BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 25 ENERO 2023

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SEGURIDAD

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JURÍDICO, DE
Y NORMATIVIDAD BOLETÍN NÚMERO 25 ENERO 2023

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• PROGRAMA DE VERIFICACÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

• DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE BAJA EMISIÓN DE CONTAMINANTES (FEDERAL).

• ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

• SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

• PROTOCOLO PARA REPORTAR UNIDADES ROBADAS Y HACERLO DEL CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD.

PÁGINA 9 NORMATIVIDAD

• NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

• PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS.

• TRANSPORTE DE PRECURSORES QUÍMICOS.

• CIERRE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “BENITO JUÁREZ” DE LA CDMX PARA EL TRANSPORTE AÉREO DE CARGA.

• ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA (CONAMER).

PÁGINA 13 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA.

• VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

PÁGINA 17 ADUANAS

• CRITERIOS DE VALIDACIÓN AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASIPONA VERACRUZ.

• CRITERIOS DE VALIDACIÓN OPERADORES ASIPONA VERACRUZ.

• HORARIOS Y DÍAS INHÁBILES “ADUANA CD. JUÁREZ”.

• DÍAS INHÁBILES PARA 2023 “ADUANA VERACRUZ”.

• DÍAS INHÁBILES “ADUANA TAMPICO”.

• HORARIOS ADUANA ALTAMIRA 2023.

• HORARIOS ADUANA REYNOSA 2023.

• ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS RELACIONADOS CON LA CERTIFICACIÓN OEA.

• PAGO DE DERECHOS EN LA CERTIFICACIÓN SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO “OEA” 2023.

PÁGINA 25 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÍON.

PÁGINA 25 ¿SABÍAS QUÉ?

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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TABLA DE
contenido
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ASPECTOS JURÍDICOS

PROGRAMA DE VERIFICACÓN VEHICULAR EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) publicó en la Gaceta Oficial el “Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2023.

El objetivo del programa es establecer el calendario y los lineamientos del programa de verificación vehicular y establecer los mecanismos, procedimientos y trámites que coadyuven en la prevención, control y disminución de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de los vehículos automotores.

Dicho programa es de observancia obligatoria para los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México, en otras entidades federativas o con matrícula federal que de manera voluntaria soliciten el servicio de verificación vehicular en la Ciudad de México.

Es de especial interés la definición de Vehículo ostensiblemente contaminante, la cual se refiere a un vehículo automotor que rebasa los límites máximos permisibles de acuerdo con los procedimientos de medición previstos en el Programa o que a simple vista se puede detectar de manera persistente y continua el color y densidad en la emisión de la pluma de escape. La emisión de humo azul indica presencia de aceite en el sistema de combustión y, la emisión de humo negro indica exceso de combustible no quemado.

Los vehículos matriculados en la CDMX deberán verificar conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo.

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TABLA 1. Calendario de Verificación

Se podrá ampliar el período para verificar por un término de 15 días naturales, siempre y cuando los vehículos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Haber obtenido un rechazo en los últimos 07 días naturales de su período en el mismo Centro de Verificación.

2. No cuente con verificación vigente debido a adeudos por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito con sanción económica.

3. No cuente con verificación vigente debido a adeudos (SAF o ADIP) por sanciones cívicas de cualquier tipo, durante la última semana del período.

La ampliación para cada período se sujeta al siguiente calendario: Ampliación del Calendario de Verificación.

VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS MATRICULADOS FUERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Vehículos de otras Entidades Federativas podrán obtener un holograma mediante la verificación vehicular voluntaria de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Programa, con el objeto de exentar algunas o todas las limitaciones a la circulación establecidas en los programas ambientales de la Ciudad de México. La obtención de un holograma en el programa de la Ciudad de México no exime al automotor del cumplimiento del programa de verificación vehicular que exista en la entidad federativa en la que se encuentre matriculado.

Por lo que corresponde a vehículos con placas federales, se encuentran exceptuados, es decir, no tienen que efectuar verificación voluntaria, pero si deben cumplir con sus verificaciones de humos y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y condiciones que establezcan las Normas y disposiciones respectivas.

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DICTAMEN DE VERIFICACIÓN DE BAJA EMISIÓN DE CONTAMINANTES (FEDERAL).

PROGRAMA DE VEHÍCULOS CONTAMINANTES (PVC).

La Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, está facultada para detectar, detener, verificar, inspeccionar y, en su caso, sancionar a los vehículos que circulen en las vialidades de la Ciudad de México y que contravengan las disposiciones de este Programa sea cual fuere el origen de la placa.

Los vehículos que circulen en la Ciudad de México deberán cumplir con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el presente Programa; para verificar el cumplimiento, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, dentro de su procedimiento de inspección a fuentes móviles, podrá hacer uso de la detección remota o sensor remoto o de tecnología alternativa, tales como analizadores de gases u opacímetros, así como de la identificación de manera visible de vehículos ostensiblemente contaminantes.

SANCIONES.

• 20 veces la UMA vigente, por circular un vehículo emitiendo de manera ostensible humo negro o azul.

• 20 veces la UMA vigente, por no presentar o acreditar contar con la verificación vehicular vigente correspondiente y/o circular en día u horario restringido.

REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN DE PLACA.

El propietario o legal poseedor de un vehículo sancionado, deberá presentar en el Módulo de Atención Ciudadana del Programa del Vehículos Contaminantes de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, ubicada en Tlaxcoaque # 8, Planta Baja, Colonia Centro, Alcaldía en Cuauhtémoc, C.P. 06090, Ciudad de México, de lunes a viernes dentro de un horario de 09:00 a 15:00 horas en días hábiles y laborables.

a) Boleta de sanción en original (En caso de extravío o robo deberá levantar acta ante la Agencia del Ministerio Público o la Fiscalía o Juez Cívico competente).

b) Tarjeta de circulación en original vigente y factura endosada cuando no esté actualizada la tarjeta de circulación a nombre del propietario y entregar copia de esta.

c) Certificado de verificación vigente posterior a la fecha de sanción o, en su caso, prueba de evaluación técnica en caso de haber sido sancionado por emisión de humo, y entregar copia de este.

d) Original del comprobante del pago de sanción (con recibo y con sello del banco o establecimiento donde se realizó el pago).

e) Original y copia de identificación oficial vigente (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, cédula profesional, identificación para votar vigente).

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f) En caso de no ser el titular del vehículo y/o la persona sancionada cuyo nombre y firma aparezca en la boleta de sanción, se requiere carta poder simple dirigida a la Secretaría, firmada por quien otorga el poder, quien lo recibe y dos testigos, con copia de identificación oficial vigente de los cuatro firmantes. g) Si es persona moral, el representante legal deberá acreditarlo con copia del poder notarial y en caso de vehículos oficiales, copia del resguardo del vehículo.

VIGENCIA DEL PROGRAMA.

Del nueve (9) de enero de 2023 y concluirá el 30 de junio de 2023. El Aviso, puede ser consultado en su totalidad en el siguiente enlace:

https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/ gacetas/9ea33b987a177dd89d87f7f27d687236.pdf.

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

El pasado 3 de agosto 2022 la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, publicó en su Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el “ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN Y SE FIJAN LAS TARIFAS MÁXIMAS DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO, GUARDA, CUSTODIA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN EL ESTADO DE MÉXICO”, señalando que con fundamento en el Código Administrativo del Estado de México se faculta a la Secretaría de Movilidad para la interpretación y aplicación de las disposiciones, así como la vigilancia de su debida observancia.

Dicho Acuerdo señala principalmente lo siguiente:

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LINEAMIENTOS GENERALES:

1. El uso de equipo especial adecuado a la capacidad de carga necesaria, así como los servicios utilizados después de las 22:00 horas y hasta las 05:00 horas del día siguiente, al igual que los días domingo y festivos tendrán un cargo adicional del 10%

2. Respecto al concepto del Tiempo de Espera el límite máximo será hasta de 5 horas

3. En el caso de realizar maniobras especiales no consideradas dentro del tabulador, así como las no descritas en la Norma Técnica, los concesionarios y permisionarios sólo podrán cobrarlas siempre y cuando se registren en la Herramienta Tecnológica, y dichas maniobras especiales queden plasmadas en la memoria descriptiva y en la cotización

4. Los concesionarios y permisionarios del servicio público de vehículos adaptados para prestar los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos en jurisdicción estatal, deberán utilizar la Herramienta Tecnológica que permita automatizar los cálculos y aplicar los cobros relativos al monto a pagar por parte de los usuarios a través del mecanismo que establezca la Secretaría de Movilidad para el pago de los servicios de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos; garantizando con ello agilidad en los pagos referidos.

www.canacar.com.mx P-5 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD
TARIFAS

5. Las tarifas de los servicios auxiliares de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos tendrán un ajuste anual conforme al incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a partir del 1 de enero de 2023, mismas que serán publicadas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

• Para la aplicación correcta del cobro de las tarifas de los servicios, los prestadores de dichos servicios deberán de ajustarse a lo dispuesto en la Norma Técnica Aplicable a Vehículos Adaptados para Prestar los Servicios Auxiliares de Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de Vehículos.

• El incumplimiento a las tarifas autorizadas en el presente será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Código Administrativo del Estado de México, en su apartado de medidas de seguridad, infracciones y sanciones.

• Los depósitos autorizados y los vehículos que presten los servicios están obligados a portar y mostrar las tarifas vigentes autorizadas por la Secretaría de Movilidad del Estado de México para conocimiento del usuario y autoridades competentes.

• Los vehículos autorizados para prestar los servicios en todo momento deberán de cumplir con los elementos de identificación (placas de matriculación del servicio público y cromática) de conformidad con la normatividad aplicable.

• Adicionalmente, deberán portar un Letrero de Consulta de la Herramienta Tecnológica con la leyenda “Consulta tu cotización en www.gruas.edomex.gob. mx/consultaCiudadana/ si no emiten el Número de Inventario y Número de Servicio, éste será gratuito”.

Casos de Excepción en el Cobro de los Servicios:

1. Cuando el concesionario y/o permisionario, sin causa justificada, contravenga las indicaciones de la Secretaría de Movilidad para el uso de la Herramienta Tecnológica, omita capturar algún concepto o dato de registro, capture información falsa o no la utilice, no cobrará el servicio prestado.

Derivado de lo anterior, si se presume la comisión de un delito se informará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Movilidad, para que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

2. En observancia a la resolución que emita la Secretaría de Movilidad a favor de una inconformidad presentada por parte de un usuario, el concesionario y/o permisionario, además de las sanciones a que se haga acreedor, no realizará el cobro de los servicios prestados.

• Los concesionarios y permisionarios deberán entregar al usuario el Inventario correspondiente, así como proporcionar la información suficiente para revisar la cotización mediante la Herramienta Tecnológica y ésta le asigne un Número de Servicio.

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• Procedimiento para la obtención de la Memoria Descriptiva (cotización) que emite la Herramienta Tecnológica:

1. Entrar al portal: www.gruas.edomex.gob.mx/ consultaCiudadana/

2. Ingresar el Número de Inventario y/o Número de Identificación Vehicular (NIV) y el código captcha que le indique el portal.

3. Dar click en el botón de “ver cotización”, se mostrará un resumen de la Memoria Descriptiva (cotización).

En caso de no estar de acuerdo con los datos de la Memoria Descriptiva, el usuario promoverá queja directamente en la Secretaría de Movilidad o en el Centro de Atención Telefónica del Estado de México (CATGEM)

El Aviso entró en vigor el pasado 30 de enero de 2023, si desea consultar la publicación completa, ingresar al siguiente enlace:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion. edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2022/agosto/ago031/ ago031e.pdf

Lo relativo al uso y cálculo del cobro de los servicios mediante la Herramienta Tecnológica contenidos en este acuerdo, serán obligatorios a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo (30 de enero de 2023).

SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial vespertina del día 16 de enero de 2023 el “ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL POR EL QUE SE OTORGA SUBSIDIO FISCAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS”, el cual contempla principalmente lo siguiente:

1.- El objeto es otorgar un subsidio fiscal del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 a aquellas personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos, cuyo valor incluyendo el Impuesto al Valor Agregado una vez aplicado el factor de depreciación sea de hasta $250,000.00 pesos

La aplicación será conforme a lo siguiente:

Personas morales sin fines de lucro:

• Asociaciones patronales.

• Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.

• Organismos que conforme a la normatividad

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aplicable agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores.

Requisito para la aplicación del subsidio:

• Se encuentre al corriente en el pago del Impuesto.

• Cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al Ejercicio Fiscal 2023, y

• Cubra los derechos de control vehicular previstos en los artículos 219, 220, 222 y 224 del Código, que incluye el correspondiente a la reposición o refrendo de tarjeta de circulación, siempre que le sean aplicables.

Se aplicará también a personas físicas o morales sin fines de lucro tenedoras o usuarias de vehículos nuevos que sean adquiridos durante el Ejercicio Fiscal 2023, siempre que:

• El valor del vehículo de que se trate, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, sea de hasta $250,000.00.

• Cubran los derechos por el trámite de alta que comprende la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé el hecho generador del Impuesto.

El subsidio se aplicará del 01 de enero al 31 de marzo de 2023

En caso de que se tenga adeudos del Impuesto de Ejercicios Fiscales anteriores que a la fecha le sean exigibles, o bien, de algún derecho de control vehicular, previo a la aplicación del subsidio, deberá aclarar o cubrir los adeudos correspondientes.

Para cualquier duda o aclaración podrá resolverlas en el teléfono “CONTRIBUTEL” 55-55-88-33-88 o, en la página electrónica de la Secretaría disponible en www.finanzas. cdmx.gob.mxn.

PROTOCOLO PARA REPORTAR UNIDADES ROBADAS Y HACERLO DEL CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD.

Debido al incremento en el delito de robo al autotransporte federal de carga en todo el país y derivado de las gestiones y reuniones que CANACAR ha celebrado con las autoridades encargadas de la prevención y combate de este ilícito, se han establecido algunas acciones para atender los reportes de las incidencias de que son sujetos nuestros afiliados con el objeto de obtener una reacción inmediata de la autoridad que ayude a localizar y en su caso, recuperar las unidades y mercancías, para lo cual, se ha establecido un “chat” en donde es indispensable subir la información a la brevedad y que no exceda de 2 horas de sucedido el hecho, para tal efecto, tendrá que realizar lo siguiente:

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1.- Llenar en un WhatsApp los siguientes datos:

• Fecha y hora del asalto.

*Ciudad o Estado* (lugar del evento).

• Km de la *Carretera Federal. *

• Coordenadas georreferenciales (link de Google maps).

*Características por cada tipo de vehículo: *

• Marca.

• Submarca.

• Color.

• Placas.

• Tipo de carga.

• Nombre del operador.

• Teléfono celular.

• Teléfono de contacto para mayor información (propietario, denunciante, etc).

• Número de denuncia o pre denuncia.

• De ser posible, anexar foto del vehículo.

NOTA: Dicha información debe de enviarse en un solo mensaje y evitar enviarlo por partes, excepto las fotografías y No. de pre-denuncia.

2.- Enviarlo al teléfono número 55 5008 -0212 de CANACAR, quien lo remitirá a la autoridad correspondiente.

3.- Marcar al 911 o 088 para hacer la pre- denuncia y enviarnos el No. de folio que les proporcionen, para complementar el reporte.

4.- Del resultado se informará al afiliado o bien, puede ser que la autoridad requiera solicitar mayor información al contacto proporcionado en el reporte.

NORMATIVIDAD

NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

• Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de febrero las “RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011SCT2/2021, CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EMBALADAS/ ENVASADAS EN CANTIDADES LIMITADAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 29 DE OCTUBRE DE 2021”.

• Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación de fecha 17 de enero de 2023 la “RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS DURANTE EL PLAZO DE CONSULTA PÚBLICA, RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROYNOM-002-SCT/2020, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020”.

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SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROYNOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS.

• Mediante Circular de CANACAR, que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de enero del año en curso, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-036-SCT2-2022, Rampas De Emergencia Para Frenado En Carreteras”

• Debido a que las condiciones prevalecientes en los lugares donde se construye una carretera pueden, en casos extremos, determinar el diseño de un alineamiento vertical con pendientes descendentes continuas y prolongadas. La combinación de estas condiciones con fallas mecánicas de los vehículos, principalmente en sus sistemas de frenos, puede propiciar la ocurrencia de accidentes fatales.

• Para evitar en lo posible tales accidentes puede recurrirse a la construcción de las rampas de emergencia para frenado, también conocidas como rampas de escape o simplemente rampas de emergencia.

• El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los criterios generales que han de considerarse para el diseño y construcción de las rampas de emergencia para frenado (RE) en carreteras.

• Y su aplicación será obligatoria una vez que se publique como Norma definitiva, en todas las carreteras que tengan tramos con pendientes descendentes continuas y prolongadas con características tales que puedan propiciar accidentes fatales causados por vehículos que queden fuera de control por fallas mecánicas, principalmente en sus sistemas de frenos.

• El texto de este Proyecto de NOM puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 13 de enero de 2023, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx.

• De conformidad con lo establecido en el artículo 35 fracción V de la Ley de Infraestructura de la Calidad, este Proyecto se publica, para que en un plazo de 60 días naturales contados a partir de su fecha de publicación, los interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en el domicilio del Comité, ubicado en Calzada de las Bombas 411, piso 2, colonia Los Girasoles, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04920, Ciudad de México, teléfono 55 5723 9300 extensión 20013 o 442 216 9777 extensión 4510 y correo electrónico hbonilla@imt.mx

• Se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de enero de 2023, PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-036-SCT2-2022, RAMPAS DE EMERGENCIA PARA FRENADO EN CARRETERAS.

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TRANSPORTE DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Por medio de Circular de CANACAR, se informó que la Dirección General de Autotransporte Federal, mediante oficio No 4.2.5.- 107/23 de fecha 20 de enero de 2023, pide a todos los Autotransportistas de Materiales y Residuos Peligrosos, que trasladan Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Capsulas, Tabletas y/o Comprimidos, se les recuerda la obligación de presentar su informe anual de las cantidades transportadas, así como a las personas a las que les brindó el servicio, en base a los artículos 8º,9º y 11º de la Ley Federal en esta materia.

Al respecto, como es de su conocimiento, con la finalidad de facilitar el cumplimiento en la presentación del Aviso Único e informes anuales de las cantidades de o volúmenes de Precursores Químicos o Productos Químicos esenciales que hubieren transportado los sujetos obligados por la Ley en cuestión, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes construyó el Módulo Informático denominado Precursores Químicos (PREQUIM), implementado dentro del Sistema Institucional del Auto Transporte Federal (SIAF).

Por lo anterior, se les pide que realicen la presentación a través del Módulo PREQUIM, de los informes anuales de los transportistas que movilizaron precursores químicos o químicos esenciales, durante el período enero-diciembre de 2022, a fin de evitar la imposición de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en la referida Ley.

Cabe señalar que, en caso de que existan transportistas que movilicen precursores químicos o productos químicos esenciales que no se encuentren registrados ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y por ende no hayan presentado con anterioridad “Aviso Único” e “Informe Anual” alguno, deberán aclarar dudas o solicitar la asignación de un usuario y contraseña en las direcciones de correo electrónico joshua.cruz@sct.gob.mx y acortezs@sct.gob.mx proporcionando como mínimo la siguiente información:

Razón Social de la empresa

RFC de la empresa

Domicilio de la empresa

Teléfono de la empresa

Correo electrónico de la empresa

Nombre de la persona designada

RFC de la persona designada

Domicilio de la persona designada

Teléfono de la persona designada

Correo electrónico de la persona designada

Usuario y contraseña pasada de la persona designada

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DATOS DE LA EMPRESA DATOS DEL USUARIO DESIGNADO POR EL TRANSPORTISTA

CIERRE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “BENITO JUÁREZ” DE LA CDMX PARA EL TRANSPORTE AÉREO DE CARGA.

Se informó a los socios de la Cámara que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy, el siguiente:

DECRETO

ÚNICO. Queda cerrado el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”, para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

Quedan exceptuados los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

• Los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, con la excepción prevista en el presente Decreto, cuentan con un plazo máximo de 108 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del mismo, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México “Benito Juárez”.

• El presente Decreto entra en vigor el día 3 de febrero de 2023.

El texto completo del DECRETO puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 2023, en la siguiente dirección electrónica www.dof.gob.mx

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA (CONAMER).

Se informó que la Secretaría de Economía, publica en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de enero de 2023, el “Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de las oficinas de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), bajo lo siguiente:

Se informa a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, gobiernos de las entidades federativas, órganos autónomos y al público en general, lo siguiente:

• A partir del 27 de enero de 2023, el domicilio oficial de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria será el inmueble que se ubica en la Avenida Insurgentes Sur No. 1940, piso 3 Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en la Ciudad de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.

www.canacar.com.mx P-12 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

• Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites y servicios, procedimientos administrativos y demás asuntos relacionados con esta Comisión y que se lleven a cabo con y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y órganos político administrativos de la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, órganos autónomos, demás autoridades y público en general, deberán enviarse y realizarse en la Avenida Insurgentes Sur, No. 1940, planta baja, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en la Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, para todos los efectos legales a que haya lugar.

• Por lo que se refiere a los procedimientos que se tramitan actualmente, en los que esté corriendo algún plazo legal y, que en la notificación correspondiente se hubiera señalado el domicilio ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos 3025, piso 8, San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, Ciudad de México, se hace del conocimiento de los interesados que deberán presentar sus promociones y documentos respectivos en el domicilio de la Avenida Insurgentes Sur, No. 1940, piso 3 Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en la Ciudad de México

El presente Acuerdo entró en vigor el día 26 de enero de 2023.

SEGURIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia anual 2022 tanto del fuero común como del fuero federal.

www.canacar.com.mx P-13 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – DICIEMBRE 2022

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO – DICIEMBRE 2022

www.canacar.com.mx P-14 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

FUERO FEDERAL ENERO – DICIEMBRE 2022

COMPARATIVA DE INCIDENCIA

FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2022

www.canacar.com.mx P-15 BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

TOP 10 ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

• El 93.32% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 36.56% se denunció en el Estado de México.

• El 14.66% se denunció en el Estado de Puebla.

VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La Fiscalía General de la República (FGR), nos proporcionó información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de diciembre del año 2022; contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.

Por lo anterior, ponemos a su disposición el listado de los vehículos recuperados en el siguiente link: https://canacar. com.mx/vehiculos-recuperados-2022/, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito, puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada. Para accesar al listado será necesario agregar la contraseña (vehjur2022).

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ADUANAS

CRITERIOS DE VALIDACIÓN AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASIPONA VERACRUZ.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz nos ha informado que en el marco de implementación del Sistema Puerto Inteligente Seguro (PIS) y en seguimiento a los trabajos de validación que se están realizando, se comparten los criterios de validación respecto al Autotransporte de Carga, los cuales han sido homologados y serán aplicables a partir del 23 de enero de 2023, consistentes principalmente en:

1. FOTOGRAFÍA DE UNIDAD

• Tomada de frente con placa visible.

2. FOTOGRAFÍA PLACA

• Visible y legible a simple vista.

3. TARJETA DE CIRCULACIÓN DE LA UNIDAD A VALIDAR

• Visible y legible a simple vista.

• En caso de ser unidad arrendada se solicitará:

• Tarjeta de circulación.

• Contrato de arrendamiento.

• Identificaciones de arrendatario y arrendador.

• Cotejo de la información registrada en el sistema con la tarjeta de circulación (número de serie, número de motor, placa, tipo de placa, tipo de transporte, marca, versión, modelo, color, capacidad número de tarjeta, fecha de expedición y propietario tal y como lo indica la misma).

4. CAAT

• Se solicitará a nombre de la empresa requirente junto con el listado de sus unidades registradas.

• Registro en el sistema del código alfanumérico.

• Fecha de fin de vigencia (como lo indica el documento).

5. PÓLIZA DE SEGURO.

• Póliza de seguro en campo correspondiente de la misma.

• Cotejo de la información registrada en el sistema con póliza adjuntada.

• Número de póliza.

• Fecha de inicio.

• Tipo de cobertura.

• Forma de pago y fecha de vencimiento de la misma (responsabilidad civil y daños a terceros).

• En caso de no contar con caratula de póliza se aceptará, carta cobertura misma que tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

• Hoja membretada por parte de la aseguradora.

• Firmada y sellada por parte de la aseguradora.

• Realizar verificación con aseguradora.

• En lo que acontece a flotillas de unidades, se solicitara la captura de la póliza con el número de inciso que le corresponde a la unidad validar.

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6. COMPLEMENTO O COMPROBANTE DE PAGO.

• Cotejo de complemento o comprobante de pago en medios de comunicación disponibles con aseguradoras.

• Aviso de cobro acompañado de voucher o transferencia en un mismo PDF.

• Cotejo de registro en el sistema de fecha del periodo cubierto (conforme a su forma de pago).

• En caso de no tener complemento de pago ni aviso de cobro se aceptará carta informativa misma que tiene que cumplir lo siguiente:

• Mencionar periodo de cubrimiento que ampara la carta.

• Hoja membretada por parte de la aseguradora.

• Firmada y sellada por parte de la aseguradora.

• Realizar verificación con aseguradora.

• En lo que acontece a flotillas de unidades, se solicitara la captura de la póliza con el número de inciso que le corresponde a la unidad validar.

CRITERIOS DE VALIDACIÓN OPERADORES ASIPONA VERACRUZ.

La Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Veracruz, nos ha informado que en el marco de implementación del Sistema Puerto Inteligente Seguro (PIS) y en seguimiento a los trabajos de validación que se están realizando, se comparten los criterios de validación respecto a los operadores los cuales han sido homologados y serán aplicables a partir del 23 de enero de 2023, consistentes principalmente en:

1. FOTOGRAFÍA DEL OPERADOR

• Fondo claro.

• Verificar que la persona se encuentre centrada en el recuadro, comenzando a la altura d ellos hombros y terminando a la altura de la cabeza.

• Sin edición.

• Rostro descubierto, sin lentes de aumento.

• Formato JPG, PNG o JEPG.

2. COTEJO DE DATOS DEL OPERADOR

• CURP.

• RFC.

• Número de Seguro Social.

• Tipo sanguíneo.

• Sexo.

• Número de teléfono (al número que registren se le hará llegar el DEC).

3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL

• INE.

• Licencia vigente.

• Pasaporte.

• Cartilla de servicio militar.

4. LICENCIA VIGENTE

• Licencia federal o estatal.

• Para formato físico, escaneada por ambos lados; para formato digital, se adjuntará el archivo descargado de

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Y NORMATIVIDAD

la página oficial (visible y legible).

• Cotejo de datos de licencia.

• Número de licencia.

• Clases de licencia (para licencias estatales, las categorías A, B y C se registrará en el sistema como “Chofer clase 1” y categoría D, E y F corresponde a “Chofer clase 2”).

• Tipo de licencia.

• Fecha de expedición.

• Fecha de vencimiento.

• Fecha de examen médico (en caso de licencias federales.

HORARIOS Y DÍAS INHÁBILES “ADUANA CD. JUÁREZ”

La Administración de la Aduana de Ciudad Juárez, nos ha informado los horarios en que la Aduana estará operando para los días festivos del 2023:

DÍAS INHÁBILES PARA 2023 “ADUANA VERACRUZ”.

La Administración de la Aduana de Veracruz, nos ha informado los días inhábiles para operaciones de importación y exportación para el año 2023:

• Lunes 06 de febrero

• Lunes 20 de marzo

• Jueves 06 de abril

• Viernes 07 de abril

• Lunes 01 de mayo

• Viernes 05 de mayo

• Sábado 16 de septiembre

• Jueves 02 de noviembre

• Lunes 20 de noviembre

• Domingo 24 de diciembre

• Lunes 25 de diciembre

• Domingo 30 de diciembre

• Lunes 01 de enero 2024

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La operación de importación en día inhábil deberá considerar que operen únicamente servicios extraordinarios previamente autorizados; asimismo, las operaciones de exportación presentadas en el Módulo serán de 24 hrs. (Art 23 y modulación directa).

DÍAS INHÁBILES “ADUANA TAMPICO”.

La Administración de la Aduana de Tampico, nos ha informado los días inhábiles o festivos correspondientes al año 2023, como a continuación se indica:

Debido a lo anterior, las solicitudes de servicio extraordinario para el despacho de mercancías de importación y de exportación que se requieran para los días citados, deberán de realizarse antes de las 15:00 horas del día hábil anterior.

HORARIOS ADUANA ALTAMIRA 2023.

La Administración de la Aduana de Altamira, nos ha informado mediante oficio 123-02-02-00-00-2023-00108 los días inhábiles para el año 2023 y su horario de servicio, siendo estos los siguientes:

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SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD

No se omite mencionar que, durante los citados períodos, solamente se proporcionarán servicios extraordinarios para trámite de buques tanques y mercancías perecedera a la exportación, los cuales se recibirán vía Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) en los horarios establecidos.

HORARIOS ADUANA REYNOSA 2023.

La Administración de la Aduana de Reynosa, nos ha informado mediante oficio 107-01-07-00-00-2023-0306 los días inhábiles y/o festivos del año 2023 y el horario de servicio para estos, siendo estos los siguientes:

El horario de servicio para los días antes mencionados son los siguientes:

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ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS RELACIONADOS CON LA CERTIFICACIÓN OEA.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, en el cual se establece la actualización de formatos relacionados con la certificación OEA, tales como:

• B13 Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

• B15 Aviso único de renovación.

• E5 Perfil del Auto transportista Terrestre.

• F.3.4 Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado, rubros auto-transportista.

En tal virtud, se sugiere que al momento de presentar alguno de los tramites anteriores deberán hacer uso de dichos formatos, a fin de evitar que sean rechazados. Para consultar los formatos actualizados, favor de ingresar al siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5675900&fecha=28/12/2022#gsc.tab=0.

PAGO DE DERECHOS EN LA CERTIFICACIÓN SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO “OEA” 2023.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, en la cual se establece la actualización del monto para el pago de derechos en la certificación socio comercial certificado “OEA” (rubro auto transportista terrestre), mismo que se deberá pagar en base a lo que estable el artículo 40 inciso m) de la Ley Federal de Derechos por la cantidad de $ 35,575.00 en los siguientes casos:

• Inscripción en el registro de empresas certificadas.

• Vigencia anual.

• Renovación.

El pago de derechos podrá realizarse de la siguiente forma:

• Pago en ventanilla bancaria. - Con el formato de Hoja de Ayuda que se obtiene en el Portal del SAT, que incluirá la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar.

• Pago electrónico. - A través del portal de pago electrónico de DPA’s de su banco, se solicitará la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar.

Los datos necesarios para realizar el pago son los siguientes:

• Clave Dependencia: 28

• Clave de Referencia: 4000255

• Cadena de la Dependencia: 0111514ECXXXXX

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ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Durante los trabajos los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 16, 18 y 19 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Senador Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 11 de enero de 2023.

La iniciativa propone que, con el fin de proteger los derechos humanos, se propone eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa, de ese modo, ajustar los contenidos constitucionales a los parámetros internacionales que resultan obligatorios y con ello, reducir el número de personas privadas de su libertad sin haber recibido una sentencia.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

2. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo de la Diputada Araceli Celestinos Rosas, del Grupo Parlamentario del PT, el día 18 de enero de 2023.

La iniciativa propone actualizar las multas que establecen dichos artículos, que se deje de contemplar la figura de salario mínimo y se sustituya por el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

ESTATUS. Pendiente

3. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Antolín Guerrero Márquez, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 18 de enero de 2023.

La iniciativa propone agregar que la Secretaría tomando en cuenta las circunstancias de cada caso podrá prever y dar prioridad a las zonas marginadas y a las comunidades indígenas en la construcción de puentes y caminos.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

4. Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, el día 23 de enero de 2023.

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La iniciativa propone incluir como amenazas a la Seguridad Nacional: el dañar, perjudicar o entorpecer ilícitamente la infraestructura de carácter indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos o las vías de comunicación, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa. Agregar cuando algún mandatario o mandataria estatal considere que existen condiciones que puedan poner en riesgo la Seguridad Nacional, podrá solicitar al Ejecutivo Federal o al Consejo de Seguridad Nacional, la intervención de la Guardia Nacional.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

1. Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Gobierno de Chihuahua a implementar acciones que garanticen el derecho a la movilidad de las y los chihuahuenses en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, suscrito por Diputados del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 5 de enero de 2023.

ESTATUS. Pendiente

2. Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Sistema de Administración Tributaria, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y a la Secretaría de Economía a emitir los lineamientos y reglas de carácter general del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado el 29 de diciembre de 2022, suscrito por la Diputada Patricia Terrazas Baca, del Grupo Parlamentario del Pan, el día 11 de enero de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, y Comunicaciones y Obras Públicas.

3. Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Guardia Nacional, en coordinación con los gobiernos de las 32 entidades federativas, a fortalecer las acciones de seguridad en todos los caminos y carreteras federales y estatales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, el día 11 de enero de 2023.

ESTATUS. Se acordó a favor el 19 de enero de 2023.

4. Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Gobernación a valorar la pertinencia de considerar a Veracruz, Ciudad de México y

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Y NORMATIVIDAD

Estado de México, dentro del Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, publicado el día 19 de enero en el Diario Oficial de la Federación y posteriores reformas, suscrito por el Diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de MORENA, el día 18 de enero de 2023.

ESTATUS. Pendiente.

5. Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a garantizar la seguridad de los transportistas en las carreteras federales, a cargo de la Diputada Mariana Gómez del Campo Gurza, del Grupo Parlamentario del PAN, el día 18 de enero de 2023.

ESTATUS. Pendiente.

6. Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al gobierno de Chiapas a garantizar el libre tránsito por las carreteras, caminos, calles y resguardar a los transportistas en las mismas, suscrita por el Senador Noé Fernando Castañón Ramírez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el día 18 de enero de 2023.

ESTATUS. Pendiente.

7. Proposición con punto de Acuerdo, para exhortar a las SICT y a CAPUFE a implementar nuevas modalidades de pago electrónico en todas las casetas de cobro de la Red Nacional de Caminos, suscrita por el Diputado Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino, del Grupo Parlamentario del PRI, el día 23 de enero de 2023.

ESTATUS. Pendiente.

¿SABÍAS QUÉ?

Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), pone a tu disposición medios de contacto para denunciar cualquier acto de corrupción en cualquiera de sus servicios gratuitos. Los servicios que ofrece CAPUFE de manera gratuita son:

• Atención a emergencias.

• Asistencia médica.

• Auxilio Vial (aplica solo a vehículos no siniestrados, el servicio de grúa te lleva a la zona segura más cercana).

• Ajustador.

Si alguien te pide dinero a cambio de sus servicios, denúncialo al 800 990 2900, de lunes a viernes en un horario de 8 a 15:30 hrs, o a los correos: quejas@capufe.gob.mx y contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.

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