BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 133 ABRIL 2023

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TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 (COMPLEMENTO CARTA PORTE)

PÁGINA 2

• CFDI 3.0 A 4.0

• ABRIL MES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

PÁGINA 4

• RECOMENDACIONES DE PRODECON

PÁGINA 5

• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Nos reiteramos atentos a sus comentarios ocuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

www.canacar.com.mx

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2023 (COMPLEMENTO CARTA PORTE)

El 25 de abril del año en curso fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 que incluye modificaciones a las reglas del CFDI con complemento carta porte, mismas que continuación se comentan:

• Regla 2.7.7.1.2. “CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías”

Se suprime en el título la referencia a los “agentes de transporte o intermediarios”, los cuales ya se habían incluido en la regla general (2.7.7.1.1.) de emisión del complemento carta porte, cuando en su actividad se presten (materialmente) servicios de transporte de carga, por lo que únicamente se trata de una corrección.

• Regla 2.7.7.1.3. “Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte dedicado”

Se adiciona en el título la expresión “de transporte”, con la cual se precisa que los servicios bajo esta modalidad son propiamente de transporte de carga y no un “arrendamiento de equipo” como hasta hoy se contempla en el instructivo de llenado del complemento carta porte, situación que como ya les hemos venido informando (circular 68/2023), será corregida por parte del SAT.

Asimismo, se modifica el segundo párrafo de la regla, para quedar como sigue:

“Posteriormente, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada traslado que realice de sus propias mercancías y cuando implique un cambio de medio o modo de transporte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.”

• Regla 2.7.7.2.8. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

Se agrega a los contribuyentes de la regla 2.7.7.1.3. (servicios de transporte dedicado) en la facilidad para no emitir el complemento carta porte, tratándose de camiones tipo “C2” y menores de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que la longitud del tramo federal que pretendan utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros.

Para más información puede consultar la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5686530&fecha=25/04/2023#gsc.tab=0

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De acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), para nómina existe una facilidad de emitir los CFDI en la versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023. Una vez concluido dicho plazo, se deberán emitir en la versión 4.0.

La presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, dijo que la versión 3.3 se encuentra vigente únicamente para efectos del timbrado del CFDI de nómina.

Pero la especialista aclaró que no debe entenderse que, respecto de las demás operaciones del contribuyente, como las de compraventa o aquellas directamente relacionadas con la obtención de sus ingresos, pueden facturarse aún mediante la versión 3.3, porque esto no es correcto.

En conferencia de prensa, Grajeda Trejo indicó que en caso de que por alguna razón se realice un timbrado de estas operaciones utilizando la versión 3.3 no vigente, la recomendación es cancelarlas y emitirlas en la versión correcta.

Lo anterior permitirá que cuando los receptores validen los CFDI, estos cumplan con el estándar técnico de la versión vigente, y con ello se eviten rechazos por parte de los receptores y que dichas operaciones cuenten con el CFDI en la versión vigente.

El IMCP informó que, de acuerdo con datos del SAT, con corte al 2 de abril del año en curso, se ha obtenido el siguiente avance en la emisión de la factura electrónica en su versión 4.0:

• De tipo ingreso, 99%.

• De egreso, traslado y pagos, 99%.

• De nómina, 59%.

Información del boletín de prensa del IMCP: https://imcp.org.mx/ boletin-conferencia-de-prensa-19-abril-2023/

ABRIL MES DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Conforme al artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el mes de abril del siguiente ejercicio las personas físicas deben de presentar su declaración anual, cuando se encuentren entre otros, en los siguientes supuestos:

• Quienes obtengan ingresos superiores a $400,000.00

• Si trabajaron para dos o más patrones

• Si sus percepciones provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

• Si dejaste de laborar para el mismo empleador, antes del 31 de diciembre.

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CFDI 3.0 A 4.0
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Para cumplir con esta obligación el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal web, el “Minisitio Declaración Anual” al que se puede acceder en el siguiente link: http://omawww. sat.gob.mx/DeclaracionAnual2022/Paginas/index.html, donde pone a disposición de los contribuyentes, diversos apartados con información referente a la declaración anual, así como ligas para poder presentar la declaración anual 2022 y para el seguimiento de la devolución.

Para poder presentar la declaración el SAT recomienda el uso de los siguientes navegadores: Edge versión 80.0 o superior, Firefox versión 60 o posterior, Chrome versión 75 o posterior o Safari versión 11 o posterior. También deberán contar con contraseña o e.firma activa para acceder a la presentación de la declaración anual. Para acceder al programa de devolución automática, la declaración anual 2022 se debe de presentar a más tardar el 31 de julio. En los siguientes casos se puede utilizar la clave CIEC:

• Si el saldo a favor es menor a $10,000.00 mil pesos

• Si el importe obtenido es mayor a $10,000.00 y hasta $150,000.00 siempre que se utilice la cuenta clabe que ya viene precargada.

Para los casos de que el saldo a favor sea mayor a $10,000.01 y hasta $150,000.00 y se utilice una cuenta clabe nueva, se deberá utilizar la e-firma.

La multa por no presentar la declaración anual va de los 1,810 a los 22,400 pesos. Pero la presidenta del IMCP, Laura Grajeda Trejo, dijo que esta sanción puede ser de hasta 44 mil 790 pesos por presentar la declaración a requerimiento de autoridad y fuera del plazo que se señale en dicho requerimiento. En conferencia de prensa, Grajeda Trejo indicó que lo anterior lo establece el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

Pero las multas no son las únicas consecuencias por no presentar la declaración anual. Otras consecuencias podrían ser las siguientes:

• Constancia de cumplimiento

Como es conocido, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se ha convertido en un documento que se solicita a los contribuyentes para amparar que estos cumplen con sus obligaciones fiscales, y la presentación extemporánea de la declaración anual puede provocar que la opinión sea negativa.

La regla 2.1.37 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023 señala que la opinión será negativa cuando el contribuyente, entre otras causas, no se encuentre al corriente en la presentación de sus declaraciones, como lo es en la declaración anual del ISR.

• Pago de actualización y recargos

En caso de resultar un impuesto a cargo del contribuyente y éste fuese pagado de forma extemporánea, se causarían actualización y recargos a su cargo.

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El artículo 21 del CFF señala que cuando no se cubran las contribuciones dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe. Además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización, por la falta de pago oportuno.

• Restricción del Certificado de Sello Digital

El artículo 17-H Bis del CFF señala que los Certificados de Sello Digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), previo a su cancelación, podrán ser restringidos temporalmente cuando las autoridades fiscales detecten que los contribuyentes hubieran omitido la presentación de la declaración anual, transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo.

RECOMENDACIONES DE PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) puede emitir recomendaciones respecto de los actos de autoridades fiscales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes.

El objetivo de las recomendaciones de la Prodecon es que las autoridades fiscales desistan de tales violaciones y restituyan a los contribuyentes en el goce de sus derechos fundamentales.

Las recomendaciones de la Prodecon tienen las siguientes características:

• No son vinculatorias

• No son imperativas para la autoridad a la cual se dirigen

• Por sí mismas no anulan, modifican o dejan sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación

• En su contra no procede recurso alguno

• Las autoridades no pueden aplicarlas a otros casos por analogía o mayoría de razón.

Por lo anterior, la consultora explica que al carecer de fuerza imperativa para la autoridad a la que se encuentran dirigidas, no pueden resultar obligatorias o vinculantes para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), órgano jurisdiccional que cuenta con autonomía para emitir sus fallos.

Sala Superior del TFJA en la tesis IX-P-SS-124, aprobada en la sesión del 14 de septiembre de 2022.

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ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Abril:

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P-5 SEM PERÍODO ESTÍMULO 13 Del 25 al 31 de marzo de 2023 $ 4.1410 14 Del 1 al 14 de abril de 2023 $ 4.4969 15 Del 15 al 21 de abril de 2023 $4.5424 16 Del 22 al 28 de abril de 2023 $ 5.1619 17 Del 29 de abril al 5 de mayo de 2023 $ 5.8097
más información consultar la página del www.dof.gob.mx
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