BOLETÍN JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y NORMATIVIDAD - NÚMERO 36 DICIEMBRE 2023

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NÚMERO 36

DICIEMBRE 2023

NORMATIVIDAD
JURÍDICO, DE SEGURIDAD Y
BOLETÍN

TABLA DE contenido

PÁGINA 1 ASPECTOS JURÍDICOS

• CENTRO DE ATENCIÓN Y QUEJAS EN EL ESTADO DE MÉXICO.

PÁGINA 2 NORMATIVIDAD

• VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS PARA TERMINACIÓN DE PLACAS 9 Ó 0 Y PARA CONVERTIDORES (DOLLY´S).

• INVESTIGACIONES CAUSA RAÍZ DE INCIDENTES Y ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL SECTOR HIDROCARBUROS.

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-ASEA-2023, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

• NORMA OFIFIAL MEXICANA NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS (MERCANCÍAS PELIGROSAS).

• BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VÍAS URBANAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE FEBRERO DE 2021.

• COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNNTT).

• SUBCOMITÉ 2. NORMAS DE ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN (5 DICIEMBRE 2023 A LAS 11:00 HRS.).

• SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE SEÑALAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (28 DE NOVIEMBRE DE 2023).

• SUBCOMITÉ DE MATERIALES PELIGROSOS (6 DICIEMBRE 2023 A LAS 11:00 HRS.).

PÁGINA 10 SEGURIDAD

• INCIDENCIA DELICTIVA.

• VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

• DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES.

PÁGINA 15 ADUANAS

• CONVOCATORIA “PEQUEÑAS EMPRESAS, GRANDES LOGROS”.

• CAMBIO DE FLUJO PUENTE INTERNACIONAL LAS FLORES – PROGRESO.

• PUERTO INTELIGENTE SEGURO (PIS) VERACRUZ.

PÁGINA 16 ENLACE LEGISLATIVO

• INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

• PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

PÁGINA 18 TEMAS DE INTERÉS

• ESTRATEGIA NACIONAL DE VACUNACIÓN FUE EFECTIVA CONTRA ÓMICRON, REVELAN RESULTADOS DE ESTUDIO CIENTÍFICO.

PÁGINA 19 ¿SABÍAS QUÉ?

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DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE GESTIÓN INSTITUCIONAL o.hernandez@canacar.com.mx

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ASPECTOS JURÍDICOS

CENTRO DE ATENCIÓN Y QUEJAS EN EL ESTADO DE MÉXICO

El Centro de Atención de Quejas de la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México, ha puesto a disposición de la ciudadanía el número WhatsApp 722 228 0498, a fin de que se puedan ingresar quejas de las y los usuarios sobre anomalías que se presentan en los servicios auxiliares de Arrastre, Salvamento, Guarda, Custodia y Depósito de Vehículos en el Estado de México.

Para realizar una queja se deberá proporcionar nombre, teléfono y correo por la persona afectada y proporcionar la siguiente información:

1.- ¿Podría especificar cuál es el corralón que quiere reportar? y ¿Podrá proporcionarnos número de inventario?

2.- ¿Podría especificar el motivo por el cual su vehículo se encuentra en corralón o motivo de la retención de la misma?

3.- ¿En qué Municipio sucedieron los hechos?

4.- ¿En qué fecha y horario fueron los hechos?

5.- ¿Cuál es su inconformidad?

6.- ¿Fecha y dónde inicio y finalizó la operación del servicio?

7.- ¿Si se estuvo a disposición de alguna autoridad?

8.- ¿Especificar unidad involucrada Marca, Submarca, años, modelo, color, serie original, motor original placas de circulación, es unidad de transporte o particular?

La información de los datos personales que se recibe por motivo de su queja se considera como confidencial y será tratada conforme al Aviso de Privacidad del Departamento de Quejas y Denuncias de la Secretaría de Movilidad del Estado de México.

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NORMATIVIDAD

VERIFICACIÓN DE CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS PARA TERMINACIÓN DE PLACAS 9 ó 0 Y PARA CONVERTIDORES (DOLLY´s)

En seguimiento a la Circular 01/2023, en el mes de diciembre de 2023, terminó el plazo para la verificación anual de las unidades con terminaciones de placas 9 ó 0; el número que aplicó es el que se muestra subrayado en los siguientes ejemplos:

65 9 -AA-3

58-AA- 9 C

02-AA-0 9

Los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación de condiciones físico–mecánica por un período de 2 años, contados a partir de la fecha de fabricación del vehículo, siempre que se utilicen en configuración vehicular Camión Unitario (C), Camión Remolque (C-R), Tractocamión articulado (T-S).

Para el caso que utilicen unidades en configuraciones doblemente articuladas (T – S – R, T –S – S), tienen que cumplir con la disposición que señala en el numeral 6.1.2.2.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, relativa

Asimismo, se les informa que, en el mes de diciembre de 2023, venció el plazo para la verificación anual de los convertidores (dolly´s).

Para evitar la imposición de infracciones y retiro de la circulación de unidades, es necesario efectuar la verificación en los plazos que corresponda y se deberá presentar el dictamen del período anterior.

INVESTIGACIONES CAUSA RAÍZ DE INCIDENTES Y ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL SECTOR HIDROCARBUROS

Mediante Circular de CANACAR, se informó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de diciembre de 2023 las siguientes:

“Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para que los regulados lleven a cabo las investigaciones causa raíz de incidentes y accidentes ocurridos en sus instalaciones”.

Este documento establece la designación de un Líder de Investigación de la Causa Raíz (ICR) para que formule un programa de actividades para la realización de las ICR, mismo que deberá entregarse a la ASEA, máximo en quince días naturales posteriores a la integración del Grupo de expertos y/o especialistas que realizan la investigación técnica y análisis de los Eventos, aportando conocimientos y experiencias, durante el proceso de las ICR, al correo electró-

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nico icr@asea.gob.mx o a la Oficialía de Partes de la Agencia en archivo electrónico legible y no editable. Los cambios generados al programa deberán ser informados a la Agencia al siguiente día hábil de dicha modificación al correo u Oficialía mencionadas en archivo electrónico legible y no editable.

Cada uno de los documentos solicitados en estas disposiciones, deberán contener el número para la identificación y trazabilidad del Evento asignado por el Sistema de Información de Incidentes y Accidentes (SIIA) (ID del Evento) o cualquier mecanismo de identificación que establezca la Agencia.

En tanto no esté disponible el SIIA, los documentos solicitados deberán contener la clasificación del Evento, nombre de la Instalación, la fecha y hora del Evento, reportados en el Informe de Seguimiento/Cierre del Evento (Anexo II) de estos los lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes emitidos por la Agencia.

Los formatos para presentar ante la ASEA los Informes acerca de la Investigación Causa Raíz, se encuentran en el Anexo de esta publicación.

El documento completo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.dof.gob.mx del día 14 de diciembre de 2023

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-ASEA-2023, PLANTAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Através de Circular se informó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación del 5 de diciembre de 2023, la Norma Oficial Mexicana NOM-018-ASEA-2023, plantas de distribución de gas licuado de petróleo (cancela y sustituye a la NOM-001-SESH-2014, plantas de distribución de gas L.P. diseño, construcción y condiciones seguras en su operación).

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y especificaciones de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplir las Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y es aplicable en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción y es de observancia general y obligatoria para los Regulados que realicen o para aquellos que pretendan realizar la actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo.

Los medios de recepción de Gas Licuado de Petróleo considerados en esta Norma Oficial Mexicana para las Plantas de Distribución son por carro-tanque, por buque-tanque, por ducto terrestre, por semirremolque y por auto-tanque de transporte.

Para el caso de recepción por semirremolque, se consideran en el cuerpo de esta Norma las Áreas de Trasiego, Áreas de Recepción, Acoplamiento de Llenado de Desconexión Seca y sus especificaciones a cumplir.

Asimismo, esta Norma establece que el personal que descarga los semirremolques y/o auto-tanques de transporte debe ser competente en el procedimiento de operación para la descarga de semirremolques y/o auto-tanques de transporte de GLP.

El documento completo se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: www.dof.gob.mx de fecha 5 de diciembre de 2023.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, LISTADO DE SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS

(MERCANCÍAS PELIGROSAS)

Por medio de Circular de CANACAR, se informó que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre de 2023, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas).

Esta Norma tiene como objetivo identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a su clase, división de peligro, peligro secundario, número asignado por la organización de las naciones unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas y cantidades exceptuadas permitidas y las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases, embalajes/ envases de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles y sus disposiciones especiales.

Es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas transportadas por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.

Para la identificación de las mercancías peligrosas por su clase de peligro o división, número signado por la ONU, peligros secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de embalaje/envase, embalajes de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, contenedores cisterna y contenedores para granel, así como sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su designación oficial de transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las listas de los apéndices a y b (normativos) de la presente NOM.

En caso de que la designación oficial del transporte de mercancías peligrosas no estén expresamente consideradas en las listas de los apéndices a y b (normativos) de la presente NOM, el expedidor deberá cerciorarse que no está prohibida para su transporte, y hará la clasificación retomando las designaciones genéricas que contenga la indicación de “no especificados(as) en otra parte” (n.e.p.), enlistadas en el apéndice d de la presente NOM, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad de la mercancía peligrosa de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado o por los métodos de cálculo establecidos en la reglamentación modelo, cuando así aplique.

El texto completo de esta NOM se puede consultar en www.dof.gob de fecha 18 de diciembre de 2023, y entrará en vigor a los 60 días posteriores a su publicación.

Con la publicación de esta Norma, el transporte especializado puede tramitar la inclusión de los nuevos UN para transportar las mercancías que se requiera.

Cabe hacer mención de que, en la elaboración de esta Norma CANACAR participó activamente, analizado y proponiendo las disposiciones de la reglamentación modelo de las Naciones Unidas.

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BARRERAS DE PROTECCIÓN EN CARRETERAS Y VÍAS URBANAS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE FEBRERO DE 2021

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, publicó en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de diciembre de 2023, la Modificación al numeral 5.1.1. de la Norma Oficial Mexicana “NOM-037SCT2-2023, barreras de protección en carreteras y vías urbanas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2021”.

Considerando que nuestro país está homologado con las disposiciones técnicas de los Estados Unidos de Norte América en lo referente a las barreras de protección utilizadas en carreteras y vías urbanas, y debido a que, la Association of State Highway and Transportation Officials (AASHTO), el pasado 15 de noviembre de 2021 emitió las “Aclaraciones sobre la implementación del Manual de Evaluación de la Seguridad 2016”, en donde se señala que, para las pruebas de impacto del camión unitario de caja seca, se recomienda utilizar una configuración de cabina detrás de motor, pero que esto no es obligatorio, pudiéndose utilizar una configuración de cabina sobre motor, por lo cual se tiene la siguiente modificación:

• Se MODIFICA la TABLA 2.- Clasificación de las barreras de orilla de corona, separadoras de sentidos de circulación y parapetos (OD-4.1, OD-4.2 y OD4.5) según su nivel de contención, del numeral 5.1.1 Clasificación según el nivel de contención, para quedar como sigue:

[1] Segun el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH), American Association of State Highway and Transportation Officials, Estados Unidos de América, 2009 y 2016.

[2] Las condiciones que han de satisfacerse para cada nivel de prueba son: a) La barrera o parapeto, dentro de su deflexión dinámica, debe contener y redireccionar al vehículo sin que éste la penetre ni la cruce por arriba o por abajo; los elementos, fragmentos u otros residuos de la barrera o del vehículo no deben penetrar a su cabina o generar algún tipo de peligro a otros vehículos y peatones; la cabina del vehículo no debe presentar deformaciones que representen riesgos para sus ocupantes; el tanque de combustible debe permanecer intacto y sin punzonamientos.

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Los vehículos con masas de 1.100 y 2 270 kg, durante el impacto y su salida, no deben presentar giros respecto a sus ejes longitudinal y transversal, que puedan ocasionar su volcamiento.

La velocidad de impacto de los ocupantes de vehículos con masas de 1.100 y 2.270 kg., debe ser como máximo de 4,9 m/s en la dirección frontal y la resultante de las velocidades frontal y lateral no debe exceder de 12,2 m/s, con una desaceleración no mayor de 201 m/s2.

b) Es preferible, aunque no esencial, que los vehículos con masa de 10 000 kg o más, no vuelquen durante el impacto y su salida.

[3] En los niveles de contención NC-4, NC-5 y NC-6 para la prueba con el camión unitario o tractocamión, según sea el caso, es preferible, aunque no esencial utilizar una configuración tipo cab-behind-engine (cabina atrás del motor).

• La presente Modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

• La Norma establece un plazo de nueve meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente MODIFICACIÓN para continuar utilizando los productos previamente aprobados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes con los criterios establecidos en el MASH. Durante este plazo, las empresas fabricantes y distribuidoras de los dispositivos de protección deben actualizar el certificado de cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la presente NOM037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas.

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE (CCNNTT)

Se llevó a cabo el 13 de diciembre de 2023 a las 11.00 hrs. para cerrar los trabajos del CCNN TT del año 2023, se informó acerca de los trabajos realizados y se pidió la aprobación de los integrantes del Comité al informe de actividades, constando de lo siguiente:

Seguimiento de compromisos:

• Envío al Diario Oficial de la Federación para su publicación la Modificación al numeral 5.1.1. y adición de un artículo transitorio a la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas (cumplido).

Envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria para su dictaminación las Normas:

• NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-Instrucciones y uso de embalajes/ envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas. (cumplido).

• Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCT-SEMAR-ARTF-2023, Marcado y etiquetado de bultos que contie nen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para grane les que transportan mercancías peli grosas. (cumplido)

• NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Do cumento de transporte de mercancías peligrosas. (cumplido).

• NOM-053-SCT-2-2022, Transporte te

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rrestre-Características y especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos para los vehículos tipo grúa para arrastre, salvamento y arrastre. (cumplido).

• Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas. (cumplido).

En todos los casos CANACAR dio seguimiento al cumplimiento de estas tareas para que la regulación del transporte de mercancías peligrosas se mantenga armonizado con las Naciones Unidas y en el intercambio comercial nacional e internacional dichas mercancías puedan transportarse de forma segura y sin obstáculos.

Informe Aprobado.

Posteriormente, los Subcomités de Normalización:

• Subcomité 1 - Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos

• Subcomité 2 - Normas de Especificaciones de Vehículos, Partes, Componentes y Elementos de Identificación

• Subcomité 4 - Señalamiento y Seguridad Vial.

Presentaron sus informes aprobados en sus respectivas sesiones, mismos que fueron informados en su momento en CANACAR.

Informe Aprobado.

Finalmente, la Dirección General de Autotransporte Federal propuso el siguiente Calendario de Sesiones del CCNN TT:

1ª Sesión – 19 de marzo de 2024

2ª Sesión – 21 de mayo de 2024

3ª Sesión – 24 de octubre de 2024

El Calendario se aprobó.

SUBCOMITÉ 2. NORMAS DE ESPECIFICACIONES DE VEHÍCULOS, PARTES, COMPONENTES Y ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN (5 DICIEMBRE 2023 A LAS 11:00 HRS.),

La Dirección General de Autotransporte Federal propuso lo siguiente:

• Actualizar la nomenclatura de la “NOM–053–SCT–2–2024. Transporte Terrestre – Características y Especificaciones Técnicas y de Seguridad de los Equipos para los Vehículos Tipo Grúa para Arrastre y/o Salvamento, se modificó el Objetivo y Campo de Aplicación el término Arrastre y/o Salvamento”, debido a que aún no se expide en el Diario Oficial de la Federación.

CANACAR pidió que se presente a la CONAMER para continuar el proceso de expedición como Norma definitiva. El Subcomité aprobó la propuesta.

• Respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM–001–SCT–2, Placas metálicas, calcomanías de identificación y tarjetas de circulación empleadas en automóviles, tractocamiones, autobuses, camiones, motocicletas, remolques, semirremolques, convertidores y grúas, matriculados en la República Mexicana, licencia federal de conductor, listado de series asignadas por tipo de vehículo, servicio y entidad federativa o dependencia de gobierno - Especificaciones y método de prueba, en el 2024 se revisará lo siguiente:

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a) Especificaciones técnicas del recubrimiento que deben tener las placas para mayor duración (overlay/liner).

b) Que sea cada tres años el canje de placas o al desgaste de las mismas.

c) Modificar la leyenda para el servicio de personas con discapacidad, así como el pictograma correspondiente.

d) Agregar series para Guardia Nacional, vehículo ecológico, motocicletas y protección civil.

e) Inclusión de un dispositivo de radiofrecuencia en las placas y eliminar el micro prismático.

CANACAR solicitó que se envíe la invitación para participar en el de sarrollo de este Anteproyecto.

• Se convocará en el año 2024 a desarrollar un Anteproyecto de Norma referente a los vehículos “0” emisiones con peso vehicu lar mayor a 8700 kg. y otro An teproyecto referente a vehículos de transporte escolar.

SUBCOMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE SEÑALAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

Se llevó a cabo la reunión presencial a finales del 2023, para tratar los siguientes temas:

1.- Norma Oficial Mexicana NOM036-SCT2-2023, Rampas de emergencia para frenado en carreteras, el Coordinador del Subcomité informó que esta propuesta de Norma se publicó en el portal de la CONAMER y se espera el Dictamen Final para su publicación en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, en esta Norma CANACAR participó activamente en su elaboración.

2.- Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020, Barreras de protección en carreteras y vías urbanas. El Coordinador del Subcomité informó que está en trámite interno de la SICT el envío al Diario Oficial de la Federación, de la modificación al numeral 5.1.1. referente a las barreras de orillas de corona de las carreteras y un artículo transitorio en el cual se da un plazo de nueve meses para adecuar las barreras existentes, a las disposiciones de esta Norma, en estos trabajos, CANACAR participó proponiendo que se tomaran en cuenta las configuraciones vehiculares permitidas.

3.- Desarrollo del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM033-SCT2-2022, Diseño de Plazas de Cobro. Criterios de Seguridad Vial, en esta sesión CANACAR propuso lo siguiente:

• Que se elimine el párrafo “Los sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento dinámico vehicular, integrado por los subsistemas de pesaje dinámico,

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dimensionamiento vehicular, identificación vehicular por reconocimiento de placas, clasificación vehicular, detalle de monitoreo con determinación inmediata de exceso de límites permitidos de peso y dimensiones, atenderán lo establecido en la NOM-198-SCFI-2020, Instrumentos de medición-Sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-Requisitos técnicos y especificaciones”, por no ser parte del diseño de las plazas de cobro, la propuesta fue aprobada por los asistentes

• Que “Las plazas de cobro cuenten en todas sus vías, con identificación y cobro de tecnología TAG. Adicionalmente se favorecerá la implantación de soluciones free Flow o de circulación continúa”, para facilitar la movilidad del tránsito pesado y la seguridad en las plazas de cobro, el Subcomité aprobó la propuesta.

• Que los tableros de información acerca de las tarifas, en las plazas de cobro, sean de fondo blanco reflejante, considerando motos, automóviles, autobuses, camiones de 2 y 3 ejes, camiones de 4 a 6 ejes y camiones de 7 a 9 ejes, además del cobro por cada eje excedente, de acuerdo con lo que existe actualmente por parte de CAPUFE y que también considera el Manual de Señalización Vial, el Subcomité aprobó la propuesta.

• En lo referente a la evaluación de la conformidad de este Anteproyecto, se establecerá que derivado de la inspección de seguridad que se lleve a cabo, una vez que entre en vigor la Norma definitiva, se determinará el tiempo en el cual la plaza de cobro en cuestión deba cumplir con lo que establezca dicha Norma, CANACAR y los integrantes del Subcomité aprobaron la propuesta.

Este Anteproyecto seguirá en desarrollo para el año 2024, por lo que se dará continuidad y se informarán de los avances.

SUBCOMITÉ DE MATERIALES PELIGROSOS (6 DICIEMBRE 2023)

La reunión se llevó a cabo de manera virtual, en donde el Coordinador del Subcomité informó lo siguiente:

• Norma Oficial Mexicana NOM002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas) y Norma Oficial Mexicana NOM-003SCT-SEMAR-ARTF-2023, Marcado y etiquetado de bultos que contienen mercancías peligrosas. Rotulación (carteles) y marcado de las unidades de transporte y contenedores para graneles que transportan mercancías peligrosas. Ambas tienen el Dictamen final emitido por la CONAMER y se encuentran en revisión interna de la SICT para su envío al Diario Oficial de la Federación. Con estas Normas, los Autotransportistas de esta especialidad, podrán hacer el trámite de inclusión en sus tarjetas de circulación, de los nuevos números de Naciones Unidas y estar en posibilidades de poder transportar las mercancías peligrosas correspondientes., en apego a la regulación vigente.

• PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-1-SCT-SEMAR-ARTF/2021 Listado de substancias y materiales peligrosos (mercancías peligrosas)-instrucciones y uso de embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG), grandes embalajes/envases,

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cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de mercancías peligrosas, y Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SCT2/2022, Aspectos básicos para la revisión ocular de la unidad destinada al transporte de mercancías peligrosas.

Ambos se encuentran en la CONAMER para que se les expida su correspondiente Dictamen y poder enviarlas al Diario Oficial de la Federación (DOF) como Normas Oficiales Mexicanas, definitivas, en ambos proyectos, CANACAR participó activamente en su desarrollo, aportando especificaciones técnicas de seguridad para el transporte de estas substancias.

• Respecto a los Anteproyectos de Norma Oficial Mexicana; Proyecto de Norma Oficial Mexicana APROY-NOM-043-SCT-SEMAR-ARTF-2022, Documento de transporte de mercancías peligrosas y la Modificación a la NOM-010-SCT2/2009, Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. La Dirección General de Normas pidió que estos temas sean tratados en el programa de trabajo 2024.

Para el caso de las Normas que ya tienen Dictamen, CANACAR pidió su pronta publicación en el DOF, el Coordinador se comprometió a comunicarse con los responsables de enviar los documentos al DOF para acelerar la publicación de las Normas mencionadas por CANACAR, ya que su trabajo fue de suma importancia atendiendo a que permitirá el transporte de las mercancías que hoy en día no se encuentran en el listado de la NOM 002 vigente.

SEGURIDAD

INCIDENCIA DELICTIVA

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y la Fiscalía General de la República (FGR) reportan de manera mensual la incidencia de robo al transporte de carga que se presenta en nuestro país, en esta ocasión presentaremos el comportamiento de la incidencia del período de enero - noviembre de 2023 tanto del fuero común como del fuero federal.

Se presentaron 8,446 robos en el fuero común, al comparar la incidencia delictiva en el mismo período entre 2018 y 2019 disminuyo en 8.54%, en el período entre 2019 y 2020 se disminuyó en 19.54%, en el período entre 2020 y 2021 disminuyó en 8.62%, en el período entre 2021 y 2022 incrementó en 0.23% y en el período entre 2022 y 2023 incrementó en 5.72%.

Los delitos carreteros del fuero federal en este período (2023) son de 4,294 robos, en 2022 (4,047 robos) por lo que incrementó un 6.10% la incidencia en 2023.

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NORMATIVIDAD
Y

INCIDENCIA DELICTIVA FUERO COMÚN Y FUERO FEDERAL ENERO – NOVIEMBRE 2023

ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA FUERO COMÚN ENERO – NOVIEMBRE 2023

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ESTADOS DE MAYOR INCIDENCIA

FUERO FEDERAL ENERO – NOVIEMBRE 2023

COMPARATIVO DE INCIDENCIA

FUERO COMÚN VS FUERO FEDERAL 2023

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TOP 10 ESTAD0S DE MAYOR INCIDENCIA

• 92.72% de los eventos se denunciaron en estos 10 Estados.

• El 32.28% se denunció en el Estado de México.

• El 21.42% se denunció en el Estado de Puebla.

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VEHÍCULOS RECUPERADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Derivado de las reuniones que se tienen con la Fiscalía General de la República (FGR), ésta nos ha proporcionado información sobre los vehículos que han sido robados y a su vez recuperados en el mes de noviembre 2023, la cual contiene las características de la unidad (marca, tipo, placas y número de serie), así como la Delegación de la FGR donde se encuentran resguardadas y el motivo por el que no han sido devueltas.

Ponemos a su disposición el listado de los vehículos recuperados en el siguiente link: https://canacar.com.mx/vehiculos-recuperados-2023, a fin de que sí ustedes han sido sujetos de algún ilícito puedan verificar si las unidades que aparecen en el mismo son de su propiedad y procedan a realizar el trámite de liberación correspondiente en el lugar donde se encuentra localizada, para accesar al listado será necesario agregar la contraseña (PGK2023).

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD EN CARRETERAS E INSTALACIONES.

OPERATIVO ESCALÓN

Derivado de las reuniones que se tienen con la Dirección General de Seguridad en Carreteras e Instalaciones de la Guardia Nacional, CANACAR continúa proponiendo ampliaciones al OPERATIVO ESCALÓN, en virtud que, los transportistas y empresas consideran que las acciones de protección por parte de la Guardia Nacional aún son insuficientes. Se hace un llamado a las autoridades para atender esta problemática y participar con más elementos de la Guardia Nacional en las carreteras que aún presentan gran cantidad de robos y asaltos.

Como una estrategia de seguridad, se ha ampliado a otro tramo carretero el “OPERATIVO ESCALÓN” para el autotransporte federal de carga, con la finalidad de salvaguardar la integridad durante el traslado de las mercancías en caminos y puentes de jurisdicción federal; dicho programa contempla brindar acompañamiento a los vehículos en diferentes bloques y horarios con el objeto de prevenir la comisión de delitos y hechos de tránsito, generando condiciones de seguridad que garanticen el desplazamiento de los vehículos.

1.- Celaya – Guadalajara:

Horario: ÚNICO a las 07:00 hrs. y a las 19:00 hrs.

Celaya: Punto único de inicio, Caseta de peaje Querétaro, ubicada en el Km. 007+300, de la carretera (45-D).

• Para activar unidades e integrantes de las Estaciones que participan en dicho Operativo, es necesaria la presencia de por lo menos 5 unidades de carga en el punto de partida (con previa anticipación) o continuidad

El acompañamiento será: Celaya-Irapuato-León-Lagos de Moreno—San Juan de los Lagos-Tepatitlán-Guadalajara.

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• Los usuarios del grupo de WhatsApp, deberán realizar su solicitud para inscribirse y enviar su formato, una vez dados de alta informar, punto de partida, y generalidades del vehículo(s).

El transportista que deseé integrarse al Operativo Escalón deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Requisitar la Cédula de Registro de Usuarios del Operativo Escalón proporcionada por la Guardia Nacional, la cual deberá solicitar al correo electrónico o.hernandez@canacar.com.mx

2. Requisitar dicha Cédula a efecto de darla de alta en el respectivo chat y deberá ser enviada al correo electrónico operativo.escalon@ gn.gob.mx.

ADUANAS

CONVOCATORIA “PEQUEÑAS EMPRESAS, GRANDES LOGROS”. a Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), publicó la convocatoria para participar en la segunda generación del programa de acompañamiento “Pequeñas Empresas, Grandes Logros”, misma que tuvo como fecha límite el 29 de diciembre de 2023 a las 23:59 hrs.

El objetivo de este programa es apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) mexicanas que quieren incursionar o consolidarse en el comercio exterior. Para ello, se ofrecen servicios de atención, capacitación, orientación y acompañamiento en materia aduanera, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones y los trámites aduaneros, ampliar las oportunidades de negocio y mejorar la competitividad de las empresas.

Para consultar las bases de la convocatoria y el proceso de elección, debe ingresar a https://anam.gob.mx/convocatoria-mipymes-2023/, en caso de alguna duda escribir al correo atencion.mipymes@anam.gob.mx.

CAMBIO DE FLUJO PUENTE INTERNACIONAL LAS FLORES – PROGRESO.

Hacemos de su conocimiento que la Administración de la Aduana

Las Flores Nuevo Progreso, nos ha informado que debido a operaciones y mejoras de construcción a partir del 15 de diciembre del 2023 y hasta nuevo aviso se realizará el cambio de flujo para la importación (en contra ruta) del Puente Internacional las Flores – Progreso de la siguiente manera :

• Ruta Naranja

Importación en contra, flujo tipo europeo entra a Casetas de Capufe en contra y pasando el portón de Aduanas se incorpora a flujo Normal

• Ruta Verde

Exportación detener la fila y no obstruir el paso de salida de la importación a la altura del señalamiento IAV, flujo tipo europeo por la izquierda pasando la Aduana y Caseta hasta Aduana Americana.

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PUERTO INTELIGENTE SEGURO (PIS) VERACRUZ.

La Administración del Sistema Puerto Inteligente Seguro (PIS) de Veracruz ha puesto a su disposición los siguientes datos de contacto para atender cualquier duda:

• Control de Accesos: 229 923 2170 ext. 73058.

• Centro de validación de datos: 229 923 2170 EXT. 73078.

(DEI, DEA, DEO, DEV, DEC, DEP).

• Call Center: (229) 923 2170 EXT. 73025 y 73095.

ENLACE LEGISLATIVO

INICIATIVAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Durante los trabajos del mes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, se presentaron las siguientes iniciativas de interés para el sector:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 52 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Luis Arturo González Cruz del Grupo Parlamentario del PVEM, el 5 de diciembre de 2023.

La iniciativa propone que los prestadores de servicios auxiliares al autotransporte federal podrán enfrentar revocación o suspensión de su permiso por diversas causas, incluyendo la comisión de actos que pongan en riesgo la seguridad, participación en actividades ilícitas, incumplimiento de requisitos legales, cobro excesivo de tarifas y falta de transparencia en el otorgamiento de concesiones. La suspensión podrá ser de 6 a 12 meses, mientras que la revocación será definitiva, aplicando sanciones según lo establecido en esta Ley.

ESTATUS. Pendiente.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 66 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PVEM, el 5 de diciembre de 2023.

La iniciativa propone los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que se reciba la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto por situaciones generadas por la delincuencia organizada.

ESTATUS. Turnada a Comisión de Comunicaciones y Transportes.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez del Grupo Parlamentario de PVEM, el 5 de diciembre de 2023.

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La iniciativa propone que a la SICT le corresponda el mantener un sistema de atención a emergencias en las carreteras federales, que incluya la instalación y mantenimiento de postes y teléfonos de emergencia, así como la operación de un centro de atención telefónica.

ESTATUS. Pendiente.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la Diputada Alejandra Pani barragán del Grupo Parlamentario de MORENA, el 12 de diciembre de 2023.

La iniciativa propone que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial esté facultado para proponer un reglamento marco para las entidades, a efecto de regular los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos.

Así también, que, a las Entidades Federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México les corresponda establecer las tarifas máximas por la prestación de servicios auxiliares relativos al arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, las cuales en ningún caso podrán exceder el monto que represente el 30% de las tarifas fijadas por la SICT en el ámbito federal.

ESTATUS. Pendiente.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos

7º y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame del Grupo Parlamentario de MORENA, el 13 de diciembre de 2023.

La iniciativa propone que las bases del concurso público para las concesiones incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, así como el tipo de vehículo que puede transitar en ellas, así como que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga solo podrán transitar por las carreteras que cuenten con las características técnicas que permitan su circulación.

ESTATUS. Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. PUNTOS DE ACUERDO DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

1. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SICT a cumplir con lo establecido en el artículo quinto del régimen transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, a cargo del Diputado Marco Antonio Natale Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PVEM, el 5 de diciembre de 2023.

ESTATUS. Turnado a la Comisión de Comunicaciones y Trasportes.

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ESTATUS. Pendiente.

TEMAS DE INTERÉS

2. Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a reforzar la vigilancia y seguridad de la Carretera Federal México –Puebla, y a la FGR y a las Fiscalías estatales a investigar y ejercer acciones penales contra las cédulas delictivas que operan en dicha carretera y sus alrededores, a cargo de la diputada Esther Martínez Romano del Grupo Parlamentario del PT, el 19 de diciembre de 2023.

ESTRATEGIA NACIONAL DE VACUNACIÓN FUE EFECTIVA CONTRA ÓMICRON, REVELAN RESULTADOS DE ESTUDIO CIENTÍFICO.

Confirman que personas inmunizadas presentaron menos riesgo de hospitalización y muerte en comparación con las no vacunadas. Los resultados de un estudio publicado en la revista Salud Pública de México del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) demostraron que las personas inmunizadas con cualquiera de los siete biológicos incluidos en la Estrategia Nacional de Vacunación contra COVID-19 presentaron un riesgo significativamente menor de hospitalización y muerte en comparación con las personas no vacunadas.

El estudio se realizó en uno de los momentos más álgidos de la ola en la que predominó la variante ómicron, del 2 de enero al 5 de marzo del 2022, en un millón 410 mil 675 personas trabajadoras, quienes en ese periodo solicitaron licencia médica temporal por enfermedad respiratoria.

Los resultados del estudio denominado La ola ómicron en México: protección por vacunación contra la progresión hacia COVID-19 severo en trabajadores infectados con SARS-CoV 2 https://bit.ly/47t52e0, publicado en el número de enero-febrero del 2024 de la revista Salud Pública de México, demuestran que la población que recibió alguno de los biológicos incluidos en la estrategia de inmunización del gobierno de México (AstraZeneca, CanSino, Janssen, Moderna, Pfizer BioNtech, Sinovac o SputnikV), presentaron números muy inferiores de hospitalización y muerte que aquellos que no fueron vacunados.

Las y los autores sostienen que mientras la efectividad de las vacunas contra COVID-19 de laboratorios como AstraZeneca, Pfizer y Moderna estaba bien documentada en países de alto nivel adquisitivo, se sabía poco sobre la efectividad contra nuevas variantes de otras vacunas y protocolos, especialmente en países de renta media y baja, por lo que los resultados de este estudio son de suma importancia, pues se suman al conocimiento científico sobre el comportamiento en el tiempo y en las diferentes fases de la pandemia.

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En el estudio se analizó la efectividad de algunas vacunas frente a la variante ómicron, que constituyó una etapa importante de la pandemia, igual que las olas de contagio con las variantes alpha, beta, kappa y delta. Los resultados se incorporan al conocimiento sobre SARS-CoV-2 y, en consecuencia, a la evaluación de los programas nacionales de inmunización.

El análisis muestra también que las tasas de hospitalización durante el predominio de ómicron fueron mucho menores que las de variantes anteriores, con 3.8 internamientos por cada mil personas contagiadas contra 28.4 por cada mil, respectivamente.

Estos resultados son consistentes con la conclusión de que, si bien los casos de infección por COVID-19 con la variante ómicron fueron muy numerosos, incluso entre población vacunada, estuvieron generalmente asociados con cuadros menos severos de la enfermedad, y que la severidad fue aún menor en quienes recibieron cualquiera de las vacunas integradas a la estrategia del Gobierno de México.

Estos hallazgos confirman el éxito de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2 en México en su objetivo de proteger a la población contra COVID-19 y pueden ser empleados para el diseño de futuras estrategias de inmunización, tanto para el caso mexicano como en una dimensión global.

En el proyecto participó el siguiente personal médico especialista:Por parte de la Secretaría de Salud, Ruy López-Ridaura, Hugo López-Gatell-Ramírez y Dwight Dyer-Leal; por el INSP, Celia Alpuche-Aranda, Juan Eugenio Hernández-Ávila, Tonatiuh Barrientos-Gutiérrez y Martha Carnalla-Cortés; por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Célida Duque-Molina, Mauricio Hernández-Ávila, Waldo Iván Vieyra-Romero, Héctor Osiris Gutiérrez-Díaz y David Barros-Sierra; por la Escuela Mailan de Salud Pública de la Universidad de Columbia en Nueva York, Estados Unidos, Rodrigo Zepeda-Tello y Marcela Tamayo-Ortiz.

Puesto que nuestra industria está considerada como una ACTIVIDAD ESENCIAL, es importante que el personal de las empresas transportistas, en especial los operadores que tienen mucho contacto con otras personas deben en medida de lo posible contar con su vacunación y continuar con las medidas preventivas, a efecto de evitar en temporada de invierno resultar contagiados.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN:

• Lavarse frecuente las manos o utilizar gel desinfectante.

• Evitar tocarse la cara, especialmente ojos, nariz y boca.

• Cubrirse la boca y la nariz a la hora de estornudar o toser, ya sea con un pañuelo desechable o con el codo flexionado

• Disponer de gel antibacterial dentro de sus vehículos y colocárselo cada vez que entren a éstos.

• De preferencia no entrar a las instalaciones de una empresa, pero si tienen que hacerlo, deben utilizar tapaboca.

TEMAS DE INTERÉS

Hoy en día, nadie pone en duda que el transporte terrestre de substancias, materiales, residuos y/o remanentes peligrosos es imprescindible, ya que estas mercancías son necesarias para el desarrollo de la sociedad y de la actividad industrial.

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Y NORMATIVIDAD

Cada día, cantidades enormes de materiales peligrosos son transportadas en las zonas urbanas de todo el mundo: explosivos, gases, líquidos y sólidos inflamables, oxidantes y peróxidos orgánicos, sustancias tóxicas e infecciosas, así como materiales radiactivos, según una clasificación de la Organización de las Naciones Unidas.

Sin embargo, en caso de accidente, el riesgo para la población no resulta igual en todas las ciudades. Es menor en las de los países desarrollados, donde los puntos de destino de esos materiales no se mezclan con otros usos de suelo, como sí sucede en las grandes ciudades de México.

Debido a la falta de un orden territorial y a un crecimiento urbano sin un plan integral, hay usos de suelo que entran en conflicto. Lo malo de estos desórdenes es que los grandes orígenes y destinos de los materiales peligrosos están rodeados de áreas habitacionales, aunque la mayoría de las instalaciones que generan o atraen ese tipo de materiales se establecieron hace años en lugares alejados de donde habitaba la población. Por lo que respecta al autotransporte de carga, se deben tomar ciertas precauciones durante su traslado, sin embargo, en caso de ser acreedores de multas, las disposiciones normativas son claras respecto al retiro de la circulación de vehículos que transporten materiales peligrosos.

En ninguna circunstancia se permitirá el retiro de la circulación a depósito de vehículos de unidades vehiculares que transporten productos perecederos o substancias, materiales, residuos y remanentes peligrosos.

Los Reglamentos prohíben su retiro de la circulación, sin eximirlos de que les aplique alguna sanción. Son los siguientes:

• Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

• Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

• Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.

• Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos.

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