Reglamento del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado

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Artículo 38.- Estandarización de las Bases De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley, el OSCE aprobará Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones. Para tal fin las Bases tendrán una sección general y una sección específica. La sección general contendrá disposiciones comunes a todos los procesos incluyendo las bases administrativas y el contrato respectivo. La sección específica contendrá un conjunto de anexos específicos para cada proceso que serán preparadas por la Entidad. El OSCE aprobará como mínimo Bases Estandarizadas para los siguientes procesos: 1. Contratación de bienes por licitación pública 2. Contratación de suministros por licitación pública 3. Contratación de obras por licitación pública 4. Contratación de servicios por concurso público 5. Contratación de bienes por adjudicación directa pública 6. Contratación de suministros por adjudicación directa pública 7. Contratación de obras por adjudicación directa pública 8. Contratación de servicios por adjudicación directa pública 9. Contratación de bienes por adjudicación directa selectiva 10. Contratación de suministros por adjudicación directa selectiva 11. Contratación de obras por adjudicación directa selectiva 12. Contratación de servicios por adjudicación directa selectiva 13. Contratación de bienes por adjudicación de menor cuantía 14. Contratación de suministros por adjudicación de menor cuantía 15. Contratación de obras por adjudicación de menor cuantía 16. Contratación de servicios por adjudicación de menor cuantía Artículo 39.- Contenido mínimo


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