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4.2. La distribución y propiedad de la tierra

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Bibliografía

Bibliografía

Mapa 1 Localización geográfica de la castaña en Bolivia

Fuente: MACIA, 2003. La población total en estos municipios está estimada en 283.941 habitantes, especialmente ubicados en Pando, donde todo el departamento posee bosques con castaña.

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Tabla 1 Población de la región castañera

Pando

Regiones

Beni Beni La Paz

TOTAL Municipios

Todos Riberalta Guayaramerín Ixiamas

Fuente: Estimación propia en base a datos del INE.

Población

133.966 96.330 43.935 9.710

283.941

Se estima que en la zona de recolección de castaña habitan los siguientes pueblos indígenas: tacana, araona, chacobo, esse ejja, cavineño, yaminahua y machineri. En general, son pueblos asentados en las riberas de los ríos que tienen mucha costumbre de pesca y caza; ingresaron a la recolección de castaña como medio para generar ingresos monetarios.

4.2. La distribución y propiedad de la tierra

La tierra es un factor complejo en el análisis de la cadena productiva de la castaña. Por un lado, es una zona en la que varios pueblos indígenas han desarrollado su cultura ancestralmente, lejos de la explotación de la

goma o la castaña. Por otro lado, desde hace más de un siglo, un puñado de familias fueron beneficiadas con derechos para la explotación de la goma en grandes extensiones de territorio. Estas familias argumentan que han invertido dinero en realizar sendas, caminos, puentes y hasta campamentos, primero para la extracción de goma y, posteriormente, para la recolección de castaña. En tal sentido, consideran que han aportado al desarrollo de dichas zonas y que tienen “derechos” sobre las mismas.

Parte del dilema de la tierra está en determinar si son los pueblos indígenas los que deben gestionar esas tierras sobre la base del argumento de su ancestralidad, que es verdadera, pero alejada de la explotación comercial, o deben ser los barraqueros que explotan estos territorios familiarmente desde hace más de cien años y que desarrollaron la región, incluso sin apoyo estatal alguno. Ciertamente, la demanda de unos no se sobrepone a la de otros en toda la extensión castañera, pero es una de las tensiones latentes de la cadena.

Esta breve revisión histórica es de importancia porque, hasta mediados del siglo xx, las dotaciones de tierra incluían poder sobre sus habitantes. Los indígenas que vivían en las inmediaciones de las dotaciones de tierra de los grandes empresarios de goma debían trabajar para ellos sin retribución alguna. Esto motivó la salida de muchos indígenas a comunidades improvisadas, alejadas de los centros de goma. Hasta mediados de los años 90 todavía existían conflictos entre indígenas, empresarios madereros y barraqueros.4

La Ley 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria (inra) de 1996 ya regula los procesos de titularización de tierras y va acotando las extensiones de tierra dotadas a privados. Durante este período hay poco avance en el saneamiento de tierras, por un lado, por falta de voluntad política y, por otro, por las limitaciones tecnológicas de aquel tiempo (Chumacero, 2021). En 2004, se emite el Decreto Supremo 27572 que reconoce que las barracas han invertido en el desarrollo de grandes extensiones de territorio y que pueden explotarlo, pero no toda esa superficie es dotada en calidad de propiedad. La propiedad se limita a 15.000 hectáreas por solicitante, pero se admite el “derecho expectaticio”, que quiere decir que el Estado reconoce como concesión forestal no maderable un territorio que ya estaba siendo aprovechado previamente.

“De los 3.4 millones de has que solicitaban los barraqueros, 1.3 millones eran de barracas grandes, algunas de más de 100.000 has”

4 Barraquero es la denominación que se utiliza para quienes poseen tierras para el aprovechamiento de castaña y su acopio en una barraca.

(Salgado, 2013). El total de 3.4 millones de hectáreas fue demandado por 282 barraqueros; en algunos casos, las familias demandaron grandes extensiones distribuidas entre los hermanos y/o hijos, a modo de mantener la superficie que la familia administraba tradicionalmente.

En los hechos, en 2004 el Gobierno “negocia” con las barracas respetar, en gran medida, la extensión que estos grupos administraban, restándole la categoría de propiedad privada para convertirla en una concesión forestal no maderable sujeta a renovación y que, además, obligaba a los barraqueros a aplicar las leyes laborales para la contratación de trabajadores: zafreros (esto se ve más adelante).

En 2006, con el cambio de gobierno, se modifica la Ley 1715 con la Ley 3545, que cambia su orientación y la forma de ejecución del saneamiento de tierras. En una primera etapa, la tierra se entrega a comunidades y pueblos indígenas de forma masiva; posteriormente, el Gobierno pacta con los grandes empresarios agroindustriales e inicia un proceso de saneamiento orientado a la expansión de la frontera agrícola (Ley 144 de 2011, Agenda Patriótica).

Si bien se ha avanzado en el saneamiento de tierras, todavía existen algunos puntos de conflicto en el tema. Se ha dotado a varios pueblos indígenas con títulos de Territorio Indígena Originario Campesino (tioc, antes conocidas como Tierras Comunitarias de Origen [tco]), lo que les da derecho sobre la explotación de castaña, salvo que existan territorios ya dotados previamente a privados, como ocurre en varias de las tioc de la zona castañera. De los 298 territorios titulados bajo esta modalidad, al menos ocho están ubicados en las zonas de recolección de castaña, además de dos parques nacionales. Solo en Pando, a 2010, más de 2 millones de hectáreas fueron tituladas a favor de dos pueblos indígenas organizados en 132 comunidades (Salgado, 2013).

También se realizan dotaciones a “nuevos asentamientos”, realizados por migrantes campesinos de tierras bajas, con tradición agrícola y sin conocimiento del bosque o de su aprovechamiento. Muchas veces, estos grupos de migrantes buscan deforestar para implementar un sistema agrícola, lo que también genera tensiones hacia ambos bandos: hacia los barraqueros cuando ingresan a sus zonas de explotación o hacia los pueblos indígenas locales cuando estos grupos se asientan en sus tierras. Dependiendo de cuál sea la fuente de información y el estado legal, estos movimientos pueden denominarse “nuevos asentamientos” o “avasallamientos”.

Con la modificación de la ley, varias barracas han adoptado nuevas estrategias para mantener la posesión de grandes extensiones de tierra; una primera fue atomizar las demandas por tierra al interior de las familias;

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