés público de la Prueba: Siendo el fin de la prueba llevar la certeza a la mente del juez para que pueda fallar conforme a la justicia, hay un interés público indudable y manifiesto en la función que desempeña en el proceso, como la hay en éste, en la acción y en la jurisdicción, a pesar de que cada parte persiga con ella su propio interés o beneficio y la defensa de su pretensión o excepción.
Concentración de La Prueba: establece la necesidad de unificar en un sentido práctico la incorporación de los diversos elementos de prueba, con la finalidad de simplificar su comprensión y evitar que se disgregue o contamine su existencia.
Inmediación en la apreciación de La Prueba: La inmediación es el contacto directo del juez y las partes con los medios de prueba. En el sistema acusatorio venezolano, en principio, el juzgador en la fase preparatoria e intermedia del proceso penal, no inmedia la búsqueda ni la preparación de los medios de convicción, pero si que estos elementos sean incorporados al proceso de forma licita, que sean útiles, necesarios y pertinentes.
