BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 136 JULIO 2023

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TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• SAT LANZA LA APLICACIÓN FACTURA SAT MÓVIL

PÁGINA 2

• EXTENSIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA DE LA CARTA PORTE

• OPTAR POR ACREDITAR IVA

PÁGINA 4

• PENSIÓN POR VIUDEZ

PÁGINA 5

• MOTIVOS POR LOS CUALES UNA PERSONA PUEDE SER RECHAZADA AL SOLICITAR UN CRÉDITO DEL INFONAVIT

PÁGINA 6

• CÓMO JUNTAR LOS CRÉDITOS DEL INFONAVIT Y FOVISSSTE

PÁGINA 7

• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández

COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

www.canacar.com.mx

SAT LANZA LA APLICACIÓN FACTURA SAT MÓVIL

Con el objetivo de facilitar el proceso para que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanza Factura SAT Móvil, una aplicación gratuita para dispositivos móviles que permite generar y enviar facturas de ingreso versión 4.0, además de consultarlas de manera fácil, rápida y segura.

Se trata de una aplicación donde personas físicas y morales pueden:

• Generar facturas de ingreso desde el dispositivo móvil los 365 días del año.

• Consultar facturas emitidas y recibidas en cualquier momento.

• Recibir alertas en el dispositivo cuando una factura nueva sea emitida desde la aplicación Factura SAT móvil.

• Timbrar facturas de forma inmediata, las cuales se sellan con el Certificado de Sello Digital (CSD).

• Generar un código QR con la información fiscal del contribuyente para que le emitan facturas de manera más rápida.

Con el lector de código QR de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Cédula de datos fiscales y el generado en la aplicación, el contribuyente puede registrar de manera más ágil los datos de un cliente.

Se pueden configurar catálogos y campos opcionales para facilitar el llenado de la factura, además de guardar hasta 20 plantillas y un listado de hasta 18 clientes frecuentes.

Con la nueva aplicación, los contribuyentes tienen la facilidad de compartir sus facturas mediante diversas herramientas como correo electrónico, WhatsApp, Messenger, entre otros.

Requisitos para tener la aplicación Factura SAT Móvil:

• Acceso a internet.

• Instalar la aplicación. Disponible en sitios oficiales para dispositivos iOS y Android.

• Contar con Contraseña activa.

• Certificado de Sello Digital (CSD) vigente para la emisión.

Recuerda, todos los trámites y servicios que brinda el SAT, incluida esta aplicación, no tienen costo para los contribuyentes.

La aplicación fue desarrollada por servidores públicos, por lo que no se generó mayor cargo al presupuesto en contratos o adquisiciones.

Fuente:

https://www.sat.gob.mx/consultas/81393/factura-sat-movil

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EXTENSIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA DE LA CARTA PORTE

El 31 de julio de 2023 terminaba la última prórroga establecida para el Complemento Carta Porte sin cumplir todos los requisitos.

Lo anterior significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría empezar a aplicar las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) por la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte que no cuenten con la totalidad de los requisitos.

Pero el 16 julio, el SAT informó que amplió hasta el 2024 el plazo para no aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el portal del SAT.

La nueva prórroga al 31 de diciembre de 2023 también aplica a la transmisión del complemento al Sistema Electrónico Aduanero.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorrogó la presentación de un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023.

Así que el SAT exigirá que se cumplan las obligaciones mencionadas a partir del 1 de enero de 2024.

OPTAR POR ACREDITAR IVA

El 20 de julio de 2023, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó nuevos criterios sustantivos, emanados de su Sexta Sesión Ordinaria celebrada el 27 de junio de 2023.

De los criterios dados a conocer, destaca el criterio sustantivo 05/2023/ CTN/CS-SASEN – Valor agregado. Saldo a favor. La persona contribuyente puede solicitar su devolución, aunque en términos del artículo 6 de la

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Ley del Impuesto al Valor Agregado, inicialmente haya optado por su acreditamiento, cuando se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento.

El criterio indica que la Prodecon detectó una problemática que enfrentan las personas contribuyentes que optan por acreditar el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra el impuesto a cargo.

El problema se presenta cuando dichos contribuyentes, después de optar por acreditar el saldo a favor del IVA, se actualiza la imposibilidad de continuar con el acreditamiento y, ante ello, solicitan la devolución del remanente, la cual es negada por la autoridad fiscal.

La autoridad fiscal argumenta que el Artículo 6, primer párrafo, de la Ley del IVA no contempla la posibilidad de variar la opción elegida.

Pero la autoridad fiscal deja de considerar que se pueden actualizar diversos supuestos que imposibilitan a las personas contribuyentes continuar acreditando el saldo a favor por concepto de IVA, hasta agotarlo.

Por ejemplo, la suspensión de actividades, la liquidación de una empresa o un cambio de actividad que modifique el esquema de la determinación del impuesto.

En este sentido, la Prodecon realiza una interpretación sistemática de los artículos 1, 4 y 6 de la Ley del IVA, señalando así que el IVA que haya sido trasladado a la persona contribuyente y el propio impuesto que este haya pagado en la importación de bienes o servicios, es un impuesto acreditable.

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley del IVA la tasa que corresponda a la operación.

Ahora bien, cuando derivado de dicha mecánica de determinación del impuesto, en la declaración de pago resulte saldo a favor, la persona contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo o, solicitar su devolución.

Pero la Prodecon señala que cuando los contribuyentes opten por acreditar el saldo a favor del IVA contra el impuesto a cargo en los meses siguientes y, posteriormente, se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento hasta agotarlo, podrán solicitar la devolución del remanente del saldo a favor, sin que ésta sea negada por variar la opción elegida.

De lo contrario, se restringiría el derecho que tienen las personas contribuyentes de obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la fracción II, del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).

En resumen, la Prodecon considera que aun cuando se haya elegido la vía del acreditamiento de un saldo a favor, esto no impide que, eventualmente, el saldo remanente pueda ser solicitado en devolución.

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PENSIÓN POR VIUDEZ

El 12 de julio de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó un criterio de su Segunda Sala, que indica que la pensión por viudez es un derecho que no debe perderse al contrario nuevas nupcias o vivir en concubinato.

A través de un comunicado, la SCJN informó que la Segunda Sala determinó que es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando. Esto último lo establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE).

En el criterio se explica que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado. Esto se debe a que toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.

En conclusión, la Segunda Sala de la SCJN consideró que negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

Esto lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver el Amparo en revisión 207/2023.

Fuente:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7441

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MOTIVOS POR LOS CUALES UNA PERSONA PUEDE SER RECHAZADA AL SOLICITAR UN CRÉDITO DEL INFONAVIT

1. Insuficiente historial crediticio: Si no cuentas con un historial crediticio o si tienes un historial limitado con pocas referencias de crédito, es posible que el Infonavit considere que no tienes la capacidad de pagar un préstamo hipotecario.

2. Incumplimiento de pagos anteriores: Si has tenido problemas para cumplir con tus obligaciones de pago en créditos anteriores, como retrasos o impagos, el Infonavit puede considerar que eres un riesgo crediticio y rechazar tu solicitud.

3. Ingresos insuficientes: El Infonavit evalúa la capacidad de pago de los solicitantes en función de sus ingresos. Si tus ingresos son considerados insuficientes para cubrir las mensualidades del crédito, es posible que tu solicitud sea rechazada.

4. Falta de antigüedad laboral: El Infonavit puede requerir cierta antigüedad laboral como requisito para otorgar un crédito. Si eres un trabajador con poco tiempo en tu empleo actual o si tienes periodos frecuentes de desempleo, podrías enfrentar dificultades para obtener un crédito.

5. Score crediticio bajo: Si tienes un historial crediticio negativo, lo cual se refleja en un bajo puntaje de crédito (score crediticio), el Infonavit puede considerar que no eres un candidato adecuado para un crédito y rechazar tu solicitud.

6. Exceso de deudas: Si ya tienes un nivel alto de endeudamiento con otros préstamos o tarjetas de crédito, el Infonavit puede considerar que no tienes la capacidad financiera para asumir una nueva deuda hipotecaria.

7. Documentación incompleta o inconsistente: Es importante presentar toda la documentación requerida de manera correcta y completa al solicitar un crédito del Infonavit. Si falta algún documento o si hay discrepancias o inconsistencias en la información proporcionada, tu solicitud podría ser rechazada.

Es importante destacar que estos son sólo algunos de los posibles motivos de rechazo, y que las políticas y criterios de elegibilidad del Infonavit pueden cambiar con el tiempo.

Por eso, es recomendable consultar directamente con el Infonavit o revisar su sitio web para obtener información actualizada sobre los requisitos y criterios de elegibilidad para los créditos.

Fuente:

https://infonavitfacil.mx/da-el-primer-paso-por-la-casa-de-tus-suenos/

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CÓMO JUNTAR LOS CRÉDITOS DEL INFONAVIT Y FOVISSSTE

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es una institución mexicana que otorga créditos hipotecarios a los trabajadores que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Para las personas que trabajan en las dependencias del gobierno, quien otorga los créditos es el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

Pero existe un crédito hipotecario que une los créditos del Infonavit y del Fovissste. Se trata del Crédito Fovissste – Infonavit Individual.

Con dicho crédito, las dos instituciones se unen sumando la capacidad de crédito para vivienda de un solo derechohabiente, cuando éste cotiza simultáneamente en ambas instituciones.

Para juntar los créditos Infonavit y Fovissste, es necesario seguir algunos pasos y cumplir con ciertos requisitos. A continuación, te proporcionaré un procedimiento general que puedes seguir, pero es recomendable consultar con ambas instituciones para obtener información actualizada y precisa sobre el proceso, porque las políticas y requisitos pueden cambiar con el tiempo:

• Revisa los requisitos: Verifica los requisitos establecidos por Infonavit y Fovissste para la combinación de créditos. Debes cumplir con los criterios de elegibilidad de ambas instituciones

• Evalúa tus créditos actuales: Determina las condiciones y saldos de tus créditos individuales con Infonavit y Fovissste. Esto incluye conocer el monto adeudado, tasa de interés, plazo restante, pagos mensuales, entre otros detalles relevantes

• Contacta a Infonavit y Fovissste: Comunícate con ambas instituciones para solicitar información específica sobre la posibilidad de combinar tus créditos. Pregunta sobre los programas o modalidades disponibles para la unión de los créditos y solicita asesoría personalizada

• Analiza las opciones: Una vez que tengas la información de ambas instituciones, evalúa las opciones disponibles. Considera aspectos como las tasas de interés, plazos, montos totales y cualquier requisito adicional que debas cumplir

• Reúne la documentación requerida: Infonavit y Fovissste te solicitarán cierta documentación para iniciar el proceso de combinación de créditos. Asegúrate de recopilar y presentar todos los documentos necesarios, como identificación oficial, comprobantes de ingresos, estados de cuenta, etcétera

• Presenta la solicitud: Una vez que hayas reunido toda la documentación, presenta tu solicitud de combinación de créditos a ambas instituciones.

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Asegúrate de seguir los procedimientos establecidos y cumplir con los plazos correspondientes

• Espera la respuesta: Infonavit y Fovissste evaluarán tu solicitud y te proporcionarán una respuesta. Esto puede llevar tiempo, así que ten paciencia durante este proceso.

• Realiza los trámites necesarios: Si tu solicitud es aprobada, deberás completar los trámites necesarios para combinar los créditos. Esto puede implicar la firma de nuevos contratos o acuerdos, la cancelación de los créditos individuales anteriores y la generación de un nuevo plan de pagos.

Fuente:

https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=629&idcat=1

ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de julio:

Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx

www.canacar.com.mx BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL P-7 SEM PERÍODO ESTÍMULO 26 Del 1 al 7 de julio de 2023 $ 6.5055 27 Del 8 al 14 de julio de 2023 $ 6.3417 28 Del 15 al 21 de julio de 2023 $ 6.0043 29 Del 22 al 28 de julio de 2023 $ 6.1065
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