9a publicacion enero

Page 8

en mi opinión

7

Responsabilidadyderechoalagua Dr. Vicente Ugalde Saldaña Profesor-Investigador El Colegio de México

En febrero de 2012 se reformó el artículo 4 constitucional, en el cual se inscribió el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, lo que supone una importante transformación legislativa. En este artículo se propone una reflexión sobre las implicaciones de esta reglamentación en relación con la problemática de la responsabilidad. La reforma al artículo 4 de la Constitución, publicada el 8 de febrero de 2012, introdujo dos párrafos. El segundo establece: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, y agrega: El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

El decreto dio al Congreso de la Unión un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas que, se infiere, será la que defina las bases, los apoyos y las modalidades de acceso y uso equitativo del agua a las que se refiere dicho artículo. Más allá del incumplimiento de este decreto por el retraso de dicha ley, nos interesa señalar dos elementos respecto a la responsabilidad. Primero, se impone la pregunta sobre la situación de la responsabilidad en el régimen jurídico en vigor; segundo, se proponen algunas consideraciones respecto a cómo esta reforma puede alterar la responsabilidad en materia de agua potable y alcantarillado. Qué es la responsabilidad En el lenguaje común, es responsable quien se encuentra en la situación de responder de algo o por alguien; en el terreno jurídico, la responsabilidad se asocia a la obligación o deuda de reparar, directamente o por medio de otra persona, el agravio generado como consecuencia de un delito, una culpa o alguna otra causa legal; se es responsable de la falta cometida, del daño causado o del crimen cometido. Se habla de responsabilidad legal, pero también suele asociarse la expresión “ser responsable de” cuando se hace referencia a las competencias o atribuciones de algún sujeto. Así, por ejemplo, desde la reforma al artículo 115 de la Constitución, del 3 de febrero de 1983, los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado; y desde 1999, fecha en que ese artículo fue de nuevo reformado, de “las funciones y servicios públicos [de] agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residual”. A partir de esas reformas, se está en lo correcto al decir que los gobiernos municipales son responsables de suministrar dichos servicios, no obstante que la verdadera responsabilidad se estaría configurando al momento en que esas funciones dejan de desempeñarse. Es decir, que se es responsable cuando se incumple en hacer lo que se está obligado. La ambigüedad no se circunscribe al lenguaje jurídico, pues la noción es utilizada en otros sistemas normativos, como la religión y la moral;

CAUDAL | Revista del Área de Gestión Social de la Comisión Estatal del Agua | Num.009 | Enero 2015


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.