Beneficios tributarios

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EXENCIONES Para proyectos de CT+I

De IVA por importación de equipos destinados a proyectos (art. 428-1 E.T)

Renta exenta por nuevos productos de Software nacional con alto contenido científico o tecnológico (art. 207-2 E.T) Renta exenta por ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes de proyectos (art. 57-2 E.T)

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

DEDUCCIONES para proyectos de I+D

Inversión en proyectos desarrollados por Personas naturales o Jurídicas con el aval de grupos o centros reconocidos (art. 158-1 E.T) Donación en proyectos de Centros reconocidos o Instituciones de Educación (art. 158-1 E.T)


De IVA (art. 428-1 E.T),

EXENCIONES Para proyectos de CT+I

Al nacionalizar equipos importados por los centros de Investigación o Instituciones de Educación. Nuevos productos de Software (art. 207-2 E.T)

No se paga renta por los ingresos recibidos al comercializar el software certificado por COLCIENCIAS

CUANDO USAR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Renta exenta por ingresos (art. 57-2 E.T)

Los ingresos recibidos con destino a proyectos o los recibidos por el personal con actividades de CT+I y que provienen del proyecto calificado, no pagan renta.

DEDUCCIONES para proyectos de I+D

Por Inversión o Donación. (art. 158-1 E.T) Deducción del 175% sin exceder el 40% de la renta grabable.

Es acumulable a otros años.


Ley 1286 de 2009 Crea el CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CTeI Este fue modificado por Art 34 de la Ley 1450 de 2011 el cual le otorga facultades a COLCIENCIAS

1) De Definir Procedimientos de Control, Seguimiento y Evaluaci贸n de los proyectos para aplicar a beneficios tributarios. 2) El ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO ESTABLECE QUE: 1) Art 57.2 el Tratamiento de los recursos asignados para proyectos en CTeI est谩n excepto de IVA.


1) Art 428: IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas: •

• •

La introducción de materias que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación - exportación de que trata la Sección Segunda del Capítulo X del Decreto - Ley 444 de 1967. La importación temporal de maquinaria pesada para industrias. La importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible. La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1o de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.

18/06/2013 11:44 p.m.

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DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA POR INVERSIONES O DONACIONES EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. •

Inversiones en I+D tendrán derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión.

Esta deducción no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

El mismo beneficio aplica para los contribuyentes que realicen donaciones a centros o grupos reconocidos por Colciencias, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos


Procedimiento Deducci贸n de Impuesto de Renta


Procedimiento Excepci贸n de IVA


Renta exenta por certificación de nuevo software con alto contenido científico

• Cualquier persona que desarrolle nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, tendrá derecho a deducir de renta los ingresos recibidos por la comercialización del mismo. • Se considera nuevo, el producido a partir de la entrada en vigencia de la Ley. • El beneficio tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017.


Renta exenta por certificaci贸n de nuevo software con alto contenido cient铆fico


Renta exenta por ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional: •

Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación."


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