Límites imputación subjetiva

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L os L ímites de L a imputación subjetiva en d erecho pena L

L a strict liability y sus equiva L entes

CONSEJO EDITORIAL

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Director de publicaciones

L os L ímites de L a imputación subjetiva en derecho pena L

L a strict liability y sus equiva L entes

Colección: Atelier Penal

Directores:

Jesús-María Silva Sánchez

Catedrático de Derecho penal de la UPF

Ricardo Robles Planas

Catedrático de Derecho penal de la UPF

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Este libro ha sido sometido a un riguroso proceso de revisión por pares.

© 2025 Beatriz Goena Vives

© 2025 Atelier

Santa Dorotea 8, 08004 Barcelona

e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibrosjuridicos.com Tel.: 93 295 45 60

I.S.B.N.: 979-13-87867-17-1

Depósito legal: B 13311-2025

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es

Impresión: Podiprint

A mis sobrinos: Álvaro, Lucía y Alicia

1. Principios

1.1.

3.1.3.

3.2. Delitos de strict liability regulados legalmente ............

3.2.1. Los delitos reglamentarios o regulatory offences

3.2.2. Versari in re illicita y responsabilidad penal por las consecuencias (in)advertidas ......................

3.2.3. Delitos sexuales y de protección de

c apítu L o 2. a proximación histórica a L a strict liability angL oamericana : génesis, evoLución y tendencias de futuro .....

1. Introducción ...........................................

2. Las premisas originales del Common Law (Siglos xii a xix)

3. La Revolución Industrial y el recurso a la strict liability para proteger el bienestar público (Siglos xix-xx) ..................

4. La expansión de la strict liability (primera mitad del siglo xx)

5. La relativización de la strict liability (segunda mitad del siglo xx)

5.1. La formulación jurisprudencial de una presunción de mens rea ..

5.2. El U.S. Model Penal Code (1962) y la U.K. Human Rights Act (1998) ............................................

5.2.1. La strict liability en EE.UU. a partir del Model Penal Code de 1962 .................................

5.2.2. La strict liability en Inglaterra a raíz de la Human Rights

6. Valoración de la strict liability en el Derecho penal vigente y tendencias de futuro ....................................

6.1. Tendencias generales de lege lata

6.1.1. Pervivencia y argumentos a favor de la strict liability . . 74

6.1.2. Críticas a la strict liability en la doctrina mayoritaria ... 77

6.2. Tendencias de lege ferenda 80

6.2.1. Hacia la limitación de la strict liability en Inglaterra ... 80

6.2.2. Hacia la limitación de la strict liability en EE.UU. ..... 82

6.3. Una muestra: la evolución de la strict liability de los directivos de empresa ............................... 84

6.3.1. Primero: doctrina del Responsible Corporate Officer y responsabilidad penal por el cargo ............... 84

6.3.2. Segundo: la defensa de diligencia debida ............ 86

6.3.3. Críticas a la strict liability de los directivos de empresa 89

6.3.4. Alternativas a la strict liability de los directivos de empresa ..................................... 89

7. Conclusión y balance 91

SEGUNDA PARTE

c apítu L o 3. strict liability, derecho pena L continenta L y t ribuna L e uropeo de derechos humanos ....................

1. Introducción ...........................................

2. «Responsabilidad estricta» en la tradición continental ............

2.1. Premisas de partida .................................

2.1.1. Precisiones terminológicas .......................

2.1.2. Limitaciones metodológicas

2.2. La «responsabilidad objetiva» en la tradición continental .....

2.2.1. El Derecho penal francés y los delitos de responsabilidad objetiva

2.2.2. El Derecho penal de tradición germánica y la normativización de la imputación subjetiva ..........

2.2.3. La responsabilidad vicarial de las personas jurídicas

2.2.4. La «responsabilidad presunta» y la inversión de la carga de la prueba .............................

2.3. La «responsabilidad penal constructiva» en la tradición continental .

2.3.1. Las condiciones objetivas de punibilidad

2.3.2. La preterintencionalidad y los delitos cualificados por el resultado...................................

2.3.3.

2.4.

3. La strict liability y sus equivalentes en la jurisprudencia del

3.1.

3.2. Responsabilidad

3.2.1.

3.2.2.

3.3. Responsabilidad

e inversión de la carga de la prueba

14.4. Decomiso de bienes y reducción de la carga probatoria

3.4.1.

3.4.2.

3.5.

4.

c apítu L o 4. f iguras funciona L mente equiparabL es a L a strict liability : fundamento y L ímites ........................

1. Introducción: la crisis del principio de imputación subjetiva ......

2. Consideraciones preliminares: Presunciones y ficciones en el Derecho

2.1.

2.1.1.

2.1.2.

2.2. Límites

2.2.1. Límites de las presunciones legales

2.2.2. Límites de las presunciones

2.2.3.

2.3.

3. Las presunciones y ficciones penales como equivalentes funcionales de la

3.1. Introducción .......................................

3.2. Presunciones legales próximas a la strict liability respecto del hecho .........................................

3.2.1. Presumir la mayor gravedad de la conducta ..........

3.2.2. Presumir la lesividad de la conducta

3.2.3. Presumir la antijuridicidad de la conducta .

3.3. Presunciones judiciales próximas a la strict liability respecto del proceso ....................................... 164

3.3.1. La adscripción de dolo al margen del conocimiento: la ignorancia deliberada 164

3.3.2. La objetivación de la imprudencia ................. 170

3.3.3. La no distinción entre imprudencia consciente e inconsciente 173

3.4. Ficciones próximas a la strict liability respecto del sujeto .... 174

3.4.1. La «imputabilidad» de los inimputables y la «inimputabilidad» de los imputables 174

3.4.2. La personalidad jurídica de los «meta-sujetos»......... 177

4. Recapitulación y conclusiones ............................. 181

c apítu L o 5. va L oración crítica de L a strict liability desde una perspectiva funciona L ..................................... 183

1. Introducción 183

2. La admisibilidad limitada de la strict liability como presunción iuris tantum .......................................... 184

2.1. Lo que hay de estricto en la responsabilidad penal 185

2.2. La evitabilidad personal como elemento necesitado de prueba 187

3. La disfuncionalidad y los riesgos subyacentes a la lógica de la strict liability ......................................... 189

3.1. Fin y función del Derecho penal: una breve aproximación ... 189

3.2. Déficit retributivo de la strict liability o « censure based argument » 191

3.3. Déficit preventivo de la strict liability o «rule of law argument»......................................... 194

3.3.1. Prevención general: límites cognitivos y normativos 194

3.3.2. Prevención especial: la falacia de la incapacitación .... 195

3.4. Balance: disfuncionalidad y riesgos de la strict liability en el Derecho penal 196

4. Toma de postura: contra la lógica de la strict liability .......... 198

4.1. La teoría del delito como modelo preferible .............. 199

4.2. La funcionalidad de la imprudencia inconsciente 200

4.2.1. El papel de las Obliegenheiten .................... 201

4.2.2. Balance 205

4.3. La necesaria revisión de figuras funcionalmente equiparables a la strict liability .................................. 205

4.3.1. Limitación del recurso a presunciones y ficciones 206

4.3.2. Criterios de legitimación de la imprudencia inconsciente ................................. 207

5. Recapitulación y conclusiones 209

p róL ogo

El principio de imputación subjetiva —principio de dolo o imprudencia— está aparentemente consagrado en los ordenamientos jurídicos modernos. Así, el Código penal español alude a él de modo explícito en varios artículos. Por ejemplo, cuando declara que no hay pena sin dolo ni imprudencia (art. 5 CP) o cuando define los delitos como «las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley» (art. 10 CP). Sin embargo, lo cierto es que persisten tipos delictivos cuya estructura se asemeja a la de los delitos cualificados por el resultado, incluso en los ordenamientos en los que estos teóricamente han sido eliminados. Si a ello se añade que en otras legislaciones ni siquiera han desaparecido formalmente, habría razones para pensar que el principio de imputación subjetiva dista de haberse consolidado plenamente.

Lo anterior no es todo. Existen erosiones del principio que no tienen un origen estrictamente legal, sino doctrinal y jurisprudencial. Así, por ejemplo, cuando se excluyen determinados elementos típicos del alcance del dolo, con el argumento de que tales elementos (así, las cuantías en los delitos patrimoniales y económicos) pertenecen a la punibilidad; cuando se construyen modelos de absoluta objetivación o estandarización de la imprudencia consciente, o incluso del dolo; o, en fin, cuando se plantea la punición de la imprudencia inconsciente en términos de auténtica excepción al sistema.

Todas estas circunstancias, de todos conocidas, hacen necesario ganar distancia y examinar los sistemas continentales de imputación subjetiva con amplia perspectiva. A este respecto, nada mejor que acudir a la cultura jurídica angloamericana. Esta, que contempla con cierto desdén los sistemas de civil law, no ha tenido demasiados problemas para afirmar de forma reiterada que, si es preciso por razones preventivas, cabe renunciar a las exigencias del principio de imputación subjetiva. En este contexto doctrinal general se ubican aquellas disposiciones legales excepcionales en las que se admite de modo explícito y formal la denominada strict liability. Es decir, una imputación estricta del hecho, sin que la discusión procesal se abra siquiera a las cuestiones relativas al dolo o a la imprudencia del autor.

La obra que tengo el gusto de presentar asume este reto y, en primer lugar, presenta el estudio más completo en lengua española sobre las diversas variantes de la institución de la strict liability, así como sobre su pasado, presente y futuro en la cultura jurídica angloamericana. En realidad, solo por esto ya es recomendable la lectura de un libro pionero en el análisis global de las fronteras de la imputación subjetiva. Ahora bien, una vez descrita la institución y obtenida con ello la distancia necesaria para volver a la cultura continental europea, la obra emprende el regreso a esta última. Esta segunda parte tiene lugar de la mano de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al tiempo que dedica una observación cuidadosa a aquellas instituciones de nuestro ámbito en las que, de entrada, cabría observar ciertas similitudes con la responsabilidad estricta angloamericana.

Efectuado todo lo anterior, la autora —miembro fundamental del grupo consolidado de investigación en Derecho penal económico que dirijo— entra en la tercera parte de su estudio, de contenido analítico-constructivo. En esta examina con detenimiento las presunciones y las ficciones vigentes en nuestros sistemas de Derecho penal, considerando hasta qué punto pueden reputarse equivalentes funcionales de la strict liability angloamericana. Al final, efectúa una crítica tanto a esta figura como a sus equivalentes continentales, proponiendo la revisión y restricción de estas últimas.

Esta nueva obra de Beatriz Goena se mueve con maestría en las difíciles fronteras —en ocasiones, auténticos precipicios— de la imputación subjetiva en Derecho penal. Lejos de maximalismos y de peticiones de principio, aborda con realismo los problemas que —precisamente por su dificultad— no suelen ser examinados por la doctrina y, desde luego, no lo han sido nunca de modo sistemático. De este modo, abre a la discusión en español un ámbito poco o nada explorado entre nosotros.

Hace una década, a raíz de su tesis doctoral sobre la atenuación de la pena impuesta a las personas jurídicas, Beatriz se reveló como una de las grandes especialistas en esta materia a lo largo y ancho de todo el mundo hispanohablante. Con posterioridad, ha estudiado algunos de los problemas más complejos del Derecho penal económico, al tiempo que, durante unos años, ganaba experiencia profesional como abogada especializada en esta materia. Su itinerario de investigación, partiendo de problemas de dogmática aplicada en Derecho penal económico, ha ido luego asumiendo la reconstrucción de sus fundamentos teóricos, como puede advertirse claramente en esta obra de madurez. Hace treinta y cinco años fundé en la Universidad Pompeu Fabra el área de Derecho penal y, poco después, su grupo de investigación en Derecho penal económico. Hoy creo que el área y el grupo de investigación tienen un espléndido futuro. Con Beatriz Goena como condicio sine qua non.

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