
2 minute read
Reformas fiscales
Por: Monserrat Loaeza
Ante las nuevas modalidades de trabajo debido a la pandemia por covid-19 se han realizado algunas modificaciones en cuestiones de ley laboral y de cuestiones fiscales, por lo que es importante que tengamos en cuenta cómo afectarán en los diversos ámbitos; para ofrecer información al respecto y aclarar las dudas, la Asociación Mexicano Libanesa de Contadores Públicos, Al Muhasib, en conjunto con las Asociación Jurídica Mexicano Libanesa, Al Muhami, ofreció el pasado veinticuatro de febrero la conferencia virtual sobre Reformas Fiscales en la que abordó la modificación realizada a la Ley Federal del Trabajo en donde se habla del teletrabajo, una nueva definición que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos de donde se encuentra la empresa o establecimientos del patrón, por lo que no requiere la presencia física de los trabajadores pues primordialmente se utilizan las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón.
Advertisement
Algunas de las características del teletrabajo son que por lo menos incluya 40 horas a la semana, la formalización mediante un contrato escrito, en el que se deberá indicar la jornada laboral y pagos a cargo del empleador, así como las telecomunicaciones y el pago proporcional de electricidad, definición del mecanismo de control y supervisión entre las partes, las herramientas necesarias para la prestación de los servicios (computadoras, software, sillas ergonómicas, impresoras, etc.), características y alcance del trabajo, así como los mecanismos para una correcta gestión para la seguridad de la información.
Los aspectos principales establecen una modalidad de trabajo en la que se incluye el derecho a desconexión al término de la jornada laboral, a la intimidad, a tener una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal, la disponibilidad de la persona bajo esta modalidad, así como el derecho de regresar a la modalidad presencial.
También se abordó la situación actual, ya que la mayoría de los actuales empleados realizando teletrabajo no fue contratada de manera original, sino debido al covid-19 cuya aparición no se tenía contemplada y se tuvo que adaptar el teletrabajo como una opción ante la pandemia, al no poder salir de los hogares ni ingresar a las oficinas; puesto que estas circunstancias pandémicas son de carácter temporal, las nuevas obligaciones, sólo en este caso, no deberían aplicarse de manera inmediata, ya que se deberá regresar cuando la autoridad autorice el regreso en su totalidad.




