BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 139 OCTUBRE 2023

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BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 138 SEPTIEMBRE 2023

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TABLA DE

contenido PÁGINA 1 • PAQUETE ECONÓMICO PÁGINA 2 • PLAZOS DE CANCELACIÓN PÁGINA 3 • IMPUGNAR MULTAS PÁGINA 4 • DICTAMEN IMSS PÁGINA 5 • REGÍMEN DE ASEGURAMIENTO PÁGINA 6 • ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

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PAQUETE ECONÓMICO

E

l 8 de septiembre, la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2024. Ahora, el Congreso de la Unión deberá analizar, discutir y aprobar el Paquete Económico 2024. En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) indicó que los documentos del Paquete Económico deben ser aprobados de acuerdo con las siguientes fechas:

• 20 de octubre: día límite de aprobación de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) en la Cámara de Diputados.

• 31 de octubre: día límite de aprobación de la ILIF en la Cámara de Senadores.

• 15 de noviembre: día límite de aprobación del Proyecto de Presupuesto

de aprobación Egresos de la Federación (PPEF), facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. • 20 días naturales posteriores a su aprobación: el Ejecutivo debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación. • 20 días naturales después de su publicación, el Ejecutivo remite a la Cámara de Diputados los tomos y anexos correspondientes al PEF. En su conferencia mensual de septiembre, el IMCP informó que estará atento al calendario mencionado, para dar puntual seguimiento al Paquete Económico proyectado para 2024, debido a la relevancia que tiene para la sociedad mexicana. La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, dijo que la falta de asignación de recursos en el presupuesto de egresos para la inversión en infraestructura, atención al desabasto de bienes esenciales como medicamentos y reforzamiento de la seguridad social son cuestiones críticas que deben abordarse de manera prioritaria. Además, adelantó que no habrá una reforma fiscal para 2024, pero señaló que la necesidad de una reforma fiscal en México para 2024, respaldada por el IMCP, se justifica en la búsqueda de un sistema tributario más competitivo, eficiente y equitativo.

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PLAZOS DE CANCELACIÓN

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l Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 29-A, establece que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo pueden cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Pero la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, en la Regla 2.7.1.47., establece la siguiente facilidad: “Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”. En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) presentó un planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT) explicando que, en el caso específico de la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2022, las personas morales tuvieron como fecha de límite para la presentación, el día 3 del mes de abril de 2023, y las personas físicas el día 2 del mes de mayo de 2023. Atendiendo a lo establecido en la Regla 2.7.1.47. de la RMF, el mes en que se deba presentar la declaración anual correspondiente a los CFDI expedidos en 2022, según lo mencionado, es el mes de abril de 2023 para personas morales y el mes de mayo de 2023 para personas físicas. Pero el IMCP señaló que los contribuyentes que, durante los meses de 2023, que se mencionan en el párrafo que antecede, y que realizaron cancelaciones de comprobantes emitidos durante el ejercicio de 2022, dentro del acuse de cancelación del CFDI, recibieron el siguiente aviso: “La cancelación de este comprobante se ha realizado fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, esta podrá ser objeto de sanción por parte de la autoridad, con fundamento en el artículo 81, fracción XLVI, en relación con el artículo 82, fracción XLII, ambos del Código Fiscal de la Federación.” Por lo anterior, el IMCP solicitó la orientación y consideración al SAT, para que aclare o en su caso, adicione un transitorio dentro de las reglas de carácter general, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para establecer que los contribuyentes que realizaron cancelaciones de CFDI emitidos en 2022, personas morales durante el mes de abril de 2023 y personas físicas durante el mes de mayo del 2023, no se considerará incumplida, la opción del plazo establecido dentro de la Regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

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Respuesta SAT

Pero como parte de su respuesta, el SAT indicó que conforme a la facilidad prevista en la Regla 2.7.1.47., la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante. Es decir, en los meses de marzo y abril, siendo dichos meses el plazo máximo para llevar a cabo la cancelación de un CFDI. Por otro lado, la autoridad fiscal señaló que conforme a lo que señala el artículo 12 del CFF, si el último día de la presentación de la declaración es inhábil, el plazo se recorre al día hábil siguiente, tal circunstancia no implica que la obligación para la cancelación de los CFDI también se recorra, ya que se toman en cuenta los meses previstos en las disposiciones fiscales para la presentación de las declaraciones de personas físicas y morales únicamente como referencia. Fuente: Boletín de Noticias de Síndicos 2023 – 12 Segunda Reunión Trimestral 2023 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente - IMCP

IMPUGNAR MULTAS

L

as fallas recurrentes en el sistema electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) han dejado a numerosos contribuyentes en aprietos durante la última semana. Las dificultades técnicas impidieron a empresas y personas físicas llevar a cabo trámites y pagos en línea, lo que provocó preocupaciones sobre posibles multas asociadas a incumplimientos involuntarios. Ante esta problemática, Felipe León Gámez, fiscalista y presidente del Comité de Administración y Finanzas del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), expuso a Reforma que los contribuyentes no deben esperar hasta el último día para realizar sus trámites. Sin embargo, si ya se enfrentan a una multa debido a las fallas del sistema, Gámez sugirió que los contribuyentes recopilen pruebas que demuestren su intento de cumplir con sus obligaciones tributarias a pesar de las dificultades técnicas. Una de las posibles soluciones que dieron los especialistas es tomar capturas de pantalla que muestren el estado inaccesible del sitio web del SAT durante las fallas. Aunque no existe una disposición específica que garantice la exención de multas mediante este método, señalaron que el SAT ha demostrado flexibilidad en el pasado, como lo evidencia la prórroga otorgada en mayo pasado para las declaraciones fiscales tras la saturación del sistema. Fuente: https://www.reforma.com/arrojan-fallas-del-sat-multas-defiendase/ ar2681089

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DICTAMEN IMSS

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lgunos patrones están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por un contador público autorizado. Esto lo deben hacer cuando cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o cuando opcionalmente quieran dictaminar sus obligaciones. Esto lo establece el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social. De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el dictamen sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, correspondiente al ejercicio 2022, se deberá presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2023. Esto lo establece el Artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Pero el IMCP señaló que el 30 de septiembre de 2023 es fecha inhábil, por lo que se recorre al día hábil siguiente. Así que el dictamen se deberá presentar a más tardar el 2 de octubre de 2023. Esto lo establece el Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Consideraciones para presentar el dictamen ante el IMSS Además, el IMCP expuso las siguientes consideraciones para presentar el dictamen ante el IMSS: En la página del IMSS, específicamente en la sección del SIDEIMSS correspondiente a “Herramientas”, se podrá bajar la “Plantilla_Informacion_ Patronal_v7.0.xlsm” y en la sección “Materiales” se podrá obtener el “ManualUsuario-SIDEIMSS-v9.0.pdf”, por lo que recomendamos verifiquen que estén usando siempre la última versión (agosto de 2023). De acuerdo con las pláticas que hemos mantenido con las autoridades del Seguro Social, ambos materiales que existen en el portal son los definitivos y ya no sufrirán ninguna actualización. Si se han determinado diferencias por auditoría y, por ende, se efectuarán pagos complementarios por ello por parte del patrón, para la generación de las líneas de captura se deben guardar los archivos de pago de diferencias. sua directamente en una carpeta .ZIP (sin carpeta intermedia). La autoridad pone a su disposición los teléfonos y correos electrónicos de la mesa de servicios del SIDEIMSS: 800 623 23 23 opción 5, luego opción 3 o (55) 4162 7295 y soporte.dictamen@imss.gob.mx

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El IMCP recomendó no esperar hasta los últimos días previos al vencimiento para la presentación del dictamen. Por eso, sugirió hacer su presentación lo más pronto posible, para que, en caso de que exista alguna eventualidad, cuenten con el tiempo suficiente para resolverlo. Fuente: https://imcp.org.mx/folio-57-2022-2023-presentacion-oportuna-deldictamen-de-seguro-social-2022-y-algunas-consideraciones-importantes/

REGÍMEN DE ASEGURAMIENTO

E

l Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece diversas modalidades o programas para brindar servicios de seguridad social a diferentes grupos de asegurados y sus beneficiarios. Las modalidades de aseguramiento IMSS vigentes, de conformidad con el artículo 6 de la Ley del Seguro Social (LSS), comprende dos tipos de regímenes: 1. Régimen Obligatorio Este es el régimen tradicional del IMSS y cubre a trabajadores asalariados, empleadores y sus familias. Los trabajadores asalariados y empleadores contribuyen con cotizaciones al IMSS para acceder a servicios de atención médica, hospitalaria y prestaciones económicas en caso de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez y muerte, comprende todos los seguros ofrecidos por el IMSS: • Riesgos de Trabajo (SRT). • Enfermedades y Maternidad (SEM). • Invalidez y Vida (SIV). • Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV). • Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS). 2. Régimen Voluntario El Régimen Voluntario permite a personas que no son asalariadas, como trabajadores independientes, profesionistas, o dueños de pequeñas empresas, cotizar al IMSS de manera voluntaria para acceder a servicios de salud y prestaciones económicas. Esto les brinda protección social, aunque no estén empleados en una empresa que cotice al IMSS. El Régimen Voluntario se encuentran los afiliados al: • Seguro de Salud para la Familia (SSFAM). • Seguro Facultativo (estudiantes). • Trabajadores domésticos. • Los patrones personas físicas. • Los trabajadores independientes. • La incorporación voluntaria de trabajadores del campo.

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En el Régimen Obligatorio se encuentra la modalidad “10 – Permanentes y eventuales de la ciudad”, que a partir de 2019 incluye el programa piloto de personas trabajadoras del hogar. Mientras que en el Régimen Voluntario se encuentra la modalidad “40 – Continuación voluntaria en el Régimen Obligatorio”, que es para quienes dejaron de trabajar en empleos formales y desean mantener sus derechos de seguridad social. Fuente: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20142015/20Anexos.pdf

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

P

ara los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible. A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de septiembre:

SEM 35 36 37 38

PERÍODO ESTÍMULO Del 2 al 8 de septiembre de 2023 $ 3.4722 Del 9 al 15 de septiembre de 2023 $ 3.3368 Del 16 al 22 de septiembre de 2023 $ 2.3836 Del 23 al 29 de septiembre de 2023 $ 2.7259

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

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