Reglamento del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado

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Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado DECRETO SUPREMO Nº 184-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobó la Ley de Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispone que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado será aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, el mismo que consta de seis (6) Títulos, doscientos noventa y ocho (298) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales, ocho (8) disposiciones complementarias transitorias y un (1) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia cuando se cumpla con lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado. (*) Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.


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