BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 35 NOVIEMBRE 2023

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BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD NÚMERO 35 NOVIEMBRE 2023


TABLA DE

contenido PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS • LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, DE ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS PÁGINA 3 NORMATIVIDAD • MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-ASEA-2023, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCT2-2023, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES • SUBCOMITÉ DE MATERIALES PELIGROSOS • MONITOREO DE LA CONAMER • SUBCOMITÉ 5 HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO NOM 087 PÁGINA 8 SEGURIDAD • INCIDENCIA DELICTIVA • VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PÁGINA 13 ADUANAS • PUERTO INTELIGENTE SEGURO (PIS) ALTAMIRA • AMPLIACIÓN DE HORARIO ADUANA MANZANILLO • SITIO APÓCRIFO ANAM • MÓDULO ÚNICO DE PAGO ELECTRÓNICO ADUANERO (MUPEA) • PUENTE GUADALUPE – MARCELINO SERNA PÁGINA 14 ENLACE LEGISLATIVO • INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN • PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN • APROBACIÓN DE INICIATIVAS – SENADO DE LA REPÚBLICA PÁGINA 18 TEMAS DE INTERÉS • ACTUALIZACIÓN DE PEAJE EN AUTOPISTAS Y PUENTES DE CAPUFE PÁGINA 19 ¿SABÍAS QUÉ?

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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, DE ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

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l pasado 15 de noviembre de 2023, la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los “LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, DE ARRASTRE Y SALVAMENTO Y DE DEPÓSITO DE VEHÍCULOS”, entre lo más importante se resalta lo siguiente: Su objeto es regular las condiciones para la prestación de los servicios auxiliares al autotransporte federal de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, estableciendo directrices y criterios que deberán ser considerados. Adicionalmente, regulará los medios a través de los cuales se elaborará la memoria descriptiva e inventario cuando el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) presente fallas, intermitencias o baja tecnológica. Los lineamientos se aplicarán en las vías generales de comunicación y en las zonas federales. Para la elaboración de la memoria descriptiva e inventario se utilizará el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) y cuando esté operando, presente fallas, e intermitencia o baja tecnológica del servicio, atribuibles a la persona usuaria del sistema o al correcto y óptimo funcionamiento del SIRSE, deberán realizarse de forma manual, en caso de omitirse, se impondrá la sanción correspondiente en términos del Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre. El cobro de los servicios deberá sujetarse a las tarifas autorizadas máximas establecidas de conformidad con el Reglamento, y deberán constar en la memoria descriptiva que se elabore de forma manual. Cuando el SIRSE no funcione, presente fallas, intermitencias, irrupciones o baja tecnológica, por causas imputables a la Secretaría; deberán de reporwww.canacar.com.mx P-1


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tarse de manera inmediata y sin dilación. En la libre contratación del servicio, el usuario o interesado podrá elegir entre las personas permisionarias autorizadas en el tramo carretero considerando el rol de servicio, así también, la autoridad competente encargada de solicitar el servicio auxiliar correspondiente, lo hará sujetándose estrictamente al rol. Por lo que se refiere a la imposición de medidas preventivas, la DGAF o los Centros SICT, serán competentes para la recepción, tramitación y resolución de las quejas, a efecto de imponer las medidas preventivas en términos del Reglamento de la materia, las cuales pueden consistir en: • Suspensión del Rol •T enga bajo su custodia un vehículo y no acredite la existencia del inventario que cumpla con todos los requisitos previstos en el Reglamento. •N o entregue el vehículo a la persona usuaria una vez que se ha otorgado la garantía correspondiente. •N o acredite la existencia de la orden de remisión emitida por autoridad competente. •C obros superiores a la tarifa autorizada. •S uspensión de trámites •C uando no justifique el cobro pretendido y omita presentar a la autoridad la memoria descriptiva o lo haga de manera deficiente dentro del plazo de quince días siguientes al haber sido notificado de la queja. •C uando, habiendo sido debidamente citado, no comparezca a la audiencia de conciliación. •C uando omita hacer entrega al usuario o interesado de la copia del Inventario. • Ambas medidas preventivas •C uando se acrediten las causales anteriores, pudiendo aplicarse éstas de manera sucesiva, y no necesariamente en el mismo acto. •C uando acumule en el mismo año calendario, contando a partir de la primera, tres o más quejas declaradas procedentes y se presente una nueva queja en su contra. En caso de que se requiera recuperar de inmediato la posesión de su vehículo, puede otorgar garantía mediante billete de depósito u otra forma de garantía. Cuantificación de la garantía, por el valor que arroje el SIRSE, de no haber recibido la memoria descriptiva en la misma promoción de la queja solicitará que la autoridad le señale de manera fundada y motivada el monto de la garantía que deberá otorgar para obtener la devolución. Una vez presentada la garantía, la autoridad que conozca la Queja lo hará del conocimiento del permisionario, para que devuelva sin condición alguna e inmediata el vehículo. Generalidades de los servicios de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos: • El permisionario debe entregar de forma electrónica o impresa la memoria descriptiva, una vez que se hayan concluido con los servicios y el vehículo se encuentre en el de-

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pósito permisionado. •L a persona que reciba el vehículo deberá acreditar su interés jurídico o legítimo. •E n caso de no acreditar su personalidad o interés jurídico, la persona que reciba la unidad deberá recibirla bajo protesta de decir verdad que se ostenta como propietario o bajo qué carácter de dominio tiene sobre la unidad. •E l costo en los servicios de arrastre y de arrastre y salvamento toman en consideración: tipo de grúa, el banderazo de salida, los kilómetros recorridos hasta el destino final según el tipo de servicio de que se trate; lo anterior tomando como una variable constante, el tiempo que dura el tipo de servicio, con independencia del costo por el concepto de custodia y señalización, tratándose del servicio de arrastre y salvamento. Cobro del servicio de depósito. Configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR o TSS). •T ractocamión con el primer semirremolque como un sólo vehículo. •E l segundo remolque o semirremolque como un vehículo independiente. •C onvertidor (DOLLY) será de conformidad con el tabulador. Esta fórmula de cobro prevalecerá aun cuando el tractocamión estuviera desarticulado de ambos remolques o semirremolques por cualquier causa. Los Lineamientos entraron en vigor, el día 16 de noviembre de 2023, puede consultar el documento completo en el siguiente enlace: https: //www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708641&fecha=15/11/2023#gsc.tab=0 En caso de duda y orientación adicional sobre este tema favor de escribir a la Dirección Jurídica y de Gestión Institucional a los siguientes correos electrónicos: j.tapia@canacar.com.mx, t.martinez@canacar.com.mx, o.hernandez@canacar.com.mx

NORMATIVIDAD MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE CARRETERAS

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erivado de las mesas de trabajo que se están llevando a cabo entre la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) y la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), referente al análisis de los tramos carreteros que han sido motivo de inversión por parte de la federación a la infraestructura carretera para mejorar sus especificaciones geométricas y de seguridad, a efecto de impulsar la movilidad, seguridad vial, competitividad y productividad del autotransporte de carga, CANACAR logro la reclasificación carretera, dando como resultado que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 23 de noviembre de 2023, el “Aviso por el que se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice para la clasificación de los caminos y puentes a que se refiere el artículo 6o. del Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal”, como sigue: ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la clasificación de las carreteras, previstas en el Apéndice para la Clasificación de los Caminos y Puentes a que se refiere el artículo 6o. del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal para quedar como sigue: www.canacar.com.mx P-3


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Nota: (...) Indican que la clasificación de los tramos se conserva respecto al “Apéndice referido en el artículo 6o. del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1994” y su respectiva modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015. Este Aviso entró en vigor a partir del día 24 de noviembre de 2023. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-ASEA-2023, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

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a Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 5 de diciembre de 2023, la Norma Oficial Mexicana NOM-018ASEA-2023, plantas de distribución de gas licuado de petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, plantas de distribución de gas L.P. diseño, construcción y condiciones seguras en su operación). La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen o para aquellos que pretendan realizar la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo. www.canacar.com.mx P-5


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Los medios de recepción de Gas Licuado de Petróleo considerados en esta Norma Oficial Mexicana para las Plantas de Distribución son por carro-tanque, por buque-tanque, por ducto terrestre, por semirremolque y por auto-tanque de transporte. Para el caso de recepción por semirremolque, se consideran en el cuerpo de esta Norma las Áreas de trasiego, Áreas de recepción, Acoplamiento de Llenado de Desconexión Seca y sus especificaciones a cumplir. Así mismo, esta Norma establece que el personal que descarga los semirremolques y/o auto-tanques de transporte debe ser competente en el procedimiento de operación para la descarga de semirremolques y/o auto-tanques de transporte de GLP. El documento completo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.dof.gob.mx de fecha 5 de diciembre de 2023. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCT2-2023, SEÑALAMIENTO Y DISPOSITIVOS PARA PROTECCIÓN EN ZONAS DE OBRAS VIALES

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a Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de noviembre de 2023, la Norma Oficial Mexicana “NOM-086-SCT2-2023, Señalamiento y Dispositivos para Protección en Zonas de Obras Viales”. El objetivo de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer los requisitos generales que han de considerarse para diseñar e implantar el señalamiento y los dispositivos de protección en zonas de obras en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal. Estos colocan provisionalmente para guiar al tránsito y resguardar la integridad física de los usuarios de las carreteras y las vías urbanas, así como del personal que trabaja en las obras de construcción, modernización, rehabilitación, conservación o mantenimiento de las mismas; se integra mediante marcas en el pavimento y en las estructuras adyacentes, así como tableros con símbolos, pictogramas y leyendas, y se complementa con dispositivos de protección El señalamiento y los dispositivos de protección son de ayuda para que los distintos usuarios tales como peatones, ciclistas y conductores de vehículos en todas sus modalidades, transiten en forma segura por las carreteras y vías urbanas donde se ejecuten obras viales, será de aplicación obligatoria en las carreteras federales, estatales y municipales, así como en las vías urbanas, incluyendo las carreteras y vías urbanas concesionadas. La autoridad responsable de la carretera o vía urbana, tendrá la obligación de vigilar que los concesionarios y las empresas que realicen trabajos en las carreteras o en las vías urbanas cumplan estrictamente estas disposiciones, y en su caso está obligada a sancionar a quienes no cumplan con ellas, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente o en los contratos y permisos otorgados a las empresas. El texto completo de esta Norma Oficial Mexicana puede consultarse en la publicación del Diario Oficial de la Federación del día 14 de noviembre de 2023, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dof.gob.mx La entrada en vigor de esta norma es a los siguientes 60 días naturales, posteriores a su publicación. Esta Norma Oficial Mexicana, coadyuva al fortalecimiento del marco regulatorio en materia de seguridad vial, en concordancia con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, expedida el 17 de mayo de 2022. www.canacar.com.mx P-6


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SUBCOMITÉ DE MATERIALES PELIGROSOS •N orma Oficial Mexicana NOM-002SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) y Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT-SEMARARTF-2023, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas. Ambas tienen el Dictamen final emitido por la CONAMER y se encuentran en revisión interna de la SICT para su envío al Diario Oficial de la Federación. Con estas Normas, los Autotransportistas de esta especialidad, podrán hacer el trámite de inclusión en sus tarjetas de circulación, de los nuevos números de Naciones Unidas y estar en posibilidades de poder transportar las mercancías peligrosas correspondientes., en apego a la regulación vigente. •P ROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT-SEMARARTF/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas, y Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas. Ambos se encuentran en la CONAMER para que se les expida su correspondiente Dictamen y poder enviarlas al Diario Oficial de la Federación (DOF) como Normas Oficiales Mexicanas, definitivas, en ambos proyectos, CANACAR participó activamente en su desarrollo, aportando especificaciones técnicas de seguridad para el transporte de estas substancias. •R especto a los Anteproyectos de Norma Oficial Mexicana; Proyecto de Norma Oficial Mexicana APROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas y la Modificación a la NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. La Dirección General de Normas pidió que estos temas sean tratados en el programa de trabajo 2024. MONITOREO DE LA CONAMER

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e las actividades de monitoreo que realiza la Cámara a los Proyectos de Regulaciones que se presentan ante dicha Dependencia, se tiene lo siguiente: Manual de señalización y dispositivos para el control de tránsito en carreteras y vialidades La finalidad de este manual es doble: primero, la adhesión a un movimiento internacional que permitiera gestionar adecuadamente el tránsito entre los países del continente mediante un sistema de fácil comprensión, independientemente del idioma del usuario y, segundo, lograr la uniformidad y efectividad de señales en toda la República Mexicana. Este Manual complementa a la Norma Oficial Mexicana NOM – 034 – SICT – SEDATU – 2022 relativa al señalamiento vial. SUBCOMITÉ 5 HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO NOM 087

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a Dirección General de Medicina Preventiva en el Transporte (DGMPT), convoco al Subcomité 5 a fin de iniciar los trabajos de la revisión quinwww.canacar.com.mx P-7


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quenal de la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal. La DGMPT presentó un cuadro con todos los comentarios de las Cámaras, Asociaciones y organizaciones para la revisión de los numerales de la norma. Durante el desarrollo de los trabajos proponen que desde el objetivo se incluya “…con la finalidad de reducir los siniestros de tránsito que son causados por la fatiga al conducir”, lo cual fue apoyado la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), pero CANACAR, entre otras cámaras y organizaciones se pronunciaron en contra, atendiendo a que no existen parámetros para determinarlos. El subcomité aceptó se incluyera en Referencias Normativas la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en virtud que, a partir de la entrada en vigor de dicha ley, las disposiciones estatales y municipales deben estar armonizadas con ella, por lo que la norma, debe también considerarla. CANACAR propuso mejorar la definición de Bitácora de horas de servicio, fundamentándose en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal (art. 83), así también que se incluya a la bitácora electrónica. •S e acepto la propuesta de CANACAR en relación con la definición de Conductor. •S e propone incluir la definición de Parador, la DGST se llevó la tarea de redactar una propuesta y ponerla a consideración del subcomité. Acuerdo: •S e solicita que se envíen comentarios de la revisión que se haga, a efecto de fijar posturas.

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SEGURIDAD INCIDENCIA DELICTIVA

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l Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período de enero - octubre de 2023 tanto del fuero común como del fuero federal.

Se presentaron 7,731 robos en el fuero común, al comparar la incidencia delictiva en el mismo período entre 2018 y 2019 disminuyo en 6.59%, en el período entre 2019 y 2020 se disminuyó en 19.87%, en el período entre 2020 y 2021 disminuyó en 9.37%, en el período entre 2021 y 2022 incrementó en 0.04% y en el período entre 2022 y 2023 incrementó en 7.47%.

Los delitos carreteros del fuero federal en este período (2023) son de 3,922 robos, en 2022 (3,662 robos) por lo que incrementó un 7.09% la incidencia en 2023.

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – OCTUBRE 2023

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO – OCTUBRE 2023

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO FEDERAL ENERO – OCTUBRE 2023

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COMPARATIVO DE INCIDENCIA FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2023

TOP 10 ESTAD0S DE MAYOR INCIDENCIA

•E l 92.66% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados. •E l 32.12% se denunció en el Estado de México •E L 21.27% se denunció en el Estado de Puebla www.canacar.com.mx P-11


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VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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erivado de las reuniones que se tienen con la Fiscalía General de la República (FGR), ésta nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de octubre 2023, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el cual no han sido devueltas. Por lo anterior, ponemos a su disposición el listado de los vehículos recuperados en el siguiente link: https://canacar.com.mx/vehiculos-recuperados-2023, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada, para acceder al listado será necesario agregar la contraseña (PGK2023).

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ADUANAS PUERTO INTELIGENTE SEGURO (PIS) ALTAMIRA

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a Administración del Sistema Puerto Inteligente Seguro (PIS) de Altamira puso a disposición los datos de contacto para atender cualquier duda, conforme a lo siguiente: •S oporte técnico relacionado al funcionamiento del sistema Departamento de informática (lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.) Teléfono: 8332606060. Correo: soporte.pis@puertoaltamira.com.mx • Validación de vehículos, operadores, autotransporte y permisos Área de validación PIS (atención las 24 horas los 7 días de la semana). Teléfono: 8332606060 ext. 70043, 70083, 70076, 70111 y 70140. •F acturación, PIS PAY Departamento de tesorería (lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.) Teléfono: 8332606060 ext. 70100 y 70037. Correo: jdtesoreria@puertoaltamira.com.mx •C onsulta de arribos y zarpes Centro de control de tráfico marítimo atención las 24 horas los 7 días de la semana). Teléfono: 8332606060 ext. 70008 y 70071. Correo: cctm.altamira@puertoaltamira.com.mx AMPLIACIÓN DE HORARIO ADUANA MANZANILLO

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a Administración del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) de Manzanillo, publico el aviso de ampliación de horarios de la Aduana de Manzanillo para la importación y exportación a partir del 30 de noviembre del año en curso, como a continuación se señala: •L unes a viernes de 07:00 a 21:00 horas. •S ábados de 07:00 a 15:00 horas. Con este horario se pretenden agilizar las operaciones y reducir costos.

SITIO APÓCRIFO ANAM

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a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), informó que detecto un sitio apócrifo que oferta vehículos y maquinaria pesada; la ANAM no comercializa bienes. La ANAM sugiere ingresar a su página oficial https://anam.gob.mx/ y evitar los fraudes cibernéticos, en caso de conocer o descubrir un sitio apócrifo denunciarlo.

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MÓDULO ÚNICO DE PAGO ELECTRÓNICO ADUANERO (MUPEA)

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a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) cuenta con el Módulo Único de Pago Electrónico Aduanero (MUPEA) en el cual se pueden realizar lo siguiente: •R ealiza tu Pago (a través de Instituciones bancarias). •V erifica tu pago. •D erechos, Productos y Aprovechamientos. • Genera tu línea de captura. • Hoja de ayuda (pago en ventanilla). Para realizar el pago en las formas mencionadas, se deberá ingresar al MUPEA a través del siguiente link: https://anam.gob. mx/mupea/. PUENTE GUADALUPE – MARCELINO SERNA

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a Administración de la Aduana de Ciudad Juárez, informó la ampliación del horario piloto de operaciones de carga para la sección Aduanera Guadalupe – Marcelino Serna (Tornillo), de las cuales se llevarán las estadísticas del despacho de mercancías. Asimismo, a partir del 28 de noviembre de 2023 y hasta el 31 de marzo, se inician operaciones de carga en el siguiente horario: Sección Aduanera Horario Guadalupe – Tornillo

Lunes a viernes de 08:00 a 16:00 hrs.

Sábado CERRADO

ENLACE LEGISLATIVO INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

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urante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector: 1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7º de la Ley de Cámaras Empresariales y sus confederaciones, a cargo de la Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, el 6 de noviembre de 2023. La iniciativa propone agregar que las Cámaras tengan por objeto el colaborar con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas.

ESTATUS. Turnada a Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. 2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la Diputada María del Rosario Corona Nakamura del Grupo Parlamentario del PVEM, el 6 de noviembre de 2023.

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La iniciativa propone que aquellos vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas, y en caso de no cumplir con la misma, se revocará de manera permanente el permiso para transitar em caminos y puentes de jurisdicción federal. ESTATUS. Turnada a Comisión de Comunicaciones y Transportes. 3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la Diputada Susana Prieto Terrazas del Grupo Parlamentario de MORENA, el 14 de noviembre de 2023. La iniciativa propone que, si en un juicio laboral no comprueba el patrón la causa de rescisión del trabajador, este tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. ESTATUS. Pendiente. 4. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Diputado Anuar Roberto Azar Figueroa del Grupo Parlamentario del PAN, el día 14 de noviembre de 2023. La iniciativa propone que, el escrito en el que consten las condiciones de trabajo deberá contener un día a la semana. Independiente del día de descanso obligatorio, en que la jornada de trabajo será de dos horas menos, con la finalidad de que las y los trabajadores puedan pasar tiempo con su familia. ESTATUS. Turnada a Comisión de Trabajo y Previsión Social. 5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2º y 20-A de la Ley Aduanera, a cargo del Diputado Jaime Martínez López del Grupo Parlamentario de MORENA, el 15 de noviembre de 2023. La iniciativa propone adicionar las definiciones de: Agente internacional de carga. Prestador de servicios que, actuando como intermediario entre el usuario y el transportista, desarrolla actividades por cuenta de su cliente para el flujo de las mercancías. Porteador. Persona física o moral que presta un servicio de transporte de mercancías por cualquier modo de transporte, o una combinación de estos, ya sea con medios propios, en su posesión o en su caso, a través de terceros, además de lo previsto en el Código de Comercio. Demás documentos de transporte. Los que comprende el Comprobante Fiscal Digital por internet con complemento de carta de porte o el Comprobante Fiscal Digital por internet que amparan el traslado de las mercancías según corresponda con la legislación fiscal aplicable y todo documento equivalente que acredite el transporte de mercancías. ESTATUS. Pendiente. www.canacar.com.mx P-15


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6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Héctor Chávez Ruiz del Grupo Parlamentario del PRD, el 23 de noviembre de 2023. La iniciativa propone que los concesionarios a que se refiere la Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso, incluidos los perjuicios y daños ocasionados por robos totales o parciales que ocurran durante el uso de la vía concesionada. ESTATUS. Pendiente. 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Armando Reyes Ledesma del Grupo Parlamentario del PT, el 28 de noviembre de 2023. La iniciativa propone que los trabajos de mantenimiento y conservación en los caminos y puentes concesionados no podrán extenderse más de 30 días, en el caso de que se exceda dicho período de tiempo, el concesionario estará obligado a condonar el pago de la tarifa respectiva a los usuarios del servicio. ESTATUS. Pendiente. 8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como un tercer párrafo al artículo 213 de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la Senadora Alejandra del Carmen León Gastelum del Grupo Parlamentario de MC, el 28 de noviembre de 2023. La iniciativa propone que las personas que circulen en vehículos automotores por las carreteras de peaje operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos en el Estado de Baja California no pagarán tarifa o cargo alguno. Lo anterior aplicará ‘por igual a los tramos carreteros cuyos frutos hayan sido fideicomitidos. Por lo que hace a los tramos operados a través de concesión por el Gobierno del Estado y por particulares, se estará a los dispuesto en los preceptos transitorios del presente Decreto. Así también, el Gobierno del Estado de Baja California, a través del Fideicomiso Público de Administración de Fondos de Inversión del Tramo Carretero Centinela – Rumorosa, y los particulares que cuenten con concesiones para la operación y explotación de tramos carreteros quedan exentos de cualquier cargo por el aprovechamiento que lleven a cabo de tramos carreteros en dicha entidad. ESTATUS. Pendiente. 9. Iniciativa de Acuerdo Legislativo que eleva a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 6º Bis y 6º Ter, y reforma al artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la Comisión de Puntos Constitucionales y Electorales del Estado de Jalisco, el 28 de noviembre de 2023. www.canacar.com.mx P-16


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La iniciativa propone agregar que las empresas concesionarias deberán de establecer vigilancia permanente en las carreteras concesionadas, con lo finalidad de prevenir hechos o accidentes que pongan en riesgo lo vida de las personas que transitan las vías de comunicación y que en caso de algún accidente derivado de lo falta de vigilancia por la empresa concesionaria, la responsabilidad del pago de los daños y perjuicios, así como lo indemnización correspondiente será a cargo de lo empresa concesionaria. Incluir que las empresas concesionarias deberán de contar con un plan de respuesta de emergencia rápida, suficiente y seguro, así como los equipos de emergencia necesarios, para que se actué a la brevedad posible en caso de que ocurra algún siniestro. Agregar que, por falta de vigilancia por la empresa en las carreteras concesionadas, para prevenir situaciones que impidan el tránsito vehicular, y que conlleven a provocar accidentes constantes en las vías de comunicación concesionada se podrá revocar la concesión. ESTATUS. Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 1. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC, a la Guardia Nacional y a la SICT a implementar acciones de seguridad, vigilancia y protección necesarias en la autopista México-Puebla, con la finalidad de evitar los asaltos y proteger a la ciudadanía, a cargo del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña del Grupo Parlamentario del PAN, el 14 de noviembre de 2023. ESTATUS. Turnado a la Comisión de Seguridad Ciudadana. 2. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a mantener un puntual seguimiento respecto a la aplicación de las tarifas vigentes en el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos por parte de las empresas que ofrecen cualquier de estos servicios en México, a cargo del Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PVEM, el 23 de noviembre de 2023. ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. 3. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a mantener un estricto seguimiento hacia las empresas que ofrecen cualquier tipo de servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos respecto a la actualización de disposiciones administrativas y requisitos vigentes, a cargo del Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PVEM, el 23 de noviembre de 2023. ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. 4. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las SSPC y a la Guardia Nacional a implementar las acciones necesarias de seguridad, www.canacar.com.mx P-17


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vigilancia y protección en la autopista México-Puebla durante la temporada navideña, a cargo del Diputado Mario Gerardo Riestra Piña del Grupo Parlamentario del PAN, el 28 de noviembre de 2023. ESTATUS. Turnado a la Comisión de Seguridad Ciudadana. APROBACIÓN DE INICIATIVAS – SENADO DE LA REPÚBLICA 1. El 14 de noviembre del presente año, se aprobó en el Pleno del Senado un dictamen que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de la Ley de Cambio Climático y de la Ley de Infraestructura de la Calidad, presentada por la Senadora Patricia Mercado Castro del Grupo Parlamentario de MC, el 12 de octubre de 2022, misma que propone lo siguiente: Armonizar estos ordenamientos jurídicos con lo dispuesto en la reforma Constitucional en materia de seguridad vial del 18 de diciembre de 2020. Por lo que se especifica que solo la federación podrá gravar el tránsito en vías generales de jurisdicción federal. Se especifica que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá determinar los requisitos para la expedición de licencias a nivel federal. Se deberá incluir en los centros de capacitación y el adiestramiento de conductores los hábitos de seguridad vial. Determina la implementación de un sistema de denuncias de irregularidades en la prestación de servicios de transporte público. Además, se deberá darle prioridad a los transportes que tengan menor costo vial como parte de las políticas públicas de mitigación del cambio climático. Por lo cual las Normas Oficiales Mexicanas deberán considerar como objetivos de interés público la movilidad vial. Fue remitida a la Cámara de Diputados para continuar su proceso legislativo. 2. El 14 de noviembre del presente año, se aprobó en el Pleno del Senado un Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Registro Público Vehicular, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Senadora Patricia Mercado Castro del Grupo Parlamentario de MC, el 12 de octubre de 2022, mismo que propone lo siguiente: Establecer diversas atribuciones a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para implementar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la inclusión en las Normas Oficiales correspondientes de los efectos negativos de la movilidad y fungir como autoridad en la Materia; a la de Secretaria de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para evitar la sobre regulación de servicios de autotransporte; y a la Secretaría de Salud para que implemente políticas y programas en materia de atención médica preventiva de siniestros de tránsito y fungir como autoridad en la materia. Se determina la integración de bases de datos sobre movilidad y seguridad vial, su información se remitirá periódicamente al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Por último, regula la violencia en el espacio público por lo que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán garantizar a las mujeres su erradicación. Fue remitida a la Cámara de Diputados para continuar su proceso legislativo.

TEMAS DE INTERÉS ACTUALIZACIÓN DE PEAJE EN AUTOPISTAS Y PUENTES DE CAPUFE

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aminos y Puentes Federales (CAPUFE), publicó un comunicado en su página de internet donde informa sobre la “Actualización de tarifas en autopistas y puentes concesionados”, mismas que empezarán a aplicar a partir de las 00:00:01 del día 15 de noviembre de 2023. La nivelación corresponde al 3% promedio, para que los recursos recaudados por peaje se empleen para cubrir los gastos asociados a la operación y conservación de los tramos operados en beneficio de la población. Los ajustes de cada plaza de cobro pueden variar por efectos de redondeo para cada tipo de vehículo, así como respecto del incremento promedio. Para consultar el comunicado completo, así como las actualizaciones de peaje favor de ingresar a los siguientes enlaces: https://www.gob.mx/capufe/prensa/actualizacion-de-tarifas-351398 y https://pot.capufe.mx/ gobmx/Transparencia/Tarifas.html.

¿SABÍAS QUE? INFRAESTRUCTURA OPERADA POR CAPUFE De acuerdo con el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), en México se cuenta con 10 mil 923 km de carreteras de cuota, de los cuales, Caminos y Puentes Federales (CAPUFE) opera poco mas de 3 mil 700 km, lo cual incluye acceso a puentes de peaje (18 nacionales y 12 internacionales. Con la finalidad de una mejor atención y eficientar las actividades de este organismo a lo largo y ancho del territorio nacional, se conformaron 12 unidades regionales en las cuales se agrupan los tramos y puentes de la siguiente manera:

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Cada Unidad Regional tiene la consigna de administrar la infraestructura de los tramos carreteros en el ámbito de su competencia territorial, de esta forma la totalidad de la red operada por CAPUFE está cubierta y preparada para eficientar sus servicios. En el siguiente link puedes consultar el mapa de la infraestructura operada por este organismo https://pot.capufe.mx/gobmx/Transparencia/capufe_ mapa/index.html, de esta manera, la próxima vez que viajes por autopista puedes identificar si el tramo por el que circulas corresponde a CAPUFE.

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