BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 30 JUNIO 2023

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NÚMERO 30 JUNIO 2023
webmaster@carrier.com JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD BOLETÍN

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• Presentación y aprobación de la estrategia nacional de movilidad y seguridad vial (enamov)

PÁGINA 2 NORMATIVIDAD

• Cierre del aeropuerto internacional “benito juárez” de la cdmx para el transporte aéreo de carga

• Análisis de impacto regulatorio del proyecto de norma oficial mexicana proy-nom-086-sct2-2022, señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales

• Norma oficial mexicana proy-nom-037-stps-2023, teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo

• Proyecto de norma oficial mexicana proy nom - 017 – asea - 2023 instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (glp)

• Proyecto de modificación de la norma oficial mexicana nom-167-semarnat-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas ciudad de méxico, hidalgo, estado de méxico, morelos, puebla y tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas

• Reuniones de trabajo subcomité 5, horas de conducción y descanso nom-087

• Estrategia nacional de movilidad eléctrica

• Subcomités de normalización

• Accesos al aeropuerto internacional felipe angeles (aifa) para el autotransporte de carga

• Verificación de condiciones físico-mecánicas para terminación de placas 7 u 8

PÁGINA 14 SEGURIDAD

• Incidencia delictiva

• Ampliación de “operativo escalón”

PÁGINA 19 ADUANAS

• Gafete electrónico de identificación

• Manual de organización general de la agencia nacional de aduanas de méxico (anam)

PÁGINA 22 ENLACE LEGISLATIVO

• Iniciativas del congreso de la unión.

• Puntos de acuerdo del congreso de la uníon.

PÁGINA 24 TEMAS DE INTERÉS

• Bifenilos policlorados

• Gestión integral de residuos en el estado de jalisco

PÁGINA 26 ¿SABÍAS QUÉ?

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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

o.hernandez@canacar.com.mx

TABLA DE
contenido
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ASPECTOS JURÍDICOS

PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL (ENAMOV)

Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), el 17 de mayo de 2022, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), convocaron a 4 Foros Regionales para la “Construcción Conjunta de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial”, en los cuales CANACAR tuvo participación puntual, llevando propuestas en favor del autotransporte de carga, para la creación de políticas públicas que beneficien la movilidad y seguridad vial en el transporte de bienes y mercancías.

Lo anterior, con el objetivo de dar cumplimiento al artículo Tercero Transitorio de la LGMSV, el cual establece que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley.

El 22 de junio del presente año, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad dicha estrategia, donde CANACAR presentó principalmente las siguientes propuestas:

• Incluir al Autotransporte de Carga en las líneas de acción e instrumentos de los ejes.

• Impulsar las cadenas logísticas eficientes y sostenibles (centros logísticos).

• Homologar los criterios de peso y dimensiones a nivel nacional.

• Establecer el programa “paradores seguros” a nivel federal, estatal y municipal.

• Establecer la obligatoriedad de los concesionarios y permisionarios del transporte público a realizar la inspección físico-mecánica.

• Crear de un programa de construcción de libramientos carreteros para evitar congestionamientos vehiculares dentro de las zonas urbanas.

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• Elaboración y actualización de las leyes estatales y municipales en materia de tránsito y seguridad vial, que sean congruentes y apegados a los principios de la LGMSV.

• Crear un programa de fortalecimiento de aduanas y eficientización de cruces fronterizos.

• Fortalecer la participación de las Cámaras de transporte en los Sistemas de Movilidad.

• Mejorar las tecnologías vehiculares, de acuerdo con las NOM´s 044 y 045 sobre emisiones contaminantes.

• Conectar la Red Federal con la Estatal considerando la normativa y lineamientos federales (SICT).

• Crear un programa de formalización y profesionalización para conductoras, conductores, concesionarios y permisionarios.

• Homologar lineamientos a nivel nacional para la expedición de licencias de conducir.

• Crear un programa de modernización del parque vehicular.

• Publicar la NOM-034 sobre señalización y dispositivos viales para calles y carreteras.

• Crear campañas locales de educación vial para todas las personas.

• Aplicar exámenes de valoración integral para la obtención de licencias de conducir.

• Homologar la terminología “bienes y mercancías”, para que vaya acorde a lo establecido en la LGMSV.

Cabe señalar que estos puntos ya fueron considerados en la última versión de la ENAMOV, la cual fue enviada a CANACAR por la SICT.

NORMATIVIDAD

CIERRE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “BENITO JUÁREZ” DE LA CDMX PARA EL TRANSPORTE AÉREO DE CARGA

Mediante Circular de CANACAR, se informó que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para su dictaminación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación, el siguiente:

Decreto por el que se modifica el diverso que establece el cierre del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México Benito Juárez, para las operaciones del servicio al público de transporte aéreo que se indica, publicado el 2 de febrero de 2023.

Para quedar como sigue: Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el mismo, cuentan con un plazo máximo de 148 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.

El presente Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-086-SCT2-2022, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, presentó ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) para Consulta Pública y posterior dictaminación, el siguiente documento con su respectivo Análisis de Impacto Regulatorio (AIR):

“PROY-NOM-086-SCT2-2022, Señalamiento y Dispositivos para Protección en Zonas de Obras Viales”.

El objetivo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento y los dispositivos de protección en zonas de obras en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal.

Así también, con el propósito de que el señalamiento y los dispositivos de protección sean de ayuda para que los distintos usuarios tales como peatones, ciclistas y conductores de vehículos en todas sus modalidades, transiten en forma segura por las carreteras y vías urbanas donde se ejecuten trabajos de construcción, modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento, será de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas.

Asimismo, se establece que es responsabilidad de las autoridades encargadas de construir, operar y conservar las carreteras y vías urbanas, la instalación y retiro del señalamiento y dispositivos de protección en zonas de obra, igualmente son responsables los concesionarios de carreteras o vías urbanas; las empresas a las que se les encomiende, mediante contrato por parte de las autoridades correspondientes, la construcción, modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento de dichas carreteras y vías urbanas, y las empresas a las que se les otorgue un permiso para el aprovechamiento del derecho de vía de las carreteras o de las vías urbanas y que para ello deban realizar obras para las instalaciones originadas por los permisos o autorizaciones referidas.

La autoridad responsable de la carretera o vía urbana, tendrá la obligación de vigilar que los concesionarios y las empresas que realicen trabajos en las carreteras o en las vías urbanas cumplan estrictamente estas disposiciones, y en su caso, está obligada a sancionar a quienes no cumplan con ellas, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente o en los contratos y permisos otorgados a las empresas.

La Consulta Pública para la emisión de comentarios al documento y al AIR, comenzó el día 20 de junio y se tienen 20 días hábiles para presentar los comentarios que se consideren pertinentes a la dirección electrónica contacto@conamer.gob.mx , bajo el Número de Expediente 10/0022/200623.

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El texto de este Proyecto de NOM así como su AIR pueden consultarse en la dirección electrónica:

https://cofemersimir.gob.mx/expedientes/28307

NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-037-STPS-2023, TELETRABAJOCONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Mediante Circular de CANACAR, se informó a los socios que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de junio de este año, la Norma Oficial Mexicana “NOM-037STPS-2023, teletrabajo-condiciones de seguridad y salud en el trabajo”.

En esta Norma Oficial Mexicana se define al Teletrabajo como la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al Centro de Trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.

El objetivo de esta Norma es establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.

Esta Norma Oficial Mexicana rige en toda la República Mexicana y aplica a todos los Centros de Trabajo que cuenten con personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.

Establece como obligaciones del patrón entre otras:

• Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras.

• Acordar con el teletrabajador el lugar de trabajo.

• Fijar, por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo y entre las personas teletrabajadoras una Política de Teletrabajo que incluya la duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo, siempre que no excedan los máximos legales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término de la jornada laboral.

• Asegura el trabajo digno y decente con igualdad de trato, en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social e igualdad de oportunidades.

• Proporcionar silla ergonómica e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

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• Establecer los mecanismos para aplicar, en su caso, la reversibilidad del teletrabajo (derecho de las partes para pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para regresar de la modalidad de teletrabajo al trabajo presencial. Lo anterior no resulta aplicable a aquellos trabajadores que fueron contratados originalmente bajo la modalidad de teletrabajo) sin afectar los intereses de ambas partes.

Las obligaciones para las personas teletrabajadoras son entre otras:

• Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo, fuera del Centro de Trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades de Teletrabajo, antes de figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, y después de serlo, con la periodicidad que corresponda.

• Observar la Política de Teletrabajo que establezca el patrón.

• Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo, incluidos aquellos acontecimientos traumáticos severos que hubiere presenciado o sufrido, con motivo o en ejercicio de su trabajo.

• Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, reciban del patrón para realizar el Teletrabajo fuera del Centro de Trabajo.

• Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona teletrabajadora, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

• Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, desde donde realiza las actividades de teletrabajo.

• Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de teletrabajo y de la capacitación que le proporcione el patrón.

• Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Asimismo, la Norma establece las Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, y los requisitos de Capacitación y Adiestramiento que deberán cumplirse para los trabajadores de esta modalidad.

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El texto de esta Norma Oficial Mexicana puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 8 de junio de 2023, en la siguiente dirección electrónica https://www.dof.gob.mx.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY NOM - 017 – ASEA2023 INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)

Através de Circular de CANACAR, se informó que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, perteneciente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 21 de junio de 2023, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-017-ASEA-2023, Instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP), (cancela y sustituye a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SECRE-2013, Diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento de sistemas de almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de depósito o planta de suministro que se encuentran directamente vinculados a los sistemas de transporte o distribución por ducto de gas licuado de petróleo, o que forman parte integral de las terminales terrestres o marítimas de importación de dicho producto)”.

El objetivo es fijar las especificaciones técnicas y requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento de las instalaciones terrestres y/o marítimas de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), para prevenir daños a la población, instalaciones y medio ambiente.

El presente Proyecto, aplica en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, es de observancia general y obligatoria para los regulados que realicen actividades de:

I. Almacenamiento terrestre y/o marítimas de GLP; desde el punto de recepción hasta el punto de entrega del combustible.

II. Transporte por Ducto o medios distintos a Ducto (semirremolque) de GLP cuando dentro de su infraestructura utilice Instalaciones de recepción, guarda y entrega de GLP como una actividad operativa.

Forman parte del alcance de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana los:

I. Sistemas de recepción y/o entrega por:

a) Ducto

b) Medios distintos a Ducto (semirremolque).

Dentro del Proyecto se consideran los Auto-tanque y/o Semirremolque, mencionando entre otros que:

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Si el Diseño de las Instalaciones de almacenamiento de GLP contempla la recepción y/o entrega mediante Auto-tanque y/o Semirremolque, se debe incluir un área de maniobras para que los Auto-tanques y/o Semirremolques, que ingresan a las Instalaciones se puedan estacionar sin mayor dificultad. Las rutas de circulación de los Auto-tanques y/o Semirremolques, deben estar separadas del acceso.

El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 21 de junio de 2023, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx.

Este Proyecto se publica para que, dentro de los siguientes 60 días naturales, siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios por escrito ante el Comité que lo propuso ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México o bien, al correo electrónico: maria. gutierrez@asea.gob.mx.

Asimismo, el Análisis de Impacto Regulatorio de este ordenamiento, estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado anteriormente.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-167SEMARNAT-2017, QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES PARA LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CIUDAD DE MÉXICO, HIDALGO, ESTADO DE MÉXICO, MORELOS, PUEBLA Y TLAXCALA; LOS MÉTODOS DE PRUEBA PARA LA EVALUACIÓN DE DICHOS LÍMITES Y LAS ESPECIFICACIONES DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y HOLOGRAMAS

Se informó a los socios mediante Circular de CANACAR, que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy 4 de julio de 2023, el siguiente documento:

“Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas”, para quedar como “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-167SEMARNAT-2023, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las Entidades Federativas Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala; Los Métodos de Prueba para la Evaluación de Dichos Límites y las especificaciones de Tecnologías de Información y Hologramas”.

El objetivo de este documento es el establecer:

• Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural, diésel o cualquier otro combustible alterno que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

• Los requisitos mínimos en materia de tecnologías de la información para los Centros de Inspección Vehicular, Unidades de Inspección, gobierno federal

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a través de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y gobiernos de las entidades federativas de Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

• Los requisitos mínimos sobre la autenticidad y rastreabilidad de las Constancias de Inspección Vehicular que se emitan en los Centros de Inspección o Unidades de Inspección Vehicular.

• El método de prueba a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, especificaciones y procedimiento.

• Establecer los Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para la detección de un vehículo automotor ostensiblemente contaminante en vialidad para vehículos automotores que utilizan gasolina o diésel.

Es de observancia obligatoria para propietarios o legales poseedores de vehículos automotores que circulen en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala que utilicen gasolina, diésel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, incluidos los vehículos que presten cualquier tipo de servicio público, federal o local, así como cualquier tipo de servicio privado regulado por las leyes federales o locales en materia de autotransporte.

En el TRANSITORIO QUINTO establece que los vehículos automotores de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, en sus diversas modalidades y transporte privado federal, que circulen en las entidades federativas de la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, deberán aplicar lo que señala la presente Norma Oficial Mexicana en los Centros de Inspección Vehicular y Unidades de Inspección, y bajo las consideraciones que se determinen en el Acuerdo de Coordinación que para tal efecto establezcan, a través de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y los gobiernos de las entidades federativas señaladas.

El presente Proyecto indica que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sitio en Ejército Nacional número 223, Piso 16, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México, o al correo electrónico manuel.flores@semarnat.gob.mx.

El documento completo se puede consultar en la dirección electrónica www.dof.gob.mx de fecha 4 de julio de 2023.

REUNIONES DE TRABAJO SUBCOMITÉ 5, HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO NOM-087

En el marco de la revisión de quinquenal de la NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal, la cual ha sido ratificada en los mismos términos, a efecto de realizar las modificaciones necesarias para que pueda aplicarse de manera más eficiente y, con ello tratar de disminuir los índices de accidentabilidad en carreteras federales.

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El pasado 29 de junio de 2023 se llevó a cabo reunión de trabajo del Subcomité 5, convocada por la Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte, a efecto de continuar trabajos de la revisión quinquenal de la NOM en comento, diversas autoridades y organizaciones expusieron puntos para modificarla, por su parte CANACAR presentó propuestas de modificación.

Se propuso principalmente lo siguiente:

• Por lo que refiere a definiciones se expone corregir algunas para que estén acorde con los reglamentos vigentes, otras en relación con la redacción.

• Por lo que corresponde a los tiempos de conducción y descanso, no se propuso modificación, solo se planteó una corrección en la redacción del numeral 4.6.

La Dirección General de Autotransporte Federal propone que en los tiempos de conducción se incorporen las Excepciones Temporales y Otras Actividades Auxiliares, por lo que CANACAR no estuvo de acuerdo, en virtud que ambas circunstancias se encuentran en la norma y no pueden formar parte de las horas efectivas que pasa conduciendo un operador.

Asi tambien, se pronuncia CANACAR para que existan más y mejores paraderos, a efecto que los operadores cuenten con espacios disgnos para relizar pausas y descansos durante la operación de los serivicios y con ello evitar accidentes.

Se contunuará trabajando en mesas con la autoridad y otras organizaciones de transporte.

ESTRATEGIA NACIONAL DE MOVILIDAD ELÉCTRICA

Aparece en la página de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el día 20 de junio de 2023.

La promueve la SEMARNAT y el Objetivo es el establecer las bases y pautas ambientales, técnicas, tecnológicas, financieras, legales, institucionales y administrativas que permitan posicionar a la movilidad eléctrica a nivel nacional como una alternativa viable y sustentable para la reducción efectiva de gases de efecto invernadero y de emisiones contaminantes.

Específicamente para el autotransporte de carga menciona lo siguiente:

Impulso a la incorporación de unidades vehiculares eléctricas en el transporte de carga

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A través de la meta a 2030 de incorporación de unidades eléctricas a las flotas del transporte de carga, se busca la reducción de emisiones en los corredores comerciales de transporte de bienes, ya que las unidades de carga utilizan principalmente diésel, en este sentido la flota de carga genera un alto nivel de emisiones en relación con el total de emisiones de la flota nacional. Las altas emisiones de los vehículos de carga de diésel están relacionadas con largos recorridos de bajo rendimiento y obsolescencia tecnológica, que incrementa significativamente las emisiones de carbono negro, por lo que plantea llevar a cabo las acciones siguientes

• Corto Plazo.

Facilitar el acceso a apoyos financieros nacionales e internacionales que permitan la electrificación de sus unidades y promover estímulos fiscales y no fiscales, estandarizados a nivel nacional, para la adquisición de unidades eléctricas de carga y de última milla (exenciones de impuestos, tarifas preferenciales en vías de cobro, matriculación, estacionamientos). Fomentar la profesionalización del sector transporte de carga mediante capacitaciones sobre movilidad eléctrica.

Impulsar la creación de un protocolo de atención especializada en caso de accidentes que involucren vehículos eléctricos de carga. Promover la creación de normatividad sobre los requerimientos mínimos de seguridad para vehículos convertidos a eléctricos, basándose en estándares internacionales.

Proponer el desarrollo de un sistema ágil de emplacamiento específico para el transporte de carga de vehículos eléctricos.

• Mediano Plazo.

Promover la creación de una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética para vehículos pesados de carga eléctricos y la creación de nuevos esquemas de chatarrización para garantizar la sustitución de vehículos de combustión interna por vehículos eléctricos de transporte de carga.

• Largo Plazo.

Impulsar la electrificación de rutas comerciales que incluyan criterios ambientales, económicos y de infraestructura y promover e incentivar el crecimiento y desarrollo de la movilidad eléctrica a base de hidrógeno.

Este Proyecto se consenso con las armadoras, fabricantes y distribuidores de vehículos ligeros y pesados (ANPACT, AMIA, etc.), se presentó con exención de Análisis de Impacto Regulatorio, por lo que se tienen 5 días hábiles para comentarios, mismos que concluyen el día 26 de este mes. El seguimiento e implementación de esta Estrategia de Movilidad Eléctrica, estará a cargo de los fabricantes, armadores y distribuidores de vehículos ligeros y pesados en coordinación con la SEMARNAT y las Dependencias involucradas.

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Para el autotransporte de carga se proponen medidas para que vaya de forma paulatina incorporándose a la electromovilidad, en una primera etapa para vehículos ligeros, una segunda etapa para vehículos pesados y en una tercera etapa propiciar la electromovilidad en las rutas comerciales.

SUBCOMITÉS DE NORMALIZACIÓN DE SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD VIAL

Se tiene lo siguiente:

• La Norma Oficial Mexicana “NOM-036-SCT-2, relativa a las rampas para frenado en carretera”, se presentará a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) en este mes para su Dictamen correspondiente y posterior envío al Diario Oficial de la Federación para su publicación como Norma definitiva.

• Una vez que se tenga el Dictamen mencionado, la CONAMER aceptará el ingreso a su portal de la NOM–086–SCT-2, referente a la señalización de obras viales en carreteras y vialidades.

• Se llevará a cabo una práctica de campo este mes en las Plazas de Cobro de la salida a Cuernavaca, Puebla y Querétaro, mediante un dron del Instituto de Ingeniería de la UNAM, para observar los flujos y velocidades actuales en la Plazas de Cobro mencionadas, a fin de establecer los requisitos que deberán cumplirse para que haya un desplazamiento ágil y eficiente en dichas Plazas para beneficio de los usuarios.

• También se informó, que está en desarrollo el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente a esta Norma para su envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria.

• Se informó que el cambio de la denominación de este Subcomité, de “Señalamiento Vial” por “Señalamiento y Dispositivos de Seguridad Vial”, fue aceptado por el pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en la sesión de mayo de este año.

• El último tema fue continuar con el desarrollo del contenido de la versión preliminar de la Norma referente a Plazas de Cobro, en donde se propuso que el paso del personal de los módulos sea a través de “trincheras” o en su defecto a través de “paso de gato”, para evitar accidentes durante su traslado a los edificios administrativos.

• Se continuará con el desarrollo de esta versión preliminar en la próxima sesión del Grupo de Trabajo en la fecha que establezca el Subcomité.

PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Se dieron respuesta a los comentarios recibidos durante el plazo de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021, listado de substancias y materiales pe-

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ligrosos (mercancías peligrosas)-instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2023, en los cuales básicamente consistieron en errores tipográficos y de acentuación, por lo que en general fueron aprobados, quedando pendiente el resolver en el futuro, la incorporación de los nuevos materiales sin tener que pasar por un proceso de modificación de esta Norma Oficial Mexicana.

Otro tema fue la respuesta a comentarios del PROY-NOM-003-SCT-SEMARARTF-2021, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 2 de marzo de 2023, en donde se aprobó lo siguiente.

Para la aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:

• NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables.

• NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.

• NOM-014-NUCL-2017, Categorías de bultos, sobreenvases y contenedores de carga que contengan material radiactivo: marcado, etiquetado y rotulado.

Reglamento para el Transporte Seguro de Material Radiactivo.

Se adaptaron los términos Radionúclido y Bequerels para estar acorde a la regulación nacional.

En el numeral 5.1.5.3.3 el índice de seguridad con respecto a la criticidad para cada sobreenvase o contenedor se obtendrá sumando los ISC de todos los bultos que contiene. El mismo procedimiento se seguirá para determinar la suma total de los ISC de una remesa o a bordo de un medio de transporte, de conformidad con lo establecido en la NOM-009-NUCL-2017, “Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionables” vigente o la que la sustituya.

El tercer tema tratado fue la respuesta a comentarios del PROYECTO de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, documento de transporte de mercancías peligrosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2022, aprobando lo siguiente:

Objetivo.

La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer la información que debe contener el Documento de Transporte, relativo a la designación oficial de transporte, identificación de las mercancías peligrosas,

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los peligros de éstas y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.

Campo de aplicación. La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios dentro de la esfera de sus responsabilidades, en el manejo y transporte de las mercancías peligrosas, movilizadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. Los expedidores que presenten mercancías peligrosas para su transporte elaborarán el Documento de Transporte con base a la información relativa a dichas mercancías peligrosas, incluida toda la información y documentación adicionales que se especifican en la presente Norma Oficial Mexicana y lo facilitarán al transportista, quien deberá portarlo durante el traslado de éstos. Asimismo, los destinatarios recibirán las mercancías con base en este documento.

Se efectuará la corrección para: Sustancias estabilizadas y controladas por temperatura para quedar como; A menos que forme parte de la designación oficial de transporte, se agregará la palabra “ESTABILIZADA” al nombre de envío adecuado si se utiliza estabilización y las palabras “TEMPERATURA CONTROLADA” se agregarán al nombre de envío adecuado si se trata de estabilización por control de temperatura o una combinación de estabilización química y control de temperatura, véase NOM-002-SCT.

Se modificará el siguiente texto de la siguiente manera:

Recibo de la empresa receptora para su transporte: Antes de transportar la mercancía peligrosa, la empresa que la recibe anotará las condiciones en las que recibe, señalando en el caso del autotransporte las placas del vehículo, fecha y firma del conductor. Para el transporte ferroviario, llevará la firma del empleado responsable de la recepción de la mercancía peligrosa.

ACCESOS AL AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ANGELES (AIFA) PARA EL AUTOTRANSPORTE DE CARGA

De la reunión virtual se informó lo siguiente:

Se llevó a cabo una reunión y visita a las instalaciones de SENASICA con personal de esta autoridad, así como de Aduana 50, agentes aduanales, agentes de carga, recintos fiscalizados y aerolíneas. Lo anterior, a fin de determinar el proceso de llegada de animales vivos (principalmente importación) para ser inspeccionados por SENASICA.

Se realizó una reunión de coordinación con la IATA y aerolínea a fin de establecer los puntos para poder realizar pruebas de importación y exportación de manifiestos aéreos, y sobre requerimientos de la industria asociados con el transporte de personal, estacionamientos y adecuaciones de glorietas solicitadas por CANACAR.

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Las próximas actividades son:

Pruebas exportaciones Sistema PITA.

• Incinerador SENASICA y lineamientos

• Coordinación SICT – Señalamiento y categoría vialidades.

Ya tienen su registro 123 empresas transportistas

En el mes de mayo se movieron 1982 toneladas de carga, la meta es mover 25, 000 toneladas mensuales.

VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS PARA TERMINACIÓN DE PLACAS 7 y 8

Con el propósito de evitar detenciones, sanciones y remisiones a los Depósitos permisionados por la SICT, se informó a los socios de la Cámara, que, en seguimiento a la Circular 01/2023, se les recuerda que en el mes de junio de 2023, termina el plazo para la verificación anual de las unidades con terminaciones de placas 7 u 8, recordándoles que el número que aplica es el que se muestra subrayado en los siguientes ejemplos:

657-AA-3

54-AA-7C

02-AA-07

Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un período de 2 años, contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo siempre que se utilicen en configuración vehicular Camión Unitario (C), Camión Remolque (C-R), Tractocamión articulado (T-S).

Para el caso que utilicen unidades en configuraciones doblemente articuladas (T – S – R, T –S – S), tienen que cumplir con la disposición que señala el numeral 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, relativa al peso y dimensiones.

A fin de evitar la imposición de infracciones y retiro de la circulación de unidades, es necesario efectuar la verificación en los plazos que le corresponde.

Nota: Para realizar la verificación, deberá presentar el dictamen del período anterior.

SEGURIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período enero - mayo de 2023 tanto del fuero común como del fuero federal.

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INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL

ENERO - MAYO 2023

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO - MAYO 2023

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO - MAYO 2023

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COMPARATIVO DE INCIDENCIA

FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2023

TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• El 93.15% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 31.78% se denunció en el Estado de México

• EL 21.17% se denunció en el Estado de Puebla

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AMPLIACIÓN DE “OPERATIVO ESCALÓN”

En virtud del alto índice de robos en carreteras CANACAR ha venido trabajando en conjunto con la Guardia Nacional y otras organizaciones de transporte, con la finalidad de salvaguardar la integridad de los operadores durante el traslado de las mercancías en caminos y puentes de jurisdicción federal; para tal efecto, se han estado implementando operativos como el denominado “ESCALÓN”, el cual contempla brindar acompañamiento a los vehículos en diferentes bloques y horarios con el objeto de prevenir la comisión de delitos, generando condiciones de seguridad que garanticen el desplazamiento de los vehículos.

En base a las diversas reuniones de trabajo que llevó a cabo CANACAR con la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional a petición de esta Cámara, se diseñó como una estrategia de seguridad, ampliar a otro tramo carretero el “OPERATIVO ESCALÓN” para el autotransporte federal de carga en la modalidad de AUTOS SIN RODAR; se contempla brindar acompañamiento a los vehículos generando condiciones de seguridad que garanticen el desplazamiento de las nodrizas.

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Con salidas ÚNICAS a las 07:00 hrs. y a las 19:00 hrs., el cual funciona siempre y cuando exista la presencia de por lo menos 10 unidades.

Consideraciones:

• En caso de estar interesados en sumarse a dichos operativos, deberán entrar en contacto al número 55 4611 14 88 con el Lic. Juan Manuel Tapia Reynoso, para efecto de solicitar la cédula de registro al Chat del Operativo Escalón y puedan informar que unidades participarán.

ADUANAS

GAFETE ELECTRÓNICO DE IDENTIFICACIÓN

La Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), publicó en su boletín núm.11 que se amplía la vigencia de los gafetes de cartón hasta el 30 de septiembre de 2023 tratándose de los siguientes usuarios:

• Apoderado Aduanal o Representante Legal.

• Dependiente del Apoderado Aduanal o auxiliar del Representante Legal.

• Apoyo y servicio en almacenes de carga.

• Apoyo y servicio.

• Visitante.

• Representante de industria.

Por lo anterior, no se omite mencionar que invariablemente deberán cumplir con lo que indican los “Lineamientos para el trámite de Gafetes Electrónicos de Identificación de Aduanas” Versión 1.1.

Asimismo, se informa que el Gafete Único de Identificación (GUI), únicamente podrá ser utilizado para efectos del despacho aduanero por carriles que cuenten con componentes del PITA, hasta en tanto se habilite el uso de Aviso de Cruce.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO (ANAM)

El 26 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Organización de la Agencia Nacional de Aduanas de México ANAM, el cual contiene lo siguiente:

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• Introducción.

• Antecedentes históricos.

• Marco Jurídico – Administrativo.

• Misión, visión y objetivo.

• Atribuciones.

• Organigrama.

• Estructura Orgánica.

• Funciones Genéricas de las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas.

• Funciones Genéricas de las Direcciones.

• Funciones Genéricas de las Aduanas.

• Funciones Genéricas de las Subdirecciones.

• Objetivos y Funciones.

Organigrama.

Estructura Orgánica.

1. Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

2. Unidades Administrativas Centrales:

• Dirección General de Operación Aduanera.

• Dirección General de Investigación Aduanera.

• Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales.

• Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura

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Aduanera.

• Dirección General Jurídica de Aduanas.

• Dirección General de Recaudación.

• Dirección General de Tecnologías de la Información.

• Dirección General de Planeación Aduanera.

• Dirección General de Evaluación.

• Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros.

• Unidad de Administración y Finanzas.

3. Aduanas

• Verificadores y Técnicos de las Aduanas.

4. Órgano Interno de Control

Las principales funciones genéricas relacionadas con el autotransporte de carga son las siguientes:

• Aplicar las medidas de seguridad y control en los aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional.

• Establecer las estrategias, lineamientos y directrices para el control, vigilancia y seguridad de las aduanas, los recintos fiscales y fiscalizados y estratégicos, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y de las mercancías de comercio exterior; la circulación de vehículos dentro de los recintos; las operaciones de carga, descarga y manejo de mercancías y, la entrada y salida de mercancías y personas en terminales de autotransporte de carga.

• Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero; autorizar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios, así como emitir lineamientos para regular la expedición y uso de dichos gafetes.

• Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

• Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados.

• Analizar e investigar conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, ilícitos fiscales y aduaneros de movimientos transfronterizos de bienes, personas y medios de transporte, definiendo estrategias y alternativas tendientes a anticipar y combatir dichas conductas e ilícitos.

• Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera.

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ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 8º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM, el día 13 de junio de 2023.

La iniciativa propone que la Secretaría de Transportes expida permiso definitivo para el uso de caminos de jurisdicción federal a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales, siendo este válido a nivel nacional.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 50 Bis, 50 Ter y se reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y autotransporte Federal, a cargo de las Senadoras Geovanna Bañuelos de la Torre, Cora Cecilia Pinedo Alonso y el Senador Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del PT, el día 13 de junio de 2023.

La iniciativa propone limitar la circulación de vehículos clasificados como transporte de carga por caminos y puentes federales durante fines de semana largos e inicio y fin de periodos vacacionales.

ESTATUS. Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 17, y se adiciona una fracción al artículo 17 y un párrafo del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Congreso del Estado de Michoacan de Ocampo, el día 13 de junio de 2023.

La iniciativa propone la revocación de permisos, concesiones y licencias, por la comisión de delitos; en caso de reincidencia en algún delito o que se encuentre bajo el incumplimiento reiterativo de acciones prohibidas por la legislación, dicha revocación se extenderá hasta de por vida.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Diputados.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 8º, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PVEM, el día 21 de junio de 2023.

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La iniciativa propone que cuando se cuente con un permiso de carga particular estatal o municipal, no será necesario contar con el permiso federal de carga particular.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, a cargo de la Diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, el día 21 de junio de 2023.

La iniciativa propone establecer como sanción de hasta 5 años, multa de 80 a 160 Unidades de Medida y Actualización, la suspensión de 16 meses o hasta la revocación de la licencia de conductor y la obligación de asistir a clases sobre conducción segura y prevención de adicciones, a quien en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas cometa alguna infracción al reglamento de tránsito.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Justicia.

PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

1. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Ciudad de México a realizar las acciones conducentes en el ámbito de su competencia, para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, a través de la armonización legislativa con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, así como a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a instrumentar políticas públicas que permitan alcanzar una movilidad integral en la ciudad, donde convivan con seguridad peatones, ciclistas, motociclistas, automovilistas y los sistemas de transporte público, a cargo de la Senadora Xóchitl Gálvez Ruíz, del Grupo Parlamentario del PAN, el día 7 de junio de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Tercera Comisión.

2. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Servicio de Administración Tributaria para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, revise la viabilidad de realizar una serie de consideraciones relativas a las características del Complemento del comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), “Carta Porte”, así como a considerar llevar a cabo mesas de diálogo con representantes de organizaciones y empresas del sector autotransporte de carga, suscrito por legisladoras y legisladores de la República, el día 13 de junio de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Tercera Comisión.

3. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), y a Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), a efecto de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de derecho de libre trán-

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sito en favor de los habitantes del Estado de Veracruz cesando en cobro de peaje en la caseta de cobro número 33, ubicada en Nautla, a cargo de la Diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI, el día 13 de junio de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Tercera Comisión.

4. Proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la unión condena los altos y crecientes índices de violencia, inseguridad e impunidad que se presenta en los caminos y carreteras del país, a cargo de las y los Diputados del Grupo Parlamentario del PAN, el día 13 de junio de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Primera Comisión.

5. Proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente exhorta a la SICT para que brinde un informe sobre las acciones de mantenimiento, conservación y construcción de carreteras federales, a cargo del Senador Rafael Espino de la Peña, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 21 de junio de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Tercera Comisión.

6. Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, establezcan una estrategia de acción, ante en reciente aumento de robo a transportistas en las carreteras del país que permita monitorear, prevenir e identificar los casos de robo a estas unidades de transporte, a fin de reforzar la seguridad en las vialidades y de salvaguardar la integridad física de las personas que transitan por las carreteras de país, a cargo de la Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del RPI, el día 21 de junio de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Primera Comisión.

TEMAS DE INTERÉS

BIFENILOS POLICLORADOS

Debido al alto riesgo de contaminación ambiental y daños a la salud, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, mediante Oficio No. SRA–DGGIMAR.618/003294 de fecha 18 de mayo de 2023, informa que se encuentra ejecutando el Proyecto denominado ”Manejo y Destrucción Ambientalmente Adecuados de Bifenilos Policlorados (BPCs) en México, Segunda Fase”, por lo cual, pide a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, hacer del conocimiento de sus socios, el cumplimiento de la “Norma Oficial Mexicana NOM–133–SEMARNAT–2015, Protección Ambiental-Bifenilos Policlorados (BPCs)-Especificaciones de Manejo”, considerando particularmente los siguientes puntos:

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1. Identificar y dejar de utilizar, los equipos eléctricos contaminados con BPC (transformadores, capacitores, balastras, entre otros) a más tardar en el año 2025. Para lo cual, debe considerarse que un transformador eléctrico actualmente toma entre 1.5 y 2 años en fabricarse.

2. De conformidad con el numeral 6.5 de las especificaciones generales de la NOM–133–SEMARNAT–2015, los poseedores de equipos BPC deben contar con un programa para desincorporarlos, considerando que dicha desincorporación debe concluir en 2025 que es el año límite para ello, y destruirse a más tardar en el año 2028.

3. Asegurarse de utilizar y/o contratar servicios de mantenimiento eléctrico únicamente con empresas o talleres que garanticen la no contaminación de sus equipos con BPC, mediante los análisis de laboratorio especificados en la Norma Oficial Mexicana indicada, antes de su realización, y al menos, tres meses posteriores a su mantenimiento.

4. Incorporar entre sus requerimientos de contratación o licitaciones públicas, cuando intervenga la compra o arrendamiento de equipos eléctricos, la(s) condición(es) de asegurar que éstos no contienen BPC, mediante la presentación de los análisis de laboratorio acreditado de acuerdo a la Ley de Infraestructura de la Calidad y Aprobado por la PROFEPA.

Para mayor información acerca de la desincorporación de estos equipos, así como de los proveedores autorizados por la SEMARNAT, favor de dirigirse a la M. en C. Jessica Susana Rodriguez Aguilar, al correo jessica.rodriguez@ undp.org y en su caso, en Av. Ejército Nacional 223, Anáhuac I, Secc. Miguel Hidalgo, 11320, Ciudad de México, Piso 15, Ala A.

Por la importancia del tema, se elaboró Circular informativa para los socios de la Cámara.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL ESTADO DE JALISCO

La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, solicita, mediante Oficio SEMADET No.0829/2023, de fecha 26 de junio de 2023, se difunda la importancia del cumplimiento de la Regulación referente a la gestión de Residuos, así como al acompañamiento a la política pública “Jalisco Reduce”, enfocada al cumplimiento de las obligaciones de los generadores de residuos, el manejo responsable de los mismos, la reducción desde la fuente de estos y sobre todo la implementación de acciones para la sustentabilidad del desarrollo urbano.

La gestión integral de residuos se rige por la base axiológica a partir de los principios de valorización, responsabilidad compartida y criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos, por lo anterior, la Secretaría tiene a su disposición los siguientes trámites ambientales que deben realizar las unidades económicas:

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1. Registro de gran generador de residuos (aquella persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida).

Este trámite se puede realizar ingresando a la dirección electrónica https:// tramites.jalisco.gob.mx/tramite/2752

2. Reporte de la Cédula de Operación Anual.

Este trámite se puede realizar ingresando a la dirección electrónica https:// tramitesambientales.jalisco.gob.mx/procedures

3. Registro de plan de manejo de residuos.

Este trámite se puede realizar ingresando a la dirección electrónica https:// semadet.jalisco.gob.mx/medio-ambiente/residuos/residuos-de-manejo-especial

4. Modificación al plan de manejo de residuos

Este trámite se realiza en ventanilla de trámites de SEMADET.

Lo anterior se informó a los socios de la Cámara mediante Circular informativa.

¿SABÍAS QUE?

Si transitas con una configuración vehicular con el máximo Peso Bruto Vehicular permitido y las máximas dimensiones permitidas, debes hacerlo por las carreteras tipo ET o tipo A, las cuales forman los Ejes de Transporte establecidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. A continuación, se muestran las configuraciones vehiculares mayormente utilizadas por los permisionarios del Autotransporte Federal de Carga:

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Recordando siempre que al circular con el máximo peso y dimensiones permitidas por una carretera de menor clasificación que las anteriormente mencionadas, se hará acreedor a una detención y remisión a un Depósito Vehicular autorizado por la SICT, además, de una multa conforme al Tabulador del Reglamento en la materia de Peso y Dimensiones.

Un esquema general de los Ejes de Transporte son los siguientes:

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