BOLETÍN FISCAL Y SEGURIDAD SOCIAL - NÚMERO 132 MARZO 2023

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SOCIAL
NÚMERO
MARZO 2023
FISCAL Y SEGURIDAD
BOLETÍN
132

TABLA DE contenido

PÁGINA 1

• RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO 2023.

• TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023.

PÁGINA 2

• DÍAS INHÁBILES PARA LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

• COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO DE PAGO DE IVA

PÁGINA 3

• RESOLUCIÓN DE LA SCJN, RESPECTO A UN JUICIO DE AMPARO DE GASTOS DEDUCIBLES

• INFONAVIT LANZA CRÉDITO DE “MEJORASÍ”

PÁGINA 4

• CRÉDITOS DE INFONAVIT PUEDEN CONVIERTE DE VSM A PESOS

• TAXONOMÍA SOSTENIBLE EN MÉXICO

PÁGINA 5

• ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

• OBLIGACIONES FISCALES DE MARZO 2023

Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos:

Lic. Rubén René Hernández Hernández

COORDINADOR DE ASUNTOS FISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL

Bárbara Pérez Vázquez: analista.fiscal@canacar.com.mx

www.canacar.com.mx

El pasado 3 de marzo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución de Facilidades Administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023” (RFA 2023) mediante la cual se dan a conocer las facilidades que son aplicables a las Personas Morales que tributan en el Régimen de los Coordinados en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), y a las Personas Físicas con actividades empresariales dedicados exclusivamente al autotransporte de carga federal.

A continuación, les damos a conocer las facilidades administrativas y de comprobación más relevantes que se encuentran en el Titulo 2 de la citada Resolución, mismas que están vigentes por todo el ejercicio 2023:

• Retención del ISR por salarios a operadores, macheteros y maniobristas. (Regla 2.1.)

• Facilidad para deducir hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad sin comprobante que reúna requisitos fiscales. (Regla 2.2.)

• Deducción de hasta un 15% de pagos de combustible en efectivo con CFDI (Regla 2.9.)

• Acreditamiento del Estimulo por consumo de diésel (Regla 2.12. párrafos primero, tercero y cuarto)

• Acreditamiento del estímulo fiscal por el uso de autopistas (Regla 2.12. párrafo segundo al séptimo).

Las facilidades serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2023. Se sugiere consultar el texto íntegro de la RFA 2023. Puede consultar la información en https://canacar.com. mx/circulares/resolucion-facilidades-administrativasejercicio-2023/

TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023

El Servicio de Administración Tributaria, publicó en su portal web, la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Para 2023, en la que oficializa la información que dio a conocer el pasado 31 de marzo de 2023, mediante la cual se otorga la siguiente prórroga.

Quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (sueldos y salarios y asimilados a salarios) y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2.

Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo con la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO 2023.
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“Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

También deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que no cumplan con estas disposiciones no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda. Puede consultar la información en: http://omawww.sat. gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/novedades_ normativas_2023.htm

DÍAS INHÁBILES PARA LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Através del Diario Oficial de la Federación, el día 14 de marzo de 2023 para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se considerarán como inhábiles los siguientes días del 2023:

a) 6 de febrero (En conmemoración del 5 de febrero, Promulgación de la Constitución de 1917);

b) 20 de marzo (En conmemoración del 21 de marzo, Natalicio de Benito Juárez);

c) 6 y 7 de abril (Jueves y Viernes Santo);

d) 1o. y 5 de mayo (Día del Trabajo y conmemoración de la Batalla de Puebla, respectivamente);

e) 2 y 20 de noviembre (Día de los Fieles Difuntos y Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, respectivamente).

f) 25 de diciembre (Celebración de Navidad)

COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO DE PAGO DE IVA

El día 15 de marzo de 2023, a través de la SCJN se determinó que la compensación civil no es un medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA), ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.

Puede verificar la información en el portal: https://sjfsemanal. scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis

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RESOLUCIÓN DE LA SCJN, RESPECTO A UN JUICIO DE AMPARO DE GASTOS DEDUCIBLES

El 15 de marzo de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En el cual se hace énfasis que tiene un fin constitucionalmente válido, racional y adecuado.

El asunto tiene su origen en un juicio de amparo indirecto promovido por una asociación civil en contra de la porción normativa aludida y otros artículos del mismo ordenamiento, tras estimarlos inconstitucionales. Las personas morales con fines no lucrativos abogaban a favor de poder deducir aquellos gastos que no reúnen los requisitos del artículo 147, fracción IV. En donde se expresa que los gastos deberán de ser amparados con un comprobante fiscal y el pago de la contraprestación se haya realizado mediante transferencia electrónica, cheque, tarjeta bancaria o monedero electrónico, cuando supere la cantidad de dos mil pesos.

La SCJN resolvió que la medida es racional en correspondencia con la finalidad perseguida, dado que el deber de solicitar un comprobante fiscal digital que ampare sus gastos respecto de aquellas personas que les enajenen bienes o servicios no resulta una carga desproporcionada o irrealizable que implique una actividad extenuante que limite las actividades de las sociedades con fines no lucrativos. La finalidad del legislador fue evitar la evasión de impuestos por parte de quienes enajenen bienes o servicios a las personas morales con fines no lucrativos, máxime al haber detectado que la excepción analizada había sido utilizada para eludir el pago de impuestos.

Puede verificar la información en el portal: https://sjfsemanal. scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis

INFONAVIT LANZA CRÉDITO DE “MEJORASÍ”

El Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) presentó en Veracruz el nuevo crédito para mejora de vivienda dirigido a las y los trabajadores que ya no cotizan en la seguridad social, “mejorasí”. Se informó el inicio de la primera etapa del nuevo crédito el 28 de febrero de 2023.

“Se otorgarán créditos hasta agotar los recursos autorizados en esta primera etapa del programa, son $2,000 millones de pesos, estimamos que se pueden otorgar cerca de 60,000 créditos en todo el país”, agregó el director del Infonavit. Este crédito tiene ciertas características, como:

• Monto del crédito de 4 mil 856 pesos a 139 mil pesos.

• La tasa de interés va del 0 al 4%, según el monto solicitado.

• El plazo para pagar es de hasta 5 años.

Cuenta con seguro de defunción e incapacidad total permanente.

• Edad máxima para contratarlo: 65 años.

• Requisitos para mejorasí:

• Tener en la Subcuenta de Vivienda un monto mínimo de 5 mil 400 pesos.

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• Autorizar la consulta al Buró de Crédito.

• Que la vivienda en la cual se harán las reparaciones sea habitada por el o la derechohabiente, ya sea que esté a su nombre o reconocida ante el Registro Público de la Propiedad o que se acredite la legítima tenencia.

• Llenar un cuestionario socioeconómico.

CRÉDITOS DE INFONAVIT PUEDEN CONVIERTE DE VSM A PESOS

El 12 de marzo de 2023, Infonavit realizó un comunicado a través del boletín #19, en el cual hace referencia a las personas que tienen un crédito denominado en Veces Salario Mínimo (VSM) pueden convertirlo a pesos a partir del día 09 de cada mes y olvidarse de incrementos anuales ligados a la inflación o al aumento salarial.

Al cierre de febrero, 1,774,490 créditos otorgados en VSM por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) son susceptibles de ser convertidos a pesos a través de la Ventanilla Universal de Responsabilidad Compartida.

Del total de créditos que pueden ser convertidos, 764,449 (43%) se concentran en las siguientes seis entidades:

• Nuevo León, 193,476.

• Jalisco, 129,096.

• Estado de México, 124,801.

• Tamaulipas, 119,340.

• Chihuahua, 103,773.

• Baja California, 93,963.

Los acreditados que deseen convertir su crédito a pesos, deben ingresar a Mi Cuenta Infonavit (micuenta.infonavit. org.mx), y en la pestaña Mi Crédito, seleccionar la opción Responsabilidad Compartida.

TAXONOMÍA SOSTENIBLE EN MÉXICO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer el 16 de marzo de 2023, mediante comunicado de prensa número 16, a través del cual presenta la Taxonomía Sostenible de México.

Durante la Convención Bancaria 2023, el subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio, presentó la Taxonomía Sostenible de México, una herramienta de política pública financiera clave que tiene como objetivo fomentar la inversión en actividades económicas que reduzcan las brechas sociales y protejan el medio ambiente en nuestro país. Con esta herramienta, nuestro país se posiciona como líder global en la promoción del bienestar de las personas, comunidades y medio ambiente a través del sector financiero.

Para más información, consultar el siguiente link: https:// www.gob.mx/shcp/documentos/taxonomia-sostenible-demexico?state=published

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ESTÍMULO POR LA ADQUISICIÓN DE DIÉSEL

Para los contribuyentes que adquieran diésel o biodiesel y sus mezclas, para consumo final y uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de personas o carga, así como turístico, a través de carreteras o caminos, podrán acreditar contra el ISR causado que tenga el contribuyente en el ejercicio un monto equivalente al IEPS causado por la enajenación de este combustible.

A continuación, informamos a ustedes los siguientes factores del mes de Marzo:

OBLIGACIONES FISCALES DE MARZO 2023

• Las personas morales deberán de presentar la declaración anual para personas morales del régimen general y RESICO tienen fecha límite hasta el 31 de marzo de 2023. (como el último día es viernes se recorre al siguiente día hábil –lunes 03 de abril de 2023-).

• Las personas morales residentes en México y asociaciones en participación deberán de presentar la relación de socios que optan por no inscribirse al RFC, el último día para presentarlo es el 31 de marzo de 2023

• Las personas físicas y morales tienen la obligación de aplicar el nuevo esquema de facturación electrónica 4.0. para los contribuyentes que realicen pagos por sueldos y salarios a partir del 31 de marzo de 2023.

• Las personas físicas y morales deberán de presentar el 15 de marzo las siguientes obligaciones Informativas: DIM, DIOT, Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100 mil pesos, informativa de aprovechamiento por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y DIM del IESPS.

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P-5 SEM PERÍODO ESTÍMULO 9 Del 25 de febrero al 3 de marzo de 2023 $ 3.8663 10 Del 4 al 10 de marzo de 2023 $ 3.4082 11 Del 11 al 17 de marzo de 2023 $ 3.6582 12 Del 18 al 24 de marzo de 2023 $ 3.8011
Para más información consultar la página del www.dof.gob.mx
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