Libro laudo Arbitral tomo III

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autoridades del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al momento de liquidar el contrato de Concesión DAMA-001-2002. 4. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se declare y disponga que la sociedad TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS S.A. ESP. “TIRSA ESP.”, tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las sumas derivadas de dicha ejecución en la cuantía que resulte probada, principalmente con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso. Para estos efectos, se debe pronunciar el Tribunal profiriendo la correspondiente condena. 5. Que las anteriores sumas sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan los intereses moratorios causados, de conformidad con lo disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso. CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL CONSECUENCIAL Y COMPLEMENTARIA CON LAS ANTERIORES 1. Que se declare que la sociedad TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS S.A. ESP. “TIRSA ESP.”, durante el tiempo que ejecutó el contrato de Concesión DAMA-001-2002, fue obligada por las autoridades del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS o se vio en la necesidad de realizar inversiones y gastos como los siguientes: Disposición de Inertes en el Relleno de Henequén de Barranquilla. Costos Clausura Lote La Concordia. Exigencias autoridades ambientales obras civiles relacionadas con la alternativa tecnológica. Costos de funcionamiento – Suspensión. Adquisición predio La Concordia. Pago de impuestos, estampillas y registro de la Compra del lote. Compra de maquinaria y equipos. Compra de equipos de comunicación y computación. Cargos diferidos. Costos de producción y arrendamiento maquinaria. Lucro cesante. Daño emergente por terminación anticipada. Sumas éstas que no fueron reconocidas en el acta de liquidación, no obstante la insistencia de la sociedad a que se le respetaran sus derechos a obtener la devolución de las sumas invertidas, inversiones realizadas siempre en procura de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público objeto del contrato. 2. Que se declare que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS S.A. ESP. “TIRSA ESP.”, ha incurrido en costos y gastos para el cumplimiento del contrato que ha aprovechado al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y no los ha reconocido al momento de la liquidación del contrato. 3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones condene al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión DAMA-001-2002 suscrito con la sociedad TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS S.A. ESP. “TIRSA ESP.”, a través del reconocimiento y pago de la totalidad de sumas, sobre costos, inversiones, y perjuicios de todo orden que el concesionario le fueron causados bien sea en razón del incumplimiento contractual o por la ocurrencia de hechos o circunstancias imprevistas que dieron lugar a la ruptura de la ecuación económica del contrato, según resulte probado en el proceso. En este sentido debe ordenarse el pago, al igual que se condene y disponga la indemnización por los perjuicios de todo orden que se le han causado a la empresa con ocasión de las acciones u omisiones de las autoridades del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS al momento de liquidar el contrato de Concesión DAMA-0012002 4. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, se declare y disponga que la sociedad TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS S.A. ESP. “TIRSA ESP.”, tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las sumas derivadas de dicha ejecución en la cuantía que resulte probada, principalmente con lo que disponga el

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