Revista ASESGC enero 2014

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Enero 2014

Suboficiales REVISTA ASOCIACION ESCALA SUBOFICIALES GUARDIA CIVIL

El papel del Suboficial en la Agrupaci贸n de Tr谩fico Reglamento de provisi贸n De destinos planea finiquitar el derecho preferente

La productividad de los suboficiales con CES b谩sicos

BORRADOR DE LA NORMA SOBRE JORNADA Y HORARIO

LOS SUBOFICIALES RETROCEDEMOS EN DERECHOS - ASESGC


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sumario FORO DE SUBOFICIALES DE LA AGRUPACIÓN DE TRAFICO REUNION CON EL GENERAL JEFE DE LA AGRUPACIÓN DE TRÁFCIO LA ORDEN DE JORNADA Y HORARIO DESPRECIA A LOS SUBOFICIALES NUEVO REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE DESTINOS EN LA GUARDIA CIVIL LA RETRIBUCIÓN DE LOS SUBOFICIALES SIN PRODUCTIVIDAD

eDITORIAL

La construcción de un futuro mejor para los suboficiales continua EDITA

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NUEVAS CONDICIONES EN 2014

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El RDL 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad establece una reducción de retribuciones durante la situación de incapacidad laboral temporal (baja médica).

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Para la Guardia Civil se establece una reducción sobre las retribuciones brutas del mes anterior a la baja (excluida la productividad, los sobreesfuerzos y la paga extra) del 50% durante los tres primeros días de la baja y del 25% desde el cuarto día hasta el día veinte. Percibiéndose la totalidad de las retribuciones a partir del día 21.

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La mejor ayuda por bajas médicas la disfrutan los suboficiales

De media, los 20 días de baja pueden llegar a suponer una pérdida económica de 374€. Hablamos de media de los suboficiales, en unos casos será más y en otros menos, es una media porque no todos los empleos cobran lo mismo y no en todos los destinos se cobra lo mismo. Esta pérdida puede llegar a alcanzar, de media, unos 34€ durante los tres primeros días y 16€ desde el cuarto hasta el día veinte.

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eDITORIAL La construcción de un futuro mejor para los suboficiales continua Los suboficiales de la Guardia Civil han depositado nuevamente su confianza en ASES para la defensa de sus intereses en el Consejo de la Guardia Civil. Lo han hecho de forma abrumadora, acallando las voces que reclamaban un espacio hurtado a las diferentes sensibilidades de los suboficiales que ASES aglutinó desde el principio y que según ellos no le correspondía porque se aprovecho de un incipiente despertar del asociacionismo de los suboficiales. Se ha demostrado que nada de eso era cierto y que ASES era y es el legitimado en el concurso democrático. Las ideas con las que no comulgan los suboficiales son las suyas. Ahora cada uno tiene su espacio. La construcción de un futuro mejor para los suboficiales continua.

El apoyo absolutamente mayoritario de los suboficiales en las elecciones al Consejo de la Guardia Civil nos hace más fuertes, ASES es ya una realidad de futuro. En esta nueva andadura nos enfrentamos rápidamente a una importantísima normativa la de jornada y horario de servicio y, paralelamente, la de productividad. La modificación de estas dos normas marcara el año 2014. El ejemplo en la aplicación de la normativa actual, con disposiciones claras que se dejan en el olvido con pasmosa facilidad nos hace ser muy desconfiados. Rechazamos absolutamente el borrador de la norma de jornada y horario ya que sigue colocando a los suboficiales en una situación de dedicación permanente a su puesto de trabajo sin nada a cambio. Es un calco de la actual 5 - ASESGC

en cuanto a la solución final. La Guardia Civil no encuentra la forma de dar respuesta a la disponibilidad permanente para el servicio sin forzar la adecuación a la normativa europea. La jornada de referencia de 40 horas semanales es un dardo envenenado en un sistema gobernado por la dictadura de la productividad.

No definir la actividad a desarrollar deja a la imaginación un vasto territorio de 40 horas semanales en el que hacer realidad las fantasías interpretativas. ASES ha realizado más de cien observaciones al borrador y ya elaboró en su día una enmienda a la totalidad de esta normativa. Estamos muy lejos de poder apoyarla. La norma sobre productividad cuya modificación corre paralela a la de jornada y horario, como no puede ser de otra forma, tiene muchas de las claves. Por ejemplo, debe dar solución a la responsabilidad de los suboficiales con CES básicos y que no están en ninguna modalidad de productividad estructural, retribuir los sobreesfuerzos del personal incluido en estructural, primar la dedicación de determinados mandos que no tienen la distinción en el CES y sobre todo, establecer taxativamente la justificación objetiva de la retirada como eje de la norma. Y por que no, retribuir la dedicación permanente y disponibilidad a través de un complemento ligado a la permanencia en el puesto de trabajo y no a la propuesta subjetiva del mando. Hasta mayo, fecha en la que debe cerrarse ya definitivamente la norma sobre jornada, veremos muchas escaramuzas en este asunto. ASES defenderá los derechos de los suboficiales con integridad, nos jugamos mucho.


Foro de Tráfico El papel del suboficial en la Agrupación

ASES analiza en un foro el papel del Suboficial en la Agrupación de Tráfico

Miramos atrás con tristeza y nostalgia, porque a día de hoy, nada tiene que ver un Suboficial de nuestra Agrupación, con otro de Seguridad Ciudadana

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l pasado día 23 de noviembre se celebró en Madrid, organizado por ASES-GC, el “Primer Foro de Suboficiales de Tráfico”, con el fin de analizar el papel del Suboficial en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. A este acto asistieron invitados por ASESGC, gran cantidad de suboficiales de la especialidad, así como la total representación de delegados provinciales y autonómicos de esta asociación profesional. Estos participantes presentaron gran interés y preocupación por la situación actual que vive el Suboficial en la Agrupación, analizando varios aspectos y extrayendo las conclusiones que pasamos a resumir en este artículo. Ya han pasado más de 50 años des6 - ASESGC

de la creación de la Agrupación de Tráfico. Especialidad pionera que fue durante muchos años, consiguió ser la punta de lanza de la Guardia Civil. Atrás quedó ya aquella selección minuciosa del personal que pasaba a formar parte de la Agrupación, aquella diferencia abismal en el sueldo con otras especialidades, reconociendo así, el duro y peligroso trabajo de los Agentes de Tráfico en carretera. La alta siniestralidad y decesos sufridos en la agrupación en comparativa con el resto de los Guardias Civiles, incluso fue aque-

lla Agrupación, la primera en disfrutar de días libres o poder vestirnos de paisano.

Miramos atrás con tristeza y nostalgia, porque a día de hoy, nada tiene que ver un Suboficial de nuestra Agrupación, con otro de Seguridad Ciudadana, diferencia que se hace notoria con respecto a su autonomía funcional y al reconocimiento como auténtico mando.

Los suboficiales de la Agrupación, convocados por ASES, tuvieron oportunidad de debatir sobre su crítica situación actual y desean poder revertir la situación y recobrar el prestigio perdido .


Los jefes de destacamento Los Suboficiales Jefes de Destacamento, claramente equiparables con un Comandante de Puesto, cobran la productividad E-13 con un 80% de cobertura del catálogo de puestos de trabajo. La asignación de esta productividad es potestativa de su Jefe de Subsector y siempre dependiente del rendimiento de su unidad. Este Suboficial que ejerce el mando y la jefatura del Destacamento, no es relevado en sus días libres, debiendo atender permanentemente el teléfono corporativo y solventar todas la incidencias que surgen en las carreteras de su demarcación territorial, incluso estando de descanso. Sustituto en los descansos Se propuso en el foro que al igual que sucede en otras especialidades, el Jefe de Destacamento, pueda tener un sustituto en sus descansos que asuma sus funciones, lo que redundará en una mejor motivación así como una mejor conciliación de su vida social y familiar, asignándole la prestación económica correspondiente al que le sucede en el mando. Este sistema ya se aplica en Seguridad Ciudadana desde el año 2011 y lo vino a establecer la Orden General 6/2011 que bien podría aplicarse a los jefes de destacamento de tráfico. Productividad con una cobertura del 100% En cuanto a la productividad quedó de manifiesto que es de justicia que a los jefes de destacamento se les asigne el 100% de cobertura del catálogo de puestos de trabajo como potenciales perceptores de productividad estructural, creando para ello una nueva modalidad de estructural estanca. En estos momentos se está produciendo la reforma de la Orden General de Productividad en un grupo de trabajo en el seno del Consejo de la Guardia Civil y se estuvo de acuerdo que la Jefatura de la Agrupación debe solicitar esta inclusión para los mandos territoriales que dependen de ella. ASES ya lo ha solicitado en el grupo de trabajo pero debe ser la Agrupación la que sustente y apoye esta petición para llevarla a buen puerto. Catalogación de puestos de trabajo Los suboficiales de tráfico creen necesaria la catalogación de los puestos de trabajo de cada Jefe de Destacamento a fin de que cada Suboficial, conozca perfectamente su situación y no vivir en la incertidumbre de la desaparición

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de su cargo por salir destinado un Oficial o Suboficial superior y perder el mando del Destacamento con todo lo que esto conlleva. Además de poder perder él y su familia el pabellón oficial. Proponemos, expresan en las conclusiones finales del foro, la catalogación del puesto de trabajo como Jefe de Destacamento. En el caso de existir dos Suboficiales en un Destacamento mandado por Suboficial, que el Jefe de Destacamento sea Brigada o Subteniente, para que nunca pueda darse el caso de que salga destinado un Suboficial de superior categoría al que ejerce el mando de la unidad. En el caso de ampliar la Unidad para que sea mandada por un Oficial, se ha de publicar esta vacante con la antelación suficiente para que el Suboficial que ejerce el mando, pueda valorar perfectamente su nueva situación y pueda contar con espacio suficiente en el tiempo para poder solicitar otras alternativas o vacantes. Formación eficiente para el mando de destacamentos

En la actualidad los Suboficiales que desempeñan la jefatura del Destacamento, lo hacen con los conocimientos sobre Mando y Dirección que han podido recabar en el curso de acceso a su Escala. Estos conocimientos versan de forma generalizada sobre el ejercicio de mando jerárquico que como militares estamos sometidos, pero que son mínimos en los conocimientos propios de la especialidad que el mando de una unidad tan especializada como un Destacamento de Trafico requiere. En la mayoría de los casos, los Suboficiales desconocen los pormenores de servicios o procedimientos tales como equipos de transportes, operadores de radar y equipos de atestados; y que como Jefes de Unidad deben de ordenar ya que estos Suboficiales únicamente han realizado el curso de la Especialidad de Tráfico como motoristas. Por este hecho, creemos conveniente que se realicen cursos de dirección para Suboficiales, en el que se traten todos los entresijos que el mando de un Destacamento requiere. Consiguiendo que el mando de la unidad conozca perfectamente el funcionamiento de los equipos subordinados. Estos cursos se podrían encuadrar en las jornadas de actualización que se vienen realizando en la actualidad, pero con carácter exclusivo para los Suboficiales que estén o puedan estar en un futuro al mando de un Destacamento.


Establecimiento de áreas funcionales en los destacamentos y planas mayores de tráfico al mando de suboficiales

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Área de apoyo: Control del material, aparatos especiales, vehículos y vestuario de la unidad.

Es urgente dotar a los suboficiales ue un clamor la petición de establecer de forma en estos destinos de un estatuto de urgente en los destacamen- mando claramente diferenciado del Áreas para cada equipo o tos y planas mayores de tráfiresto de los miembros del destacamento para un área para varios de co áreas de responsabilidad los encuadrados en el Desal mando de suboficiales. con una clara labor de apoyo al mando tacamento como pueden ser Con dos objetivos claros. PriAtestados, Transportes o Radar. mero dotar a los suboficiales en estos destinos de un estatuto de mando claramente diferenciado del resto de los Área de Atestados: Pensamos que sería conveniente miembros del destacamento con una clara labor de apoyo que el responsable de este equipo dentro de un Destacaal mando, necesaria en estos destinos por el volumen de mento, fuese un Suboficial con la Especialidad de Atestatrabajo y de hombres. Estatuto también extensible a las dos, lamentablemente los suboficiales con esta especialiplanas mayores de los subsectores, y por otro lado, recodad, ven mermadas sus posibilidades de quedarse destinocer económicamente a través de una estructural con el nados en la Agrupación por la falta de vacantes, 100% de cobertura del catálogo esa responsabilidad que (normalmente una por Subsector). De la misma manera implica la jerarquía militar. se podría potenciar desde la Agrupación, la Sección de Atestados, formada desde hace años para la reconstrucÁreas en los destacamentos ción de accidentes y que está al mando de un Comandante. Tanto en Destacamentos mandados por un Oficial, como en los mandados por Suboficial, en los que se encuentren Áreas funcionales en las PLM encuadrados otros Suboficiales, se hace necesariamente urgente establecer unas Áreas Funcionales a cada uno Al igual que ya se refleja en el SIGO, se podría estructude estos Suboficiales con las correspondientes garantírar las Planas Mayores en las siguientes áreas encoas de responsabilidad que para cada una de estas áreas mendadas a un Suboficial con las responsabilidades de su implica. Así podríamos crear en cada Destacamento las funcionamiento bien definidas y asimiladas a Áreas Funsiguientes: cionales. Estas serían el Área de Atestados e Informes, el Área de Vigilancia Carreteras (G.O.S), el Área de Área de Servicios: Incluyendo en ella la realización del Vigilancia preferente de Transportes, el Área de Apocuadrante de servicios, la propuesta de nombramiento yo y por último, un Área Oficina Plana Mayor. diario, los estudios de accidentalidad e informes para la determinación de puntos de verificación efectivos, el establecimiento de servicios especiales, pruebas deportivas, etc. 8 - ASESGC

Estas áreas funcionales en las planas mayores ya se encuentran de facto funcionando como tales, incluso con destinos específicos.


Cursos de dirección para suboficiales

Estos cursos se podrían encuadrar en las jornadas de actualización que se vienen realizando en la actualidad, pero con carácter exclusivo para los Suboficiales que estén o puedan estar en un futuro al mando de un Destacamento.

Aumento de vacantes de Brigada/Subteniente

Existe un elevado índice de renuncias al empleo de Brigada en la Agrupación de Tráfico. Ello es debido a las pocas alternativas de continuar en la especialidad una vez alcanzado dicho empleo. Empleo al que actualmente se accede a la edad de 40-45 años. Las vacantes para estos Suboficiales, los cuales han permanecido a lo largo de su trayectoria profesional dentro de la Agrupación, son

muy escasas y propicia un índice de renuncias muy superior a la media.

Los Jefes de los Equipos de Atestados

Las misiones a desempeñar por los Suboficiales Jefes de los Equipos de Atestados requieren una dedicación específica a las mismas, la importancia que tiene el control de las diligencias instruidas por los Equipos de Atestados, la revisión e instrucción cuando corresponda de los informes técnicos y el estudio de los tramos de concentración de accidentes (TAC), son importantísimos para la reducción de la siniestralidad.

Supresión edad máxima para cursos

Es necesario suprimir la edad máxima para realizar los cursos de especialidad de la Agrupación de Tráfico o fijarla de acuerdo a los límites establecidos por la Administración General del Estado en cinco años antes de la jubilación de cada efectivo.

Eliminar a los Suboficiales del RAI

Estamos convencidos, que la labor de mando y apoyo al mando que desempeñan los Suboficiales es difícil de baremar. La valoración individual que se realiza a los Suboficiales, debe ir a la par de los resultados globales de la unidad. Pues si estos mandos, más que dedicarse a subir su rendimiento individual en el RAI, realizaran su cometido de impulso y gestión del servicio, el resultado global de la unidad se vería incrementado.

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CES diferenciado para los suboficiales de Tráfico

Es necesario establecer un CES que retribuya la responsabilidad de los suboficiales en la Agrupación de Tráfico, diferenciado de la Escala Básica, reconocido ya en Seguridad Ciudadana. En efecto, en la especialidad de Seguridad Ciudadana los comandantes de puesto y jefes de área tienen un CES diferente del de los miembros de la Escala Básica. Este complemento retribuye, entre otras cosas, la responsabilidad del puesto de trabajo y es evidente que ésta concurre en los suboficiales debido a su especial posición dentro de la jerarquía militar.


Avanzado ya el debate que suscitó el foro con los diferentes asuntos tratado y al hilo de la importantísima propuesta de creación de las áreas en destacamentos y planas mayores de subsectores con suboficiales realizando exclusivamente labores de apoyo al mando con productividad estructural el Delegado de Ourense suscitó el debate con una propuesta clara; “hay que empezar por donde están peor, que es en los destacamentos y concretamente el segundo de abordo”. El Sargento de Ourense cree que es más urgente que estas medidas, creación de áreas funcionales, se

apliquen antes a los destacamentos que a las planas mayores ya que éstas tienen unos horarios más llevaderos.

Enorme carga burocrática en la Agrupación

Nuevas vacantes para Brigada y Subteniente

Los GATI de tráfico poco valorados

Por el incremento del volumen de trabajo burocrático que han sufrido las unidades de tráfico sería conveniente asignar un componente fijo en unidades de más de 25 hombres, valorando evidentemente las de mayor número de hombres y mayor carga de este tipo de trabajo.

Para ello señalamos necesario que ciertas Áreas de las propuestas para su creación sean encomendadas a estos Suboficiales como las Oficinas de Plana Mayor, los COTAS, GATIS, GIAT, etc. también algún destacamento debe pasar al mando de estos empleos.

El compañero de Castellón puso de manifiesto el abandono de los GATI de tráfico. Escasas vacantes en estas unidades, quedar circunscritas a los sectores principalmente, su olvido como área funcional específica dentro del subsector, etc. han propiciado un decaimiento de esta importante labor dentro de la Agrupación.

¿Por dónde empezar?

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“hay que empezar por donde están peor, que es en los destacamentos y concretamente el segundo de abordo”. Los compañeros de las planas mayores argumentaron la gran cantidad de trabajo que sustentan, con escasez de hombres.


REUNION JEFE AGRUPACION COMISION TRAFICO ASES

La Agrupación de Tráfico asume muchas de las tesis que salieron del Foro de Suboficiales de Tráfico

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de ellas, con la intención de buscar ras la celebración del Foro de una solución viable que mejore las Suboficiales de Tráfico, tuvo lugar la condiciones de todos y cada uno de reunión de la Comisión de Trabajo de los Suboficiales de la Agrupación de Tráfico de ASES-GC, con el GeTráfico. neral Jefe de la Agrupación de Trafico, en la sede de Al final de la misma, la que la Jefatura de la comisión hizo entreAgrupación tiene en ga al General de la la DGGC. metopa de ASES, Los jefes de los que recibo con destacamentos de A la misma asistió agrado, dejando el Excmo. Sr. Genuevamente las tráfico también neral D. Benito puertas de su percibirán el 100% Salcedo, Jefe de la despacho abierAgrupación, junto a tas para escuchar de productividad los Coroneles de a los Suboficiales Operaciones y Apoyo. de ASES. NuevaPor parte de la Comisión mente valoró el trabajo de Ases asistieron los Sarque la Escala realiza degentos 1. Miguel Navarro del Subntro de la Agrupación, así como sector de Las Palmas, Pelayo Cobián la labor representativa y seria que del Subsector de Almería y José Anto- nuestra asociación está realizando. nio Ortiz del Subsector de Castellón. A la misma también ha asistido el único A continuación hacemos un resumen Suboficial Mayor de la Agrupación D. de lo tratado en la referida reunión. Fernando Suero, al cual agradecemos desde aquí su colaboración. Jefes de Destacamento. La reunión transcurrió en un ambiente muy distendido y dialogante, la Comisión de tráfico de ASES expuso al General, una tras otra, todas las conclusiones extraídas del Foro de Tráfico, analizándolas y debatiendo cada una 11 - ASESGC

El mayor de los éxitos conseguidos por esta comisión referente a los Suboficiales que ejercen como Jefes de Destacamento, es el reconocimiento de su labor como mandos, otorgándoles la productividad que continua siendo la

E-13, pero con una cobertura del 100% y estanca para todos ellos. Esta próxima a salir la Orden General sobre Jornada y Horarios, que regulará las horas de trabajo de referencia mensual de 40 horas y donde quedara reflejado el descanso y la sucesión del mando, con entrega del teléfono móvil corporativo con la pertinente prestación económica, del que le releve. Con respecto al resto de Suboficiales, nos reiteran las instrucciones dadas a todas las unidades, que marcan un mínimo de una productividad E7.2 al trimestre, con la posibilidad de incrementarlas dependiendo siempre de las partidas presupuestarias de 4 a 6 anuales. En este punto se le hizo saber al General Salcedo, que nos consta que dicha orden, se está incumpliendo en algunas unidades, tomando nota de este particular y refiriéndose que puede haber casos en los que a criterio del Jefe de Subsector no se conceda dicha productividad por el escaso rendimiento del que ha de percibirla. Casos muy puntuales. En este sentido desde esta Comisión, recomendamos que este personal no perceptor, le consulte a su Jefe de Subsector sobre su rendimiento, para poder tener claro el motivo de quedar excluido.


Catalogación de las unidades. Con respecto a la catalogación de los Puestos de Trabajo, para que no ocurra el desamparo de ver como un Suboficial Jefe de Destacamento, queda relegado del mando por incorporación de un superior, con la consiguiente perdida del pabellón, han sido previsores y NO se va repetir esa situación.

Edad máxima para los cursos de la especialidad. Aquí topamos con el inconveniente de que esta edad esta regulada por una Orden Ministerial la cual rige este tipo de accesos. Aún así, le planteamos la posibilidad de ofertar más cursos puentes para cambio de especialidad de motorista-atestado y viceversa, lo cual vieron viable, haciéndolo incluso más corto el periodo de duración.

Creación de Áreas funcionales.

Sí que reconocen que es un tema importante a tener en cuenta en un futuro, desde esta comiAumentan en sión enten65 las vacantes demos que no es de brigada y un no rosubteniente tundo y hay posidentro de la bilidades.

Se reconoce el incremento de trabajo burocrático en las unidades. Acceden a nuestra petición de bajar la cota de efectivos del destacamento (en la actualidad 25) para tener un componente en tareas burocráticas, con la salvedad de que se cambiara la norma escrita a un mínimo de 15/20 aún por determinar, dependiendo del volumen de trabajo de cada una de las unidades y pudiendo ser encomendado este trabajo a personal en reserva.

Curso de dirección. Nuestra propuesta de realizar un curso de dirección donde poder adquirir los conocimientos del mando de un Destacamento y encuadrado en las jornadas de actualización que se imparten en Mérida, nos dicen que se harán unas jornadas específicas para Suboficiales. Una vez que la Escuela elabore el plan de estudios se publicarán los cursos para los suboficiales.

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Aunque se entiende, no es un problema de la Agrupación, ocurre de forma similar al resto de especialidades como PJ, marítimo, Seprona, etc.. La situación económica que vive el país y por ende las partidas presupuestarias lo hacen de momento inviable, aunque se nos reconoció que debe haber una diferenciación en el CES por empleos.

Habrá cursos específicos de Dirección para los suboficiales

Este asunto sigue estancado , ya que desde la Agrupación creen que no se puede comparar un destacamento de tráfico con un puesto principal. Se darán instrucciones sobre los servicios y horarios a realizar por éstos y por los de las PLM, donde sí que están más delimitadas las áreas funcionales.

Personal para labores burocráticas.

CES diferenciado.

Agrupación.

Aumento de los puestos de trabajo de Brigada y Subteniente. La agrupación haciendo oído de nuestras anteriores peticiones realizadas a mediados del año 2012, elevó una propuesta a la DGGC solicitando un aumento de 65 vacantes más para estos empleos, detrayéndolos de los empleos de Sargento y Sargento 1º quedando en un número aproximado de 160 vacantes. En esa misma línea se acepta la propuesta de esta comisión, para que el mayor número de ese aumento de vacantes de los empleos de brigada y subteniente sean para las oficinas de las PLM, COTAS, GATIS y GIAT.

Eliminación del RAI

La Jefatura de la Agrupación no ve inconveniente alguno en eliminar a los Suboficiales de este documento. Fueron los Jefes de Sector, los que se opusieron a ello, aunque después de nuestra explicación sobre la efectividad de nuestro trabajo, el cual queda perfectamente reflejado en el rendimiento de la Unidad, fue determinante para admitir por parte del General el estudio de su eliminación o condicionarlo a una seria de valores diferentes al resto de los guardias civiles. Buen entendimiento entre la Comisión de Tráfico de ASES y el Jefe de la Agrupación aunque entendemos que se pueden dar todavía más pasos y de mayor calado para no seguir rezagados con respecto a los compañeros de seguridad ciudadana.

Desde la Comisión de Tráfico entendemos que hemos avanzado y dado un paso de gigante para mejorar la situación del Suboficial en la especialidad de Tráfico, aunque somos conscientes de que quedan aun temas pendientes, por lo que seguiremos trabajando para mejorar las condiciones profesionales de los Suboficiales.


Foro de suboficiales de tráfico COLABORADORES

La empresa líder de envíos urgentes de paquetería patrocinó el foro de suboficiales de tráfico de la Guardia Civil El Director General de MRW D. Francisco Mohedano asistió al foro de tráfico “El papel del Suboficial en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil”. En la fotografía junto al Presidente de ASES.

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esde ASESGC queremos hacer llegar a la empresa de envíos urgentes de paquetería MRW nuestro más sincero agradecimiento por el patrocinio del foro de suboficiales de tráfico sin cuya aportación hubiera sido muy complicados poder sufragar el coste del evento. El Director General de la empresa de transporte de paquetería urgente D. Francisco Mohedano nos acompañó durante el desarrollo del foro. Durante el trans 13 - ASESGC

curso de su visita tuvimos ocasión de comprobar la extraordinaria calidad humana que atesora y un gran amor y respeto a la Guardia Civil. Con el patrocinio del foro de suboficiales de tráfico MRW nos ha facilitado enormemente las cosas y ha colaborado con la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil a mejorar y dignificar la figura del suboficial dentro de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.


Borrador sobre Orden General de Jornada y Horario de servicio

Un régimen de servicio común para todos los mandos obligará a realizar 8 horas de servicio diarias y 40 a la semana, con disponibilidad permanente y sin descanso diario

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a nueva Orden General sobre Jornada y Horario de servicio fue presentada a las asociaciones como si nos fueran a vender una multipropiedad, sólo faltó brindar con champán. Se puso un cuidado exquisito en la presentación. Para no molestar e incomodar se evitó lo trascendente. Se quiso evitar la desagradable primera reunión en la que se quiso colar de rondón una orden de contraataque con una jornada máxima de 48 horas. Lo que importa no es el envoltorio sino lo que hay dentro y de esto falta todavía mucho por conocer por mucha puesta en escena y cuidado que se ponga.

se entiende por ejemplo que cada régimen de servicio deba tener una regulación diferente para su descanso semanal o su descanso diario, sus pausas durante el servicio o la regulación de los servicios partidos. Demasiados regimenes de servicio y escasa claridad propician que el aplicador e intérprete final tenga las manos libres para interpretar una cosa en Albacete y otra diferente en Lugo.

La distribución en secciones con regimenes de servicio diferenciados convierte a la orden en conservadora y continuista. Poco se han devanado la cabeza para hacer una norma que parte del esqueleto de la anterior. No

Después de reposarla, analizarla y de obtener el parecer de muchos compañeros tenemos que decir que se trata de una orden con la que retrocedemos en los derechos ganados por los suboficiales. Es una orden conti-

se trata de una orden con la que retrocedemos en los derechos ganados por los suboficiales

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nuista para la Escala Básica, incluso mejora en algunos aspectos como en las horas de especial consideración por modificaciones de los descansos y los servicios nombrados.

Para los suboficiales más de lo mismo; plena y especial dedicación sin contabilizar las horas y sin descansos diarios, reducción al límite de 48 horas en los descansos, 40 horas semanales sin tener en cuenta las horas por servicios imprevistos. Es necesario recordar que la jornada de trabajo es el número de horas semanales (40) en las que se ha de prestar servicio en el periodo de referencia que se establezca, para los suboficiales tres meses. Además se coloca a todos los mandos en este régimen, independientemente de que sean comandantes de puestos, policía judicial, GATI, puestos principales, Armamento, etc. es


decir, prima para la inscripción en este régimen de servicio el ejercicio del mando y no la especialidad. Se les deja de aplicar el régimen específico de su sección y se les aplica la sección especial de mandos. Esta circunstancia adscribe a todos los mandos a las 40 horas semanales y plena disponibilidad permanente con una dudosa referencia a la retribución mediante productividad que no esta garantizada por su atribución subjetiva.

Un régimen de servicio basado en la plena disponibilidad permanente La Orden elude la modalidad de jornada combinada para los mandos y por ende la situación de localización, de esta forma evita la contabilización de las horas en esta situación. A cambio, sostiene un régimen de servicio basado en las 8 horas diarias y la disponibilidad permanente y especial. En efecto, la norma no incluye para los mandos ninguna situación de servicio distinta a la de presencia física. ¿Quiere esto decir que después del servicio de 8 horas para casa y que no te molesten?. Ni mucho menos, la norma se ocupa de recordar la “especial dedicación” de los mandos y que pueden atender las incidencias del servicio que no requieran presencia física durante su descanso diario (después de las horas de presencia). Es necesario detenerse a analizar este aspecto de la orden recogido en el artículo 47.1 “disponibilidad de este personal para atender asuntos relacionados con el servicio que no impliquen su presencia física”.

La Comisión Europea dice que la Guardia Civil infringe el Derecho Comunitario por la jornada de los mandos y unidades de investigación La Comisión Europea decidió iniciar contra España el procedimiento de infracción 2011/4047 en relación con la normativa española sobre la dirección máxima del tiempo de trabajo semanal y los periodos mínimos de descanso que contradice la Directiva 2003/2008 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de los miembros de la guardia civil incluidos en las secciones cuarta, quinta y sexta de la OG 4/2010, básicamente los mandos de unidad y quienes desarrollan labores de investigación. Las infracción viene determinada porque la remisión genérica a la sección segunda como “marco general de referencia” no supone otorgar de facto determinados derechos que la Directiva protege como la limitación de la jornada o el descanso diario y semanal. Esta Carta de Emplazamiento de la Comisión obliga a modificar la Orden General 4/2010 en dos aspectos: Jornada máxima, hay que fijar una jornada máxima para este personal (mando, labores burocráticas e investigación). La jornada máxima irá referida a un promedio de horas semanales en cómputo trimestral. Tiempos de descanso, tanto diario como semanal. Establecer el descanso efectivo y sin remisiones genéricas. dosa y satisfactoria cuando no lo es, sólo por tener sobre el papel una jornada. Esta situación de especial disponi-

La disponibilidad o especial dedicación, como concepto que todos entendemos, es una cosa y su cómputo a efectos de jornada es otra. Todos los guardias civiles

la norma recalca la “especial dedicación” de los mandos y que pueden atender las incidencias del servicio que no requieran presencia física después de las ocho horas de presencia diaria sin que se les contabilice ni un solo minuto

A sensu contrario debemos entender que la disponibilidad puede requerir la atención de asuntos del servicio que impliquen la presencia física. A nadie se le escapa que esto es así. Por tanto, la norma regula una modalidad de servicio con presencia física de ocho horas, descansos diarios compatibles con la atención de asuntos del servicio que no requieran presencia física y una disponibilidad especial y permanente. Todo ello sin contabilizar una sola hora y salvando el escollo del descanso diario. Es obvio que se pretende revestir esta situación como nove15 - ASESGC

bilidad no está definida, a pesar de que es una modalidad de servicio en toda regla. Las horas realizadas en esta situación deben ser contabilizadas de alguna forma, como se hace con la situación de localización. Los asuntos de servicio atendidos sin que se requiera la presencia física también deben ser contabilizados como horas de servicio. Este birlibirloque con tal de salvar la plena disponibilidad y dedicación es inaceptable.

tienen disponibilidad permanente para el servicio pero a la hora de regular su jornada se les computa el tiempo de localización. Para los mandos debe ser lo mismo, no hay diferencia. Ya vemos que no han cambiado mucho las cosas desde que por el mes de septiembre se nos intentara colar por la puerta de atrás una jornada máxima de 48 horas semanales. Es lo mismo pero dicho con otras palabras.


Borrador sobre Orden General de Jornada y Horario de servicio

Se equipara en el mismo régimen de mando a oficiales y suboficiales. Es lo mismo un Capitán Jefe de Compañía que un Comandante de Puesto a efectos de jornada y horario de ser-

vicio. Empezamos mal porque no se pueden comparar situaciones que no son homogéneas. Nunca veremos, repito nunca, a un Capitán haciendo puertas o servicio de patrulla. Siempre hará un servicio de mando, siempre, aunque no quede más que él en la Compañía. ¿Cómo pueden tener la misma jornada y horario unos servicios de tan diferente naturaleza?. No se puede exigir ocho horas diarias haciendo puertas por un lado y atención de las necesidades de un puesto territorial por otro lado. Me refiero a todo tipo de necesidades, las de personal, material, servicio, atención al ciudadano, representación, burocracia, acuartelamiento, representación, planificación de servicios, control de Viogen, SIGO, diligencias, inspecciones, detenidos, … No se puede aceptar el rigor de un determinado régimen de servicio cuando se presta servicio en dos regimenes diferentes.

La retribución de la especial disponibilidad permanente, la atribución subjetiva de la productividad. La retribución de esta especial dedicación que se establece para los 16 - ASESGC

mandos se hará a través de la orden de productividad. Eso es lo que marca la norma, luego la práctica es otra. Todos sabemos que somos constantemente amenazados con la retirada de este complemento, amenaza que se llega a materializar tres o cuatro

meses al año. ¿Qué pasa entonces con las especial disponibilidad durante esos meses?. ¿Se van a retribuir los sobreesfuerzos y las horas nocturnas y festivas si no se cobra la productividad?. Otro aspecto retributivo es la percepción de sobreesfuerzos por superación de las 40 horas semanales en cómputo trimestral. No queda garanti-

La amenaza de la perdida de productividad es tan intensa que se evitara, para eludir problemas, la contabilización de las horas efectivamente prestadas por los mandos tanto a nivel de comandante de puesto como de oficiales adjuntos y jefes de compañía y con ello la percepción por parte de este personal de sobreesfuerzos. Quiero decir que los sobreesfuerzos reales no se computarán porque si los haces y te los apuntas en SIGO no cobrarás la productividad. Es lo mismo que ocurre con la realización de determinados servicios por los jefes de unidad, o los haces o no cobras la productividad. Si la productividad estructural retribuye la especial dedicación al puesto de trabajo y la productividad no se percibe siempre, ¿qué pasa con la especial dedicación de los meses en los que no se percibe productividad?, ¿nos vamos al régimen general de 37 horas y media?. Este aspecto es fundamental, la productividad (no hay que olvidar que alcanza una quinta parte de nuestras retribuciones) retribuye la especial dedicación que se establece de 40 horas semanales más imprevistos pero no establece la consecuencia cuando no se percibe con lo cual podemos encontrarnos con la injusta “tarifa plana sin retribución”.

La Guardia Civil no está en condiciones de garantizar que los suboficiales ejercerán como verdaderos mandos y sin embargo se obstina en incluirnos en el mismo régimen que los oficiales zada la percepción de este sobreesfuerzo con la percepción de la productividad. Por ejemplo, si en un trimestre te pasas de horas a pesar de que se te ha indicado que no lo puedes hacer (pero también te han indicado que las incidencias hay que atenderlas) con no proponerte para productividad se compensan los sobreesfuerzos que vas a percibir, de los que ni siquiera conocemos su cuantía.

Conocimiento de la previsión del servicio y compensación por cambios La norma excluye a los mandos del conocimiento de la previsión del servicio y por tanto, de su adelanto mensual. En efecto, si se nos regula una jornada de ocho horas diarias ¿por qué no tenemos derecho a conocer con antelación suficiente su contenido tal y como establece el artículo 28


Borrador sobre Orden General de Jornada y Horario de servicio de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes?. Esto antes podía tener cierto sentido ya que no había horas de referencia ni jornada semanal, pero ahora con una jornada en toda regla, una jornada además superior al resto que se va a exigir, debemos contemplar también el adelanto del servicio con un mes de antelación. Correlativamente a este adelanto también se debe establecer una compensación en horas (horas de especial consideración) por la modificación de los descansos o los servicios de la misma forma que se hace con la Escala Básica en el régimen general. También esta compensación está recogida en el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007.

Descanso semanal El descanso semanal se establece en un máximo de 48 horas y no en un mínimo de 48 horas como se hace con la Escala Básica, tampoco se contempla la posibilidad de acumulación. De las pocas cosas que podemos salvar de la orden es que establece la entrega del teléfono móvil corporativo durante los descansos. Evita hablar de la forma de realización de los servicios con lo que nos hurta la posibilidad de valorar si las cuarenta

ASES se opondrá rotundamente a una norma injusta que desprecia a los suboficiales horas semanales compensan o no, es como una boda por poderes sin conocer al otro contrayente. Para no equivocarse, no se puede dar el sí sin conocer todos los pormenores.

Si la orden general no se modifica en aspectos sustanciales ASES no la apoyará y la combatirá con todas sus fuerzas. Aspectos como la disponibilidad permanente y la compatibilidad del descanso diario, la retribución de los sobreesfuerzos y la productividad asociada a una jornada superior pero que no deja de ser de atribución subjetiva, la forma de realizar esa jornada de especial dedicación, los descansos semanales y las compensaciones por modificación de jornada y descansos previamente establecidos y el cómputo horario de los días deducibles, harán muy difícil nuestro apoyo. 17 - ASESGC

La Guardia Civil quiso elevar a 48 horas la jornada máxima de mandos y unidades de investigación En la primera reunión del grupo de trabajo sobre jornada y horario que pretendía modificar esta normativa para adaptarla a la Directiva Europea de la Dirección General del Cuerpo, representantes de la Dirección Adjunta Operativa trasladaron a las asociaciones profesionales representativas de forma sorpresiva un borrador en el que se incluían unas pequeñas modificaciones “sin importancia”, tratando de fijar la jornada máxima en 48 horas semanales de promedio en un perìodo de tres meses para todos los guardias civiles. El anuncio provocó tal revuelo en el grupo de trabajo que varias asociaciones estuvieron a punto de levantarse en ese momento, entre ellas ASES, la asociación de suboficiales. La reunión fue la más tensa que se recuerda en los últimos años. Tampoco gustó el bajo perfil del presidente de la reunión, un Teniente Coronel de la DAO cuando lo normal es que sea un general quien presida los grupos de trabajo. La norma se quiso colar por la puerta de atrás ya que con esa reunión y la remisión de alegaciones en el plazo de 15 días se pretendía llevarlo al Consejo a celebrar en el mes de Octubre para su aprobación so pretexto de las prisas por informar a la Comisión Europea del cambio normativo que se adaptaba ya a la legislación comunitaria. Ante la gravedad de la situación, ASES dejó claro en el grupo de trabajo que abandonaría el mismo y los siguientes que se convoquen y el propio Consejo en el que se pueda llegar a aprobar la citada norma. Tras esta tensa reunión y las reacciones posteriores el Director General de la Guardia Civil Arsenio Fernández de Mesa convocó de urgencia a los presidentes de las asociaciones profesionales para comunicarles que se partiría de una jornada máxima de 43 horas y que la dirección del grupo de trabajo pasado de la Dirección Adjunta Operativa a la Secretaria Técnica de la Subdirección General de Personal. Tras este cambio de actores, las intenciones siguen siendo las mismas. No hay jornada máxima y la situación de localización permanente se mantiene a través de una disponibilidad permanente para el servicio que se tergiversa para amarrar al personal de mando e investigación. Nada nuevo salvo las formas, más diplomáticas.


Borrador sobre Orden General de Jornada y Horario de servicio

Las claves de una norma que desprecia a los suboficiales Jornada de referencia 40 horas semanales cómputo trimestral Especial disponibilidad Permanente No computada Descanso diario Compatible con Atención incidencias No se regula la Actividad de los suboficiales Descanso semanal De cómo máximo 48 horas Sin Descansos Compensatorios Jornadas elevadas

E

l establecimiento de una jornada de referencia de 40 horas semanales implica realizar servicios tasados de 8 horas diarias de servicio para alcanzar esa cifra semanal, sin tener en cuenta, a priori, las horas de servicio realizadas por incidencias extraordinarias con presencia en puesto de trabajo. A pesar de que se establezca la retribución de los sobreesfuerzos por superación de esa jornada de referen-

La cia desconfiamos abier- norma evita hablar de tamente de su aplica- la actividad, de la forma de ción práctica puesto que sen- llevar a cabo los servicios. ASES no

pesar de que la disponibilidad, que ni siquiera se define, comprende esa localización y atención de inciden-

tiempo mínimo e ininterrumpido, sino

descansos por tiempo superior cias en el puesto de trabajo. Esta fala esas 48 horas semanales. Tamta de cómputo agrava la jornada bién los mandos quedan excluidos de de dedicación especial de 40 horas semanales. Es un agravio comparativo de enormes dimensiones.

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no requieran presencia física.

puede apoyar una normativa con 40 cillamente se darán instrucciones so- horas de referencia semanales cuando bre el percibo conjunto de los sobrees- no se sabe cómo se van a realizar esas fuerzos por superación de jornada y horas. Esta falta de regulación que sí productividad, en el sentido de que sean incompatibles. Esto produla falta de cómputo de la cirá que los sodisponibilidad hará muy difícil breesfuerzos (horas de servicio que ASES apoye la norma por encima de las 40 semanales) no tenían las anteriores normas sobre se anoten para evitar la pérdida de jornada nos hace desconfiar sobremaproductividad. nera. Se trata de otra circunstancia La norma regula las situaciones de que hará muy difícil nuestro apoyo a la localización y las computa como horas norma. de servicio en un determinado porcen- El descanso semanal de los mandos de taje, para el régimen de mandos no. A 48 horas no se establece como un

La norma excluye a los mandos o reduce todos los derechos relacionados con el descanso a pesar de su jornada más amplia

formar parte Del potencial De servicio

puesto de trabajo, el resto no. Esta disposición es una de las que más dudas genera ya que los supuestos que puede abarcar son amplísimos y no sólo abarca la atención telefónica sino todo aquello que no requiera presencia física, como por ejemplo el trabajo desde casa (planificar el servicio). El obligatorio descanso diario de once horas de duración se hace compatible con la realización de actividades que

Sólo se computan como horas de servicio la atención de incidencias que requieran presencia física en el

de máximos lo cual impide

descansos compensatorios por jornadas elevadas (a partir de 12 horas de presencia). Otro agravio más con respecto a la escala básica que tiene una jornada más reducida de 37 horas y media semanales. Se nos excluye sistemáticamente o se reducen todas las medidas que tienen que ver con el descanso a pesar de tener una jornada superior y especial disponibilidad. El artículo dedicado al potencial de servicio no excluye a los mandos de las unidades de formar parte del mismo lo que nos induce a pensar, en conjunto con lo anterior, que vienen malos tiempos.


Borrador sobre Orden General de Jornada y Horario de servicio

No aprobaremos una norma en el Consejo que da la espalda a los suboficiales La Guardia Civil debe buscar otras vías que las de encorsetar los derechos de los suboficiales simplemente porque no encuentra soluciones a la disponibilidad permanente de los mandos. La norma es continuista con un sistema que se ceba en los suboficiales, pero con el agravante de que se han eliminado los obstáculos para su pleno sometimiento al no regular la forma de realizar la actividad. ASES se opondrá rotundamente a este simulacro de cambio y no votará a favor de la norma, no descartando otras medidas más drásticas en el Consejo de la Guardia Civil en que se lleve esta normativa sobre jornada y horario.

Los vocales de ASES en el Consejo de la Guardia Civil no apoyarán la norma

is s i l Los periodos de localización en la modalidad de á An prestación combinada del borrador de OG sobre jornada y horario de servicio del persona de la Guardia Civil Disposiciones generales sobre localización, el artículo 6. Situado dentro del Capítulo I (disposiciones generales) se entiende que es de aplicación general a todos los regimenes de servicio salvo que para alguno de ellos se establezca otra cosa distinta.

nada es compatible con el descanso diario siempre que en un periodo de 24 horas la localización tenga una duración mínima de 11 horas sin que se requiera la presencia física. No se pueden establecer periodos de localización coincidentes con el descanso diario que precede a un periodo de localización.

Interrupción y compensación del descanso

El tiempo que transcurra desde el requerimiento para atender una incidencia hasta su conclusión se considera de presencia física.

Los servicios combinados sin Define la modalidad de servicio de prestación combinada que es la que conjuga dedicación presencial suponen presencia y localización. Sin embargo un elemento perturbador que establece que se podrán nombrar serviNo se regula de forma genérica cual es el eleva la localización a cios de prestación combinada sin dediefecto de la interrupción del descanso modalidad de servicio cación presencial. Es decir, que ya no diario cuando se está de localización. hay ninguna combinación y estaríamos Debería consistir en el disfrute, inmediaante una nueva modalidad de servicio exclusivamente de locali- tamente a continuación de finalizada la atención de la incidenzación. No se regula en absoluto esta importantísima modali- cia, de un periodo de descanso diario completo (11 horas). dad ni su establecimiento extraordinario ni hay ninguna referencia más. Esto permitiría nombrar servicios exclusivamente Cómputo de las horas de localización de localización sin ninguna limitación. Con este carácter de disposición general, se establece que las horas de los periodos de localización se trataran conforme a lo Compatibilidad con descanso diario establecido en la normativa sobre incentivos al rendimiento La localización como parte de un servicio de prestación combi- (por la remisión que se hace al artículo 12.1 e)) y además de 19 - ASESGC


Borrador sobre Orden General de Jornada y Horario de servicio — la localización acuerdo con lo que se establezca para cada uno de los distintos regímenes de servicio. Esta remisión a la norma sobre incentivos al rendimiento se refiere a efectos retributivos de sobreesfuerzos y no de cómputo de jornada de referencia, a pesar de que el artículo 12.1 e) acaba diciendo “a efectos de cumplir la jornada de trabajo”. Creemos que la regulación es extraordinariamente confusa. Por un lado, habría que regular en el artículo 6.3 (disposición general) el cómputo a efectos de alcanzar la jornada de referencia y en el artículo 12.1 e) el cómputo a efectos de sobreesfuerzos. No se regula la forma de nombramiento de este servicio, si es seguida inmediatamente después de un periodo de presencia o puede haber intervalos entre ambos. La duración máxima de un servicio combinado, la duración mínima, los descansos compensatorios por periodos de presencia prolongados, máximo de este tipo de servicios a la semana, el cómputo en función del periodo de incorporación que se fije modulando la intensidad de la localización.

minación de sobreesfuerzos a razón de un porcentaje por cada hora de localización. (No se le aplica entonces el artículo 12.1 e)). La compatibilidad del descanso diario se regula de forma diferente a como lo hace el artículo 6.2 de forma común. La diferencia estriba en que se añade el periodo de descanso diario al periodo de localización para, entre ambos, alcanzar la suma de 11 horas que es la referencia de la compatibilidad. La interrupción del descanso diario en un periodo de localización sólo se contempla cuando den lugar a presencia física en el puesto de trabajo, no se establece la previsión general del artículo 6: “El tiempo que transcurra desde el requerimiento para atender una incidencia hasta su conclusión se considera de presencia física”. En este sentido cabe destacar que acoge sólo aquellas incidencias que tengan presencia física y no la resolución de incidencias que no se solucionen sin presencia. Sin embargo, la compensación de la interrupción se hace de forma correcta ya que se realiza de forma inmediata a la finalización de la incidencia y por un periodo nuevo de 11 horas y no continuando el cómputo de las 11 horas desde la interrupción. Esta previsión debería establecerse con carácter general para todas las modalidades en el artículo 6 de la Orden. Se contempla un descanso compensatorio en el artículo 18.4 en los casos en los que la dedicación presencial sea elevada. Cuando suma 12 o más horas un descanso compensatorio de 24 horas y cuando sume 16 ó más horas un descanso compensatorio de 48 horas. Esta previsión no se establece en ningún otro régimen de prestación combinada lo cual nos parece un error y abogamos por su establecimiento con carácter general en el artículo 6 de la norma.

Esta localización del artículo 6 se aplica al Capítulo IV, secciones primera (servicios burocráticos) y segunda (apoyo al mando) ya que pueden prestar servicios en esta modalidad combinada y no tienen ninguna especificación para ellos. Para la sección tercera (funciones de enseñanza en centros docentes) el artículo 37.2 establece un cómputo específico de las horas de localización a efectos de alcanzar la jornada de trabajo semanal. Este artículo 37.2 refuerza la idea de confusión existente entre el cómputo de las horas de localización a efectos de superación de jornada de referencia y su cómputo a efectos de sobreesfuerzos.

La localización en el régimen general, el artículo 18 Aquí ya se establece la duración máxima de 24 horas para este tipo de servicios en el régimen general y que no se pueden nombrar de forma continuada ya que entre dos servicios combinados de 24 horas debe mediar un periodo de igual duración (compatible con un servicio de presencia de 8 horas). En el artículo 18.3 se establece el cómputo de las horas de localización a los efectos de la jornada de trabajo semanal y deter20 - ASESGC

La localización en el régimen de servicio específico (servicios burocráticos, apoyo a la dirección y funciones de enseñanza en centros docentes). En el Capítulo IV sólo hay una previsión sobre localización que afecta a la sección tercera de funciones de enseñanza en centros docentes. Se establece en el artículo 37.2 y se refieren al cómputo de x horas por cada hora de localización a efectos de jornada de trabajo semanal., no se contemple por tanto, la contabilización a efectos de sobreesfuerzos. Ya hemos dicho que el resto se rige por las disposiciones comunes del artículo 6.

La localización del personal con funciones de investigación policial Se establece una duración máxima de los servicios combinados (presencia y localización) de hasta 48 horas, (Artículo 50.3). Es el mismo límite que se establece para las unidades operativas singulares (Artículo 56.3). Recordemos que en el régimen general estos servicios tienen el máximo de horas en 24 (Artículo


Borrador sobre Orden General de Jornada y Horario de servicio — la localización 18.2). Otro límite viene dado por los servicios continuados en esta modalidad, un máximo de 5 servicios combinados consecutivos de 24 horas en una semana. La misma previsión se establece para las USO en el artículo 56.4. El requerimiento de incorporación se cita sólo para afirmar su cómputo como dedicación, pero nada más. No se dice si es desde la incorporación o desde el requerimiento.

El sistema actual de guardias combinadas desaparece Con la nueva regulación de la localización en los servicios combinados y la reforma de la orden general de productividad que acompañará a esta orden general de jornada y horario es más que probable que las guardias de localización actuales desaparezcan y con ello la retribución que venían percibiendo por este conceptos especialidades como el GATI, TEDAX, etc. Los jefes de estas unidades van a pasar a percibir estructural con una cobertura del CPT bastante amplia con lo que lejos de reducir sus retribuciones las aumentarán si bien se expondrán a la subjetividad de ese complemento frente a la objetividad de las guardias. Por último, no está nada claro cómo se retribuyen los periodos de localización como hemos explicado en el artículo. Incertidumbre para muchos guardias civiles.

El artículo 50.5 establece el cómputo de las horas de localización a efectos de jornada semanal de trabajo y retribución de sobreesfuerzos, aunque lo difiere a la regulación del artículo 51. Este artículo introduce un desconcertante descanso continuado equivalente junto a la retribución económica y no aclara si son acumulativos o excluyentes. No hay previsiones para atribuir descansos compensatorios por servicios de 12 ó 16 horas de presencia como la del artículo 18.4 para el régimen general, ya hemos dicho que abogamos por su atribución en todos los casos de servicios combinados y para el personal de mando.

Las unidades operativas singulares. Se establecen los límites de las 48 horas de duración máxima y los cinco servicios de 24 horas consecutivos en una semana en prestación combinada, igual que para investigación. Lo verdaderamente novedoso en estos periodos de localización de las UOS es el cómputo de las horas de localización, que dependerá del periodo de tiempo que se fije para la incorporación en caso necesario. Creemos que esta previsión debe extenderse a todos los regímenes de servicio y ser contemplada con carácter general en el artículo 6 de la norma. Debe computarse dependiendo de la intensidad de la localización, menos tiempo de incorporación más cómputo horario y más tiempo de incorporación menos cómputo horario. Donde realmente nos sorprendemos es en la rocambolesca regulación del cómputo de la localización. 21 - ASESGC

El artículo 56.5 establece genéricamente su cómputo a ambos efectos, computo de jornada y sobreesfuerzos. El 57.1 ya dice que la superación de la jornada de trabajo será compensada mediante retribución económica y, en su caso, mediante periodos de descanso continuado equivalentes. Lo mismo que para investigación y también la misma indefinición. Pero el artículo 59.3, artículo dedicado al descanso diario, dice ya que la superación de la jornada de trabajo será compensada mediante descansos continuados equivalentes. No entendemos nada, primero los dos efectos, luego uno y a lo mejor el otro y por último sólo uno.


Modificación del reglamento de provisión de destinos de la Guardia Civil

S

e ha publicado el Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre. Estas son las modificaciones más importantes:

Concurso de méritos La modificación impulsa el desarrollo del concurso de méritos como forma de asignación de destinos. Se faculta al Ministro del Interior para determinar los méritos y sus límites de baremación, y al Director General de la Guardia Civil para establecer sus valores específicos. Se establece, además, una clasificación entre méritos generales, entre los que siempre figurará la antigüedad en el empleo, y méritos específicos, que deberán estar en estrecha relación con los cometidos de los puestos de trabajo correspondientes.

nima permanencia en su destino, exigidas en el momento del anuncio de ciertas vacantes, puedan solicitarlas si dichos requisitos se van a ver satisfechos en un plazo de dos meses, asegurando su cumplimiento, en todo caso, en el momento de la resolución del procedimiento. También se podrán solicitar las vacantes del empleo superior por quienes se estime ascenderán a dicho empleo dentro de los tres meses siguientes a la fecha del anuncio.

Con la finalidad de racionalizar la asignación de destinos, se abre la posibilidad de que los guardias civiles que no cumplan las condiciones de empleo, escala o tiempo de mí22 - ASESGC

En este sentido, se limita a dos años el tiempo máximo durante el que se tendrá la condición de destinable forzoso por estar en posesión de un título que habilita para la ocupación de determinados destinos y no haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en ellos a que dicho título obliga.

Las vacantes anuentes Se introduce una nueva modalidad de solicitud de vacantes y asignación de destinos denominada «anuente», con la intención de racionalizar la asignación de los destinos que hayan de realizarse con carácter de forzoso. Con esta modalidad se ofrece una nueva posibilidad a los guardias civiles para que, siendo destinables forzosos por carecer de destino o por haber obtenido una titulación de especialidad, puedan mostrar su interés por ciertas vacantes, incluso las generadas en el propio proceso de asignación de las específicamente anunciadas y donde, en su caso, tendrían que satisfacer un período de mínima permanencia de un año por razón de destino. Al mismo tiempo, se mantiene el concepto de preferencia forzosa para quienes, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma, deban ser destinados con el carácter de forzoso.

“Se limita a dos años el tiempo máximo durante el que se tendrá la condición de destinable forzoso por estar en posesión de un título

Podrán solicitar destino quienes cumplan el requisito de mínima permanencia dentro de los meses siguientes a la fecha de publicación.

Destinable forzoso por razón de título, se rebaja a 2 años

Forzosos a vacantes de libre designación En cuanto a la asignación de los destinos, y como desarrollo de lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se establece la forma de asignación de todos los destinos, y se determinan los procedimientos de asignación en ausencia de peticionarios. Como principales novedades, se introduce el carácter anuente como una nueva forma de asignación de destino y la posibilidad de destinar con carácter forzoso a vacantes de libre designación en determinadas circunstancias. Sin embargo, No se asignarán destnos de libre designación con carácter forzoso si todos los solicitantes de la vacante anunciada resultan excluidos por falta de idoneidad.


Análisis Cómo queda la forma de asignación de las vacantes en preferencia forzosa Antes de esta reforma, a los peticionarios en preferencia forzosa sólo se les consideraba su solicitud si entraban, dada su posición o número de destinable forzoso con arreglo a los criterios de mayor tiempo sin destino, empleo y antigüedad, en el número de vacantes no asignadas con carácter voluntario, es decir las vacantes que no pedía nadie en una convocatoria. Por ejemplo, tras la asignación de vacantes con carácter voluntario de una determinada convocatoria quedaban 10 vacantes sin cubrir. Por otro lado teníamos una lista ordenada de destinables forzosos con arreglo a los criterios marcados de más tiempo sin destino, menor empleo y menor antigüedad. Por otro lado teníamos 10 peticionarios en preferencia forzosa que no coinciden con la lista ordenada de destinables forzosos. La forma de asignación era la de considerar SÓLO los diez primeros destinables forzosos de la lista y entre ellos y SOLO ENTRE ELLOS se asignaban las vacantes con carácter forzoso, primero las de preferencia forzosa y luego simplemente los forzosos. Si teníamos diez peticionarios en preferencia forzosa podía ocurrir que hubiera alguno que no estaba de los diez primeros en la lista y aunque había pedido con preferencia forzosa no se le asignaba el destino. Sin embargo ese destino se había asignado con carácter de forzoso puro. En resumen y antes de esta modificación, dado el número de vacantes sobrantes de una convocatoria se extraían de la lista de destinables forzosos, por orden, el mismo número de destinables forzosos y se les asignaban las vacantes. Si sobraban diez vacantes se cogían a los diez primeros destinables forzosos de la lista y entre ellos se asignaban las vacantes, primero los que habían mostrado su preferencia forzosa y luego las que sobraban simplemente con carácter forzoso. Se podía dar el caso de que hubieran pedido en preferencia forzosa destinables forzosos que no estaban dentro del número de vacantes sobrantes (en el ejemplo si sobran 10 el peticionario puede ser el número doce) y a pesar de haber manifestado su preferencia forzosa se destinaba a otro de forma forzosa simplemente porque estaba entre los diez primeros. De equella forma el que había pedido en preferencia forzosa no salía destinado y si lo hacía quien no había pedido nada. La reforma trata de evitar este problema y se consideran todas las solicitudes de preferencia forzosa y no sólo aquellos destinables forzosos que deban ser destinados, es decir, aquellos cuyo número de destinable forzoso esté dentro del número de vacantes sobrantes que lógicamente deben ser asignadas. 23 - ASESGC

Tramitación telemática de las solicitudes de destino Para agilizar el procedimiento de asignación de destinos y aprovechando las nuevas tecnologías y la implementación de los nuevos sistemas informáticos en la gestión de recursos humanos en el Cuerpo, se ha introducido la tramitación telemática de solicitudes de destino.

Asignación de destinos a víctimas del terrorismo Conforme a lo previsto en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, se introduce un nuevo artículo que trata de manera exclusiva la asignación de destinos tras el reconocimiento, en su caso, de la condición de víctima del terrorismo. Esta protección se hace extensiva a los guardias civiles cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad con estas víctimas. Además, como excepción a la regla general, no serán publicados sus destinos en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

Incorporación al destino Aun cuando, con carácter general, el plazo de incorporación a un destino se inicia en la fecha en que sea efectivo, se introducen diversos supuestos en los que pueda retrasarse. Así, se han incluido el desempeño de una comisión de servicio que no deba interrumpirse, la realización de la fase de presente de un curso al que se ha sido convocado oficialmente, o hallarse disfrutando de vacaciones, permisos o licencias, o de baja médica que le impida materializar las acciones inherentes al traslado. En estos supuestos, el plazo de incorporación al nuevo destino se iniciará cuando hayan cesado las circunstancias mencionadas y, en todo caso, dicha incorporación debe haberse producido en el plazo máximo de un año.

Se extiende la protección a la lactancia Con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral y personal se hacen extensivas las medidas previstas para la mujer guardia civil en estado de gestación a aquellas que se encuentren en período de lactancia por hijo menor de doce meses, siempre y cuando se comprometa la seguridad y la salud de ambos, a criterio de los Servicios Médicos y de Prevención de Riesgos Laborales de la Guardia Civil.

Derecho preferente, días contados Se modifica la extensión de este derecho, de manera que, para determinados casos de estancia en unas unidades específicas de especial responsabilidad y penosidad, se pierda la preferencia absoluta que generaba sobre el resto de concursantes a los destinos de provisión por antigüedad, y se opte por una alteración del orden en la preferencia, derivada de la modulación que se desarrolle en la orden ministerial correspondiente. Por último, se introduce el destino sin publicación previa de la vacante correspondiente para el personal de nuevo acceso a la escala, la limitación de solicitar destino durante dos años por sanción con pérdida de destino, no sólo a la unidad de procedencia, sino también a la especialidad que se determine en la resolución sancionadora, y la eliminación del cese automático en el destino cuando se inicia el expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.


TRIBUNALES—PRODUCTIVIDAD

El complemento de seguridad vial no se puede retirar por bajas en acto de servicio Nuestro asociado, destinado en un Subsector de Tráfico, sufrió un accidente en acto de servicio, que motivó su baja laboral. Con motivo de encontrarse en dicha situación, la Guardia Civil procedió a retirar al agente el suplemento de seguridad vial del complemento de productividad que venía percibiendo todos los meses de forma religiosa, con motivo del desarrollo de sus funciones en dicho Subsector. Elevada instancia de solicitud de abono del complemento retirado, la misma fue denegada por resolución del DGGC. Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés el oportuno recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en fechas recientes ha recaído sentencia firme estimatoria de nuestras pretensiones y que reconoce el derecho del agente a que le sean abonados los importes del suplemento de seguridad vial del complemento de productividad que le fueron irregularmente detraídos durante su baja en acto de servicio. Acoge el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, la tesis del letrado Antonio Suárez-Valdés, en el sentido de que, cuando nos encontramos ante bajas en acto de servicio y ante personal que viene percibiendo con carácter recurrente el suplemento de seguridad vial , no existe en la normativa de la Guardia Civil, precepto alguno que ampare la retirada del citado complemento, que deberá ser percibido por el accidentado durante la totalidad de su baja, en el mismo importe que lo recibía cuando se encontraba de alta. Entendemos que los mismos argumentos empleados para estimar la presente reclamación, son extensibles para solicitar el abono de la productividad funcional, estructural y la productividad por objetivos retiradas como consecuencia de sufrir el agente, una situación de baja acaecida en acto de servicio. ASES sigue dando y ganando la batalla por una asignación justa, transparente, equitativa y objetiva del complemento de productividad, ante los tribunales.

Recordamos que este tipo de procedimientos se defienden sin coste alguno para todos nuestros afiliados.

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DISCRIMINACION POR RAZON DE EDAD

ASES recurre el Curso de Policía Judicial por limitar la edad de los suboficiales en 45 años En fechas recientes se ha publicado la convocatoria del CVII Curso Básico de Especialistas de Policía judicial (Resolución 293/2013). En la misma, se establecen unas limitaciones de edad para los aspirantes, que ASES considera arbitrarias, contrarias a los tiempos que vivimos y profundamente discriminatorias. Como quiera que existen precedentes en los que los tribunales han determinado que los límites de edad deben ser proporcionados, motivados, características que en modo alguno pueden predicarse en relación con los establecidos por la Resolución 293/2013, que fija la edad máxima para poder concurrir al curso de Policía Judicial en 45 años para los suboficiales y 40 años para la escala de Cabos y Guardias, es por lo que desde ASESGC iniciamos una serie de iniciativas, tendentes a desterrar de la Guardia civil la discriminación por edad y que comienzan con el recurso de alzada contra dicha resolución. CONCURSO DE MERITOS

El mando de operaciones ordena propuestas de perdida de especialidad para continuar revocando los destinos de meritos Como quiera que el monopolio de la libre designación en los destinos haya sido ampliamente recortado en la orden INT/1176/2013 a favor del concurso de meritos, la libre revocación de los destinos de libre designación que han pasado a ser de concurso de méritos (por ejemplo Policía Judicial) carece ya de toda justificación. Pese a ello, el Teniente General Jefe del Mando de Operaciones ha cursado a las unidades un escrito en el que ordena que las propuestas de cese en el destino por haber dejado de reunir las condiciones personales de idoneidad que motivaron su asignación vayan acompañadas de una propuesta de perdida de especialidad para evitar que el sancionado pueda volver a pedir esa vacante u otra similar y le sea adjudicada. La reacción y el recurso a la pérdida de especialidad es totalmente desproporcionada ya que ambas causas son distintas, una se basa en la pérdida de confianza y la otra en la pérdida de cualidades técnicas que impiden el ejercicio profesional en un determinado ámbito. Se convierte así una perdida de confianza puntual y subjetiva en una sanción general para poder prestar servicio en cualquier destino de la especialidad. La revocación de los destinos de libre designación que han pasado a ser de concurso de méritos no tiene apoyo normativo tras el cambio legislativo pero se quiere seguir ejerciendo el monopolio de la revocación en determinados destinos, aún a costa de sacrificar la vida profesional y familiar de muchos guardias civiles.


BAJAS MEDICAS

VACACIONES Y PERMISOS

1825 guardias civiles verán 4 días más de vacaciones anuales por reducidas sus retribuciones condecoraciones por haberse dado de baja El BOGC ha publicado la modificación de la Orden General de Vacaciones Permisos y Licencias para otorgar 4 días más de vacaciones ligados a la pomédica para el servicio A partir de la nómina del mes de noviembre se comenzaron a practicar las deducciones en nómina por las bajas reguladas en la Instrucción de la Dirección General 1/2013 que aplica el RDL 20/2010 respecto al descuento en nómina en las situaciones de incapacidad laboral temporal en la Guardia Civil. En la nómina del mes de noviembre se descontaron las bajas desde el 17 de abril al 30 de junio de 2013 y en la nómina de diciembre las bajas de los meses de julio, agosto y septiembre. A partir de aquí ya se regulariza la situación de los demás meses de baja con las previsiones de la Instrucción. 1825 guardias civiles verán reducidas sus retribuciones por este concepto de los que 61 son suboficiales. Las deducciones más comunes son las que van desde los 300 a los 400 euros que afectan a 605 guardias civiles, de 200 a 300 euros a 284 y de 100 a 200 euros a 534 guardias civiles. Si existe algún guardia civil cuyo descuento en nómina por bajas deja la nómina en un nivel inferior al salario mínimo interprofesional no habrá deducción y la Dirección General pasará el expediente a Hacienda para que abra un procedimiento por percepciones indebidas. Recordamos a los suboficiales afectados que ASES proporciona una ayuda para este tipo de situaciones.

sesión de condecoraciones . Por tanto, a partir del periodo de vacaciones de 2014 contaremos con días de vacaciones adicionales ligados a las medallas de la RO de San Hermenegildo. Con la concesión de la Cruz añadiremos 2 días adicionales de vacaciones, con la Encomienda 3 días y con la Placa 4 días.

Carácter retroactivo Se pueden disfrutar estos días adicionales de 2013 hasta el día 14 de junio de 2014. Es decir, que los días adicionales de que se dispusiera en 2013 se añaden al cupo de 2014 con dos especificidades, la fecha de disfrute que se marca es hasta el 14 de junio de 2014 (antes del periodo de vacaciones de verano) y en las mismas condiciones que los seis días de libre disposición sin sujetarse a cupo mínimo de días. Las condecoraciones obtenidas en la Escala Básica no tienen carácter acumulativo con las de San Hermenegildo. Es decir, si se posee alguna condecoración de la constancia en el servicio al adquirir la primera de San Hermenegildo sólo puede disfrutar los días adicionales de esta última. Pero si se pierde la de San Hermenegildo, por ejemplo por una sanción disciplinaria, se recuperaría el derecho sobre la condecoración de la constancia obtenida en la Escala Básica. El derecho a días adicionales se hace efectivo a partir del periodo anual siguiente al de la concesión. Los miembros de la Escala Básica no deben esperar más que 15 años para alcanzar el primer día de vacaciones adicionales (Cruz de Bronce) mientras que los suboficiales alcanzan dos días de golpe a los 20 años. De esta forma se compensa ese desfase en la adquisición del derecho de 5 años ya que la EB debe esperar hasta los 25 años de servicio para alcanzar el segundo día mientras que los suboficiales ya lo haremos desde los 20 años.

La Guardia Civil también reconoce un día más por asuntos particulares en 2014 La Ley Orgánica 9/2013, de control de la deuda comercial en el sector público, modifica el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando redactado de la siguiente manera: "Por asuntos particulares, cuatro días cada año". Para recoger la citada novedad en la normativa del Cuerpo, se ha modificado la Orden General 7/2009, por la que se aprueban las normas sobre vacaciones, permisos y licencias del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. “Se concederán hasta cuatro días de 25 - ASESGC

permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio. Si la concesión fuere denegada, deberá comunicarse al interesado dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud. Este permiso por asuntos particulares se incrementará en dos días hábiles adicionales cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable. Asimismo, dicho permiso se incrementará cada año natural en un día como máximo, cuando alguna de

las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas.” Al igual que los días adicionales de vacaciones por condecoraciones, el día adicional de permiso por asuntos particulares se deberá disfrutar desde el día 1 de febrero de 2014 hasta el día 14 de junio del mismo año a más tardar.


NINGÚN SUBOFICIAL SIN ESTRUCTURAL

Entregamos al Director General del Cuerpo las firmas de los suboficiales pidiendo la retribución de la responsabilidad

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esde ASES iniciamos una campaña en 2012 denominada “Ningún Suboficial sin estructural” con el propósito de denunciar en todos los estamentos de la Guardia Civil la injusta situación que viven aquellos suboficiales con un CES básico de poco más de 50€ al mes y que no están incluidos en ninguna modalidad de productividad estructural. Consiguientemente, el ejercicio del mando y la consiguiente responsabilidad que ello conlleva no se remunera de ninguna forma a pesar de que existe un instrumento preciso para ello. En efecto, la Orden General de Productividad presenta una modalidad para aquellos “que no están incluidos en ninguna modalidad de productividad estructural”. Se trata de la E7. Sin embargo, los criterios de reparto de la E7 son dispares pues cada Comandancia tiene los propios. Pretendemos, entre otras cosas, concienciar a los jefes de la necesidad de que a los suboficiales no incluidos en ninguna modalidad de estructural y con CES básicos le sea retribuida su responsabilidad. Durante la campaña electoral de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, ASES recogió más de 500 firmas ligadas a la campaña “ningún suboficial sin estructural”. Los firmantes, todos ellos suboficiales, se adherían a la iniciativa y a sus postulados. Las firmas recogidas fueron entregadas al Director General del Cuerpo en su despacho de Madrid con el objeto de sensibilizarlo con el problema de estos compañeros y la necesidad de que se traslade a los grupos de trabajo la búsqueda de soluciones concretas. Estas firmas y todas las propuestas que se han hecho llegar al Consejo de la Guardia Civil por parte de los suboficiales, serán estudiadas y tenidas en cuenta en la modificación de la Orden General de Productividad que se está llevando a cabo en un Grupo de Trabajo. La modificación de la Orden General de Productividad es un hecho y va de la mando de la Orden General sobre Jornada y Horario de servicio, como no podía ser de otra manera por las relaciones directas que sostienen una y otra y además de vital importancia. Tenemos muy buenas expectativas en este asunto y creemos que muchos suboficiales van a entrar en alguna familia de productividad estructural y pueden ver retribuida su responsabilidad. La contrapartida, que la habrá, será la jornada de 40 horas semanales. Pero todavía es pronto para adelantar nada ya que el grupo de productividad comienza sus reuniones a finales de enero de 2014 y se desarrollará durante dos o tres meses como mínimo. ASES tiene un compromiso adquirido con los suboficiales de CES básicos y sin estructural y este asunto es prioritario en la tramitación de esta Orden General. 26 - ASESGC

Tenemos un compromiso con los suboficiales que tienen un CES básico y no cobran estructural y vamos a luchar por cambiar esto.

Tenemos muy buenas expectativas en este asunto y creemos que muchos suboficiales van a entrar en alguna familia de productividad estructural


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Opinión

La mafia en los cuarteles La asociación de guardias justifica que alguien se cague en el buzón de un sargento comandante de puesto dentro del acuartelamiento en que esa acción evidencia la existencia de un problema. Tienen razón, hay un problema y este no es de estreñimiento. Quien es capaz de depositar una mierda en un buzón de un compañero o vecino se está definiendo así mismo y apunta cual es la dirección del problema; educación. Sobre esto poco más hay que decir salvo que hay gente que no merece vivir en un cuartel o vestir el uniforme del Cuerpo porque les falta civilización. Estas nuevas prácticas escatológicas se vienen a sumar a otras técnicas de presión a miembros de la Escala de Suboficiales en los cuarteles, donde por cierto, se encuentran solos. En Extremadura, el triciclo del hijo de un sargento apareció roto en el cuartel. El estreñimiento mental que presentan estos tipos es de psiquiatría penitenciaria y se debe actuar contra ellos con la mayor contundencia, no debemos permitir que la mafia se cuele en los cuarteles.

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¿Una nueva era en productividad? La Administración ha presentado a las asociaciones profesionales representativas las “líneas maestras” de una futura reforma de la norma sobre productividad. En estas líneas maestras observamos cierta apertura hacia lo que podríamos denominar una nueva era en productividad. Se tocan conceptos claves del régimen actual, un régimen de sometimiento al dinero a través del miedo basado en la impunidad, como son la motivación de la retirada y la compatibilidad de las estructurales con los sobreesfuerzos. Quien no tiene nada que ocultar dará las explicaciones pertinentes cuando decida razonadamente quitar una productividad, quien no tenga razones o sean siempre las mismas, estará más controlado. Motivar es además clave para

poder recurrir ante los tribunales. La compatibilidad de los sobreesfuerzos con la estructural, o con la funcional, que esto no se ha contemplado, es básico para establecer un cortafuegos en el número de horas a realizar por los potenciales perceptores y la “tarifa plana” empezaría a tener pulso. Es lo que le pasa a la Escala Básica. Ampliar al 100% de cobertura a Policía Judicial e Información es de justicia porque a ellos la exclusión del régimen general les hace más daño que a nadie. Las líneas maestras someramente expuestas en el grupo de trabajo de productividad deben clarificar más la inclusión de los suboficiales con CES básicos en la E7, cuestión fundamental para que ASES de su apoyo a la norma. A estas alturas somos totalmente escépticos hasta ver su plasmación concreta sobre el papel.


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