Pediatrika
ISSN 2007-4247
Publicación trimestral.
Año 3, Número 3 Julio - Septiembre 2013 Editor: Dr. Sergio Francisco Camacho Gutiérrez Urólogo Pediatra Editores Asociados: Dra. María Lucía Pérez Ricárdez Infectóloga Pediatra Dr. Froylán Hernández Lara González Nefrólogo Pediatra
Primeros Auxilios. Espacio Bioético/OMEBI.
PEDIATRIKA Es una publicación trimestral. Toda correspondencia debe dirigirse a: Dr. Sergio Camacho, Calle 29 A Sur # 3302, colonia el Vergel, C. P. 72400, Puebla, Puebla, México
Primeros Auxilios Jurídicos para la Práctica Médica. Dr. Sergio Francisco Camacho Gutiérrez Urólogo Pediatra Introducción: Antes de iniciar con la presentación, me permito hacer dos comentarios importantes: 1.- No perdamos nuestra Mexicanidad, México no tiene culpa de lo que sucede. 2.- Felicitar a OMEBI (Observatorio Mexicano de Bioética) por su primer aniversario. Como personal de salud estamos expuestos constantemente a ser demandados cuando el resultado de nuestra atención tiene respuestas no esperadas. La ciencia médica no es una ciencia exacta, no debemos garantizar resultados, tenemos el expediente clínico como nuestra mejor defensa, así como, el consentimiento informado. Invité para este número a la Abogada Guerrero Flores, experta en el tema jurídico “la praxis médica”, nos dará un panorama general y recomendaciones para nuestro quehacer diario. La carrera es larga, el conocimiento infinito.
Teléfono: (222) 2 42 28 14
Dr. Camach Panel de expertos: Página: www.pediatrika.com www.urologo-pediatra.com.mx Blog: www.pediatrika2010.blogspot.com correo: sefrac2000@yahoo.com
MEGF: Abogada María Elena Guerrero Flores. Maestra en Derecho Constitucional y Amparo. Trabaja en la ciudad de Puebla. maegf@hotmail.com
CNC: Dra. Cruz Netza Cardoso. Maestría y Doctorado en Bioética UNAM. Trabaja en la ciudad de Puebla. bioeticanc@gmail.com
Dr. Camacho: Agradezco su participación en este tema tan importante. ¿Cómo ha evolucionado la relación médico – paciente? MEGF: La relación vertical entre médico-paciente que existía hasta hace aproximadamente quince años, tradicionalmente se había conceptualizado como una relación en la que prevalecía la absoluta confianza hacia el profesional de la salud, el respeto y por supuesto el cumplimiento efectivo entre roles; sin embargo en los últimos años esa relación ha entrado en crisis; el crecimiento desmesurado de la industria del litigio, aunado al mundo de información y desinformación que circula
a
través
comunicación
de
diferentes
incluyendo
la
medios internet,
de ha
propiciado la transformación de esa relación a horizontal en la que el paciente ahora se constituye no sólo en receptor de los servicios de salud, sino también en participante activo de su diagnóstico y tratamiento, que además pide y exige beneficios a veces improcedentes. Esta situación ha motivado el incremento de quejas, demandas civiles y denuncias penales en contra de la comunidad médica, en las que no en pocas ocasiones se atribuye una injusta imputación de mala praxis médica por negligencia, impericia o imprudencia, que pone en riesgo el prestigio profesional no sólo de los médicos, sino también de todas aquellas
2 personas que participan de manera directa o indirecta en el diagnóstico, tratamiento y atención general del demandante. Bajo este esquema, y como preámbulo a nuestro tema es importante recordar que todo el quehacer humano está regido y controlado por un mundo de normas, entendida en términos generales como toda regla de comportamiento que dependiendo del ámbito de ubicación será obligatoria o no. De esta manera, el acto jurídico clínico se ubica en el campo de las normas jurídicas y se conceptualiza como el acuerdo de voluntades expreso, tácito o por disposición de la ley, entre una persona (médico) y otra (paciente) con objeto de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud (artículo 32 de la LGS). Las características del acto jurídico clínico son: Profesionalidad, estandarizada,
ejecución lícita
típica
(consentimiento
informado), no formal. Dicho acto se asimila a la categoría de los contratos de prestación de servicios profesionales que regulan los Códigos Civiles de cada Estado y su cumplimiento se exigirá dependiendo de la medida en que los
pacientes
sus
3
pretensiones. Al respecto, la Recomendación General de la Comisión Nacional de los Derechos
Dr. Camacho: Nos puede dar un panorama acerca de la Responsabilidad Profesional Médica y personal de salud relacionado.
Humanos CNDH 15/2009 SOBRE EL DERECHO
MEGF: Cuando se trasgreden las disposiciones
A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, ha establecido
del marco jurídico que regula la actividad de la
que la principal insatisfacción de los pacientes
comunidad médica, se incurre en Responsabilidad
relacionada con la calidad de la atención médica es
Profesional Médica, entendida como “la obligación
por: Falta de información;
de los profesionales de la salud
(malos
encuentren
o
satisfechas
falta
desatención
satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones
(impericia); diferimiento de cirugías o
y errores voluntarios e involuntarios, cometidos en
tratamientos; diagnósticos equivocados y
el ejercicio de su profesión.” La exigibilidad de
mala relación médico-paciente. Para el caso
responsabilidad
de
más
administrativa; sin que una excluya a la otra, pues
médicos,
son ámbitos de aplicación totalmente diversos,
especialistas y personal de enfermería necesarios
derivados de una misma conducta imputable al
para cubrir la demanda; falta de capacitación para
profesional de la salud, y consecuentemente, se
elaborar
debe responder ante posibles actos constitutivos
hospitales
recurrentes
las
son
inconformidades
por:
diagnósticos
de
de reparar y
capacidad
los
tratos);
no
Falta
eficientes
de
y
otorgar
podrá
ser
penal,
civil
y/o
tratamientos adecuados a las enfermedades;
de
insuficiente supervisión de residentes o pasantes
imprudencia. Recordemos que la negligencia
por el personal de salud (sector público) y falta de
es el incumplimiento de los principios del arte o la
infraestructura
recursos
profesión, es decir, sabiendo lo que se debe hacer
materiales. Ante todo ello, el médico o profesional
no se hace, o bien sabiendo lo que no se debe hacer
de la salud debe saber que tiene obligación de
se hace. La impericia por su parte, es la falta de
medios
de
conocimientos técnicos básicos e indispensables
la
que
y
resultados;
hospitalaria
sólo lo
y
de
excepcionalmente
que
se
vincula
es
presunta
se
negligencia,
deben
tener
impericia
y/o
obligatoriamente
en
exigibilidad de atención médica como tal,
determinada
NO
imprudencia, afrontar un riesgo sin tomar
LA
PROMESA
DE
UN
RESULTADO,
excepción hecha el caso de cirugías plásticas.
arte
o
profesión.
Y
la
precauciones apresuramiento
para
evitarlo,
actuando
con
innecesario, sin pensar los
inconvenientes de esa acción u omisión. Ahora bien, la solución de controversias puede darse mediante dos vías: la jurisdiccional y la no jurisdiccional o administrativa, es decir, ante juzgados civiles o penales y/u órganos de control interno (contralorías) o bien ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Comisión Nacional de Arbitraje Médico o de sus homólogas en cada Estado, que respectivamente podrán dictar sentencias condenatorias o absolutorias según sea el caso y Recomendaciones o Laudos o bien conclusión de expedientes por amigable composición entre las partes. Es muy importante saber, que la responsabilidad penal además de la responsabilidad
administrativa,
así
como
la
aplicación de sanciones que prevé la Ley General de Salud también puede fincarse a los Directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud que: Impidan la salida de un paciente, por adeudos; retengan sin necesidad a un recién nacido, por el mismo motivo; retengan o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver (excepto cuando se requiera orden de autoridad competente). De igual forma, para encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina,
4 específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió. Precisamente con relación a este punto, el Reglamento de Insumos para la Salud, dispone que la receta médica es la orden escrita emitida por el médico (prescripción) para que se surta o dispense uno o varios medicamentos al paciente, sin pasar inadvertido que mediante reforma publicada el 27 de mayo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, se emitió el ACUERDO por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos a partir del 25 de agosto de dos mil diez. La COFEPRIS tiene documentados más de 2000 registros sanitarios de antibióticos que requerirán receta médica para ser
adquiridos
excluyendo
las
en
las
farmacias
presentaciones
del
país,
cutáneas,
oftálmicas, nasales y óticas, que son una mínima parte del universo total, ya que este tipo de antibióticos no representan mayores riesgos a la salud de los consumidores. Frente al control jurídico que permea la actividad de la comunidad médica, debemos tener presente que los factores que se toman en cuenta para determinar una posible responsabilidad médica son: Que haya
existido
un
correcto
diagnóstico;
un
estudio
del
diagnóstico
caso,
un
diferencial;
verificación de los diagnósticos; si las técnicas
5 Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones.
empleadas están aceptadas en la lex artis ad hoc; si en las técnicas correspondientes se observaron las
A
que
se
respete
su
juicio
clínico
indicaciones y contraindicaciones establecidas en
(diagnóstico y terapéutico) y su libertad
la
las
prescriptiva, así como su probable decisión
bien
de declinar la atención de algún paciente,
fundamentadas; si existió la supervisión adecuada;
siempre que se sustenten sobre bases éticas,
si cada integrante del equipo de salud cumplió su
científicas y normativas.
literatura
generalmente
instrucciones
fueron
aceptada;
precisas
y
si
cometido; si se aplicaron las medidas de sostén terapéutico;
si
se
realizaron
obligatorios.
Además,
cuál
los
fue
el
reportes animus
A
contar
con
lugares
de
trabajo
e
instalaciones que cumplan con medidas de seguridad e higiene.
(intención, propósito) del personal de salud al ofrecer sus servicios (lícito o ilícito, ético o no ético.); si existió información suficiente al paciente y en su caso, a su representante legal; si se obtuvo
Tener a su disposición los recursos que requiere su práctica profesional. Laborar en instalaciones apropiadas y
el consentimiento bajo información; si el paciente
seguras
fue sometido a riesgos y daños innecesarios
profesional.
(ensañamiento terapéutico).
que
garanticen
su
práctica
Recibir del establecimiento donde presta su
Dr. Camacho: ¿Puede recordarnos que derechos médicos tenemos? ¿Y los Pacientes?
servicio: personal idóneo, así como equipo,
MEGF: Ante esto, es muy importante que LOS
acuerdo con el servicio a otorgar.
PROFESIONALES
DE
LA
SALUD
estén
informados y que tengan conocimiento que
instrumentos e insumos necesarios, de
Abstenerse de garantizar resultados en la atención médica.
cuentan entre otros derechos a: Recibir trato respetuoso.
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Acceso a educación médica continua y ser considerado en igualdad de oportunidades para su desarrollo profesional.
información con conocimiento de causa, cometerá el delito de homicidio calificado y/o lesiones en el caso de que alguno o
Se prohíbe toda discriminación. A asociarse en organizaciones, asociaciones
algunos responsables de su atención médica adquieran la enfermedad y sufrieran en
y colegios.
consecuencia pérdidas patrimoniales, de A la defensa de su prestigio profesional y en su caso al resarcimiento del daño causado.
A que se presuma su inocencia mientras no
Remuneración por los servicios prestados. Recibir
información
veraz
completa
se declare su responsabilidad mediante y
oportuna, sin detrimento del derecho de los pacientes a la confidencialidad.
A declarar o a guardar silencio. el
momento
de
una
posible
detención, se le harán saber los motivos de
A ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra en el ejercicio de la profesión.
la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada toda
Acceder a exámenes médicos preventivos en forma obligatoria por parte del empleador todas
sentencia emitida por un juez.
Desde
A la protección de su salud.
en
capacidad o de la vida.
las
(radiológicos,
instituciones de
de
laboratorio,
salud clínico,
ginecológico, urológico, salud mental, entre otros).
incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carece de todo valor probatorio. Se le debe informar, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los
Si el portador de una enfermedad infectocontagiosa potencialmente mortal, oculta la
hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
Para el caso de que se haya acudido a la
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CONAMED O CESAMED:
los exámenes clínicos que el médico sugiera para el estudio del caso.
Si la Comisión Nacional o Estatal según sea el caso se designa como árbitro, emite un
Tratar con respeto al Médico y Pagar sus
laudo (fallo).
honorarios. tratándose
Tiene el carácter de cosa juzgada. Frente
al
incumplimiento
puede
Esta de
obligación
instituciones
procede, de
salud
privadas, pues en las públicas, es una
ser
obligación del Estado garantizar el derecho
homologado ante los tribunales.
a la protección de la salud. Si
el
laudo
determina
que
no
hay Por todo lo anterior, podemos concluir que el
responsabilidad del médico, el paciente ya no puede acudir a demandar ante los
marco jurídico en el mundo del deber ser, ha de dar
órganos judiciales
respuesta,
capacidad
de
realización
y
efectividad a los principios bioéticos que orientan Paralelamente
a
estas
prerrogativas,
LOS
PACIENTES ESTÁN OBLIGADOS A: Proporcionarle información
que
al
médico le
requiera
la práctica médica en cuyo aspecto ético principal contenido en el Juramento Hipocrático menciona
toda para
la el
diagnóstico de la enfermedad, así como a continuar con el tratamiento que éste le imponga.
que el médico debe actuar siempre en beneficio del paciente basado en dos componentes “no haré daño...” y “actuaré en beneficio del enfermo...”. Además, una adecuada atención a la población supone que el servicio sea accesible, oportuno, de calidad y eficiente para responder a la satisfacción
En materia de salubridad, el principal interesado en sanarse debe ser el paciente, por lo que es necesario, no solamente que el paciente consuma los medicamentos que le puedan prescribir, sino también sujetarse a
del paciente, a la dignidad de la persona y como consecuencia a la observancia de los derechos humanos, sin embargo, paralelamente a esto también están los principios de legalidad y seguridad jurídica, que Constitucionalmente velan
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por el respeto de los derechos de la comunidad médica, evitando que la industria del litigio
ESPACIO BIOÉTICO / OMEBI
encuentre dolosos negocios a costa de poner en
Por Dra. Cruz Netza Cardoso
riesgo el prestigio profesional del médico. BIBLIOGRAFÍA • • •
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• •
BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla. COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Válidamente Informado. LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención médica. Revista de Derecho Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Versión electrónica vigente al 10 de diciembre de 2012. http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/ Ley General de Salud.- Versión electrónica vigente al de 10 de diciembre de 2012.http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/185.htm?s= Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. DOF 14-05-1986. Reforma DOF 04-12-2009 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO. Convención Americana de Derechos Humanos. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
NOTA: PARA ORIENTACIÓN JURÍDICA GRATUITA, estamos a sus órdenes previa cita en: “CONSULTORIO JURÍDICO PARA PROFESIONALES DE LA SALUD” en Tlaxco número 121 Colonia La Paz, Puebla Pue. Tels. 590-29-24; 569-44-17; ID 72*632597*4;
De directores a dirección. Cuando era estudiante, hace ya algunas primaveras, recuerdo la gran expectación que generaba elegir al nuevo Director. Literalmente era un concurso entre dos o tres aspirantes, cuyo curriculum reflejaba toda una trayectoria llena de logros académicos, profesionales, e incluso científicos. La personalidad de los sustentantes reflejaba su seguridad, su liderazgo, su madurez. Se sentía el impacto de los aspirantes, pero también la sensación de seguridad que brindaba el hecho de que cualquiera haría un gran papel en su función de directivo. En el caso que nos ocupa, se cumple el viejo refrán de que tiempos pasados siempre son mejores. Hoy la elección de los directores de hospital obedece a todo menos a lo que refleje su curriculum en términos de logros o trayectoria. Ya difícilmente vemos un director con personalidad y capacidad de líder. Es más usual ver actos de autoritarismo, abuso de autoridad, personalidades enajenantes, provenientes de personas designadas como directores, por la vía de la corrupción, el oportunismo, el pago de favores, etc. El resultado de esto, es que el mejor trabajador acaba siendo el que sepa acomodarse en las preferencias sociales del director.
o en teléfono celular 0442225 77 32 25. Correo electrónico maegf@hotmail.com
Comentario del editor: La relación médico – paciente ha evolucionado de ser una relación “paternalista” a una relación más liberal que promueve la autonomía, donde el médico actúa como consejero y el paciente toma las decisiones. Actuar dentro de la Ética Médica implica fomentar nuestra buena práctica médica, buscando el beneficio del paciente y dirigida a preservar su dignidad, salud y vida.
El verdadero trabajador acaba desdibujado, perdido en el anonimato, en ocasiones estigmatizado como un ser conflictivo si se atreve a protestar o apático si prefiere mantenerse en bajo perfil. La dirección de un hospital es todo menos dirección. Hasta la próxima. Que la gentileza de su lectura nos distinga.
Primum Non Nocere: Primero no dañar. Principio Hipocrático que todo personal de salud debe tener tatuado. Reforzar el vínculo Médico – Paciente es compromiso del binomio, donde la confianza del paciente se une al conocimiento médico. Todos ustedes están invitados a escribir. Comunícate: Deseamos saber tus comentarios, experiencias, críticas, en relación al tema tratado en este boletín. Por favor manda tu comentario a: sefrac2000@yahoo.com
PEDIATRIKA. Año 3, número 3, julio – septiembre 2013, es una publicación trimestral, editada por Sergio Francisco Camacho Gutiérrez. Calle 29 A Sur # 3302, colonia El Vergel, Puebla, Pue., México. C.P. 72400, teléfono (222) 2422814,www.pediatrika.com,www.urologo-pediatra.com.mx, www.pediatrika2010.blogspot.com,sefrac2000@yahoo.com. Editor responsable: Sergio Francisco Camacho Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2011-060314325000-106; ISSN: 2007-4247; ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este Número, Dra. María Lucía Pérez Ricárdez, calle 29 A Sur # 3302, colonia el Vergel, Puebla, Pue., México, C.P. 72400, fecha de última modificación 18 de diciembre de 2012. Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad de los individuos participantes y pueden no reflejar la opinión general del editor y editores asociados del boletín. El boletín puede ser reproducido total o parcialmente con fines académicos citando la fuente. Todos los derechos reservados. Copyright 2013, Pediatrika.